Excepcionalidad jurídica y contrainsurgencia: claves para pensar la
racionalidad militar en los inicios del terror de Estado en Argentina
(1973-1976)[1]
Juridical exceptionality and counterinsurgency:
keys to thinking the military rationality in the beginning of State terror in
Argentina (1973-1976)
Esteban Damián Pontoriero
Universidad
Nacional de Tres de Febrero
Universidad
Nacional de San Martín/Instituto de Altos Estudios Sociales/
Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Resumen
Este artículo analiza dos factores centrales de las condiciones de
posibilidad del terror de Estado ejecutado por las Fuerzas Armadas argentinas
durante la década del setenta: la construcción de un estado de excepción y el
desarrollo de una doctrina de “guerra antisubversiva”. En primer lugar, se
explora la situación de excepcionalidad jurídica creada por el Estado nacional
mediante una serie de leyes y decretos de defensa y seguridad interna desde la
década del sesenta hasta 1975. En segundo lugar, se estudia la doctrina de la
“guerra antisubversiva” desarrollada por el Ejército, la principal arma
encargada de la represión clandestina, a partir de los crímenes que ésta podría
llegar a permitir en el marco de supuestas acciones de combate. El objetivo de
este artículo es, entonces, indagar los límites porosos entre la legalidad y la
ilegalidad en la política de defensa y en la doctrina contrainsurgente, en
vistas de reponer la racionalidad militar que habilitó la implementación del
terror estatal.
Palabras Clave
Argentina; Terror de Estado; Estado de excepción; Contrainsurgencia;
Fuerzas Armadas.
Abstract
This article analyzes two central factors from
the conditions of possibility of State terror executed by the Argentine Armed
Forces during the decade of the seventies: the construction of a state of
exception and the development of a doctrine of "antisubversive war".
In the first place, it explores the situation of legal exceptionality created
by the national State is explored through a serie of laws and decrees of
defense and internal security from the sixties to 1975. Secondly, it studies
the doctrine of "antisubversive war" developed by the Army, the main
weapon in charge of clandestine repression, based on the crimes that it might
even allow in the framework of alleged combat actions. The objective of this
article is to investigate the porous limits between legality and illegality in
defense policy and counterinsurgency doctrine, in order to restore the military
rationality that enabled the implementation of state terror.
Keywords
Argentina; State terror; State of exception;
Counterinsurgency; Armed Forces
Cuando esto ocurre [la suspensión total del orden
jurídico vigente], es evidente que mientras el Estado subsiste, el derecho pasa
a segundo término. Como quiera que el estado excepcional es siempre cosa
distinta de la anarquía y del caos, en sentido jurídico siempre subsiste un
orden, aunque este orden no sea jurídico. La existencia del Estado deja en este
punto acreditada su superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La
“decisión” se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en
sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por
virtud del derecho a la propia conservación.[2]
Introducción
Hacia fines de 1975 ya estaban disponibles dos factores centrales de la
represión clandestina en clave antisubversiva que ejecutarían las Fuerzas
Armadas, con el Ejército a la cabeza: una serie de principios doctrinarios
contrainsurgentes y un marco legal que habilitaba un conjunto de medidas
propias de un estado de excepción. Con respecto a la primera, el arma terrestre
contaba con una teoría y con unas prácticas elaboradas desde los años finales
de la década del cincuenta. En relación a la segunda -paralelamente a ese
desarrollo doctrinario- el gobierno peronista de María Estela Martínez de Perón
(1974-1976) dictó un entramado de decretos que edificaron una creciente
excepcionalidad jurídica. Este proceso -que poseía importantes antecedentes en
las presidencias de facto de la
“Revolución Libertadora” (1955-1958) y de la “Revolución Argentina” (1966-1973)
y en las presidencias constitucionales de Arturo Frondizi (1958-1962) y de
Arturo Illia (1963-1966)- estuvo marcado por el decreto que declaró el estado
de sitio en noviembre de 1974 y por la sanción al año siguiente de los decretos
“de aniquilamiento de la subversión”.[3]
Asimismo, durante este período el Ejército retomó la formación de los oficiales
y de las tropas para la represión por medio de ejercicios que simulaban una
situación de “guerra revolucionaria”.[4]
Ahora bien, ¿por qué se considera a 1975 como un año crucial en la historia de
la masacre ocurrida en la Argentina durante los años setenta? De acuerdo con
varios cientistas sociales, en ese año las FF.AA. -con la preeminencia del
Ejército- decidieron e iniciaron el complejo entramado de prácticas represivas
legalizadas y extrajurídicas denominado terror de Estado.[5]
Según la bibliografía especializada, entonces, hacia septiembre de aquel año
las autoridades militares habían decidido el exterminio oculto de los
opositores políticos -reales o así percibidos- por medios clandestinos.[6]
Este artículo explora una parte de las condiciones de posibilidad del
terror de Estado, un tópico que ya se abordó anteriormente en otros trabajos.[7]
Dejando de lado la faz legal y pública del terror estatal, cabe remarcar que la
metodología clandestina de represión y exterminio de los opositores políticos
adoptada por los militares plantea una doble paradoja: en primer lugar, ¿por
qué el actor castrense reclamó a todos los gobiernos posteriores a 1955
-constitucionales o militares- la sanción e implementación de una legislación
de excepción para reprimir en sentido contrainsurgente si luego -una vez que se
consiguió ese objetivo- gran parte de la represión se llevó a cabo por medio de
métodos criminales? En segundo lugar, ¿por qué el Ejército recurrió a prácticas
represivas clandestinas que no figuraban o estaban prohibidas en los
reglamentos y directivas elaborados por la propia institución desde la
incorporación de las nociones contrainsurgentes? En base a las investigaciones
disponibles, la respuesta a esas preguntas debería tomar en cuenta una serie de
factores: la influencia ejercida por el pensamiento contrainsurgente y las
prácticas criminales que éste avalaba; la amnistía generalizada de los presos
políticos capturados y juzgados durante la “Revolución Argentina” ocurrida
durante la presidencia de Héctor Cámpora (mayo a julio de 1973); la situación
ventajosa que le daría a los militares desde el punto de vista operativo,
asegurando la efectividad y la impunidad por las tareas ilegales que éstos
realizaran; la probada eficacia del terror entendido como un arma de guerra
contra los opositores políticos y, por último, considerando el panorama
internacional, las razones del exterminio clandestino cobraban mayor sentido
aún para los militares. En efecto, éstos debían mantener en secreto la masacre
para el resto del mundo y especialmente frente a los eventuales reclamos que
pudiera realizar la Iglesia Católica como ya había ocurrido con las ejecuciones
que tuvieron lugar en la dictadura del general Augusto Pinochet en Chile
(1973-1990).[8]
No obstante esta correcta enumeración elaborada a partir de los trabajos
citados anteriormente, resta aún profundizar en las implicancias de dos
factores que, como se busca mostrar en este artículo, son centrales para pensar
el terror estatal: la excepcionalidad jurídica y la contrainsurgencia. Hace
falta, pues, elaborar una explicación que apunte a reconstruir cuál fue la
racionalidad militar detrás de la masacre. En este sentido, este artículo
aporta algunas claves de reflexión que, sin ánimo de agotar las respuestas
posibles para los interrogantes aquí esbozados, permiten enfocar el problema de
una manera diferente.
