Excepcionalidad jurídica y contrainsurgencia: claves para pensar la racionalidad militar en los inicios del terror de Estado en Argentina (1973-1976)[1]

 

Juridical exceptionality and counterinsurgency: keys to thinking the military rationality in the beginning of State terror in Argentina (1973-1976)

 

Esteban Damián Pontoriero

Universidad Nacional de Tres de Febrero

Universidad Nacional de San Martín/Instituto de Altos Estudios Sociales/

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

                                                                                                                                                                                      estebanpontoriero@hotmail.com

 

 

Resumen

Este artículo analiza dos factores centrales de las condiciones de posibilidad del terror de Estado ejecutado por las Fuerzas Armadas argentinas durante la década del setenta: la construcción de un estado de excepción y el desarrollo de una doctrina de “guerra antisubversiva”. En primer lugar, se explora la situación de excepcionalidad jurídica creada por el Estado nacional mediante una serie de leyes y decretos de defensa y seguridad interna desde la década del sesenta hasta 1975. En segundo lugar, se estudia la doctrina de la “guerra antisubversiva” desarrollada por el Ejército, la principal arma encargada de la represión clandestina, a partir de los crímenes que ésta podría llegar a permitir en el marco de supuestas acciones de combate. El objetivo de este artículo es, entonces, indagar los límites porosos entre la legalidad y la ilegalidad en la política de defensa y en la doctrina contrainsurgente, en vistas de reponer la racionalidad militar que habilitó la implementación del terror estatal. 

 

Palabras Clave

Argentina; Terror de Estado; Estado de excepción; Contrainsurgencia; Fuerzas Armadas.

 

 

Abstract

This article analyzes two central factors from the conditions of possibility of State terror executed by the Argentine Armed Forces during the decade of the seventies: the construction of a state of exception and the development of a doctrine of "antisubversive war". In the first place, it explores the situation of legal exceptionality created by the national State is explored through a serie of laws and decrees of defense and internal security from the sixties to 1975. Secondly, it studies the doctrine of "antisubversive war" developed by the Army, the main weapon in charge of clandestine repression, based on the crimes that it might even allow in the framework of alleged combat actions. The objective of this article is to investigate the porous limits between legality and illegality in defense policy and counterinsurgency doctrine, in order to restore the military rationality that enabled the implementation of state terror.

 

Keywords

Argentina; State terror; State of exception; Counterinsurgency; Armed Forces

 

 

 

 

  

 

Cuando esto ocurre [la suspensión total del orden jurídico vigente], es evidente que mientras el Estado subsiste, el derecho pasa a segundo término. Como quiera que el estado excepcional es siempre cosa distinta de la anarquía y del caos, en sentido jurídico siempre subsiste un orden, aunque este orden no sea jurídico. La existencia del Estado deja en este punto acreditada su superioridad sobre la validez de la norma jurídica. La “decisión” se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservación.[2]

 

 

Introducción

 

Hacia fines de 1975 ya estaban disponibles dos factores centrales de la represión clandestina en clave antisubversiva que ejecutarían las Fuerzas Armadas, con el Ejército a la cabeza: una serie de principios doctrinarios contrainsurgentes y un marco legal que habilitaba un conjunto de medidas propias de un estado de excepción. Con respecto a la primera, el arma terrestre contaba con una teoría y con unas prácticas elaboradas desde los años finales de la década del cincuenta. En relación a la segunda -paralelamente a ese desarrollo doctrinario- el gobierno peronista de María Estela Martínez de Perón (1974-1976) dictó un entramado de decretos que edificaron una creciente excepcionalidad jurídica. Este proceso -que poseía importantes antecedentes en las presidencias de facto de la “Revolución Libertadora” (1955-1958) y de la “Revolución Argentina” (1966-1973) y en las presidencias constitucionales de Arturo Frondizi (1958-1962) y de Arturo Illia (1963-1966)- estuvo marcado por el decreto que declaró el estado de sitio en noviembre de 1974 y por la sanción al año siguiente de los decretos “de aniquilamiento de la subversión”.[3] Asimismo, durante este período el Ejército retomó la formación de los oficiales y de las tropas para la represión por medio de ejercicios que simulaban una situación de “guerra revolucionaria”.[4] Ahora bien, ¿por qué se considera a 1975 como un año crucial en la historia de la masacre ocurrida en la Argentina durante los años setenta? De acuerdo con varios cientistas sociales, en ese año las FF.AA. -con la preeminencia del Ejército- decidieron e iniciaron el complejo entramado de prácticas represivas legalizadas y extrajurídicas denominado terror de Estado.[5] Según la bibliografía especializada, entonces, hacia septiembre de aquel año las autoridades militares habían decidido el exterminio oculto de los opositores políticos -reales o así percibidos- por medios clandestinos.[6]

Este artículo explora una parte de las condiciones de posibilidad del terror de Estado, un tópico que ya se abordó anteriormente en otros trabajos.[7] Dejando de lado la faz legal y pública del terror estatal, cabe remarcar que la metodología clandestina de represión y exterminio de los opositores políticos adoptada por los militares plantea una doble paradoja: en primer lugar, ¿por qué el actor castrense reclamó a todos los gobiernos posteriores a 1955 -constitucionales o militares- la sanción e implementación de una legislación de excepción para reprimir en sentido contrainsurgente si luego -una vez que se consiguió ese objetivo- gran parte de la represión se llevó a cabo por medio de métodos criminales? En segundo lugar, ¿por qué el Ejército recurrió a prácticas represivas clandestinas que no figuraban o estaban prohibidas en los reglamentos y directivas elaborados por la propia institución desde la incorporación de las nociones contrainsurgentes? En base a las investigaciones disponibles, la respuesta a esas preguntas debería tomar en cuenta una serie de factores: la influencia ejercida por el pensamiento contrainsurgente y las prácticas criminales que éste avalaba; la amnistía generalizada de los presos políticos capturados y juzgados durante la “Revolución Argentina” ocurrida durante la presidencia de Héctor Cámpora (mayo a julio de 1973); la situación ventajosa que le daría a los militares desde el punto de vista operativo, asegurando la efectividad y la impunidad por las tareas ilegales que éstos realizaran; la probada eficacia del terror entendido como un arma de guerra contra los opositores políticos y, por último, considerando el panorama internacional, las razones del exterminio clandestino cobraban mayor sentido aún para los militares. En efecto, éstos debían mantener en secreto la masacre para el resto del mundo y especialmente frente a los eventuales reclamos que pudiera realizar la Iglesia Católica como ya había ocurrido con las ejecuciones que tuvieron lugar en la dictadura del general Augusto Pinochet en Chile (1973-1990).[8]

No obstante esta correcta enumeración elaborada a partir de los trabajos citados anteriormente, resta aún profundizar en las implicancias de dos factores que, como se busca mostrar en este artículo, son centrales para pensar el terror estatal: la excepcionalidad jurídica y la contrainsurgencia. Hace falta, pues, elaborar una explicación que apunte a reconstruir cuál fue la racionalidad militar detrás de la masacre. En este sentido, este artículo aporta algunas claves de reflexión que, sin ánimo de agotar las respuestas posibles para los interrogantes aquí esbozados, permiten enfocar el problema de una manera diferente.

