La reforma constitucional de 1949: influencias y apoyos intelectuales a la iniciativa peronista
The constitutional reform of 1949: influences and intellectual support for the peronist initiative
Gonzalo Rubio García
Facultad de Filosofía y Letras,
Universidad de Buenos
Aires, Argentina
Gonza_rubio@hotmail.com
Resumen
A lo largo del siglo XX, varias naciones reformaron sus escritos constitucionales decimonónicos con el propósito de ampliar los derechos de los ciudadanos e incorporar regulaciones económico-sociales. La reforma de la Constitución se instauró en la Argentina hacia el año 1949 en un contexto de gran polarización política. En este artículo buscaremos exponer los diferentes argumentos que mostraron los intelectuales y políticos peronistas para defender la iniciativa reformista, teniendo en cuenta, además, las diferentes cosmovisiones que esbozaron y las influencias de otros intelectuales que recibieron los senadores y diputados.
Palabras Clave
Nacionalismo, peronismo, historia del derecho, historia intelectual, revisionismo histórico.
Abstract
Throughout the twentieth century, several nations reformed their nineteenth-century Constitutions in order to broaden the rights of citizens and incorporate socio-economic regulations. The reform of the Constitution came to Argentina in 1949 in a context of great political polarization. In this article we will try to explain the different arguments that peronist intellectuals and politicians provided in order to defend the reformist initiative, taking into account also the different worldviews they outlined and the influences of other intellectuals received by senators and deputies.
Keywords
Nationalism, Peronism, Law History, Intellectual History, Historical Revisionism.
La reforma de la Constitución en 1949 incentivó debates y posiciones
encontradas en la primera presidencia peronista. A lo largo de la historia se
presentaron gran cantidad de obras que mostraban proyectos alternativos al de
1853,[1] pero
hacia el final de la década de 1940 fue que el contexto político de época posibilitó
la modificación constitucional.
En los primeros cuarenta años del siglo XX, muchos países reformaron los
textos decimonónicos con el propósito de fortalecer a sus estados, ampliar la
representación política de los ciudadanos e incorporar regulaciones económicas
y sociales. En todos los casos se daba importancia a los intereses sectoriales
en desmedro de los partidos políticos, aunque cada Nación tuvo sus
singularidades al momento de establecer los cambios constitucionales.
Los intentos de reforma argentinos buscaban quitar el tinte liberal que
guardaba el texto fundador de mediados del siglo XIX y aproximarse al
constitucionalismo social y corporativista cuyos antecedentes se encontraba en
la República de Weimar de la Alemania de entreguerras y la España republicana.
Se proyectaba establecer la propiedad nacional del subsuelo y la elección
directa de senadores, del vicepresidente y el presidente, suprimiendo además la
prohibición de reelección presidencial inmediata, entre otras cuestiones.[2]
Distintos intelectuales y políticos
argentinos realizaron una defensa de la iniciativa peronista bajo argumentos
que explicaban y justificaban la necesidad de una reforma constitucional.
Muchos otros, a su vez, sin ser militantes peronistas, sirvieron de inspiración
a dicho partido sobre los conceptos y derechos que debían incorporarse. En este
trabajo aspiramos a analizar las posiciones respecto a la reforma de 1949, teniendo en
cuenta, entre otras publicaciones, aquellas obras[3]
que sirvieron de antecedente a la Constitución y considerando los
argumentos que aquellos intelectuales, políticos y convencionales expresaron
respecto a la iniciativa reformista. También será
necesario analizar los números 53 y 54 de la revista Hechos e ideas,[4] publicación asociada al pensamiento peronista que editó
los discursos pronunciados en la Cámara de Diputados de la Nación los días 13 y
14 de agosto de 1948. Examinaremos sus palabras en relación a la
reforma, pues nos interesa demarcar cuales eran las ideas que circulaban dentro
del peronismo, en la esfera pública, respecto a la Constitución,
independientemente de la función que cumplieran en el partido.
Los autores
considerados para este trabajo eran hombres de ideas que interpelaba a la
opinión pública, mediante discursos y ensayos, con una misión cultural que
estaba recortada por la configuración histórica de su tiempo.[5]
Desde un punto de vista normativo, se presentaban como escritores, políticos o
intelectuales comprometidos con las luchas de su tiempo, buscando modificar o sostener
distintas concepciones en la sociedad que, generalmente, estaban asociadas a un
proyecto más amplio.[6]
Si bien los políticos e intelectuales circulaban, a
veces, en ambientes diferentes, compartían un corpus de ideas, con sus matices,
que es necesario analizar para lograr comprender las representaciones que
formaban parte de la cosmovisión peronista. Para dicho análisis debemos tener
en cuenta que el rótulo de intelectual no es una clasificación
socio-profesional, “no remite a una ocupación determinada en algún sector del
saber, sino al comportamiento de tales personas en relación con la esfera
pública”, el cual puede ser asumido de forma continua o intermitente.[7]
La mayoría de los autores tomados en cuenta para este
trabajo, incluso aquellos que estaban ligados al mundo cultural e intelectual
como Manuel Gálvez, Ernesto Palacio y Atilio García Mellid, circulaban entre
ambos mundo, el político-partidario y el intelectual, uniéndolos según las
circunstancias. Por dicha razón, no debemos
dejar de reflexionar sobre el peso intelectual que las figuras anteriormente
mencionadas, a las cuales sumamos a Raúl Scalabrini Ortiz, tuvieron para
distintos políticos peronistas.[8] Además, trataremos,
según cada caso y a lo largo del escrito, de establecer las funciones sociales
que cumplían las figuras consideradas mediante una breve descripción de su
accionar en la esfera pública.
Continuando la
anterior lógica, circunscribimos el tipo de investigación que pretendemos
desarrollar dentro del campo de estudios de la “historia de las ideas”. La
referencia a este término como “campo” no es casual, ya que sin bien se
“inscribe su labor dentro de la historiografía (…) a veces, cruza el límite y
se mezcla con otras disciplinas”.[9]
Entendemos que los aspectos culturales[10]
deben analizarse bajo dicha tendencia historiográfica ya que busca “comprender
las ideas y creencias del pasado” -los conceptos, palabras y representaciones
sociales- utilizando escritos que restituyan la visión que los seres humanos
tenían de su época.[11]
Sin embargo, debemos evitar caer en anacronismos al momento de leer las fuentes
históricas, pues hay conceptos naturalizados en nuestra vida cotidiana -nación,
patria, y muchos otros que podrían funcionar como ejemplos- cuyo significado
era distinto en el pasado.[12]
Como anteriores estudios
han demostrado y comprobaremos a continuación, consideramos que todos los
intelectuales analizados basaban sus argumentos para reformar la Constitución
en la crítica anti imperialista a la cultura extranjera y al paradigma liberal
bajo el cual se había elaborado el escrito de 1853, así como también defendían
posiciones relacionadas a la redistribución social, en especial al momento de
analizar la propiedad privada.[13]
En relación a la anterior hipótesis,
afirmamos que los diputados expresaron en sus discursos pensamientos
relacionados a las posturas espiritualistas y anti materialistas que habían
cobrado vigor en las primeras décadas del siglo XX, ideas que también eran
parte de la cosmovisión que mostraron
distintos intelectuales nacionalistas como Palacio, Gálvez y Scalabrini
en torno a dicha época.
También sugerimos que las distintas
posiciones que los intelectuales utilizaron para defender la reforma eran
muestra de las posturas ideológicas que atravesaban al peronismo -sobre todo si
nos atenemos al caso de Scalabrini y Palacio-, relacionadas, principalmente, a
la idea de nación cultural que sostenían para la Argentina.
A su vez,
consideramos que los diputados provinciales aprovecharon las sesiones del
Congreso para reclamar por los derechos federales que les correspondían a sus
provincias, mostrando los problemas que en la práctica ha suscitado
históricamente dicha doctrina política.
