“Una
justicia nueva para una provincia nueva”. Contexto institucional y lógica partidaria
en la reorganización del Poder Judicial en la provincia Eva Perón (1951-1955)
"A new justice for a new province". Institutional context and party logic in the reorganization of Eva
Peron province’s judiciary (1951-1955)
Marisa Alejandra Moroni
Universidad
Nacional de La Pampa, Instituto de Estudios Sociohistóricos,
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, Argentina
Resumen
En las últimas décadas asistimos a una gran
diversidad de investigaciones que estudian los mecanismos de circulación,
recepción y legitimación de ideas que desplegó el peronismo en el interior del
país. La dinámica institucional y política del peronismo en los espacios
regionales y locales ofrece pistas para abordar el proceso de construcción
estatal y los actores que intervinieron en él. El objetivo de este artículo es
analizar la reorganización del sistema de justicia provincial en La Pampa desde
la provincialización en 1951 hasta el derrocamiento del régimen en 1955.
Palabras clave
Política, Peronismo, Poder
Judicial, Estado, Provincia.
Abstract
In the last decades we have witnessed a great diversity of investigations that study the mechanisms of circulation, reception and legitimation of ideas that the Peronism deployed in the interior of the country. The institutional and political dynamics of Peronism in regional and local spaces provide clues to the process of state construction and the actors involved in it. The objective of this article is to analyze the reorganization of the provincial justice system in La Pampa from the provincialization in 1951 until the overthrow of the regime in 1955.
Keywords
Political
power, Peronism, Judiciary, State Province.
Introducción
En las últimas dos décadas, la renovación
historiográfica sobre el peronismo ha desarrollado importantes avances desde
diversos campos y enfoques para explicar, entre otros aspectos, las
características del diseño estatal y la dinámica política e institucional del
peronismo en el “interior del país”[1]. De manera
paulatina, se incorporaron una serie de investigaciones referidas al peronismo
en los territorios nacionales[2] que
detectaron la heterogeneidad de los acuerdos y la mediación que estableció el
partido y la primera línea de funcionarios nacionales con la dirigencia local
durante el proceso de provincialización[3].Recientemente,
la producción académica registró los cambios en la experiencia laboral de los
trabajadores rurales de los territorios nacionales luego del arbitraje de la
Secretaría de Trabajo y Previsión, el papel político de la mujer en las
Asambleas Constituyentes previas a la provincialización y la disputa por
espacios de poder entre peronismo e Iglesia Católica[4].Al mismo
tiempo, es preciso señalar que existe un camino por recorrer con relación a
investigaciones referidas al sistema de justicia y la nueva estructura legal e
institucional provincial, a la intervención de funcionarios, profesionales y
técnicos del partido en el reordenamiento estatal propuesto por el peronismo o
a los aspectos vinculados con la movilización y organización partidaria[5].
El objetivo de este artículo es avanzar en el
estudio del proceso de reorganización del Poder Judicial en la provincia Eva
Perón (antes territorio nacional de La Pampa) entre 1951 y 1955. La
Constitución de 1949 fue el armazón jurídico del régimen político en la nueva
provincia y el partido fue responsable de la arquitectura institucional que
reformuló las relaciones políticas y sociales establecidas en la etapa
territoriana[6].El punto de
partida para abordar el proceso de construcción institucional y la relación
entre poderes del Estado y peronismo en la provincia Eva Perón está
directamente asociado a la organización del sistema de representación y
gobierno que lo precedió. Como han analizado distintos autores, la
participación electoral en los territorios nacionales estaba ceñida al ámbito
municipal y no contemplaba la posibilidad de elegir gobernadores y
representantes en el parlamento nacional[7]. Las
características del sistema electoral activaron la movilización de distintos
sectores que demandaban derechos políticos y el cumplimiento de la ley orgánica
de territorios nacionales, específicamente, en el capítulo referido a la
provincialización[8]. A
principios de siglo XX, la suma de actitudes y mentalidades que invocaban la
condición de “ciudadanos de la Nación” configuraban una fuerza motriz que
unificaba a distintos sectores bajo un mismo reclamo. Los mitines políticos se
multiplicaban por la geografía pampeana; las plazas, clubes sociales,
deportivos, teatros y escuelas se convertían en estrados para los dirigentes
del socialismo, radicalismo e intelectuales que disertaban acerca del diseño
político federal que los excluía.
La difusión de petitorios y proclamas con
lemas autonómicos revelaban la vitalidad y rigurosidad de una causa que se
mantuvo vigente desde inicios del siglo XX hasta el momento en que el peronismo
activó los resortes institucionales y políticos para efectivizar la
provincialización del territorio[9]. Los
autores sostienen que, en pleno proceso de extensión del ideario peronista en
el interior del país, los dirigentes del partido capitalizaron estos años de
movilización para combinar estratégicamente decisión política con oportunidad
electoral[10]. Al
respecto, sostenemos que es evidente que existió un componente organizativo
previo y un sustrato fértil para convocar a la sociedad. Sin embargo, en las
primeras décadas de 1940 la reacción de la dirigencia nacional frente a las
demandas provincialistas no fue claramente perceptible para los sectores
movilizados. Así, por ejemplo, la finalización del mandato del
gobernador-interventor y la elección del sucesor dejaba al descubierto un
contexto conflictivo de luchas, consensos y reacomodamiento de actores sociales
que configuraban identidades partidarias y legitimaban la intervención de
dirigentes con distintas propuestas de concesión de derechos políticos. A
medida que los funcionarios y técnicos del partido comenzaron a ocupar las
reparticiones públicas y otros actores reconstruyeron antiguas bases políticas
sobre el nuevo partido, el reclamo autonómico se integró a un escenario
político plural donde la opción del peronismo como catalizador del cambio
institucional fue haciéndose visible[11].
La reorganización judicial en La Pampa[12] tuvo como
escenario político el proceso de provincialización y la sanción de una
constitución que adoptaba los lineamientos de la constitución peronista de
1949.Sin eludir la relevancia de los aspectos normativos y la aplicación de
leyes y decretos, el proceso de institucionalización del nuevo estado
provincial requirió un engranaje colectivo de acuerdos y consensos para
legitimar una concepción política de la justicia.
Las preguntas que guían esta investigación
apuntan a explicar el proceso de reconfiguración del sistema de justicia
provincial desde las definiciones que imprimió el poder político. En estos
términos: ¿qué características asumió la intervención política en el Poder
Judicial durante el proceso de construcción del Estado provincial?, ¿cuáles
fueron los mecanismos de legitimación para establecer un Poder Judicial capaz de
minimizar las arbitrariedades del poder público? El proceso deliberativo que
confluyó en la provincialización ¿contempló las posibilidades reales de
conformación de un Poder Judicial subordinado al partido en una provincia con
un déficit profesional que preocupaba a la dirigencia local? Estos
interrogantes y otros que surgirán en futuras investigaciones posibilitarán una
aproximación a las características del proceso de construcción del sistema de
justicia provincial para explicar, en el largo plazo, la continuidad de actores
y prácticas políticas que trascendieron ideologías, partidos y se amoldaron a
formas de gobierno democráticas y/o autoritarias.
El corpus documental de la investigación se
organizó a partir de los debates constituyentes (1952), los registros de
representantes de la Cámara de Diputados (1953-54), Boletines Oficiales
(1947-1956), la Memoria Judicial provincial (1954) y los expedientes judiciales
de la Comisión Investigadora que se formalizó tras el derrocamiento del
peronismo. Asimismo, incorporamos la información de la prensa local para
detectar las repercusiones y el impacto de los cambios institucionales que
atravesó la provincia.
