“Con una
metralleta en la cabeza este país trabaja”, Represión estatal en contra de los
trabajadores durante la dictadura cívico militar chilena (1973-1990)[1]
“Con una metralleta en la cabeza este
país trabaja”, State represión against workers during the Chilean militar civic
dictatorship (1973-1990)
Rodrigo Araya Gómez
Universidad
Academia de Humanismo Cristiano
(Chile)
rodrhistoria@hotmail.com
Resumen
El artículo tiene por objetivo analizar las distintas expresiones
de la represión ejercida por la dictadura cívico-militar encabezada por el
general Augusto Pinochet en contra de los trabajadores y sus organizaciones,
considerando a tales efectos, las políticas diseñadas por los órganos
encargados de la legislación laboral, incluyendo entre estas la Dirección del
Trabajo y el Ministerio del Trabajo. De esta forma, la dictadura tuvo una
orientación antisindical destinada a consolidar la aceptación del modelo
neoliberal en la población a través del miedo o la resignación, a pesar de los
costos sociales de la aplicación de él mismo, que implicaron un deterioro de
las condiciones de vida de amplias capas de la sociedad.
Palabras clave
Sindicalismo; dictadura; represión; legislación laboral
Abstract
The article aims to
analyze the different expressions of the repression exerted by the
civic-military dictatorship headed by General Augusto Pinochet against the
workers and their organizations, considering for this purpose, the policies
designed by the bodies responsible for labor legislation , including among them
the Labor Directorate and the Ministry of Labor. In this way, the dictatorship
had an anti-union orientation aimed at consolidating the acceptance of the
neoliberal model in the population through fear or resignation, despite the
social costs of applying it, which implied a deterioration of the conditions of
life of broad layers of society.
Keywords
Unionism; dictatorship; repression; labor
legislation.
Introducción
El artículo tiene por objetivo analizar diversas expresiones de la
política represiva ejercida por la dictadura cívico-militar encabezada por el
general Pinochet (1973-1990) tanto en contra de los trabajadores como de sus
organizaciones. En este sentido, nos interesa destacar la acción desarrollada
por las instituciones estatales encargadas de la ejecución y cumplimiento del
derecho del trabajo como el Ministerio del Trabajo, la División de Relaciones
Laborales y Dirección del Trabajo, de manera de plantear las contradicciones
que entrañó en el seno del aparato estatal la aplicación de las nuevas normas
laborales, que rompieron con el tradicional principio pro operario,
liberalizando las relaciones de trabajo, con el objetivo de adaptar el
ordenamiento jurídico laboral al modelo neoliberal que se estaba imponiendo en
aquellos mismos años por parte del equipo económico de los “Chicago Boys”.
Ahora bien, la acción de estos organismos se encuadró dentro de un marco
represivo general, denominado por Tomás Moulian, como “la fase terrorista”
(Moulian, 1997), especialmente para los primeros años de la dictadura,
violencia tanto física como legal que buscó impedir cualquier reacción de los
sindicatos ante una política laboral que suprimía conquistas de los
trabajadores, que habían costado años de luchas y sacrificios.
A nivel general, los estudios sobre la represión ejercida por la
dictadura se han centrado en las víctimas, especialmente militantes políticos y
en la acción de los organismos de seguridad, labor donde ha destacado
especialmente el periodismo de investigación, desde el trabajo realizado por
los primeros autores de reportajes de denuncia como Patricia Verdugo (1989) y
Mónica González, periodistas emblemáticas de la prensa opositora, obra que ha
tenido continuadores en las figuras de Mauricio Weibel (2012) y Javier
Rebolledo (2013a, 2013b, 2015) entre otros exponentes del periodismo chileno.
Así, el trabajo periodístico ha suplido en cierta manera la escasez de
investigaciones de carácter historiográfico, sobre la represión dictatorial,
problema que se hace aun mas presente en las temáticas relacionadas con el
movimiento sindical y en general el mundo del trabajo. En efecto, aunque
constan en los documentos oficiales emanados de los informes de las comisiones
de verdad o justicia transicional -Informe Rettig e Informe Valech- una gran
cantidad de víctimas de origen obrero, esta información no se ha traducido en
trabajos de tipo historiográfico, salvo excepciones mientras que desde otras
disciplinas de las ciencias sociales, como la sociología, se ha puesto el
acento en los efectos del Plan Laboral del año 1979 en el movimiento sindical
(Campero y Valenzuela, 1984; Frías, 1989; Ruiz-Tagle, 1985).
En relación a las políticas diseñadas por la dictadura hacia los
trabajadores, encontramos la investigación desarrollada por el historiador
Rolando Álvarez (2010, 2012), la cual destaca los esfuerzos del Ministerio del Trabajo
bajo la conducción del general de la Fuerza Aérea Nicanor Díaz Estrada de
establecer una nueva normativa laboral de carácter corporativista con la participación
de dirigentes cercanos a la democracia cristiana y el gremialismo, pero que
será rechazada al momento de imponerse el proyecto neoliberal de los “Chicago
Boys”.
Por otro lado, referencias generales sobre la represión a los
trabajadores se pueden encontrar en el trabajo recopilatorio de Carlos Bongcam
sobre la actividad sindical antidictatorial, el cual reúne una serie de documentos
de origen sindical (Bongcam, 1984). El otro trabajo reciente es el de Ángela
Vergara y Peter Winn, quienes presentan un panorama general sobre la represión
al movimiento sindical, en la obra colectiva, Complicidad económica con la
dictadura, dando cuenta de algunos casos específicos, relacionados a intentos
de huelga en el sector textil (Vergara y Winn, 2019).
De este modo, los trabajos anteriormente citados, se han referido a un
tipo de violencia o coacción física en contra del movimiento sindical, pero sin
profundizar en los alcances legales de la misma ó en otras palabras, en su
dimensión normativa. Por lo tanto, para efectos de la investigación,
comprenderemos a la dictadura cívico-militar como un tipo de régimen
autoritario-burocrático, recogiendo a tal efecto los planteamientos de
O´Donnell y Linz, cuyos enfoques han enriquecido los estudios sobre las
dictaduras en la historia reciente. En ese sentido, junto a la dimensión represiva,
el régimen elaboró una densa cantidad de normas que le entregaran un contenido
jurídico-legal a la represión, normas que también se implementaron en el área
de las instituciones del derecho laboral, con el objetivo de adecuarlas al
nuevo modelo económico neoliberal.
Por lo tanto, en el presente artículo, entenderemos bajo el concepto de
política antisindical, un conjunto de acciones e iniciativas legales e ilegales
que tuvieron por objetivo impedir cualquier tipo de resistencia desde el mundo
del trabajo, a la aplicación irrestricta del modelo neoliberal. Para ello se
revisarán fuentes estatales pertenecientes al Ministerio del Trabajo, Dirección
del Trabajo, División de Relaciones Laborales. La información reunida se
ordenará en secciones que permitan distinguir la variedad de formas que alcanzó
la represión dictatorial, para así poder tener una mirada de conjunto del
problema.
