“Nuevo Sindicalismo" y Represión
Judicial en el Brasil de la “apertura”: las huelgas metalúrgicas en São
Bernardo do Campo y São José dos Campos (1980-85)
“New Unionism" and Judicial Represion in the Brazilian “political openinig”: metalworkers'
strikes in São Bernardo do Campo and São José dos Campos (1980-85)
Richard De Oliveira Martins
Instituto de Filosofia e Ciências
Humanas;
Universidade
Estadual de Campinas;
Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (Brasil)
o.m.richard@gmail.com
Resumen
En el presente texto, tratamos de algunas de las diferentes
modalidades de represión judicial con que se depararon[P1] liderazgos y activistas metalúrgicos como consecuencia de
su participación en los movimientos huelguistas que marcaron el período de la
llamada "apertura política" brasileña. Partimos del fracaso del
intento de criminalización de algunos de los dirigentes metalúrgicos de São
Bernardo do Campo/SP, tras la huelga que condujeron en 1980, enjuiciados en la
Ley de Seguridad Nacional. Años después, ya bajo Sarney, cuando activistas y
sindicalistas metalúrgicos de São José dos Campos/SP también fueron procesados
criminalmente como resultado de su participación en una huelga con ocupación de
fábrica, la nueva LSN aprobada en 1983 no fue movilizada[P2] ; la represión promovida por el Gobierno provincial de San
Pablo contra los huelguistas se amparó en artículos del Código Penal, en un
evidente intento de caracterizarlos como simples criminales. Sostenemos que
esta táctica de represión judicial tenía la intención de deslegitimar la
huelga, ocultando el carácter también político de la represión.
Palabras clave
Represión; Nuevo Sindicalismo; Leyes de Seguridad Nacional;
Huelgas; Movimiento Obrero.
Abstract
In this paper, we deal with some of the
different modalities of judicial repression with which metalworkers' leaders
and activists came across as a consequence of their participation in the
strikes that marked the period of the Brazilian political distension. We start
from the failure of the attempts to criminalize some of the trade unionists of
São Bernardo do Campo / SP, during the strike they led in 1980, when these
leaders were prosecuted by the National Security Act (LSN). A few years later,
under Sarney's government, when activists and trade uniniosts from the
metallurgical industry of São José dos Campos were also criminally prosecuted,
as a result of their participation in a strike that led to the occupation of a
factory, the case was based in articles from Brazil's Penal Code, instead of
dictatorship's exception laws, still in force. We maintain that this tactic of
judicial repression was intended to delegitimize the strike, hiding the
political nature of the repression.
Keywords
Repression; New Unionism; National
Security Acts; Strikes; Worker's Movement.
Introdución
En los últimos años, historiadores han señalado que, en el marco
de los estudios sobre la dictadura civil-militar brasileña (1964-1985), las
temáticas del mundo del trabajo y de las experiencias de los trabajadores –
especialmente en lo referente al período anterior a 1978, año en que se inician
las famosas "huelgas del ABC" – estuvieron, durante mucho tiempo,
relegados a un lugar secundario, o incluso ausentes. Si
tomamos en cuenta la primacía de la emergencia de estudios sobre otros
fenómenos y segmentos sociales afectados por la dictadura (lucha armada,
movimiento estudiantil, intelectuales y artistas), aliada a – y, quizás,
derivada de – una interpretación dominante según la cual los trabajadores no
habrían resistido el golpe, siendo indirectamente “responsables” por la
dictadura, es más fácil comprender el interés tardío de la historiografía sobre
la experiencia obrera bajo el régimen inaugurado en 1964. Como sostienen Corrêa y Fontes, incluso el
ascenso huelguista a partir de 1978 parece no haber estimulado una alteración
inmediata de la agenda de estudios en el campo de la historia social: si muchos
cientistas sociales se dedicaron a comprender los
fenómenos del llamado “nuevo sindicalismo” y los “nuevos movimientos sociales”
- categorías más tarde revisadas y problematizadas – que les eran
contemporáneos, “las huelgas de la redemocratización parecen haber inspirado a
los historiadores a analizar otro período de supuesta autonomía y prevalencia
de las prácticas clasistas – el inicio del siglo XX, en particular la actuación
de los anarquistas y sindicalistas revolucionarios” (Corrêa
& Fontes, 2016: 138). También de acuerdo con los
autores:
“el carácter represivo y controlador
del régimen, que prácticamente intentaba hacer de los sindicatos brasileños una
extensión del Estado, pudo haber dado la impresión de que no había nada
interesante que estudiar en aquel período, salvo las escasas manifestaciones de
resistencia por parte de la clase obrera. De esta manera,
la idea de que el sindicalismo brasileño se durmió en 1964, tuvo un
espasmo en 1968 y despertó agitado diez años después – cuando el llamado ‘nuevo
sindicalismo’ emergió – todavía permanece, aunque algunos trabajos publicados
en la última década han comenzado a deconstruir esta idea” (Corrêa & Fontes, 2016: 139)[1]
Si los primeros estudios sobre el "nuevo sindicalismo",
casi siempre amparados en la experiencia de los metalúrgicos de la región de
São Bernardo do Campo, enfatizaban exactamente su supuesta novedad
(caracterizada esencialmente por una mayor participación de las bases en los
procesos decisorios y de movilización, y por el rechazo a la estructura
sindical oficial), otros trabajos demostraron que estas prácticas tenían
antecedentes claros en la historia del movimiento obrero brasileño (Morel &
Mangabeira, 1994; Mattos, 1998; Negro, 1999; 2004) y que el ascenso de
finales de la década de 1970 podía ser mejor comprendido como el "resultado
de una lucha silenciosa y de una resistencia cotidiana en el espacio fabril, en
los lugares de trabajo y vivienda, a menudo al margen de los sindicatos, en
los bordes de la represión" (Corrêa & Fontes, 2016: 138). Más
recientemente, historiadores han buscado ampliar sus investigaciones sobre el
tema, en términos geográficos y cronológicos, abarcando otras regiones y
categorías de trabajadores (Guerra, 2015; Rezende, 2017). Aunque en gran parte de esta producción, la
represión de las iniciativas de organización y lucha obreras aparece como un
elemento ineludible de la experiencia de las clases trabajadoras, parece haber
pocos estudios dedicados a comprender las formas y la lógica de estos procesos
represivos.