En la primera sección del trabajo se examina
el contexto político previo a la sanción de la ley de provincialización.
Seguidamente, abordamos las características y fundamentos del Poder Judicial
durante el peronismo hasta el quiebre del orden democrático en 1955.
Finalmente, incluimos un apartado de cierre en el que recuperamos la vía de
análisis provincial para detectar la conexión existente entre poder político,
poder partidario y la formación de la estructura institucional.
Reconfiguración
de fuerzas políticas y organización provincial
En vísperas de las elecciones presidenciales
de 1946, las principales localidades pampeanas iniciaron un proceso de
formación de juntas de delegados regionales y municipales del Laborismo. La
coalición de dirigentes políticos y sociales que integraban estas
organizaciones reconocía en el conductor del partido una fuerza centralizadora
que unificaba las prácticas políticas y contenía la dispersión de intereses
sectoriales. Esta característica fue compartida por las entidades gremiales,
que en julio de 1945, reaccionaban corporativamente en defensa de las
disposiciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión y ratificaban el
compromiso con su titular. Las cartas de apoyo y solidaridad se publicaban en
la prensa local y se reproducían en el Boletín Oficial de Gobierno. En estos
documentos se identificaba a los detractores de las reformas laborales y las
referencias indicaban que se trataba de los “diarios metropolitanos estancieros
o fuerzas vivas”. Los puntos más sensibles del “Manifiesto de la producción, el
comercio y la industria” y del documento de la “Asamblea de las fuerzas vivas”
se recogían y lanzaban al espacio público local para reconocer el tenor y la
celeridad de las reacciones de las clases propietarias[13].
El triunfo de la fórmula presidencial que
instaló a Perón en el poder fue recibido por un laborismo pampeano que celebraba
los resultados electorales junto a funcionarios y empleados de la Gobernación y
a los gremios locales. La crónica oficial anunciaba que en las plazas de los
pueblos y de la capital pampeana esperaban el mensaje presidencial de asunción
y los discursos de los representantes del gobierno pampeano y del secretario de
la Confederación General del Trabajo local. La jornada finalizaba con la
participación de la Banda de la Policía que interpretaba el Himno nacional y
una marcha inédita titulada “Presidente Perón” que precedía una función
cinematográfica y un baile popular[14]. Los
representantes locales del laborismo expresaban que “el sentir de la mayoría,
es de cálida adhesión hacia la obra de gobierno que viene realizando el Poder
Ejecutivo, y en particular por las directivas impuestas por el primer
mandatario, general Perón”[15]. A poco de
constituido el laborismo pampeano, en mayo de 1946, el Consejo Superior del
Partido disponía la disolución de las coaliciones que apoyaron la candidatura
de Perón para proceder a la unificación de fuerzas políticas. De esta forma, la
Junta Reorganizadora, luego Junta Territorial del Partido Único de la
Revolución Nacional, lideró el proceso de organización del Partido Peronista en
La Pampa[16].
Las primeras tensiones de los años formativos
se visibilizaban en la formulación de propuestas para reemplazar a los
comisionados municipales que, desde la revolución del 4 de junio de 1943,
presidían los Concejos Municipales. La aptitud de los candidatos se evaluaba a
partir de la representatividad que poseían en distintos sectores de la sociedad
y de la respuesta o aceptación de la nominación en el círculo político próximo
al presidente. La incertidumbre por el rumbo que tomaría el pluralismo
ideológico de una alianza que se advertía provisional quedaba expuesta en los
comunicados y entrevistas que la dirigencia local mantenía con funcionarios
nacionales, como el ministro del Interior Ángel Borlenghi, el ministro de Obras
Públicas de origen pampeano, Miguel A. Pistarini, o con el propio presidente
Perón[17].Cada sector
presentaba las credenciales que acreditaban el tenor de su militancia en el
partido o fuera de él. La intervención en asociaciones y movimientos
provincialistas, en las organizaciones gremiales o el desarrollo de una actividad
profesional fue una pieza central para los cuadros políticos locales que
esperaban ocupar cargos electivos. No obstante, en esta etapa formativa, el
partido nacional ejercía su poder centralizador mediante el control de las
candidaturas y, especialmente, en el momento de la ratificación o reemplazo de
quienes ocuparían los cargos políticos y sindicales. El cumplimiento de la
directiva que ordenaba la caducidad de las autoridades vigentes para proceder a
la unificación partidaria revelaba el posicionamiento de las fuerzas locales y
el control disciplinario del partido nacional en la incorporación o circulación
de cuadros políticos. A modo de ejemplo, la disputa por el candidato al
ejecutivo territorial exponía alianzas y resistencias entre sectores de poder
local. Por un lado, identificamos a los partidarios del gobernador Gral. Miguel
Duval, en funciones desde 1938, que respaldaban su gestión y demandaban su
permanencia en el cargo. Al mismo tiempo, cuestionaban la idoneidad de los
demás candidatos para “efectuar una administración tan eficiente”[18]. Por otro
lado, los autodenominados sindicalistas que se arrogaban el “auténtico sentir
del laborismo y de la clase obrera” impugnaban la propuesta y en su lugar
patrocinaban al delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de La
Pampa, José Sánchez Ducás[19], como un
límite efectivo a la injerencia de los que medraban como “infiltrados” en la
causa del laborismo[20]. Se trataba
de un enfrentamiento entre el sector político y el gremial, ambos disputaban
espacios de poder en momentos de reorganización del partido, persuadidos de la
transformación y desarticulación de las formas locales de hacer política.
Finalmente, las fricciones se aquietaban con las declaraciones periodísticas
del presidente de la Nación. El corresponsal del diario pampeano La Reforma anunciaba la sentencia del
Gral. Perón: “Ni Duval ni Sánchez Ducás
será el nuevo gobernador de La Pampa. El general Perón es partidario de que los nuevos
mandatarios sean personas de su confianza –amigas si es posible– y, que además
sean vecinos de los mismos territorios. Casi podría agregarse que ninguno de
los nombres que andan en danza será confirmado”[21].
El personalismo y el aparente liderazgo
político del Gral. Duval no bastaba para su consagración como conductor del
proceso de institucionalización del peronismo, como tampoco resultaba
suficiente la influyente cobertura regional de las entidades gremiales en La
Pampa y de su representante Sánchez Ducás[22].En
definitiva, en noviembre de 1946, se imponía el control centralizado del
partido nacional y de su conductor que designaba al Dr. Juan L. Páez para
ocupar el cargo de Comisionado Federal del territorio nacional de La Pampa.
El nuevo mandatario, un reciente egresado de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y originario de la
provincia de San Juan, modificaba el paradigma de funcionarios destinados a La
Pampa. Si bien Páez no respondía a las continuas demandas locales que exigían
un gobernador nativo, se distinguía por su experiencia en diferentes áreas de
la administración pública nacional y, especialmente, por la pertenencia a los
cuadros técnicos y profesionales del peronismo.
La prensa anticipaba la llegada del
funcionario con panegíricos editoriales que visibilizaban las conexiones que
poseía Páez con destacados juristas y académicos especializados en el régimen
jurídico de las asociaciones civiles y de los sindicatos[23]. En el acto
de asunción, el gobernador se alineaba con el programa político del peronismo,
al tiempo que manifestaba una firme intención de “cooperar con la formación de
la conciencia política pampeana para cuando este bendito solar de la patria sea
llamado a incorporarse al sistema federal de la República”[24].