Antecedes
e influencias sobre la reforma constitucional
Las sesiones preparatorias para reformar la constitución se iniciaron el
24 de enero de 1949, siendo sancionado el nuevo escrito el 11 de marzo y jurado
el 16 de ese mes.[14] Sin embargo, la
iniciativa reformista había tenido antecedentes en el gobierno peronista. Ya en
septiembre de 1947 el Congreso había sancionado la ley que consagraba el voto
femenino y con anterioridad, en febrero de ese año, se había buscado incorporar
la nueva “declaración de derechos del trabajador” proclamada por Juan Domingo
Perón, decisión que
generó polémicas dentro de la oposición.[15]
A nivel regional se había generado un contexto de época favorable para
elaborar iniciativas que
tomasen en cuenta los reclamos obreros al momento de reformar los escritos
constitucionales. Fue en América Latina donde se produjo la expresión del nuevo
ideal mediante la célebre Constitución mexicana de 1917. Pero el más fuerte
impulso se dio en los años treinta cuando países como Brasil, Uruguay y Colombia
adoptaron distintas normas constitucionales en materia social. De esta forma,
el escrito sancionado en 1949 tuvo antecedentes y llegó a la Argentina más bien
en un período tardío en comparación a otras naciones.[16]
Fueron varias las figuras que aportaron sus ideas, incluso su imagen
política, para teorizar la reforma. En general, había sido apoyada por la gran
mayoría de los nacionalistas que buscaban oponerse a las ideas expresadas en el
escrito liberal de 1853. Uno de
los intelectuales que tuvo gran incidencia en las concepciones que luego
transmitiría la reforma fue Alejandro E. Bunge (1880-1943). Su obra Una nueva argentina (1940) había tenido
gran importancia en el pensamiento de Perón.
Bunge, hermano de las trascendentales figuras intelectuales Octavio
Bunge y Delfina Bunge, se había dedicado a pensar la Argentina desde una
perspectiva económico-social. El autor destacaba los problemas sociales básicos
argentinos: la natalidad, la vivienda obrera digna, el hogar rural en
propiedad, la mejora de los niveles de vida y el aumento de la participación
gremial y corporativa en la vida pública. En especial, insistía en la necesidad
de “evolucionar” y aumentar la “representación de los intereses gremiales”,
pues, afirmaba, sólo así se salvaría la democracia. [17]
Las políticas sociales llevadas a cabo hasta 1940, destacaba, habían
generado la decadencia demográfica: el predominio numérico de los “débiles
corporales y mentales” era para el autor una realidad concreta.[18] Para revertir
dicha situación, Bunge proponía incentivar los natalicios, sobre todo los de
las clases “más afortunadas”.[19] Al mismo tiempo,
destacaba la necesidad conseguir la independencia económica. Si bien aclaró que las relaciones con Gran Bretaña
habían sido de utilidad recíproca, las circunstancias se habían modificado.
Dicha nación, al igual que Francia, se caracterizaban por su autarquía,
cuestión que nos dejaba “casi afuera de su órbita comercial”.[20] Así, la
Argentina, “por su bien y por el de Europa”, no debía seguir siendo un país
exclusivamente “exportador de carnes, lanas cueros y cereales”, sino que tenía
que producir y exportar “petróleo, calzado, algodón y otras fibras textiles.[21]
En las ideas de Bunge, el Estado debía ejercer una amplia función de
fomento y dirección general de la economía y la sociedad.[22] En este sentido,
era necesario, aseguraba, crear un régimen especial de la tierra que
transformara paulatinamente al “agricultor nómade en el agricultor con arraigo”, lógica que asociaba al concepto
social de la agricultura.[23]
De todas formas, los antecedentes de la reforma encontraron un fuerte
sustento en los escritos de Carlos Ibarguren (1878-1956),[24] un intelectual-político que había
ocupado varios cargos gubernamentales, mostrado un constitucionalismo abocado a
lo social desde principios del siglo XX. Ya para 1934, año en que
apareció su obra La inquietud de esta
hora, había adherido al fascismo y lo expresaba mediante sus deseos de
cambiar el texto de 1853.[25] En dicho
escrito, Ibarguren mostraba al fascismo, al corporativismo y la democracia
funcional como repuestas superadoras de la sociedad y los movimientos políticos
precedentes. Afirmó: “muchos creen que la crisis que hoy aflige al mundo es
pasajera y que se retornará al carril optimista del liberalismo democrático y
de la prosperidad indefinida (…) el capitalismo, tal como existió hasta ayer y
la democracia individualista basada en el sufragio universal, fenecen”.[26]
El corporativismo mencionado por Ibarguren -doctrina política que sirvió
en parte, no en su totalidad, de inspiración para la Constitución de 1949- era
presentado como una tercera vía entre el capitalismo y el socialismo que hacía
hincapié en los componentes económico-sociales. Dicha doctrina consideraba a la
comunidad como un cuerpo orgánico que se articulaba mediante la solidaridad
social y la distinción funcional. Rechazaba el modelo político-representativo
individualista y proponía la participación a través de grupos sociales.[27]
A los ojos de Ibarguren, en Europa se acercaba de forma amenazante la
“fermentación social estimulada por el profundo malestar” que acechaba a la
política y la economía. Así, en desmedro del liberalismo y el materialismo,
representados por el “intelectualismo que dominó a fines del siglo XIX”,[28] ganaba lugar el
fascismo corporativista, también por él denominado “nacionalismo”, y el
marxismo comunista.[29] Estaban
desapareciendo, afirmaba Ibarguren, los ideales de la Revolución francesa. La
libertad se desvanecía tras la disciplina “mantenedora del grupo”, mientras que
la igualdad del “mito liberal” y la fraternidad eran remplazadas, no por el
privilegio, “sino por la jerarquía indispensable a la organización colectiva” y
“el arrebato combativo de la generación hija de la guerra”.[30]
En su crítica a la sociedad liberal, Ibarguren destacaba la ineficacia
que había surgido al dejar al libre albedrío la representación de los intereses
sectoriales. Por esta razón, proponía que estuvieran representados en el Estado
por sus genuinos representantes evitando así los elementos parasitarios del
“profesionalismo electoral”.[31] El Estado debía
ser considerado como una síntesis de la Nación en donde predominaran los
intereses del todo sobre los órdenes
particulares y privados, pues el Estado liberal solo había degenerado en
“demagogia u oligarquía”.[32] En su obra de
1934, incluso criticó la Constitución de 1853. Consideraba que el escrito había
sido un paso institucional importante, pero que no había dado unidad a la
Nación, especialmente por la tendencia centralista de Buenos Aires y el
carácter “materialista” y “cosmopolita” del texto, ajeno a la “tradición
heroica de la generación de 1810”.[33]
Ya en la década de 1940, en vísperas de la reforma peronista, Ibarguren
publicó una obra con su propuesta constitucional. Afirmaba que la “verdadera
democracia” era la social y que debía estar estructurada mediante
organizaciones orgánicas complejas, jerarquizadas y funcionalmente
diferenciadas que representasen al “pueblo” a través de asociaciones
económico-políticas y diferentes entidades culturales.[34] Por “nuestra
idiosincrasia”, creía en la necesidad de mantener al sistema republicano e
incentivar un régimen presidencial fuerte.[35]
Su crítica partía de las consideraciones que los “liberales” habían
tenido con el trabajador: para ellos, afirmaba, el trabajo era tan solo una
mercancía más y no un derecho que dignificaba al hombre. Seguían las ideas de
la Revolución francesa buscando exaltar la “libertad personal frente a la
sociedad” y destruyendo las “asociaciones profesionales y gremios”.[36] El Estado,
sostenía, debía intervenir -gozando de una vigorosa estructura que interprete
las modalidades culturales y morales argentinas- en materia social para amparar
al trabajador y sus familias.[37]
Las anteriores posturas, diseñadas
en torno a la reconfiguración del Estado producto de la crisis surgida en la
década de 1930, fueron reinterpretadas y retomadas en los años de la posguerra
por el peronismo, aunque también formaban parte de las ideas que sostenía la
UCR. Ya hacia el año 1936, Orestes Confalonieri, ex funcionario de la Dirección
Nacional del Trabajo y director por un breve lapso de la revista Hechos e Ideas, cercano al forjismo,
sostenía que, cuando la UCR recuperara el Gobierno, debía profundizar la
“legislación social con una ‘revolución’ jurídica a través de la reforma de la
Constitución para hacer reposar sobre basamento cierto el mejoramiento económico
de las masas”, dejando entrever la necesidad de crear un Ministerio de
Bienestar Social e intervenir desde el Estado en materia de empleo.[38]
Es probable que las ideas para
realizar una reforma constitucional llegaran, en cierta medida, del radicalismo
al peronismo mediante aquellos militantes, con distintas ubicaciones en el
espectro del partido, que se unieron al emergente movimiento peronista a
mediados de la década de 1940 con el argumento de que la “peronización del
radicalismo era consecuencia de la desradicalización del yrigoyenismo”. Entre
ellos se encontraba Hortensio Quijano y Diego Luis Molinari, aunque
posteriormente se unieron otros radicales como Bernardino Horne y Pedro Oscar
Murúa.[39] También, debemos
tomar en cuenta la migración de varios de los miembros de FORJA,[40] como Arturo
Jauretche y Homero Manzi, al peronismo, siendo aquella una agrupación radical
en la que se había puesto en entre dicho las virtudes del escrito
constitucional de 1853 en los términos que luego retomaría el peronismo.[41]
No debemos dejar de considerar,
además, la influencia que ejercieron aquellos nacionalistas -como Palacio,
intelectual-político que estuvo relacionado al grupo de pensadores que
realizaron escritos en la década de 1930 para la revista La Nueva República y Nuevo
Orden y ocupó los cargos de Ministro de Gobierno e Instrucción Pública de
la Intervención Nacional en San Juan (1930-1931), presidente de la Comisión de
Cultura (1946-1947) y diputado nacional (1946-1952)- que se habían arrimado a
las ideas de Ibarguren y que terminaron formando parte del peronismo, llevando
al partido un cúmulo de ideas cercanas al corporativismo.