En este trabajo se aborda, en primer lugar, el espacio de indefinición jurídica que se abrió a partir de la sanción de una serie de leyes y decretos de defensa y seguridad interna desde la década del sesenta hasta 1975. En segundo lugar, se analiza la concepción de la “guerra antisubversiva” que tenían los militares a la luz de los crímenes que, bajo la forma de supuestas acciones de combate, ésta podía llegar a habilitar. En lo relativo a las fuentes primarias, se estudian los reglamentos militares de contrainsurgencia, las órdenes secretas de los mandos superiores del Ejército y, por último, los materiales relativos a la ejercitación en materia de “guerra antisubversiva” del arma terrestre. De lo que se trata en esta oportunidad, entonces, es de estudiar en los campos de la normativa legal de emergencia y de la doctrina contrainsurgente las borrosas fronteras entre la legalidad y la ilegalidad, entre la acción de combate y la represión clandestina, por último, entre la represión y la guerra interna.

 

 

 

 

 

 

Legalidad, ilegalidad y excepcionalidad jurídica

 

También en el caso actual de llamada guerra fría se están rompiendo todos los ejes conceptuales que sostenían el sistema tradicional de limitación y acotamiento de la guerra. La guerra fría se burla de todas las distinciones clásicas de guerra, paz y neutralidad, de política y economía, militar y civil, combatientes y no combatientes, pero no se burla de la distinciones de amigo y enemigo, cuya lógica es su origen y esencia”.[9]

 

 

¿Por qué los militares reprimieron de manera criminal, dándole la espalda a la legislación de defensa que ellos mismos habían pedido y que en muchos casos hasta habían elaborado? La lógica que impuso la progresiva instalación de medidas propias de un estado de excepción en la Argentina desde 1955, con un pronunciado aceleramiento en el período 1973-1976, creó una situación compleja respecto al marco legal vigente. La incorporación de las FF.AA. a la esfera de la seguridad interna para ejecutar tareas represivas se realizó mediante una legislación de defensa que suspendió una parte de las garantías constitucionales y que avaló la implementación de un conjunto de prácticas represivas sostenidas en ese marco legal de emergencia.[10] En este sentido, la estrategia represiva del período final de la “Revolución Argentina” de 1971 a 1973 -que había sido desactivada en gran parte luego de la asunción del presidente Cámpora- se reconstruyó durante el gobierno constitucional de Martínez de Perón.[11] Sobre este punto, cabe realizar una importante aclaración de carácter teórico: tal como lo plantea Giorgio Agamben, retomando a Carl Schmitt, el soberano es quien posee la autoridad de poder proclamar el estado de excepción y, de esa forma, suspender la vigencia del orden jurídico para garantizar la defensa del Estado frente a una amenaza interna o externa.[12] Por consiguiente, el estado de excepción no es el caos que precede al orden sino la situación que resulta de la suspensión de éste.[13]

Desde los comienzos de 1975 los militares retomaron la acción represiva luego de que el gobierno constitucional de Martínez de Perón sancionara un conjunto de leyes y decretos vinculados a la defensa y a la seguridad interna en clave antisubversiva. Más específicamente, puede decirse que los momentos destacados de este proceso fueron, en primer lugar, el inicio desde febrero del “Operativo Independencia” en la provincia de Tucumán, y en segundo lugar, la extensión de las prerrogativas en el campo de la represión y del mantenimiento de la seguridad interna en sentido antisubversivo en manos del Ejército a todo el país a partir de octubre.[14] En los primeros días de febrero de 1975 el Poder Ejecutivo convocó al arma terrestre mediante el decreto secreto 261 para ésta que tomara a su cargo la mayor responsabilidad en materia represiva: lograr la derrota y el exterminio del “foco guerrillero” que, desde algunos meses atrás, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) había instalado en una zona rural de la provincia de Tucumán. A partir de octubre, luego del ataque de la organización político-militar peronista Montoneros al Regimiento de Infantería de Monte 29 localizado en la provincia de Formosa, aquella responsabilidad tomó un carácter nacional: ésta se extendió la función represiva contrainsurgente del Ejército, junto con las demás FF.AA., a todo el territorio argentino mediante el decreto 2772/75.[15] En este sentido, tanto las autoridades políticas como las militares consideraban que en la coyuntura de 1975 la defensa y el resguardo de la República justificaban la suspensión de partes sustanciales del orden jurídico para garantizar su supervivencia ante una amenaza caracterizada por ambos actores como “subversiva”.[16]

El avance de la contrainsurgencia en la legislación de defensa tenía, naturalmente, su correlato en la formación teórico-operativa del Ejército desde mediados de los años cincuenta. ¿Cuál era el origen de las ideas antisubversivas del arma terrestre? Desarrollada por un grupo de oficiales franceses a partir de su experiencia en las guerras coloniales de Indochina (1946-1954) y de Argelia (1954-1962), la “Doctrina de la Guerra Revolucionaria” (en adelante, DGR) afirmaba que el “comunismo internacional” se servía de la “guerra revolucionaria” para tomar el poder en los países capitalistas. Para los especialistas franceses este conflicto armado se llevaba adelante como una acción contra el Estado sin declaración previa. A su vez, la “guerra revolucionaria” excedía la esfera puramente militar e incorporaba otras áreas de actuación (políticas, militares, económicas, psicológicas). De esta forma, los actores de la “guerra revolucionaria” buscaban derrocar de manera violenta al gobierno e imponer una dictadura alineada con la Unión Soviética para poder así implantar el comunismo.[17] ¿De qué manera la “doctrina francesa” se integró al saber militar del Ejército argentino? Esta orientación estratégica de defensa originada en la Guerra Fría arribó a la Argentina durante el gobierno de facto de la “Revolución Libertadora” (1955-1958), con el inicio de la proscripción y persecución del peronismo. Cabe indicar que entre los golpes de Estado de septiembre de 1955 y de marzo de 1976 el país se encontró ante una permanente inestabilidad política, económica y social.[18] Este cuadro de situación se conectaba con el fracaso reiterado del sistema político argentino y sus actores para resolver la contradicción central entre el peronismo y el antiperonismo.[19] A su vez, la conflictividad político-social creciente se nutrió de un movimiento obrero combativo y desde fines de la década del sesenta, sumó vastos contingentes provenientes del catolicismo tercermundista, de la juventud y del movimiento estudiantil. Paralelamente a este proceso, con el predominio del Ejército, las FF.AA. incorporaron a la contrainsurgencia a su acervo doctrinario.[20]