Entre
los autores que estudiaron los fenómenos del llamado "nuevo
sindicalismo" y la reanudación de la actividad huelguista masiva en Brasil
a partir de 1978, parece consensuada la interpretación de que la entrada del
movimiento obrero en escena influenció significativamente la dinámica de la
llamada “apertura política” entonces en curso. Aprovechándose de elementos
coyunturales favorables a la expresión de sus demandas por mejores condiciones
de trabajo y remuneración, los metalúrgicos de São Bernardo do Campo (SP)
desencadenaron un proceso de luchas que influiría en las movilizaciones en
otras regiones y en varias categorías de trabajadores, marcando toda la década
siguiente. En cada campaña salarial, nuevos contingentes adoptaban el
"método del ABC", experimentando tácticas variadas de movilización,
estableciendo vínculos entre trabajadores de diversas ramas y localidades, y a
menudo atrayendo la solidaridad de amplios sectores de la población. Como
consecuencia, se alteraba el nivel organizativo sindical y político de la clase
trabajadora brasileña, algo que sólo podría profundizar la crisis terminal del
régimen dictatorial impuesto por el golpe de 1964.
Aunque
se inaugurase entonces un contexto que se podría presumir más democrático, la
represión estatal y patronal a las movilizaciones obreras indicaba que se
pretendía imponer límites bastante restringidos a las protestas de
trabajadores. Como señaló Keck (1988: 393), si hubo una mayor disposición
obrera a la huelga, también hubo "la certeza de represión por parte del
gobierno". La judicialización de esos conflictos tuvo lugar en al
menos tres ámbitos: la justicia laboral, la justicia militar y la justicia común
(en las instancias estaduales y Federal); son las últimas las que más nos
interesan aquí, teniendo en vista su asociación directa con el fenómeno de la criminalización
de las luchas sociales, que seguramente puede ser caracterizado como uno de
los más concretos impedimentos a la consolidación de una efectiva democracia en
la “Nueva República” brasileña.
Sin embargo, con respecto a la Justiça
do Trabalho brasileña, cabe mencionar, de paso,
que especialmente en las dos últimas décadas han surgido una serie de estudios
que utilizan documentación procedente de causas laborales para explorar una
amplia gama de cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo.
Algunas de estas investigaciones (Corrêa, 2013; Rezende, 2013) demuestran que
incluso durante la dictadura civil-militar, la justicia laboral ha sido
considerada y utilizada por trabajadores y sindicatos, con variados grados de
éxito, como un campo de batalla en sus luchas por derechos, fenómeno que explica los
intentos dictatoriales de limitar la Justicia Laboral, colocándola en una
"camisa de fuerza", para utilizar la expresión de Fernando Teixeira
da Silva
(2013: 253).
En el
presente texto, tratamos de la represión judicial dirigida contra trabajadores
y dirigentes sindicales, en su gran parte vinculados al Partido dos Trabalhadores (PT), que tomaron parte en huelgas
durante la década de 1980, acusados de cometer crímenes políticos contra la
seguridad nacional, o incluso de infracciones contra el código penal, algo que
interpretamos como parte una estrategia de descaracterización
de las prácticas sindicales y políticas de la clase obrera, deslegitimadas por
el Estado y comparadas a acciones criminales con el fin de justificar la
represión e influir en la opinión pública contra las huelgas. Además de inhibir
las iniciativas de solidaridad de otros segmentos de la sociedad civil y de la
clase obrera, la criminalización pretendía apartar a los líderes obreros del
conjunto de los trabajadores movilizados, desincentivando cualquier postura o
acción de protesta.
