“Con una metralleta en la cabeza este país trabaja”, Represión estatal en contra de los trabajadores durante la dictadura cívico militar chilena (1973-1990)[1]

 

“Con una metralleta en la cabeza este país trabaja”, State represión against workers during the Chilean militar civic dictatorship (1973-1990)

 

 

Rodrigo Araya Gómez

Universidad Academia de Humanismo Cristiano (Chile)

rodrhistoria@hotmail.com

 


Resumen

El artículo tiene por objetivo analizar las distintas expresiones de la represión ejercida por la dictadura cívico-militar encabezada por el general Augusto Pinochet en contra de los trabajadores y sus organizaciones, considerando a tales efectos, las políticas diseñadas por los órganos encargados de la legislación laboral, incluyendo entre estas la Dirección del Trabajo y el Ministerio del Trabajo. De esta forma, la dictadura tuvo una orientación antisindical destinada a consolidar la aceptación del modelo neoliberal en la población a través del miedo o la resignación, a pesar de los costos sociales de la aplicación de él mismo, que implicaron un deterioro de las condiciones de vida de amplias capas de la sociedad.

 

Palabras clave

Sindicalismo; dictadura; represión; legislación laboral

 

Abstract

The article aims to analyze the different expressions of the repression exerted by the civic-military dictatorship headed by General Augusto Pinochet against the workers and their organizations, considering for this purpose, the policies designed by the bodies responsible for labor legislation , including among them the Labor Directorate and the Ministry of Labor. In this way, the dictatorship had an anti-union orientation aimed at consolidating the acceptance of the neoliberal model in the population through fear or resignation, despite the social costs of applying it, which implied a deterioration of the conditions of life of broad layers of society.

 

Keywords

Unionism; dictatorship; repression; labor legislation.

 

 

 

Introducción

 

El artículo tiene por objetivo analizar diversas expresiones de la política represiva ejercida por la dictadura cívico-militar encabezada por el general Pinochet (1973-1990) tanto en contra de los trabajadores como de sus organizaciones. En este sentido, nos interesa destacar la acción desarrollada por las instituciones estatales encargadas de la ejecución y cumplimiento del derecho del trabajo como el Ministerio del Trabajo, la División de Relaciones Laborales y Dirección del Trabajo, de manera de plantear las contradicciones que entrañó en el seno del aparato estatal la aplicación de las nuevas normas laborales, que rompieron con el tradicional principio pro operario, liberalizando las relaciones de trabajo, con el objetivo de adaptar el ordenamiento jurídico laboral al modelo neoliberal que se estaba imponiendo en aquellos mismos años por parte del equipo económico de los “Chicago Boys”.

Ahora bien, la acción de estos organismos se encuadró dentro de un marco represivo general, denominado por Tomás Moulian, como “la fase terrorista” (Moulian, 1997), especialmente para los primeros años de la dictadura, violencia tanto física como legal que buscó impedir cualquier reacción de los sindicatos ante una política laboral que suprimía conquistas de los trabajadores, que habían costado años de luchas y sacrificios.

A nivel general, los estudios sobre la represión ejercida por la dictadura se han centrado en las víctimas, especialmente militantes políticos y en la acción de los organismos de seguridad, labor donde ha destacado especialmente el periodismo de investigación, desde el trabajo realizado por los primeros autores de reportajes de denuncia como Patricia Verdugo (1989) y Mónica González, periodistas emblemáticas de la prensa opositora, obra que ha tenido continuadores en las figuras de Mauricio Weibel (2012) y Javier Rebolledo (2013a, 2013b, 2015) entre otros exponentes del periodismo chileno. Así, el trabajo periodístico ha suplido en cierta manera la escasez de investigaciones de carácter historiográfico, sobre la represión dictatorial, problema que se hace aun mas presente en las temáticas relacionadas con el movimiento sindical y en general el mundo del trabajo. En efecto, aunque constan en los documentos oficiales emanados de los informes de las comisiones de verdad o justicia transicional -Informe Rettig e Informe Valech- una gran cantidad de víctimas de origen obrero, esta información no se ha traducido en trabajos de tipo historiográfico, salvo excepciones mientras que desde otras disciplinas de las ciencias sociales, como la sociología, se ha puesto el acento en los efectos del Plan Laboral del año 1979 en el movimiento sindical (Campero y Valenzuela, 1984; Frías, 1989; Ruiz-Tagle, 1985).

En relación a las políticas diseñadas por la dictadura hacia los trabajadores, encontramos la investigación desarrollada por el historiador Rolando Álvarez (2010, 2012), la cual destaca los esfuerzos del Ministerio del Trabajo bajo la conducción del general de la Fuerza Aérea Nicanor Díaz Estrada de establecer una nueva normativa laboral de carácter corporativista con la participación de dirigentes cercanos a la democracia cristiana y el gremialismo, pero que será rechazada al momento de imponerse el proyecto neoliberal de los “Chicago Boys”.

Por otro lado, referencias generales sobre la represión a los trabajadores se pueden encontrar en el trabajo recopilatorio de Carlos Bongcam sobre la actividad sindical antidictatorial, el cual reúne una serie de documentos de origen sindical (Bongcam, 1984). El otro trabajo reciente es el de Ángela Vergara y Peter Winn, quienes presentan un panorama general sobre la represión al movimiento sindical, en la obra colectiva, Complicidad económica con la dictadura, dando cuenta de algunos casos específicos, relacionados a intentos de huelga en el sector textil (Vergara y Winn, 2019).

De este modo, los trabajos anteriormente citados, se han referido a un tipo de violencia o coacción física en contra del movimiento sindical, pero sin profundizar en los alcances legales de la misma ó en otras palabras, en su dimensión normativa. Por lo tanto, para efectos de la investigación, comprenderemos a la dictadura cívico-militar como un tipo de régimen autoritario-burocrático, recogiendo a tal efecto los planteamientos de O´Donnell y Linz, cuyos enfoques han enriquecido los estudios sobre las dictaduras en la historia reciente. En ese sentido, junto a la dimensión represiva, el régimen elaboró una densa cantidad de normas que le entregaran un contenido jurídico-legal a la represión, normas que también se implementaron en el área de las instituciones del derecho laboral, con el objetivo de adecuarlas al nuevo modelo económico neoliberal.

Por lo tanto, en el presente artículo, entenderemos bajo el concepto de política antisindical, un conjunto de acciones e iniciativas legales e ilegales que tuvieron por objetivo impedir cualquier tipo de resistencia desde el mundo del trabajo, a la aplicación irrestricta del modelo neoliberal. Para ello se revisarán fuentes estatales pertenecientes al Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo, División de Relaciones Laborales. La información reunida se ordenará en secciones que permitan distinguir la variedad de formas que alcanzó la represión dictatorial, para así poder tener una mirada de conjunto del problema.