Tomando en cuenta todas esas
vertientes intelectuales de llegada hacia el peronismo, se explica que la idea
de reformar el escrito decimonónico desde una óptica social rondara las
diferentes corrientes de pensamiento en las décadas de 1930 y 1940. Había un
clima de época en el que muchos intelectuales y políticos destacaban ciertos
tópicos comunes que necesitaban ser plasmados en la Constitución: el anti
imperialismo, la independencia económica, la intervención del Estado en el
orden político-social, etc. Llegado el peronismo, las ideas de
Bunge, Ibarguren, FORJA y otros intelectuales tomaron cause en el partido, sin que eso implicara el
abandono de posturas similares por parte de la UCR y distintos movimientos
políticos. Los simpatizantes peronistas resignificaron dichas posturas y
presentaron al justicialismo como una doctrina revolucionaria que
buscaba establecer una nueva concepción del mundo y de la vida, un relevo de
los antiguos valores liberales que habían guiado a la sociedad argentina hasta
1945. De esta forma, los defensores de la reforma trataron de imponer
constitucionalmente la doctrina partidaria mediante otra concepción del derecho:
se trataba de una completa recodificación conforme los principios del Partido.[42]
La economía
argentina, excepto en el paréntesis reivindicador de Hipólito Yrigoyen, afirmó
Scalabrini -un intelectual que
no ocupó cargos políticos a lo largo de su vida- había sido entregada al
extranjero para que la organizara a su conveniencia. Argumentaba: “la vida
económica de estos pueblos quedó inerme, más aún, encadenada de antemano por la
dialéctica venal de estos curiales que encubrían con la palabra libertad, que
todos amamos, la voluntad de expoliación y la insaciable codicia del capital
extranjero”.[47] Así, la
Constitución de 1949 se convirtió en un escrito anti imperialista que defendía
los intereses económicos argentinos frente al “apoderamiento” de la
Constitución por parte de la “oligarquía”.[48]
La editorial de
la revista Hechos e Ideas iba más
allá. Alberdi no era, afirmaba, un “hombre apasionado por las doctrinas
filosóficas o políticas”, no proponía solo un “cuerpo jurídico fundado en los
principios individualistas”, sino un conjunto de “normas practicas destinadas a
alentar por todos los medios el incremento demográfico de lo que el juzgaba un
desierto y la inversión de capitales extranjeros” basándose en su “mentalidad
firmemente anti democrática”.[49]
En sintonía con
la publicación peronista, John W. Cooke, diputado por la Capital Federal y figura trascendental para el
pensamiento peronista, destacó el “problema de la libre navegación de
los ríos” que, afirmaba, había incentivado Alberdi. A sus ojos, el liberalismo
económico era una “entrega de la soberanía”, una “vergüenza nacional”,
propiciada por el imperialismo extranjero y la “rapacidad europea”. Dichas
ideas mostraban la falta de “confianza en lo nacional, en lo nativo”, cuando en
realidad, sostenía, la Constitución debía estar ajustada a la “realidad del
país”.[50]
Por dichas
razones, y en segundo lugar, los políticos e intelectuales peronistas entendían
que era momento de evolucionar legalmente para continuar con la “revolución”,
aquella que, en palabras del coronel
Juan F. Castro, secretario de Transportes de la Nación, había dado un
“estado de alegría” a la sociedad.[51] Las leyes,
afirmaba Scalabrini, eran fruto de la “experiencia del pasado que la razón
intentó imponer como norma al porvenir” y, como la vida se basaba en el
constante cambio, la Constitución debía adaptarse a las nuevas circunstancias
políticas.[52] En definitiva,
para nuestro autor, la reforma era solo la “vindicación de los derechos que
debieron amparar al hombre argentino del siglo pasado y del siglo presente”.[53] De todas formas,
afirmaba Cooke, la Constitución tenía incorporado lo que tenía de permanente el
espíritu argentino, la parte del alma nacional que no estaba “afectada por lo
contingente del devenir histórico: el sentido democrático e igualitario y el
respeto del hombre como valor humano”.[54]
A pesar de los
argumentos anteriormente mencionados, Palacio dudaba de que en el pasado la
Constitución hubiese sido funcional a los intereses de la Nación: había sido
pensada para los extranjeros imitando al modelo estadounidense. Siguiendo una
tercera línea de argumentos críticos hacia la Constitución decimonónica,
desaprobaba las ideas de Alberdi por considerarlo un detractor de la cultura
española y el cristianismo. Según afirmaba, buscó cambiar la raza argentina e
imponer las doctrinas liberales europeas.[55] Así, Alberdi era
para dicho escritor un “denostador de la estirpe hispánica y de la gloria
militar” que había propuesto a sus “compatriotas como modelos de humanidad
superior”.[56] Joaquín Díaz de
Vivar, diputado correntino y vicepresidente de la Cámara baja entre 1947 y
1955, tuvo ideas similares a las de Palacio, pues destacaba, siguiendo al
jurista e ideólogo de la Constitución de 1949, ligado a la agrupación FORJA,
Arturo Sampay, que el “tradicionalismo
hispánico” había sido interferido por el espíritu de la Constitución de 1853,
dando como resultado un “progresismo liberal” que exaltaba las posibilidades de
la “fe” en la “razón”.[57]
Para
Sampay, la Revolución de Mayo había sido una ruptura en el pensamiento
hispánico, entendiendo a aquel, desde lo fundamental, “como la antípoda del
pensamiento racional-individualista vigente en el resto de Europa”.[58]
El Estado, destacó, era “un ente de cultura”
que estructuraba la vida y como tal, representaba una realidad social con un
determinado contenido y finalidad. Se oponía a las ideas “cientificistas del
Renacimiento” que, afirmaba, marcaban una idea naturalista del Estado, aquella
que persistía en los “materialistas”, representados por geopolíticos, biólogos
y otros tipos de científicos.[59] El Estado,
continuaba, había “nacido realmente de la religión”, razón por la que denostaba
a la Constitución liberal de 1853, pues, “en su soberbia positivista”,
había despreciado a la teología e ignorado los preceptos cristianos, aquellos
que Palacio ligaba al hispanismo.[60]
Por dichos motivos, afirmaba Sampay: “Los argentinos debemos aleccionarnos en
la experiencia histórica acumulada. Por un privilegio insospechado -¡la
paradoja del rezago hispanoamericano!- todavía es dado hacerlo, pues aquí
sazonan con retardo los últimos frutos de la desintegración moderna”.[61]
Siguiendo
su lógica hispánico-católica, Sampay hacía un llamado para reconsiderar el
pasado argentino en relación a España, pues creía que la colonización española
había respondido al “móvil decisivo” de “mantener y acrecentar la Cristiandad”,
es decir “de llegar a la unidad ecuménica en la universitas christiana”. No
podía dudarse, afirmaba, del firme designio y la consiguiente decisión política
de hacer de España el guion espiritual de un mundo que perdía su unidad moral”.[62]
Por el contrario,
Scalabrini no consideraba que los argentinos debían exaltar la colonización
española, pues había sido una forma de imperialismo similar a la inglesa.