La huelga de los 40 días
Para
desarrollar esta hipótesis, partiremos de la experiencia de la huelga de los
metalúrgicos de São Bernardo do Campo y Diadema, iniciada el 1 de abril de
1980, que quedaría conocida como la "huelga de los 40 días". Ricardo Antunes (1992), en A Rebeldia
do Trabalho, considera que esa movilización
representó un punto de inflexión en la secuencia hasta entonces exitosa de
campañas salariales de los sindicalistas metalúrgicos del ABC a partir de 1978,
puesto que, en 1980, por primera vez, según el autor, los obreros habían sido
claramente derrotados, encerrando su larga huelga "sin que ninguna de sus reivindicaciones esenciales hubieran sido
atendidas". Se destaca el peso de la represión que se abatió sobre el
"nuevo sindicalismo" de la región, con el propósito de garantizar su
contención, incluidas medidas como la detención de
los líderes de la huelga y su encuadramiento en la Ley de Seguridad Nacional
(LSN), así como la intervención federal sobre el organismo sindical, el Sindicato
dos Metalúrgicos de São Bernardo do Campo e Diadema (SMSBCD), "con
repercusiones notables y negativas en el conjunto del movimiento
huelguista" (Antunes, 1992: 96).
Cabe señalar que la intensidad de la represión dirigida
contra los huelguistas en la ocasión fue ampliamente reconocida, incluso por
autores que no consideraron que el movimiento hubiera sido derrotado, como es
el caso de Eder Sader (1995: 27-8).
En un trabajo
reciente, Francisco Barbosa de Macedo (2015) definió el ciclo de huelgas
metalúrgicas de 1978-1980 como "un evento central en la construcción de la
democracia en Brasil", y destacó que, en el proceso de
"liberalización política controlada" iniciado por los militares ante
la crisis del régimen, la esfera pública se veía (sólo) "ligeramente
abierta"; también por eso, el movimiento asumió, particularmente en 1980,
el "carácter de una rebelión abierta contra el régimen autoritario".[2]
De acuerdo con el autor, la propia dinámica de las movilizaciones ocurridas
desde 1978 en São Bernardo, y especialmente la represión patronal contra los
huelguistas en 1979, hizo que en 1980 las huelgas salieran las fábricas,
ganando las calles y fortaleciéndose a través de las redes de solidaridad
construidas en los barrios obreros.[3]
Tales tácticas se hacían aún más necesarias conforme se articulaban las
modalidades patronales y estatales de la represión:
"Una
serie de acontecimientos dramáticos ocurridos en abril de 1980 tuvo como efecto
llevar aún más las concepciones de disenso político y social de los
trabajadores para los espacios personales de sus vidas: la declaración de la
ilegalidad de la huelga por el TRT [Tribunal Regional do Trabalho]
(14 de abril); el crecimiento de la represión policial por la ciudad (a partir
del 15 de abril); la intervención federal en el SMSBCD (17 de abril); el inicio
de las prisiones de líderes sindicales y activistas (19 de abril); la
prohibición de las asambleas en espacios públicos (20 de abril); y las amenazas
de despidos, por parte de las directivas de las fábricas, basadas en el
argumento de que los huelguistas se habían ausentado del trabajo por treinta
días consecutivos, así oficialmente "abandonando sus empleos" (a
partir del 23 de abril). Estos eventos contribuyeron a una creciente
politización de los espacios y relaciones en el cotidiano de vida de los
trabajadores" (Macedo, 2015: 55-6).
Macedo
apunta, por lo tanto, al menos siete modalidades de la represión
dirigidas contra los metalúrgicos del ABC entre 1979 y 1980: por iniciativa
de la patronal, a) los despidos o amenazas de despidos, así como b)
la expulsión o el cercenamiento del acceso de huelguistas a las plantas de las
fábricas; perpetradas por los diferentes aparatos estatales, tenemos c)
las decisiones judiciales por la ilegalidad de las huelgas, d) las
intervenciones federales sobre entidades sindicales, e) la prohibición
de asambleas, reuniones o manifestaciones públicas de los obreros, alcanzando,
al menos potencialmente, el conjunto de la clase, y aún f) el
encarcelamiento temporario de liderazgos y activistas y g) la violencia
policial aplicada contra los obreros movilizados. A esa lista, debemos añadir
también h) los procesos criminales movidos contra algunos de esos
sindicalistas y huelguistas, mencionados por Antunes,
cuyo desarrollo se recuperará en líneas generales a continuación.