La gestión de Páez se caracterizó por la
intervención en la formación de diversos sindicatos y asociaciones de
trabajadores a través de la logística y el asesoramiento que brindaban los
técnicos que llegaban a La Pampa con experiencia en otras reparticiones
provinciales[25].
Progresivamente, los dirigentes locales cooptaron los recursos y nuevas formas
de participación para integrar las comisiones de la Secretaría de Trabajo y
Previsión[26]. Desde
estos espacios y con el mandato de replicar las acciones que se desarrollaban a
nivel nacional, los agentes estatales y sindicales promovieron ateneos
gremiales, círculos obreros y juntas de inscripción del partido.
La intervención del gobernador Páez y del
jefe de policía Eduardo Reguero en la asunción de comisiones gremiales, en la
celebración del día del trabajador, en congresos de las asociaciones
profesionales y en la constitución de nuevos sindicatos, ratificaba la defensa
de los intereses de los trabajadores y la capacidad para gestionar las
denominadas “cuestiones obreras”[27]. En 1947,
el Senado prestaba acuerdo a la solicitud del presidente Perón que revalidaba
al gobernador Páez por un período de tres años en su cargo. Aunque, en
septiembre de 1948[28], el partido
lo requería para otro destino, esta vez, el Poder Judicial de la provincia de
Buenos Aires.
A pesar de la breve estadía de Páez en el
ejecutivo pampeano, la actuación de este cuadro político estuvo signada por el
liderazgo en el proceso organizativo, el adoctrinamiento de las segundas líneas
y la legitimación de la naturaleza partidaria de las políticas públicas[29]. Antes de
abandonar el territorio pampeano, el funcionario expresaba que su compromiso
estaba “con el programa de acción social, político, económico del hombre que
conduce en esta hora los destinos de la Patria”[30].La rotación
de funcionarios evitaba el predominio de un sector y mantenía movilizados a los
dirigentes locales que intentaban construir una carrera en la burocracia
provincial. Al mismo tiempo, ratificaba la lógica de funcionamiento del partido
y la verticalidad en el control de los nombramientos.
El sucesor, el jefe de policía Eduardo
Reguero, fue el preludio para la designación del primer gobernador nativo, Juan
Carlos Neveu que permaneció en funciones desde el 29 de diciembre de 1949 hasta
la sanción de la ley de provincialización Nº 14037 en 1951.En la ceremonia de
asunción, Neveu invocaba a la doctrina peronista como fundamento de las
soluciones que esperaba la sociedad pampeana y referenciaba a los artífices de
su nombramiento: el Presidente Perón, la “compañera Evita”, el Cnel. Mercante y
el ministro de Obras Públicas, el pampeano Pistarini. En su discurso,
exteriorizaba los vínculos con la primera línea del peronismo nacional y se
referenciaba como portador del mensaje presidencial[31]. Sin
embargo, y a pesar de la expectativa que generaba el nombramiento de un “hijo
de la tierra”, un efímero paso por la Gobernación fue la característica
saliente de su mandato. Neveu abandonaba el cargo antes de la convocatoria a elecciones
de convencionales constituyentes sobre los que recaerá la adopción del texto
constitucional para la provincia[32].La
circulación de los cuadros políticos del peronismo en la estructura política
del territorio nacional de La Pampa prefiguraba una práctica que se extenderá
en la etapa provincial donde los cargos públicos se asignarán a los
colaboradores del partido y el desplazamiento será un mecanismo disciplinario
eficaz para controlar y castigar a los detractores.
El 22 de enero de 1952 en la apertura de
sesiones de la Convención Constituyente, el comisionado interino Raúl Ricardo
Peláez, destacaba el significado histórico de un proceso político que
proclamaría una constitución provincial orientada “en el sentido justicialista
que inspira todos los actos de este patriótico gobierno del general Perón en su
triple aspecto político, social y económico”[33]. La lista
ganadora, de orientación peronista, marcaba el rumbo político que seguiría la
nueva provincia[34]. La
Convención Constituyente repetía la modalidad de funcionamiento de las sesiones
de la Convención Constituyente Nacional que dio origen a la reforma
constitucional de 1949.El respeto de los principios doctrinarios del partido se
reflejaba en las sesiones destinadas a homenajear al presidente y a su esposa,
a la Confederación General del Trabajo y a los constituyentes de 1853 y 1949.
El lenguaje político de los constituyentes anclaba en un registro emocional que
se nutría de una relación paternalista y reforzaba una deuda de origen con la
pareja presidencial. Las tres ramas del peronismo que integraban la Convención
Constituyente aludían a un proyecto de perfeccionamiento de la Nueva Argentina según los principios
económicos, sociales y políticos del peronismo. En la sesión de clausura, el
presidente del cuerpo deliberativo destacaba: “… esta Constitución, al estar
informada de los principios y postulados del Justicialismo, asegura el
bienestar y la felicidad a todos los habitantes de la provincia e incorpora en
sus disposiciones la doctrina filosófica, política y jurídica económica más
moderna”[35].
Los fundamentos ideológicos que esgrimían los
convencionales evocaban sentimientos e ideas que legitimaban las acciones
políticas. Sin reducir el problema a un análisis semántico, los recursos
estilísticos utilizados en la Convención Constituyente representan una
herramienta explicativa que posibilita, entre otras cuestiones, reconstruir el
mito de la unidad del partido y el denominado componente “inconsciente” de la
política moderna[36]. En
definitiva, la matriz constitucional de 1949 fue el molde en que los
constituyentes peronistas edificaron la arquitectura institucional provincial.
En la dialéctica de las deliberaciones anunciaban el comienzo de una etapa que
incorporaba los “conceptos revolucionarios de la Constitución Nacional
Justicialista”[37].
La carta constitucional pampeana dispuso la
conformación de instituciones políticas y revalidaba el compromiso con la
propuesta política del peronismo[38] .
El 12 de abril de 1953 se realizaron los
comicios para elegir autoridades provinciales (gobernador, vicegobernador y
diputados provinciales) y nacionales (diputados y senadores nacionales). El
peronismo, la única fuerza política que intervino en las elecciones, obtuvo
55.935 votos y consagró al Dr. Salvador Ananía como el primer gobernador electo
de la etapa provincial[39]. La
abstención del radicalismo determinó una composición de la Cámara de Diputados,
en la que el peronismo fue un bloque único y se reservó la totalidad de las
bancas correspondientes a las 21 circunscripciones en las que se dividió la
provincia.
Poder
político y Poder Judicial
En los primeros
meses de 1953, el peronismo pampeano asumió el control de una nueva provincia
argentinay el proceso de institucionalización se
saturó de contenido partidario.Su condición de
única fuerza política con representación parlamentaria posibilitó la puesta en práctica de una dinámica
política, especialmente en materia judicial, donde la peronización a la que refieren los estudios sobre el caso
bonaerense dominó las actuaciones delos responsables de la formación del Estado
provincial[40]. La constitución provincial ubicó al Poder Judicial y a sus
funcionarios en el centro de la escena política local y estableció el
cumplimiento de la Doctrina Nacional Peronista como norte de las actuaciones de
una burocracia judicial que debía resolver las demandas sociales que llegaban a
los tribunales pampeanos.
Una legislatura de bloque único iniciaba su
actividad institucional el 4 de junio de 1953, las prerrogativas que otorgaba
la mayoría facilitaban el ejercicio parlamentario en un ambiente en el que las
sesiones se impregnaban de emotividad y rituales de lealtad. Así, por ejemplo,
los diputados sacralizaban la fecha del primer aniversario de la muerte de Eva
Perón a quien se referían como “mártir” y “Jefa Espiritual de la Nación”, y
cada intervención recuperaba la deuda de origen de la nueva provincia con la
primera dama.