Afirmaba que, mediante la explotación económica y del predominio excluyente del
extranjero en la instrucción pública, el “oro americano” había sido “hurtado a
los aztecas y a los incas por la violencia descarada y franca”. Si “Pizarro y
Hernán Cortés hubieran usado los medios financieros modernos, se habrían
apropiado del oro como rendimiento del capital extranjero invertido en
financiar las empresas de conquista”.[63] Tampoco creía, a
diferencia del ministro del Interior Ángel G. Borlenghi y Sampay, que los
derechos a incorporar en la Constitución estuvieran inspirados en los preceptos
del cristianismo. Su idea de sociedad fraternal y orgánica se basaban en las
consecuencias negativas que, argumentaba, el seguimiento de políticas liberales
había generado en la sociedad argentina.[64]
Un cuarto corpus
de argumentos importantes a destacar son aquellos que resultaron críticos de la
influencia que tuvo la Constitución estadounidense[65] en el escrito
decimonónico. Cooke destacaba la poca importancia que la Constitución de 1853
daba a la representación popular, cuestión que también estacaba la revista Hechos e Ideas tomando en cuenta las
críticas al constitucionalismo estadounidense que habían realizado el
historiador Charles A. Bears.[66] Dicha postura,
afirmaba Cooke, había surgido al imitar el modelo estadounidense, pues en el
seno de la Convención de Filadelfia no había tenido popularidad la
representación de las mayorías.[67]
Díaz de Vivar
tuvo apreciaciones similares. La Junta de Filadelfia, afirmó, solo representaba
a los ciudadanos “prominentes” y no había sido preparada mediante la consulta
de la opinión pública. La “minoría americana” y “anti democrática”, sostuvo,
consolidó un orden económico que solo a ellos beneficiaba.[68] De esta forma,
siguiendo su relato, el supuesto carácter anti democrático de la Constitución
de 1853 era consecuencia de los modelos elegidos para su redacción.[69]
Un quinto corpus
de argumentos se destacaban por el carácter reformista -lindando con el
clasismo- que proponían para el nuevo escrito constitucional, especialmente en
relación a la idea de propiedad privada. La “economía liberal”, afirmaban desde
Hechos e ideas, alejaba cada vez más
al “trabajador de la posesión de los bienes de producción y lo esclavizaba”
solo para defender, “bajo el imperio de un poder económico”, la “ingenua
garantía de inviolabilidad de la propiedad”.[70] Argumentos
similares escribió Scalabrini. Con una idea de país precisa, argumentó que se
había abonada con la sangre de los nativos la tierra a fin de crear los
inmensos latifundios: sólo para los europeos cobraban vigencia los principios
“protectores de la propiedad” privada.[71] Proponía
suspender su inviolabilidad mientras fuese con fines de utilidad pública,
aspecto que, destacaba, Alberdi había sido precavido en mantener jurídicamente
inapelable.[72]
Varios senadores
y ministros afirmaban que la reforma debía quitar la “amplitud” del derecho de
propiedad,[73] pues solo había
servido para afianzar la riqueza de “los menos con el abuso del derecho de
propiedad y las prebendas que a él” se asociaban. La propiedad, afirmaba el
ministro de Relaciones Exteriores Juan Atilio Bramuglia, debía actuar
exclusivamente en función social.[74] Oscar Tascheret,
senador nacional por la provincia de San Juan, incluso afirmaba que siendo un
“elemento natural y pasivo en la producción”, debía recibir un tratamiento
cuidadoso pero más equitativo. En ese sentido, destacaba la medida rivadaviana
que cedía la tierra en enfiteusis, un “elemento científico” que había sido
“sepultado por el egoísmo de algunas generaciones de hombres”.[75]
Las políticas que
incentivaban la intervención estatal en la economía, sexto eje de argumentos
que debemos destacar respecto a la reforma, recibieron un fuerte respaldo entre
los intelectuales, senadores y diputados peronistas. Respecto a dicho punto,
Cooke se mostraba como un fiel seguidor de Ibarguren. Creía que la intervención
del Estado era necesaria en todos los orden de la vida, excepto en la
“personalidad intima del individuo”. Según su perspectiva, era una falacia que
la libertad individual presuponía la libertad económica, pues la democracia
política y el capitalismo no eran silogismos. Los peronistas, aclaraba, se
negaban a vivir en “adulterio mental con lo extranjero”.[76] Las
constituciones del siglo XIX, afirmaba Díaz de Vivar en consonancia con Cooke,
sólo habían protegido los intereses burgueses e incentivado la lucha por la
riqueza material.[77]
La masa popular,
destacaba Borlenghi, “durante mucho tiempo oprimida o engañada”, luchaba
“reciamente por la conquista de sus derechos” contra el individualismo
filosófico y egoísta.[78] Era necesario,
argumentaba Tascheret, “detener a tiempo” la lucha entre capital y trabajo
mediante la acción del Estado, pues de no lograrse dicho cometido la
humanidad sucumbiría en la “miseria y
despotismo”.[79]
En definitiva, la necesidad de establecer una reforma e
incentivar la intervención estatal en la economía, según Sampay, se reducía a
la “angustiosa ansia contemporánea por generar una sociedad en que la dignidad
del hombre” fuese defendida de forma completa. Para dicho fin, era necesario
instaurar distintas políticas públicas que tuvieran en cuenta “el pleno
empleo”, pero también aquellos bienes materiales que eran necesarios para el
desarrollo humano.[80] El nuevo orden guardaba una lógica económica distinta,
pues la imposibilidad de explotar laboralmente a los hombres por el afán de
lucro previsto en la constitución en el Artículo 35, sumado a la doble función
personal y social que adquiría la propiedad, cambiaban, para Sampay,
radicalmente los ejes en que se articulaba la sociedad.[81]
Perón se mostraba
como un defensor del capitalismo intervencionista y la propiedad privada,
siempre y cuando no desestabilizaran el orden social. Sus palabras trasmitían
una lógica nacionalista desde un punto básico: la unidad nacional de la
población era importante para lograr la armonía entre los diferentes grupos
sociales. Por dicha razón, buscaba que la “cooperación reemplace a la lucha” en
todos los aspectos culturales.[82] Aunque en esa
lógica no había lugar para los “otros”, aquellos que habían protegido los
“intereses extranjeros” y los “abusos del
individualismo” hacia el trabajador.[83] Mediante una
política que distribuyera la riqueza, respaldada por la nueva constitución, se
debía promover un régimen en el que las fortunas estuvieran subordinadas al
“derecho y a la moral” a fin de lograr la plena economía social y la protección
política, desde el Estado, de los más desfavorecidos.[84]
En relación a las
posturas que defendían la intervención estatal en la sociedad, y en séptimo
lugar, debemos destacar los argumentos de Tascheret, ya que sólo aquel hizo hincapié en los temas
relacionados a la salud de la población al momento de reformar la Constitución.
Dicho senador era afín al ambiente de la medicina, razón por la cual entendía a
la “salud” como una “condición fundamental para la felicidad y bienestar de la
humanidad”, siendo dicho punto, la “alegría”, otra importante preocupación que
la Constitución debía resguardar.[85] Si bien el
antiguo escrito buscó ocuparse de la “libertad espiritual”, tras la reforma, al
cambiar las consideraciones sobre el cuerpo humano, debía ser distinta la
importancia que el Estado daba al bienestar de los individuos. Este sentido
muestra la concepción orgánica que el peronismo tenía de la sociedad y la
importancia que cobraba amparar a los ciudadanos ante cualquier aspecto de la
vida.