Los
trece sindicalistas presos el 19 de abril (muchos de los cuales fueron
liberados apenas el 20 de mayo, diez días después del fin de la huelga), en su
mayoría militantes del recién organizado Partido de los Trabajadores, fueron
objeto de proceso en la Justicia Militar, a partir de la denuncia que se
presentó en julio de 1980, con base en los artículos 36 (incitación a la
subversión; pena de reclusión, de 2 a 12 años) y 42 (propaganda subversiva;
pena de reclusión, de 1 a 3 años) de la Ley de Seguridad Nacional. En la
primera instancia, la Auditoría Militar de São Paulo, once de ellos recibieron
sentencias condenatorias, en el día 25 de febrero de 1981. De acuerdo con el
PT, este juicio fue marcado por una serie de irregularidades que involucraban
el cercenamiento de la defensa (ausencia de intimación de los abogados de
defensa), falta de publicidad y, sobre todo, el hecho de que el juez auditor
Nelson Guimarães había declarado públicamente ya estar “con la ‘convicción
firmada’ y que la sentencia ‘no dependiera de lo que dijeran la defensa y la
acusación’”. “Los abogados y los acusados, amparados por la ley, decidieron no
comparecer”, y los jueces dictaron, como estaba previsto, la condena. A
continuación, la defensa recurrió a la instancia superior, el Supremo Tribunal
Militar.[4]
Estaba
en vigor entonces la quinta versión brasileña de la Ley de Seguridad Nacional,
la de nº 6.620, del 17/12/1978, decretada por el
Congreso Nacional y sancionada por el Presidente
Ernesto Geisel, uno de los ideólogos de la "apertura lenta, gradual y segura";
se trataba de la segunda ley sobre el tema editada después del Golpe
civil-militar de 1964. Antes de la llegada de los golpistas al poder, estaba en
vigor la LSN de 1953, considerada demasiado blanda por los militares, que la
sustituyen en 1967. Según María Celina D'Araújo, sólo
entre la LSN de 1967 y la de 1983, los militares bajaron al menos siete textos
legales de importancia regulando el asunto. Para la autora:
"Esto evidencia cómo en momentos de autoritarismo,
las leyes de seguridad nacional pasan por cambios y ganan detalles que apuntan
a cuestiones de momento. Son leyes para tratar de
coyunturas específicas y que tanto en los años 1930
como en los años 1960, tuvieron en los militares los principales ideólogos y
promotores del cambio" (D'Araújo, 2006).
El
establecimiento de legislación y tribunales de excepción, como sabemos,
configuraba uno de los pilares del régimen autoritario construido en el Brasil
de la década de 1960, aún en operación en el gobierno del General João Batista
Figueiredo (1979-1985), algo que por sí solo demostraba la lentitud y,
el gradualismo de la "apertura", ciertamente más segura
para los propios militares que para el movimiento obrero. Sin embargo, cuando
el Supremo Tribunal Militar evaluó el recurso de los sindicalistas del ABC, el
16 de abril de 1982, se produjo otra evidencia de la caducidad del modelo de
dominación política encabezado por las Fuerzas Armadas.
Ante
la corte superior de la Justicia Militar, la estrategia de la defensa fue
buscar la anulación del juicio en primera instancia, partiendo de cuestiones
absolutamente técnicas. Uno de los abogados de defensa, Idibal
Piveta, por ejemplo, argumentó que la sesión de la
Auditoría Militar que juzgaba el caso fuera interrumpida para la cena de los
jueces auditores, lo que, de acuerdo con el Código Penal, representaría motivo
suficiente para la anulación de un juicio. La actuación de la defensa fue
descrita en la prensa del Partido de los Trabajadores, enfatizando la
argumentación de los abogados que resaltaba el carácter "claramente
económico" de la huelga, atestiguando que "los sindicalistas no
deberían ser juzgados por Auditorías y Tribunales Militares, sino por la
Justicia del Trabajo".[5]
Contrariando
las expectativas, el Tribunal Superior de Justicia, por nueve votos a tres,
aceptó la "preliminar de incompetencia" presentada por la defensa de
los trabajadores, declarándose, pues, inapto a juzgar el mérito de la cuestión,
y remitiendo el proceso a la Justicia Común (lo que, en la práctica, casi
equivalía a una absolución, teniendo en cuenta que en el Derecho Laboral la
prescripción de los crímenes ocurre en dos años, y la denuncia databa de mayo
de 1980).
Podríamos
interpretar el resultado del juicio como un alejamiento consciente de los
militares en relación al tema cada vez más candente de las huelgas, cuyo número
crecía desde el final de la década anterior. Esta postura militar puede ser un
resultado no sólo del desgaste del régimen dictatorial ante la opinión pública,
sino también de las tensiones internas a la corporación y del creciente
predominio de una postura favorable a la restauración de la normalidad
democrática entre la fracción militar "castellista"
(por oposición a la llamada "línea dura", resistente a la
“apertura”). Pero es igualmente cierto que, al menos desde el punto de vista
jurídico, la defensa de los sindicalistas del ABC se demostró hábil al apelar a
las irregularidades del proceso, puesto que una estrategia que cuestionara
abiertamente el mérito de la causa, denunciando la improcedencia de la caracterización
de las actitudes de los huelguistas como "incitación a la subversión"
o "propaganda subversiva", podría muy bien haber suscitado mayor
resistencia por parte de los ministros del STM.
Los 33 de GM
El carácter extremadamente
contradictorio de la liberalización política en curso en Brasil de la primera
mitad de la década de 1980 fue nuevamente demostrado cuando el gobierno
Figueiredo sancionó otra Ley de Seguridad Nacional, formalmente más blanda, en
diciembre de 1983. Dos años después, cuando algunos de los trabajadores
huelguistas de la automotriz General Motors de São José dos Campos fueron
criminalizados por su participación en la ocupación de la empresa, parecía
probable que fueran encuadrados en la nueva ley. Pero, como veremos, el proceso
transcurrió de otro modo.