En este trabajo se aborda, en primer lugar, el espacio de indefinición
jurídica que se abrió a partir de la sanción de una serie de leyes y decretos
de defensa y seguridad interna desde la década del sesenta hasta 1975. En
segundo lugar, se analiza la concepción de la “guerra antisubversiva” que
tenían los militares a la luz de los crímenes que, bajo la forma de supuestas
acciones de combate, ésta podía llegar a habilitar. En lo relativo a las
fuentes primarias, se estudian los reglamentos militares de contrainsurgencia,
las órdenes secretas de los mandos superiores del Ejército y, por último, los
materiales relativos a la ejercitación en materia de “guerra antisubversiva”
del arma terrestre. De lo que se trata en esta oportunidad, entonces, es de
estudiar en los campos de la normativa legal de emergencia y de la doctrina
contrainsurgente las borrosas fronteras entre la legalidad y la ilegalidad,
entre la acción de combate y la represión clandestina, por último, entre la
represión y la guerra interna.
Legalidad, ilegalidad y excepcionalidad
jurídica
También en el caso actual de llamada guerra fría se están
rompiendo todos los ejes conceptuales que sostenían el sistema tradicional de
limitación y acotamiento de la guerra. La guerra fría se burla de todas las
distinciones clásicas de guerra, paz y neutralidad, de política y economía,
militar y civil, combatientes y no combatientes, pero no se burla de la
distinciones de amigo y enemigo, cuya lógica es su origen y esencia”.[9]
¿Por qué los militares reprimieron de manera criminal, dándole la
espalda a la legislación de defensa que ellos mismos habían pedido y que en
muchos casos hasta habían elaborado? La lógica que impuso la progresiva
instalación de medidas propias de un estado de excepción en la Argentina desde
1955, con un pronunciado aceleramiento en el período 1973-1976, creó una
situación compleja respecto al marco legal vigente. La incorporación de las
FF.AA. a la esfera de la seguridad interna para ejecutar tareas represivas se realizó
mediante una legislación de defensa que suspendió una parte de las garantías
constitucionales y que avaló la implementación de un conjunto de prácticas
represivas sostenidas en ese marco legal de emergencia.[10]
En este sentido, la estrategia
represiva del período final de la “Revolución Argentina” de 1971 a 1973 -que
había sido desactivada en gran parte luego de la asunción del presidente
Cámpora- se reconstruyó durante el gobierno constitucional de Martínez de
Perón.[11]
Sobre este punto, cabe realizar una importante aclaración de carácter teórico:
tal como lo plantea Giorgio Agamben, retomando a Carl Schmitt, el soberano es
quien posee la autoridad de poder proclamar el estado de excepción y, de esa
forma, suspender la vigencia del orden jurídico para garantizar la defensa del
Estado frente a una amenaza interna o externa.[12]
Por consiguiente, el estado de excepción no es el caos que precede al orden
sino la situación que resulta de la suspensión de éste.[13]
Desde los comienzos de 1975 los
militares retomaron la acción represiva luego de que el gobierno constitucional
de Martínez de Perón sancionara un conjunto de leyes y decretos vinculados a la
defensa y a la seguridad interna en clave antisubversiva. Más específicamente,
puede decirse que los momentos destacados de este proceso fueron, en primer
lugar, el inicio desde febrero del “Operativo Independencia” en la provincia de
Tucumán, y en segundo lugar, la extensión de las prerrogativas en el campo de
la represión y del mantenimiento de la seguridad interna en sentido
antisubversivo en manos del Ejército a todo el país a partir de octubre.[14]
En los primeros días de febrero de 1975
el Poder Ejecutivo convocó al arma terrestre mediante el decreto secreto 261
para ésta que tomara a su cargo la mayor responsabilidad en materia represiva:
lograr la derrota y el exterminio del “foco guerrillero” que, desde algunos
meses atrás, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) había instalado en una
zona rural de la provincia de Tucumán. A partir de octubre, luego del ataque de
la organización político-militar peronista Montoneros al Regimiento de
Infantería de Monte 29 localizado en la provincia de Formosa, aquella
responsabilidad tomó un carácter nacional: ésta se extendió la función
represiva contrainsurgente del Ejército, junto con las demás FF.AA., a todo el
territorio argentino mediante el decreto 2772/75.[15]
En este sentido, tanto las autoridades políticas como las militares
consideraban que en la coyuntura de 1975 la defensa y el resguardo de la
República justificaban la suspensión de partes sustanciales del orden jurídico
para garantizar su supervivencia ante una amenaza caracterizada por ambos
actores como “subversiva”.[16]
El avance de la
contrainsurgencia en la legislación de defensa tenía, naturalmente, su
correlato en la formación teórico-operativa del Ejército desde mediados de los
años cincuenta. ¿Cuál era el origen de las ideas antisubversivas del arma
terrestre? Desarrollada por un grupo de oficiales franceses a partir de su
experiencia en las guerras coloniales de Indochina (1946-1954) y de Argelia (1954-1962),
la “Doctrina de la Guerra Revolucionaria” (en adelante, DGR) afirmaba que el
“comunismo internacional” se servía de la “guerra revolucionaria” para tomar el
poder en los países capitalistas. Para los especialistas franceses este