En octavo lugar,
hubo otros argumentos que hacían hincapié en los cambios del sistema
institucional que podría traer la reforma. Perón aseguraba que su Gobierno
había reforzado el republicanismo -suprimiendo la “oligarquía plutocrática-,
“eliminado el fraude” que trababa el desarrollo del régimen representativo y
estimulado el federalismo político al incentivar las economías regionales.[86]
De cualquier
forma, los históricos reclamos federales de los senadores generaban ciertas
fisuras dentro del peronismo. El senador jujeño Miguel A. Tanco destacaba el
unitarismo vigente en la Argentina, pues las provincias respondían a un sistema
mixto entre el unitario y el federal en el cual no podían dictar leyes
convenientes al aprovechamiento de su riqueza. A diferencia de Cooke,
Scalabrini y Palacio, aconsejaba seguir el ejemplo de Estados Unidos por su
“federalismo integral”.[87] En similares
términos se expresó Alejandro Mathus Hoyos, senador por la provincia de Mendoza
y delegado en 1940 de la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical, quien
defendía la autonomía de las provincias y pedía “darle jerarquía constitucional
a las normas” que regulaban la “proporcionalidad de la distribución impositiva”
a partir de estudios técnicos. De esa forma, aclaraba, se podría cumplir con la
“doctrina del Pacto Federal de 1831 y del Acuerdo de San Nicolás”. Para Hoyos,
los “estados federales argentinos”[88] esperaban
conseguir un real federalismo y no una deformación de dicho sistema.[89]
En este punto, es
interesante tener en cuenta la crítica a la reforma que escribió Gabriel Del
Mazo, representante de la Unión Cívica Radical y fundador de la agrupación
FORJA junto a Jauretche y Manzi, entre otros. Sus argumentos hacían referencia
al debilitamiento de las formas republicanas y federales que representaba la
reforma, pues afirmaban el “discrecionalismo presidencial”[90] e invadía la
“órbita de los poderes” que las provincias argentinas habían reservado tras el
pacto federal contra el “autocratismo centralista”.[91]
El orden y la
representación federal que invocaba la constitución de 1853, aseguraba Del
Mazo, no habían sido cumplidos. A sus ojos, la política nacional debía fundarse
en la autonomía de los Estados respecto al gobierno federal.[92] Los “Estados
provinciales”,[93] afirmaba,
estaban trabados en su desarrollo por las intervenciones centralistas, problema
que empeoraría con la reforma constitucional.[94]
En noveno lugar,
es necesario destacar aquellas posturas relacionadas a la Historia que seguían la dicotomía entre el “pueblo”
y la “oligarquía”, haciendo hincapié en
distintas figuras y acontecimientos históricos que habrían presagiado y
justificado la reforma constitucional. Aunque dichos argumentos fueron
mayormente sostenidos por los intelectuales peronistas, como Scalabrini, Gálvez
y García Mellid, antes que por los distintos senadores y diputados presentes en
el Congreso, no debemos dejar de mencionar que había una constante
retroalimentación entre las figuras de ambas esferas, pues los argumentos
utilizados por unos y otros eran compartidos y se complementaban.
Scalabrini, en
particular, afirmaba que el hombre porteño había procurado impedir que el
capital extranjero interfiriera en el manejo de la función pública sin
lograrlo.[95] Dicho autor
encontraba los argumentos para apoyar la reforma constitucional en las
proclamas de Mariano Moreno, “algunas intenciones de Dorrego” y los “relámpagos
de inspiración de Juan Manuel de Rosas”. Las ideas de aquellas figuras habían
caído abatidas por el conclave constituyente de 1853, pues de “ninguna manera
expresaban la voluntad del pueblo de la Nación Argentina”.[96] De esta forma,
tal como habían entendido otros intelectuales, nuestro autor reducía las
posibilidades a dos maneras de entender el país, es decir, dos caminos: extranjerizante
o nacionalista.[97] La Constitución
de 1853 estaba al “servicio integral de las conveniencias del capital
extranjero”, mientras que las reformas constitucionales que buscaba implantar
Perón -basadas para Scalabrini en la línea ideológica planteada por Moreno e
Yrigoyen- habrían de hacer al texto jurídico más acorde al “respeto del hombre,
de sus trabajos y de sus sueños”.[98]
De cualquier
forma, la relación entre Yrigoyen y Perón había sido establecida por García
Mellid y Gálvez con anterioridad a la publicación de Yrigoyen y Perón, identidad de una línea histórica (1948), obra de
Scalabrini en que defendió la filiación de Perón con el líder radical. Gálvez
había escrito un artículo, publicado en el periódico El pueblo el 13 de agosto de 1944, en donde afirmaba: “el coronel
Perón es un nuevo Yrigoyen”.[99] De allí a
establecer la línea Rosas-Yrigoyen-Perón había un solo paso, pues con
anterioridad había establecido la relación Yrigoyen-Rosas. De hecho, Gálvez
denostaba en el citado artículo al Congreso, pues -fiel a su filo-fascismo-
consideraba al organismo una traba para el desarrollo de políticas favorables a
los obreros. Al respecto, afirmaba que las iniciativas que habían tenido
Joaquín V. González e Yrigoyen no prosperaron debido a que las cámaras no las
habían tomado en cuenta. Perón, por el contrario, prescindía de la
“politiquería” del Congreso y daba beneficios a los trabajadores mediante
“decretos rápidamente puestos en práctica”.[100]
Hacia mediados de
la década de 1940, los forjistas querían establecer una relación directa entre
Yrigoyen y Perón, filiación que servía al líder justicialista para engrosar su
base partidaria. García Mellid -un
intelectual-político que había formado parte en la fundación de FORJA- en
su libro Montoneras y caudillos en la
historia Argentina (1946), también realizó un análisis sobre la “conciencia
histórica nacional”, poniendo su eje en el “pueblo” como sujeto y centro de la
historia. Allí, delineó un esquema en el cual distintos autores, sucesos y
gobiernos habrían respondido a los intereses nacionales, mientras que otros
habrían sido parte de la “oligarquía” y sus pretensiones por someter a los
“argentinos”.[101]
García Mellid
consideraba que la historia había sido escrita por los “liberales” y
“unitarios” de la “ilustración” que defendiendo la “historia oficial” habían
luchado contra la “justicia verdadera” por la que peleaban los “caudillos”,
representados por Juan Manuel de Rosas, Yrigoyen[102] y Perón, según
la época que el autor citara. Historiadores como Ernesto Quesada o Estanislao
Zeballos, afirmaba, habían buscado desarmar la “historia oficial” mitrista de
índole eurocentrista, característica que incluso había compartido “un
historiador de mentalidad oligárquica como Emilio Ravignani”.[103]
La “visión del
pueblo”, única a pesar de los diferentes contextos de época en que vivieron
todos los personajes que citaba el autor, habría estado presente en las
manifestaciones de sus caudillos. Por esta razón, los períodos históricos
cobraban poca relevancia, pues los intereses de los dos supuestos grupos -el
“pueblo”, representado por los “gauchos”, “compadritos” y la “chusma”, frente a
la “oligarquía”-[104] que delinearon
los autores para sus relatos habrían estado determinados desde la Revolución de
Mayo.[105]
Como hemos podido
observar a lo largo del escrito, hubo distintos tipos de argumentos utilizados para
defender la reforma constitucional de 1949 cuya raíz ideológica era similar. De
todas formas, a un nivel general, podemos destacar la crítica al liberalismo
que los partidarios peronistas asimilaban al imaginario de la Revolución
francesa y a la cultura estadounidense decimonónica. Dicho punto de partida,
afirmaban, había generado ideas contrarias a la cultura argentina, logrando un
desacertado camino para el desarrollo cultural, político y económico del país.
La reforma no sólo representaba para los
peronistas una nueva forma de entender la sociedad, pues otorgaba al Estado un
papel importante para remediar los males del capitalismo y proteger a los
individuos más vulnerables, sino también un tipo de redención cultural anti
imperialista. Dicho cambio cultural -aquello que los diputados entendían como
un cambio político y social del país surgido de la “revolución peronista”-
prometía hacer hincapié en las necesidades y designios nacionales, aunque
aquello que definía a los argentinos era representando bajo diferentes
imaginarios sociales.
En relación al punto anterior, podemos
afirmar que los argumentos esgrimidos por los intelectuales y políticos
peronistas mostraban las diferentes cosmovisiones que guardaba el movimiento.
Dicha reflexión es posible observarla mediante los casos de Scalabrini, Palacio
y Sampay, escritores que tenían apreciaciones distintas sobre el papel que
había jugado España y el catolicismo -el afamado hispanismo católico- en la
cultura argentina. Palacio y Sampay, entre otros, a diferencia de Scalabrini,
creían que la esencia nacional se debía buscar en la influencia que había
sabido tener la cultura española en la Argentina, perdida desde la llegada al
poder de los “liberales” -como por ejemplo Alberdi o Bernardino Rivadavia- con
sus ideas “europeas”, postura que no compartía Scalabrini. Si nos remitimos a
los argumentos que anteriormente hemos expuesto, podremos comprobar que las
consideraciones sobre la incidencia de la cultura española son muestra de la
idea de nación que cada autor guardaba para la Argentina.