La fuerza de los decretos leyes. Control jurídico del sindicalismo
El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 significó un punto de
quiebre en la trayectoria política chilena. La Junta Militar desplegó todo su
poder para aniquilar cualquier posibilidad de resistencia de los partidarios de
la derrocada Unidad Popular. De acuerdo a ese objetivo, todos los partidos y
movimientos de izquierda fueron proscritos, corriendo también la misma suerte,
el máximo órgano de representación de los trabajadores chilenos, la Central
Única de Trabajadores (CUT), sindicato que perdió su personalidad jurídica el
17 de septiembre de 1973 y mediante el decreto ley 133 del 13 del mismo año
declarada disuelta. Estas medidas se aplicaron también a nivel provincial en
contra de sindicatos campesinos y CUT’s provinciales, incautando sus bienes las
autoridades militares.
Las nuevas autoridades militares mediante decretos leyes y bandos suspendieron
prácticamente toda actividad sindical. Así el 10 de diciembre se dictó el D.L.
198 que impidió las elecciones de dirigentes sindicales. Además, prorrogó los
mandatos de dirigentes elegidos con anterioridad al golpe de Estado,
estableciendo un mecanismo de elección de dirigentes en el caso de los
sindicatos que no tuviesen directiva o aquellas estuviesen incompletas,
correspondiente a la designación de dirigentes de acuerdo a su antigüedad en la
empresa, información proporcionada por los propios ejecutivos o dueños de ella.
El Bando n° 36 declaró en receso las Juntas de Conciliación, las
Comisiones Tripartitas de Remuneración, la Comisión Central Mixta de Sueldos
entre otros organismos, todos ellos donde tenían representación los
trabajadores. Por otro lado, el D.L. n°32 incorporó nuevas cláusulas de despido
referidas a atentados contra los bienes de las empresas, participación en
paralizaciones ilegales o hechos de violencia en los lugares de trabajo, incitación
a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones. En caso de que algún trabajador
estimase injustificado el despido tenía la opción de recurrir a un tribunal
especial, integrado por miembros de las Fuerzas Armadas.
Un oficio-circular del Ministerio del Interior restringió la actividad
sindical, estableciendo entre otras medidas:
1. Las reuniones de sindicatos (y otras organizaciones comunitarias),
debían hacerse en horario fuera de trabajo, pero con la restricción horaria del
toque de queda.
2. El día, horario y contenido de la reunión debía ser informado con 48
horas de anticipación a la autoridad respectiva de carabineros. Esta autoridad
debía designar a un representante para que asistiese a la reunión y certificase
el cumplimiento de la norma que impedía el trato de contenidos políticos.
3. Las directivas de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Gremios y
demás organizaciones comunitarias permanecerán en funciones por un periodo de
dos años a contar del 1º de octubre de 1973, salvo que el intendente o
gobernador respectivo estimase la renuncia total o parcial de la directiva.
Ahora bien, estas normas se comenzaron a aplicar en un contexto
altamente represivo. La Junta de Gobierno tuvo entre sus primeros objetivos a
los dirigentes sindicales de izquierda, muchos de los cuales fueron detenidos,
siendo ejecutados o detenidos desaparecidos una gran cantidad de ellos. El
Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, entrega una cantidad de
sobre 300 dirigentes sindicales asesinados. Entre ellos, destacaron David
Miranda, dirigente de la Federación Minera; Alejandro Rodríguez, dirigente de
la Confederación de Trabajadores del Cobre; Isidoro Carrillo, dirigente del
carbón; Héctor Rojo, dirigente de la Confederación Marítima; Julio Fernández,
dirigente del Cordón Industrial Vicuña Mackenna y el antiguo presidente de la
Confederación de Trabajadores de Chile Bernardo Araya entre otros cientos de
militantes de izquierda vinculados a la actividad sindical.
La política represiva, se reflejó también en la alta cantidad de
trabajadores despedidos de sus empresas y organismos del Estado. El 26 de
octubre de 1973 se declararon “en reorganización todos los Servicios de la
Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o
autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado” (Bongcam, 1984, 81),
incluyendo también a las empresas en que el Estado tenía algún grado de participación.
Por lo tanto, se habrían puesto las bases para realizar una política masiva de
exoneraciones, que afectase en primer lugar a los militantes de partidos de
izquierda y posteriormente a cualquier persona sospechosa ante la nueva
administración.
Los despidos se reflejaron también en los cambios de directivas
sindicales y la desaparición de sindicatos. Carlos Bongcam en base a un informe
de la Organización Internacional del Trabajo del año 1975 sostuvo que hacia
febrero de 1974, de las 130 federaciones y confederaciones que integraban la
CUT, sólo una cuarta parte había logrado sobrevivir. Asimismo, según informaciones
proporcionadas por el gobierno a una comisión investigadora de la OIT, las
6.677 organizaciones sindicales y 34.000 dirigentes se vieron fuertemente
afectados por las restricciones impuestas por la Junta Militar.
Tal como se puede observar la información en forma desagregada (Bongcam,
1984, 81), algunas federaciones sufrieron drásticas disminuciones de
dirigentes, así por ejemplo, en el caso de la Federación Industrial Minera de
los 400 dirigentes que tenía al 10 de septiembre de 1973, en 1974 sólo quedaban
65, correspondiendo el motivo de la reducción, la destitución de ellos. En la
situación de la Federación Metalúrgica, hacia el 10 de septiembre de 1973 tenía
740 dirigentes de base y 32 de federación, en 1974, quedaban 420 dirigentes de
base y cero de federación; mientras que en el caso del Sindicato Único de
Trabajadores de la Educación (SUTE), en 1973 tenía 2.000 dirigentes de base y
en 1974 habían disminuido a 800 para posteriormente desaparecer[2].
Los decretos-leyes como instrumento jurídico-represivo siguieron
cumpliendo sus funciones en años posteriores, cuando el movimiento sindical
esbozó un leve nivel de reacción, pasados los años más duros de persecución
hacia 1977. En efecto, mediante el decreto ley nº 1975 de 1977 se declaró
disuelta la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones mientras que el
Decreto Ley nº 2.346 de 1978 declaró ilícitas y disolvió a las siguientes
organizaciones sindicales: Confederación Nacional Unidad Campesina e Indígena
Ranquil, Confederación Nacional Unidad Obrero-Campesina (UOC), Federación
Nacional de Sindicatos Metalúrgicos (FENSIMET), Sindicato Profesional de
Obreros de la Construcción de Santiago, Federación Nacional Textil del
Vestuario (FENATEX), Federación Industrial
de la Edificación, Madera y Construcción (FIEMC) y Federación Industrial
Nacional Minera (FINM). La dictación de este decreto tuvo graves consecuencias
porque afectó a 529 sindicatos afiliados y a 150 mil trabajadores integrantes
de los sindicatos, afectando la capacidad de acción del sindicalismo opositor a
la dictadura.
Como señala Pedro Irureta, a través de estas disposiciones se desarrolló
por vía reglamentaria, la anulación de cualquier disidencia sindical, finalidad
que se pondrá aún más en evidencia con el decreto ley nº 2.347 de 1978 que
declaró ilícitas y contrarias al orden público todas aquellas asociaciones o
grupos de personas que asumieran la representación de trabajadores sin que
tuvieran la personalidad jurídica para hacerlo (Irureta, 2009). Entonces, bajo
ese argumento, una serie de organizaciones de hecho como la Coordinadora
Nacional Sindical o el Frente Unitario de Trabajadores, corrieron el riesgo de
ser reprimidos por la dictadura, como efectivamente ocurrió con varios
dirigentes de la coordinadora encabezados por Manuel Bustos, Alamiro Guzmán y
Héctor Cuevas, entre otros que sufrieron varias estancias en prisión, acusados
de arrogarse el derecho de representación de los trabajadores.