conflicto armado se llevaba adelante como una acción contra el Estado sin
declaración previa. A su vez, la “guerra revolucionaria” excedía la esfera
puramente militar e incorporaba otras áreas de actuación (políticas, militares,
económicas, psicológicas). De esta forma, los actores de la “guerra
revolucionaria” buscaban derrocar de manera violenta al gobierno e imponer una
dictadura alineada con la Unión Soviética para poder así implantar el
comunismo.[17]
¿De qué manera la “doctrina francesa” se integró al saber militar del Ejército
argentino? Esta orientación
estratégica de defensa originada en la Guerra Fría arribó a la Argentina
durante el gobierno de facto de la
“Revolución Libertadora” (1955-1958), con el inicio de la proscripción y
persecución del peronismo. Cabe indicar que entre los golpes de Estado de
septiembre de 1955 y de marzo de 1976 el país se encontró ante una permanente
inestabilidad política, económica y social.[18]
Este cuadro de situación se conectaba con el fracaso reiterado del sistema
político argentino y sus actores para resolver la contradicción central entre
el peronismo y el antiperonismo.[19]
A su vez, la conflictividad político-social creciente se nutrió de un
movimiento obrero combativo y desde fines de la década del sesenta, sumó vastos
contingentes provenientes del catolicismo tercermundista, de la juventud y del
movimiento estudiantil. Paralelamente a este proceso, con el predominio del
Ejército, las FF.AA. incorporaron a la contrainsurgencia a su acervo doctrinario.[20]
La actuación militar se encontraba avalada por un marco legal de
emergencia que, además, estaba atravesado por el imaginario de la guerra
contrainsurgente. Siguiendo el razonamiento de Raphaëlle Branche, puede
afirmarse que la incorporación de la seguridad interna a la esfera de la
defensa en clave contrainsurgente hace que la legislación se adapte a las
necesidades de la “guerra contra la subversión”.[21]
En este sentido, la fusión entre la legislación y la contrainsurgencia puede
verse, para mencionar un caso, en la directiva n° 404/75 (lucha contra la
subversión) emitida por el general Jorge Rafael Videla en octubre de 1975.[22]
En este documento, que establecía los principios teóricos y operativos de la
acción represiva que desarrollaría el Ejército en todo el país, se incorporaban
en su anexo nº 6 las “bases legales” que sostenían esa labor. En el extenso
listado de leyes y decretos sancionados tanto por gobiernos militares como por
gobiernos constitucionales se hacía mención a la ley de defensa nacional 16.970
y al decreto 739 que la reglamentaba. Estas normativas, correspondientes a
octubre de 1966 y a febrero de 1967 respectivamente, se habían aprobado durante
la presidencia de facto del general
Juan Carlos Onganía (1966-1970). El listado también incorporaba los decretos de
“aniquilamiento de la subversión”: el decreto secreto 261 de febrero de 1975,
que habilitó la intervención para la represión orientada por las ideas
antisubversivas en la provincia de Tucumán, y el decreto 2772 de octubre del mismo
año, que extendió las prerrogativas otorgadas por el decreto anterior a todo el
territorio nacional. A partir de ese marco legal, entonces, la directiva n°
404/75 (lucha contra la subversión) señalaba que “al intervenir las Fuerzas
Armadas lo hacen en cumplimiento de órdenes emanadas del PEN, por lo que dichas
operaciones constituyen el cumplimiento de un acto del servicio militar”.[23]
Por consiguiente, desde la lógica castrense no existía una ruptura entre
el orden legal y las prácticas clandestinas represivas: la incorporación de
medidas propias de un estado de excepción le daba a los militares la primacía
en la represión de la “subversión” por medio de una serie de decretos que
confirmaban la percepción del Ejército de estar inmerso en una guerra que, es
importante remarcarlo, implicaba la realización de acciones criminales.
Efectivamente, como lo señala Marnia Lazreg, la
“guerra contrarrevolucionaria” implicaba el uso por parte de los militares de
un conjunto de prácticas
clandestinas, como por ejemplo la creación
de centros clandestinos de detención, la realización de secuestros
y tormentos, sumados a la muerte y
desaparición de
los cuerpos.[24]
Las medidas propias de un estado de excepción imponen una situación en
la que la división polar “legal/ilegal” deja de funcionar como clave de
comprensión de las acciones ejecutadas por el Estado. En el caso argentino, por
ejemplo, muchas de las medidas represivas que implementaron los militares
estaban fuera del orden jurídico. Sin embargo, la legislación de defensa que se
sancionó en los sesenta y entre 1974 y 1975 permitió que aquellas prácticas
ilegales se volvieran legales. Por lo tanto, como señala Marina Franco “el
problema no es entonces la ‘legalidad o la ‘ilegalidad’ de las acciones, sino
el carácter excepcional y ascendente de esas medidas ‘legales’ fundadas en el
estado de necesidad que llevó a la suspensión progresiva del Estado de derecho
en nombre de su preservación. Fue ese proceso, efectivamente, el que condujo a
la militarización del Estado y alimentó, una vez más, la autonomización de las
Fuerzas Armadas”.[25]
Dentro de este contexto, entonces, el índice del accionar castrense en la
represión desarrollada desde antes del golpe de Estado de 1976 no estaba dado
por la ilegalidad de sus acciones sino por su carácter excepcional.
