Transición y solidaridad internacional.
La creación del Secretariado Internacional de Juristas para la Amnistía y la
Democracia en Paraguay (SIJADEP)
Transition
and international solidarity. The creation of the International Secretari-at of Jurists for Amnesty and Democracy in
Paraguay (SIJADEP)
Magdalena Schelotto Altez
Université Lille III (Francia)
magda.schelotto@gmail.com
Resumen
Mientras algunos países del Cono Sur
retomaban su andadura democrática, la dictadura de Stroessner en Paraguay permanecía
en el olvido de la comunidad internacional. Este artículo aborda la lógica y
los mecanismos que funcionaron durante los acontecimientos fundadores y la
transición del SIJAU (Secretariado Internacional de Juristas para la Amnistía
en el Uruguay), creado para Uruguay, a la SIJADEP (Secretariado Internacional
de Juristas para la Amnistía y la Democracia en el Paraguay. Este artículo se
propone hacer un análisis de dos coloquios que marcaron la entrada del caso
paraguayo en la órbita de trabajo del SIJAU para comprobar cómo el discurso
sostenido por los juristas franceses se insertó en un contexto internacional
más amplio bajo el lengua-je de los derechos humanos con el apoyo de otros
organismos no gubernamentales y de la militancia exiliada.
Palabras clave
Paraguay; amnistía; redes
transnacionales; derechos humanos
Abstract
When several
countries in the Southern Cone regained their democratic path, the Stroessner dictatorship in Paraguay had still been
forgotten by the international commu-nity. This
article addresses the logic and mechanisms that worked during the founding
events and the transition from SIJAU (International Secretariat of Jurists for
Amnesty in Uruguay), created for Uruguay, to SIJADEP (International Secretariat
of Jurists for Am-nesty and Democracy in Paraguay.
This article intends to analyze two colloquia that marked the entry of the
Paraguayan case into the SIJAU's work orbit to verify how the discourse held by
French jurists was inserted in a broader international context under the
language of human rights with the support of other non-governmental
organizations and exiled militancy.
Keywords
Paraguay;
amnesty; transnational networks; human rights
Antecedentes y fundamentación teórica de la lucha del SIJADEP
Corría el año 1984 en Uruguay se llevan a cabo
elecciones con miles de proscritos y el 1º de marzo asumirá como presidente
electo Julio María Sanguinetti tras la consulta de referéndum fallida realizada
por los militares el 30 de noviembre de 1980 para
perpetuarse en el poder[1]. La sorpresa fue aún mayor dado que pocos
meses antes, el 30 de septiembre, los resultados obtenidos por Pinochet en
Chile lo perpetuaba en el poder hasta el 11 de marzo de 1989 y la Junta Militar
conservaba su papel en materia constituyente y
legislativa. El resultado uruguayo fue saludado por la Conferencia Permanente
de los Partidos Políticos de América Latina (CPPPAL) por la “voluntad de ese
pueblo por retornar a un régimen de plena vigencia de las
libertades democráticas. Por ello apoyamos la lucha de las fuerzas políticas
que convergen en sus esfuerzos por restaurar la democracia en el país”[2].
Por su parte, el SIJAU emitió un comunicado
de prensa el mismo día de la votación felicitando lo que consideraba un doble triunfo: “El SIJAU saluda al pueblo uruguayo con
motivo de este voto de coraje expresado después de siete años de feroz
dictadura y en condiciones de extrema dificultad”[3]. También señalaba que constituía un evento
mayor para toda América latina porque “es el rechazo
de las democracias restringidas y manipuladas”. Efectivamente, a pesar del caso
chileno, un aire de retorno democrático corría por el Cono Sur latinoamericano con la
asunción de Alfonsín en Argentina y las elecciones con civiles en Brasil.
El SIJAU (Secretariado Internacional de
Juristas para la Amnistía en el Uruguay) nació en París en 1976. El principal
promotor del SIJAU fue el magistrado Louis Joinet[4]. Entre otros, lo integraron Philippe Texier, Leandro Despouy, todos ellos especializados en la defensa
de los DD.HH. y Jean–Louis Weil. Su actividad se
prolongó de forma constante hasta marzo de 1985, fecha de la liberación de los
últimos prisioneros políticos. Aprovechando la estructura del secretariado,
continuaron sus actividades a favor de la liberación de los presos políticos de la dictadura de Alfredo Stroessner en
Paraguay hasta su caída en 1989 bajo el nombre de SIJADEP. Constituirse en una
organización de juristas, aunque no era exclusivo,
buscaba dejar fuera los problemas detectados en reuniones de solidaridad en las
que intervenían directamente los partidos políticos y sus intereses
particulares. Según Jean-Louis Weil: “Nos permitió evitar trampas a nivel
político […] No hubiésemos aguantado si hubiésemos
trabajado con un solo partido o movimiento, era contrario a la idea de
convencer a la opinión pública internacional”[5].
Pero, ¿Cuáles fueron los vínculos del SIJAU[6] con el final de la dictadura paraguaya?
Este organismo había sido creado para romper el olvido por parte de la comunidad internacional frente a la dictadura
uruguaya. En palabras de Jean-Louis Weil: ¿Por qué Uruguay?
Principalmente por el “olvido” o “complot de silencio” de un país “pequeño”,
frente a la situación política que se vivía en Chile y Argentina, pero que poco a poco fue roto gracias a la labor de los
exiliados[7].
Desde
su formación en 1976, el SIJAU estableció vínculos fluidos con otros organismos
y en varios países, como veremos a continuación. En 1978, el SIJAU ya tenía
secciones en Bélgica, Holanda, España, Suiza, Suecia, Estados Unidos, Italia,
Austria, México, entre otros. El método del
secretariado se basa en denuncias contra el régimen uruguayo por violaciones de
la normativa jurídica ratificada por el país y algunas veces centrándose en
casos particulares de presos políticos. Sus reclamos siempre irán
apoyados por un gran respaldo en forma de firmas o de
participación en los eventos de destacadas personalidades del ámbito jurídico
internacional. Esto es un elemento clave, porque abrió el camino en la
utilización del lenguaje y los métodos de las redes transnacionales de Derechos Humanos. Con ello, el SIJAU logró el
apoyo de los distintos sectores de la diáspora uruguaya, evitando las
diferencias partidarias y, por otro lado, logró tener eco en los organismos
internacionales de Derechos Humanos, quienes tienen
la capacidad de presionar a la dictadura.
Sus reclamos se extendieron a través de las
redes de países por los que el SIJAU se expandía y la evolución de sus reclamos
siguió los acontecimientos dentro del país, pero también los cambios políticos internacionales de la región y es este punto el que nos
interesa para comprender en qué momento se comienza a trabajar por Paraguay.
El
SIJAU organizó cinco coloquios que sirvieron, entre otras cosas, para
estructurar desde el punto de vista teórico y conceptual sus demandas. El
primero, “Estado de excepción y derechos humanos en
Uruguay”. Celebrado en el Senado francés entre el 15 y 16 de diciembre de 1978 en París,
recibió el apoyo del Movimiento Internacional de Juristas Católicos,
la Asociación Internacional de Demócratas
y la Federación Internacional de DD. HH. A
continuación, en febrero de 1981 tuvo lugar en Ginebra el “Coloquio sobre la Política de institucionalización del estado de excepción y su rechazo por el pueblo uruguayo”. Poco
después, los días 17, 18 y 19 de junio de 1983 se
celebró en San Pablo el “Coloquio sobre los fundamentos jurídicos
de una verdadera apertura democrática en Uruguay”.
El cuarto coloquio, fue en Buenos Aires donde organizaron el “Coloquio sobre
Uruguay y Paraguay. La Transición del Estado de
excepción a la democracia”, del 27 al 30 de septiembre de 1984[8]. Estos
dos últimos coloquios, en particular el lugar donde se celebran, muestran un acercamiento al Uruguay y a Paraguay que viene
marcado por los cambios políticos que vive la región ya que se celebran en
países, Brasil, en transición política si bien aún hay dictadura y Argentina
donde ya gobernaba Alfonsín.