En la inauguración del período legislativo de
1953, el gobernador Salvador Ananía anunciaba el programa de gobierno para “una
provincia justicialista” y solicitaba la cooperación delos demás poderes de
Estado para conducir el proceso de gobernabilidad. El mandatario prefiguraba un
nuevo ciclo en la historia institucional de la provincia y adelantaba que su
gestión priorizaría a los “hombres surgidos por el movimiento peronista”[41]. Las
disposiciones emanadas por los órganos partidarios nacionales y por el propio
presidente Perón se trasladaban al programa del gobierno pampeano y se
ratificaban con decretos del Ejecutivo provincial destinados a regular los
nombramientos. Al respecto, el gobernador señalaba “(…) me debo al partido,
pero me obligo con la provincia (…) gobernaré con hombres, inspiraciones y
ejecución peronistas al servicio del pueblo”. Uno de los primeros decretos que
anunciaba el gobernador remitía a la circular pública emitida por el presidente
de la Nación que prescribía las condiciones para las designaciones de personal
y el ingreso a la administración pública[42]. La
disposición del ejecutivo informaba que los agentes estatales de la provincia
debían acreditar: “una antigüedad mayor de seis meses de afiliación partidaria
que será comprobada con la presentación de un certificado expedido por la
respectiva autoridad, que deberá especificar claramente número, fecha y
organismo donde se registró la inscripción”[43]. El decreto
poseía un carácter retroactivo y ordenaba la presentación de las credenciales
de afiliación en los casos de designaciones anteriores a la gestión del
gobernador. Además, la regulación de los cuadros burocráticos no solo quedaba
garantizada por el partido peronista que certificaba su afiliación, sino que
esta condición debía exhibirse públicamente en actos oficiales. El decreto
gubernamental disponía que “todo funcionario, empleado u obrero que pertenezca
a la administración provincial, debe ostentar en su solapa y permanentemente el
distintivo oficial del partido”[44].
La constitución de la provincia Eva Perón habilitaba al Poder
Judicial y al Ejecutivo a actuar en forma articulada para regular la cooptación
de cuadros políticos destinados a ocupar las reparticiones del Estado
provincial. En la práctica, la reorganización institucional revelaba una
progresiva relación de reciprocidad y control mutuo entre poderes de Estado y
el partido para el reclutamiento, designación y el ascenso en la carrera
judicial. Las deliberaciones del anteproyecto
constitucional referidas al Poder Judicial se vaciaron de contenido
doctrinario; en su lugar, se discutieron formalidades de orden semántico para
adaptar el articulado de la versión local a los modelos constitucionales
vigentes en otras provincias. En los últimos días de trabajo parlamentario
se ratificaba la necesidad de garantizar la inmovilidad de los magistrados del
Superior Tribunal de Justicia, de establecer una retribución justa para la
jerarquía judicial, al mismo tiempo, proyectaban la implementación del juicio
por jurados[45]. En este
punto, el articulado especificaba los requisitos para desempeñarse como jurado
y establecía como condición sine qua nonla afiliación a entidades reguladas por la ley nacional de asociaciones profesionales.El control
político que ejercía el peronismo en las instancias formativas de la provincia
aseguraba la aprobación de leyes y decretos imbuidos en la doctrina del
partido, aunque, la mayoría oficialista enfrentaba otro tipo de obstáculos que
escapaban al control del partido. Se trataba de la dificultad para reclutar
técnicos y profesionales entre los cuadros políticos locales y, en especial, en
el ámbito judicial.
El proceso de reorganización del Poder
Judicial, desnudaba las dificultades de una institución cuyo núcleo formativo
dependía de la disponibilidad de profesionales del derecho y expertos técnicos
que, como condición primaria, debían pertenecer a las filas del peronismo. El
gobernador Ananía promocionaba una ley orgánica de la justicia “adaptable al medio
en que se ha de aplicar” y contemplaba “tres factores de suma importancia: la
escasez de profesionales en la provincia para integrar el órgano judicial, la
necesidad de integrarlo con personal idóneo y, por fin, no hacer del mismo un
pesado engranaje en la economía provincial”[46]. Esta
situación habilitaba la incorporación de agentes judiciales que capitalizaban
su labor en los Juzgados durante la etapa previa a la provincialización, es
decir que, además de su adscripción partidaria, la experticia revalidaba la
permanencia en el cargo o la designación de nuevos agentes judiciales. Este es
el contexto en el que se dispone la incorporación provisional de funcionarios
judiciales que se desempeñaban en la etapa previa a la estructura de justicia
provincial para minimizar los efectos de la burocracia judicial existente y
reasignar cargos entre los actores políticos locales.
A mediados de 1953, los legisladores recibían
el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de manos de un Poder Ejecutivo
que exigía acelerar su tratamiento y aprobación, puesto que se trataba de “la
organización de una justicia nueva para una provincia nueva, siguiendo
fielmente las directivas señaladas por nuestro conductor el general Perón”[47]. Dos
semanas más tarde, las comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales y
Políticos, la de Justicia y Educación y la Comisión de Legislación General y
Asuntos Técnicos ratificaban sin modificaciones la ley orgánica del Poder
Judicial. Las actuaciones legislativas finalizaban con la extensa alocución del
diputado Eugenio Martínez que explicaba la naturaleza de la división de poderes
y las funciones del Poder Judicial en una provincia que reservaba a los
preceptos partidarios un lugar primordial. El alegato del legislador Martínez
recuperaba las consecuencias negativas de un Poder Judicial antagonista capaz
de minar la armónica convivencia entre los poderes del Estado. A modo de
ejemplo, mencionaba el proceso de intervención de la justicia en la provincia
de Buenos Aires en el que “el derecho de la revolución justicialista había
quedado reducido por negligencia o mala fe a un ideal inasequible, roto por su
base, conculcado por sus mismos guardadores, y resultaba la negación de los
derechos inalienables que el general Perón y Eva Perón habían reivindicado”[48].
La ley orgánica del Poder Judicial de la
provincia Eva Perón depositaba una especial atención a la regulación de las
atribuciones de los altos magistrados y de los funcionarios menores como una
práctica eficaz para la institución judicial y un instrumento a disposición de
los sectores trabajadores, puntualmente, “del pueblo trabajador peronista”. A
modo de confirmación de esta certeza, el portavoz de la presentación de la ley
aseguraba: “el concepto peronista de justicia campea soberano en la extensión
de todo su articulado” .Finalmente, el 25 de septiembre de 1953 se sancionaba
la ley N° 21 de organización del Poder Judicial y la Acordada N°8 del 25 de
marzo de 1954 que autorizaba el inicio de la actividad judicial provincial[49]. En la
práctica se establecía la distribución de los tribunales y de los nuevos cargos
judiciales, entre ellos, los del Superior Tribunal de Justicia, los Juzgados de
Primera Instancia (uno en Santa Rosa y el otro en General Pico),dos Defensorías
Generales y dos Procuradurías Fiscales[50]. La
Cámara de Diputados recibía la propuesta del gobernador Ananía para nombrar a
los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, se trataba de los doctores
Rafael Quintana, Manuel Eduardo Obarrio, César Alberto Rodríguez, José
Guillermo Ordoñez y, unas semanas más tarde, se nombraba al Dr. Atilio Jorge
Palacios[51].