Los argumentos para reformar la Constitución
también hacían hincapié en la crítica a la “oligarquía”. Dicho grupo,
afirmaban, había utilizado la vieja Constitución para enriquecerse -siguiendo
su axiología “crudamente materialista”[106] y anti espiritual- y beneficiar a los capitales
extranjeros mediante la defensa del liberalismo decimonónico, dejando al
“pueblo” viviendo en la miseria y sin ninguna posibilidad de asistencia por
parte del Estado: la lucha por establecer la reforma era a sus ojos una disputa
entre “pueblo” y “oligarquía”. En este sentido, los argumentos que mostraban
los diputados iban en consonancia con aquellos que había defendido el
revisionismo histórico en torno a la década de 1930. Sin embargo, dicho punto
no implica que el revisionismo haya sido adoptado como relato histórico por el
peronismo, pues no formaba parte del conjunto de posiciones oficiales.[107]
Debemos destacar el uso común por algunos
diputados[108] de la crítica al materialismo en defensa de la
espiritualidad. Dicha postura era común entre los nacionalistas. Desde
principios del siglo XX, autores como Gálvez habían promovido un renacimiento
espiritual crítico del cosmopolitismo cultural que asociaban al positivismo. En
aquel contexto de época, la primera visita de José Ortega y Gasset en 1916 a
Latinoamérica marcó profundamente a los anti positivistas argentinos. Dicho
intelectual hablaba de la especialidad espiritualidad de la región, idea que
José Enrique Rodó continuó al rechazar los aspectos utilitarios del
materialismo.[109] De esta forma, podemos observar que los argumentos
contra el liberalismo y el materialismo que formaron parte de la cosmovisión
peronista encontraban antecedentes en intelectuales del pasado inmediato.[110]
También debemos hacer notar los claros
argumentos en defensa del federalismo que realizaron distintos diputados, dando
lugar a sus reivindicaciones de autonomía y los reclamos por una división más
favorable de los fondos públicos hacia las provincias. Así, los argumentos anti
imperialistas se mezclaban con otro tipo de reclamos que habían tenido lugar a lo largo del siglo
XIX. Si bien había unidad entre los peronistas para realizar la reforma de la
Constitución, los históricos conflictos entre las provincias y el Estado
nacional generaban algunos roces que los separaban políticamente.
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Recibido: 30/10/2017
Evaluado: 28/12/2017
Versión
Final: 17/01/2018
[1]Ver: “Apéndice”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 269-272,
Juan Fernando Segovia. “El modelo corporativista de estado en la Argentina,
1930-1945: Entre el derecho, la política y la ideología”. Revista de Historia del Derecho, Nº 34. Buenos Aires, 2006, pp.
309-314 y Carlos Miguel Herrera. “En los orígenes del constitucionalismo social
argentino: Discursos en torno a la Constitución de 1949”. Historia Constitucional, Nº 15. 2014, pp. 392-395.
[2]Tulio Halperín Donghi. Argentina en el Callejón. Buenos Aires,
Ariel, 2006, p. 133.
[3]En especial tendremos en cuenta los
escritos de Alejandro Bunge y Carlos Ibarguren, pues fueron intelectuales que
tuvieron mucha importancia en el campo de la economía política en la primera
mitad del siglo XX.
[4]Entre los años 1935 y 1941, la revista Hechos e Ideas estuvo políticamente
ligada a la Unión Cívica Radical, siendo nuevamente publicada a partir de 1947
con un claro apoyo a la gestión peronista. Ver: Alejandro Cattaruzza. “Una
empresa cultural del primer peronismo: la Revista <<Hechos e Ideas>> (1947-1955)”. Revista Complutense de Historia de América, Nº 19. Madrid, 1993,
pp. 270 y 277.
[5]Para este tema, ver: Reinhart
Koselleck. Historias de conceptos.
Estudios sobre semántica y pragmática del lenguaje político y social.
Madrid, Trotta, 2012.
[6]Carlos Altamirano. Intelectuales: Notas de investigación sobre una tribu inquieta.
Buenos Aires, Siglo XXI, 2013, pp. 17, 55, 73 y 113-115.
[7] Ídem, p. 111.
[8] En un encuentro con Juan Domingo
Perón, aseguró Norberto Galasso, Scalabrini pidió que nacionalizara los
ferrocarriles. Al parecer, el líder justicialista conocía sus obras y habían
formado su pensamiento político. Ver: Norberto Galasso. Vida de Scalabrini Ortiz. Buenos Aires, Colihue, 2008, pp. 320-321.
[9]Carlos Altamirano. Para un programa de historia intelectual y otros ensayos. Buenos
Aires, Siglo XXI, 2005, p. 10.
[10]Coincidimos con George Mosse en definir
a la cultura, más allá de la vaguedad incorregible que conlleva el
término, como un “estado o hábito mental
que puede convertirse en una forma de vida íntimamente vinculada a los retos o
dilemas de la sociedad contemporánea”. Ver: George Mosse. La cultura europea del siglo XIX. Madrid, Ariel, pp. 12-13.
[11]Oscar Terán. Historia de las ideas en la Argentina: Diez lecciones iniciales,
1810-1980. Buenos Aires, Siglo Veintiuno, 2012, p. 11.
[12]José Carlos Chiaramonte. Usos políticos de la historia: Lenguaje de
clases y revisionismo histórico. Buenos Aires, Sudamericana, 2013, p. 277.
[13] Varios estudios han analizado los ejes de la reforma constitucional bajo
dicha óptica. Ver, entre otros: Alberto González Arzac. Sampay y la Constitución del futuro, Buenos Aires. Peña Lillo,
1982, Alberto González Arzac. La Constitución justicialista de 1949. Buenos Aires, El Alba, 1973, Carlos
Miguel Herrera. “En los orígenes del…”, Op. Cit., Ezequiel Abásolo. “El primer
peronismo y la enseñanza jurídica universitaria. Protagonistas, actitudes y
reocupaciones”. Cuadernos del Instituto
Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad, Nº1, Vol. 11. Madrid,
2008, Jorge Reinaldo Vanossi. La
Constitución nacional de 1949. Comunicación del académico Dr. Jorge
Reinaldo Vanossi en sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales
y Políticas, el 9 de noviembre de 2005. Buenos Aires, 2005, URL: https://www.ancmyp.org.ar/user/FILES/La_constitucion.pdf y
Santiago Régolo. Hacia una democracia de
masas. Aproximaciones histórico-sociológicas a la reforma constitucional de
1949. Buenos Aires, Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva
Perón, 2013.
[14]Las sesiones del Congreso se llevaron
adelante sin los grupos opositores, pues el Partido Socialista se abstuvo de
participar en la reforma, mientras que el radicalismo retiró sus 49
convencionales una vez iniciadas las deliberaciones en la Convención
Constituyente. Así, formaron parte de la discusión general para luego retirarse
en la discusión particular, pues solo asistieron a la primera sesión ordinaria
del 8 de marzo.
[15]Carlos Miguel Herrera. “En los orígenes
del…”, Op. Cit., p. 393.
[16]Pablo A. Ramella, senador nacional al
momento de la reforma, era consciente del atraso constitucional argentino hacia
1949. Afirmó: “en el proceso institucional mundial puede decirse que no hay
país que no haya introducido modificaciones o reformado totalmente su
Constitución”. Ver: Pablo A. Ramella. “Toda Constitución es producto de un
proceso histórico y revolucionario”. Hechos
e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 179.
[17]Alejandro Bunge. Una nueva Argentina. Buenos Aires, Hyspamérica, 1984, p. 19.
[18]Ídem, p. 26.
[19]Ídem,
p. 28.
[20]Ídem,
p. 249.
[21]Ídem,
p. 251.
[22]Ídem,
p. 260.
[23]Ídem,
p. 350.
[24]Tuvo una importante participación en
política desde el 15 de octubre de 1930 -fue designado interventor de la
provincia de Córdoba por José F. Uriburu, su primo-, al mostrar las bases que
debía seguir la Revolución de
septiembre para reformar la Constitución.
[25]Carlos Miguel Herrera. “En los orígenes
del…”, Op. Cit., p. 397 y Fernando
Devoto y Nora Pagano. Historia de la
historiografía argentina. Buenos Aires, Sudamericana, 2009, pp. 215.
[26]Esta era la crítica que también hacía
el revisionismo histórico a los sistemas políticos en torno a la década de
1930. Sus representantes se mostraban contrarios al rumbo elegido para la
Argentina luego de la Batalla de Caseros (1952). Ver: Carlos Ibarguren. La inquietud de esta hora: Liberalismo,
corporativismo, nacionalismo. Buenos Aires, Boldán, 1934, p. 5, Devoto y Pagano, Historia de la… Op. Cit., p. 218.
[27]Juan Fernando Segovia. “El modelo
corporativista…”, Op. Cit., pp. 274-275.