La actuación militar se encontraba avalada por un marco legal de emergencia que, además, estaba atravesado por el imaginario de la guerra contrainsurgente. Siguiendo el razonamiento de Raphaëlle Branche, puede afirmarse que la incorporación de la seguridad interna a la esfera de la defensa en clave contrainsurgente hace que la legislación se adapte a las necesidades de la “guerra contra la subversión”.[21] En este sentido, la fusión entre la legislación y la contrainsurgencia puede verse, para mencionar un caso, en la directiva n° 404/75 (lucha contra la subversión) emitida por el general Jorge Rafael Videla en octubre de 1975.[22] En este documento, que establecía los principios teóricos y operativos de la acción represiva que desarrollaría el Ejército en todo el país, se incorporaban en su anexo nº 6 las “bases legales” que sostenían esa labor. En el extenso listado de leyes y decretos sancionados tanto por gobiernos militares como por gobiernos constitucionales se hacía mención a la ley de defensa nacional 16.970 y al decreto 739 que la reglamentaba. Estas normativas, correspondientes a octubre de 1966 y a febrero de 1967 respectivamente, se habían aprobado durante la presidencia de facto del general Juan Carlos Onganía (1966-1970). El listado también incorporaba los decretos de “aniquilamiento de la subversión”: el decreto secreto 261 de febrero de 1975, que habilitó la intervención para la represión orientada por las ideas antisubversivas en la provincia de Tucumán, y el decreto 2772 de octubre del mismo año, que extendió las prerrogativas otorgadas por el decreto anterior a todo el territorio nacional. A partir de ese marco legal, entonces, la directiva n° 404/75 (lucha contra la subversión) señalaba que “al intervenir las Fuerzas Armadas lo hacen en cumplimiento de órdenes emanadas del PEN, por lo que dichas operaciones constituyen el cumplimiento de un acto del servicio militar”.[23]

Por consiguiente, desde la lógica castrense no existía una ruptura entre el orden legal y las prácticas clandestinas represivas: la incorporación de medidas propias de un estado de excepción le daba a los militares la primacía en la represión de la “subversión” por medio de una serie de decretos que confirmaban la percepción del Ejército de estar inmerso en una guerra que, es importante remarcarlo, implicaba la realización de acciones criminales. Efectivamente, como lo señala Marnia Lazreg, la “guerra contrarrevolucionaria” implicaba el uso por parte de los militares de un conjunto de prácticas clandestinas, como por ejemplo la creación de centros clandestinos de detencn, la realización de secuestros y tormentos, sumados a la muerte y desaparición de los cuerpos.[24]

Las medidas propias de un estado de excepción imponen una situación en la que la división polar “legal/ilegal” deja de funcionar como clave de comprensión de las acciones ejecutadas por el Estado. En el caso argentino, por ejemplo, muchas de las medidas represivas que implementaron los militares estaban fuera del orden jurídico. Sin embargo, la legislación de defensa que se sancionó en los sesenta y entre 1974 y 1975 permitió que aquellas prácticas ilegales se volvieran legales. Por lo tanto, como señala Marina Franco “el problema no es entonces la ‘legalidad o la ‘ilegalidad’ de las acciones, sino el carácter excepcional y ascendente de esas medidas ‘legales’ fundadas en el estado de necesidad que llevó a la suspensión progresiva del Estado de derecho en nombre de su preservación. Fue ese proceso, efectivamente, el que condujo a la militarización del Estado y alimentó, una vez más, la autonomización de las Fuerzas Armadas”.[25] Dentro de este contexto, entonces, el índice del accionar castrense en la represión desarrollada desde antes del golpe de Estado de 1976 no estaba dado por la ilegalidad de sus acciones sino por su carácter excepcional.

 

 

Represión, “guerra contrarrevolucionaria” y acciones clandestinas

 

Se mantiene fundamentalmente la conceptualización del partisano como combatiente irregular que no se equipara a las tropas regulares. El partisano, en este sentido, no tiene los derechos y privilegios del combatiente; es un criminal, según el Derecho común, y se puede neutralizar con procesos sumarísimos y con represalias.[26]

 

Para avanzar con la respuesta a los interrogantes planteados sobre la compleja relación entre el marco legal, un cuadro de excepcionalidad jurídica y la represión clandestina se debe incorporar la perspectiva de los militares, quienes consideraban estar enfrentando una “guerra revolucionaria”.[27] En este sentido, la racionalidad militar que dio forma al terror de Estado se vincula con un enfoque de la seguridad interna que asimila esta última a un campo de batalla de la “guerra revolucionaria”. Como afirma Federico Lorenz, una Historia Cultural de la “guerra contra la subversión” -una vacancia en la Historia Reciente que en los últimos años ha comenzado a cubrirse- necesariamente debe analizar las representaciones militares de la conflictividad interna.[28] En este sentido, debe señalarse que aunque se rechace la caracterización de los años aquí analizados como los de una guerra civil propuesta por algunos autores,[29] el diagnóstico acerca de la situación del país definida como una “guerra revolucionaria” predominaba tanto dentro de las filas castrenses, en las organizaciones armadas, como también entre la dirigencia política. Esta idea se integró, a su vez, como un elemento clave de un imaginario bélico en clave antisubversiva compartido por políticos, militantes revolucionarios y por militares.[30]

La Historia Cultural de la Guerra, desarrollada desde hace alrededor de veinticinco años en torno al concepto de cultura de guerra, brinda una adecuada referencia teórico-metodológica para el estudio de las representaciones militares.[31] En la investigación realizada por Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker sobre la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la cultura de guerra es definida como “una colección de representaciones del conflicto que cristalizaron en un sistema de pensamiento que le dio a la guerra su significación profunda”.[32] Entonces, sobre la base de la incorporación de la perspectiva castrense de la conflictividad interna entendida como una guerra y siguiendo el marco teórico de la historia sociocultural de los fenómenos bélicos, ¿por qué los militares reprimieron sistemáticamente de manera clandestina cuando contaban con una doctrina antisubversiva desarrollada desde fines de los años cincuenta?