Además
del contexto externo, cabe mencionar aunque sea de
forma somera, algunos elementos internos del país guaraní que lo habían
sometido en una grave crisis y facilitaron el decaimiento del régimen stronista sostenido por la matriz Estado, Partido Colorado
y Fuerzas Armadas que fue perdiendo esa "franja de consensos” (Russo de Pagno, —). Pese a que nos encontremos frente a una
transición “tradicional” (O’Donnell, 1988) o “vigilada” (Céspedes,
1988) , ya que será
un cambio político desde arriba, donde no hubo referéndum explícito ni
ruptura pactada pero donde existía un claro consenso tácito de repudio. El
comienzo de la década de los ochenta vino marcada por
una fuerte crisis económica producto del descenso de los precios así como por
el final de la faraónica construcción del proyecto binacional con Brasil de la
represa de Itaipú. Los mayores socios de Paraguay, Argentina y Brasil, bajo
medidas de austeridad impuestas por el Fondo Monetario Internacional no estaban
en condiciones de asistirlo y el propio país guaraní vivió un crecimiento
exponencial de la deuda externa en la década de los setenta. A esto se sumó la
crisis interna en los apoyos de las Fuerzas Armadas al régimen
así como la división interna del propio Partido Colorado (WOLA, 1988).
En el
coloquio de París se sentaron las bases teóricas de la lucha del SIJAU en torno
al concepto de amnistía que más tarde se plasmarían en el informe presentado en
San Pablo:
“De defensiva debe convertirse en ofensiva. Así́ es el combate por la
amnistía. Ofensiva igualmente esta lucha, si no la amnistía
sobrevendrá un día
concedida en un juego de fuerzas desfavorables [...] la amnistía
es generalmente una decisión política
que se traduce en una ley de “concesión” a los
ciudadanos [...] Generalmente el poder cambia por vías
más o menos violentas o democráticas.
[...] no se trata ya de esperar que la amnistía sea
concedida como consecuencia de un cambio de régimen. Ya es una lucha hacia un
cambio de régimen, es pues una conquista y no algo regalado, una prima, a un
cambio de régimen. Esto es fundamental. [...] amnistía general amplia y sin
restricciones, pero en el estado, ninguna amnistía para los torturadores”.
(SIJAU,1985[9])
Según
el “Informe Artucio”, si bien se consideraba necesaria la defensa de los
Derechos Humanos frente a la tortura, los crímenes, los secuestros o los
decretos que violaban las leyes internacionales, entendían esta forma de
proceder como un “combate defensivo”.
Este concepto de amnistía sostenido por el informe del SIJAU apuntaba ya
a un modelo de transición. Por eso hablan de un “combate ofensivo”, como algo
por lo que se debe luchar (las condiciones en las que se debe dar, quienes se
deben beneficiar, etc), como camino hacia una
transición motivada por esa lucha y no como algo impuesto de forma pasiva. Sus
pedidos de amnistía incluyen toda una serie de cambios, como la suspensión de
los procesos penales, la anulación de las penas o la supresión de los
antecedentes penales de las personas comprendidas por la amnistía y la
imposibilidad de arrestar o investigar los crímenes en ella comprendidos. En
definitiva, el SIJAU exigía una forma concreta de amnistía ligada al
establecimiento de la transición democrática. En este sentido, parece
interesante retomar el análisis de Lesgart[10] (Lesgart, 2002) que plantea que en los años ochenta“la democracia política y
la transición fueron utilizadas antes que nada como categorías que delimitaron
el pasado y que construyeron un horizonte de expectativas”. La amnistía
defensiva plantea un horizonte donde la democracia es efectivamente un objetivo
per se, oponiéndola al autoritarismo y cuya transición comprendía una serie de
demandas concretas.
En esta
articulación, el papel de los exiliados, principalmente en París, es clave como
vínculo con el país de origen y porque son juristas locales, como el caso de
Alejandro Artucio para el Uruguay, que bajo un conocimiento profundo del
sistema jurídico en cuestión pueden proponer las bases de la amnistía que
reclaman utilizando el lenguaje de los Derechos Humanos y bajo sus garantías.
El Coloquio de
Buenos Aires: Paraguay y el silencio de la comunidad internacional
“Ya no se puede admitir
que la sociedad internacional siga alegando desconocer lo que pasa en Paraguay.
(…) Con razón Simone de Beauvoir decía “que lo más grave que tiene el escándalo
es que uno se acostumbra”. Contra esa concepción de las relaciones internacionales expresamos nuestra disconformidad”. José Félix
Fernández Estigarribia (SIJAU, 1985)
Con la ley de amnistía en Uruguay[11] y la liberación de todos los presos, el
SIJAU dio por cumplido su objetivo, pero el coloquio llevado a cabo en Buenos Aires en septiembre de 1984 y titulado “Coloquio
sobre Uruguay y Paraguay. La Transición del Estado de excepción a la democracia”,
hizo evidente la necesidad de trabajar por Paraguay[12]. Esta voluntad se fraguará con la
conformación del SIJADEP, El Secretariado
Internacional de Juristas para la Amnistía y la Democracia en Paraguay el año
siguiente, en 1985. Utilizando la estructura y los lazos creados por el SIJAU,
el SIJADEP trabajará atendiendo a las particularidades del caso paraguayo como
veremos a continuación. Para ello, nos concentraremos
en la evolución del discurso y de las demandas que conciernen al caso paraguayo
entre el coloquio que tuvo lugar en Buenos Aires y el quinto coloquio, dedicado
enteramente al Paraguay que fue realizado en Montevideo.
De este modo, podremos comprobar el funcionamiento de las redes transnacionales
no solo como mecanismo de denuncia, sino también como espacio de análisis y de
creación teórica donde se presentan las pautas para una transición hacia la
democracia.
Al comienzo del coloquio llevado a cabo en
Buenos Aires, el jurista Jean-Louis Weil, coordinador del SIJAU, dijo en su
presentación: “Si he escogido permanecer a un nivel de
discurso institucional y normativo, es porque es así la misión del SIJAU” (SIJAU,1985). Esto marca, una vez más, el fuerte carácter
jurídico y de defensa de la legalidad internacional al que se aferró el
Secretariado en su defensa de la amnistía desde sus comienzos, formado en su
mayoría por juristas. Una jornada entera fue dedicada a
la situación paraguaya. Entre los oradores hubo personalidades como el escritor
paraguayo Augusto Roa Bastos pero en su mayoría, eran juristas
paraguayos y algunos miembros de partidos políticos como detallaremos a
continuación. Luis A. Reck, abogado, profesor
de la Universidad Católica de Asunción, dirigente internacional de la
Democracia Cristiana. Alejandro Ladalardo, abogado, profesor, defensor del programa
de presos políticos del Comité de Iglesias, Vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano, miembro de A.A.L.A Paraguay. Euclides Acevedo, abogado,
presidente del Partido Revolucionario Febrerista. Mario L. Mallorquín, abogado, ex ministro
de Estado, Vicepresidente del Movimiento Popular Colorado. Justo
Prieto, abogado, Profesor de Derecho Constitucional
en la Universidad Católica de Asunción. Carlos Alberto González, abogado,
decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Asunción. José
Félix Fernández Estigarribia, abogado, presidente de la Asociación de Abogados
Latinoamericanos para los Derechos Humanos, A.A.L.A.
Paraguay, profesor de derecho internacional en la Universidad Católica de
Asunción. Domingo Laíno, economista, ex profesor de la Universidad
Católica de Asunción, Vicepresidente del Partido Liberal Auténtico. Esther
Prieto, abogada, ex funcionaria del Consejo Mundial
de Iglesias.
Cada uno intervino en aspectos específicos
de la situación paraguaya como la violación de los derechos constitucionales,
la situación de los derechos políticos, el estado de sitio o la política internacional del Paraguay. Una de las ideas permanentes en
las alocuciones, insistía en el hecho de que Paraguay estaba sumergido en el
olvido por parte de la comunidad internacional y ese coloquio era un primer
paso para modificar esa realidad. En palabras de
Augusto Roa Bastos:
“La
invitación a participar en él a los representantes de la democracia paraguaya
por parte del SIJAU constituye un reconocimiento y un honor. (…) una suerte de
reparación moral en favor de la dura lucha de la democracia paraguaya contra la más vieja tiranía del continente, lucha
como olvidada o marginada de la escena política
internacional” (SIJAU, 1985).
En la misma línea, Justo Prieto cerraría su
participación diciendo: “finalmente, todos celebramos la incorporación del Paraguay a la preocupación de todos los ciudadanos del
mundo, quebrando así ese olvido” (SIJAU,1985) y parafraseando una expresión de
la reforma de Córdoba[13] insiste: “Las libertades que le faltan a Paraguay son
las obligaciones que quedan a la comunidad internacional” (SIJAU,1985). Para el
magistrado Salvatore Senese[14], incluir el caso paraguayo por primera vez
en un coloquio del SIJAU supone romper “un silencio demasiado largo” (SIJAU,1985).
