“Una justicia nueva para una provincia nueva”. Contexto institucional y lógica partidaria en la reorganización del Poder Judicial en la provincia Eva Perón (1951-1955)

"A new justice for a new province". Institutional context and party logic in the reorganization of Eva Peron province’s judiciary (1951-1955)

Marisa Alejandra Moroni

Universidad Nacional de La Pampa, Instituto de Estudios Sociohistóricos,

 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

marisa_moroni@yahoo.com.ar

 

 


Resumen

En las últimas décadas asistimos a una gran diversidad de investigaciones que estudian los mecanismos de circulación, recepción y legitimación de ideas que desplegó el peronismo en el interior del país. La dinámica institucional y política del peronismo en los espacios regionales y locales ofrece pistas para abordar el proceso de construcción estatal y los actores que intervinieron en él. El objetivo de este artículo es analizar la reorganización del sistema de justicia provincial en La Pampa desde la provincialización en 1951 hasta el derrocamiento del régimen en 1955.

 

Palabras clave

Política, Peronismo, Poder Judicial, Estado, Provincia.

 

 

 

Abstract

In the last decades we have witnessed a great diversity of investigations that study the mechanisms of circulation, reception and legitimation of ideas that the Peronism deployed in the interior of the country. The institutional and political dynamics of Peronism in regional and local spaces provide clues to the process of state construction and the actors involved in it. The objective of this article is to analyze the reorganization of the provincial justice system in La Pampa from the provincialization in 1951 until the overthrow of the regime in 1955.

 

Keywords

Political power, Peronism, Judiciary, State Province.

 

 

 

Introducción

En las últimas dos décadas, la renovación historiográfica sobre el peronismo ha desarrollado importantes avances desde diversos campos y enfoques para explicar, entre otros aspectos, las características del diseño estatal y la dinámica política e institucional del peronismo en el “interior del país”[1]. De manera paulatina, se incorporaron una serie de investigaciones referidas al peronismo en los territorios nacionales[2] que detectaron la heterogeneidad de los acuerdos y la mediación que estableció el partido y la primera línea de funcionarios nacionales con la dirigencia local durante el proceso de provincialización[3].Recientemente, la producción académica registró los cambios en la experiencia laboral de los trabajadores rurales de los territorios nacionales luego del arbitraje de la Secretaría de Trabajo y Previsión, el papel político de la mujer en las Asambleas Constituyentes previas a la provincialización y la disputa por espacios de poder entre peronismo e Iglesia Católica[4].Al mismo tiempo, es preciso señalar que existe un camino por recorrer con relación a investigaciones referidas al sistema de justicia y la nueva estructura legal e institucional provincial, a la intervención de funcionarios, profesionales y técnicos del partido en el reordenamiento estatal propuesto por el peronismo o a los aspectos vinculados con la movilización y organización partidaria[5].

El objetivo de este artículo es avanzar en el estudio del proceso de reorganización del Poder Judicial en la provincia Eva Perón (antes territorio nacional de La Pampa) entre 1951 y 1955. La Constitución de 1949 fue el armazón jurídico del régimen político en la nueva provincia y el partido fue responsable de la arquitectura institucional que reformuló las relaciones políticas y sociales establecidas en la etapa territoriana[6].El punto de partida para abordar el proceso de construcción institucional y la relación entre poderes del Estado y peronismo en la provincia Eva Perón está directamente asociado a la organización del sistema de representación y gobierno que lo precedió. Como han analizado distintos autores, la participación electoral en los territorios nacionales estaba ceñida al ámbito municipal y no contemplaba la posibilidad de elegir gobernadores y representantes en el parlamento nacional[7]. Las características del sistema electoral activaron la movilización de distintos sectores que demandaban derechos políticos y el cumplimiento de la ley orgánica de territorios nacionales, específicamente, en el capítulo referido a la provincialización[8]. A principios de siglo XX, la suma de actitudes y mentalidades que invocaban la condición de “ciudadanos de la Nación” configuraban una fuerza motriz que unificaba a distintos sectores bajo un mismo reclamo. Los mitines políticos se multiplicaban por la geografía pampeana; las plazas, clubes sociales, deportivos, teatros y escuelas se convertían en estrados para los dirigentes del socialismo, radicalismo e intelectuales que disertaban acerca del diseño político federal que los excluía.

La difusión de petitorios y proclamas con lemas autonómicos revelaban la vitalidad y rigurosidad de una causa que se mantuvo vigente desde inicios del siglo XX hasta el momento en que el peronismo activó los resortes institucionales y políticos para efectivizar la provincialización del territorio[9]. Los autores sostienen que, en pleno proceso de extensión del ideario peronista en el interior del país, los dirigentes del partido capitalizaron estos años de movilización para combinar estratégicamente decisión política con oportunidad electoral[10]. Al respecto, sostenemos que es evidente que existió un componente organizativo previo y un sustrato fértil para convocar a la sociedad. Sin embargo, en las primeras décadas de 1940 la reacción de la dirigencia nacional frente a las demandas provincialistas no fue claramente perceptible para los sectores movilizados. Así, por ejemplo, la finalización del mandato del gobernador-interventor y la elección del sucesor dejaba al descubierto un contexto conflictivo de luchas, consensos y reacomodamiento de actores sociales que configuraban identidades partidarias y legitimaban la intervención de dirigentes con distintas propuestas de concesión de derechos políticos. A medida que los funcionarios y técnicos del partido comenzaron a ocupar las reparticiones públicas y otros actores reconstruyeron antiguas bases políticas sobre el nuevo partido, el reclamo autonómico se integró a un escenario político plural donde la opción del peronismo como catalizador del cambio institucional fue haciéndose visible[11].

La reorganización judicial en La Pampa[12] tuvo como escenario político el proceso de provincialización y la sanción de una constitución que adoptaba los lineamientos de la constitución peronista de 1949.Sin eludir la relevancia de los aspectos normativos y la aplicación de leyes y decretos, el proceso de institucionalización del nuevo estado provincial requirió un engranaje colectivo de acuerdos y consensos para legitimar una concepción política de la justicia.

Las preguntas que guían esta investigación apuntan a explicar el proceso de reconfiguración del sistema de justicia provincial desde las definiciones que imprimió el poder político. En estos términos: ¿qué características asumió la intervención política en el Poder Judicial durante el proceso de construcción del Estado provincial?, ¿cuáles fueron los mecanismos de legitimación para establecer un Poder Judicial capaz de minimizar las arbitrariedades del poder público? El proceso deliberativo que confluyó en la provincialización ¿contempló las posibilidades reales de conformación de un Poder Judicial subordinado al partido en una provincia con un déficit profesional que preocupaba a la dirigencia local? Estos interrogantes y otros que surgirán en futuras investigaciones posibilitarán una aproximación a las características del proceso de construcción del sistema de justicia provincial para explicar, en el largo plazo, la continuidad de actores y prácticas políticas que trascendieron ideologías, partidos y se amoldaron a formas de gobierno democráticas y/o autoritarias.

El corpus documental de la investigación se organizó a partir de los debates constituyentes (1952), los registros de representantes de la Cámara de Diputados (1953-54), Boletines Oficiales (1947-1956), la Memoria Judicial provincial (1954) y los expedientes judiciales de la Comisión Investigadora que se formalizó tras el derrocamiento del peronismo. Asimismo, incorporamos la información de la prensa local para detectar las repercusiones y el impacto de los cambios institucionales que atravesó la provincia.

En la primera sección del trabajo se examina el contexto político previo a la sanción de la ley de provincialización. Seguidamente, abordamos las características y fundamentos del Poder Judicial durante el peronismo hasta el quiebre del orden democrático en 1955. Finalmente, incluimos un apartado de cierre en el que recuperamos la vía de análisis provincial para detectar la conexión existente entre poder político, poder partidario y la formación de la estructura institucional.