 

La fuerza de los decretos leyes. Control jurídico del sindicalismo

 

El golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 significó un punto de quiebre en la trayectoria política chilena. La Junta Militar desplegó todo su poder para aniquilar cualquier posibilidad de resistencia de los partidarios de la derrocada Unidad Popular. De acuerdo a ese objetivo, todos los partidos y movimientos de izquierda fueron proscritos, corriendo también la misma suerte, el máximo órgano de representación de los trabajadores chilenos, la Central Única de Trabajadores (CUT), sindicato que perdió su personalidad jurídica el 17 de septiembre de 1973 y mediante el decreto ley 133 del 13 del mismo año declarada disuelta. Estas medidas se aplicaron también a nivel provincial en contra de sindicatos campesinos y CUT’s provinciales, incautando sus bienes las autoridades militares.

Las nuevas autoridades militares mediante decretos leyes y bandos suspendieron prácticamente toda actividad sindical. Así el 10 de diciembre se dictó el D.L. 198 que impidió las elecciones de dirigentes sindicales. Además, prorrogó los mandatos de dirigentes elegidos con anterioridad al golpe de Estado, estableciendo un mecanismo de elección de dirigentes en el caso de los sindicatos que no tuviesen directiva o aquellas estuviesen incompletas, correspondiente a la designación de dirigentes de acuerdo a su antigüedad en la empresa, información proporcionada por los propios ejecutivos o dueños de ella.

El Bando n° 36 declaró en receso las Juntas de Conciliación, las Comisiones Tripartitas de Remuneración, la Comisión Central Mixta de Sueldos entre otros organismos, todos ellos donde tenían representación los trabajadores. Por otro lado, el D.L. n°32 incorporó nuevas cláusulas de despido referidas a atentados contra los bienes de las empresas, participación en paralizaciones ilegales o hechos de violencia en los lugares de trabajo, incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones. En caso de que algún trabajador estimase injustificado el despido tenía la opción de recurrir a un tribunal especial, integrado por miembros de las Fuerzas Armadas.

Un oficio-circular del Ministerio del Interior restringió la actividad sindical, estableciendo entre otras medidas:

 

1. Las reuniones de sindicatos (y otras organizaciones comunitarias), debían hacerse en horario fuera de trabajo, pero con la restricción horaria del toque de queda.

2. El día, horario y contenido de la reunión debía ser informado con 48 horas de anticipación a la autoridad respectiva de carabineros. Esta autoridad debía designar a un representante para que asistiese a la reunión y certificase el cumplimiento de la norma que impedía el trato de contenidos políticos.

3. Las directivas de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Gremios y demás organizaciones comunitarias permanecerán en funciones por un periodo de dos años a contar del 1º de octubre de 1973, salvo que el intendente o gobernador respectivo estimase la renuncia total o parcial de la directiva.

 

Ahora bien, estas normas se comenzaron a aplicar en un contexto altamente represivo. La Junta de Gobierno tuvo entre sus primeros objetivos a los dirigentes sindicales de izquierda, muchos de los cuales fueron detenidos, siendo ejecutados o detenidos desaparecidos una gran cantidad de ellos. El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, entrega una cantidad de sobre 300 dirigentes sindicales asesinados. Entre ellos, destacaron David Miranda, dirigente de la Federación Minera; Alejandro Rodríguez, dirigente de la Confederación de Trabajadores del Cobre; Isidoro Carrillo, dirigente del carbón; Héctor Rojo, dirigente de la Confederación Marítima; Julio Fernández, dirigente del Cordón Industrial Vicuña Mackenna y el antiguo presidente de la Confederación de Trabajadores de Chile Bernardo Araya entre otros cientos de militantes de izquierda vinculados a la actividad sindical.

La política represiva, se reflejó también en la alta cantidad de trabajadores despedidos de sus empresas y organismos del Estado. El 26 de octubre de 1973 se declararon “en reorganización todos los Servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades e instituciones del Estado” (Bongcam, 1984, 81), incluyendo también a las empresas en que el Estado tenía algún grado de participación. Por lo tanto, se habrían puesto las bases para realizar una política masiva de exoneraciones, que afectase en primer lugar a los militantes de partidos de izquierda y posteriormente a cualquier persona sospechosa ante la nueva administración.

Los despidos se reflejaron también en los cambios de directivas sindicales y la desaparición de sindicatos. Carlos Bongcam en base a un informe de la Organización Internacional del Trabajo del año 1975 sostuvo que hacia febrero de 1974, de las 130 federaciones y confederaciones que integraban la CUT, sólo una cuarta parte había logrado sobrevivir. Asimismo, según informaciones proporcionadas por el gobierno a una comisión investigadora de la OIT, las 6.677 organizaciones sindicales y 34.000 dirigentes se vieron fuertemente afectados por las restricciones impuestas por la Junta Militar.

Tal como se puede observar la información en forma desagregada (Bongcam, 1984, 81), algunas federaciones sufrieron drásticas disminuciones de dirigentes, así por ejemplo, en el caso de la Federación Industrial Minera de los 400 dirigentes que tenía al 10 de septiembre de 1973, en 1974 sólo quedaban 65, correspondiendo el motivo de la reducción, la destitución de ellos. En la situación de la Federación Metalúrgica, hacia el 10 de septiembre de 1973 tenía 740 dirigentes de base y 32 de federación, en 1974, quedaban 420 dirigentes de base y cero de federación; mientras que en el caso del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), en 1973 tenía 2.000 dirigentes de base y en 1974 habían disminuido a 800 para posteriormente desaparecer[2].

Los decretos-leyes como instrumento jurídico-represivo siguieron cumpliendo sus funciones en años posteriores, cuando el movimiento sindical esbozó un leve nivel de reacción, pasados los años más duros de persecución hacia 1977. En efecto, mediante el decreto ley nº 1975 de 1977 se declaró disuelta la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones mientras que el Decreto Ley nº 2.346 de 1978 declaró ilícitas y disolvió a las siguientes organizaciones sindicales: Confederación Nacional Unidad Campesina e Indígena Ranquil, Confederación Nacional Unidad Obrero-Campesina (UOC), Federación Nacional de Sindicatos Metalúrgicos (FENSIMET), Sindicato Profesional de Obreros de la Construcción de Santiago, Federación Nacional Textil del Vestuario (FENATEX), Federación Industrial  de la Edificación, Madera y Construcción (FIEMC) y Federación Industrial Nacional Minera (FINM). La dictación de este decreto tuvo graves consecuencias porque afectó a 529 sindicatos afiliados y a 150 mil trabajadores integrantes de los sindicatos, afectando la capacidad de acción del sindicalismo opositor a la dictadura.

Como señala Pedro Irureta, a través de estas disposiciones se desarrolló por vía reglamentaria, la anulación de cualquier disidencia sindical, finalidad que se pondrá aún más en evidencia con el decreto ley nº 2.347 de 1978 que declaró ilícitas y contrarias al orden público todas aquellas asociaciones o grupos de personas que asumieran la representación de trabajadores sin que tuvieran la personalidad jurídica para hacerlo (Irureta, 2009). Entonces, bajo ese argumento, una serie de organizaciones de hecho como la Coordinadora Nacional Sindical o el Frente Unitario de Trabajadores, corrieron el riesgo de ser reprimidos por la dictadura, como efectivamente ocurrió con varios dirigentes de la coordinadora encabezados por Manuel Bustos, Alamiro Guzmán y Héctor Cuevas, entre otros que sufrieron varias estancias en prisión, acusados de arrogarse el derecho de representación de los trabajadores.