Represión, “guerra
contrarrevolucionaria” y acciones clandestinas
Se mantiene
fundamentalmente la conceptualización del partisano como combatiente irregular
que no se equipara a las tropas
regulares. El partisano, en este sentido, no tiene los derechos y privilegios
del combatiente; es un criminal, según el Derecho común, y se puede neutralizar
con procesos sumarísimos y con represalias.[26]
Para avanzar con
la respuesta a los interrogantes planteados sobre la compleja relación entre el
marco legal, un cuadro de excepcionalidad jurídica y la represión clandestina
se debe incorporar la perspectiva de los militares, quienes consideraban estar
enfrentando una “guerra revolucionaria”.[27]
En este sentido, la racionalidad militar que dio forma al terror de Estado se
vincula con un enfoque de la seguridad interna que asimila esta última a un
campo de batalla de la “guerra revolucionaria”. Como afirma Federico Lorenz,
una Historia Cultural de la “guerra contra la subversión” -una vacancia en la
Historia Reciente que en los últimos años ha comenzado a cubrirse-
necesariamente debe analizar las representaciones militares de la
conflictividad interna.[28]
En este sentido, debe señalarse que aunque se rechace la caracterización de los años aquí analizados como los de
una guerra civil propuesta por algunos autores,[29]
el diagnóstico acerca de la situación del país definida como una “guerra
revolucionaria” predominaba tanto dentro de las filas castrenses, en las organizaciones armadas, como también
entre la dirigencia política. Esta idea se integró, a su vez, como un elemento
clave de un imaginario bélico en clave antisubversiva compartido por políticos,
militantes revolucionarios y por militares.[30]
La Historia Cultural de la Guerra, desarrollada desde hace alrededor de
veinticinco años en torno al concepto de cultura de guerra, brinda una adecuada
referencia teórico-metodológica para el estudio de las representaciones
militares.[31]
En la investigación realizada por Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker
sobre la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la cultura de guerra es definida
como “una colección de representaciones del conflicto que cristalizaron en un
sistema de pensamiento que le dio a la guerra su significación profunda”.[32]
Entonces, sobre la base de la incorporación de la perspectiva castrense de la
conflictividad interna entendida como una guerra y siguiendo el marco teórico
de la historia sociocultural de los fenómenos bélicos, ¿por qué los militares
reprimieron sistemáticamente de manera clandestina cuando contaban con una
doctrina antisubversiva desarrollada desde fines de los años cincuenta?
La relevancia de incorporar la visión del actor castrense al análisis de
los hechos armados de la década del setenta radica en que, desde esta
perspectiva, la represión -incluida la que se estaba ejecutando en su faz
clandestina- no era definida como tal sino como una serie de acciones de guerra
contra la “subversión”. Derivado de ello, para comprender el carácter
específico del terror estatal argentino el concepto de represión debe
adicionarse al de contrainsurgencia. Siguiendo a Gabriela Águila, puede
afirmarse que la represión remite a la “implementación de un conjunto de
mecanismos coactivos por parte del Estado (cualquiera sea su contenido de
clase), sus aparatos o agentes vinculados con él para eliminar o debilitar la
acción disruptiva de diversos actores sociales y políticos”.[33]
A su vez, de acuerdo a Thijs Brocades Zaalberg la contrainsurgencia remite a
“las acciones militares, paramilitares, políticas, económicas, psicológicas y
cívicas tomadas por un gobierno y sus partidarios extranjeros para derrotar una
insurgencia, siendo la insurgencia un movimiento organizado dirigido al
derrocamiento de un gobierno a través del uso de la subversión y el conflicto
armado”.[34]
Con estas definiciones a disposición, cabe poner de manifiesto que en el caso
argentino la represión (una tarea de seguridad interna) se combinó con la
contrainsurgencia (un conjunto de acciones de guerra interna).