[28]Carlos Ibarguren. La inquietud…, Op. Cit., p. 31.
[29]La crítica al “materialismo” era común en
los grupos nacionalistas de principios del siglo XX que relacionaban dicha
postura con la doctrina liberal. Sostenían que la implantación de ideologías
europeas había corrompido los añejos ideales católicos e hispánicos que habían
estructurado la sociedad argentina, logrando la defección cultural de la
población. Manuel Gálvez, en particular, describía un presente degradado y
reclamaba atemperar con retoques de “espiritualidad la barbarie de las energías
materiales”, producto del triunfo económico y social del inmigrante, quien
había cambiado el concepto espiritual del país por un estilo de vida europeo.
Ver: Manuel Gálvez. El Solar de la Raza.
Madrid, Saturnino Calleja SA, MCMXX, pp. 13-14, 41. 91 y 98, Manuel Gálvez. El diario de Gabriel Quiroga. Opiniones
sobre la vida argentina. Buenos Aires, Taurus, 2001, pp. 75-76, 86, 90-91,
Oscar Terán. Historia de las…, Op.
Cit., p. 159 y Raúl Scalabrini Ortiz. El
hombre que está solo y espera. Buenos Aires, Albatros, 1951, pp. 29-31,
35-39, 68 y 70, Carlos Ibarguren. La
inquietud…, Op. Cit., pp. 7-8.
[30]Ídem, p. 35.
[31]Ídem,
pp. 111-113 y 115-117.
[32]Ídem,
pp. 57 y 142-143.
[33]Ídem,
pp.149-151.
[34]Carlos Ibarguren. La reforma constitucional. Buenos Aires, Valerio Abelede,
1948, pp. 31-32.
[35]Ídem,
p. 15.
[36]Ídem,
p. 20.
[37]Ídem,
pp. 35-37.
[38] Para este tema, ver: Ana Virginia Persello. Historia del radicalismo. Buenos Aires,
Edhasa, 2007, p. 133.
[39] Ídem, p 137.
[40] FORJA fue un movimiento, surgido de la
crisis de la UCR hacia mediados de la década de 1930, que intentaba recuperar
las ideas de Hipólito Yrigoyen mediante una doctrina nacionalista y anti
imperialista, siguiendo el hipanoamericanismo de Manuel Ugarte y Raúl Haya de
la Torre.
[41] Ver, entre otros: Luis Delepiane. “El petróleo de México y el deber
argentino”, en Ana Jaramillo, Cuadernos
de FORJA. Remedios de Escalada, UNLA, 2012, pp. 206-207 y Raúl Scalabrini
Ortiz. Política Británica en el Río de la
Plata. Buenos Aires, Reconquista, 1940, p. 40.
[42]Ver: Ezequiel Abásolo. “El primer peronismo…”, Op.
Cit., p. 14 y Miguel A. Rodríguez de la Torre. Ante el problema de la reforma constitucional. Buenos Aires,
1948, pp. 10-12.
[43]Juan Domingo Perón. “La reforma constitucional
asegurará y reforzará nuestro sistema de gobierno”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 145-146.
[44]Ídem, pp. 143-144.
[45]Juan F. Castro, Secretario de
transportes de la Nación hacia 1948, consideraba que la constitución de 1853
había dado “libertad y derecho a los capitales extranjeros que cayeron en
nuestras playas”. Así, defender dicho escrito era “estar en contra de la
patria”. Juan F. Castro. Reforma de la
Constitución. Buenos Aires, 1948, p. 12.
[46]“Glosas políticas”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos
Aires, 1948, pp. 131-134.
[47]Raúl Scalabrini Ortiz. El capital, el hombre y la propiedad en la
vieja y en la nueva Constitución. Buenos Aires, Reconquista, 1948, p. 14.
[48]Ver: John William Cooke. “La
Constitución debe ajustarse a la realidad del país”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 169 y 171.
[49]“Glosas políticas”, Op. Cit., pp. 135 y
276.
[50]John William Cooke. “La Constitución
debe…”, Op. Cit., pp. 170 y 173.
[51]El secretario de Transportes
consideraba que la Constitución de 1853 había sido “buena en su época” al
garantizar las libertades políticas ciudadanas, pero que nada había estipulado
sobre los derechos del trabajador. Ver: Juan F. Castro. Reforma de la…, Op. Cit., p. 10-12 y Vicente Bagnasco. “El porqué
de las reformas a la Constitución”. Hechos
e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 155-156.
[52]Esta idea era compartida por diferentes
intelectuales y políticos. Juan Atilio Bramuglia marcaba la imposibilidad de
sostener una Constitución inmutable y la necesidad de realizar modificaciones,
incluso por las vías “irregulares” como una revolución o un golpe de estado.
Ángel G. Borlenghi creía necesario corregir los “excesos antisociales” y
reconocer los derechos inherentes a la personalidad humana. Julio Herrera
afirmaba que la antigua Constitución debía considerarse con “amor filial”, el
cual, “como “buena madre” nos había indicado el camino a seguir por la
“grandeza del país”. Miguel A. Tanco. “Las constituciones son leyes humanas y,
como tales, no son inmutables”. Hechos e
Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 226, Ángel G. Borlenghi. “La
opinión del Gobierno ante las reformas de la Constitución”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos
Aires, 1948, pp. 186 y 189-190, Julio Herrera. “La evolución social y económica
impone la reforma constitucional”. Hechos
e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 196, Lorenzo Soler (h). “La
Constitución del 53, ya cumplió su misión en nuestra vida institucional”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos
Aires, 1948, p. 231, Juan Domingo Perón. “La reforma…”, Op. Cit., pp. 143-144, Juan Atilio Bramuglia.
“Hay que abandonar el sistema individualista en las reformas constitucionales”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos
Aires, 1948, p. 214, Belisario Gache Pirán. “Los problemas de hoy no pudo
preverlos la Constitución del 53”. Hechos
e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 219, Raúl Scalabrini Ortiz. El capital…, Op. Cit., p. 4.
[53]Pablo Ramella, Armando G. Antille y
Angel G. Borlenghi, entre otros, también hicieron hincapié en la orientación
jurídica con “excesivo individualismo” que tenía la antigua Constitución,
producto de la influencia de las ideas de Jean-Jacques Rousseau y su “contrato
social”. Tal como afirmaba Ibarguren, los intelectuales peronistas argumentaba
que la legislación vigente hasta 1949 había seguido los conceptos
individualistas de la Revolución francesa. Ver: Juan Atilio Bramuglia. “Hay que
abandonar…”, Op. Cit., p. 213, Pablo A. Ramella. “Toda Constitución…”, Op.
Cit., p. 182, Ángel G. Borlenghi. “La opinión del…”, Op. Cit., p. 188, Armando
G. Antille. “Razones que fundamentan la reforma constitucional”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos
Aires, 1948, p. 235, Raúl Scalabrini Ortiz. El
capital…, Op. Cit., p. 9.
[54]John William Cooke. “La Constitución
debe…”, Op. Cit., p. 198.
[55]Ernesto Palacio. “¿Se trata de
elaborar, al fin, una Constitución para los argentinos?”. Hechos e Ideas, Nº 54, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 280.
[56]Ídem, p. 281.
[57]Joaquín Díaz de Vivar. “La Carta de
Filadelfia y la Constitución Argentina”. Hechos
e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 165.
[58]
Arturo E. Sampay. La crisis del Estado de
derecho liberal-burgués. Buenos Aires, Losada, 1942, p. 13.
[59] Para este tema, ver: Arturo E. Sampay.
Las Constituciones de la Argentina
(1810-1972). Buenos Aires, Eudeba, 1975.
[60] Ídem, pp. 11, 27, 38 y 41.
[61] Ídem, p. 12.
[62] Ídem, p. 14.
[63]Es curioso que el senador de la
provincia de Jujuy Miguel A. Tanco exaltara la imagen de Hernán Cortés y el
coraje de Francisco Pizarro en la conquista de América. Miguel A. Tanco. “Las
constituciones…”, Op. Cit., p. 223,
Raúl Scalabrini Ortiz. El capital…,
Op. Cit., p. 16.
[64]Bramuglia también destacó la
participación de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la cultura argentina.
Juan Atilio Bramuglia. “Hay que abandonar…”, Op. Cit., p. 217, Ángel G.