Finalmente, aunque bajo apariencia de un espíritu democratizador, un nuevo decreto ley estableció un cronograma express de elecciones sindicales para el 21 de octubre de 1978, teniendo el decreto fecha del 17 del mismo mes, es decir, sólo cuatro días de preparación de candidaturas, estableciendo además una serie de requisitos, que impidieron la postulación de los antiguos dirigentes o trabajadores con militancia política reconocida, de esta manera, más de 30 mil dirigentes sindicales quedaron imposibilitados de presentarse a estas elecciones, sin embargo, lo paradójico para la dictadura, fue que la mayoría de las nuevas directivas elegidas se reconocieron de oposición según la información proporcionada por diversos autores.

Por lo tanto, a través de estas normas originadas a partir de la potestad presidencial, enraizada evidentemente en un claro autoritarismo, se pretendió regular y reprimir la actividad sindical, con el objetivo de impedir cualquier resistencia a la política neoliberal impulsada por la dictadura.

 

Prácticas y normas represivas desde las instituciones laborales

 

La violencia ejercida por la dictadura en contra de las organizaciones sindicales y sus dirigentes, se aplicó por los organismos de seguridad y fuerzas de orden público, violencia explicable por el uso racional del terror para generar aceptación del modelo, vía resignación. Pero también, las políticas de control emanaron desde las instituciones estatales encargadas de la aplicación del derecho del trabajo.

En este sentido, cabe precisar que las FF.AA. no tuvieron un proyecto homogéneo respecto a un modelo de relación laboral. En efecto, de acuerdo a Valdivia (2003), los oficiales que organizaron el golpe, fueron depositarios de una mentalidad militar basada en la idea de un Estado interventor y regulador de la relación laboral. Así, los oficiales de la Fuerza Aérea controlaron a partir de 1974 el Ministerio del Trabajo, y desde ese espacio buscaron establecer una nueva institucionalidad laboral. El general del aíre Nicanor Díaz Estrada fue Ministro del Trabajo y desde ese cargo impulsó una serie de iniciativas legales como el Estatuto Social de la Empresa y el anteproyecto de ley de nuevo Código del Trabajo, iniciativas que plasmaron la visión del “proyecto social” de los oficiales organizadores del golpe de estado. En efecto, en ambos proyectos, se reconocía la existencia del sindicato como un organismo defensor de los intereses de los trabajadores en un marco de armonía con los empleadores, ejerciendo el Estado el rol de garante de la justicia social, valor que debía inspirar la relación laboral. De acuerdo a ello, se establecieron una serie de procedimientos y requisitos que debían garantizar la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa en una forma despolitizada y desideologizada, que ayudase al desarrollo del país y al fortalecimiento de la unidad nacional. De este modo, se rechazaba la lucha de clases como motor de la acción sindical y se aspiraba a desincentivar en la práctica las tradicionales expresiones de lucha de los sindicatos, que habían alcanzado su auge a fines de los años ’60 y comienzos de los ’70.

Por lo tanto, las acciones desarrolladas en un primer momento por los organismos dependientes del Ministerio del Trabajo, se vieron influenciadas tanto por las “normas de emergencia” impuestas en los inicios de la dictadura como por las ideas defendidas por las autoridades principales del Ministerio. Sin embargo, aquellas normativas fueron prontamente descartadas por el sector de las FF.AA. encabezados por el general Pinochet, quienes hicieron suyo el proyecto neoliberal impulsado por los ‘Chicago Boys’[3]. De este modo, una vez iniciado el plan de  “shock” en abril de 1975, el llamado “ladrillazo” liderado por el jefe del equipo económico de la dictadura, el Ministro Sergio De Castro, se impuso como necesidad armonizar las normas laborales con las políticas económicas impulsadas por los “Chicago Boys”.

En consecuencia, la disputa al interior de la dictadura sobre las orientaciones de la política laboral se inclinó en favor de los partidarios del neoliberalismo, hecho que significó la salida del general Díaz Estrada de la conducción del Ministerio del Trabajo en marzo de 1976 y el debilitamiento de la figura del principal soporte de Díaz Estrada, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, general Gustavo Leigh, quien terminaría siendo destituido de su cargo en 1978.

En reemplazo de Díaz Estrada, asumió el abogado Sergio Fernández, quien lideró el ministerio hasta el 1 de enero de 1978, cuando fue reemplazado por Vasco Costa, personaje cercano también a los neoliberales, periodo que coincidirá con la dictación de decretos leyes contrarios a la acción del sindicalismo opositor.

Sin embargo, con la llegada al Ministerio del Trabajo del economista José Piñera, se dio un paso decisivo en la consolidación de un nuevo modelo de relaciones laborales. En efecto, el ministro estableció una serie de decretos leyes que modificaron en forma permanente el antiguo ordenamiento laboral, normas que pasarán a conocerse como el “Plan Laboral”, fuente de inspiración de la legislación del trabajo hasta la actualidad. Así, en virtud de ellas, se liberalizaron y flexibilizaron las relaciones laborales, adecuándolas al modelo neoliberal, teniendo entre otras consecuencias el debilitamiento del poder de los sindicatos y la pérdida de derechos para los trabajadores.

En este sentido, el desarrollo de la dictadura presentó una paradoja para una serie de instituciones que fueron creadas con el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores, a través de acciones fiscalizadoras o reguladoras, pero que una vez asumido el poder la Junta Militar, debieron adecuarse a las normas de emergencia y después a las de carácter permanente, una vez dictado el ya citado Plan Laboral de José Piñera. Entonces, teniendo presente este nuevo ordenamiento laboral, llegaron una serie de profesionales a las distintas dependencias del Ministerio del Trabajo y de la Dirección del Trabajo para aplicarlas, asumiendo en la práctica la defensa de los principios neoliberales en el plano laboral.

Por lo tanto, después del año 1979, se puede detectar una intensa actividad por parte de los organismos vinculados al derecho del trabajo, tanto para aplicar la nueva normativa laboral como para hacer frente al sindicalismo opositor, el cual rechazó con fuerza el Plan Laboral, de manera que las instituciones laborales tuvieron el doble propósito de fiscalizar y vigilar la acción sindical, de manera de conseguir el objetivo de construcción de un nuevo tipo de sindicalismo técnico y despolitizado.

Así, estas políticas de control y vigilancia, la podemos observar en el accionar de la Dirección de Relaciones Laborales (DIRELA). A través de la revisión del fondo DIRELA del Archivo Nacional de la Administración se puede observar en concreto la aplicación del decreto ley 198 y la readecuación de los sindicatos al Plan Laboral.