La relevancia de incorporar la visión del actor castrense al análisis de los hechos armados de la década del setenta radica en que, desde esta perspectiva, la represión -incluida la que se estaba ejecutando en su faz clandestina- no era definida como tal sino como una serie de acciones de guerra contra la “subversión”. Derivado de ello, para comprender el carácter específico del terror estatal argentino el concepto de represión debe adicionarse al de contrainsurgencia. Siguiendo a Gabriela Águila, puede afirmarse que la represión remite a la “implementación de un conjunto de mecanismos coactivos por parte del Estado (cualquiera sea su contenido de clase), sus aparatos o agentes vinculados con él para eliminar o debilitar la acción disruptiva de diversos actores sociales y políticos”.[33] A su vez, de acuerdo a Thijs Brocades Zaalberg la contrainsurgencia remite a “las acciones militares, paramilitares, políticas, económicas, psicológicas y cívicas tomadas por un gobierno y sus partidarios extranjeros para derrotar una insurgencia, siendo la insurgencia un movimiento organizado dirigido al derrocamiento de un gobierno a través del uso de la subversión y el conflicto armado”.[34] Con estas definiciones a disposición, cabe poner de manifiesto que en el caso argentino la represión (una tarea de seguridad interna) se combinó con la contrainsurgencia (un conjunto de acciones de guerra interna). 

La seguridad, entonces, se incorporó a la esfera de la defensa en un sentido antisubversivo. En la doctrina del Ejército, por ejemplo, “aniquilar” y “reprimir” formaban parte de las acciones militares que se podrían ejecutar frente a una amenaza revolucionaria. Entre octubre y noviembre de 1973 la Escuela Superior de Guerra impartió un Curso de Comando para oficiales en la provincia de Santa Fe con el fin de poner en práctica la teoría contrainsurgente.[35] Dentro de un juego de guerra en “ambiente subversivo” se promovía que los asistentes se capacitaran para la conducción y, de esa forma, adquirieran los conocimientos fundamentales en contrainsurgencia.[36] El ejercicio adoptó el nombre de “Coronel Duarte Ardoy” en un claro homenaje a Raúl Juan Duarte Ardoy, un teniente coronel quien fue ascendido post mortem después de morir durante el ataque al Comando de Sanidad del Ejército realizado por el ERP el 6 de septiembre de 1973.[37] En el ejercicio de guerra el concepto de “aniquilamiento" era definido como una acción violenta orientada al exterminio físico del enemigo durante una “guerra antisubversiva”. A su vez, se manifestaba que la acción militar “tendrá por finalidad, en caso que las FFSS [fuerzas de seguridad] y Policiales hayan sido sobrepasadas, el aniquilamiento del enemigo mediante el empleo de los efectivos militares”.[38] Se aclaraba, además, que por medio de una “acción violenta y agresiva” contra los miembros de las organizaciones armadas los militares procederían al “aniquilamiento total de sus efectivos”.[39] No obstante lo expresado en el ejercicio de “guerra antisubversiva” aquí analizado, el concepto de “aniquilamiento” formaba parte del léxico castrense desde hacía mucho tiempo. Lejos de ser un término ambiguo, de acuerdo al reglamento RV-136. Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres esta acción hacía referencia al “efecto de destrucción física y/o moral que se busca sobre el enemigo, generalmente por medio de acciones de combate”.[40] Por consiguiente, para los militares el concepto de “aniquilamiento” definía una operación violenta ejecutada contra el cuerpo del enemigo y no dirigida a destruir sus acciones.[41]

La “represión militar”, a su vez, formaba parte de las operaciones de seguridad desarrolladas por el Ejército en una “zona de emergencia”. La ley de defensa 16.970, sancionada en 1966, prescribía en su artículo 43 que, frente a un caso de “conmoción interior” originada por personas “podrá recurrirse al empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden”. [42] A continuación, se afirmaba que “en aquellas zonas o lugares especialmente afectados podrán declararse zonas de emergencia a órdenes de autoridad militar, para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos”.[43] Por lo tanto, esta normativa habilitaba al gobierno nacional para crear jurisdicciones especiales colocadas bajo autoridad militar y, a la vez, autorizaba a las FF.AA. para intervenir en la represión de los conflictos internos.

¿Cuál era el origen de esta orientación doctrinaria basada en el concepto de “zona de emergencia”, que mantenía una estrecha vinculación con la normativa de defensa sancionada durante la presidencia de facto del general Onganía? Como se dijo en el párrafo anterior, en octubre de 1966 se aprobó por decreto la ley de defensa nacional 16.970.[44] Por medio de esta normativa, el gobierno militar se proveyó de la base legal que, según el mensaje que la precedía, se necesitaba para fortalecer el orden interno frente a una “conmoción interna” revolucionaria.[45] Efectivamente, según los redactores de la nueva normativa se hacía imperioso sustituir la ley de defensa 13.234 de 1948 debido a que ésta se ocupaba solamente de la “guerra clásica” -o sea, interestatal-, volviéndose obsoleta frente a las nuevas hipótesis de guerra interna revolucionaria surgidas con posterioridad a 1955. En este sentido, la ley 16.970 de 1966 también se ocupaba de prevenir y/o reprimir “las perturbaciones internas producidas por actos humanos”.[46] La preocupación por actualizar la normativa de defensa nacional en vistas de incluir la seguridad dentro de su esfera contaba con destacados antecedentes en los proyectos de ley de defensa redactados en las presidencias constitucionales de Frondizi e Illia, aunque éstas no lograron alcanzar estado parlamentario. Por consiguiente, la legislación de defensa en sentido contrainsurgente sancionada por el gobierno de facto de Onganía posee una historia previa que hunde sus raíces en los gobiernos constitucionales posteriores a 1955.[47]