Ese coloquio sienta las bases del SIJADEP,
que formalizará su creación en 1985 con la celebración en Montevideo del quinto
coloquio: “Paraguay: un desafío a la responsabilidad internacional”. El SIJADEP
tuvo un comité directivo compuesto
por personalidades de origen múltiple, muchos ya vinculados previamente al
SIJAU. Su coordinador en Francia fue el militante chileno exiliado Juan
Saavedra, contó con la participación activa de los abogados uruguayos Alejandro
Artucio y Wilder Tayler, de Pila Salaberry, secretaria del SIJAU y del ya mencionado
abogado paraguayo, Alejandro Ladalardo.
En Uruguay, el SIJADEP se instaló, como
había sido el caso para el SIJAU, en la sede del Instituto de Estudios Legales
y Sociales (IELSUR) donde trabajaba Tayler y al que también estaba vinculado Artucio.
En la transición de uno a otro secretariado se decidió trabajar en la
“continuidad” de métodos, con el mismo modelo pero teniendo en cuenta algunas
peculiaridades del caso paraguayo. Había pocos presos políticos,
por ello la amnistía no sería un elemento suficiente en sus reclamos. En el
caso paraguayo, a esa altura del régimen, era el exilio la forma más fuerte de represión. Además se añadió en la prioridad y en
el nombre del secretariado la lucha por la “democracia”, aludiendo al aparente sistema
democrático que guardaba el régimen y cuyo cuestionamiento estará muy presente
en el siguiente coloquio[15].
Frente a una autocracia longeva y
monolítica, el Coloquio de Buenos Aires puso de relieve algunos aspectos que detallaremos en este apartado ya que nos
permitirán comprender mejor el caso paraguayo y sus peculiaridades.Las intervenciones de los juristas paraguayos
denuncian que desde 1954 bajo el stronismo, se vive una violencia institucionalizada
que se apoya en las leyes “anticomunistas” 294/55 “de
Defensa de la democracia” de los años 60 y 209/70 “De defensa de la paz pública
y libertad de las personas” de septiembre de 1970 y en el permanente estado de
sitio que deriva en persecuciones, torturas, detenciones,
muertes, desapariciones y exilio, un millón de personas según Luis A. Resck, “el más numeroso, desgarrador y de más
antigua data” (SIJAU, 1985). Esto supone treinta años gobernando bajo estado de
sitio que según la propia constitución paraguaya debe
de ser una medida de excepción en caso de conmoción interna o ataque exterior (art. 52 de la
Constitución de 1940 y art. 79 de la Constitución de 1967). No
obstante, la Constitución de 1940 sustrae la capacidad de declarar el estado de
sitio al Parlamento para atribuírsela al presidente
de la República. Posteriormente, la Constitución de 1967 ampliará las
facultades del presidente, permitiéndole prohibir las reuniones y
manifestaciones públicas durante el estado de sitio. Desde entonces, Stroessener prorroga mediante
decreto cada noventa días la vigencia del estado de sitio. Esta situación es según Justo Prieto, usada como “técnica para amedrentar” (SIJAU,1985) provocando una fuerte
autocensura. En palabras de Euclides Acevedo, el autoritarismo de Stroessner “es una forma de administración del estado que busca
fundamentalmente la obediencia, la obsecuencia y la sumisión de una sociedad a
través de los aparatos ideológicos y represivos del Estado” (SIJAU,1985). En
otras palabras, bajo la figura del estado de sitio en
Paraguay se detiene, se cierran medios de prensa, se destierra o se prohíbe
casi todo. En este sentido, Justo Prieto dirá: “La perennidad del estado de
sitio torna ilusorio el ejercicio de los derechos y lo transforma, no en un
acto libre, sino en un acto de riesgo”
(SIJAU,1985).
A la violación de las libertades y la
autocensura provocadas por esta situación se sumaba la corrupción ya que, para
ejercer cualquier puesto, hasta para ser maestro, había que afiliarse al
partido colorado, haciendo del sistema educativo una
herramienta que según Luis A. Reck “alienta el espíritu del servilismo” (SIJAU,1985). Sin olvidar que el sistema
de aparente funcionamiento democrático, ya que se celebraban elecciones para
las cuales el estado de sitio era levantado por
veinticuatro horas y en las que el partido colorado obtenía siempre la mayoría
absoluta del escrutinio.
Estos elementos denunciados en el Coloquio
en cuanto a la violencia institucionalizada, al estado de sitio permanente, a
la censura y las violaciones de libertades coinciden
con el concepto de “estado omnívoro” (Ariditi, 1992) que hace referencia al hecho de que
no se trata de un sistema hermético ya que no erradica completamente la
disidencia pero que si tiene una voluntad “totalizante” que intenta evitar toda diferencia con el modo vertical, jerárquico y
subordinado impuesto por el núcleo que toma las decisiones, a pesar de que
mantiene una aparente legalidad formal en el funcionamiento de las
instituciones.
Otro tema propio al caso paraguayo y planteado en el coloquio, es el problema de la tenencia de la
tierra. En un país con un sesenta por ciento de población rural, Luis A. Resck denuncia la existencia de cinco mil
familias sin tierra, a la que se añade la expulsión de campesinos de sus
tierras incendiando sus casas y tras violentas
persecuciones. En este sentido, la represión alcanza también a las Ligas Agrarias, que se organizan en cooperativas, que vivieron un período de grave
persecución entre 1972 y 1974, consideradas como subversivas o comunistas. La Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT),
único organismo reconocido por el gobierno, respondía a las directivas que el
mismo poder ejecutivo establece[16]. Además del problema de la propiedad de la
tierra, los miembros del SIJADEP denunciaban la mala distribución de la riqueza, mientras el 7% de la
población poseía el 75% de los ingresos, un 42% solo ganaba el 7,7%.
Por último, haremos referencia a dos
aspectos que están relacionados y conciernen directamente el trabajo basado en
el lenguaje transnacional de los derechos humanos
encarnado por el SIJADEP para el caso paraguayo. Por un lado, la política
internacional del Paraguay y por otro, el estatus del país guaraní frente a la
comunidad internacional.
Desde el punto de vista de la normativa
internacional, el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH) de 1969 no fue ratificado por el gobierno paraguayo
como tampoco el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, evidenciando su falta de interés por ser
medido por los estándares a los que compromete la ratificación de dichos
acuerdos, basados en el respeto a los Derechos Humanos. Un aspecto en
particular molesta al Estado paraguayo, ya que según el pacto de
San José, se declaraba entre otros, la imposibilidad de restringir el derecho
de expresión por vías o medios indirectos que buscasen impedir la comunicación
y la circulación de ideas u opiniones (art. 13.3). El discurso de Belisario dos
Santos Jr. denunciaba prácticas que iban en esa
línea, tales como “el control de la producción y de la importación de papel, la
imposición de cargas fiscales y la limitación del volumen de publicidad”
(SIJAU,1985) que se suma a la represión directa de medios mediante censura, cierres parciales y clausuras.
Por su parte, los detalles facilitados por
los que intervinieron sobre la presencia del caso paraguayo en el debate de la
comunidad internacional en el Coloquio de Buenos Aires, pusieron en evidencia
una situación olvidada, compleja y que, tras 30 años
de dictadura, apenas empezaba a tener eco en los organismos de Derechos
Humanos, como veremos a continuación. A este respecto, tomó la palabra en
nombre del SIJAU el magistrado Luis Joinet, fundador del secretariado y
miembro de la subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección de
la Minorías de la ONU. Su intervención estuvo compartida con Esther Prieto, abogada paraguaya, mencionada anteriormente.
Sus intervenciones pusieron de manifiesto que el caso
paraguayo ya había sido tratado en altas instancias internacionales como la
CIDH, en varias oportunidades, o la OIT. No obstante, casi no había sido
enunciado públicamente en las Naciones Unidas hasta 1983.
La CIDH llevaba varios años tratando casos
individuales, esencialmente pidiendo al gobierno
paraguayo que otorgara pasaportes a ciertas personalidades políticas, dada la
situación general del país[17]. En referencia a este último punto, se
elaboraron varios informes constatando la existencia de violaciones y haciendo propuestas “constructivas” (SIJAU,1985) en
palabras de Joinet, tales como el levantamiento del estado de
sitio y expresándose a favor de enviar una comisión de observadores al país. Si
bien las autoridades no se opusieron, dieron respuestas dilatorias, que para Joinet suponían “un rechazo a cooperar”.
En cuanto a la OIT, su comité de Libertades
Sindicales constató violaciones en relación con los Convenios 87 y 98 sobre el
ejercicio de las libertades sindicales y el derecho a la negociación colectiva que fueron elevadas al gobierno paraguayo. Así
mismo, la Comisión de expertos de la OIT emitió en 1981[18] una resolución sobre el trabajo forzado al
que se sometía a presos políticos condenados en aplicación de la Ley 209.