 

 

Reconfiguración de fuerzas políticas y organización provincial

 

En vísperas de las elecciones presidenciales de 1946, las principales localidades pampeanas iniciaron un proceso de formación de juntas de delegados regionales y municipales del Laborismo. La coalición de dirigentes políticos y sociales que integraban estas organizaciones reconocía en el conductor del partido una fuerza centralizadora que unificaba las prácticas políticas y contenía la dispersión de intereses sectoriales. Esta característica fue compartida por las entidades gremiales, que en julio de 1945, reaccionaban corporativamente en defensa de las disposiciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión y ratificaban el compromiso con su titular. Las cartas de apoyo y solidaridad se publicaban en la prensa local y se reproducían en el Boletín Oficial de Gobierno. En estos documentos se identificaba a los detractores de las reformas laborales y las referencias indicaban que se trataba de los “diarios metropolitanos estancieros o fuerzas vivas”. Los puntos más sensibles del “Manifiesto de la producción, el comercio y la industria” y del documento de la “Asamblea de las fuerzas vivas” se recogían y lanzaban al espacio público local para reconocer el tenor y la celeridad de las reacciones de las clases propietarias[13].

El triunfo de la fórmula presidencial que instaló a Perón en el poder fue recibido por un laborismo pampeano que celebraba los resultados electorales junto a funcionarios y empleados de la Gobernación y a los gremios locales. La crónica oficial anunciaba que en las plazas de los pueblos y de la capital pampeana esperaban el mensaje presidencial de asunción y los discursos de los representantes del gobierno pampeano y del secretario de la Confederación General del Trabajo local. La jornada finalizaba con la participación de la Banda de la Policía que interpretaba el Himno nacional y una marcha inédita titulada “Presidente Perón” que precedía una función cinematográfica y un baile popular[14]. Los representantes locales del laborismo expresaban que “el sentir de la mayoría, es de cálida adhesión hacia la obra de gobierno que viene realizando el Poder Ejecutivo, y en particular por las directivas impuestas por el primer mandatario, general Perón”[15]. A poco de constituido el laborismo pampeano, en mayo de 1946, el Consejo Superior del Partido disponía la disolución de las coaliciones que apoyaron la candidatura de Perón para proceder a la unificación de fuerzas políticas. De esta forma, la Junta Reorganizadora, luego Junta Territorial del Partido Único de la Revolución Nacional, lideró el proceso de organización del Partido Peronista en La Pampa[16].

Las primeras tensiones de los años formativos se visibilizaban en la formulación de propuestas para reemplazar a los comisionados municipales que, desde la revolución del 4 de junio de 1943, presidían los Concejos Municipales. La aptitud de los candidatos se evaluaba a partir de la representatividad que poseían en distintos sectores de la sociedad y de la respuesta o aceptación de la nominación en el círculo político próximo al presidente. La incertidumbre por el rumbo que tomaría el pluralismo ideológico de una alianza que se advertía provisional quedaba expuesta en los comunicados y entrevistas que la dirigencia local mantenía con funcionarios nacionales, como el ministro del Interior Ángel Borlenghi, el ministro de Obras Públicas de origen pampeano, Miguel A. Pistarini, o con el propio presidente Perón[17].Cada sector presentaba las credenciales que acreditaban el tenor de su militancia en el partido o fuera de él. La intervención en asociaciones y movimientos provincialistas, en las organizaciones gremiales o el desarrollo de una actividad profesional fue una pieza central para los cuadros políticos locales que esperaban ocupar cargos electivos. No obstante, en esta etapa formativa, el partido nacional ejercía su poder centralizador mediante el control de las candidaturas y, especialmente, en el momento de la ratificación o reemplazo de quienes ocuparían los cargos políticos y sindicales. El cumplimiento de la directiva que ordenaba la caducidad de las autoridades vigentes para proceder a la unificación partidaria revelaba el posicionamiento de las fuerzas locales y el control disciplinario del partido nacional en la incorporación o circulación de cuadros políticos. A modo de ejemplo, la disputa por el candidato al ejecutivo territorial exponía alianzas y resistencias entre sectores de poder local. Por un lado, identificamos a los partidarios del gobernador Gral. Miguel Duval, en funciones desde 1938, que respaldaban su gestión y demandaban su permanencia en el cargo. Al mismo tiempo, cuestionaban la idoneidad de los demás candidatos para “efectuar una administración tan eficiente”[18]. Por otro lado, los autodenominados sindicalistas que se arrogaban el “auténtico sentir del laborismo y de la clase obrera” impugnaban la propuesta y en su lugar patrocinaban al delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de La Pampa, José Sánchez Ducás[19], como un límite efectivo a la injerencia de los que medraban como “infiltrados” en la causa del laborismo[20]. Se trataba de un enfrentamiento entre el sector político y el gremial, ambos disputaban espacios de poder en momentos de reorganización del partido, persuadidos de la transformación y desarticulación de las formas locales de hacer política. Finalmente, las fricciones se aquietaban con las declaraciones periodísticas del presidente de la Nación. El corresponsal del diario pampeano La Reforma anunciaba la sentencia del Gral. Perón: “Ni Duval ni Sánchez Ducás será el nuevo gobernador de La Pampa. El general  Perón es partidario de que los nuevos mandatarios sean personas de su confianza –amigas si es posible– y, que además sean vecinos de los mismos territorios. Casi podría agregarse que ninguno de los nombres que andan en danza será confirmado”[21].

El personalismo y el aparente liderazgo político del Gral. Duval no bastaba para su consagración como conductor del proceso de institucionalización del peronismo, como tampoco resultaba suficiente la influyente cobertura regional de las entidades gremiales en La Pampa y de su representante Sánchez Ducás[22].En definitiva, en noviembre de 1946, se imponía el control centralizado del partido nacional y de su conductor que designaba al Dr. Juan L. Páez para ocupar el cargo de Comisionado Federal del territorio nacional de La Pampa.

El nuevo mandatario, un reciente egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y originario de la provincia de San Juan, modificaba el paradigma de funcionarios destinados a La Pampa. Si bien Páez no respondía a las continuas demandas locales que exigían un gobernador nativo, se distinguía por su experiencia en diferentes áreas de la administración pública nacional y, especialmente, por la pertenencia a los cuadros técnicos y profesionales del peronismo.

La prensa anticipaba la llegada del funcionario con panegíricos editoriales que visibilizaban las conexiones que poseía Páez con destacados juristas y académicos especializados en el régimen jurídico de las asociaciones civiles y de los sindicatos[23]. En el acto de asunción, el gobernador se alineaba con el programa político del peronismo, al tiempo que manifestaba una firme intención de “cooperar con la formación de la conciencia política pampeana para cuando este bendito solar de la patria sea llamado a incorporarse al sistema federal de la República”[24].

La gestión de Páez se caracterizó por la intervención en la formación de diversos sindicatos y asociaciones de trabajadores a través de la logística y el asesoramiento que brindaban los técnicos que llegaban a La Pampa con experiencia en otras reparticiones provinciales[25]. Progresivamente, los dirigentes locales cooptaron los recursos y nuevas formas de participación para integrar las comisiones de la Secretaría de Trabajo y Previsión[26]. Desde estos espacios y con el mandato de replicar las acciones que se desarrollaban a nivel nacional, los agentes estatales y sindicales promovieron ateneos gremiales, círculos obreros y juntas de inscripción del partido.

La intervención del gobernador Páez y del jefe de policía Eduardo Reguero en la asunción de comisiones gremiales, en la celebración del día del trabajador, en congresos de las asociaciones profesionales y en la constitución de nuevos sindicatos, ratificaba la defensa de los intereses de los trabajadores y la capacidad para gestionar las denominadas “cuestiones obreras”[27]. En 1947, el Senado prestaba acuerdo a la solicitud del presidente Perón que revalidaba al gobernador Páez por un período de tres años en su cargo. Aunque, en septiembre de 1948[28], el partido lo requería para otro destino, esta vez, el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires.