La doctrina contrainsurgente del arma terrestre borraba las fronteras entre una acción represiva y otra propia de un escenario bélico. En el marco del ejercicio de “guerra antisubversiva” realizado a fines de 1973, mediante el sobrecargado concepto de “represión militar” -que expresaba la unión entre las medidas policiales y las operaciones de combate- se hacía referencia a una operación ofensiva orientada a lograr la destrucción de las organizaciones armadas, sus instalaciones y, finalmente buscar garantizarse el apoyo de la población en la represión. A su vez, en consonancia con un enfoque contrainsurgente más político antes que solamente militar, se aclaraba que las fuerzas militares deberían ocuparse de “adoptar medidas de carácter social, económicas y políticas, que unidas a una acción sicológica apropiada, contribuirán a la necesidad imprescindible de devolver la tranquilidad y el orden del área afectada”.[48] Este abordaje más global de la “lucha antisubversiva” se conectaba con la incorporación por parte del Ejército de la llamada doctrina “de la seguridad nacional” (en adelante, DSN) desde mediados de la década del sesenta.[49]

Los aspectos analizados en esta sección permiten comprender mejor las razones por las que, desde la posición castrense, las acciones represivas en clave contrainsurgente del Ejército se asimilaban a una contienda armada de tipo irregular contra la “subversión”. Así como la lógica del estado de excepción difuminaba los límites de la ley respecto de la clandestinidad, las tareas represivas que los militares estaban desarrollando tampoco se medían desde su óptica con la vara de la legalidad o de la ilegalidad sino con la de la lógica de la “guerra antisubversiva”. Este razonamiento se derivaba de las ideas contrainsurgentes que, como se dijo, incorporaban a su acervo de estrategias de combate un conjunto de acciones criminales. Por lo tanto, la actuación del Ejército en las tareas de represión interna que se llevaron a cabo desde 1975 debe estudiarse a la luz de la caracterización militar de aquella coyuntura bajo el concepto de guerra (“interna”, “revolucionaria”, “subversiva”, etc.) y de la posibilidad de recurrir a métodos clandestinos para derrotar a la “subversión”.

 

 

Consideraciones finales

 

Toda norma presupone una situación normal, y ninguna norma puede ser válida frente a una situación completamente anormal. Esta necesidad de pacificación intestina conduce, en la situación crítica, el hecho de que el Estado, como unidad política, decide también por sí mismo, mientras subsiste, quién es el enemigo interno.[50]

 

La construcción de un estado de excepción y el desarrollo de un marco doctrinario contrainsurgente en las FF.AA. fueron dos elementos centrales asociados al surgimiento del terror de Estado en Argentina desde mediados de la década del setenta. En relación con esto, durante el período 1955-1976 se elaboró una legislación de defensa que, en paralelo con las ideas militares antisubversivas francesa y estadounidense, incorporó la figura de la llamada “amenaza subversiva” a la seguridad interna. Al mismo tiempo, las medidas prescriptas en la legislación y en la doctrina militar daban paso a la utilización de las FF.AA. en la realización de tareas de mantenimiento del orden y/o represión. En este sentido, la creación por parte del gobierno constitucional de Martínez de Perón de un marco legal que incluía medidas de excepción junto con la predominancia de una serie de nociones de guerra contrainsurgente cumplieron un rol clave en el inicio de la represión clandestina.

Este trabajo buscó mostrar que, al momento de estudiar la lógica del terror de Estado, las divisiones polares democracia/dictadura y civiles/militares no alcanzan a dar cuenta de la complejidad del proceso analizado. Entre 1955 y 1976 la excepcionalidad jurídica fue construida tanto por gobiernos constitucionales como por dictaduras militares. A su vez, la formación militar en torno a las doctrinas contrainsurgentes siguió un curso similar. Además, el actor castrense no fue el único sector que propugnaba a favor de un abordaje antisubversivo de la seguridad interior: éste fue promovido también por destacados dirigentes políticos, quienes reforzaron por medio de leyes y decretos la militarización del orden interno.

Hacia 1975, la seguridad interna se hallaba completamente integrada a la esfera de la defensa nacional. En este sentido, el Ejército consideraba que la represión de los diversos sectores políticos, sociales, estudiantiles, religiosos, etc. formaba parte de una acción de combate contra la “subversión” en el marco de una “guerra contrarrevolucionaria”. En ese contexto, luego del establecimiento de una serie de normas de excepción los pares dicotómicos legalidad/ilegalidad, estatalidad/paraestatalidad, acción pública/acción clandestina pierden su operatividad para el análisis histórico: éstos deben abordarse considerando sus cruces y porosidades, tal como se lo intentó hacer en este artículo. En contrapartida, surgió una situación en la que la acción represiva se movió en una tierra de nadie creada por la combinación de la excepcionalidad jurídica con las doctrinas contrainsurgentes.

El caso argentino exige repensar las categorías teóricas que se utilizan al momento de estudiar el terror de Estado en la Argentina entre 1975 y 1983. En especial, los conceptos de represión y de contrainsurgencia deben ser incorporados prestando atención a sus puntos de contacto. Es por ese motivo que en este artículo se hizo referencia a hechos de represión contrainsurgente o de represión en clave antisubversiva al momento de dar cuenta de las prácticas de violencia masiva ejecutadas sistemáticamente por parte de las FF.AA., junto a diversos actores estatales y paraestatales. Los militares pensaban su tarea represiva como un acto de combate propio de una “guerra antisubversiva” en un contexto de emergencia avalado por la legislación. El corolario de ese proceso fue que las acciones criminales que estuvieron en el núcleo del terror estatal se asimilaron a un conjunto de operaciones de guerra ejecutadas para combatir a la “subversión”.

 

 

 

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Recibido: 02/11/2016

Evaluado: 15/12/2016

Versión Final: 05/01/2017

 



[1] Este trabajo forma parte de una investigación más amplia desarrollada en el marco de mi tesis doctoral titulada “La seguridad interna como ‘teatro de guerra’: estado de excepción y contrainsurgencia en Argentina (1955-1976)”. Una primera versión de este artículo fue presentado como ponencia en las II Jornadas de Trabajo de la Red de Represión y Violencia Política, realizadas en el IDAES en abril de 2016. En relación con esto, agradezco los comentarios que en ese momento me realizaron Marina Franco, Santiago Garaño, Pablo Scatizza y Gabriela Águila. También les doy las gracias a mis colegas en la Red de Estudios sobre Represión y Violencia Política y en el Núcleo de Historia Reciente del IDAES. Naturalmente, ninguno de ellos es responsable por los errores u omisiones. 