En la región de São José dos Campos, un importante polo industrial
con gran presencia militar, considerado área estratégica para la seguridad
nacional, entre otras razones, por albergar un complejo aeroespacial y bélico,
el Sindicato de los Metalúrgicos
(SMSJCR) fue comandado entre 1981 y 1984 por un grupo heterogéneo de
sindicalistas vinculados al partido de oposición consentida de la dictadura, el
MDB (en cuyo seno actuaban organizaciones comunistas de gran envergadura, como
el PCB y el PC do B, aún ilegales), y al núcleo fundador del PT en la ciudad. Impulsado por las huelgas pioneras del ABC paulista, este
grupo había formado, ya en 1979, una Oposición metalúrgica para contraponerse a
la gestión burocrática que hasta entonces dirigía la entidad, encabezada por
José Domingues, miembro del partido oficial de la
dictadura, la ARENA. En 1983, se produce una ruptura entre los sectores emedebistas y petistas en la dirección de la entidad, que
disputarían el sindicato en listas separadas en las elecciones del año
siguiente, con victoria de los petistas.
Sin embargo, había
importantes divisiones incluso dentro del grupo vinculado al PT. Mientras que
un sector, encabezado por José Luís Gonçalves, que sería el nuevo presidente de
la entidad, tenía fuertes vínculos con la tendencia mayoritaria del partido y el
sindicato de los metalúrgicos de São Bernardo do Campo, otro grupo, ligado a
los trotskistas de la Convergencia Socialista (CS), partido hermano del
Movimiento al Socialismo (MAS) argentino y que actuaba como corriente interna
en el PT, quedaría con importantes cargos en la gestión electa en febrero de
1984. La Convergencia Socialista se vería responsabilizada por el
"radicalismo" de las luchas trabadas por la categoría [P3] en el período siguiente, no sólo en las páginas de la
prensa brasileña, sino también en los medios sindicales e incluso en el
interior del PT.
Utilizando la táctica de tomar la fábrica para presionar a la
patronal en las negociaciones, los operarios de General Motors conquistaron
acuerdos ventajosos aún en el primer semestre de 1984, poco después de las
elecciones, en la que fue la primera huelga ocurrida en la planta de la
transnacional en la ciudad, después de 25 años de existencia.[6] De acuerdo con el
testimonio del metalúrgico Ediberto Bernardo dos
Santos, apodado Hiena, que había trabajado en la Volkswagen de São Bernardo do
Campo en 1979 e ingresó en la GM de São José en 1982, tras el movimiento paredista de abril de 1984, la propia fábrica no se
encontraba en condiciones de promover represalias. La conducción pacífica de la
huelga por los trabajadores había causado buena impresión en la sociedad
(Silva, 2010: 39), y permitió el avance de la organización obrera dentro de una
fábrica que hasta entonces ejemplificaba muy bien lo que Laís
Abramo (1999) llamó "despotismo fabril".
En
todo caso, el escenario se volvió bastante diferente en la huelga del año
siguiente. El movimiento huelguista de abril de 1985 en la ciudad se inició en
el contexto de la campaña salarial metalúrgica promovida por la Central Única
de los Trabajadores (CUT), que colocaba como pauta central la reducción de la
jornada de trabajo para 40 horas semanales. En la GM, punta de lanza de la
movilización en São José, la huelga comenzó por el turno de la noche, y
rápidamente se optó por la táctica de “huelga de rotación”, una variante de la
ocupación de fábrica, en la que los trabajadores entraban en la planta y
cumplían sus turnos de brazos caídos, dejando la fábrica enseguida. Después de
quince días de paralización, la patronal habría pasado a la ofensiva, con el
despido de decenas de trabajadores – entre ellos dirigentes sindicales y "cipeiros" (miembros de la Comisión Interna de
Prevención de Accidentes - CIPA), que gozaban de estabilidad – antes mismo que
la legalidad de la huelga fuera evaluada por la Justicia del Trabajo.
La
respuesta de los trabajadores fue la ocupación permanente de la fábrica. De
acuerdo con Moacyr P. Silva (2010: 44), que entonces
era asesor del Sindicato de los Metalúrgicos de São José dos Campos y Región (y
que, en esa condición, también sería criminalizado), la reacción patronal y
estatal sólo hizo endurecer: "la policía llegó, la gran prensa ‘adentró la
cancha’, las autoridades públicas fueron sensibilizadas y la sociedad
convencida del radicalismo insano de los trabajadores". Para eso, GM se basó
en la decisión de los trabajadores de no permitir que cualquier persona entrara
o saliera de la fábrica a partir del momento en que la ocupación fue votada por
asamblea, algo que, vale decir, ya había ocurrido en la huelga del año
anterior, pero que en 1985 fue rápidamente denunciado en la gran prensa como
una situación de "cárcel privada" impuesta por los huelguistas a los
"mensualistas" (gerentes, directores y
funcionarios administrativos) que se encontraban en la planta en aquel 25 de
abril. Al día siguiente, la Policía Militar cercó la fábrica y los “mensualistas” fueron liberados, pero no se cumplió la orden
de reintegración de posesión, emitida a favor de GM. La ocupación, debilitada
por la decisión judicial y por el alarde en torno al supuesto "secuestro",
terminó el 27 de abril; la huelga duraría hasta el 9 de mayo, pero los obreros
no lograrían revertir los despidos.