En lo que se refiere al tratamiento del caso paraguayo por parte de la ONU, el
magistrado Joinet tuvo que hacer referencia a los diferentes
procedimientos mediante los cuales se puede tratar la situación de un país en
la ONU para ilustrar cómo el tratamiento de la situación paraguaya generó debate. Para ello distinguió, por un lado, el
procedimiento confidencial, mediante el cual luego de haber pasado todos los
filtros de selección y ser estudiado un caso, se emite una resolución
solicitando al Estado que tome las medidas pertinentes.
Por otro, existía el procedimiento público, que Joinet lamentaba que fuera tan poco utilizado, ya
que, mediante el primer procedimiento, el debate era a puerta cerrada y las
decisiones tomadas nunca se hacían públicas[19]. Pero el caso paraguayo vivió una situación peculiar ya que, siendo tratado de forma
confidencial, apareció, aunque de forma indirecta, en un procedimiento público,
como detallaremos a continuación y que fue desvelado por el propio Joinet en su intervención. El informe de Nicole Questiaux[20], de la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU, consagrado a los estados de sitio y de excepción permanentes, evocaba en
1982 el caso paraguayo.
No será hasta 1983 cuando por primera vez se
adopte una resolución pública sobre Paraguay. En ese año, la Federación Internacional para los Derechos Humanos, organismo
consultivo de Naciones Unidas, encargó una misión de observación al abogado en
París, François Cheron[21]. Su testimonio fue recogido en la sesión
36a de agosto de 1983 en el que establecía una relación
directa entre la violación de los Derechos Humanos y la perpetuación del estado
de excepción. Aprovechando su intervención, el representante costarricense
pidió que fuera emitida una resolución, que según Joinet, contrariamente a lo esperado, recibió el apoyo de quince firmas, entre ellas la del experto
norteamericano y fue adoptada por mayoría con dieciocho votos. La resolución
instaba al gobierno paraguayo “a encarar el levantamiento del estado de sitio,
para favorecer la promoción y el respeto de los
derechos humanos en ese país”. Pero en 1984, el tratamiento del caso paraguayo
provocó un enorme debate en el que se mezclaron temas de fondo sobre la
situación paraguaya y de procedimientos propios del funcionamiento de la
asamblea. Mientras en la 42a reunión del 32avo
período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos se abordaba el caso
paraguayo, Bulgaria pidió presentar enmiendas. Uruguay se opuso con el pretexto
de que la Subcomisión ya había examinado el asunto. En las enmiendas propuestas
por Bulgaria se solicitaba hablar de violaciones de
Derechos Humanos cuando el proyecto de resolución, más moderado, solo
solicitaba el levantamiento del estado de sitio. Endurecer el texto de la
resolución causó un importante debate ya que Uruguay y Brasil se opusieron alegando que la situación paraguaya ya había
sido tratada en el marco del procedimiento confidencial. Haciendo esto, ambos
violaban la confidencialidad del procedimiento. Pero la comisión decidió
postergar un año lo propuesto por estos dos últimos
países. Tomando en cuenta este punto de desacuerdo sobre el procedimiento, la
URSS propone que la resolución sobre Paraguay también fuera diferida a la
sesión de 1985 así como la que concernía a Afganistán. En el fondo, el
planteamiento de la URSS esperaba que, siguiendo esta
lógica, el tratamiento de Afganistán también fuera postergado. En este sentido,
algunas grandes potencias propusieron la inadmisibilidad de ambas resoluciones
ya que ambos casos habían sido tratados en el marco del procedimiento confidencial. No obstante, Reino Unido se posicionó de forma
contraria alegando que lo examinado en el procedimiento confidencial y la
enmienda propuesta en el procedimiento público eran diferentes y por lo tanto, admisible. Su postura fue
apoyada por Canadá. En ese punto del debate, el
observador enviado por el gobierno paraguayo, ya que Paraguay no era miembro de
la Comisión de Derechos Humanos, solo participaba bajo la figura de observador,
declaró que la resolución tenía un carácter selectivo y discriminatorio. También argumentó que:
“La
situación del Paraguay ya fue examinada en el marco del procedimiento
confidencial con la total colaboración de la delegación paraguaya y en esa
oportunidad se reconoció expresamente que el gobierno paraguayo estaba dispuesto a seguir cooperando con la Comisión,
comunicándole nuevas observaciones, sobre la situación de los derechos humanos
en el país, incluso un eventual proyecto de derogación del estado de sitio”
(SIJAU, 1985)
El detalle de estos debates pone en evidencia las relaciones de poder ejercidas por algunos
países en el momento de decidir el procedimiento para tratar la situación de un
país. Además, según el relato del magistrado Joinet, permitieron que saliera a la luz la
imbricada situación paraguaya y provocó al menos un
compromiso del gobierno guaraní para cooperar, hasta se llegó a hablar incluso
de una posible derogación del estado de sitio.
Irlanda también intentó que el debate fuese
diferido, pero se decidió pasar a votar para intentar desbloquear la situación. La resolución fue finalmente adoptada
bajo voto nominal a pedido de Nicaragua, con 36 votos a favor, 1 voto en contra
(Uruguay) y 5 abstenciones (China, Chipre, Pakistán, Filipinas y Camerún).
Brasil no participó en la votación y algunas de las
delegaciones que votaron contra las enmiendas de Bulgaria, fue el caso de Reino
Unido, lo hicieron por temor a que fuese declarado inadmisible el proyecto por
tratarse de la misma naturaleza que lo tratado bajo el procedimiento
confidencial.
En agosto de 1984,
se reunió la Subcomisión de derechos humanos y adoptó una nueva resolución por
Paraguay. Fue adoptada por unanimidad, hecho sin precedentes. La resolución
pide el levantamiento del estado de sitio y la promulgación de la amnistía como
condición previa para una real apertura democrática.El debate y la primera resolución de 1983
generaron una toma de conciencia, en gran parte gracias al trabajo de denuncia
hecho por organizaciones humanitarias y que repercutió en los organismos no
gubernamentales consultivos de Naciones Unidas. ONGs tales como el Movimiento Internacional por
la Unión Fraternal de las Razas y Pueblos que expresó la solidaridad africana
con el pueblo paraguayo, Pax Christi que informó a la Subcomisión de las
consecuencias nefastas del estado de sitio, la
Comisión Internacional de Juristas que apoyó la misión y el informe de Daniel O’Donnel sobre “La independencia del Poder Judicial”
en referencia a la ausencia, precisamente, de independencia de la Justicia
paraguaya. Esto confirma la idea de que “las
instituciones internacionales, creadas por los estados para servir el interés
común, provocan el anclaje y potencian a los actores no gubernamentales,
dándoles los recursos, las oportunidades y la motivación gracias a las cuales
pueden organizarse y movilizar a escala
transnacional” (Tarrow,2006)[22].
Debemos recordar que miembros de la SIJADEP,
como Alejandro Artucio, son miembros a su vez, de la Comisión Internacional de
Juristas que tan importante fue para documentar y denunciar el caso paraguayo así como organismos cristianos como el
Consejo Mundial de Iglesias. El trabajo horizontal de estos organismos no
gubernamentales de la mano con el SIJAU fue clave en la denuncia del caso
paraguayo. Apoyándose en los paradigmas de la lucha sostenida por el SIJAU, sostiene Louis Joinet: “el levantamiento del estado de sitio y la
amnistía no son sino medios -y no un fin en si- para llegar al verdadero
objetivo que es el motivo mismo de este Coloquio: el retorno de la democracia”
(SIJAU,1985). Para Joinet, es evidente que la resolución apunta a la
liberación de los presos políticos y al retorno de los exiliados. Que estos dos
objetivos no sean un fin en sí mismos sino los elementos que permitan crear las
condiciones de una transición política reafirman la
lucha defendida por el SIJAU y que reproducirá el SIJADEP, con una visión que
pone en el horizonte cercano la transición política hacia un régimen en el que
“la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”[23]. La democracia entendida como garante último del respeto de los Derechos Humanos
que constituyen el lenguaje teórico que vértebra la lucha del SIJADEP. En este
sentido, el Magistrado Salvatore Senese, cerraba el coloquio que marcó el inicio
del trabajo trasnacional coordinado contra el régimen
stronista en el Paraguay, señalando que no puede
aplicarse una amnistía a los crímenes contra la humanidad cometidos por el
terrorismo de Estado, pero que esos crímenes nacen de una estructura, de una
doctrina, de una institución que debe ser
desmantelada, evocando directamente el rol del ejército en una democracia
futura. Su razonamiento no hace más que apuntalar y profundizar la posición ya
marcada por Joinet y que resume la necesidad de la entrada
urgente del caso paraguayo en el debate de la
comunidad internacional para desterrarlo del olvido al que tantos hicieron
referencia.