El único integrante del Superior Tribunal de
Justicia oriundo de la provincia de La Pampa fue César Alberto Rodríguez, los
demás provenían de Buenos Aires, a excepción de Ordoñez que era originario de
la provincia de Córdoba[52]. La
presidencia del tribunal recaía en Rafael Quintana, quien durante el período
que precedió a la provincialización ocupaba la Secretaría Electoral de la
Gobernación. El magistrado, egresado de la Universidad de Buenos Aires,
capitalizaba su experiencia en la institución judicial local y nacional. Sin
embargo, la principal carta credencial de su nombramiento fue la condición de
referente del peronismo local, a pesar de incumplir con el mandato del Superior
Tribunal de ser “custodio de la independencia del Poder Judicial”[53]. En los
primeros días de marzo de 1954, el Dr. Quintana designaba a los funcionarios
menores del cuerpo judicial y anticipaba que no podría efectuarse la terna para
las designaciones que preveía la ley de organización de la justicia, “en razón
de que (…) no existen candidatos suficientes para formularlas y se hace constar
que el nombramiento de los propuestos es indispensable y con carácter de
urgente”[54].
Las actividades de la justicia provincial se
iniciaban en abril de 1954, a partir de la elaboración de un reglamento para la
institución que debía observar la estricta disposición de conservar la
autonomía respecto del Poder Ejecutivo y Legislativo. En esta primigenia
organización de la justicia pampeana la especialización por fueros no estaba
prevista, por tanto, el juez entendía tanto en causas civiles y comerciales
como en las penales[55]. Para
completar las vacantes en la justicia, la Acordada de octubre de 1954
habilitaba las designaciones sin propuesta de terna, contrariamente a lo que
preveía la ley orgánica. La escasa disponibilidad de profesionales en el foro
local se transformaba en un criterio de validación para la presentación y
nominación de candidatos que realizaba el Poder Ejecutivo ante la Legislatura.
Finalmente, con la disidencia del Dr. Ordoñez, uno de los integrantes del
Superior Tribunal de Justicia, se efectuaban los nombramientos y reemplazo de
“técnicos por expertos eficazmente especializados”[56].
En la celebración del primer año del Poder
Judicial, realizada en la sede de la Confederación General de Trabajadores, la
nota excluyente de la ceremonia fue el discurso del Procurador General Dr.
Augusto Nores Martínez ante un auditorio que incluía a las nuevas autoridades
de la justicia provincial y a representantes del Partido Peronista Masculino,
el Femenino y de la Confederación General del Trabajo[57]. La prensa
calificaba las palabras del funcionario como una “emocionada y brillante exaltación de la figura de Eva Perón”. En
idéntica sintonía, Rafael Quintana, presidente del Superior Tribunal, exhortaba
a sus colegas a fortalecer el compromiso con la obra del “líder del movimiento”
y presidente de la República. Además, el magistrado se autoproclamaba como
garante de los preceptos peronistas para que “no sea burlada jamás la admirable
tesis doctrinaria que informa todos los actos de gobierno de nuestro
presidente”. De esta forma, un acto oficial se transformaba en una jornada de
homenaje a los líderes políticos del partido donde desaparecían las referencias
institucionales al Poder Judicial como un poder del Estado. En su lugar,
mediante discursos grandilocuentes y paráfrasis de los textos producidos por el
régimen, los funcionarios provinciales asistían a rituales festivos que
revalidaban el dominio del peronismo en la provincia y visibilizaban la
elección política de los agentes estatales que se erigían en el punto de apoyo
de la reorganización institucional.
En la sesión legislativa del 2 de mayo de
1954, el diputado Eugenio Martínez, en ejercicio provisorio del Poder
Ejecutivo, informaba la labor del segundo ejercicio del gobernador Salvador
Ananía. El funcionario reconocía la actuación del Superior Tribunal y,
especialmente, el compromiso de su titular con el peronismo. La presentación
cerraba con un sentencia que abonaba la tesis de reciprocidad y control mutuo
entre los poderes del Estado: “el Poder Ejecutivo estima que la justicia de la
Provincia salvaguarda los derechos inalienables del pueblo de Perón (…) por su
actuación, por su ciencia, por su prudencia, por la exacta noción del Derecho
Justicialista, es particularmente grato al Poder Ejecutivo informar que el
Poder Judicial de la provincia merece la unánime consideración y beneplácito
del pueblo todo, el que se siente respaldado y defendido en sus derechos”[58].
A partir del golpe militar de la
autodenominada Revolución Libertadora las experiencias legislativas en La Pampa
tomaron otro rumbo. A finales de 1955, se creaba la
Comisión Provincial pampeana para reformar la ley orgánica de la justicia bajo
el decreto de la intervención que sostenía la necesidad de estudiar y
reestructurar la ley vigente “ajustándola a la realidad jurídica que se está
elaborando en el país”. Al mismo tiempo, se convocaba a profesionales del medio
que no reportaran vinculación con el peronismo para elaborar una nueva ley
orgánica de la justicia[59].
La
Proclama del 27 de abril de 1956 establecía en el
artículo primero la vigencia de la Constitución nacional de 1853, con las reformas posteriores, y determinaba la supresión de la Constitución
peronista de 1949[60]. El gobierno militar dejaba sin efecto la constitución pampeana de 1952, modificaba el nombre de la provincia Eva
Perón por el de La Pampa y detenía el proceso de reorganización institucional
que habilitaba la provincialización. En su lugar, los interventores federales
conducirían el proceso de promulgación de una nueva constitución y la
eliminación de los rastros del peronismo en la provincia.
Las autoridades del Superior
Tribunal de Justicia fueron removidas y el decreto de cesantía esgrimía la
tesis de una “justicia impura y contaminada por el peronismo”. Los nuevos
funcionarios del gobierno militar sostenían que “la verdadera división de los poderes
es la forma republicana adoptada para el libre juego de las instituciones
democráticas (…) que los tribunales de la Provincia durante los años pasados,
han dejado de ser una garantía para los ciudadanos por su manifiesta
supeditación al poder central y órganos políticos afines”[61].A finales de
un convulsionado 1956, se derogaba la ley 21 de Organización del Poder Judicial
de La Pampa y los destinos de la institución y de sus agentes quedarían sujetos
al decreto ley 2229[62].
Conclusiones
La coalición de fuerzas políticas que
lideraron el proceso de formación del partido peronista en La Pampa reconocía
diversos orígenes, experiencias y prácticas políticas. La conducción
centralista del partido contuvo la dispersión de intereses sectoriales y
controló las primeras tensiones durante la etapa de formulación de propuestas
de candidatos para la nueva estructura de gobierno provincial. La intervención
política que ejercía el peronismo aseguraba la aprobación de leyes y decretos
imbuidos en la doctrina del partido; aunque, la mayoría oficialista se
enfrentaba con la dificultad de reclutar profesionales dentro de los cuadros
políticos locales para las instituciones de gobierno. En el proceso de
reorganización del Poder Judicial, la formación y desempeño de la burocracia
judicial fue un punto disruptivo que obligó a reformular y adaptar la normativa
y las disposiciones partidarias a la cotidianeidad de un sistema de justicia
que dependía de la disponibilidad de profesionales del derecho y expertos técnicos
que, como condición primaria, debían pertenecer a las filas del peronismo. La
Acordada de octubre de 1954 procuraba resolver las designaciones de
funcionarios y habilitar su nombramiento sin el requisito de la propuesta de
terna que indicaban los preceptos constitucionales. En consecuencia, el sistema
de justicia provincial adaptó los mecanismos institucionales para su
conformación y, en su lugar, propició la intervención del partido para
completar la estructura judicial y burocrática pampeana. Si bien la
mediación/intervención del partido en el Estado fue una característica de “la
cultura política peronista”, como sostienen algunos autores, en el caso
pampeano es preciso considerar las posibilidades en las que tuvo lugar la
transición al Estado provincial.