La
represión, por otro lado, estaba apenas comenzando: el gobierno del estado de São Paulo inició una
investigación y se abrió un proceso penal contra 33 personas, entre dirigentes
sindicales, miembros de la comisión interna (fundada poco antes) e incluso
trabajadores sin militancia política o sindical, acusados como
"agitadores" o líderes de la huelga por directores y empleados del sector
administrativo de General Motors. Además, cerca de 400
trabajadores fueron despedidos tras el fin de la huelga, y pasaron a formar
parte de una lista negra, viéndose "prácticamente excluidos del mercado
formal de trabajo del Valle del Paraíba" (Silva, 2010: 44).
Para Luiz Eduardo Greenhalgh, abogado
vinculado al Partido de los Trabajadores y que actuó tanto en la defensa de los
sindicalistas del ABC, en 1980, como en el caso de los "33 de GM", en
1985, la denuncia presentada contra los obreros de São José dos Campos iniciaba
"un proceso eminentemente político, aunque sin ley de seguridad
nacional", caracterizado por la "articulación de las medidas
represivas de los poderes del Estado y del Capital".[7]
De acuerdo con Greenhalgh, cuando se iniciaron los despidos,
los trabajadores creyeron que la empresa sería obligada por la Justicia a
volver atrás:
"Confiaron en los textos legales
que dan estabilidad a los dirigentes sindicales, a los ciperos [miembros de la
Comisión Interna de Prevención de Accidentes] y a los integrantes de las
Comisiones Internas. Creyeron en TRT y en la
legislación laboral. En ésta, porque veda la
dispensa de trabajadores en huelga, antes de la apreciación de su legalidad por
la Justicia del Trabajo. En él [TRT], porque cuando
juzgara el dissidio colectivo, determinaría la
readmisión inmediata de los ilegalmente dispensados. … Ledo engaño. La Justicia Laboral decretó el movimiento ilegal y [la
empresa] no readmitió a nadie." (Greenhalgh Apud Horta, 1993: 109-10).
La
denuncia presentada contra los "33 de GM" a partir de la
investigación policial reprodujo la versión que la empresa buscaba dar a los
hechos, y en vez de poner de relieve el contenido político supuestamente
"subversivo" de la huelga, prefirió asociarla a crímenes comunes,
como los de secuestro y cárcel privada (Artigo 128).
Sin
embargo, dos de los ocho artículos supuestamente infringidos por los acusados,
a saber, el 197 (Atentado contra la libertad de trabajo) y el 202 (Invasión de
establecimiento industrial, comercial o agrícola.; Sabotaje), hacían
indiscutible que el proceso trataba de "crímenes resultantes de
huelga", que, de acuerdo con la Constitución de 1967, entonces aún en
vigor, debían ser juzgados en la esfera federal, lo que fue reivindicado por la
defensa, de modo a postergar el proceso.
Remitido
a la Justicia Federal por decisión de la Sexta Câmara
Criminal do Tribunal de Justiça de São Paulo, en
noviembre de 1986, el caso sería nuevamente alterado por la promulgación de la
Constitución de 1988, que pasaba a encaminar a la Justicia Federal sólo los
crímenes contra la organización del trabajo relacionados a órganos o
instituciones públicas. Además, de acuerdo con el art. 8º del Acta de las
Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT), debería concederse amnistía
a los trabajadores de empresas privadas cesanteados por participación en
huelgas, si se caracterizaba la motivación política de los despidos. La defensa
de los "33 de la GM", presentada ante la Justicia Federal ya en junio
de 1992, reclamaba tales dispositivos, argumentando que no competía a aquella
instancia juzgar el caso. Pero no se limitaba a eso, cuestionando, igualmente,
el mérito del proceso, puesto que, según los abogados, los autos no comprobaban
la autoría y ni siquiera la ocurrencia de los crímenes denunciados.
No
tuvimos acceso a la sentencia dictada por la Justicia Federal, pero sabemos que
los "33 de GM" jamás tuvieron que cumplir pena por las acusaciones,
lo que indica su absolución o la prescripción de las denuncias. Más tarde, en
los años 2000, por lo menos veintinueve de ellos ya habían sido, finalmente,
amnistiados, prueba del reconocimiento formal por parte del Estado brasileño
del carácter político de la persecución que sufrieron.