El tratamiento del caso paraguayo en este
coloquio marcó un punto de inflexión en este sentido y su labor coordinada con
otros organismos internacionales no solo romperá el
silencio sobre el caso paraguayo, sino que llevará adelante ese “combate
ofensivo” que defiende la amnistía como un medio, más que como un fin en si misma, tal como el SIJAU la defendió para
Uruguay.
El coloquio de Montevideo:
Nacimiento del SIJADEP y el desafío de la comunidad
internacional
El SIJAU hará suyo el grito de los juristas
paraguayos para que la comunidad internacional dejase de dar la espalda a la
dictadura de Stroessner. Tanto es así que siguiendo su política de acercamiento,
del 5 al 7 de diciembre de 1985 tuvo lugar el quinto coloquio del SIJAU:
“Paraguay: un desafío para la responsabilidad internacional”. El lugar donde se
celebró, Montevideo, tenía una carga simbólica especial. Por un lado, el SIJAU
que se fue acercando a Uruguay en coloquios sucesivos
en San Pablo en 1983 y en Buenos Aires en 1984, esta vez ya pisaba suelo
uruguayo, en un contexto donde las premisas de su lucha se cumplían gracias al retorno democrático y
a la ley de amnistía. A su vez, la celebración del
coloquio en la Universidad de la República supuso un momento de gran emoción en
el que los uruguayos “de dentro” y los exiliados que ya podían retornar
libremente, mostraron su emoción y su agradecimiento, pero también, asumían la
responsabilidad de abrazar al Paraguay con la
creación del SIJADEP. Según Wilder Tayler, el coloquio tuvo una muy buena asistencia
en gran parte porque el convocante era respetado en Uruguay. Asistieron
paraguayos de toda la oposición y prácticamente todo el espectro político uruguayo, incluyendo figuras del nuevo gobierno
cuyo presidente era Julio María Sanguinetti del Partido Colorado (derecha
tradicional).
La apertura del coloquio vino acompañada de
un llamamiento que invitaba a juristas a firmar, convocados por el SIJADEP para:
“expresar una solidaridad
activa y concreta con el pueblo paraguayo, en particular empeñando esfuerzos en
la consecución de los siguientes objetivos:
-
El levantamiento inmediato
del estado de sitio
-
La liberación de todos los
presos políticos y una Amnistía que beneficie a todas
las personas condenadas, procesadas, sancionadas y/o requeridas por motivos de
represión política;
-
La derogación de toda
legislación represiva en materia de política, en especial las leyes 294/55 y
209/70;
-
El pleno ejercicio de la soberanía popular (…)
-
La afirmación de una
democracia pluralista que ponga fin a toda restricción de los derechos humanos
y las libertades fundamentales (…)
-
La adhesión y/o
ratificación de los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos (…)” 28 de abril de 1986[24]
(SIJAU, 1986)
Las intervenciones estuvieron marcadas
por el contexto brasileño, argentino y uruguayo. El diálogo estuvo dominado,
como ya adelantamos, por el cierre de la acción del SIJAU por Uruguay, en un
clima de emoción y de agradecimiento además del compromiso con la causa
paraguaya y en particular, la articulación entre acción nacional y acción
internacional. Hubo participantes y observadores de Argentina, Bélgica,
Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, Francia, Gran
Bretaña, Italia, Holanda, Paraguay, Perú, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela
(SIJAU,1986).
El coloquio estuvo presidido por:
Alberto Pérez Perez, decano de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Uruguay, Adolfo Pérez
Esquivel, premio Nobel de la paz, coordinador para América Latina del SERPAJ,
Servicio Paz y Justicia, Elsa Martín de Aramburu, presidenta del Colegio de
Abogados del Uruguay, Alejandro Artucio, abogado, miembro del comité de
dirección del SIJAU y representante de la Comisión Internacional de Juristas,
Leo Matarasso, jurista francés, presidente de la Liga
Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Amar Bentoumi, jurista argelino, secretario general de la
Asociación Internacional de Juristas Demócratas, Lord Averbury,
presidente del Grupo Parlamentario de Derechos Humanos en Gran Bretaña,
Belisario dos Santos Jr, abogado brasileño,
presidente de A.A.L.A., miembro del comité directivo del SIJAU, Justo José
Prieto, abogado y profesor paraguayo, presidente de A.A.L.A. Paraguay, Jerónimo
Irala Burgos, abogado y profesor paraguayo, presidente de la Comisión de DD.HH.
del Paraguay, miembro del comité directivo del SIJAU y Jean-Louis Weil, jurista
francés, miembro del la secretaría ejecutiva y del
comité directivo del SIJAU.
Antes de que se produzca ese llamamiento
oficial de juristas lanzado en abril de 1986, el SIJAU ya había logrado reunir
a un grupo nutrido de juristas paraguayos de diversos horizontes, personas de
diferentes organismos y organizaciones no gubernamentales. En palabras del
Nobel de la paz, Alfredo Pérez Esquivel: “Pero el SIJAU cumplió con su misión
en Uruguay y asume la responsabilidad histórica de ponerla al servicio del pueblo
paraguayo. Creo que esto es lo más valioso, lo más importante. Ya hay un camino
recorrido, un trabajo hecho” (SIJAU, 1986). La metodología que se plantean para
el Paraguay sigue la misma línea de acción: reclamar de forma argumentada y
basándose en las leyes, asesorar jurídicamente a las víctimas, reclamar un
control internacional eficaz, informar a la prensa, impulsar campañas.
En lo que concierne al contexto
paraguayo, estuvo muy presente la declaración del denominado “Acuerdo Nacional”
suscrito en febrero de 1979 por los siguientes partidos paraguayos: Democracia
Cristiana, Liberal Radical Auténtico, Revolucionario Febrerista
y Movimiento Popular Colorado. Salvo el Febrerista,
ninguno de estos partidos es reconocido por el gobierno ni puede participar en
elecciones nacionales o municipales[25]. En dicho acuerdo se establecieron 14
puntos que convocaban al pueblo paraguayo. Algunas de sus demandas habían
estado muy presentes en el coloquio de Buenos Aires como la referente al
levantamiento del estado de sitio. Otros puntos también hacían referencia al
funcionamiento del régimen, tenían que ver con la derogación de las 209, 294 y 323
aplicadas por el régimen stronista. Se pedía también
la anulación del criterio de idoneidad y de necesidad de afiliación al partido
oficialista parta poder ingresar a la administración pública, a la magistratura
o a magisterio. Se solicitaba la supresión de la elección indefinida y la
vigencia del principio republicano de la alternación en el poder, y el rechazo
de cualquier proceso tendiente a legitimar interna e internacionalmente la
autocracia. A estos pedidos se sumaba la demanda de liberación de los presos
políticos y sociales, la defensa y promoción de los DD.HH., tener un Poder
Judicial independiente, la creación de una nueva ley electoral que impidiera el
fraude y que los estatutos de los partidos políticos fuesen redactados con la
participación de las organizaciones políticas. Por último, algunos puntos
insistían en favorecer el ejercicio de libertades mediante la supresión del
monopolio de los medios de comunicación y la plena libertad de expresión así como la defensa de la soberanía nacional.
El 14 de abril de 1984 los mismos
partidos ampliaron esta declaración estableciendo además objetivos sociales,
económicos, de política internacional y relativos a las Fuerzas Armadas.
Varias de estas demandas aparecerán
también en el coloquio de Montevideo.
En este sentido, la primera parte del
coloquio retomó la situación del orden institucional paraguayo maniatado por la
vigencia del estado de sitio y la violación sistemática de los derechos civiles
y políticos a pesar de una aparente apertura democrática. De hecho, en 1962 se
reconoce al Partido Liberal y se autoriza su participación en las elecciones,
posteriormente en 1966 se reconoce al Partido Febrerista
para las elecciones comunales y finalmente en 1967 al Partido Liberal Radical
para la Asamblea Nacional Constituyente. Según el abogado paraguayo, Jerónimo
Irala Burgos[26](SIJAU,1986), se trata de una “mentada
apertura democrática” “falaz y engañosa” y que en la práctica el funcionamiento
sigue siendo “totalitario” y el partido del gobierno se identifica no solo con
el gobierno sino con el propio estado, que recuerda el concepto ya mencionado
de estado “omnívoro” de Benjamín Ariditi . Esto se ve respaldado por la ley electoral 886/81, que
establece que dos tercios de las bancas parlamentarias sean atribuidas al que
obtiene la mayoría relativa, mientras que solo el tercio restante de bancas son
repartidas de forma proporcional entre los demás partidos. Además, según la
mencionada ley, la propaganda política y electoral no debe atentar contra la
dignidad humana ni ofender la moral pública, habilitando a la policía a
prohibir toda propaganda que no cumpla dichas disposiciones. También queda
prohibido cualquier lazo entre partidos paraguayos y extranjeros.