Al respecto, revisemos algunos casos. El sindicato de trabajadores textil Formento y cia. Ltda. Toallas Rex, experimentó la caducidad de su personalidad jurídica “por el solo ministerio de la ley, al no haber adecuado sus estatutos a los preceptos del decreto ley 2756, dentro del plazo establecido en su artículo 2° transitorio”[4]. En consecuencia, los bienes y fondos del sindicato disuelto debían ser y destinados a un nuevo sindicato, correspondiendo de acuerdo a los estatutos, al Sindicato Profesional General Mixto Textil de Sedas. Ahora bien, en el mismo expediente de liquidación del sindicato, se informa según el decreto ley 2346 del 20 de octubre de 1978, de la disolución de “siete entidades sindicales de grado superior”, afectando también la medida a las organizaciones base que se encontraran afiliadas a dichas entidades. De este modo, entre las organizaciones afectadas se encontró la Federación Nacional Textil y del Vestuario (FENATEX), organización a la cual estaba afiliado el Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de las industrias textiles y ramos similares de la provincia de Santiago, el cual por tanto se encontró afecto al citado decreto ley, agregando el documento que el sindicato había obtenido su personalidad jurídica en 1944 con el nombre del sindicato mencionado en los estatutos del sindicato de la textil Formento, por lo tanto, se debía nombrar a un nuevo beneficiario de los bienes del sindicato disuelto. Así, a partir de un detalle, que en una primera lectura pudiera pasar desapercibido, se observa el impacto de la política laboral de la dictadura en la vida cotidiana de un sindicato, el cual es disuelto porque no se adapta a la nueva normativa legal, generándose toda una dinámica que se vinculaba al destino de los bienes de los sindicatos disueltos, situación que dio pie a varios conflictos entre antiguos integrantes de la directiva sindical.

En otro expediente, relativo al antiguo sindicato de obreros y empleados del Diario Las Noticias de Última Hora, confiscado por los militares después del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, se puede observar los distintos destinos de los bienes de los sindicatos, después del golpe. En este caso, el sindicato habría caducado su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley y la dirección del trabajo inició en 1983 el tramite de liquidación de los bienes del sindicato, acción en que se interrogaron a ex-dirigentes del mismo, quienes recordaron que la antigua directiva, había adquirido una propiedad en la localidad costera de Horcón entre los años 1968-1970 “coincidiendo en que un tiempo se construyó una noria y unas cabañas, que luego fueron robadas por los lugareños” agregando que “todos los antecedentes de la compraventa[…]se extraviaron cuando la empresa fue intervenida en 1973”[5]. Consultados otros organismos sobre la localización de la propiedad, aquellos no pudieron confirmar el destino de dicha propiedad, procediéndose al cierre del proceso de liquidación, hecho que da cuenta, de las pérdidas en patrimonio que experimentaron los sindicatos y las posibles apropiaciones fuera de la ley que tuvieron algunos de sus bienes.

En los mismos expedientes del fondo DIRELA se pueden encontrar actas de comparendo con declaraciones de inventario de los bienes de los sindicatos e información sobre el destino de ellos. Por ejemplo, en el caso del ex-sindicato de empleados de la Textil Burger, comparecieron dos ex-dirigentes del sindicato ante la inspección del trabajo, declarando una lista de bienes que se encontraban depositados en la sede del sindicato, el cual había perdido su personalidad jurídica por el sólo ministerio de la ley cerca de tres años antes[6], cabiendo preguntarse sobre las posibilidades de pérdidas de bienes, por los extensos periodos de tiempo, que podían transcurrir entre la caducidad de la personalidad jurídica del sindicato y la liquidación efectiva de sus bienes, hecho que da cuenta de la vulnerabilidad material y legal de la organización sindical en el periodo.

Este problema se puede detectar en el proceso de liquidación de bienes de la empresa CORESA. Según el acta de comparecencia de los ex-dirigentes del sindicato industrial, aquellos señalaron ante la pregunta sobre la identificación de la persona que estaba a cargo de los bienes del sindicato

 

“todos los bienes del dicho inventario quedaron en el domicilio de la empresa ubicado en Club Hípico N° 1604, a la fecha en que cerró la empresa el 30-06-80, oportunidad en que el dicho sindicato quizo retirar dicho bienes lo que fue impedido por el Sr. Pedro Zamora Salazar, Jefe de Personal de la empresa quien declaró haber recibido ordenes del Gerente General Sr. Herbert Wenz Faust, quien les manifestó que, la oficina donde estaban los bienes pertenecía a la empresa y que, por lo tanto, no podían sacar los bienes ni documentación porque allí estaban más seguras y él podía responder de ellos ante la Autoridad que debiera traspasarlos a quien correspondiera legalmente”[7].

 

De este modo, en base a la propia norma legal, la empresa se negó en forma arbitraria a entregar los bienes que pertenecían al sindicato, siguiendo ellos en poder de la empresa, cuando ella tuvo cambio de ubicación y de giro.

El estricto control sobre las directivas sindicales tuvo una de sus más importantes expresiones en la aplicación del D.L 198, el cual reguló las nominaciones de directivas de sindicatos hasta que se dictó el Plan Laboral, normativa que eliminó la diferenciación entre sindicatos industriales y de empleados y estableció una nueva categorización entre sindicatos de empresa, interempresa, eventuales y transitorios.

Así, considerando el mismo caso del expediente del sindicato CORESA, en acta de complementación del directorio del sindicato industrial, se dejó constancia que el directorio se encontraba prorrogado, “en conformidad al inciso 2° del art. 2° del decreto de ley n°190 [sic]”[8]. Ahora bien, si se comparan los nombres de los integrantes de esta directiva con la anterior, elegida en el año 1972[9], se observa una diferencia en los nombres, de hecho, no aparece ningún integrante de la anterior directiva, situación que no sería casual, por cuanto representaría los efectos que tuvo el golpe de Estado y su represión posterior en el movimiento sindical, materializada desde el punto de vista legal con la aplicación del DL 198.

Otra forma de expresión del control estatal de la acción sindical, ejercida por las instituciones laborales, correspondió a las declaraciones de inhabilidad de dirigentes sindicales. En algunos casos, los dirigentes fueron sancionados en forma individual, por tener causas pendientes en la justicia militar, así el dirigente del sindicato de la Empresa Flores y Kersting, Carlos Castro fue declarado inhabilitado para ejercer su cargo, “por tenencia ilegal de arma de fuego”, habiéndose infringido el artículo 21 del decreto ley 2756 de 1979[10]. Otro ejemplo se encuentra en el caso del dirigente de la Confederación Nacional de Sindicatos y de Federación de Trabajadores Campesinos y Agroindustriales “El Surco”, Miguel Hertes Raiman quien fue inhabilitado de su cargo en la confederación por haber sido condenado por sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 19 de marzo de 1974 por infracción de Ley de Control de Armas[11], es decir, recibió una sanción por hechos ocurridos 10 años antes, de modo que tuvo un carácter ejemplificador, considerando el tipo de organización afectada, de tipo campesina, una de las principales víctimas de la dictadura.