Consideraciones finales
De
acuerdo con Maria Celina D'Araújo
(2006), la Ley de Seguridad Nacional de 1983, aún en vigor, "en tiempos de
democracia y de Estado de Derecho" se habría vuelto anacrónica, puesto que
"los crímenes allí previstos pueden ser juzgados por la aplicación de
otras leyes penales y criminales". La criminalización del movimiento
huelguista de 1985 en General Motors de São José dos Campos, con base en el
Código Penal, en nuestra opinión, confirma esta interpretación, evidenciando
que el recurso a los tribunales de excepción en la represión de las huelgas,
aunque todavía posible, ya no configuraba una táctica interesante para los
actores estatales. La estrategia de criminalización pasaba a ser el intento de
asociar, con el apoyo de la patronal y de la prensa, las movilizaciones obreras
a crímenes comunes en vez de crímenes políticos.
A pesar de su cada vez más evidente desgaste, la Ley de Seguridad
Nacional sería movilizada[P4] en algunas ocasiones contra opositores durante la
"apertura", y en abril de 1986, la "Nueva República" vería
su primer condenado político, Vicente Paulo da Silva, líder sindical petista
acusado de haber calumniado al presidente Figueiredo tres años antes.
Sin embargo, un caso muy particular, ocurrido en el mismo mes, refuerza la
hipótesis de la progresiva caducidad de la LSN para la represión política,
incluso ante un episodio cuyo carácter criminal, ante la legislación vigente,
era inequívoco.
Se trata del asalto a una sucursal del Banco do Brasil en
Salvador, promovido por militantes del Partido Comunista Brasileiro Revolucionário, tendencia que actuaba en el interior
del PT, cuya supuesta finalidad sería levantar recursos para contribuir con la
Nicaragua sandinista. Arrestados en flagrante, los militantes (sumariamente
expulsados por la dirección del PT, que repudió el asalto) serían investigados
tanto por la Policía Federal como por la Policía Civil de Bahía, y acabarían
enjuiciados, por el mismo crimen, simultáneamente en la Justiça
Estadual (por delito contra el patrimonio) y en la Justiça
Militar (por delito contra la seguridad nacional), estableciendo un claro
conflicto de competencias, que se prolongaría durante algunos meses, hasta que
en agosto del mismo año la Auditoría militar renunció al caso, dejando que el
Ministerio Público de Bahía se encargara de él. Según Lucas Torres (2017:123),
es posible atribuir la actitud de los militares a "la posibilidad futura de amnistía para los presos
políticos condenados por una Ley de Seguridad Nacional incompatible con la
democracia que se constituía" - en aquel entonces, faltaban pocos
meses para la elección del Congresso Constituinte. Es razonable
suponer, como hace Torres (2017:124) que, en medio de las incertidumbres de la
transición, la Auditoría haya percibido que una condena emitida por un tribunal
militar podría ser más frágil que una sentencia de la Justicia común.
Consideraciones
del mismo tipo, seguramente, se han hecho presentes en la elaboración de la
estrategia de judicialización del conflicto en General Motors de la que
tratamos aquí. Al recurrir a la justicia común para hacer frente a la
movilización, los gobiernos alcanzaban el objetivo de retirar las cuestiones
laborales de la esfera de la Justiça do Trabalho (en la que las posibilidades represivas y el
efecto de disuasión sobre el conjunto de los trabajadores eran menores),
mientras que mantenían a los militares alejados de la interferencia directa
sobre estas cuestiones. Hay que tener en cuenta que, incluso para asegurar la "tutela militar"[8] sobre la llamada
"redemocratización", no era conveniente que las Fuerzas Armadas (y,
especialmente, sus cúpulas, entre ellas el STM) se vieran demasiado
asociadas a la represión de movimientos huelguistas, teniendo en cuenta que los
costos de esa participación tendían a ser mucho mayores que las ganancias.
Esto,
sin embargo, no impediría que el brazo armado del Estado, sobre todo a través
de las Policías Militares (bajo las órdenes de los gobiernos de los estados),
siguiera interviniendo sobre las movilizaciones obreras. Incluso el Ejército
sería convocado para desbaratar movimientos huelguistas en los años siguientes,
como en el trágico episodio de la invasión de la Companhia
Siderúrgica Nacional (CSN) de Volta Redonda (RJ) en 1988, ocasión en que los militares asesinaron a tres
obreros.
Por otro lado, percibimos
que, ante los tribunales del período de la "apertura política", en
ambos casos aquí analizados, los defensores de los activistas y sindicalistas
procesados reforzaron los motivos económicos de las huelgas criminalizadas, en
detrimento de sus aspectos políticos (sobre todo, el cuestionamiento a los
gobiernos de Figueiredo y Sarney), sobre los cuales el "nuevo
sindicalismo", en otros ámbitos, demostraba tener una comprensión
firme. Evidentemente, esta estrategia de defensa
reconocía que los juicios en la esfera criminal ocurrían en una arena mucho más
peligrosa que la de la justicia laboral, implicando gran riesgo para los
acusados y para el conjunto del movimiento, ya que las posibles condenas
podrían tener un grave efecto desmovilizador sobre amplios sectores de la clase
trabajadora que iniciaban un proceso de reorganización y experimentación, y que
tenían en esos sindicalistas una referencia. Justamente
por eso, parte importante de la defensa de los dirigentes criminalizados
implicaba demostrar la naturaleza política de la persecución que sufrían,
incluso al conducir luchas esencialmente "económicas".