Finalmente, aunque bajo apariencia de un espíritu democratizador, un
nuevo decreto ley estableció un cronograma express de elecciones
sindicales para el 21 de octubre de 1978, teniendo el decreto fecha del 17 del
mismo mes, es decir, sólo cuatro días de preparación de candidaturas,
estableciendo además una serie de requisitos, que impidieron la postulación de
los antiguos dirigentes o trabajadores con militancia política reconocida, de
esta manera, más de 30 mil dirigentes sindicales quedaron imposibilitados de
presentarse a estas elecciones, sin embargo, lo paradójico para la dictadura,
fue que la mayoría de las nuevas directivas elegidas se reconocieron de
oposición según la información proporcionada por diversos autores.
Por lo tanto, a través de estas normas originadas a partir de la
potestad presidencial, enraizada evidentemente en un claro autoritarismo, se
pretendió regular y reprimir la actividad sindical, con el objetivo de impedir
cualquier resistencia a la política neoliberal impulsada por la dictadura.
Prácticas y normas represivas desde las instituciones laborales
La violencia ejercida por la dictadura en contra de las organizaciones
sindicales y sus dirigentes, se aplicó por los organismos de seguridad y
fuerzas de orden público, violencia explicable por el uso racional del terror
para generar aceptación del modelo, vía resignación. Pero también, las
políticas de control emanaron desde las instituciones estatales encargadas de
la aplicación del derecho del trabajo.
En este sentido, cabe precisar que las FF.AA. no tuvieron un proyecto
homogéneo respecto a un modelo de relación laboral. En efecto, de acuerdo a
Valdivia (2003), los oficiales que organizaron el golpe, fueron depositarios de
una mentalidad militar basada en la idea de un Estado interventor y regulador
de la relación laboral. Así, los oficiales de la Fuerza Aérea controlaron a
partir de 1974 el Ministerio del Trabajo, y desde ese espacio buscaron establecer
una nueva institucionalidad laboral. El general del aíre Nicanor Díaz Estrada
fue Ministro del Trabajo y desde ese cargo impulsó una serie de iniciativas legales
como el Estatuto Social de la Empresa y el anteproyecto de ley de nuevo Código
del Trabajo, iniciativas que plasmaron la visión del “proyecto social” de los
oficiales organizadores del golpe de estado. En efecto, en ambos proyectos, se
reconocía la existencia del sindicato como un organismo defensor de los
intereses de los trabajadores en un marco de armonía con los empleadores,
ejerciendo el Estado el rol de garante de la justicia social, valor que debía inspirar
la relación laboral. De acuerdo a ello, se establecieron una serie de
procedimientos y requisitos que debían garantizar la participación de los
trabajadores en la gestión de la empresa en una forma despolitizada y
desideologizada, que ayudase al desarrollo del país y al fortalecimiento de la unidad
nacional. De este modo, se rechazaba la lucha de clases como motor de la acción
sindical y se aspiraba a desincentivar en la práctica las tradicionales expresiones
de lucha de los sindicatos, que habían alcanzado su auge a fines de los años ’60
y comienzos de los ’70.
Por lo tanto, las acciones desarrolladas en un primer momento por los
organismos dependientes del Ministerio del Trabajo, se vieron influenciadas tanto
por las “normas de emergencia” impuestas en los inicios de la dictadura como
por las ideas defendidas por las autoridades principales del Ministerio. Sin
embargo, aquellas normativas fueron prontamente descartadas por el sector de las
FF.AA. encabezados por el general Pinochet, quienes hicieron suyo el proyecto neoliberal
impulsado por los ‘Chicago Boys’[3]. De este
modo, una vez iniciado el plan de “shock”
en abril de 1975, el llamado “ladrillazo” liderado por el jefe del equipo
económico de la dictadura, el Ministro Sergio De Castro, se impuso como necesidad
armonizar las normas laborales con las políticas económicas impulsadas por los “Chicago
Boys”.
En consecuencia, la disputa al interior de la dictadura sobre las orientaciones
de la política laboral se inclinó en favor de los partidarios del
neoliberalismo, hecho que significó la salida del general Díaz Estrada de la conducción
del Ministerio del Trabajo en marzo de 1976 y el debilitamiento de la figura
del principal soporte de Díaz Estrada, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,
general Gustavo Leigh, quien terminaría siendo destituido de su cargo en 1978.
En reemplazo de Díaz Estrada, asumió el abogado Sergio Fernández, quien
lideró el ministerio hasta el 1 de enero de 1978, cuando fue reemplazado por Vasco
Costa, personaje cercano también a los neoliberales, periodo que coincidirá con
la dictación de decretos leyes contrarios a la acción del sindicalismo opositor.
Sin embargo, con la llegada al Ministerio del Trabajo del economista José
Piñera, se dio un paso decisivo en la consolidación de un nuevo modelo de relaciones
laborales. En efecto, el ministro estableció una serie de decretos leyes que
modificaron en forma permanente el antiguo ordenamiento laboral, normas que
pasarán a conocerse como el “Plan Laboral”, fuente de inspiración de la legislación
del trabajo hasta la actualidad. Así, en virtud de ellas, se liberalizaron y flexibilizaron
las relaciones laborales, adecuándolas al modelo neoliberal, teniendo entre otras
consecuencias el debilitamiento del poder de los sindicatos y la pérdida de derechos
para los trabajadores.
En este sentido, el desarrollo de la dictadura presentó una paradoja
para una serie de instituciones que fueron creadas con el objetivo de resguardar
los derechos de los trabajadores, a través de acciones fiscalizadoras o
reguladoras, pero que una vez asumido el poder la Junta Militar, debieron
adecuarse a las normas de emergencia y después a las de carácter permanente,
una vez dictado el ya citado Plan Laboral de José Piñera. Entonces, teniendo
presente este nuevo ordenamiento laboral, llegaron una serie de profesionales a
las distintas dependencias del Ministerio del Trabajo y de la Dirección del
Trabajo para aplicarlas, asumiendo en la práctica la defensa de los principios
neoliberales en el plano laboral.
Por lo tanto, después del año 1979, se puede detectar una intensa actividad
por parte de los organismos vinculados al derecho del trabajo, tanto para aplicar
la nueva normativa laboral como para hacer frente al sindicalismo opositor, el
cual rechazó con fuerza el Plan Laboral, de manera que las instituciones laborales
tuvieron el doble propósito de fiscalizar y vigilar la acción sindical, de
manera de conseguir el objetivo de construcción de un nuevo tipo de sindicalismo
técnico y despolitizado.
Así, estas políticas de control y vigilancia, la podemos observar en el
accionar de la Dirección de Relaciones Laborales (DIRELA). A través de la
revisión del fondo DIRELA del Archivo Nacional de la Administración se puede
observar en concreto la aplicación del decreto ley 198 y la readecuación de los
sindicatos al Plan Laboral.
Al respecto, revisemos algunos casos. El sindicato de trabajadores
textil Formento y cia. Ltda. Toallas Rex, experimentó la caducidad de su
personalidad jurídica “por el solo ministerio de la ley, al no haber adecuado
sus estatutos a los preceptos del decreto ley 2756, dentro del plazo
establecido en su artículo 2° transitorio”[4].