La “normalización” judicial se produjo con la
incorporación de nuevos funcionarios pertenecientes a los cuadros políticos
locales y con la reposición de los agentes judiciales de la etapa territoriana,
cuyos mandatos fueron declarados caducos durante la reorganización provincial.
Independientemente de su orientación política, el gobernador decretaba su
incorporación provisional hasta la organización definitiva de la justicia
provincial.
Durante el período de funcionamiento de una
justicia provincial, existió una potente intervención política que se reflejó
en la influencia de los profesionales del derecho peronistas en el inicio de
las causas del fuero laboral o en el aumento de las denuncias por desacato al
presidente y a la primera dama en los tribunales pampeanos para controlar a los
opositores políticos y ampliar su influencia a distintas áreas de gobierno. La
singularidad del proceso de reorganización de la justicia provincial y la
impronta que asumió el peronismo estuvo directamente asociada a las
características de la intervención del Estado en una provincia nueva ya los
mecanismos de control partidario que ejerció el peronismo en el interior del
país. Conocer las condiciones y las modificaciones que propuso el peronismo en
el sistema judicial pampeano permitirá trazar un panorama más complejo sobre la
influencia o como sostienen algunos autores “el proceso de subordinación” al
partido en distintas esferas estatales y, especialmente, en los ex territorios
nacionales.
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Recibido: 21/10/2016
Evaluado: 02/11/2016
Versión Final: 28/12/2016
[1] Algunos de los trabajos que abordan el
peronismo desde el contexto provincial: Darío Macor y César Tcach. La invención del peronismo en el interior
del país. Tomos I y II. Santa Fe, UNL., 2003 y 2013; Nicolás Quiroga y
Julio Melón Pirro, (eds.).El peronismo
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y liderazgos locales. Un vínculo poco explorado”.Historia Caribe, Nº 23, Vol. VIII, 2013, pp. 55-87.
[2] La ley N° 1532 data del año 1884 y
estipulaba la forma y mecanismos de organización y administración de los
territorios nacionales. Estos se dividieron en las Gobernaciones de La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y
Chaco.
[3] Orietta
Favaro y Mario Arias Bucciarelli. “Pensar el Peronismo desde los Territorios
Nacionales. El caso de Neuquén, 1943–1955”.Cuadernos
del Sur, 2001–2002, pp. 85-102; Aixa Bona y Juan Vilaboa. Las formas de la política en la Patagonia.
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orígenes del peronismo en la provincia de Corrientes, (1944-1948)”. Estudios Sociales, Nº 46, 2014, pp.
252-266.
[4] En esta línea mencionamos las
investigaciones de Ernesto Bohoslavsky y Daniel Caminotti. “El peronismo y el
mundo rural norpatagónico. Trabajo, identidad y prácticas políticas”, en
Enrique Masés y Gabriel Rafart, (dirs.).El
peronismo, desde los territorios a la nación: Su historia en Río Negro y
Neuquén, 1943-1958, Neuquén, Universidad Nacional del Comahue, 2003, pp.
79-104; Ma. Herminia Di Liscia.Mujeres y
Política. Memorias del primer peronismo en La Pampa, Santa Rosa, EdUNLPam,
2013; Mariana Funkner.Catolicismo y
peronismo en La Pampa (1943-1955). Santa Rosa, FEP, 2014.
[5] Los trabajos de referencia para estas
temáticas en los casos provinciales son los de Ezequiel Abásolo. “La dimensión
política de la Corte Suprema durante el régimen peronista (1947-1955)”.EIAL, Vol. 13, Nº 2, 2002. Disponible
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el primer peronismo: la subordinación de la justicia al poder político”.Historia Constitucional, 11, 2010, pp.
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2016, pp. 602-625.
[6] En 1955, la autodenominada Revolución Libertadora
impuso un freno a los cambios implantados por el peronismo en La Pampa. Los
sectores identificados como los responsables de la conducción institucional
provincial fueron requeridos judicialmente por su actuación; sin embargo, gran
parte de las segundas líneas permanecieron en sus cargos. El embate autoritario
estructuró un nuevo orden constitucional que determinó la derogación de la
primera constitución provincial, el cambio de nombre de la provincia Eva Perón
y el desmantelamiento de la lógica partidaria que sostenía la estructura
institucional.
[7] Orietta Favaro y Horacio Cao. “Los
estados provinciales. Una conceptualización provisoria”, en Orietta Favaro,
(comp.), Sujetos sociales y políticas.
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Cehepyc-Universidad Nacional del Comahue, 2005.
[8] En 1884 se sanciona la ley 1532 que
crea los territorios nacionales de Misiones, Formosa, Chaco, La Pampa, Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Los habitantes de estos
espacios no participaban en la elección de su gobierno ni en la instancia
nacional y poseían representación restringida en el ámbito municipal. Las
localidades que reunían 1000 habitantes accedían a la elección del concejo
municipal y el juzgado de paz, la legislatura se conformaba con 30.0000
habitantes y la provincia a partir de los 60.0000 habitantes. Los datos del
censo de 1920 indicaban que La Pampa, Chaco y Misiones reunían las condiciones
legales para la modificación de la condición territoriana, sin embargo, hubo
que esperar a mediados del siglo XX para los primeros cambios políticos e
institucionales. Mario Arias Bucciarelli. “Tensiones en los debates
parlamentarios en torno a la provincialización de los Territorios Nacionales
durante el primer peronismo”. Quinto Sol,
Nº 14, 2010, pp. 103-124.
[9] La sanción de la ley N° 14037 del año
1951, allanó el camino a la provincialización de los territorios nacionales de
La Pampa y Chaco, dos años más tarde, la concesión de derechos políticos
alcanzó al territorio nacional de Misiones y, finalmente, en 1955, en los meses
previos al derrocamiento de Perón, la ley Nº 14408 posibilitó la creación de
las provincias de Formosa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Jorge
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provincialistas y sociedad global. Segunda parte (1925-1952). Santa Rosa, MCE,
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[10] Mirta Zink, et al. “Historia política, orden institucional y construcción de
ciudadanía en La Pampa”, en Andrea Lluch y Ma. Silvia Di Liscia, (eds.), Historia de La Pampa II. Sociedad, política
y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo. Santa
Rosa, EdUNLPam, 2011, pp. 87-129; Aldo Fabio Alonso. “La formación de la
provincia Eva Perón. Entre el reconocimiento de derechos y la estrategia
política”, en Enrique Mases y Mirta Zink, (eds.), En la vastedad del “desierto” patagónico. Estado, prácticas y actores
sociales (1884-1958). Rosario, Prohistoria, 2014, pp. 61-89.
[11] El análisis
de las elecciones políticas de los actores requiere una mirada interdisciplinar
que habilite categorías teóricas y enfoques metodológicos como los que ofrece
la ciencia política o la antropología, ello posibilitará indagar los procesos
de socialización, las creencias, el sentido común y otros elementos que ordenan
las relaciones sociales y políticas entre actores. Sabina Frederic y Germán
Soprano, (comps.), “Introducción”, en Sabina Frederic y Germán Soprano. Cultura y política en etnografías sobre la
Argentina. Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2005, pp. 11-65.