Concluyendo este artículo, debemos destacar que estos procesos
criminales, que constituyeron dos de los intentos más ostensibles de
criminalización contra el movimiento obrero brasileño en los años 1980, parecen
haber sido excepcionales, ya que la gran mayoría de las huelgas del período dio
lugar a negociaciones y juicios en el ámbito de la Justicia Laboral. Aún así, sirvieron al propósito de
la represalia y la intimidación, pero no pudieron desestructurar las direcciones
sindicales criminalizadas, y ciertamente no fueron lo bastante para contener el
ciclo de huelgas en curso, que siguió intensificándose, en una coyuntura de
alta inestabilidad económica y política. Sin embargo, junto
con otras formas de represalia estatal y patronal, la criminalización de
huelgas (y de las luchas sociales, en general) y la persecución de activistas
ha logrado, paulatinamente, imponer límites más restrictos a las movilizaciones
obreras y populares.
Evidentemente, en este
escenario la represión es un factor entre varios; hay
que tener en cuenta otras transformaciones y readecuaciones estratégicas, tanto
por parte de la patronal - involucrando procesos de reestructuración productiva
y modificaciones en las técnicas gerenciales (Tumolo,
2002) - cuanto entre los distintos sectores del movimiento obrero - por una
parte, con el fortalecimiento del sindicalismo de resultados o de colaboración
(Graciolli, 2007), y otro, con el desarrollo de
tendencias burocráticas en el marco del "nuevo sindicalismo" y en la Central
Única dos Trabalhadores (Santana, 1995), pari passu con la
consolidación de la estrategia de ocupar espacios en el aparato de Estado a
través de la vía electoral, adoptada por el Partido de los Trabajadores (Iasi,
2006; Secco, 2011). Estos
fenómenos, ricos en ambigüedades, matices y contradicciones, culminaron en el
reflujo de las luchas obreras a partir de la década de 1990, bajo el impacto
del proyecto neoliberal implementado por los sucesivos gobiernos de la
"Nueva República".
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Recibido: 30/09/2019
Evaluado: 20/10/2019
Versión Final: 24/11/2019
[1] Las traducciones de las citas de trabajos publicados originalmente
en idioma portugués o inglés son de mi responsabilidad.
[2] Macedo, 2015: 38-40.
[3] “Si las huelgas metalúrgicas ocurrieron dentro de las fábricas en
1978, en 1979 ellas asumieron el carácter de huelga general que se extendió por
las calles de San Bernardo do Campo y de otras ciudades en la región del ABC.
Esto se dio en gran medida como resultado de la estrategia represiva adoptada
por los propietarios de las fábricas después de las huelgas de 1978. De hecho,
a comienzos de 1979, la Federación de las Industrias del Estado de São Paulo
(FIESP) instruyó a sus miembros a ‘intentar por todos los métodos poner a los
huelguistas en las calles’. Los propietarios usaron tal estrategia para
explotar su alianza con las fuerzas de seguridad del Estado para minar las
acciones obreras. Una vez expulsados de las fábricas y sujetos a la represión
policial, los trabajadores desarrollaron nuevas estrategias de movilización,
(re)apropiándose del espacio urbano de San Bernardo y mostrando a sus líderes
sindicales la importancia de los lazos de vecindad y amistad en el apoyo al
movimiento huelguista” (Macedo, 2015:
47).
[4] Las citas son del Boletim Nacional do PT, nº 2, maio de 1981, p. 4.
[5] Jornal dos Trabalhadores, nº 2, abr.
1982, p. 3. Acervo Centro Sérgio Buarque de Holanda – Fundação Perseu Abramo.
Reproducción en Revista Perseu, nº 13, Ano 2, fevereiro de 2017, 120.
[6] Traté de las ocupaciones de fábrica como método de lucha de los
metalúrgicos en los años 1980 en comunicación presentada en 2017 (Martins,
2017.). En cuanto a la huelga de 1985, discutida adelante, nuestras principales
referencias son Horta (1993) y Guerra (2015).
[7] Según Greenhalgh, “la huelga tenía, al principio, objetivos casi
exclusivamente salariales. Los trabajadores
ingresaban en las dependencias de la fábrica y, adentro, quedaban de brazos
caídos. El movimiento era organizado, disciplinado y
pacífico. Los trabajadores demostraban gran aliento. La empresa aguantó, por quince días, el ‘juego
democrático’. Después, rompió con él violentamente. ... Aterrorizó. Mostró todas las posibilidades represivas que tenía. Las articuló y las arrojó vigorosamente sobre el
Sindicato de los Metalúrgicos de São José dos Campos, sobre sus dirigentes,
sobre los líderes de la huelga” (Greenhalgh Apud Horta, 1993).
[8] La expresión es utilizada por diversos autores para caracterizar
el control militar sobre el ritmo y los límites impuestos al proceso de
liberalización política en Brasil. Véase, por ejemplo, Oliveira (1994).