En consecuencia, los bienes y fondos del sindicato disuelto debían ser y
destinados a un nuevo sindicato, correspondiendo de acuerdo a los estatutos, al
Sindicato Profesional General Mixto Textil de Sedas. Ahora bien, en el mismo
expediente de liquidación del sindicato, se informa según el decreto ley 2346
del 20 de octubre de 1978, de la disolución de “siete entidades sindicales de
grado superior”, afectando también la medida a las organizaciones base que se
encontraran afiliadas a dichas entidades. De este modo, entre las
organizaciones afectadas se encontró la Federación Nacional Textil y del
Vestuario (FENATEX), organización a la cual estaba afiliado el Sindicato Profesional
de Empleados y Obreros de las industrias textiles y ramos similares de la
provincia de Santiago, el cual por tanto se encontró afecto al citado decreto
ley, agregando el documento que el sindicato había obtenido su personalidad
jurídica en 1944 con el nombre del sindicato mencionado en los estatutos del
sindicato de la textil Formento, por lo tanto, se debía nombrar a un nuevo
beneficiario de los bienes del sindicato disuelto. Así, a partir de un detalle,
que en una primera lectura pudiera pasar desapercibido, se observa el impacto
de la política laboral de la dictadura en la vida cotidiana de un sindicato, el
cual es disuelto porque no se adapta a la nueva normativa legal, generándose
toda una dinámica que se vinculaba al destino de los bienes de los sindicatos disueltos,
situación que dio pie a varios conflictos entre antiguos integrantes de la
directiva sindical.
En otro expediente, relativo al antiguo sindicato de obreros y empleados
del Diario Las Noticias de Última Hora, confiscado por los militares después
del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, se puede observar los
distintos destinos de los bienes de los sindicatos, después del golpe. En este
caso, el sindicato habría caducado su personalidad jurídica por el sólo
ministerio de la ley y la dirección del trabajo inició en 1983 el tramite de
liquidación de los bienes del sindicato, acción en que se interrogaron a
ex-dirigentes del mismo, quienes recordaron que la antigua directiva, había
adquirido una propiedad en la localidad costera de Horcón entre los años
1968-1970 “coincidiendo en que un tiempo se construyó una noria y unas cabañas,
que luego fueron robadas por los lugareños” agregando que “todos los antecedentes
de la compraventa[…]se extraviaron cuando la empresa fue intervenida en 1973”[5]. Consultados
otros organismos sobre la localización de la propiedad, aquellos no pudieron
confirmar el destino de dicha propiedad, procediéndose al cierre del proceso de
liquidación, hecho que da cuenta, de las pérdidas en patrimonio que experimentaron
los sindicatos y las posibles apropiaciones fuera de la ley que tuvieron
algunos de sus bienes.
En los mismos expedientes del fondo DIRELA se pueden encontrar actas de
comparendo con declaraciones de inventario de los bienes de los sindicatos e
información sobre el destino de ellos. Por ejemplo, en el caso del ex-sindicato
de empleados de la Textil Burger, comparecieron dos ex-dirigentes del sindicato
ante la inspección del trabajo, declarando una lista de bienes que se
encontraban depositados en la sede del sindicato, el cual había perdido su
personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley cerca de tres años antes[6], cabiendo
preguntarse sobre las posibilidades de pérdidas de bienes, por los extensos
periodos de tiempo, que podían transcurrir entre la caducidad de la
personalidad jurídica del sindicato y la liquidación efectiva de sus bienes,
hecho que da cuenta de la vulnerabilidad material y legal de la organización
sindical en el periodo.
Este problema se puede detectar en el proceso de liquidación de bienes
de la empresa CORESA. Según el acta de comparecencia de los ex-dirigentes del
sindicato industrial, aquellos señalaron ante la pregunta sobre la
identificación de la persona que estaba a cargo de los bienes del sindicato
“todos los bienes del dicho inventario quedaron en el domicilio de la
empresa ubicado en Club Hípico N° 1604, a la fecha en que cerró la empresa el
30-06-80, oportunidad en que el dicho sindicato quizo retirar dicho bienes lo
que fue impedido por el Sr. Pedro Zamora Salazar, Jefe de Personal de la
empresa quien declaró haber recibido ordenes del Gerente General Sr. Herbert
Wenz Faust, quien les manifestó que, la oficina donde estaban los bienes
pertenecía a la empresa y que, por lo tanto, no podían sacar los bienes ni documentación
porque allí estaban más seguras y él podía responder de ellos ante la Autoridad
que debiera traspasarlos a quien correspondiera legalmente”[7].
De este modo, en base a la propia norma legal, la empresa se negó en
forma arbitraria a entregar los bienes que pertenecían al sindicato, siguiendo
ellos en poder de la empresa, cuando ella tuvo cambio de ubicación y de giro.
El estricto control sobre las directivas sindicales tuvo una de sus más
importantes expresiones en la aplicación del D.L 198, el cual reguló las nominaciones
de directivas de sindicatos hasta que se dictó el Plan Laboral, normativa que
eliminó la diferenciación entre sindicatos industriales y de empleados y
estableció una nueva categorización entre sindicatos de empresa, interempresa,
eventuales y transitorios.
Así, considerando el mismo caso del expediente del sindicato CORESA, en
acta de complementación del directorio del sindicato industrial, se dejó
constancia que el directorio se encontraba prorrogado, “en conformidad al
inciso 2° del art. 2° del decreto de ley n°190 [sic]”[8].
Ahora bien, si se comparan los nombres de los integrantes de esta directiva con
la anterior, elegida en el año 1972[9], se
observa una diferencia en los nombres, de hecho, no aparece ningún integrante
de la anterior directiva, situación que no sería casual, por cuanto
representaría los efectos que tuvo el golpe de Estado y su represión posterior
en el movimiento sindical, materializada desde el punto de vista legal con la
aplicación del DL 198.
Otra forma de expresión del control estatal de la acción sindical,
ejercida por las instituciones laborales, correspondió a las declaraciones de
inhabilidad de dirigentes sindicales. En algunos casos, los dirigentes fueron
sancionados en forma individual, por tener causas pendientes en la justicia
militar, así el dirigente del sindicato de la Empresa Flores y Kersting, Carlos
Castro fue declarado inhabilitado para ejercer su cargo, “por tenencia ilegal
de arma de fuego”, habiéndose infringido el artículo 21 del decreto ley 2756 de
1979[10]. Otro
ejemplo se encuentra en el caso del dirigente de la Confederación Nacional de
Sindicatos y de Federación de Trabajadores Campesinos y Agroindustriales “El
Surco”, Miguel Hertes Raiman quien fue inhabilitado de su cargo en la
confederación por haber sido condenado por sentencia del Consejo de Guerra
celebrado el 19 de marzo de 1974 por infracción de Ley de Control de Armas[11], es
decir, recibió una sanción por hechos ocurridos 10 años antes, de modo que tuvo
un carácter ejemplificador, considerando el tipo de organización afectada, de
tipo campesina, una de las principales víctimas de la dictadura.