La seguridad, entonces, se incorporó a la esfera de la defensa en un
sentido antisubversivo. En la doctrina del Ejército, por ejemplo, “aniquilar” y
“reprimir” formaban parte de las acciones militares que se podrían ejecutar
frente a una amenaza revolucionaria. Entre octubre y noviembre de 1973 la
Escuela Superior de Guerra impartió un Curso de Comando para oficiales en la
provincia de Santa Fe con el fin de poner en práctica la teoría
contrainsurgente.[35]
Dentro de un juego de guerra en “ambiente subversivo” se promovía que los
asistentes se capacitaran para la conducción y, de esa forma, adquirieran los
conocimientos fundamentales en contrainsurgencia.[36]
El ejercicio adoptó el nombre de “Coronel Duarte Ardoy” en un claro homenaje a
Raúl Juan Duarte Ardoy, un teniente coronel quien fue ascendido post mortem después de morir durante el
ataque al Comando de Sanidad del Ejército realizado por el ERP el 6 de
septiembre de 1973.[37]
En el ejercicio de guerra el concepto de “aniquilamiento" era definido
como una acción violenta orientada al exterminio físico del enemigo durante una
“guerra antisubversiva”. A su vez, se manifestaba que la acción militar “tendrá
por finalidad, en caso que las FFSS [fuerzas de seguridad] y Policiales hayan
sido sobrepasadas, el aniquilamiento del enemigo mediante el empleo de los
efectivos militares”.[38]
Se aclaraba, además, que por medio de una “acción violenta y agresiva” contra
los miembros de las organizaciones armadas los militares procederían al
“aniquilamiento total de sus efectivos”.[39]
No obstante lo expresado en el ejercicio de “guerra antisubversiva” aquí
analizado, el concepto de “aniquilamiento” formaba parte del léxico castrense
desde hacía mucho tiempo. Lejos de ser un término ambiguo, de acuerdo al reglamento RV-136. Terminología castrense
de uso en las fuerzas terrestres esta acción hacía referencia al “efecto de destrucción física y/o moral
que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate”.[40]
Por consiguiente, para los militares el concepto de “aniquilamiento” definía
una operación violenta ejecutada contra el cuerpo del enemigo y no dirigida a
destruir sus acciones.[41]
La “represión militar”, a su vez, formaba parte de las operaciones de
seguridad desarrolladas por el Ejército en una “zona de emergencia”. La ley de defensa 16.970,
sancionada en 1966, prescribía en su artículo 43 que, frente a un caso de
“conmoción interior” originada por personas “podrá recurrirse al empleo de las
Fuerzas Armadas para restablecer el orden”. [42]
A continuación, se afirmaba que “en aquellas zonas o lugares especialmente
afectados podrán declararse zonas de emergencia a órdenes de autoridad militar,
para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos”.[43]
Por lo tanto, esta normativa habilitaba al gobierno nacional para crear
jurisdicciones especiales colocadas bajo autoridad militar y, a la vez,
autorizaba a las FF.AA. para intervenir en la represión de los conflictos
internos.
¿Cuál era el origen de esta orientación doctrinaria basada en el concepto
de “zona de emergencia”, que mantenía una estrecha vinculación con la normativa
de defensa sancionada durante la presidencia de facto del general Onganía? Como se dijo en el párrafo anterior, en octubre
de 1966 se aprobó por decreto la ley de defensa nacional 16.970.[44] Por medio de esta
normativa, el gobierno militar se proveyó de la base legal que, según el
mensaje que la precedía, se necesitaba para fortalecer el orden interno frente
a una “conmoción interna” revolucionaria.[45]
Efectivamente, según los redactores de la nueva normativa se hacía imperioso
sustituir la ley de defensa 13.234 de 1948 debido a que ésta se ocupaba
solamente de la “guerra clásica” -o sea, interestatal-, volviéndose obsoleta
frente a las nuevas hipótesis de guerra interna revolucionaria surgidas con
posterioridad a 1955. En este sentido, la ley 16.970 de 1966 también se ocupaba
de prevenir y/o reprimir “las perturbaciones internas producidas por actos
humanos”.[46] La preocupación por
actualizar la normativa de defensa nacional en vistas de incluir la seguridad
dentro de su esfera contaba con destacados antecedentes en los proyectos de ley
de defensa redactados en las presidencias constitucionales de Frondizi e Illia,
aunque éstas no lograron alcanzar estado parlamentario. Por consiguiente, la
legislación de defensa en sentido contrainsurgente sancionada por el gobierno de facto de Onganía posee una historia
previa que hunde sus raíces en los gobiernos constitucionales posteriores a
1955.[47]
La doctrina contrainsurgente del arma terrestre borraba las fronteras
entre una acción represiva y otra propia de un escenario bélico. En el marco
del ejercicio de “guerra antisubversiva” realizado a fines de 1973, mediante el
sobrecargado concepto de “represión militar” -que expresaba la unión entre las
medidas policiales y las operaciones de combate- se hacía referencia a una
operación ofensiva orientada a lograr la destrucción de las organizaciones
armadas, sus instalaciones y, finalmente buscar garantizarse el apoyo de la
población en la represión. A su vez, en consonancia con un enfoque
contrainsurgente más político antes que solamente militar, se aclaraba que las
fuerzas militares deberían ocuparse de “adoptar medidas de carácter social,
económicas y políticas, que unidas a una acción sicológica apropiada,
contribuirán a la necesidad imprescindible de devolver la tranquilidad y el
orden del área afectada”.[48]
Este abordaje más global de la “lucha antisubversiva” se conectaba con la
incorporación por parte del Ejército de la llamada doctrina “de la seguridad
nacional” (en adelante, DSN) desde mediados de la década del sesenta.[49]
Los aspectos
analizados en esta sección permiten comprender mejor las razones por las que,
desde la posición castrense, las acciones represivas en clave contrainsurgente
del Ejército se asimilaban a una contienda armada de tipo irregular contra la
“subversión”. Así como la lógica del estado de excepción difuminaba los límites
de la ley respecto de la clandestinidad, las tareas represivas que los
militares estaban desarrollando tampoco se medían desde su óptica con la vara
de la legalidad o de la ilegalidad sino con la de la lógica de la “guerra
antisubversiva”. Este razonamiento se derivaba de las ideas contrainsurgentes
que, como se dijo, incorporaban a su acervo de estrategias de combate un
conjunto de acciones criminales. Por lo tanto, la actuación del Ejército en las
tareas de represión interna que se llevaron a cabo desde 1975 debe estudiarse a
la luz de la caracterización militar de aquella coyuntura bajo el concepto de
guerra (“interna”, “revolucionaria”, “subversiva”, etc.) y de la posibilidad de
recurrir a métodos clandestinos para derrotar a la “subversión”.
Consideraciones
finales
Toda norma presupone una situación normal, y
ninguna norma puede ser válida frente a una situación completamente anormal.