Otras situaciones complejas tuvieron que ver con la combinación de despidos e inhabilitaciones de dirigentes sindicales. El caso más emblemático, tuvo relación con la directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), confederación que agrupaba a los sindicatos de trabajadores de la empresa estatal del cobre -Codelco- nacida producto de la nacionalización de los yacimientos del cobre. La organización de los trabajadores del cobre, después de finalizado el tiempo de vigencia del DL 198 y puesta en marcha las disposiciones del Plan Laboral, tuvo un proceso de democratización, que le permitió a los afiliados, elegir a sus dirigentes, resultando la mayoría de procedencia opositora. Con el cambio en la correlación de fuerzas al interior de la CTC, y en un contexto de profunda crisis económica internacional iniciada a comienzos de los años 80, la confederación convocó a un congreso nacional en el balneario de Punta de Tralca, entre los días 18 y 19 de abril de 1983, instancia histórica en que los dirigentes encabezados por su joven presidente, el demócrata cristiano Rodolfo Seguel, llamaron a un paro nacional para el 11 de mayo del mismo año. Aunque posteriormente se cambió la convocatoria a una jornada de protesta nacional, el efecto fue el mismo en cuanto a los grados de seguimiento que tuvo en amplias capas de la población y el respaldo que concitó entre los sindicatos del cobre (Garcés y de la Maza, 1985).

Ahora bien, la dictadura respondió despidiendo a los principales dirigentes de la CTC que convocaron a la protesta, entre ellos Rodolfo Seguel, exonerado por Codelco. Esta acción generó una fuerte resistencia jurídico-política por parte de los dirigentes despedidos, quienes fueron respaldados por las bases de la confederación. Por otra parte, los organismos laborales desarrollaron una serie de respuestas que muestran el carácter paradojal de estas instituciones, puesto que debieron justificar los despidos a pesar de haber sido concebidas en sus inicios como organismos protectores de los derechos de los trabajadores. Así, se puede observar en la siguiente cita el informe del director del trabajo, respecto a una consulta realizada por el jefe de gabinete del subsecretario del trabajo

 

“ante la situación que afecta a diversos sindicatos de la empresa Codelco Chile, cuyos directores han sido despedidos por ésta, ha ocurrido que, en algunos casos, la dirección ha quedado totalmente acéfala y, en otros, han quedado en ejercicio algunos directores”[12].

 

El oficio buscó resolver el problema de funcionamiento financiero-administrativo de los sindicatos que conformaban la CTC, asegurando su existencia con un mínimo de directores, disminución que tenía por objetivo disminuir su fuerza o incluso hacerlo inviable, tal como se observa en la reducción del directorio nacional “respecto de la Confederación de Trabajadores del Cobre, ésta se encuentra con siete directores en funciones de un total de quince que establecen sus estatutos. La doctrina sustentada precedentemente es perfectamente aplicable a este organismo”[13]. De este modo, a través de una medida legal, se buscaba entorpecer su funcionamiento y desmotivar la actividad política de sus afiliados ante el temor de los despidos.

Ahora bien, los sindicatos de la CTC respondieron a la presión, reeligiendo a sus dirigentes despedidos, planteándose el problema de la posible inhabilidad de sus cargos, hecho que obligó a tomar posición a la dirección del trabajo, así en un informe el jefe de la división de organizaciones sindicales del organismo Carlos Koch, se refirió a la situación legal de los consejeros nacionales de la CTC, señalando que en el caso de la Zonal El Teniente los consejeros Manuel Rodríguez y Rodolfo Seguel habían sido despedidos según lo dispuesto en el artículo 15 del D.L 2.200 y además demandados por Codelco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del D.L 2756, solicitándose la inhabilidad de ambos dirigentes. Koch agregó que en el caso de Rodríguez, su mandato en sindicato base había expirado en septiembre de 1983, por lo que al momento de su elección como consejero no era director sindical y en el caso de Seguel, “este habría quedado desafiliado de su sindicato base (profesional Caletones) por no haber pagado las cotizaciones ordinarias por un periodo superior a tres meses, que es el plazo máximo de retraso de ellas que permiten los estatutos”[14], agregando los estatutos, que la interpretación de la situación correspondería a la propia Dirección del Trabajo. Por lo tanto, a partir de detalles legales, se buscó cuestionar la legitimidad como dirigentes de los consejeros de la CTC, actuando los organismos estatales con parcialidad por su dependencia dictatorial.

No obstante, los dirigentes inhabilitados reclamaron ante la justicia, por las resoluciones exentas emitidas en su contra por la Dirección del Trabajo, presentando el reclamo Rodolfo Seguel el 21 de marzo de 1984 ante el Juzgado Civil de Letras de Santiago. La dirección del Trabajo emitió otra resolución el 17 de abril en que inhabilitó de sus cargos de directores del Sindicato Industrial Caletones de El Teniente a los dirigentes Seguel, Rodríguez, Aranda y Molina, de manera de tensionar a la CTC por una posible infracción de sus estatutos[15]. El conflicto se volvió a judicializar por los reclamos de los dirigentes inhabilitados y llegó a ser conocido por el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Lira y Rojas, 2009).

La ofensiva del gobierno no se detuvo con los despidos de los dirigentes de El Teniente. A fines de 1984, la Dirección del Trabajo emitió una resolución inhabilitando a dirigentes de la Zonal El Salvador, así en una resolución del Director del Trabajo Enrique Uribe en contra de los dirigentes del sindicato nº2 de Potrerillos Luis Pizarro y Manuel Correa, argumentó que los despidos de los citados dirigentes fueron realizados con anterioridad a la elección como directores por lo que no operaba el fuero sindical y desde una perspectiva conceptual, afirmó:

 

“siendo la organización sindical una asociación de los trabajadores que prestan servicios en la empresa para la defensa y representación de sus derechos e intereses como integrantes de ella, al dejar de pertenecer a la empresa desaparece la causa fundamental que tienen los trabajadores para asociarse dentro de ella.”[16]

 

Es decir, se vinculaba al sindicato al plano exclusivo de la empresa, definición que concordaba con la nueva legislación laboral que radicaba la negociación colectiva en el ámbito exclusivo de la empresa. Ahora bien, cabe recordar que el despido de los citados dirigentes, fue a consecuencia del apoyo a la protesta convocada el 11 de mayo de 1983 por la CTC, tal como se desprende la siguiente resolución respecto a la inhabilitación de los dirigentes del sindicato nº 1 de trabajadores de la División Salvador “Que conforme a los antecedentes señalados y a los que dispone esta Dirección y como es de público conocimiento, con fecha 15 de Junio de 1983, se puso término a los contratos de trabajo de las personas antes señaladas, por la empresa respectiva, fundado en lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 15 nº 4 del D.L. 2.200, de 1978”[17].