Otras situaciones complejas tuvieron que ver con la combinación de
despidos e inhabilitaciones de dirigentes sindicales. El caso más emblemático, tuvo
relación con la directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC),
confederación que agrupaba a los sindicatos de trabajadores de la empresa
estatal del cobre -Codelco- nacida producto de la nacionalización de los
yacimientos del cobre. La organización de los trabajadores del cobre, después
de finalizado el tiempo de vigencia del DL 198 y puesta en marcha las disposiciones
del Plan Laboral, tuvo un proceso de democratización, que le permitió a los
afiliados, elegir a sus dirigentes, resultando la mayoría de procedencia
opositora. Con el cambio en la correlación de fuerzas al interior de la CTC, y
en un contexto de profunda crisis económica internacional iniciada a comienzos
de los años 80, la confederación convocó a un congreso nacional en el balneario
de Punta de Tralca, entre los días 18 y 19 de abril de 1983, instancia
histórica en que los dirigentes encabezados por su joven presidente, el
demócrata cristiano Rodolfo Seguel, llamaron a un paro nacional para el 11 de
mayo del mismo año. Aunque posteriormente se cambió la convocatoria a una
jornada de protesta nacional, el efecto fue el mismo en cuanto a los grados de
seguimiento que tuvo en amplias capas de la población y el respaldo que concitó
entre los sindicatos del cobre (Garcés y de la Maza, 1985).
Ahora bien, la dictadura respondió despidiendo a los principales
dirigentes de la CTC que convocaron a la protesta, entre ellos Rodolfo Seguel,
exonerado por Codelco. Esta acción generó una fuerte resistencia
jurídico-política por parte de los dirigentes despedidos, quienes fueron
respaldados por las bases de la confederación. Por otra parte, los organismos
laborales desarrollaron una serie de respuestas que muestran el carácter
paradojal de estas instituciones, puesto que debieron justificar los despidos a
pesar de haber sido concebidas en sus inicios como organismos protectores de
los derechos de los trabajadores. Así, se puede observar en la siguiente cita
el informe del director del trabajo, respecto a una consulta realizada por el
jefe de gabinete del subsecretario del trabajo
“ante la situación que afecta a diversos sindicatos de la empresa
Codelco Chile, cuyos directores han sido despedidos por ésta, ha ocurrido que,
en algunos casos, la dirección ha quedado totalmente acéfala y, en otros, han quedado
en ejercicio algunos directores”[12].
El oficio buscó resolver el problema de funcionamiento
financiero-administrativo de los sindicatos que conformaban la CTC, asegurando
su existencia con un mínimo de directores, disminución que tenía por objetivo disminuir
su fuerza o incluso hacerlo inviable, tal como se observa en la reducción del
directorio nacional “respecto de la Confederación de Trabajadores del Cobre,
ésta se encuentra con siete directores en funciones de un total de quince que
establecen sus estatutos. La doctrina sustentada precedentemente es
perfectamente aplicable a este organismo”[13].
De este modo, a través de una medida legal, se buscaba entorpecer su funcionamiento
y desmotivar la actividad política de sus afiliados ante el temor de los despidos.
Ahora bien, los sindicatos de la CTC respondieron a la presión,
reeligiendo a sus dirigentes despedidos, planteándose el problema de la posible
inhabilidad de sus cargos, hecho que obligó a tomar posición a la dirección del
trabajo, así en un informe el jefe de la división de organizaciones sindicales
del organismo Carlos Koch, se refirió a la situación legal de los consejeros
nacionales de la CTC, señalando que en el caso de la Zonal El Teniente los
consejeros Manuel Rodríguez y Rodolfo Seguel habían sido despedidos según lo
dispuesto en el artículo 15 del D.L 2.200 y además demandados por Codelco de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del D.L 2756, solicitándose la
inhabilidad de ambos dirigentes. Koch agregó que en el caso de Rodríguez, su
mandato en sindicato base había expirado en septiembre de 1983, por lo que al
momento de su elección como consejero no era director sindical y en el caso de
Seguel, “este habría quedado desafiliado de su sindicato base (profesional
Caletones) por no haber pagado las cotizaciones ordinarias por un periodo
superior a tres meses, que es el plazo máximo de retraso de ellas que permiten
los estatutos”[14],
agregando los estatutos, que la interpretación de la situación correspondería a
la propia Dirección del Trabajo. Por lo tanto, a partir de detalles legales, se
buscó cuestionar la legitimidad como dirigentes de los consejeros de la CTC,
actuando los organismos estatales con parcialidad por su dependencia
dictatorial.
No obstante, los dirigentes inhabilitados reclamaron ante la justicia,
por las resoluciones exentas emitidas en su contra por la Dirección del
Trabajo, presentando el reclamo Rodolfo Seguel el 21 de marzo de 1984 ante el Juzgado
Civil de Letras de Santiago. La dirección del Trabajo emitió otra resolución el
17 de abril en que inhabilitó de sus cargos de directores del Sindicato
Industrial Caletones de El Teniente a los dirigentes Seguel, Rodríguez, Aranda
y Molina, de manera de tensionar a la CTC por una posible infracción de sus
estatutos[15]. El
conflicto se volvió a judicializar por los reclamos de los dirigentes
inhabilitados y llegó a ser conocido por el Comité de Libertad Sindical de la
OIT (Lira y Rojas, 2009).
La ofensiva del gobierno no se detuvo con los despidos de los dirigentes
de El Teniente. A fines de 1984, la Dirección del Trabajo emitió una resolución
inhabilitando a dirigentes de la Zonal El Salvador, así en una resolución del
Director del Trabajo Enrique Uribe en contra de los dirigentes del sindicato
nº2 de Potrerillos Luis Pizarro y Manuel Correa, argumentó que los despidos de
los citados dirigentes fueron realizados con anterioridad a la elección como directores
por lo que no operaba el fuero sindical y desde una perspectiva conceptual,
afirmó:
“siendo la organización sindical una asociación de los trabajadores que
prestan servicios en la empresa para la defensa y representación de sus
derechos e intereses como integrantes de ella, al dejar de pertenecer a la
empresa desaparece la causa fundamental que tienen los trabajadores para asociarse
dentro de ella.”[16]
Es decir, se vinculaba al sindicato al plano exclusivo de la empresa,
definición que concordaba con la nueva legislación laboral que radicaba la negociación
colectiva en el ámbito exclusivo de la empresa. Ahora bien, cabe recordar que el
despido de los citados dirigentes, fue a consecuencia del apoyo a la protesta
convocada el 11 de mayo de 1983 por la CTC, tal como se desprende la siguiente
resolución respecto a la inhabilitación de los dirigentes del sindicato nº 1 de
trabajadores de la División Salvador “Que conforme a los antecedentes señalados
y a los que dispone esta Dirección y como es de público conocimiento, con fecha
15 de Junio de 1983, se puso término a los contratos de trabajo de las personas
antes señaladas, por la empresa respectiva, fundado en lo dispuesto en lo
dispuesto en el artículo 15 nº 4 del D.L. 2.200, de 1978”[17].
Como se indicó anteriormente, los despidos y declaraciones de inhabilidad
de los dirigentes sindicales de Codelco-Chile motivó la intervención del comité
de libertad sindical de la OIT, el cual emitió un informe nº 234 aprobado por
Consejo de Administración de la OIT en junio de 1984, el caso 1212, relativo a
los juicios por inhabilidad que Codelco ha presentado en diversos tribunales en
contra de dirigentes sindicales “que participaron en la incitación a la
paralización ilegal de actividades, ocurrida en el mes de Mayo de 1983” y
también por los juicios de nulidades a los que recurrieron dirigentes para
solicitar “la nulidad de la medida de despido adoptada por la Empresa por su
participación o dirección en la paralización ilegal de actividades ocurrida en
el mes de Junio de 1984”[18]. Si bien,
en la práctica la entrega de los informes, no significó la reincorporación de
los trabajadores, las explicaciones de las autoridades de gobierno, constituyen
una buena fuente para comprender los fundamentos de la política sindical de la
dictadura.