Esta necesidad de pacificación intestina conduce, en la situación crítica, el
hecho de que el Estado, como unidad política, decide también por sí mismo,
mientras subsiste, quién es el enemigo interno.[50]
La construcción de un estado de excepción y el desarrollo de
un marco doctrinario contrainsurgente en las FF.AA. fueron dos elementos
centrales asociados al surgimiento del terror de Estado en Argentina desde
mediados de la década del setenta. En relación con esto, durante el período 1955-1976 se elaboró una legislación de defensa que,
en paralelo con las ideas militares
antisubversivas francesa y estadounidense, incorporó la figura de la llamada “amenaza subversiva” a la seguridad interna. Al mismo tiempo, las medidas prescriptas
en la legislación y en la doctrina militar daban paso a la utilización de las
FF.AA. en la realización de tareas de mantenimiento del orden y/o represión. En
este sentido, la creación por
parte del gobierno constitucional de Martínez de Perón de un marco legal que
incluía medidas de excepción junto con la predominancia de una serie de
nociones de guerra contrainsurgente cumplieron un rol clave en el inicio de la
represión clandestina.
Este trabajo buscó mostrar que, al momento de estudiar la lógica del
terror de Estado, las divisiones polares
democracia/dictadura y civiles/militares no alcanzan a dar cuenta de la
complejidad del proceso analizado. Entre 1955 y 1976 la excepcionalidad
jurídica fue construida tanto por gobiernos constitucionales como por
dictaduras militares. A su vez, la formación militar en torno a las doctrinas
contrainsurgentes siguió un curso similar. Además, el actor castrense no fue el
único sector que propugnaba a favor de un abordaje antisubversivo de la
seguridad interior: éste fue promovido también por destacados dirigentes
políticos, quienes reforzaron por medio de leyes y decretos la militarización
del orden interno.
Hacia 1975, la
seguridad interna se hallaba completamente integrada a la esfera de la defensa
nacional. En este sentido, el Ejército consideraba que la represión de los
diversos sectores políticos, sociales, estudiantiles, religiosos, etc. formaba
parte de una acción de combate contra la “subversión” en el marco de una
“guerra contrarrevolucionaria”. En ese contexto, luego del establecimiento de
una serie de normas de excepción los pares dicotómicos legalidad/ilegalidad,
estatalidad/paraestatalidad, acción pública/acción clandestina pierden su
operatividad para el análisis histórico: éstos deben abordarse considerando sus
cruces y porosidades, tal como se lo intentó hacer en este artículo. En
contrapartida, surgió una situación en la que la acción represiva se movió en
una tierra de nadie creada por la combinación de la excepcionalidad jurídica
con las doctrinas contrainsurgentes.
El caso argentino
exige repensar las categorías teóricas que se utilizan al momento de estudiar
el terror de Estado en la Argentina entre 1975 y 1983. En especial, los
conceptos de represión y de contrainsurgencia deben ser incorporados prestando
atención a sus puntos de contacto. Es por ese motivo que en este artículo se
hizo referencia a hechos de represión contrainsurgente o de represión en clave
antisubversiva al momento de dar cuenta de las prácticas de violencia masiva
ejecutadas sistemáticamente por parte de las FF.AA., junto a diversos actores
estatales y paraestatales. Los militares pensaban su tarea represiva como un
acto de combate propio de una “guerra antisubversiva” en un contexto de
emergencia avalado por la legislación. El corolario de ese proceso fue que las
acciones criminales que estuvieron en el núcleo del terror estatal se
asimilaron a un conjunto de operaciones de guerra ejecutadas para combatir a la
“subversión”.
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Recibido: 02/11/2016
Evaluado: 15/12/2016
Versión Final: 05/01/2017
[1] Este trabajo forma parte de una investigación más amplia desarrollada en
el marco de mi tesis doctoral titulada “La seguridad interna como ‘teatro de
guerra’: estado de excepción y contrainsurgencia en Argentina (1955-1976)”. Una
primera versión de este artículo fue presentado como ponencia en las II
Jornadas de Trabajo de la Red de Represión y Violencia Política, realizadas en
el IDAES en abril de 2016. En relación con esto, agradezco los comentarios que
en ese momento me realizaron Marina Franco, Santiago Garaño, Pablo Scatizza y
Gabriela Águila. También les doy las gracias a mis colegas en la Red de
Estudios sobre Represión y Violencia Política y en el Núcleo de Historia
Reciente del IDAES. Naturalmente, ninguno de ellos es responsable por los
errores u omisiones.
[2] Carl Schmitt. Teología política.
Cuatro ensayos sobre la soberanía. Buenos Aires, Struhart & Cia, 2005,
p. 30.
[3] Marina Franco. Un enemigo para la
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[4] Rosendo Fraga. Ejército: del
escarnio al poder (1973-1976). Buenos Aires, Planeta, 1988, p.131.
[5] Ídem, p. 133. Prudencio García. El
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[Consulta: 28/02/2017], p. 11. Marina Franco. Un enemigo para la nación… Op. Cit., p. 138. Gabriela Águila. Dictadura, represión y sociedad en Rosario,
1976/1983: un estudio sobre la represión y los comportamientos y actitudes
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Águila. “La represión en la historia reciente argentina: fases, dispositivos y
dinámicas regionales”, en Gabriela Águila y Luciano Alonso (compiladores). Procesos represivos y actitudes sociales:
entre la España franquista y las dictaduras del Cono Sur. Buenos Aires,
Prometeo Libros, 2013, p. 111.
[6] Carlos Acuña y Catalina Smulovitz. “Militares en la transición argentina…”
Op. Cit., p. 11. Marcos Novaro y Vicente Palermo. La dictadura militar…, Op. Cit., p. 87.