Como se indicó anteriormente, los despidos y declaraciones de inhabilidad de los dirigentes sindicales de Codelco-Chile motivó la intervención del comité de libertad sindical de la OIT, el cual emitió un informe nº 234 aprobado por Consejo de Administración de la OIT en junio de 1984, el caso 1212, relativo a los juicios por inhabilidad que Codelco ha presentado en diversos tribunales en contra de dirigentes sindicales “que participaron en la incitación a la paralización ilegal de actividades, ocurrida en el mes de Mayo de 1983” y también por los juicios de nulidades a los que recurrieron dirigentes para solicitar “la nulidad de la medida de despido adoptada por la Empresa por su participación o dirección en la paralización ilegal de actividades ocurrida en el mes de Junio de 1984”[18]. Si bien, en la práctica la entrega de los informes, no significó la reincorporación de los trabajadores, las explicaciones de las autoridades de gobierno, constituyen una buena fuente para comprender los fundamentos de la política sindical de la dictadura.

Las prácticas antisindicales expresadas en despidos, se aplicaron en diversas empresas, tanto públicas como privadas. Así, destacan los casos de la Empresa Nacional del Carbón -ENACAR- y la Compañía Carbonífera Schwager, ambas compañías instaladas en zonas con una fuerte tradición izquierdista. En un oficio con fecha 31 de marzo de 1983 enviado por el inspector departamental del trabajo de Coronel, dio cuenta del despido de dos dirigentes de la compañía Lota Schwager, debiendo operar el mecanismo de reemplazo que contemplaba la propia ley[19]. En relación al mismo caso, en una carta dirigida al Ministro del Trabajo Patricio Mardones, el gerente general de la Compañía Carbonífera Schwager, Coronel Héctor Orozco, negó las versiones de prensa relativas al despido de dos dirigentes por haber roto la promesa de no realizar actividades sindicales. Sin embargo, el propio Orozco describió y a la vez justificó el procedimiento para despedir trabajadores al señalar que la difícil situación económica obligó a paralizar nuevas contrataciones e “implementar una férrea disciplina laboral, poniendo término a los contratos de aquellos trabajadores que no cumplan estrictamente con todas y cada una de sus obligaciones de carácter laboral, o que no demuestren un rendimiento adecuado”[20]. En virtud de ello y a requerimiento de la Superintendencia de Minas, la administración resolvió despedir a cuatro trabajadores, dos por concurrir al trabajo con consumo de alcohol, un tercero por bajar su rendimiento y el último por faltar recurrentemente al trabajo y “unido al hecho que hace algún tiempo azuzó a otros trabajadores en contra de miembros del personal”[21]. Orozco desmintió la información de la prensa, agregando que dos de los despedidos, Millar y Lara “ambos se desempeñaron como activos asambleístas desde la fundación del sindicato de trabajadores” no obstante afirmó que “tanto el trabajador señor Millar como el señor Lara, registran antecedentes de militantes activos de partidos políticos marxistas proscritos de la actividad nacional y que tuvieron un largo periodo sujetos a detención después del pronunciamiento militar del 11 de Septiembre de 1973”[22]. Por lo tanto, en el considerando final de la carta, Orozco expresaría las razones que habrían motivado el despido de los dos trabajadores, hecho que llama la atención debido a la incompatibilidad legal establecida entre la militancia política y la actividad sindical, la cual sin embargo, en la realidad no tenía eficacia debido a los fuertes lazos entre los partidos de izquierda y el movimiento sindical, relación que los organismos laborales de carácter estatal no olvidaron al momento de aplicar sus políticas de control sindical.

Este objetivo se puede ejemplificar en el oficio de fecha 25 de abril de 1983 enviado por el Director del Trabajo Enrique Uribe al Subsecretario del Trabajo en respuesta al informe del caso nº 1183 del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. Uribe señala varios casos de despido de dirigentes sindicales, amparados en la normativa legal, así afirmó respecto al caso de la empresa Celulosa Arauco donde cinco dirigentes fueron despedidos el 5 de septiembre de 1982 “por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 15 nº 4 del decreto ley nº 2.200, de 1979, es decir, “dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades, totales o parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en la retención indebida de personas o bienes (…) el hecho que motivó el término de los contratos de trabajo fue la concertación y participación en el paro ilegal efectuado el día 6 de septiembre de 1982”[23]. Por lo tanto, en este caso, la normativa operó como una forma de castigo a dirigentes que se atrevieron a desafiar la administración de la empresa.

En otro oficio del jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo Carlos Koch, se refiere a la Confederación Campesina El Surco “por su evolución se puede advertir que es continuadora de la ex Confederación Campesina e Indígena “Ranquil” disuelta en 1978 por el D.L. 2346”, es decir, se plantearía como una posible organización susceptible de proscripción, agregándose

 

“la Confederación “El Surco” registra una clara tendencia marxista leninista; en forma especial se advierte la acción de elementos comunistas y socialistas. No obstante, según averiguaciones extraoficiales, estos últimos estarían apartándose de la dirigencia comunista con la idea de formar otra entidad del sector campesino que, presumiblemente, sería la Confederación Huequén”[24].

 

Por lo tanto, con las expresiones del funcionario laboral se desprende un fuerte anticomunismo como fundamento ideológico de la legislación laboral, en sintonía con el objetivo de despolitización de los sindicatos del Plan Laboral (Piñera, 1992).

Ahora bien, a través de la revisión de los oficios se puede establecer que los funcionarios del Ministerio del Trabajo manejaban relevante información sobre los sindicatos y la filiación política de sus dirigentes, datos importantes para formular las políticas de control y seguimiento de la acción sindical, aspecto que veremos a continuación.

 

“Información es poder”. Control y registro de la actividad sindical.

 

La dictadura desarrolló un ingente trabajo de obtención de datos referidos a la militancia política de los dirigentes de los sindicatos, objetivo que se puede inferir de la lectura de las fuentes. Así, en un memorándum reservado el jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales Carlos Koch describió el sistema de datos de los sindicatos, el cual contemplaba información básica en formato de fichas[25], pero proponiendo a la vez:

 

“una clasificación reservada destinada a llevar los antecedentes de filiación política de cada director sindical, sus vinculaciones a entidades de hecho y sus actividades gremiales. Esto permitiría practicar evaluaciones constantes del quehacer político sindical de tal suerte que a través de las conclusiones que se saquen, se adopten las medidas políticas que convengan a la situación.”[26]

 

Por lo tanto, Koch estaba proponiendo una base de datos que le permitiese adoptar medidas en contra de dirigentes sindicales que realizaran actividades “políticas”, que en razón del contexto, podría incluir cualquier acción que implicase algún tipo de oposición a la dictadura. Este objetivo se desprende de acuerdo a lo señalado por el propio Koch en el citado memorándum “sería interesante llevar una información pormenorizada de las vinculaciones -Confederación de Trabajadores del Cobre con el conflicto de Colbún, no sólo con lo que aparece en la prensa, sino que además, con las otras fuentes de información regionales y locales con que se cuentan.”[27]. Koch agregó “De la evaluación de la actuación de los dirigentes sindicales (…) vinculaciones que aparezcan comprometidas, declaraciones, acciones y resultados, se pueden concluir ciertos razonamientos que permitirán determinar cual puede ser la acción futura del Ministerio del Trabajo, sus organismos u otras dependencias estatales respecto de la organización sindical”[28]. Es decir, el funcionario laboral de la dictadura planteaba el uso de la información para tomar medidas de carácter represivo como las inhabilitaciones de dirigentes o la disolución de sindicatos.