Las prácticas antisindicales expresadas en despidos, se aplicaron en
diversas empresas, tanto públicas como privadas. Así, destacan los casos de la
Empresa Nacional del Carbón -ENACAR- y la Compañía Carbonífera Schwager, ambas
compañías instaladas en zonas con una fuerte tradición izquierdista. En un
oficio con fecha 31 de marzo de 1983 enviado por el inspector departamental del
trabajo de Coronel, dio cuenta del despido de dos dirigentes de la compañía
Lota Schwager, debiendo operar el mecanismo de reemplazo que contemplaba la
propia ley[19]. En relación
al mismo caso, en una carta dirigida al Ministro del Trabajo Patricio Mardones,
el gerente general de la Compañía Carbonífera Schwager, Coronel Héctor Orozco,
negó las versiones de prensa relativas al despido de dos dirigentes por haber
roto la promesa de no realizar actividades sindicales. Sin embargo, el propio
Orozco describió y a la vez justificó el procedimiento para despedir
trabajadores al señalar que la difícil situación económica obligó a paralizar
nuevas contrataciones e “implementar una férrea disciplina laboral, poniendo
término a los contratos de aquellos trabajadores que no cumplan estrictamente
con todas y cada una de sus obligaciones de carácter laboral, o que no
demuestren un rendimiento adecuado”[20].
En virtud de ello y a requerimiento de la Superintendencia de Minas, la
administración resolvió despedir a cuatro trabajadores, dos por concurrir al
trabajo con consumo de alcohol, un tercero por bajar su rendimiento y el último
por faltar recurrentemente al trabajo y “unido al hecho que hace algún tiempo
azuzó a otros trabajadores en contra de miembros del personal”[21]. Orozco
desmintió la información de la prensa, agregando que dos de los despedidos,
Millar y Lara “ambos se desempeñaron como activos asambleístas desde la
fundación del sindicato de trabajadores” no obstante afirmó que “tanto el
trabajador señor Millar como el señor Lara, registran antecedentes de
militantes activos de partidos políticos marxistas proscritos de la actividad
nacional y que tuvieron un largo periodo sujetos a detención después del
pronunciamiento militar del 11 de Septiembre de 1973”[22].
Por lo tanto, en el considerando final de la carta, Orozco expresaría las
razones que habrían motivado el despido de los dos trabajadores, hecho que
llama la atención debido a la incompatibilidad legal establecida entre la
militancia política y la actividad sindical, la cual sin embargo, en la
realidad no tenía eficacia debido a los fuertes lazos entre los partidos de
izquierda y el movimiento sindical, relación que los organismos laborales de
carácter estatal no olvidaron al momento de aplicar sus políticas de control
sindical.
Este objetivo se puede ejemplificar en el oficio de fecha 25 de abril de
1983 enviado por el Director del Trabajo Enrique Uribe al Subsecretario del
Trabajo en respuesta al informe del caso nº 1183 del Comité de Libertad Sindical
del Consejo de Administración de la OIT. Uribe señala varios casos de despido
de dirigentes sindicales, amparados en la normativa legal, así afirmó respecto
al caso de la empresa Celulosa Arauco donde cinco dirigentes fueron despedidos
el 5 de septiembre de 1982 “por haber incurrido en la causal contemplada en el
artículo 15 nº 4 del decreto ley nº 2.200, de 1979, es decir, “dirección o
participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades,
totales o parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en la
retención indebida de personas o bienes (…) el hecho que motivó el término de
los contratos de trabajo fue la concertación y participación en el paro ilegal
efectuado el día 6 de septiembre de 1982”[23].
Por lo tanto, en este caso, la normativa operó como una forma de castigo a
dirigentes que se atrevieron a desafiar la administración de la empresa.
En otro oficio del jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales de
la Dirección del Trabajo Carlos Koch, se refiere a la Confederación Campesina
El Surco “por su evolución se puede advertir que es continuadora de la ex
Confederación Campesina e Indígena “Ranquil” disuelta en 1978 por el D.L.
2346”, es decir, se plantearía como una posible organización susceptible de
proscripción, agregándose
“la Confederación “El Surco” registra una clara tendencia marxista
leninista; en forma especial se advierte la acción de elementos comunistas y
socialistas. No obstante, según averiguaciones extraoficiales, estos últimos
estarían apartándose de la dirigencia comunista con la idea de formar otra
entidad del sector campesino que, presumiblemente, sería la Confederación
Huequén”[24].
Por lo tanto, con las expresiones del funcionario laboral se desprende
un fuerte anticomunismo como fundamento ideológico de la legislación laboral,
en sintonía con el objetivo de despolitización de los sindicatos del Plan
Laboral (Piñera, 1992).
Ahora bien, a través de la revisión de los oficios se puede establecer
que los funcionarios del Ministerio del Trabajo manejaban relevante información
sobre los sindicatos y la filiación política de sus dirigentes, datos
importantes para formular las políticas de control y seguimiento de la acción
sindical, aspecto que veremos a continuación.
“Información es poder”. Control y registro de la actividad sindical.
La dictadura desarrolló un ingente trabajo de obtención de datos
referidos a la militancia política de los dirigentes de los sindicatos, objetivo
que se puede inferir de la lectura de las fuentes. Así, en un memorándum reservado
el jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales Carlos Koch describió el
sistema de datos de los sindicatos, el cual contemplaba información básica en
formato de fichas[25], pero
proponiendo a la vez:
“una clasificación reservada destinada a llevar los antecedentes de
filiación política de cada director sindical, sus vinculaciones a entidades de
hecho y sus actividades gremiales. Esto permitiría practicar evaluaciones constantes
del quehacer político sindical de tal suerte que a través de las conclusiones que
se saquen, se adopten las medidas políticas que convengan a la situación.”[26]
Por lo tanto, Koch estaba proponiendo una base de datos que le
permitiese adoptar medidas en contra de dirigentes sindicales que realizaran
actividades “políticas”, que en razón del contexto, podría incluir cualquier
acción que implicase algún tipo de oposición a la dictadura. Este objetivo se
desprende de acuerdo a lo señalado por el propio Koch en el citado memorándum
“sería interesante llevar una información pormenorizada de las vinculaciones
-Confederación de Trabajadores del Cobre con el conflicto de Colbún, no sólo
con lo que aparece en la prensa, sino que además, con las otras fuentes de
información regionales y locales con que se cuentan.”[27].
Koch agregó “De la evaluación de la actuación de los dirigentes sindicales (…)
vinculaciones que aparezcan comprometidas, declaraciones, acciones y
resultados, se pueden concluir ciertos razonamientos que permitirán determinar
cual puede ser la acción futura del Ministerio del Trabajo, sus organismos u
otras dependencias estatales respecto de la organización sindical”[28]. Es
decir, el funcionario laboral de la dictadura planteaba el uso de la información
para tomar medidas de carácter represivo como las inhabilitaciones de dirigentes
o la disolución de sindicatos.