Durante el coloquio se puso de relieve
cómo esta forma de sistema sistema autoritario venía
además legitimado por lo que en Paraguay se conoce como “Mbareté”,
del guaraní, “prepotencia del poder”, un código de normas no escritas que
establece una estructura de rango e influencia dentro de una jerarquía de poder.
Cuando este código del mbareté choca con el sistema
legal, es este último el que tiene que ceder. Para William L. Wilfler[27] (SIJAU, 1986) esto provoca que la ley
no sea aplicada equitativamente, ya que su aplicación tiene “efectos
corruptores amplios”. Salvatore Senese retoma la
expresión de Daniel O’Donnell: “la justicia por teléfono”, señalando que “la
mafia comienza allí donde se debe reclamar como un favor que obliga y ata, lo
que nos corresponde por derecho” (SIJAU, 1986). De esta forma, Senese explica cómo el orden legal es remplazado por la ley
del mbareté que asimila a la mafia: “esta mutación
del orden jurídico paraguayo explica el agotamiento de toda vida política que
fue relatado en el transcurso del coloquio” (SIJAU, 1986).
De alguna manera, las demandas que ya
aparecían de forma menos estructurada en el coloquio de Buenos Aires hacen
cierto eco del Acuerdo Nacional ampliado en 1984, es decir, los expertos
incluyen un análisis preciso sobre la situación de los derechos económicos,
sociales y culturales, entendidos como elementos esenciales para que la
sociedad paraguaya pueda caminar hacia una transición política. Ocupan un lugar
especial la situación del campesinado, de las poblaciones rurales y de las
poblaciones indígenas por las características del país que ya hemos detallado.
Otro aspecto significativo de la
situación paraguaya es el exilio de aproximadamente un tercio de la población,
según los datos expuestos por Waldino Ramón Lovera[28] en el coloquio, se calculaba la cifra
de un millón de personas, de las cuales, según el censo poblacional argentino
de 1980, 260.000 vivían en el vecino país, aunque se estimaba que esa cifra
debía subir hasta el 65% del total de exiliados. Desde el punto de vista
político, Lovera denunciaba un “éxodo forzoso, programado y sistematizado”
(SIJAU,1986). Los reclamos sostienen que no es solo el exilio, sino la
violación de la libertad de circulación de los ciudadanos contenida en el
art.56 de la Constitución paraguaya, muchos convertidos en indocumentados y algunos
con la prohibición expresa de retornar como era el caso de Augusto Roa Bastos,
Luis Alfonso Resck y Domingo Laíno.
Los demás, si bien podían retornar, tenían el impedimento de regresar al país
bajo la amenaza de enviar al exiliado en prisión apoyándose en la vigencia
permanente del estado de sitio y en las leyes de seguridad nacional 294 y 209.
En la resolución de la IX Asamblea de la OEA de 1979 se exhortaba al gobierno
paraguayo a que implementara una amnistía amplia y generosa que beneficiara a los
exiliados. En este sentido y retomando el concepto de amnistía, el SIJADEP
reafirmó la necesidad de incluir garantías para los exiliados que retornaran.
Entre las medidas debía incluirse, según Louis Joinet
(SIJAU, 1986), el goce del pleno derecho de la libre circulación, sin estipular
plazos. Esto y medidas como las de acogida y de reinserción profesional
garantizarían una mayor eficacia de la ley.
Para el caso de los llamados delitos de
opinión, Joinet afirma que era una figura no
reconocida por el derecho internacional, tratándose así de una detención
arbitraria y por lo tanto a su juicio, esos presos debían ser liberados sin
esperar la ley de amnistía. En el caso de las violaciones de derechos humanos, Joinet y el SIJADEP defiendían
que cuando existía tortura, desaparición involuntaria o forzada o ejecución
extrajudicial como “práctica administrativa”, debían ser calificados como
crímenes contra la humanidad, y por lo tanto debían ser imprescriptibles. El
magistrado francés hablaba de la práctica administrativa entendida como “una
acumulación de faltas de naturaleza idéntica o análoga, suficientemente
numerosas, ligadas entre si (que no pueden ser reducidas a incidentes aislados
o excepcionales), al punto de formar un conjunto o sistema” (SIJAU,1986) y que
eran toleradas por las autoridades superiores del país. Durante su
intervención, Joinet reconoció que esto suponía un
debate difícil en Naciones Unidas, en parte porque ningún derecho interno
reconocía en aquel momento, la calificación de crimen contra la humanidad para
actos cometidos con posterioridad a la segunda guerra mundial y sin relación
con ella. En este sentido, como sabemos y evidencia la formulación teórica de
las demandas de amnistía “ofensiva” del SIJAU y posteriormente del SIJADEP para
Paraguay, América Latina sentó el precedente para que este aspecto del derecho
evolucionara, no en vano, el propio Louis Joinet
redactó el 1988 la primera declaración de la ONU contra la desaparición forzada[29] y será el redactor de la Convención
Internacional sobre el tema[30].
En el debate existe la conciencia de que
los aires de democracia en el Cono Sur comienzan a ser absorbidos por los
paraguayos, esencialmente para “insuflar fe a los demócratas del Paraguay,
reviviendo la esperanza del pueblo” como sostenía José Félix Fernández
Estigarribia (SIJAU, 1986) para que el pueblo paraguayo pudiera sacudirse de la
dictadura que lo asfixiaba. Pero también como sentimiento de que Paraguay debía
formar parte de la “Patria Grande Latinoamericana” de pueblos libres. En este
sentido, el abogado uruguayo Helios Sarthou,
propugnaba por hacer una operación “desbalcanizadora
de América Latina” (SIJAU,1986). Es decir, terminar con la división de los
países latinoamericanos. Sarthou habla de un
panamericanismo que lograrían los pueblos latinoamericanos “y los hombres de
aquí, del SIJAU, de otras organizaciones, que están trabajando, porque por
encima de fronteras hemos sentido, en momentos difíciles en nuestro país, que
se estaban ocupando de este pequeño paisito”. Sarthou
introduce otro elemento interesante para el debate de la transición, el
imperativo de unidad: “les decimos a los amigos paraguayos: es muy importante
ser uno frente a la dictadura. Las divisiones, las diferencias, son para
mañana” (SIJAU,1986). Así como en el primer coloquio el mensaje de sacar a
Paraguay del olvido se repetía, esta idea de trabajar unidos contra la
dictadura será un elemento presente en el coloquio de Montevideo. En su informe
general, Salvatore Senese señala que el compromiso
jurídico adquiere un valor político que “reclama la unidad de todas las
distintas fuerzas” por ello debe “primar la unidad porque este estatuto
constituye el punto de partida para que las diversidades políticas puedan
manifestarse”. En esta línea, el político uruguayo Alberto Zumarán,
saludaba la presencia plural de políticos paraguayos. Retomando el caso
uruguayo, indicaba que para él, la unidad de las
luchas democráticas, partidos políticos y organizaciones sociales fue el “gran
motor. No hay dictadura, por más años que tenga, por más enraizada que esté en
la sociedad, que resista a un frente opositor unido. Y esto me parece que es el
gran paso” (SIJAU,1986). En este sentido, Tayler
insistió en la presencia de una oposición paraguaya muy fragmentada y que fue
ahí donde el papel del SIJADEP fue clave ya que buscaba hacer de amalgama a
través del elemento común del lenguaje de los Derechos Humanos, de tal forma
que les permitiera hacer acuerdos.