 

[2] Carl Schmitt. Teología política. Cuatro ensayos sobre la soberanía. Buenos Aires, Struhart & Cia, 2005, p. 30.

[3] Marina Franco. Un enemigo para la nación: orden interno, violencia y “subversión”, 1973-1976. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2012. Pablo Scatizza. “Represión clandestina en la Argentina de los setentas. Algunas reflexiones sobre sus posibles puntos de partida”. A Contracorriente, N° 3, spring 2015, pp.138-157. Disponible en: <http://acontracorriente.chass.ncsu.edu/index.php/acontracorriente/article/view/1327.>. [Consulta: 28/02/2017]. Pablo Scatizza. Un Comahue violento: dictadura, represión y juicios en la Norpatagonia Argentina. Buenos Aires, Prometeo Libros, 2016, pp. 37-68.

[4] Rosendo Fraga. Ejército: del escarnio al poder (1973-1976). Buenos Aires, Planeta, 1988, p.131.

 

[5] Ídem, p. 133. Prudencio García. El drama de la autonomía militar. Argentina bajo las Juntas Militares. Madrid, Alianza, 1995, p. 189. Marcos Novaro y Vicente Palermo. La dictadura militar 1976-1983: del golpe de Estado a la restauración democrática. Buenos Aires, Paidós, 2006, p. 70. Carlos Acuña y Catalina Smulovitz. “Militares en la transición argentina: del gobierno a la subordinación constitucional”, en Anne Pérotin-Dumon. Historizar el pasado vivo en América Latina. Universidad Alberto Hurtado. 2007. Disponible en: <http://www.historizare

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[6] Carlos Acuña y Catalina Smulovitz. “Militares en la transición argentina…” Op. Cit., p. 11. Marcos Novaro y Vicente Palermo. La dictadura militar…, Op. Cit., p. 87.

[7] Pontoriero, Esteban. “En torno a los orígenes del terror de Estado en la Argentina de la década del setenta: cuándo, cómo y por qué los militares decidieron el exterminio clandestino”, Papeles de Trabajo, N° 16, 2016, pp. 30-50. Pontoriero, Esteban. “‘Preparativos de guerra’: Ejército, doctrina antisubversiva y planes represivos en los orígenes del terror de Estado, 1973-1976”, Revista Universitaria de Historia Militar, N° 5/10, diciembre de 2016, pp. 319-339.

 

 

[8] Rosendo Fraga. Ejército: del escarnio…, Op. Cit., p. 40. Hugo Vezzetti. Pasado y Presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina. Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2003, pp. 61, 88. Emilio Crenzel, “De la verdad jurídica al conocimiento histórico: la desaparición de personas en la Argentina”, en Claudia Hilb, Phiippe-Joseph Salazar y Lucas Martín (compiladores). Lesa humanidad. Argentina y Sudáfrica: reflexiones después del Mal. Buenos Aires, Katz Editores, 2014, p. 49. Carlos Acuña y Catalina Smulovitz. “Militares en la transición argentina…”, Op. Cit., p. 12.

[9] Carl Schmitt. Concepto de lo político. Buenos Aires, Struhart & Cia, 2006 [1932], p. 29.

[10] Marina Franco. Un enemigo para la nación…, Op. Cit., p. 166.

[11] Martínez, Carlos J. M. Medio siglo de estrategia argentina. Buenos Aires: Ministerio de Defensa- Escuela de Defensa Nacional, Cuadernos Académicos de la Escuela de Defensa Nacional, Nº 4, 1998.

[12] Giorgio Agamben. Estado de excepción. Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2007, p. 27. Carl Schmitt. Teología Política…, Op. Cit. pp. 23-34.

[13] Giorgio Agamben. Estado de excepción..., Op. Cit., p. 30.

[14] Rosendo Fraga. Ejército: del escarnio…, Op. Cit., pp. 133-137, 201-203, 239-243.

[15] Ídem, pp. 160-263. Marina Franco. Un enemigo para la nación…, Op. Cit., pp. 129-167.

[16] Íbidem.

[17] Sobre la DGR, ver: George Armstrong Kelly. Lost Soldiers. The French Army and the Empire in Crisis 1947-1962. Cambridge, MIT Press, 1965, pp. 107-125. Raphaëlle Branche. La torture et l’Are pendant la guerre dAlgérie, 1954-1962. Paris, Gallimard, 2001. John Steward Ambler. The French Army in Politics, 1945-1962. Ohio, Ohio State University Press, 1966. Raoul Girardet (compilador). La crise militaire française 1945-1962: aspects sociologiques et idéologiques. Paris, Armand Colin, 1964. Alistair Horne. A Savage war of peace: Algeria, 1954-1962. New York, The New York Review of Books, 2006. Jean-Charles Jauffret y Maurice Vaïsse (compiladores). Militaires et guerrilla dans la guerre dAlgérie. Bruxelles, Editions Complexe, 2001. Rita Maran. Torture. The role of Ideology in the French-Algerian War. New York, Praeger Publishers, 1989. Christian Olsson. Guerre totale et/ou force minimale ? Histoire et paradoxes des « coeurs et des esprits », Cultures & Conflits [En ligne], Tous les numéros, Militaires et engagements exrieurs : à la conquête des       coeurs   et des esprits?. Disponible en: <http://conflits.revues.org/index3102.html.>. [Consulta: 28/02/2017]. Peter Paret. French Revolutionary Warfare from Indochina to Algeria. Santa Bárbara, Praeger Publishers, 1964. Marnia Lazreg. Torture and the Twilight of Empire: From Algiers to Baghdad. New Jersey, Princeton University Press, 2008. Martin Alexander, Martin Evans y J.F.V. Keiger (compiladores). The Algerian War and the French Army, 1954-1962. New York, Palgrave Macmillan, 2002.

[18] Mónica Gordillo. “Protesta, rebelión y movilización: de la resistencia a la lucha armada, 1955-1973”, en Daniel James (compilador) Nueva historia argentina: Violencia, proscripción y autoritarismo, 1955-1976. Buenos Aires, Sudamericana, 2003, Volumen 9, p. 332.

[19] Catalina Smulovitz. “En búsqueda de la fórmula perdida: Argentina, 1955-1966”. Desarrollo Económico, N° 121, pág. 113. Samuel Amaral, “Del exilio al poder: la legitimidad recobrada”, en Samuel Amaral y Mariano Ben Plotkin (compiladores). Perón del exilio al poder. Buenos Aires, Cántaro, 1993, pp. 281-282.