A pesar de la breve estadía de Páez en el ejecutivo pampeano, la actuación de este cuadro político estuvo signada por el liderazgo en el proceso organizativo, el adoctrinamiento de las segundas líneas y la legitimación de la naturaleza partidaria de las políticas públicas[29]. Antes de abandonar el territorio pampeano, el funcionario expresaba que su compromiso estaba “con el programa de acción social, político, económico del hombre que conduce en esta hora los destinos de la Patria”[30].La rotación de funcionarios evitaba el predominio de un sector y mantenía movilizados a los dirigentes locales que intentaban construir una carrera en la burocracia provincial. Al mismo tiempo, ratificaba la lógica de funcionamiento del partido y la verticalidad en el control de los nombramientos.

El sucesor, el jefe de policía Eduardo Reguero, fue el preludio para la designación del primer gobernador nativo, Juan Carlos Neveu que permaneció en funciones desde el 29 de diciembre de 1949 hasta la sanción de la ley de provincialización Nº 14037 en 1951.En la ceremonia de asunción, Neveu invocaba a la doctrina peronista como fundamento de las soluciones que esperaba la sociedad pampeana y referenciaba a los artífices de su nombramiento: el Presidente Perón, la “compañera Evita”, el Cnel. Mercante y el ministro de Obras Públicas, el pampeano Pistarini. En su discurso, exteriorizaba los vínculos con la primera línea del peronismo nacional y se referenciaba como portador del mensaje presidencial[31]. Sin embargo, y a pesar de la expectativa que generaba el nombramiento de un “hijo de la tierra”, un efímero paso por la Gobernación fue la característica saliente de su mandato. Neveu abandonaba el cargo antes de la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes sobre los que recaerá la adopción del texto constitucional para la provincia[32].La circulación de los cuadros políticos del peronismo en la estructura política del territorio nacional de La Pampa prefiguraba una práctica que se extenderá en la etapa provincial donde los cargos públicos se asignarán a los colaboradores del partido y el desplazamiento será un mecanismo disciplinario eficaz para controlar y castigar a los detractores.

El 22 de enero de 1952 en la apertura de sesiones de la Convención Constituyente, el comisionado interino Raúl Ricardo Peláez, destacaba el significado histórico de un proceso político que proclamaría una constitución provincial orientada “en el sentido justicialista que inspira todos los actos de este patriótico gobierno del general Perón en su triple aspecto político, social y económico”[33]. La lista ganadora, de orientación peronista, marcaba el rumbo político que seguiría la nueva provincia[34]. La Convención Constituyente repetía la modalidad de funcionamiento de las sesiones de la Convención Constituyente Nacional que dio origen a la reforma constitucional de 1949.El respeto de los principios doctrinarios del partido se reflejaba en las sesiones destinadas a homenajear al presidente y a su esposa, a la Confederación General del Trabajo y a los constituyentes de 1853 y 1949. El lenguaje político de los constituyentes anclaba en un registro emocional que se nutría de una relación paternalista y reforzaba una deuda de origen con la pareja presidencial. Las tres ramas del peronismo que integraban la Convención Constituyente aludían a un proyecto de perfeccionamiento de la Nueva Argentina según los principios económicos, sociales y políticos del peronismo. En la sesión de clausura, el presidente del cuerpo deliberativo destacaba: “… esta Constitución, al estar informada de los principios y postulados del Justicialismo, asegura el bienestar y la felicidad a todos los habitantes de la provincia e incorpora en sus disposiciones la doctrina filosófica, política y jurídica económica más moderna”[35].

Los fundamentos ideológicos que esgrimían los convencionales evocaban sentimientos e ideas que legitimaban las acciones políticas. Sin reducir el problema a un análisis semántico, los recursos estilísticos utilizados en la Convención Constituyente representan una herramienta explicativa que posibilita, entre otras cuestiones, reconstruir el mito de la unidad del partido y el denominado componente “inconsciente” de la política moderna[36]. En definitiva, la matriz constitucional de 1949 fue el molde en que los constituyentes peronistas edificaron la arquitectura institucional provincial. En la dialéctica de las deliberaciones anunciaban el comienzo de una etapa que incorporaba los “conceptos revolucionarios de la Constitución Nacional Justicialista”[37].

La carta constitucional pampeana dispuso la conformación de instituciones políticas y revalidaba el compromiso con la propuesta política del peronismo[38] .

El 12 de abril de 1953 se realizaron los comicios para elegir autoridades provinciales (gobernador, vicegobernador y diputados provinciales) y nacionales (diputados y senadores nacionales). El peronismo, la única fuerza política que intervino en las elecciones, obtuvo 55.935 votos y consagró al Dr. Salvador Ananía como el primer gobernador electo de la etapa provincial[39]. La abstención del radicalismo determinó una composición de la Cámara de Diputados, en la que el peronismo fue un bloque único y se reservó la totalidad de las bancas correspondientes a las 21 circunscripciones en las que se dividió la provincia.

 

 

Poder político y Poder Judicial

 

En los primeros meses de 1953, el peronismo pampeano asumió el control de una nueva provincia argentinay el proceso de institucionalización se saturó de contenido partidario.Su condición de única fuerza política con representación parlamentaria posibilitó la puesta en práctica de una dinámica política, especialmente en materia judicial, donde la peronización a la que refieren los estudios sobre el caso bonaerense dominó las actuaciones delos responsables de la formación del Estado provincial[40]. La constitución provincial ubicó al Poder Judicial y a sus funcionarios en el centro de la escena política local y estableció el cumplimiento de la Doctrina Nacional Peronista como norte de las actuaciones de una burocracia judicial que debía resolver las demandas sociales que llegaban a los tribunales pampeanos.

Una legislatura de bloque único iniciaba su actividad institucional el 4 de junio de 1953, las prerrogativas que otorgaba la mayoría facilitaban el ejercicio parlamentario en un ambiente en el que las sesiones se impregnaban de emotividad y rituales de lealtad. Así, por ejemplo, los diputados sacralizaban la fecha del primer aniversario de la muerte de Eva Perón a quien se referían como “mártir” y “Jefa Espiritual de la Nación”, y cada intervención recuperaba la deuda de origen de la nueva provincia con la primera dama.

En la inauguración del período legislativo de 1953, el gobernador Salvador Ananía anunciaba el programa de gobierno para “una provincia justicialista” y solicitaba la cooperación delos demás poderes de Estado para conducir el proceso de gobernabilidad. El mandatario prefiguraba un nuevo ciclo en la historia institucional de la provincia y adelantaba que su gestión priorizaría a los “hombres surgidos por el movimiento peronista”[41]. Las disposiciones emanadas por los órganos partidarios nacionales y por el propio presidente Perón se trasladaban al programa del gobierno pampeano y se ratificaban con decretos del Ejecutivo provincial destinados a regular los nombramientos. Al respecto, el gobernador señalaba “(…) me debo al partido, pero me obligo con la provincia (…) gobernaré con hombres, inspiraciones y ejecución peronistas al servicio del pueblo”. Uno de los primeros decretos que anunciaba el gobernador remitía a la circular pública emitida por el presidente de la Nación que prescribía las condiciones para las designaciones de personal y el ingreso a la administración pública[42]. La disposición del ejecutivo informaba que los agentes estatales de la provincia debían acreditar: “una antigüedad mayor de seis meses de afiliación partidaria que será comprobada con la presentación de un certificado expedido por la respectiva autoridad, que deberá especificar claramente número, fecha y organismo donde se registró la inscripción”[43]. El decreto poseía un carácter retroactivo y ordenaba la presentación de las credenciales de afiliación en los casos de designaciones anteriores a la gestión del gobernador. Además, la regulación de los cuadros burocráticos no solo quedaba garantizada por el partido peronista que certificaba su afiliación, sino que esta condición debía exhibirse públicamente en actos oficiales. El decreto gubernamental disponía que “todo funcionario, empleado u obrero que pertenezca a la administración provincial, debe ostentar en su solapa y permanentemente el distintivo oficial del partido”[44].