[12] La institucionalización de la justicia
en La Pampa enfrentó las dificultades propias originadas por un marco normativo
específico para los territorios nacionales y un contexto político que develó la
inconsistencia de las capacidades normalizadoras y punitivas del Estado
nacional. Por un lado, existía un marco legal codificado (Código de Comercio de
1863, Código Civil de 1869 y Penal de 1887) y, por otra parte, un camino en
construcción que incluía la sanción de nuevos códigos (Código de procedimiento
en lo Criminal para la Justicia Federal y los Tribunales Ordinarios de la
Capital y territorios nacionales en 1888 y Código Rural para los Territorios
Nacionales de 1894), modificaciones parciales de la ley 1532 y decretos
aclaratorios del Poder Ejecutivo Nacional que regulaban sobre la marcha el
pretendido monopolio estatal de la justicia. En la práctica, la progresiva
instalación de ideas y prácticas vinculadas a la administración de justicia
moldeó un tipo de relación entre los agentes judiciales y la sociedad que
privilegiaba la cercanía de los vínculos frente a la centralización política y
jurídica que postulaba la ley orgánica de los territorios nacionales. Marisa
Moroni. “Práctica judicial, discursos y representaciones letradas en Territorio
Nacional de la Pampa en la primera mitad del siglo XX” en Ricardo Salvatore y
Osvaldo Barreneche (eds.) El delito y el
orden en perspectiva histórica. Prohistoria Ediciones, Rosario, pp. 47-61.
[13] Archivo General de la Provincia de La
Pampa (en adelante AGP), República Argentina, Ministerio del Interior, Boletín
Oficial Informativo de la Gobernación de La Pampa, Santa Rosa, junio 1945,
pp.12-13. Un estudio sobre las
reacciones políticas y patronales a la legislación laboral y la intermediación
del Estado en Juan Manuel Palacio. “El grito en el cielo. La polémica gestación
de los tribunales del trabajo en la Argentina”. Estudios Sociales, Año
XXV, Nº 48, 2015, pp. 59-90.
[14] AGP, República Argentina, Ministerio
del Interior, Boletín Oficial Informativo de la Gobernación de La Pampa, Santa
Rosa, febrero 1947, pp.18-19.
[15] Ibídem.
[16] Jorge Etcheniquey Vanina Hauser.
“Algunas consideraciones en torno al análisis de los manifiestos fundacionales
de la Unión Democrática y el Partido Peronista en La Pampa (1945-1947)”.Revista Quinto Sol, Vol. 8, Nº 8, 2004,
pp. 11-30.
[17] Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 06/05/1947, 18 y 28/06/1947.
[18] Archivo Histórico Provincial “Prof.
Fernando Aráoz”, Santa Rosa, La Pampa (en adelante AHP), Fondo Gobierno, caja
106, E4 B1, Noticias Gráficas,
04/05/1946.
[19] Las prácticas de los actores que
intervinieron en el proceso de conformación de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social pampeana y los vínculos con el entramado político-partidario
nacional son estudiados en Norberto Asquini “¿Revolución social desde arriba o
desde abajo? Peronismo y sindicalización en La Pampa (1913-1939)”, en Enrique
Mases y Mirta Zink, (eds.), En la
vastedad del “desierto” patagónico. Estado, prácticas y actores sociales
(1884-1958). Rosario, Prohistoria, 2014, pp. 191-207.
[20] AHP, Fondo Gobierno, caja 106, E4 B1,
Diario La Reforma, 12/06/ y
21/06/1946; La Voz del Interior,
15/06/1946 y Zona Norte, 18/06/1946.
[21] AHP, Fondo Gobierno, caja 106, E4 B1,
Diario La Reforma, 06/07/1946.
[22] En este punto, es ineludible la
vinculación con los estudios que refieren a la naturaleza de las carreras
políticas en la etapa formativa del peronismo donde el poder de decisión
quedaba en manos del líder del partido Flavia Freidenberg y Steven Levitsky.
"Organización informal de los partidos en América Latina". Desarrollo Económico, Vol. 46, Nº 184,
2007, pp. 539-568.
[23] En el año 1946, J.L.Páez publicaba el
libro El Derecho de las Asociaciones
sobre el régimen legal de las corporaciones, la obra reunía los resultados
de la tesis del Doctorado en Jurisprudencia laureada en 1940 en la Universidad
de Buenos Aires. El prólogo, a cargo del prestigioso académico Rafael Bielsa,
señalaba la circulación de otros estudios de Páez y destacaba la erudición del
autor en materias vinculadas al Derecho Privado.
[24] AGP, República Argentina, Ministerio
del Interior, Boletín Oficial Informativo del Territorio de La Pampa, enero
1947, pp.4-5.
[25] A mediados de 1947, el gobernador Páez
instruyó la normalización de la Delegación Regional de la Secretaria de Trabajo
y Previsión de importancia estratégica para la organización del partido
peronista pampeano. El titular de la Regional pampeana, Cesar H. Montero,
llegaba bajo el patrocinio del general Perón y capitalizaba la experiencia
adquirida en la repartición de trabajo de la provincia de Salta. Archivo del
Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 03/05/1947.
[26] En las distintas comisiones sindicales
participaron integrantes de la Junta Territorial del partido, convencionales
constituyentes y un diputado de la provincia Eva Perón. Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 06/05/ y 20/09/1947.
[27] Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 02/05/1947.
[28] AGP, República Argentina, Ministerio
del Interior, Boletín Oficial Informativo del Territorio de La Pampa,
septiembre 1948, p.27.
[29] República Argentina, Ministerio del
Interior, Gobernación de La Pampa, Juan L. Páez.Por la Pampa y por sus hombres (Dos años del gobierno del Territorio).
Gobernación de La Pampa, Santa Rosa, 1948.
[30] Archivo del Diario La Arena, Diario La Arena, Santa Rosa, 02/05/1947, p. 9.
[31] AGP, República Argentina, Ministerio
del Interior, Boletín Oficial Informativo del Territorio de La Pampa, diciembre
de 1949, pp.2-6.
[32] Ibídem.
[33] República Argentina, Convención
Constituyente de la Provincia Eva Perón, enero de 1951, Buenos Aires, 1953,
Decreto N° 1.286, convocatoria de la Convención Constituyente, 22/01/1952, p.
23.
[34] El peronismo obtuvo el 74% de los
votos, los convencionales constituyentes electos fueron Santiago Manuel
Álvarez, Ángel Pedro Barni, Gregoria Corchón, Susana Correché, Juan Antonio
Ferrari, Félix Fortunato Fieg, Sara Dolores Fumagalli, Atilio Carlos Lorusso,
Eduardo Mattis, Francisco Molinari, Hipólito Orozco, Carlos Horacio Quiroga,
Gustavo Rodríguez Llames, Juan Francisco Savarese y Josefa Miguel de Tubío. Las
deliberaciones se organizaron en tres comisiones de trabajo: la de
Declaraciones, Derechos y Garantías, la de Poderes del Estado y la de Régimen
Electoral y Municipal. República Argentina, Convención Constituyente de la
Provincia Eva Perón, enero 1952, Buenos Aires, 1953.
[35] República Argentina, Convención
Constituyente de la Provincia Eva Perón, 29 enero 1952, Buenos Aires, 1953, p.
117.