La búsqueda de información sobre la posible militancia política de los dirigentes sindicales fue una constante durante la dictadura, especialmente después del estallido de las jornadas de protestas en 1983. Así, hubo intercambio de información entre autoridades provinciales y laborales sobre los grados de afinidad de los dirigentes sindicales con el régimen y la pertenencia a los grupos sindicales dentro del bando del mundo opositor, estableciendo tipos de clasificación.

Por otro lado, desde los distintos niveles de la dirección del trabajo, circuló información sobre la posición política de los dirigentes sindicales. Así en una resolución del director del trabajo de la región de O´Higgins, informó sobre los resultados en una elección de sindicatos de Codelco Chile-División El Teniente[29]. Los comicios mostraron un claro triunfo del oficialismo: Sindicato de Trabajadores n° 2 Coya y Pangal, presidente, secretario y tesorero oficialistas, un director gremialista y un director demócrata cristiano y Sindicato n°1 Caletones, presidente, secretario y tesorero oficialistas, un director gremialista y un director demócrata cristiano, con la particularidad, que el cargo recayó en el inhabilitado presidente de la CTC Rodolfo Seguel, hecho que dio cuenta de la capacidad de resistencia del dirigente opositor y de las complejidades de la vida sindical.

En otra resolución, enviada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la III Región de Atacama, Álvaro Moncada al Jefe del Dpto de Organizaciones Sindicales Carlos Koch, el primero informó sobre las tendencias políticas de las organizaciones sindicales que habían tenido elecciones, clasificándolas en independientes, oposición y oficialismo. De acuerdo a ese criterio se habrían renovado 10 directores sindicales independientes, 4 opositores y 6 oficialistas y junto a ello se habrían constituido 5 directores sindicales independientes y 4 de oposición[30]. De este modo, del análisis de los datos habría un 20% de apoyo al gobierno, un 28% de oposición declarada y un 52% de independientes.

Por lo tanto, la información sobre los sindicatos se convirtió en un objeto de interés

fundamental para la dictadura, considerando los periodos de mayor represión, como cuando se decretó el Estado de Sitio el 6 de noviembre de 1984 en respuesta al espiral de protestas y acciones violentas que inclinaron la balanza al sector más “duro” del régimen, partidario de cerrar los espacios de apertura que habían propiciado algunos personeros de la dictadura (Huneeus, 2002). Así por ejemplo, la misma resolución citada, contiene una descripción de la relación política de los sindicatos constituidos en 1984 en la región de Atacama, como se puede observar en el caso del sindicato de trabajadores n°1 de la Empresa Minera Anglo American Chile Ltds, constituido el 15 de marzo de 1984 y del cual se señaló “estos directores electos han estado asesorados por la vicaría de la solidaridad de clara tendencia opositora al régimen actual; y a su alero funcionan activistas que pretenden la infiltración política partidista del comunismo en las organizaciones sindicales”[31]. Por lo tanto, la descripción apuntaba a justificar una posible intervención en contra del sindicato por estar infiltrado por los comunistas, violando la prohibición de la militancia política de los dirigentes sindicales, establecida en la propia Constitución.

Las clasificaciones o nomenclaturas de los dirigentes variarán de acuerdo a los datos proporcionados por las secretarias regionales ministeriales del trabajo. Así, para la VIII Región del Biobio, informó que la nomenclatura para identificar a los directores sindicales eran SC, CCL, CCP, SCO y SA de acuerdo a los grados de cercanía con el gobierno en que SC correspondía a sin contacto, CCL a “Con contacto laboral. Existe contacto, pero este es estrictamente a nivel gremial o laboral técnico, pero no existe adhesión o simpatía por el supremo gobierno”; CCP significaba “Con contacto político. Existe contacto y este además de gremial existe una fuerte simpatía por el Gobierno y adhesión a él”; SCO se refería a sin contacto, opositor “no existe contacto basado en su manifiesta o clara oposición al Supremo Gobierno, que es notoriamente ideológico adverso al sistema político actual”.[32] De este modo, la dictadura asumía que después de 10 años de gobierno de facto y cinco de aplicación del Plan Laboral, persistía una importante presencia de opositores en el movimiento sindical, constatación que la obligaba a mantener una política laboral restrictiva y atentatoria a los derechos de los trabajadores.

Por lo tanto, las palabras que reproducimos a continuación suenan como un contrasentido, considerando la persecución dirigida en contra de los dirigentes sindicales opositores y reflejada en las postrimerías de la dictadura en la condena a relegación del presidente de la reconstituida Central Unitaria de Trabajadores Manuel Bustos en agosto de 1988. Dijo el jefe de gabinete del subsecretario del Trabajo Alfonso Canales:

 

“El ejercicio de la libertad sindical, es la más eficiente garantía con que cuentan los trabajadores, para que sus dirigentes los representen fielmente en sus aspiraciones e intereses, al paso que el principio de autonomía sindical evita interferencia en el manejo de las organizaciones y todo intento de instrumentalización de las mismas”[33]

 

 

Conclusiones

 

A través de las páginas precedentes podemos observar con claridad el carácter antisindical de la dictadura cívico-militar. En efecto, desde un inicio se dictaron una serie de decretos y bandos que restringieron al mínimo la actividad de los sindicatos, objetos de sospecha para las nuevas autoridades por su pasado vinculado a las luchas populares y de izquierda. Así, las instituciones laborales, que en el pasado habían protegido los derechos de los trabajadores y resguardado a nivel general los intereses de los sindicatos, cambiaron de orientación y bajo un fuerte marco burocrático-normativo, se dedicaron a controlar, reglamentar y redirigir la actividad sindical en un sentido favorable a los intereses de las nuevas autoridades militares y del equipo económico de los ‘Chicago Boys’.

De este modo, la Dirección del Trabajo, la División de Relaciones Laborales y el propio Ministerio del Trabajo, desarrollaron políticas que coaccionaron las actividades de los sindicatos, influyendo en sus directivas, estatutos o destino de sus patrimonios. Por lo tanto, los dirigentes sindicales vieron limitados sus mandatos, debiendo cumplir estrictamente las normas laborales, transitorias en un primer momento, permanentes, una vez impuesto el Plan Laboral creado por José Piñera en 1979.