Borlenghi. “La opinión del Gobierno…”, Op. Cit., p. 190 y Raúl Scalabrini
Ortiz. El capital…, Op. Cit., pp. 13
y 18
[65]Para este tema es conveniente ver:
Charles A. Beard. Una interpretación
económica de la constitución de EEUU. Buenos Aires Arayú, 1953, Peter
Linebaugh y Marcus Rediker. “Una ‘cuadrilla variopinta’ en la revolución
americana”, en La hidra de la Revolución.
Marineros, esclavos y campesinos en la historia oculta del Atlántico.
Barcelona, Crítica, 2005, pp. 203-285.
[66]Charles A. Beard fue un historiador
crítico de las instituciones políticas estadounidenses cuyos argumentos hacían
hincapié en los conflictos y cambios socioeconómicos. “Glosas políticas".
Op. Cit., p. 136.
[67]John William Cooke. “La Constitución
debe…”, Op. Cit., p. 171.
[68]Joaquín Díaz de Vivar. “La Carta de
Filadelfia…”, Op. Cit., p. 164. .
[69]En relación a la democracia y la
representatividad política, Cooke proponía derogar la “prohibición de reelegir
al presidente”, siendo uno de los pocos diputados que tuvo argumentos respecto
a dicha iniciativa. Para el intelectual, aquella era una “simple garantía” que
no había funcionado porque el fraude no presuponía que un hombre lo hiciera en
su propio beneficio. De esta forma, exculpaba a Perón si es que fuera a
trasgredir la ley en caso de no ser sancionada la posibilidad de reelección
presidencial.Ver: John William Cooke. “La Constitución debe…”, Op. Cit., p.
174.
[70]“Glosas políticas”. Op. Cit., p. 138.
[71]Raúl Scalabrini Ortiz. El capital…, Op. Cit., pp. 17-18.
[72]Ídem,
p. 21.
[73]Tras la reforma, el Artículo 38
afirmaba: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia,
estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien
común”. Ver: Constitución de la Nación
Argentina. Buenos Aires, Publicación
de la Secretaria del H. Senado de la Nación, 1949, p. 37.
[74]Juan Atilio Bramuglia. “Hay que
abandonar…”, Op. Cit., p. 216. .
[75]Oscar Tascheret. “El contenido social
en las constituciones modernas”, Hechos e
Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 208-209.
[76]John William Cooke. “La Constitución
debe…”, Op. Cit., pp. 174-176.
[77]Joaquín Díaz de Vivar. “La Carta de
Filadelfia…”, Op. Cit., p. 162.
[78]De nada servían los derechos teóricos,
afirmaba, si el medio o la sociedad estaban atravesados por “el peso de la
minoría”. Ángel G. Borlenghi. “La opinión del Gobierno…”, Op. Cit., pp. 186 y
188.
[79]Oscar Tascheret. “El contenido
social…”, Op. Cit., p. 208.
[80]Arturo E. Sampay. La reforma constitucional. La Plata, Laboremus, MCMXLIX, pp. 38-44.
[81]Ídem, p. 47.
[82]Juan Domingo Perón. “La reforma…”, Op.
Cit., p. 146.
[83]Ídem,
p. 147.
[84]Ver, además: Miguel A. Tanco. “Las
constituciones…”, Op. Cit., p. 224,
Juan Atilio Bramuglia. “Hay que abandonar…”, Op. Cit., p. 212, Belisario Gache
Pirán. “Los problemas…”, Op. Cit., p. 220.
[85]Oscar Tascheret. “El contenido
social…”, Op. Cit., p. 199.
[86]Miguel A. Tanco. “Las constituciones…”,
Op. Cit., p. 224.
[87]Ídem, pp. 224-226.
[88]Nos parece interesante dicha
denominación por los comunes errores en que se ha incurrido históricamente al
reivindicar al sistema federal. Ver: José Carlos Chiaramonte. Raíces históricas del federalismo
latinoamericano. Buenos Aires, Sudamericana, 2016, pp. 105-155.
[89]El senador de La Rioja, Cesar Vallejos,
citó a la figura del General José Justo de Urquiza para reafirmar la concepción
“republicana, representativa y federal” que debía guardar la nueva
constitución. De cualquier forma, tal como Chiaramonte ha demostrado, hacia
1855 Alberdi estaba preocupado por la decadencia del confederacionalismo:
quería demostrar que “Buenos Aires no era toda la República”. Así, es probable
que los senadores no tuvieran como punto de ataque, al menos en este caso, la
figura de Alberdi. Ver: Cesar Vallejos. “Puntualizando aspectos básicos en la
reforma constitucional”. Hechos e Ideas, Nº
53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 254-255 y Alejandro Mathus Hoyos. “Algunas
reflexiones sobre reformas constitucionales”. Hechos e Ideas, Nº 53, Año IX. Buenos Aires, 1948, pp. 246-247 y
José Carlos Chiaramonte. “Alberdi y el sentido de su federalismo”. PolHIs, Nº 17, Año 9, 2016, pp. 13-14.
[90]Del Mazo afirmaba que el presidente de
turno tendría la posibilidad de legislar en materia de gastos público, pues el
Congreso no habría de tener participación en la formación y estructura del
presupuesto, incentivando la censura y el centralismo. Gabriel Del Mazo. El federalismo argentino y la reforma de la
Constitución. Buenos Aires, Nemesio A. Ferrari, 1949, pp. 17 y 27.
[91]Ídem,
p. 3.
[92]Ídem, p. 5.
[93]Para Del Mazo la “nación” como
expresión de la voluntad de los “pueblos a mantenerse unidos” tenía existencia
anterior a la Constitucional Nacional. Así, las provincias continuaban siendo
Estados, conservando sus poderes, excepto aquellos que habían delegado al
Estado Nacional creado por estas. Ídem, pp. 21-23.
[94]Ídem, p. 36.
[95]Raúl Scalabrini Ortiz. El capital…, Op. Cit., p. 7.
[96]Ídem, p. 11.
[97]Herrera argumentó algo similar: Los
derechos del “pueblo”, afirmó, encontraban su sentido “en los momentos
iniciales de Mayo”. La “argentinidad” encontraba cause en la “expresión
viviente de los ideales que alentaron a nuestros próceres”, siendo Perón y su
“revolución” los representantes de esos ideales hacia finales de la década de
1940. Ver: Julio Herrera. “La evolución social…”, Op. Cit., p. 196.
[98]Cooke también tuvo dicha noción de la
historia, pues las “masas populares” habían llegado al poder por el sufragio
universal solo con Perón e Yrigoyen. John William Cooke. “La Constitución
debe…”, Op. Cit., p. 173, Raúl Scalabrini Ortiz. El capital…, Op. Cit.,
pp. 12 y 23.
[99]Manuel Gálvez. “La obra social que
desarrolla el Coronel Perón”, en Coronel Juan Perón, El pueblo quiere saber de qué se trata. Buenos Aires, 1944, p. 8.
[100]Ídem,
pp. 8-9
[101]Atilio García Mellid. Montoneras y caudillos en la historia
argentina. Buenos Aires, Eudeba, 1985, pp. 26-27, 30-31, 56 y 58.
[102]Atilio García Mellid. “Alem, Yrigoyen y
Perón: símbolos de las muchedumbres argentinas”. Hechos e Ideas, Nº 54, Año IX. Buenos Aires, 1948, p. 286.
[103]Atilio García Mellid. Montoneras y caudillos…, Op. Cit., pp.
11, 27, 31, 37, 43, 56 y 63 y Atilio García Mellid. “Alem, Yrigoyen…”, Op. Cit.,
pp. 298-299.
[104]Ídem,
p. 287.
[105]Atilio García Mellid. Montoneras y caudillos…, Op. Cit., pp.
81, 83, 86, 93-95 y 107-111.
[106]John William Cooke. “La Constitución
debe…”, Op. Cit., p. 169.
[107]Alejandro Cattaruzza. “El revisionismo:
Itinerario de cuatro décadas”, en Alejandro Cattaruzza y Alejandro Eujanián, Políticas de la historia: Argentina
1860-1960. Buenos Aires, Alianza, 2003,
p .167.
[108]Ver: Vicente Bagnasco. “El porqué…”,
Op. Cit., p. 156.
[109] José Enrique Rodó. Ariel. Buenos Aires, Cervantes, 1920,
pp. 98 y 103-105.
[110]Para Gálvez, el liberalismo destruía el
espíritu argentino e hispánico debido a su intrínseco materialismo. Manuel
Gálvez. El diario de…, Op. Cit., pp. 75, 86, 88, 140, 143 y 148.