[36] Fernando Balbi. De leales, desleales y traidores. Valor moral y concepción de política
en el peronismo. Buenos Aires, Antropofagia, 2007; Nicolás Quiroga. “Las
Unidades Básicas durante el primer peronismo. Cuatro notas sobre el Partido
Peronista a nivel local”.Nuevo Mundo
Mundos Nuevos. 2008. Disponible en web: http://nuevomundo.revues.org/30565. [Consulta: 11/10/2016].
[37] Esta condición no impidió a los
convencionales introducir disposiciones en el texto constitucional que se
apartaban del ejemplo constitucional del ´49, especialmente, en el ámbito
judicial.
[38] Desde el poder central se perfeccionaban los
mecanismos de intervención en las provincias tradicionales para adoptar la
doctrina peronista como Doctrina Nacional (Ley 14184, art. 3 del 2º Plan
Quinquenal).
[39] El Dr. Ananía capitalizaba una
trayectoria institucional previa como Secretario de la Gobernación y
funcionario del área económica durante la gestión del Comisionado Peláez. En
esta primera elección el peronismo obtuvo 87,9% de los votos y el padrón
totalizaba 83.155 votantes. AHP, Fondo Gobierno, 1952, febrero-diciembre, Caja
143, E5B1, Nota N° 5818 y República Argentina, Provincia Eva Perón, Junta Electoral
Nacional, Acta del escrutinio definitivo y proclamación de autoridades electas
en las elecciones nacionales y provinciales del 12 de abril de 1953.
[40]Juan Manuel Palacio. “De la paz a la
discordia: El peronismo y la experiencia del Estado en la provincia de Buenos
Aires (1943-1955)”.Desarrollo Económico,
194, 2009, pp. 221-246; José Marcilese. “La intervención del sistema judicial
bonaerense durante el primer peronismo: la subordinación de
la justicia al poder político.Historia
Constitucional, 11, 2010, pp. 275-296. Andrés Stagnaro. Los Tribunales del Trabajo como escenario
del conflicto entre el capital y el trabajo. 1948-1960, Tesis de Doctorado,
La Plata, UNLP., 2012, p. 214; Juan Manuel Palacio. “La justicia peronista: el
caso de las cámaras de arrendamientos y aparcerías rurales (1948-1955)”.Anuario IEHS, N° 26, 2011, pp. 75-99;
Juan Manuel Palacio. “El peronismo y la invención de la justicia del trabajo en
la Argentina”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos.
2013. Disponible en http://nuevomundo.revues.org/65765. [Consulta:
09/09/2016].
[41] Diario de Sesiones de la Cámara de
Representantes, Año 1953, República Argentina, Provincia Eva Perón, 1° Reunión,
Sesión Preparatoria, 04/06/1953, pp.6 -7.
[42] El decreto Nº 70 fue promulgado el 26
de junio de 1953 y establecía los requisitos para ocupar un cargo en la
administración provincial; sus disposiciones adoptaban las de la circular
presidencial del 17 de junio de 1946.
[43] Archivo del Poder Judicial de la
Provincia de La Pampa, Fondo de Conservación Histórica Permanente provincia de
La Pampa (en adelante APJ), Antecedentes remitidos por la Comisión
Investigadora N°47.La orden alcanzaba al personal municipal de las localidades
del interior y encomendaba a los intendentes observar el cumplimiento de esta
disposición.
[44] En diciembre de 1954 se dictaba el
decreto N° 2303 de racionalización administrativa que ratificaba el decreto
anterior y agregaba un examen de aptitud de nociones de cultura ciudadana. APJ,
Decreto N° 2303, diciembre de 1955.
[45]Los artículos vinculados a la
organización del Poder Judicial hacían referencia a la conveniencia de la
elección delos jueces de paz en virtud de su cercanía a la población, a la
incorporación de juicios por jurados, el recurso de juicios contenciosos
administrativos y a la posibilidad de contar con un tribunal de casación como
mecanismos destinados a garantizar la independencia judicial.
[46] Diario de Sesiones de la Cámara de
Representantes, Año 1953, República Argentina, Provincia Eva Perón, 1° Reunión,
Sesión Preparatoria, 04/06/1953, pp. 244-245.
[47] Diario de Sesiones de la Cámara de
Representantes,…p. 245.
[48]Ídem, p. 284.
[49] AHP, Boletín Oficial de la Provincia
Eva Perón, República Argentina, N°5, octubre 1953, pp. 2-13.
[50] Cincuentenario del Poder Judicial de La Pampa, Poder
Judicial. Santa Rosa, ed. Nexo/Di Napoli, 2004, p. 4.
[51] AHP, Fondo Gobierno, diciembre de
1953-marzo 1954, caja 145, E5B1.
[52] Justicia Nacional y Provincial, Reseña Cronológica, Poder Judicial,
1954-1979. Santa Rosa, La Pampa. pp. 50 y 59.
[53] AHP, Fondo Gobierno, mayo a julio de
1954, caja 147, E5B1, Pregón, Año
VIII, Santa Rosa, 01/04/1954.
[54] AHP, Fondo Gobierno, diciembre de
1953-marzo 1954, caja 145, E5B1, 05/03/1954.
[55] La constitución de 1952 estipulaba la
creación de tribunales letrados para el fuero laboral, sin embargo, hasta la
creación de estos, se preveía que las causas del fuero serían “atendidas y
resueltas por el juez de primera instancia de Santa Rosa”, designado por una
Secretaría especializada del Superior Tribunal de Justicia.
[56] AHP, Fondo Gobierno, diciembre de
1953-marzo 1954, caja 145, E5B1, Acordada 25/10/1954.El primer decreto del
interventor federal de la provincia, Cnel. Martín Barrantes, que asume el cargo
luego del derrocamiento del peronismo declaraba en comisión a todos los
funcionarios del Poder Judicial y de otras ramas de la administración, en el
caso de los funcionarios judiciales la fórmula para la cesantía rezaba no demostraban aptitudes para el cargo.
En el trascurso de un mes, la totalidad de los integrantes del Superior
Tribunal de Justicia, comisionados por orden de la intervención federal
recibían el decreto de finalización de sus mandatos y, en su lugar, el nuevo
interventor Dr. Martín Garmendia nombraba a los letrados Juan Anselmo Ozino
Caligaris, Julio Samuel Oporto y Orlando Waldemar Errecalte. AHP, Boletín
Oficial de la Provincia Eva Perón, República Argentina, N°46, 30 de septiembre
de 1955, p. 363 y N°47, 15 de octubre de 1955.
[57] AHP, Fondo Gobierno, mayo a julio de
1954, caja 147, E5B1, Pregón, Año
VIII, Santa Rosa, 01/04/1954.
[58] Diario de Sesiones de la Cámara de
Representantes, año 1955. Sesiones ordinarias, especiales, de prórroga y
extraordinarias, 26 de abril de 1955-15 septiembre de 1955, República
Argentina, Provincia Eva Perón, 02/05/1955, p.11 y 22.
[59] Los dos profesionales designados por
la intervención federal para elaborar un nuevo proyecto de ley orgánica para la
justicia provincial fueron José Pascual Fiorino Colla y Ramón Sarasola. AHP,
Boletín Oficial de la Provincia Eva Perón, República Argentina, N°47,
15/10/1955, p. 376.
[60] ALA, Proclama del 27 de abril de 1956,
p. 2 y Actas de la Junta Consultiva Nacional 1955/1957, Tomo I, 18/11/1955
y05/07/1956.
[61] AHP, Boletín Oficial de la Provincia
Eva Perón, República Argentina, N°5, octubre 1953, pp. 2-13.
[62] ALA, La Pampa, Decreto-ley N° 2229,
09/11/1956, pp. 1992-2003.