[7] Pontoriero, Esteban. “En torno a los
orígenes del terror de Estado en la Argentina de la década del setenta: cuándo,
cómo y por qué los militares decidieron el exterminio clandestino”, Papeles de Trabajo, N° 16, 2016, pp.
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[8] Rosendo Fraga. Ejército: del
escarnio…, Op. Cit., p. 40. Hugo
Vezzetti. Pasado y Presente. Guerra,
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“Militares en la transición argentina…”, Op. Cit., p. 12.
[9] Carl Schmitt. Concepto de lo
político. Buenos Aires, Struhart & Cia, 2006 [1932], p. 29.
[10] Marina Franco. Un enemigo para la
nación…, Op. Cit., p. 166.
[11] Martínez, Carlos J. M. Medio siglo de estrategia argentina. Buenos Aires: Ministerio de Defensa- Escuela de Defensa Nacional,
Cuadernos Académicos de la Escuela de Defensa Nacional, Nº 4, 1998.
[12] Giorgio Agamben. Estado de
excepción. Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2007, p. 27. Carl
Schmitt. Teología Política…, Op. Cit.
pp. 23-34.
[13] Giorgio Agamben. Estado de
excepción..., Op. Cit., p. 30.
[14] Rosendo Fraga. Ejército: del
escarnio…, Op. Cit., pp. 133-137, 201-203, 239-243.
[15] Ídem, pp.
160-263. Marina Franco. Un enemigo para la nación…, Op. Cit., pp. 129-167.
[16] Íbidem.
[17] Sobre la DGR, ver: George Armstrong Kelly. Lost
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[18] Mónica Gordillo. “Protesta, rebelión y movilización:
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[19] Catalina Smulovitz. “En búsqueda de la fórmula
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[20] Sobre la incorporación de la DGR por parte del Ejército, ver: Samuel Amaral. “Guerra revolucionaria: de Argelia a la Argentina, 1957-1962.”. Investigaciones y
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[21] En relación a los
efectos de la DGR durante la Guerra de Argelia, la historiadora francesa
Raphaëlle Branche señala: “en algunos puntos, la legislación se hunde en las
formas de la ‘guerra revolucionaria’”. Traducción propia. Ver Raphaëlle Branche, La torture et l’Armée pendant la guerre
d’Algérie, 1954-1962. Paris, Gallimard, 2001, p. 108. Versión
original: “sur certains
points, la législation se coule dans les formes de la ‘guerre
révolutionnaire’”.
[22] Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 (Lucha contra
la subversión), Anexo nº 6.
[23] Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 (Lucha contra
la subversión), Op. Cit., p.3.
[24] Marnia Lazreg. Torture
and the Twilight of Empire…, Op. Cit., pp. 15-60.
[25] Marina Franco. Un enemigo para la
nación…, Op. Cit., p. 181.
[26] Carl Schmitt. Teoría del
partisano. Acotación al concepto de lo político. Buenos Aires, Struhart
& Cia, 2005, p. 34. Las cursivas pertenecen al texto original.
[27] Mario Ranalletti. “Contrainsurgencia, catolicismo intransigente y
extremismo de derecha en la formación militar argentina. Influencias francesas
en los orígenes del terrorismo de Estado (1955-1976), en Daniel Feierstein
(compilador). Terrorismo de estado…,
Op. Cit., p. 277.
[28] Federico Lorenz (compilador). Guerras de la historia argentina. Buenos
Aires, Ariel, 2015, p. 25. Una excepción a esto es el trabajo de Santiago
Garaño quien investiga sobre el Ejército y en particular sobre los conscriptos
durante el “Operativo Independencia”. Santiago Garaño. “El monte
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el Operativo Independencia (Tucumán, 1975-1977)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, septiembre de 2011. Disponible en: <http://nuevomundo.revues.org/62119.>. [Consulta: 28/02/2017]. También consultar Esteban Pontoriero. “‘Preparativos de guerra’...”, Op.
Cit.
[29] Inés Izaguirre (compiladora).
Lucha de clases, guerra
civil y genocidio
en Argentina 1973-1983:
antecedentes, desarrollo, complicidades.
Buenos Aires, Eudeba,
2009.
[30] Hugo Vezzetti. Pasado y
Presente..., Op. Cit., pp. 55-108.
[31] Sobre el enfoque analítico desde el concepto de cultura de guerra, ver
Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker. “Vers une histoire culturelle de la
première guerre mondiale”, Vingtième Siècle. Revue d’histoire, janvier-mars
1994, Nº 41, pp. 5-8. Para el trabajo más importante realizado hasta el momento
desde esta perspectiva, ver Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker. 1914-1918:
Undestanding the Great War. New York,
Hill and Wang, 2002.
[32] Ídem, p.102. Traducción del autor desde la
versión en inglés: “a collection of
representations of the conflict that crystallised into a system of thought
which gave the war its deep significance”.
[33] Gabriela Águila. “La represión en la
historia reciente argentina…”, Op. Cit. p. 98.
[34] Thijs Brocades Zaalberg. “Counterinsurgency and
peace operations”, en Paul Rich e Isabelle Duyvesteyn (compiladores). The Routledge handboook of insurgency and
counterinsurgency. New York, Routledge, 2012, p. 84. Traducción propia.
Versión original: “the military, paramilitary, political, economic,
psychological and civic actions taken by a government and its foreign
supporters to defeat insurgency, with an insurgency being an organized movement
aimed at the overthrow of a government through use of subversion and armed
conflict”.
[35] Servicio Histórico del Ejército Argentino, Colección: Institutos de
formación y perfeccionamiento, Caja nº 4, Instrucciones, Normas, Ordenes, etc.
del Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Juego de Guerra en ambiente operacional
subversivo, 1973, documento 0-1, p. 1. En adelante este documento será citado
como SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, 1973.
[36] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento 0-2, p. 2,
SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento S-1, p. 2.