Por último, un aspecto importante de la
solidaridad internacional destaca en el caso paraguayo y es la presencia
ecuménica. Si ya habíamos notado la presencia de responsables de organismos
cristianos, la participación del responsable de DD.HH
del Consejo Mundial de Iglesias sección América Latina bajo la presencia de
Charles Harper permite señalar la participación y el papel de las iglesias
cristianas en la lucha por la defensa y promoción de los derechos humanos en
Paraguay. En particular, con detenidos, presos y torturados
pero también con grupos vulnerables como el campesinado sin tierra y los
colectivos indígenas. Harper destaca el rol del Comité de Iglesias para Ayudas
de Emergencia que existe en el país guaraní. Además, el Comité Mundial de
Iglesias, era uno de los organismos consultivos ante el Consejo Económico y
social de la ONU. Esto permitió, que en febrero de 1985, el CMI presentara un
informe sobre la situación del país, con el apoyo de las iglesias cristianas
paraguayas durante el 41avo período de sesiones de la Comisión de DD.HH de Naciones Unidas en el que hablan de “cadena
sistemática de opresión desde hace más de 30 años” (SIJAU,1986) y piden el cese
inmediato del estado de sitio y la amnistía. Esta concepción cristiana está
evidentemente impregnada del discurso de la Teología de la liberación[31] ya que el CMI defiende asistir y apoyar
a las víctimas, ir más allá de la asistencia cuando son violados los derechos
humanos, tratar de restablecer la integridad y la dignidad de la política. Con
un mensaje sin vacilaciones en este sentido, Harper termina su discurso
afirmando:
“también el estado
ha tratado de domesticar la teología y distorsionarla para justificar políticas
de represión y de doctrina de la seguridad nacional. Nosotros rechazamos esto
como herejía y abuso. La verdadera teología y el rol verdadero de la ley, es la
de servir al pueblo y a sus intereses. En el centro del Antiguo y del Nuevo
Testamento y en la esencia del Evangelio, está la libertad de toda opresión y
el mensaje de esperanza. Esto sirve como principio orientador para la comunidad
cristiana y ecuménica en la lucha por la justicia en el Paraguay”. (SIJAU,1986)
En concomitancia con lo sostenido por el
representante del CMI, la intervención de Tran Van Minh, jurista de origen
vietnamita y docente en la Universidad Paris II señalaba que las garantías de
una verdadera transición democrática en el Paraguay debían apoyarse en tres
condiciones esenciales: la participación del pueblo en la transición, el
respeto del Estado de derecho y la necesidad de un medio internacional
favorable que podía expresarse “en la puesta en marcha de esos principios de
solidaridad democrática, en la creación de una especie de “espacio de libertad”
que implica la cooperación y la solidaridad entre los países que ingresan en la
transición democrática” (SIJAU,1986). En este sentido, señalaba que América
Latina había aprendido que el presidencialismo tendía a la concentración de
poderes y por ello, había dado lugar a la creación de “contra poderes frente al
poder del Estado” (SIJAU, 1986). Es en este grupo que Tran Van Minh incluye y
destaca a la iglesia como agente esencial en la defensa de los derechos y de
las libertades, así como de la justicia social, “con la reciente teología de la
liberación, la Iglesia latinoamericana enriqueció el mensaje evangélico con una
nueva dimensión”.
Conclusiones
Si bien el período de funcionamiento del
SIJADEP es bastante limitado en el tiempo, desde el coloquio de Montevideo
hasta 1989, en comparación con el del SIJAU y nuestro trabajo aborda únicamente
los dos eventos que marcan su creación, esto nos permite acercarnos a la
dictadura más dilatada del Cono Sur, a sus características y
sobre todo, conocer las bases teóricas y prácticas del SIJADEP, sus integrantes
y cómo se orientan los esfuerzos para apoyar una transición democrática en
Paraguay.
Hemos podido comprobar cómo el contexto
temporal y geográfico fueron determinantes para que ambos coloquios fueran
llevados a cabo. El lugar elegido para su realización tiene una carga simbólica
doble, por un lado, los países que acogen los coloquios acaban de realizar esa
transición democrática. Este punto está más presente en el caso uruguayo, ya
que el SIJAU, al origen del Secretariado Internacional de Juristas por la
Amnistía y la democracia en el Paraguay y con el que guarda total continuidad,
había trabajado de forma incansable para que el Uruguay dejara atrás la
dictadura y en las condiciones políticas que en ese momento se estaban dando.
Supuso un encuentro con gente por la que y con la que habían luchado y que en
esa ocasión tenía la oportunidad de acoger y agradecer la labor del SIJAU. Por
otro lado, para el país que nos ocupa, la localización suponía un acercamiento geográfico pero sobre todo, el comienzo de la solidaridad
latinoamericana que hasta entonces solo parecía funcionar en el caso de la
coordinación represiva.
La circulación indudable, humana, de
conocimientos, de experiencias y de práctica jurídica permite que el caso
paraguayo llegue a las altas instancias de derechos humanos, apoyada en esa
tríada formada por paraguayos, organismos no gubernamentales y organizaciones
trasnacionales de derechos humanos. En
el caso de los ciudadanos, parte importante de esa voz, es ocupada por los
exiliados, a los que poco a poco se suman juristas que aún trabajan en Paraguay
y que denuncian un falso sistema democrático. El conocimiento de los juristas
locales siempre es esencial para que el SIJADEP pueda tener un conocimiento
cabal de la situación y conozca el ordenamiento jurídico paraguayo para
denunciar las violaciones o aprovechar sus fallas. El eslabón esencial que permite
funcionar esta cadena es el lenguaje trasnacional de los Derechos Dumanos. Este lenguaje, elegido y defendido de forma
vehemente por el SIJAU primero y por el SIJADEP después, ya que permite
canalizar el mensaje de la militancia exiliada, dejando de lado el componente
político, en el sentido partidario, y además,
garantiza la aceptación en los organismos donde se espera que tengan eco sus
acciones para que su lucha tenga consecuencias para el gobierno opresor de
Stroessner.
El lenguaje de los Derechos Humanos, es
enarbolado por el SIJADEP, no como un elemento pasivo sino, como un agente de
cambio. El análisis hecho por sus portavoces, tales como Louis Joinet o Jean-Louis Weil, señalan esa lucha por una
amnistía “ofensiva”, que ya en su estado defensivo no siempre existe en el
derecho internacional. En el caso paraguayo, la amnistía va especialmente
volcada al exilio, para que puedan retornar libremente. Su discurso les aporta
una capacidad de ver más allá de la mera consecución de los objetivos que prodigan.
En este sentido, es sintomático que criticaran el delito de opinión,
desacreditando su validez, pero especialmente, que su discurso adelantara una
concepción de la violación de los derechos humanos que
hasta entonces, solo se había aplicado tras el Holocausto pero que en América
Latina recobrará un nuevo sentido y sobre todo, pondrá en evidencia la
necesidad de la protección de esos derechos. El trabajo llevado a cabo por
Louis Joinet en cuanto a la desaparición forzada o la
tortura beben de esta larga experiencia latinoamericana.
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Tarrow, Sidney (2000), La constestation transnationale. Cultures & conflits (En
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http://journals.openedition.org/conflits/276 ; DOI :
https://doi.org/10.4000/conflits.276
Tayler, Wilder (2019).
Entrevista con la autora el 21 de noviembre de 2019.
WOLA (1988). Decline of the dictator:
Paraguay at a crossroads.
Recibido: 10/01/2020
Evaluado: 15/02/2020
Versión Final: 30/03/2020
[1] La
Constitución Política plebiscitada por la dictadura cívico-militar uruguaya fue
rechazada por el 57% de los votos, mientras que la consulta en Chile recibió el
67,04% de los apoyos.
[2] Santo
Domingo, mayo de 1981. Fuente: Fonds SIJAU Weil Uruguay, F delta rès 809 (7)
(1-6)
[3]
Original en francés, traducción de la autora. Fuente: Fonds SIJAU Weil Uruguay,
F delta rès 809 (7) (1-6)
[4]
Fallecido el 22 de diciembre de 2019, fue una referencia en el desarrollo y la
promoción de los Derechos Humanos. Personaje incómodo en el ámbito judicial,
egresado de la escuela de magistrados en 1966, en 1968 fundó el sindicato de la
magistratura en Francia. Cuando Mitterrand llegó al poder en 1981 se convierte
en asesor de varios ministros. Fue experto independiente y voluntario de la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU durante treinta y tres años, como tal
recorrió el mundo escribiendo informes. Un hecho marcó para siempre su vínculo
con el Uruguay. En 1976 le pidieron que hiciera un informe sobre el caso
uruguayo para el Tribunal Russel donde se iba a realizar una sesión dedicada a
Brasil y al Cono Sur. Por ese motivo consiguió el testimonio de Norma Scopise,
militante tupamara, salvajemente torturada y que había presenciado el asesinato
de su marido. Scopise se niega a testificar con la cara cubierta y pocos meses
después saltará por un balcón de su casa cuando la vio rodeada por las Fuerzas
Armadas. Su vínculo con la militancia uruguaya exiliada en Francia fue
permanente hasta su fallecimiento, en particular con la asociación ¿Dónde
Están? Francia, integrada en su mayoría por antiguos exiliados y que en 2017
cumplió veinte años de existencia.
[5]
Entrevista realizada en noviembre de 2009 en París. Weil era abogado de Derecho
Laboral pero animado por Joinet se integró en las labores del SIJAU
convirtiéndose en su coordinador y miembro activo hasta su cierre en 1992.