La constitución de la provincia Eva Perón habilitaba al Poder Judicial y al Ejecutivo a actuar en forma articulada para regular la cooptación de cuadros políticos destinados a ocupar las reparticiones del Estado provincial. En la práctica, la reorganización institucional revelaba una progresiva relación de reciprocidad y control mutuo entre poderes de Estado y el partido para el reclutamiento, designación y el ascenso en la carrera judicial. Las deliberaciones del anteproyecto constitucional referidas al Poder Judicial se vaciaron de contenido doctrinario; en su lugar, se discutieron formalidades de orden semántico para adaptar el articulado de la versión local a los modelos constitucionales vigentes en otras provincias. En los últimos días de trabajo parlamentario se ratificaba la necesidad de garantizar la inmovilidad de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, de establecer una retribución justa para la jerarquía judicial, al mismo tiempo, proyectaban la implementación del juicio por jurados[45]. En este punto, el articulado especificaba los requisitos para desempeñarse como jurado y establecía como condición sine qua nonla afiliación a entidades reguladas por la ley nacional de asociaciones profesionales.El control político que ejercía el peronismo en las instancias formativas de la provincia aseguraba la aprobación de leyes y decretos imbuidos en la doctrina del partido, aunque, la mayoría oficialista enfrentaba otro tipo de obstáculos que escapaban al control del partido. Se trataba de la dificultad para reclutar técnicos y profesionales entre los cuadros políticos locales y, en especial, en el ámbito judicial.

El proceso de reorganización del Poder Judicial, desnudaba las dificultades de una institución cuyo núcleo formativo dependía de la disponibilidad de profesionales del derecho y expertos técnicos que, como condición primaria, debían pertenecer a las filas del peronismo. El gobernador Ananía promocionaba una ley orgánica de la justicia “adaptable al medio en que se ha de aplicar” y contemplaba “tres factores de suma importancia: la escasez de profesionales en la provincia para integrar el órgano judicial, la necesidad de integrarlo con personal idóneo y, por fin, no hacer del mismo un pesado engranaje en la economía provincial”[46]. Esta situación habilitaba la incorporación de agentes judiciales que capitalizaban su labor en los Juzgados durante la etapa previa a la provincialización, es decir que, además de su adscripción partidaria, la experticia revalidaba la permanencia en el cargo o la designación de nuevos agentes judiciales. Este es el contexto en el que se dispone la incorporación provisional de funcionarios judiciales que se desempeñaban en la etapa previa a la estructura de justicia provincial para minimizar los efectos de la burocracia judicial existente y reasignar cargos entre los actores políticos locales.

A mediados de 1953, los legisladores recibían el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de manos de un Poder Ejecutivo que exigía acelerar su tratamiento y aprobación, puesto que se trataba de “la organización de una justicia nueva para una provincia nueva, siguiendo fielmente las directivas señaladas por nuestro conductor el general Perón”[47]. Dos semanas más tarde, las comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales y Políticos, la de Justicia y Educación y la Comisión de Legislación General y Asuntos Técnicos ratificaban sin modificaciones la ley orgánica del Poder Judicial. Las actuaciones legislativas finalizaban con la extensa alocución del diputado Eugenio Martínez que explicaba la naturaleza de la división de poderes y las funciones del Poder Judicial en una provincia que reservaba a los preceptos partidarios un lugar primordial. El alegato del legislador Martínez recuperaba las consecuencias negativas de un Poder Judicial antagonista capaz de minar la armónica convivencia entre los poderes del Estado. A modo de ejemplo, mencionaba el proceso de intervención de la justicia en la provincia de Buenos Aires en el que “el derecho de la revolución justicialista había quedado reducido por negligencia o mala fe a un ideal inasequible, roto por su base, conculcado por sus mismos guardadores, y resultaba la negación de los derechos inalienables que el general Perón y Eva Perón habían reivindicado”[48].

La ley orgánica del Poder Judicial de la provincia Eva Perón depositaba una especial atención a la regulación de las atribuciones de los altos magistrados y de los funcionarios menores como una práctica eficaz para la institución judicial y un instrumento a disposición de los sectores trabajadores, puntualmente, “del pueblo trabajador peronista”. A modo de confirmación de esta certeza, el portavoz de la presentación de la ley aseguraba: “el concepto peronista de justicia campea soberano en la extensión de todo su articulado” .Finalmente, el 25 de septiembre de 1953 se sancionaba la ley N° 21 de organización del Poder Judicial y la Acordada N°8 del 25 de marzo de 1954 que autorizaba el inicio de la actividad judicial provincial[49]. En la práctica se establecía la distribución de los tribunales y de los nuevos cargos judiciales, entre ellos, los del Superior Tribunal de Justicia, los Juzgados de Primera Instancia (uno en Santa Rosa y el otro en General Pico),dos Defensorías Generales y dos Procuradurías Fiscales[50]. La Cámara de Diputados recibía la propuesta del gobernador Ananía para nombrar a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, se trataba de los doctores Rafael Quintana, Manuel Eduardo Obarrio, César Alberto Rodríguez, José Guillermo Ordoñez y, unas semanas más tarde, se nombraba al Dr. Atilio Jorge Palacios[51].

El único integrante del Superior Tribunal de Justicia oriundo de la provincia de La Pampa fue César Alberto Rodríguez, los demás provenían de Buenos Aires, a excepción de Ordoñez que era originario de la provincia de Córdoba[52]. La presidencia del tribunal recaía en Rafael Quintana, quien durante el período que precedió a la provincialización ocupaba la Secretaría Electoral de la Gobernación. El magistrado, egresado de la Universidad de Buenos Aires, capitalizaba su experiencia en la institución judicial local y nacional. Sin embargo, la principal carta credencial de su nombramiento fue la condición de referente del peronismo local, a pesar de incumplir con el mandato del Superior Tribunal de ser “custodio de la independencia del Poder Judicial”[53]. En los primeros días de marzo de 1954, el Dr. Quintana designaba a los funcionarios menores del cuerpo judicial y anticipaba que no podría efectuarse la terna para las designaciones que preveía la ley de organización de la justicia, “en razón de que (…) no existen candidatos suficientes para formularlas y se hace constar que el nombramiento de los propuestos es indispensable y con carácter de urgente”[54].

Las actividades de la justicia provincial se iniciaban en abril de 1954, a partir de la elaboración de un reglamento para la institución que debía observar la estricta disposición de conservar la autonomía respecto del Poder Ejecutivo y Legislativo. En esta primigenia organización de la justicia pampeana la especialización por fueros no estaba prevista, por tanto, el juez entendía tanto en causas civiles y comerciales como en las penales[55]. Para completar las vacantes en la justicia, la Acordada de octubre de 1954 habilitaba las designaciones sin propuesta de terna, contrariamente a lo que preveía la ley orgánica. La escasa disponibilidad de profesionales en el foro local se transformaba en un criterio de validación para la presentación y nominación de candidatos que realizaba el Poder Ejecutivo ante la Legislatura. Finalmente, con la disidencia del Dr. Ordoñez, uno de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, se efectuaban los nombramientos y reemplazo de “técnicos por expertos eficazmente especializados”[56].