[37] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento 0-2, pp. 1, 2.
[38] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento S-1 ANEXO 1, p.
4.
[39] Ibídem.
[40] Ejército Argentino. RV-136-1. Terminología
castrense de uso en las fuerzas terrestres. Buenos Aires, Instituto Geográfico Militar, 1968, p. 23.
[41] Como ya se afirmó en otro trabajo, la diferencia de interpretación
respecto del concepto de “aniquilamiento” no es menor: ésta fue una de las
cuestiones que se discutieron en el célebre Juicio a las Juntas Militares,
llevado a cabo en 1985. En ese momento, tanto la fiscalía como los jueces
aceptaron la explicación que dieron los ex miembros del Poder Ejecutivo durante
la presidencia de Martínez de Perón. Éstos sostuvieron que el término
“aniquilar” se refería a las acciones de las personas, rechazando cualquier
responsabilidad en la masacre perpetrada por las FF.AA. Sin embargo, como se
muestra en este trabajo y en el artículo citado en esta nota al pie, el
concepto en discusión sí remitía a una operación de exterminio físico. Más aún,
“aniquilar” era un término técnico presente en la doctrina militar. En este
punto, tanto los ex jerarcas de las FF.AA. como sus abogados defensores estaban
en lo cierto cuando sostenían que ellos habían sido convocados por el gobierno
constitucional de Martínez de Perón para librar una “guerra contra la
subversión” y que se les había ordenado ejecutar una acción de combate
orientada al exterminio, es decir, al “aniquilamiento” del enemigo. Ver,
Esteban Pontoriero. “‘Preparativos de guerra’...”. Op. Cit. pp. 332, 333.
[42] Ley 16.970 del 6 de octubre de 1966, Ley de Defensa
Nacional, en Anales de Legislación
Nacional, t. XXVI-C, año 1966, p. 1478.
[43] Ibídem.
[44] Ley 16.970 del 6 de octubre de 1966, Ley de Defensa
Nacional, Op. Cit., pp. 1474-1481.
[45] Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley, en Anales de Legislación Nacional, t.
XXVI-C, año 1966, p. 1474.
[46] Nota
al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley. Op. Cit., p. 1475.
[47] Sobre la legislación de defensa elaborada durante los gobiernos de
Frondizi e Illia y su relación con las políticas contrainsurgentes de la
dictadura de Onganía ver Esteban Pontoriero. “Pensamiento militar y legislación
de defensa en la Argentina: la caracterización de la amenaza a la seguridad
interna. ¿Continuidad o ruptura? (1963-1970)”, Contemporánea, vol. 3, 2012, pp. 149-165. Marina Franco, “Rompecabezas para armar: la seguridad
interior como política de Estado en la historia argentina reciente (1958-1976)”,
Contemporánea, vol. 3, pp. 377-96. Pontoriero,
Esteban. “Estado de excepción y contrainsurgencia: el Plan CONINTES y la
militarización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962)”, Revista Digital Contenciosa,
primer semestre de 2015, pp. 1-16.
[48] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento
0-1, p. 2.
[49] Sobre la DSN, ver: Wilard F.
Barber y Neale Ronning. Internal Security and Military Power. Counterinsurgency and Civic Action
in Latin America.
Ohio, State University Press,
1966. Douglas
Blaufarb. The counterinsurgency Era: Doctrine and Performance. New York, Free Press, 1977. Thomas
Mockaitis. “Trends in American counterinsurgency”, en Paul Rich e Isabelle
Duyvesteyn (compiladores). The Routledge
handboook of insurgency and counterinsurgency. New York, Routledge, 2012,
pp. 251-262. Daniel Marston. “The Vietnam War: the spectrum of conflicto,
1954-1975”, en Gregory Fremont-Barnes (compilador). A History of Counterinsurgency: from Cyprus to Afghanistan, 1955 to the
21st Century. Volumen 2. Santa Barbara, Praeger, 2015, pp. 147-221. John
Nagl. Counterinsurgency lessons from
Malaya and Vietnam: learning to eat soup with a knife. Westport, Praeger
Publishers, 2002. Sobre la introducción de la DSN en la Argentina, ver : Martin
E. Andersen. Dossier secreto. El mito de la guerra
sucia. Buenos Aires, Planeta,
2000. Gustavo Cáceres y Thomas Sheetz (compiladores). Defensa no provocativa. Una propuesta de reforma militar para la Argentina.
Buenos
Aires,
Editora Buenos Aires, 1995. Prudencio García. El drama de la autonomía militar. Argentina bajo las Juntas Militares. Madrid,
Alianza, 1995. Ernesto
López. “Doctrinas militares en Argentina: 1932-1980.”, en Carlos J. Moneta, Ernesto López, y Aníbal
Romero. La reforma militar. Buenos Aires, Legasa,
1985, pp. 101-143. Ernesto López. Seguridad Nacional y sedición
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Quebec, McGill-Queen’s
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1999. Carlos J.J. Martínez. Medio siglo de estrategia argentina. Buenos Aires, Ministerio de Defensa-
Escuela de Defensa Nacional,
Cuadernos Académicos de la Escuela de Defensa Nacional, Nº 4, 1998. Daniel Mazzei. “El Ejército argentino y la asistencia militar norteamericana durante la Guerra Fría", Taller, abril de 2003, Nº 20, pp.
92-116. María Oliveira-Cézar.
“El aprendizaje de la guerra contrarrevolucionaria.”.
Todo es Historia, octubre
de 2003, Nº 435, pp.
70-80.
David Rock. La Argentina autoritaria..., Op. Cit. Alain Rouquié. Poder militar…,
Op. Cit.
[50] Carl Schmitt. Concepto de lo
político…, Op. Cit., p.60.