La búsqueda de información sobre la posible militancia política de los
dirigentes sindicales fue una constante durante la dictadura, especialmente
después del estallido de las jornadas de protestas en 1983. Así, hubo intercambio
de información entre autoridades provinciales y laborales sobre los grados de
afinidad de los dirigentes sindicales con el régimen y la pertenencia a los
grupos sindicales dentro del bando del mundo opositor, estableciendo tipos de
clasificación.
Por otro lado, desde los distintos niveles de la dirección del trabajo,
circuló información sobre la posición política de los dirigentes sindicales.
Así en una resolución del director del trabajo de la región de O´Higgins,
informó sobre los resultados en una elección de sindicatos de Codelco
Chile-División El Teniente[29]. Los
comicios mostraron un claro triunfo del oficialismo: Sindicato de Trabajadores
n° 2 Coya y Pangal, presidente, secretario y tesorero oficialistas, un director
gremialista y un director demócrata cristiano y Sindicato n°1 Caletones,
presidente, secretario y tesorero oficialistas, un director gremialista y un director
demócrata cristiano, con la particularidad, que el cargo recayó en el
inhabilitado presidente de la CTC Rodolfo Seguel, hecho que dio cuenta de la
capacidad de resistencia del dirigente opositor y de las complejidades de la
vida sindical.
En otra resolución, enviada por el Secretario Regional Ministerial del
Trabajo y Previsión Social de la III Región de Atacama, Álvaro Moncada al Jefe
del Dpto de Organizaciones Sindicales Carlos Koch, el primero informó sobre las
tendencias políticas de las organizaciones sindicales que habían tenido
elecciones, clasificándolas en independientes, oposición y oficialismo. De
acuerdo a ese criterio se habrían renovado 10 directores sindicales
independientes, 4 opositores y 6 oficialistas y junto a ello se habrían constituido
5 directores sindicales independientes y 4 de oposición[30].
De este modo, del análisis de los datos habría un 20% de apoyo al gobierno, un
28% de oposición declarada y un 52% de independientes.
Por lo tanto, la información sobre los sindicatos se convirtió en un
objeto de interés
fundamental para la dictadura, considerando los periodos de mayor
represión, como cuando se decretó el Estado de Sitio el 6 de noviembre de 1984
en respuesta al espiral de protestas y acciones violentas que inclinaron la balanza
al sector más “duro” del régimen, partidario de cerrar los espacios de apertura
que habían propiciado algunos personeros de la dictadura (Huneeus, 2002). Así
por ejemplo, la misma resolución citada, contiene una descripción de la
relación política de los sindicatos constituidos en 1984 en la región de Atacama,
como se puede observar en el caso del sindicato de trabajadores n°1 de la Empresa
Minera Anglo American Chile Ltds, constituido el 15 de marzo de 1984 y del cual
se señaló “estos directores electos han estado asesorados por la vicaría de la
solidaridad de clara tendencia opositora al régimen actual; y a su alero funcionan
activistas que pretenden la infiltración política partidista del comunismo en
las organizaciones sindicales”[31]. Por lo
tanto, la descripción apuntaba a justificar una posible intervención en contra
del sindicato por estar infiltrado por los comunistas, violando la prohibición
de la militancia política de los dirigentes sindicales, establecida en la
propia Constitución.
Las clasificaciones o nomenclaturas de los dirigentes variarán de
acuerdo a los datos proporcionados por las secretarias regionales ministeriales
del trabajo. Así, para la VIII Región del Biobio, informó que la nomenclatura
para identificar a los directores sindicales eran SC, CCL, CCP, SCO y SA de
acuerdo a los grados de cercanía con el gobierno en que SC correspondía a sin
contacto, CCL a “Con contacto laboral. Existe contacto, pero este es
estrictamente a nivel gremial o laboral técnico, pero no existe adhesión o simpatía
por el supremo gobierno”; CCP significaba “Con contacto político. Existe
contacto y este además de gremial existe una fuerte simpatía por el Gobierno y
adhesión a él”; SCO se refería a sin contacto, opositor “no existe contacto
basado en su manifiesta o clara oposición al Supremo Gobierno, que es notoriamente
ideológico adverso al sistema político actual”.[32]
De este modo, la dictadura asumía que después de 10 años de gobierno de facto y
cinco de aplicación del Plan Laboral, persistía una importante presencia de
opositores en el movimiento sindical, constatación que la obligaba a mantener
una política laboral restrictiva y atentatoria a los derechos de los
trabajadores.
Por lo tanto, las palabras que reproducimos a continuación suenan como
un contrasentido, considerando la persecución dirigida en contra de los
dirigentes sindicales opositores y reflejada en las postrimerías de la dictadura
en la condena a relegación del presidente de la reconstituida Central Unitaria
de Trabajadores Manuel Bustos en agosto de 1988. Dijo el jefe de gabinete del
subsecretario del Trabajo Alfonso Canales:
“El ejercicio de la libertad sindical, es la más eficiente garantía con
que cuentan los trabajadores, para que sus dirigentes los representen fielmente
en sus aspiraciones e intereses, al paso que el principio de autonomía sindical
evita interferencia en el manejo de las organizaciones y todo intento de instrumentalización
de las mismas”[33]
Conclusiones
A través de las páginas precedentes podemos observar con claridad el carácter
antisindical de la dictadura cívico-militar. En efecto, desde un inicio se
dictaron una serie de decretos y bandos que restringieron al mínimo la
actividad de los sindicatos, objetos de sospecha para las nuevas autoridades
por su pasado vinculado a las luchas populares y de izquierda. Así, las instituciones
laborales, que en el pasado habían protegido los derechos de los trabajadores y
resguardado a nivel general los intereses de los sindicatos, cambiaron de
orientación y bajo un fuerte marco burocrático-normativo, se dedicaron a
controlar, reglamentar y redirigir la actividad sindical en un sentido
favorable a los intereses de las nuevas autoridades militares y del equipo
económico de los ‘Chicago Boys’.
De este modo, la Dirección del Trabajo, la División de Relaciones
Laborales y el propio Ministerio del Trabajo, desarrollaron políticas que
coaccionaron las actividades de los sindicatos, influyendo en sus directivas,
estatutos o destino de sus patrimonios. Por lo tanto, los dirigentes sindicales
vieron limitados sus mandatos, debiendo cumplir estrictamente las normas
laborales, transitorias en un primer momento, permanentes, una vez impuesto el
Plan Laboral creado por José Piñera en 1979.
El Plan Laboral marcó un punto de quiebre en el desarrollo del
sindicalismo, al establecer nuevas bases para su funcionamiento, englobadas en
los principios de autonomía y libertad sindical. Así, las instituciones
laborales se pusieron al servicio del nuevo modelo de relaciones laborales,
tanto para difundirlo como para asegurar su acatamiento por parte de las nuevas
organizaciones sindicales constituidas después de 1979. De este modo, se
produjo una importante cantidad de documentación que reflejó la intensa
actividad de los organismos laborales que controlaron la acción sindical,
identificó las tendencias políticas de los dirigentes y persiguió a la
oposición sindical, especialmente, una vez estallado el ciclo de protestas en
el año 1983.