[20] Sobre la incorporación de la DGR por parte del Ejército, ver: Samuel Amaral. Guerra revolucionaria: de Argelia a la Argentina, 1957-1962.. Investigaciones y Ensayos, enero-diciembre de 1998, Nº 48, pp. 173-195. Gustavo Castagnola. Doctrina y política en el ejército argentino. De la defensa nacional a la guerra revolucionaria (1956-1962). Tesis de Maestría. Departamento de Historia, Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, 1994. Rogelio García Lupo. Indagaciones. Generales argentinos entre Francia y Estados Unidos., Clarín, Suplemento Zona, 22 de abril de 2001, pp. 6-7. Roberto Diego Llumá. « Influence de la Mission d’assesseurs militaires français specialists en guerre contre révolutionnaire, dans la formation des officiers argentins pendant la période 1957-1970». Paris, Memoire du DEA, Université de Paris III-Sorbone Nouvelle/Institut des Hautes Etudes de l’Amérique latine, 2003. Daniel Mazzei. La misión militar francesa en la Escuela Superior de Guerra y los orígenes de la Guerra Sucia, 1957-1961. Revista de Ciencias Sociales 13, diciembre de 2002. Quilmes, Universidad Nacional de Quilmes, pp. 105-137. Gabriel Périès. La doctrina militar contrainsurgente como fuente normativa de un poder de facto exterminador basado sobre la excepcionalidad, en Daniel Feierstein (compilador) Terrorismo de estado y genocidio en América Latina. Buenos Aires, Prometeo Libros, 2009, pp. 221-247. Gabriel Périès. Un modèle d’échange doctrinal franco-argentin: le Plan CONINTES, 1951-1966, en René Fregosi (compilador). Armées, pouvoirs en Amérique latine. Paris, CREDAL-IHEAL Editions, 2004, pp.19-40. Daniel Feierstein (compilador) Terrorismo de estado y genocidio en América Latina. Buenos Aires, Prometeo Libros, 2009. Ranalletti, Mario, Contrainsurgencia, catolicismo intransigente y extremismo de derecha en la formación militar argentina. Influencias francesas en los orígenes del terrorismo de Estado (1955-1976), en Daniel Feierstein (compilador) Terrorismo de estado y genocidio en América Latina. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2009, pp.249-281. Mario Ranalletti. La guerra de Argelia y la Argentina. Influencia e inmigración francesa desde 1945. Anuario de Estudios Americanos, julio-diciembre de 2005, pp. 285-308. Mario Ranalletti.Una aproximación a los fundamentos del terrorismo de Estado en Argentina: la recepción de la noción deguerra revolucionaria’ en el ámbito castrense local (1954-1962)”. Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, año 11, n° 11, 2011, pp. 261-278. Marie-Monique Robin. Escuadrones de la muerte: la escuela francesa. Buenos Aires, Sudamericana, 2005. David Rock. La Argentina autoritaria. Los nacionalistas, su historia y su influencia en la vida pública. Buenos Aires: Ariel, 1993. Alain Rouquié. Poder militar y sociedad política en la Argentina II. 1943-1973. Buenos Aires, Emecé, 1998.

[21] En relación a los efectos de la DGR durante la Guerra de Argelia, la historiadora francesa Raphaëlle Branche señala: “en algunos puntos, la legislación se hunde en las formas de la ‘guerra revolucionaria’”. Traducción propia. Ver Raphaëlle Branche, La torture et l’Armée pendant la guerre d’Algérie, 1954-1962. Paris, Gallimard, 2001, p. 108. Versión original: “sur certains points, la législation se coule dans les formes de la ‘guerre révolutionnaire’”.

[22] Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 (Lucha contra la subversión), Anexo nº 6.

[23] Directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75 (Lucha contra la subversión), Op. Cit., p.3.

 

[24] Marnia Lazreg. Torture and the Twilight of Empire…, Op. Cit., pp. 15-60.

[25] Marina Franco. Un enemigo para la nación…, Op. Cit., p. 181.

[26] Carl Schmitt. Teoría del partisano. Acotación al concepto de lo político. Buenos Aires, Struhart & Cia, 2005, p. 34. Las cursivas pertenecen al texto original.

[27] Mario Ranalletti. “Contrainsurgencia, catolicismo intransigente y extremismo de derecha en la formación militar argentina. Influencias francesas en los orígenes del terrorismo de Estado (1955-1976), en Daniel Feierstein (compilador). Terrorismo de estado…, Op. Cit., p. 277.

[28] Federico Lorenz (compilador). Guerras de la historia argentina. Buenos Aires, Ariel, 2015, p. 25. Una excepción a esto es el trabajo de Santiago Garaño quien investiga sobre el Ejército y en particular sobre los conscriptos durante el “Operativo Independencia”. Santiago Garaño. “El monte tucumano como 'teatro de operaciones': las puestas en escena del poder durante el Operativo Independencia (Tucumán, 1975-1977)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, septiembre de 2011. Disponible en: <http://nuevomundo.revues.org/62119.>. [Consulta: 28/02/2017]. También consultar Esteban Pontoriero. “‘Preparativos de guerra’...”, Op. Cit.

[29] Inés Izaguirre (compiladora). Lucha de clases, guerra civil y genocidio en Argentina 1973-1983: antecedentes, desarrollo, complicidades. Buenos Aires, Eudeba, 2009.

[30] Hugo Vezzetti. Pasado y Presente..., Op. Cit., pp. 55-108.

[31] Sobre el enfoque analítico desde el concepto de cultura de guerra, ver Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker. “Vers une histoire culturelle de la première guerre mondiale”, Vingtième Siècle. Revue d’histoire, janvier-mars 1994, Nº 41, pp. 5-8. Para el trabajo más importante realizado hasta el momento desde esta perspectiva, ver Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker. 1914-1918: Undestanding the Great War. New York, Hill and Wang, 2002.

[32] Ídem, p.102. Traducción del autor desde la versión en inglés: “a collection of representations of the conflict that crystallised into a system of thought which gave the war its deep significance”.

[33] Gabriela Águila. “La represión en la historia reciente argentina…”, Op. Cit. p. 98.