En la celebración del primer año del Poder Judicial, realizada en la sede de la Confederación General de Trabajadores, la nota excluyente de la ceremonia fue el discurso del Procurador General Dr. Augusto Nores Martínez ante un auditorio que incluía a las nuevas autoridades de la justicia provincial y a representantes del Partido Peronista Masculino, el Femenino y de la Confederación General del Trabajo[57]. La prensa calificaba las palabras del funcionario como una emocionada y brillante exaltación de la figura de Eva Perón”. En idéntica sintonía, Rafael Quintana, presidente del Superior Tribunal, exhortaba a sus colegas a fortalecer el compromiso con la obra del “líder del movimiento” y presidente de la República. Además, el magistrado se autoproclamaba como garante de los preceptos peronistas para que “no sea burlada jamás la admirable tesis doctrinaria que informa todos los actos de gobierno de nuestro presidente”. De esta forma, un acto oficial se transformaba en una jornada de homenaje a los líderes políticos del partido donde desaparecían las referencias institucionales al Poder Judicial como un poder del Estado. En su lugar, mediante discursos grandilocuentes y paráfrasis de los textos producidos por el régimen, los funcionarios provinciales asistían a rituales festivos que revalidaban el dominio del peronismo en la provincia y visibilizaban la elección política de los agentes estatales que se erigían en el punto de apoyo de la reorganización institucional.

En la sesión legislativa del 2 de mayo de 1954, el diputado Eugenio Martínez, en ejercicio provisorio del Poder Ejecutivo, informaba la labor del segundo ejercicio del gobernador Salvador Ananía. El funcionario reconocía la actuación del Superior Tribunal y, especialmente, el compromiso de su titular con el peronismo. La presentación cerraba con un sentencia que abonaba la tesis de reciprocidad y control mutuo entre los poderes del Estado: “el Poder Ejecutivo estima que la justicia de la Provincia salvaguarda los derechos inalienables del pueblo de Perón (…) por su actuación, por su ciencia, por su prudencia, por la exacta noción del Derecho Justicialista, es particularmente grato al Poder Ejecutivo informar que el Poder Judicial de la provincia merece la unánime consideración y beneplácito del pueblo todo, el que se siente respaldado y defendido en sus derechos[58].

A partir del golpe militar de la autodenominada Revolución Libertadora las experiencias legislativas en La Pampa tomaron otro rumbo. A finales de 1955, se creaba la Comisión Provincial pampeana para reformar la ley orgánica de la justicia bajo el decreto de la intervención que sostenía la necesidad de estudiar y reestructurar la ley vigente “ajustándola a la realidad jurídica que se está elaborando en el país”. Al mismo tiempo, se convocaba a profesionales del medio que no reportaran vinculación con el peronismo para elaborar una nueva ley orgánica de la justicia[59]. La Proclama del 27 de abril de 1956 establecía en el artículo primero la vigencia de la Constitución nacional de 1853, con las reformas posteriores, y determinaba la supresión de la Constitución peronista de 1949[60]. El gobierno militar dejaba sin efecto la constitución pampeana de 1952, modificaba el nombre de la provincia Eva Perón por el de La Pampa y detenía el proceso de reorganización institucional que habilitaba la provincialización. En su lugar, los interventores federales conducirían el proceso de promulgación de una nueva constitución y la eliminación de los rastros del peronismo en la provincia.

Las autoridades del Superior Tribunal de Justicia fueron removidas y el decreto de cesantía esgrimía la tesis de una “justicia impura y contaminada por el peronismo”. Los nuevos funcionarios del gobierno militar sostenían que “la verdadera división de los poderes es la forma republicana adoptada para el libre juego de las instituciones democráticas (…) que los tribunales de la Provincia durante los años pasados, han dejado de ser una garantía para los ciudadanos por su manifiesta supeditación al poder central y órganos políticos afines”[61].A finales de un convulsionado 1956, se derogaba la ley 21 de Organización del Poder Judicial de La Pampa y los destinos de la institución y de sus agentes quedarían sujetos al decreto ley 2229[62].

 

 

Conclusiones

 

La coalición de fuerzas políticas que lideraron el proceso de formación del partido peronista en La Pampa reconocía diversos orígenes, experiencias y prácticas políticas. La conducción centralista del partido contuvo la dispersión de intereses sectoriales y controló las primeras tensiones durante la etapa de formulación de propuestas de candidatos para la nueva estructura de gobierno provincial. La intervención política que ejercía el peronismo aseguraba la aprobación de leyes y decretos imbuidos en la doctrina del partido; aunque, la mayoría oficialista se enfrentaba con la dificultad de reclutar profesionales dentro de los cuadros políticos locales para las instituciones de gobierno. En el proceso de reorganización del Poder Judicial, la formación y desempeño de la burocracia judicial fue un punto disruptivo que obligó a reformular y adaptar la normativa y las disposiciones partidarias a la cotidianeidad de un sistema de justicia que dependía de la disponibilidad de profesionales del derecho y expertos técnicos que, como condición primaria, debían pertenecer a las filas del peronismo. La Acordada de octubre de 1954 procuraba resolver las designaciones de funcionarios y habilitar su nombramiento sin el requisito de la propuesta de terna que indicaban los preceptos constitucionales. En consecuencia, el sistema de justicia provincial adaptó los mecanismos institucionales para su conformación y, en su lugar, propició la intervención del partido para completar la estructura judicial y burocrática pampeana. Si bien la mediación/intervención del partido en el Estado fue una característica de “la cultura política peronista”, como sostienen algunos autores, en el caso pampeano es preciso considerar las posibilidades en las que tuvo lugar la transición al Estado provincial.

La “normalización” judicial se produjo con la incorporación de nuevos funcionarios pertenecientes a los cuadros políticos locales y con la reposición de los agentes judiciales de la etapa territoriana, cuyos mandatos fueron declarados caducos durante la reorganización provincial. Independientemente de su orientación política, el gobernador decretaba su incorporación provisional hasta la organización definitiva de la justicia provincial.

Durante el período de funcionamiento de una justicia provincial, existió una potente intervención política que se reflejó en la influencia de los profesionales del derecho peronistas en el inicio de las causas del fuero laboral o en el aumento de las denuncias por desacato al presidente y a la primera dama en los tribunales pampeanos para controlar a los opositores políticos y ampliar su influencia a distintas áreas de gobierno. La singularidad del proceso de reorganización de la justicia provincial y la impronta que asumió el peronismo estuvo directamente asociada a las características de la intervención del Estado en una provincia nueva ya los mecanismos de control partidario que ejerció el peronismo en el interior del país. Conocer las condiciones y las modificaciones que propuso el peronismo en el sistema judicial pampeano permitirá trazar un panorama más complejo sobre la influencia o como sostienen algunos autores “el proceso de subordinación” al partido en distintas esferas estatales y, especialmente, en los ex territorios nacionales.

 

 

 

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Recibido: 21/10/2016

Evaluado: 02/11/2016

Versión Final: 28/12/2016

 



[1] Algunos de los trabajos que abordan el peronismo desde el contexto provincial: Darío Macor y César Tcach. La invención del peronismo en el interior del país. Tomos I y II. Santa Fe, UNL., 2003 y 2013; Nicolás Quiroga y Julio Melón Pirro, (eds.).El peronismo bonaerense: partido y prácticas políticas. Mar del Plata, Suárez Ediciones, 2006; Raanan Rein. “De los grandes relatos a los estudios de “pequeña escala”: algunas notas acerca de la historiografía del primer peronismo”, 2009.Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/grandes-relatos-estudios-pequena-escala.pdf. [Consulta: 07/07/2016]; Mariana Garzón Rogé. “El primer peronismo desde el interior del país: reflexiones a partir de una experiencia de investigación”. Estudios Sociales, Nº 46, 2014, pp. 279-296; Juan Manuel Palacio. “El primer peronismo en la historiografía reciente: nuevas perspectivas de análisis”. Iberoamericana, Año X, Nº 39, 2010, pp. 255-265; Oscar Aelo. Las configuraciones provinciales del peronismo. Actores y prácticas políticas, 1945-1955. La Plata, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, 2010; Oscar Aelo. El peronismo en la provincia de Buenos Aires, 1946-1955, Buenos Aires, EDUNTREF, 2012; Florencia Gutiérrez y Gustavo Rubinstein. El primer peronismo en Tucumán. Avances y nuevas perspectivas. Tucumán, EDUNT, 2012; Alejandra Salomón. “El populismo peronista: masas rurales y liderazgos locales. Un vínculo poco explorado”.Historia Caribe, Nº 23, Vol. VIII, 2013, pp. 55-87.