Por lo tanto, la existencia de una eficiente maquinaria burocrática
demuestra la diversidad de alternativas para enfrentar a un movimiento sindical
opositor o simplemente a dirigentes que se politizaban ante un marco estrecho
de discusión y negociación política. Entonces, la presencia de leyes, decretos
leyes, reglamentos y bandos, muestra que el comprender la política laboral del
régimen de Pinochet sólo como un conjunto de acciones violentas -que por cierto
fueron numerosas- reduce el marco de comprensión y complejidad del accionar de
la dictadura cívico-militar, de manera que estudiar las políticas desarrolladas
por los funcionarios del Ministerio del Trabajo ayuda a entender las dinámicas
y tensiones internas en relación al movimiento sindical, en que junto a la
fiscalización de los actos de los empleadores nos encontramos con todo el peso
de la ley en contra de los dirigentes sindicales opositores, doble faz de una
dictadura que combinó la violencia legal y física hasta el último estertor de
ella.
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Recibido: 30/08/2019
Evaluado: 08/11/2019
Versión Final: 07/12/2019
[1] Este artículo
es parte del proyecto Fondecyt 11180051
[2] El SUTE sufrió mediante el Decreto Ley
nº 82 de 1973, la congelación del 90% de sus fondos, suspendiéndose además el
pago de las cuotas de sus socios que había autorizado la ley17.515 de 1972.
[3] Con el nombre
de “Chicago Boys” se conoce a un grupo de economistas egresados en su mayoría
de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con estudios de posgrado en la
Universidad de Chicago, donde abrazaron las teorías neoliberales, las cuales
lograron imponer en Chile, al haber alcanzado la dirección del equipo económico
de la dictadura a partir del año 1975. (Gárate, 2012).
[4] “Ord. N°75, departamento de
organizaciones sindicales de la dirección del trabajo, 12 febrero 1987” en Archivo Nacional de la Administración, Fondo DIRELA, Caja 23, carpeta
302, fj 40.
[5] “Oficio n°080
del inspector provincial del trabajo al jefe del Departamento de Organizaciones
Sindicales de la Dirección del Trabajo”, 6 de enero 1984 en ARNAD, Fondo Direla,
caja 32, carpeta 442, fj 10.
[6] “Acta de
comparecencia y manifestación de bienes, Santiago, 31 de agosto de 1983
[7] “Acta de comparencia, Santiago,
Santiago, 20 noviembre 1985” en Expediente liquidación Sindicato CORESA, ARNAD,
Fondo Direla, caja 35, carpeta 492, fj 75.
[8] “Acta de
complementación del directorio del sindicato industrial unidades y complementos
de refrigeración S.A. CORESA, Santiago, 5 de octubre de 1974” en ARNAD, Caja
35, carpeta 492, fj 116.
[9] En el acta de
constitución de directiva del sindicato del año 1972 aparece como presidente
don Luis Muñoz, secretario Luis Silva y tesorero Juan Pacheco, mientras que en
el acta complementaria de constitución de directiva del sindicato con fecha 5
de octubre de 197V4 aparece como presidente don Agustín Beltrán, secretario
Eugenio Toloza y tesorero Guillermo
Concha.
[10] Resolución
exenta n° 64 de dirección del trabajo en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo,
volumen 4050.
[11] Ver caso en IV Juzgado Militar de
Valdivia, Providencia n° 226, 31 agosto 1983 en ARNAD, Fondo
Dirección del Trabajo, volumen 4051.
[12] Oficio Nº 31
del jefe departamento de organizaciones sindicales al jefe de gabinete del
subsecretario del trabajo, Santiago, 29 julio 1983 en ARNAD, Fondo Dirección
del Trabajo, Volumen 4052, fj 1
[13] Oficio Nº 31
del jefe departamento de organizaciones sindicales al jefe de gabinete del
subsecretario del trabajo, Santiago, 29 julio 1983 en ARNAD, Fondo Dirección
del Trabajo, Volumen 4052, fj 4
[14] Memorandum nº 4
del jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo,
Santiago, 13 de enero de 1984 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4052.
[15] Dirección del Trabajo, Resolución nº 137, 22 de agosto de 1984 en ARNAD, Fondo Dirección del
Trabajo, Volumen 4054.
[16] Dirección del Trabajo,
resolución exenta nº 1876, Santiago, 17 diciembre 1984, fj 3 en ARNAD, Fondo
Dirección del Trabajo, Volumen 4054.
[17] Dirección del
Trabajo, resolución exenta nº 1873, Santiago, 17 diciembre 1984, fj 1 en ARNAD,
Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4055.
[18] Oficio
PE-638/84 del presidente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile al
subsecretario del Trabajo, Santiago, 3 de agosto de 1984 en ARNAD, Fondo
Dirección del Trabajo, Volumen 4057.
[19] Oficio nº 223 de la inspectora
departamental del trabajo de Coronel a directiva Sindicato Trabajadores
nº1 de Compañía Carbonífera Schwager
Ltda, Coronel, 31 marzo 1983 en ARNAD, Fondo Dirección del
Trabajo, Volumen 4050.
[20] Carta del gerente general de Compañía
Carbonífera Schwager Héctor Orozco al Ministro del Trabajo y Previsión Social
Patricio Mardones, Santiago, 20 de abril de 1983 en ARNAD, Fondo
Dirección del Trabajo, Volumen 4050.
[21] Carta del gerente general de Compañía
Carbonífera Schwager Héctor Orozco al Ministro del Trabajo y Previsión Social
Patricio Mardones, Santiago, 20 de abril de 1983, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050.
[22] Carta del gerente general de Compañía
Carbonífera Schwager Héctor Orozco al Ministro del Trabajo y Previsión Social
Patricio Mardones, Santiago, 20 de abril de 1983, fj 3 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050
[23] Oficio nº 34
del Director del Trabajo al Subsecretario del Trabajo, Santiago, 25 de abril de
1983, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050.
[24] Oficio nº 1 del
Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Jefe de Gabinete del
Subsecretario del Trabajo, Santiago, 29 de junio de 1983, fj 1 en ARNAD, Fondo
Dirección del Trabajo, Volumen 4052.
[25] Las fichas
contenían los siguientes datos: nombre, clase, fecha de constitución, número de
socios y de registro del sjndicato.
[26] Memorandum Reservado nº 13 del Jefe del Departamento
de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 7 de marzo de
1983, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4052.
[27] Memorandum Reservado nº 13 del Jefe del Departamento
de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 7 de marzo de
1983, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4052.
[28] Memorandum Reservado nº 13 del Jefe del Departamento
de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 7 de marzo de
1983, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4052.
[29] Resolución n° 3 del Director Regional del Trabajo (S)
VI Región Juan Vera Madrid al Director del Trabajo, Rancagua 13 de diciembre de
1984, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4055.
[30] Resolución n°
077 del Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social al Jefe
del Departamento de Organizaciones Sindicales, Copiapó 9 noviembre 1984, fj 1
en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4056.
[31] Ministerio del Trabajo y Prevision Social,
Secretaria Regional Ministerial región de Atacama, Copiapó 9 noviembre 1984, fj
3 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4056.
[32] Secretaría
Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, “Uso de Nomenclatura”,
Concepción, 23 de noviembre de 1984, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del
Trabajo, Volumen 4056.
[33] Oficio 415-2, Informe labor
realizada por Subsecretaría de Trabajo al Director de la Dirección Nacional de
Comunicación Social, Santiago, 3 de septiembre de 1984, fj 2 en ARNAD, Fondo
Ministerio del Trabajo, volumen 3572.