[34] Thijs Brocades Zaalberg. “Counterinsurgency and peace operations”, en Paul Rich e Isabelle Duyvesteyn (compiladores). The Routledge handboook of insurgency and counterinsurgency. New York, Routledge, 2012, p. 84. Traducción propia. Versión original: “the military, paramilitary, political, economic, psychological and civic actions taken by a government and its foreign supporters to defeat insurgency, with an insurgency being an organized movement aimed at the overthrow of a government through use of subversion and armed conflict”.

[35] Servicio Histórico del Ejército Argentino, Colección: Institutos de formación y perfeccionamiento, Caja nº 4, Instrucciones, Normas, Ordenes, etc. del Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Juego de Guerra en ambiente operacional subversivo, 1973, documento 0-1, p. 1. En adelante este documento será citado como SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, 1973.

[36] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento 0-2, p. 2, SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento S-1, p. 2.

[37] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento 0-2, pp. 1, 2.

[38] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento S-1 ANEXO 1, p. 4.

[39] Ibídem.

[40] Ejército Argentino. RV-136-1. Terminología castrense de uso en las fuerzas terrestres. Buenos Aires, Instituto Geográfico Militar, 1968, p. 23.

[41] Como ya se afirmó en otro trabajo, la diferencia de interpretación respecto del concepto de “aniquilamiento” no es menor: ésta fue una de las cuestiones que se discutieron en el célebre Juicio a las Juntas Militares, llevado a cabo en 1985. En ese momento, tanto la fiscalía como los jueces aceptaron la explicación que dieron los ex miembros del Poder Ejecutivo durante la presidencia de Martínez de Perón. Éstos sostuvieron que el término “aniquilar” se refería a las acciones de las personas, rechazando cualquier responsabilidad en la masacre perpetrada por las FF.AA. Sin embargo, como se muestra en este trabajo y en el artículo citado en esta nota al pie, el concepto en discusión sí remitía a una operación de exterminio físico. Más aún, “aniquilar” era un término técnico presente en la doctrina militar. En este punto, tanto los ex jerarcas de las FF.AA. como sus abogados defensores estaban en lo cierto cuando sostenían que ellos habían sido convocados por el gobierno constitucional de Martínez de Perón para librar una “guerra contra la subversión” y que se les había ordenado ejecutar una acción de combate orientada al exterminio, es decir, al “aniquilamiento” del enemigo. Ver, Esteban Pontoriero. “‘Preparativos de guerra’...”. Op. Cit. pp. 332, 333.

[42] Ley 16.970 del 6 de octubre de 1966, Ley de Defensa Nacional, en Anales de Legislación Nacional, t. XXVI-C, año 1966, p. 1478.

[43] Ibídem.

[44] Ley 16.970 del 6 de octubre de 1966, Ley de Defensa Nacional, Op. Cit., pp. 1474-1481.

[45] Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley, en Anales de Legislación Nacional, t. XXVI-C, año 1966, p. 1474.

[46] Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley. Op. Cit., p. 1475.

[47] Sobre la legislación de defensa elaborada durante los gobiernos de Frondizi e Illia y su relación con las políticas contrainsurgentes de la dictadura de Onganía ver Esteban Pontoriero. “Pensamiento militar y legislación de defensa en la Argentina: la caracterización de la amenaza a la seguridad interna. ¿Continuidad o ruptura? (1963-1970)”, Contemporánea, vol. 3, 2012, pp. 149-165. Marina Franco, “Rompecabezas para armar: la seguridad interior como política de Estado en la historia argentina reciente (1958-1976)”, Contemporánea, vol. 3, pp. 377-96. Pontoriero, Esteban. “Estado de excepción y contrainsurgencia: el Plan CONINTES y la militarización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962)”, Revista Digital Contenciosa, primer semestre de 2015, pp. 1-16.

[48] SHEA: Ejercicio “Cnl Duarte Ardoy”, Op. Cit., documento 0-1, p. 2.

[49] Sobre la DSN, ver: Wilard F. Barber y Neale Ronning. Internal Security and Military Power. Counterinsurgency and Civic Action in Latin America. Ohio, State University Press, 1966. Douglas Blaufarb. The counterinsurgency Era: Doctrine and Performance. New York, Free Press, 1977. Thomas Mockaitis. “Trends in American counterinsurgency”, en Paul Rich e Isabelle Duyvesteyn (compiladores). The Routledge handboook of insurgency and counterinsurgency. New York, Routledge, 2012, pp. 251-262. Daniel Marston. “The Vietnam War: the spectrum of conflicto, 1954-1975”, en Gregory Fremont-Barnes (compilador). A History of Counterinsurgency: from Cyprus to Afghanistan, 1955 to the 21st Century. Volumen 2. Santa Barbara, Praeger, 2015, pp. 147-221. John Nagl. Counterinsurgency lessons from Malaya and Vietnam: learning to eat soup with a knife. Westport, Praeger Publishers, 2002. Sobre la introducción de la DSN en la Argentina, ver : Martin E. Andersen. Dossier secreto. El mito de la guerra sucia. Buenos Aires, Planeta, 2000. Gustavo Cáceres y Thomas Sheetz (compiladores). Defensa no provocativa. Una propuesta de reforma militar para la Argentina. Buenos Aires, Editora Buenos Aires, 1995. Prudencio García. El drama de la autonomía militar. Argentina bajo las Juntas Militares. Madrid, Alianza, 1995. Ernesto López. Doctrinas militares en Argentina: 1932-1980., en Carlos J. Moneta, Ernesto López, y Aníbal Romero. La reforma militar. Buenos Aires, Legasa, 1985, pp. 101-143. Ernesto López. Seguridad Nacional y sedición militar. Buenos Aires, Legasa, 1987. Patricia Marchak. Gods assassins: state terrorism in Argentina in the 1970s. Quebec, McGill-Queens Press, 1999. Carlos J.J. Martínez. Medio siglo de estrategia argentina. Buenos Aires, Ministerio de Defensa- Escuela de Defensa Nacional, Cuadernos Académicos de la Escuela de Defensa Nacional, Nº 4, 1998. Daniel Mazzei. El Ejército argentino y la asistencia militar norteamericana durante la Guerra Fa", Taller, abril de 2003, 20, pp. 92-116. María Oliveira-Cézar. El aprendizaje de la guerra contrarrevolucionaria.. Todo es Historia, octubre de 2003, Nº 435, pp. 70-80. David Rock. La Argentina autoritaria..., Op. Cit. Alain Rouquié. Poder militar…, Op. Cit.

[50] Carl Schmitt. Concepto de lo político…, Op. Cit., p.60.