[2] La ley N° 1532 data del año 1884 y estipulaba la forma y mecanismos de organización y administración de los territorios nacionales. Estos se dividieron en las Gobernaciones de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco.

[3] Orietta Favaro y Mario Arias Bucciarelli. “Pensar el Peronismo desde los Territorios Nacionales. El caso de Neuquén, 1943–1955”.Cuadernos del Sur, 2001–2002, pp. 85-102; Aixa Bona y Juan Vilaboa. Las formas de la política en la Patagonia. El primer peronismo en los Territorios Nacionales. Buenos Aires, Biblos, 2007; Enrique Mases y Gabriel Rafart. “La patria peronista en la norpatagonia: notas sobre el origen del peronismo en Río Negro y Neuquén”, en Darío Macor y César Tcach (eds.).La invención del peronismo en el interior del país I. Santa Fe, UNL, 2003, pp. 385-436; Mirta Zink, et al. “Evolución política entre 1890-1950”, en Andrea Lluch y Claudia Salomón Tarquini. Historia de La Pampa. Sociedad, política. Economía. Desde los poblamientos iniciales hasta la provincialización (ca. 8000 AP a 1952). Santa Rosa, EdUNLPam, 2008, pp. 321-377; Aldo Fabio Alonso. El peronismo en La Pampa. Conformación partidaria y construcción estatal, 1945-1955.Rosario, Prohistoria Ediciones, 2015; Aldo Fabio Alonso. “La formación de la provincia Eva Perón. Entre el reconocimiento de derechos y la estrategia política”, en Enrique Mases y Mirta Zink, (eds.).En la vastedad del “desierto” patagónico. Estado, prácticas y actores sociales (1884-1958). Rosario, Prohistoria, 2014, pp. 61-89; Sebastián Barros. “Peronismo y politización. Identidades políticas en la emergencia del peronismo en la Patagonia Central”. Estudios, Nº 22, (2009): pp. 21-48; Martha Ruffini. “Peronismo, territorios nacionales y ciudadanía política. Algunas reflexiones en torno a la provincialización”. Revista Avances del Cesor, Vol. 5, 2005, pp. 132-148; Martha Ruffini. “Perón habla a los territorios. La creación de nuevas provincias argentinas en el discurso estatal (1946-1955)”. Revista de Historia Iberoamericana, Vol. 5, Nº 2, 2012, pp. 62-81; Gabriel Carrizo. “Saldando deudas. El peronismo en la Gobernación Militar de Comodoro Rivadavia, 1944-1955”, en Darío Macor y César Tcach, (eds.).La invención del peronismo en el interior del país II. Santa Fe, Ediciones UNL, 2013, pp. 461-486; Daniel Lvovich. “Nuevas elites políticas y procesos de movilización social en la formación del peronismo en el Territorio Nacional del Neuquén”, en Darío Macor y César Tcach, (eds.).La invención del peronismo en el interior del país II, Santa Fe, ediciones UNL, 2013, pp. 431-459; Noemí Girbal Blacha. “Formosa en tiempos del peronismo histórico (1943-1955). ¿Quién es quién en la gubernamentalidad de un territorio de frontera?” Historia Caribe, Vol. VIII, N° 23, 2013, pp 21-53; María del Mar Solís Carnicer. “Acerca de los orígenes del peronismo en la provincia de Corrientes, (1944-1948)”. Estudios Sociales, Nº 46, 2014, pp. 252-266.

[4] En esta línea mencionamos las investigaciones de Ernesto Bohoslavsky y Daniel Caminotti. “El peronismo y el mundo rural norpatagónico. Trabajo, identidad y prácticas políticas”, en Enrique Masés y Gabriel Rafart, (dirs.).El peronismo, desde los territorios a la nación: Su historia en Río Negro y Neuquén, 1943-1958, Neuquén, Universidad Nacional del Comahue, 2003, pp. 79-104; Ma. Herminia Di Liscia.Mujeres y Política. Memorias del primer peronismo en La Pampa, Santa Rosa, EdUNLPam, 2013; Mariana Funkner.Catolicismo y peronismo en La Pampa (1943-1955). Santa Rosa, FEP, 2014.

[5] Los trabajos de referencia para estas temáticas en los casos provinciales son los de Ezequiel Abásolo. “La dimensión política de la Corte Suprema durante el régimen peronista (1947-1955)”.EIAL, Vol. 13, Nº 2, 2002. Disponible en: http://eial.tau.ac.il/indez.php/eial/article/view/947/982. [Consulta: 28/03/2016]; Natacha Bacolla. “Política, administración y gestión en el peronismo santafesino, 1946-1955”, en Darío Macor y César Tcach, (ed.).La invención del peronismo en el interior del país I, Santa Fe, UNL, 2003, pp.111-161; Juan Manuel Palacio. “El peronismo y la invención de la justicia del trabajo en la Argentina”. Nuevos Mundos Mundos Nuevos. 2013. Disponible en: htto://nuevomundo.revues.org/65765. [Consulta: 09/09/2016]; José Marcilese. “El poder judicial bonaerense en los años del primer peronismo. De la autonomía a la dependencia”. EIAL, Vol. 18, Nº 2, 2007; José Marcilese. “La intervención del sistema judicial bonaerense durante el primer peronismo: la subordinación de la justicia al poder político”.Historia Constitucional, 11, 2010, pp. 275-296; Virginia Romanutti. “La construcción de la identidad peronista desde la justicia laboral en Córdoba y Santa Fe”. VI Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, 2011; Oscar Aelo. “El Partido Peronista argentino: diseños organizativos y prácticas políticas (1947-1955)”. Topoi, Rio de Janeiro, Vol. 17, Nº. 33, 2016, pp. 602-625.

[6] En 1955, la autodenominada Revolución Libertadora impuso un freno a los cambios implantados por el peronismo en La Pampa. Los sectores identificados como los responsables de la conducción institucional provincial fueron requeridos judicialmente por su actuación; sin embargo, gran parte de las segundas líneas permanecieron en sus cargos. El embate autoritario estructuró un nuevo orden constitucional que determinó la derogación de la primera constitución provincial, el cambio de nombre de la provincia Eva Perón y el desmantelamiento de la lógica partidaria que sostenía la estructura institucional.

[7] Orietta Favaro y Horacio Cao. “Los estados provinciales. Una conceptualización provisoria”, en Orietta Favaro, (comp.), Sujetos sociales y políticas. Historia reciente de la Norpatagonia Argentina. Neuquén, Cehepyc-Universidad Nacional del Comahue, 2005.

[8] En 1884 se sanciona la ley 1532 que crea los territorios nacionales de Misiones, Formosa, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Los habitantes de estos espacios no participaban en la elección de su gobierno ni en la instancia nacional y poseían representación restringida en el ámbito municipal. Las localidades que reunían 1000 habitantes accedían a la elección del concejo municipal y el juzgado de paz, la legislatura se conformaba con 30.0000 habitantes y la provincia a partir de los 60.0000 habitantes. Los datos del censo de 1920 indicaban que La Pampa, Chaco y Misiones reunían las condiciones legales para la modificación de la condición territoriana, sin embargo, hubo que esperar a mediados del siglo XX para los primeros cambios políticos e institucionales. Mario Arias Bucciarelli. “Tensiones en los debates parlamentarios en torno a la provincialización de los Territorios Nacionales durante el primer peronismo”. Quinto Sol, Nº 14, 2010, pp. 103-124.