[6] En
este trabajo hacemos mención al SIJAU de forma que nos permita conocer el
trabajo desarrollado desde 1985 para Paraguay con la creación del SIJADEP. El
caso uruguayo ha sido documentado y analizado en la tesis doctoral de la
autora: Schelotto Altez, Magdalena (2014).
Aplicación de una metodología de análisis del discurso: la amnistía en el
Uruguay post-dictatorial (tesis de doctorado inédita). Universidad Carlos III,
Madrid, España.
[7] Es
interesante ver la evolución discursiva de los exiliados que facilita su
acercamiento a organismos como el SIJAU para que sus reclamos pudieran tener
eco en organismos internacionales. Al respecto, para el caso uruguayo se puede
consultar: Magdalena Schelotto, « La dictadura cívico-militar uruguaya
(1973-1985): la construcción de la noción de víctima y la figura del exiliado
en el Uruguay post-dictatorial », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En
línea], Cuestiones del tiempo presente, Puesto en línea el 10 marzo 2015. URL :
http://journals.openedition.org/nuevomundo/67888 ; DOI :
https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67888
[8] En
nuestra investigación hemos podido localizar las actas publicadas
correspondientes a los coloquios de París, Buenos Aires y Montevideo, los dos
primeros en el Fondo SIJAU-Weil en la biblioteca La Contemporaine en la
Universidad de Nanterre (Francia) y el último en la biblioteca de Amnistía
Internacional Uruguay en Montevideo. El fondo SIJAU-Weil también contiene
extensa documentación sobre la preparación de dichos eventos.
[9] El
informe presentado en el coloquio que tuvo lugar en San Pablo, Brasil, en 1983,
aparece publicado en el libro resultado del coloquio que tuvo lugar al año
siguiente en Buenos Aires (SIJAU,1985). El informe aparece en el Anexo IV.2,
páginas 213-225. El informe fue hecho por Mercedes y Alejandro Artucio, ambos
juristas uruguayos exiliados en Francia, miembros de la Comisión Internacional
de Juristas y miembros activos del SIJAU, motivo por el cual se lo conoce como
“Informe Artucio”.
[10]
Lesgart, Cecilia (2002). Usos de la transición a la democracia. Ensayo, ciencia
y política en la década del ochenta. Estudios Sociales, Año XII, Nº 22-23,
Santa Fé, Argentina, Universidad Nacional de Litoral, pp. 163-185.
[11] Ley
15.737 del 8 de marzo de 1985 que permitió la liberación de todos los presos
políticos fue votada pocos días después de la llegada de Julio María
Sanguinetti al gobierno. No obstante, distinguió entre presos comunes
y aquellos detenidos por delito de homicidio, a los cuales la justicia civil le
conmutó 3 días de pena por cada día de privación de libertad sufrida, quedando
finalmente todos en libertad. Además, esta ley excluía de forma explícita los
crímenes cometidos por funcionarios policiales o militares. La promulgación de
la ley de Caducidad 15.848 del 22 de diciembre de 1986, dejará sin efecto este
último punto.
https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp1350267.htm
[12] En los
documentos consultados en el Fondo SIJAU Weil, no hemos obtenido constancia de
un debate previo interno sobre si volcarse o no en el trabajo por el caso
paraguayo. No obstante, podemos deducir una total aceptación ya que
prácticamente trabajan las mismas personas, a excepción de Juan Saavedra.
[13] Hace
referencia a la Reforma Universitaria de Córdoba de 1918 que tuvo lugar en
Argentina y que buscaba entre otras cosas la autonomía universitaria, en el
Manifiesto de la Federación Universitaria de Córdoba del 21 de junio de 1918
decía: “Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan”.
[14]
Salvatore Senese, magistrado italiano de la magnitud de Joinet en Francia, era
miembro del Consejo superior de la Magistratura de Italia y de la Liga
Internacional por los Derechos y la Libertad de los Pueblos, formó parte del
comité director del SIJAU y del SIJADEP.
[15] La
información contenida en este párrafo fue obtenida gracias a la entrevista
realizada a Wilder Tayler el 21 de noviembre de 2019. Abogado uruguayo, fue
secretario general de la Comisión Internacional de Juristas (2007-2017), actualmente
titular del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo en Uruguay. Wilder Tayler, que ya era un contacto dentro
del país para el SIJAU desde antes de 1984, participó activamente en la
preparación del coloquio en Buenos Aires y posteriormente en el de Montevideo.
Después de este último, Leandro Despouy le propone integrar el SIJADEP y aceptó
inmediatamente. Conocía el país porque allí vivió en los años setenta y luego
hizo tres misiones en el país.
[16] WOLA,
1988 Op.cit. El informe recogido por la Washington Office on Latin America
recoge la situación agraria del país y el control férreo ejercido por el
gobierno sobre la CPT frente al deseo de autonomía de los trabajadores rurales
que representaban un alto porcentaje de la población.
[17]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos
OEA/Ser.L/V/II.43 Doc. 13 corr. 1, 31 enero 1978. Informe sobre la situación de
los Derechos Humanos en Paraguay
[18] Los
datos recogidos en el sitio oficial de la OIT permiten acceder a los
Comentarios de las Comisiones de Expertos a partir de 1987.
[19] Para
comprender mejor los diferentes procedimientos ver: De Frouville, O. (2006).Les
organes subsidiaires de la Commission. En Emmanuel DECAUX
(dir.), Les Nations Unies et les droits de l’homme – Enjeux et défis d’une
réforme, Paris, Pedone, coll. « Fondation Marangopoulos pour les droits de
l’homme », n° 9, 2006
[20] Nicole
Questiaux, Sous-Commission de la lutte contre les mesures discriminatoires et
de la protection des minorités, Rapport sur les conséquences pour les Droits de
l’homme des développements récents concernant les situations dites d’état de
siège ou d’exception, 27 juillet 1982, UN Doc. E/CN.4/Sub.2/1982/15,
p. 15.
[21] No se
ha podido localizar el informe, François Cheron ya había realizado misiones de
observación en Argentina y Uruguay en febrero de 1979.
[22]
Traducción de la autora.
[23] Art.
21.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
[24] Si
bien el llamado fue hecho en 1985 durante la celebración del coloquio, su
lanzamiento formal tuvo lugar en abril de 1986.
[25]
Benjamín Ariditi habla de “pluripartidismo limitado” ya que hay un partido
dominante, partidos reconocidos, partidos tolerados pero no reconocidos y
partidos proscritos (ARIDITI, 1992).
[26]
Profesor de Derechos en la Universidad Católica de Asunción y en la Universidad
Nacional, vicepresidente de la Comisión Paraguaya para la defensa de los
DD.HH., miembro del comité directivo del SIJAU y del SIJADEP.
[27]
Director del Departamento de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Iglesias
de Estados Unidos.
[28]
Waldino Ramón Lovera estuvo exiliado durante 20 años, regresó a Paraguay en
1983, era abogado y presidente del Movimiento Popular Colorado (MOPOCO).
[29]
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General en su
resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
[30]
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx
[31] En
América Latina, el Concilio Vaticano II (1962-1965), las Conferencias de
Obispos Latinoamericanos de Medellín (1968) y Puebla (1979) cambian la visión y
práctica del catolicismo de forma radical, en estos eventos se concluyó una
opción clara en defensa de los pobres y de los más desfavorecidos. No podemos
olvidar que una parte de la iglesia también apoyó las dictaduras pero no nos
interesa para este caso particular y por ello no lo desarrollamos. Estos
fundamentos fueron la base para la protesta contra las violaciones cometidas
por los gobiernos de facto. De hecho, a modo de ejemplo, el periódico español
El Pais, se hacía eco de las manifestaciones en contra del gobierno de
Stroessner en agosto de 1988 https://elpais.com/diario/1988/08/08/internacional/586994416_850215.html. Para
más información: Carter, Miguel: El papel de la Iglesia en la caída de
Stroessner, Asunción, RP Ediciones, 1991, p. 83. En el siguiente artículo se ve
de forma interesante el vínculo con los estudios sociales así como el rol de la
iglesia ligada a la Teología de la liberación en las Ligas Agrarias: Lorena
Soler, « “De pronto la Iglesia nos obligó a ser sociólogos”. Socialización
política y stronismo. Los estudiantes de sociología de la Universidad Católica
de Asunción (1971-1976) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea],
Cuestiones del tiempo presente, Puesto en línea el 31 marzo 2014. URL :
http://journals.openedition.org/nuevomundo/66560 ; DOI :
https://doi.org/10.4000/nuevomundo.66560