El Plan Laboral marcó un punto de quiebre en el desarrollo del sindicalismo, al establecer nuevas bases para su funcionamiento, englobadas en los principios de autonomía y libertad sindical. Así, las instituciones laborales se pusieron al servicio del nuevo modelo de relaciones laborales, tanto para difundirlo como para asegurar su acatamiento por parte de las nuevas organizaciones sindicales constituidas después de 1979. De este modo, se produjo una importante cantidad de documentación que reflejó la intensa actividad de los organismos laborales que controlaron la acción sindical, identificó las tendencias políticas de los dirigentes y persiguió a la oposición sindical, especialmente, una vez estallado el ciclo de protestas en el año 1983.

Por lo tanto, la existencia de una eficiente maquinaria burocrática demuestra la diversidad de alternativas para enfrentar a un movimiento sindical opositor o simplemente a dirigentes que se politizaban ante un marco estrecho de discusión y negociación política. Entonces, la presencia de leyes, decretos leyes, reglamentos y bandos, muestra que el comprender la política laboral del régimen de Pinochet sólo como un conjunto de acciones violentas -que por cierto fueron numerosas- reduce el marco de comprensión y complejidad del accionar de la dictadura cívico-militar, de manera que estudiar las políticas desarrolladas por los funcionarios del Ministerio del Trabajo ayuda a entender las dinámicas y tensiones internas en relación al movimiento sindical, en que junto a la fiscalización de los actos de los empleadores nos encontramos con todo el peso de la ley en contra de los dirigentes sindicales opositores, doble faz de una dictadura que combinó la violencia legal y física hasta el último estertor de ella.

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Recibido: 30/08/2019

Evaluado: 08/11/2019

Versión Final: 07/12/2019

 



[1] Este artículo es parte del proyecto Fondecyt 11180051

[2] El SUTE sufrió mediante el Decreto Ley nº 82 de 1973, la congelación del 90% de sus fondos, suspendiéndose además el pago de las cuotas de sus socios que había autorizado la ley17.515 de 1972.

[3] Con el nombre de “Chicago Boys” se conoce a un grupo de economistas egresados en su mayoría de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con estudios de posgrado en la Universidad de Chicago, donde abrazaron las teorías neoliberales, las cuales lograron imponer en Chile, al haber alcanzado la dirección del equipo económico de la dictadura a partir del año 1975. (Gárate, 2012).

[4] “Ord. N°75, departamento de organizaciones sindicales de la dirección del trabajo, 12 febrero 1987” en Archivo Nacional de la Administración, Fondo DIRELA, Caja 23, carpeta 302, fj 40.

[5] “Oficio n°080 del inspector provincial del trabajo al jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo”, 6 de enero 1984 en ARNAD, Fondo Direla, caja 32, carpeta 442, fj 10.

[6] “Acta de comparecencia y manifestación de bienes, Santiago, 31 de agosto de 1983

[7] “Acta de comparencia, Santiago, Santiago, 20 noviembre 1985” en Expediente liquidación Sindicato CORESA, ARNAD, Fondo Direla, caja 35, carpeta 492, fj 75.

[8] “Acta de complementación del directorio del sindicato industrial unidades y complementos de refrigeración S.A. CORESA, Santiago, 5 de octubre de 1974” en ARNAD, Caja 35, carpeta 492, fj 116.

[9] En el acta de constitución de directiva del sindicato del año 1972 aparece como presidente don Luis Muñoz, secretario Luis Silva y tesorero Juan Pacheco, mientras que en el acta complementaria de constitución de directiva del sindicato con fecha 5 de octubre de 197V4 aparece como presidente don Agustín Beltrán, secretario Eugenio  Toloza y tesorero Guillermo Concha.

[10] Resolución exenta n° 64 de dirección del trabajo en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4050.

[11] Ver caso en IV Juzgado Militar de Valdivia, Providencia n° 226, 31 agosto 1983 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4051.

[12] Oficio Nº 31 del jefe departamento de organizaciones sindicales al jefe de gabinete del subsecretario del trabajo, Santiago, 29 julio 1983 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4052, fj 1

[13] Oficio Nº 31 del jefe departamento de organizaciones sindicales al jefe de gabinete del subsecretario del trabajo, Santiago, 29 julio 1983 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4052, fj 4

[14] Memorandum nº 4 del jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 13 de enero de 1984 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4052.

[15] Dirección del Trabajo, Resolución nº 137, 22 de agosto de 1984 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4054.

[16] Dirección del Trabajo, resolución exenta nº 1876, Santiago, 17 diciembre 1984, fj 3 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4054.

[17] Dirección del Trabajo, resolución exenta nº 1873, Santiago, 17 diciembre 1984, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4055.

[18] Oficio PE-638/84 del presidente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile al subsecretario del Trabajo, Santiago, 3 de agosto de 1984 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4057.

[19] Oficio nº 223 de la inspectora departamental del trabajo de Coronel a directiva Sindicato Trabajadores nº1  de Compañía Carbonífera Schwager Ltda, Coronel, 31 marzo 1983 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050.

[20] Carta del gerente general de Compañía Carbonífera Schwager Héctor Orozco al Ministro del Trabajo y Previsión Social Patricio Mardones, Santiago, 20 de abril de 1983 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050.

[21] Carta del gerente general de Compañía Carbonífera Schwager Héctor Orozco al Ministro del Trabajo y Previsión Social Patricio Mardones, Santiago, 20 de abril de 1983, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050.

[22] Carta del gerente general de Compañía Carbonífera Schwager Héctor Orozco al Ministro del Trabajo y Previsión Social Patricio Mardones, Santiago, 20 de abril de 1983, fj 3 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050

[23] Oficio nº 34 del Director del Trabajo al Subsecretario del Trabajo, Santiago, 25 de abril de 1983, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4050.

[24] Oficio nº 1 del Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, Santiago, 29 de junio de 1983, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4052.

[25] Las fichas contenían los siguientes datos: nombre, clase, fecha de constitución, número de socios y de registro del sjndicato.

[26] Memorandum Reservado nº 13 del Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 7 de marzo de 1983, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4052.

[27] Memorandum Reservado nº 13 del Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 7 de marzo de 1983, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4052.

[28] Memorandum Reservado nº 13 del Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales al Director del Trabajo, Santiago, 7 de marzo de 1983, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4052.

[29] Resolución n° 3 del Director Regional del Trabajo (S) VI Región Juan Vera Madrid al Director del Trabajo, Rancagua 13 de diciembre de 1984, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, volumen 4055.

[30] Resolución n° 077 del Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social al Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales, Copiapó 9 noviembre 1984, fj 1 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4056.

[31]  Ministerio del Trabajo y Prevision Social, Secretaria Regional Ministerial región de Atacama, Copiapó 9 noviembre 1984, fj 3 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4056.

[32] Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, “Uso de Nomenclatura”, Concepción, 23 de noviembre de 1984, fj 2 en ARNAD, Fondo Dirección del Trabajo, Volumen 4056.

[33] Oficio 415-2, Informe labor realizada por Subsecretaría de Trabajo al Director de la Dirección Nacional de Comunicación Social, Santiago, 3 de septiembre de 1984, fj 2 en ARNAD, Fondo Ministerio del Trabajo, volumen 3572.