[9] La sanción de la ley N° 14037 del año 1951, allanó el camino a la provincialización de los territorios nacionales de La Pampa y Chaco, dos años más tarde, la concesión de derechos políticos alcanzó al territorio nacional de Misiones y, finalmente, en 1955, en los meses previos al derrocamiento de Perón, la ley Nº 14408 posibilitó la creación de las provincias de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Jorge Etchenique. Pampa Central. Movimientos provincialistas y sociedad global. Segunda parte (1925-1952). Santa Rosa, MCE, 2003.

[10] Mirta Zink, et al. “Historia política, orden institucional y construcción de ciudadanía en La Pampa”, en Andrea Lluch y Ma. Silvia Di Liscia, (eds.), Historia de La Pampa II. Sociedad, política y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo. Santa Rosa, EdUNLPam, 2011, pp. 87-129; Aldo Fabio Alonso. “La formación de la provincia Eva Perón. Entre el reconocimiento de derechos y la estrategia política”, en Enrique Mases y Mirta Zink, (eds.), En la vastedad del “desierto” patagónico. Estado, prácticas y actores sociales (1884-1958). Rosario, Prohistoria, 2014, pp. 61-89.

[11] El análisis de las elecciones políticas de los actores requiere una mirada interdisciplinar que habilite categorías teóricas y enfoques metodológicos como los que ofrece la ciencia política o la antropología, ello posibilitará indagar los procesos de socialización, las creencias, el sentido común y otros elementos que ordenan las relaciones sociales y políticas entre actores. Sabina Frederic y Germán Soprano, (comps.), “Introducción”, en Sabina Frederic y Germán Soprano. Cultura y política en etnografías sobre la Argentina. Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, pp. 11-65.

[12] La institucionalización de la justicia en La Pampa enfrentó las dificultades propias originadas por un marco normativo específico para los territorios nacionales y un contexto político que develó la inconsistencia de las capacidades normalizadoras y punitivas del Estado nacional. Por un lado, existía un marco legal codificado (Código de Comercio de 1863, Código Civil de 1869 y Penal de 1887) y, por otra parte, un camino en construcción que incluía la sanción de nuevos códigos (Código de procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la Capital y territorios nacionales en 1888 y Código Rural para los Territorios Nacionales de 1894), modificaciones parciales de la ley 1532 y decretos aclaratorios del Poder Ejecutivo Nacional que regulaban sobre la marcha el pretendido monopolio estatal de la justicia. En la práctica, la progresiva instalación de ideas y prácticas vinculadas a la administración de justicia moldeó un tipo de relación entre los agentes judiciales y la sociedad que privilegiaba la cercanía de los vínculos frente a la centralización política y jurídica que postulaba la ley orgánica de los territorios nacionales. Marisa Moroni. “Práctica judicial, discursos y representaciones letradas en Territorio Nacional de la Pampa en la primera mitad del siglo XX” en Ricardo Salvatore y Osvaldo Barreneche (eds.) El delito y el orden en perspectiva histórica. Prohistoria Ediciones, Rosario, pp. 47-61.

[13] Archivo General de la Provincia de La Pampa (en adelante AGP), República Argentina, Ministerio del Interior, Boletín Oficial Informativo de la Gobernación de La Pampa, Santa Rosa, junio 1945, pp.12-13. Un estudio sobre las reacciones políticas y patronales a la legislación laboral y la intermediación del Estado en Juan Manuel Palacio. “El grito en el cielo. La polémica gestación de los tribunales del trabajo en la Argentina”. Estudios Sociales, Año XXV, Nº 48, 2015, pp. 59-90.

[14] AGP, República Argentina, Ministerio del Interior, Boletín Oficial Informativo de la Gobernación de La Pampa, Santa Rosa, febrero 1947, pp.18-19.

[15] Ibídem.

[16] Jorge Etcheniquey Vanina Hauser. “Algunas consideraciones en torno al análisis de los manifiestos fundacionales de la Unión Democrática y el Partido Peronista en La Pampa (1945-1947)”.Revista Quinto Sol, Vol. 8, Nº 8, 2004, pp. 11-30.

[17] Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 06/05/1947, 18 y 28/06/1947.

[18] Archivo Histórico Provincial “Prof. Fernando Aráoz”, Santa Rosa, La Pampa (en adelante AHP), Fondo Gobierno, caja 106, E4 B1, Noticias Gráficas, 04/05/1946.

[19] Las prácticas de los actores que intervinieron en el proceso de conformación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social pampeana y los vínculos con el entramado político-partidario nacional son estudiados en Norberto Asquini “¿Revolución social desde arriba o desde abajo? Peronismo y sindicalización en La Pampa (1913-1939)”, en Enrique Mases y Mirta Zink, (eds.), En la vastedad del “desierto” patagónico. Estado, prácticas y actores sociales (1884-1958). Rosario, Prohistoria, 2014, pp. 191-207.

[20] AHP, Fondo Gobierno, caja 106, E4 B1, Diario La Reforma, 12/06/ y 21/06/1946; La Voz del Interior, 15/06/1946 y Zona Norte, 18/06/1946.

[21] AHP, Fondo Gobierno, caja 106, E4 B1, Diario La Reforma, 06/07/1946.

[22] En este punto, es ineludible la vinculación con los estudios que refieren a la naturaleza de las carreras políticas en la etapa formativa del peronismo donde el poder de decisión quedaba en manos del líder del partido Flavia Freidenberg y Steven Levitsky. "Organización informal de los partidos en América Latina". Desarrollo Económico, Vol. 46, Nº 184, 2007, pp. 539-568.

[23] En el año 1946, J.L.Páez publicaba el libro El Derecho de las Asociaciones sobre el régimen legal de las corporaciones, la obra reunía los resultados de la tesis del Doctorado en Jurisprudencia laureada en 1940 en la Universidad de Buenos Aires. El prólogo, a cargo del prestigioso académico Rafael Bielsa, señalaba la circulación de otros estudios de Páez y destacaba la erudición del autor en materias vinculadas al Derecho Privado.

[24] AGP, República Argentina, Ministerio del Interior, Boletín Oficial Informativo del Territorio de La Pampa, enero 1947, pp.4-5.

[25] A mediados de 1947, el gobernador Páez instruyó la normalización de la Delegación Regional de la Secretaria de Trabajo y Previsión de importancia estratégica para la organización del partido peronista pampeano. El titular de la Regional pampeana, Cesar H. Montero, llegaba bajo el patrocinio del general Perón y capitalizaba la experiencia adquirida en la repartición de trabajo de la provincia de Salta. Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 03/05/1947.

[26] En las distintas comisiones sindicales participaron integrantes de la Junta Territorial del partido, convencionales constituyentes y un diputado de la provincia Eva Perón. Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 06/05/ y 20/09/1947.

[27] Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 02/05/1947. 

[28] AGP, República Argentina, Ministerio del Interior, Boletín Oficial Informativo del Territorio de La Pampa, septiembre 1948, p.27.

[29] República Argentina, Ministerio del Interior, Gobernación de La Pampa, Juan L. Páez.Por la Pampa y por sus hombres (Dos años del gobierno del Territorio). Gobernación de La Pampa, Santa Rosa, 1948.

[30] Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 02/05/1947, p. 9.

[31] AGP, República Argentina, Ministerio del Interior, Boletín Oficial Informativo del Territorio de La Pampa, diciembre de 1949, pp.2-6.

[32] Ibídem.

[33] República Argentina, Convención Constituyente de la Provincia Eva Perón, enero de 1951, Buenos Aires, 1953, Decreto N° 1.286, convocatoria de la Convención Constituyente, 22/01/1952, p. 23.

[34] El peronismo obtuvo el 74% de los votos, los convencionales constituyentes electos fueron Santiago Manuel Álvarez, Ángel Pedro Barni, Gregoria Corchón, Susana Correché, Juan Antonio Ferrari, Félix Fortunato Fieg, Sara Dolores Fumagalli, Atilio Carlos Lorusso, Eduardo Mattis, Francis­co Molinari, Hipólito Orozco, Carlos Horacio Quiroga, Gustavo Rodríguez Llames, Juan Francisco Savarese y Josefa Miguel de Tubío. Las deliberaciones se organizaron en tres comisiones de trabajo: la de Declaraciones, Derechos y Garantías, la de Poderes del Estado y la de Régimen Electoral y Municipal. República Argentina, Convención Constituyente de la Provincia Eva Perón, enero 1952, Buenos Aires, 1953.

[35] República Argentina, Convención Constituyente de la Provincia Eva Perón, 29 enero 1952, Buenos Aires, 1953, p. 117.

[36] Fernando Balbi. De leales, desleales y traidores. Valor moral y concepción de política en el peronismo. Buenos Aires, Antropofagia, 2007; Nicolás Quiroga. “Las Unidades Básicas durante el primer peronismo. Cuatro notas sobre el Partido Peronista a nivel local”.Nuevo Mundo Mundos Nuevos. 2008. Disponible en web: http://nuevomundo.revues.org/30565. [Consulta: 11/10/2016].

[37] Esta condición no impidió a los convencionales introducir disposiciones en el texto constitucional que se apartaban del ejemplo constitucional del ´49, especialmente, en el ámbito judicial.

[38] Desde el poder central se perfeccionaban los mecanismos de intervención en las provincias tradicionales para adoptar la doctrina peronista como Doctrina Nacional (Ley 14184, art. 3 del 2º Plan Quinquenal).

[39] El Dr. Ananía capitalizaba una trayectoria institucional previa como Secretario de la Gobernación y funcionario del área económica durante la gestión del Comisionado Peláez. En esta primera elección el peronismo obtuvo 87,9% de los votos y el padrón totalizaba 83.155 votantes. AHP, Fondo Gobierno, 1952, febrero-diciembre, Caja 143, E5B1, Nota N° 5818 y República Argentina, Provincia Eva Perón, Junta Electoral Nacional, Acta del escrutinio definitivo y proclamación de autoridades electas en las elecciones nacionales y provinciales del 12 de abril de 1953.

[40]Juan Manuel Palacio. “De la paz a la discordia: El peronismo y la experiencia del Estado en la provincia de Buenos Aires (1943-1955)”.Desarrollo Económico, 194, 2009, pp. 221-246; José Marcilese. “La intervención del sistema judicial bonaerense durante el primer peronismo: la subordinación de la justicia al poder político.Historia Constitucional, 11, 2010, pp. 275-296. Andrés Stagnaro. Los Tribunales del Trabajo como escenario del conflicto entre el capital y el trabajo. 1948-1960, Tesis de Doctorado, La Plata, UNLP., 2012, p. 214; Juan Manuel Palacio. “La justicia peronista: el caso de las cámaras de arrendamientos y aparcerías rurales (1948-1955)”.Anuario IEHS, N° 26, 2011, pp. 75-99; Juan Manuel Palacio. “El peronismo y la invención de la justicia del trabajo en la Argentina”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. 2013. Disponible en http://nuevomundo.revues.org/65765. [Consulta: 09/09/2016].

[41] Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, Año 1953, República Argentina, Provincia Eva Perón, 1° Reunión, Sesión Preparatoria, 04/06/1953, pp.6 -7.

[42] El decreto Nº 70 fue promulgado el 26 de junio de 1953 y establecía los requisitos para ocupar un cargo en la administración provincial; sus disposiciones adoptaban las de la circular presidencial del 17 de junio de 1946.

[43] Archivo del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, Fondo de Conservación Histórica Permanente provincia de La Pampa (en adelante APJ), Antecedentes remitidos por la Comisión Investigadora N°47.La orden alcanzaba al personal municipal de las localidades del interior y encomendaba a los intendentes observar el cumplimiento de esta disposición.

[44] En diciembre de 1954 se dictaba el decreto N° 2303 de racionalización administrativa que ratificaba el decreto anterior y agregaba un examen de aptitud de nociones de cultura ciudadana. APJ, Decreto N° 2303, diciembre de 1955.

[45]Los artículos vinculados a la organización del Poder Judicial hacían referencia a la conveniencia de la elección delos jueces de paz en virtud de su cercanía a la población, a la incorporación de juicios por jurados, el recurso de juicios contenciosos administrativos y a la posibilidad de contar con un tribunal de casación como mecanismos destinados a garantizar la independencia judicial.

[46] Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, Año 1953, República Argentina, Provincia Eva Perón, 1° Reunión, Sesión Preparatoria, 04/06/1953, pp. 244-245.

[47] Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes,…p. 245.

[48]Ídem, p. 284.

[49] AHP, Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, República Argentina, N°5, octubre 1953, pp. 2-13.

[50] Cincuentenario del Poder Judicial de La Pampa, Poder Judicial. Santa Rosa, ed. Nexo/Di Napoli, 2004, p. 4.

[51] AHP, Fondo Gobierno, diciembre de 1953-marzo 1954, caja 145, E5B1.

[52] Justicia Nacional y Provincial, Reseña Cronológica, Poder Judicial, 1954-1979. Santa Rosa, La Pampa. pp. 50 y 59.

[53] AHP, Fondo Gobierno, mayo a julio de 1954, caja 147, E5B1, Pregón, Año VIII, Santa Rosa, 01/04/1954.

[54] AHP, Fondo Gobierno, diciembre de 1953-marzo 1954, caja 145, E5B1, 05/03/1954.

[55] La constitución de 1952 estipulaba la creación de tribunales letrados para el fuero laboral, sin embargo, hasta la creación de estos, se preveía que las causas del fuero serían “atendidas y resueltas por el juez de primera instancia de Santa Rosa”, designado por una Secretaría especializada del Superior Tribunal de Justicia.

[56] AHP, Fondo Gobierno, diciembre de 1953-marzo 1954, caja 145, E5B1, Acordada 25/10/1954.El primer decreto del interventor federal de la provincia, Cnel. Martín Barrantes, que asume el cargo luego del derrocamiento del peronismo declaraba en comisión a todos los funcionarios del Poder Judicial y de otras ramas de la administración, en el caso de los funcionarios judiciales la fórmula para la cesantía rezaba no demostraban aptitudes para el cargo. En el trascurso de un mes, la totalidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, comisionados por orden de la intervención federal recibían el decreto de finalización de sus mandatos y, en su lugar, el nuevo interventor Dr. Martín Garmendia nombraba a los letrados Juan Anselmo Ozino Caligaris, Julio Samuel Oporto y Orlando Waldemar Errecalte. AHP, Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, República Argentina, N°46, 30 de septiembre de 1955, p. 363 y N°47, 15 de octubre de 1955.

[57] AHP, Fondo Gobierno, mayo a julio de 1954, caja 147, E5B1, Pregón, Año VIII, Santa Rosa, 01/04/1954.

[58] Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, año 1955. Sesiones ordinarias, especiales, de prórroga y extraordinarias, 26 de abril de 1955-15 septiembre de 1955, República Argentina, Provincia Eva Perón, 02/05/1955, p.11 y 22.

[59] Los dos profesionales designados por la intervención federal para elaborar un nuevo proyecto de ley orgánica para la justicia provincial fueron José Pascual Fiorino Colla y Ramón Sarasola. AHP, Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, República Argentina, N°47, 15/10/1955, p. 376.

[60] ALA, Proclama del 27 de abril de 1956, p. 2 y Actas de la Junta Consultiva Nacional 1955/1957, Tomo I, 18/11/1955 y05/07/1956.

[61] AHP, Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, República Argentina, N°5, octubre 1953, pp. 2-13.

[62] ALA, La Pampa, Decreto-ley N° 2229, 09/11/1956, pp. 1992-2003.