La libertad
conquistada:
Consideraciones
sobre manumisión, gratitud y coerción en Charcas colonial (siglos XVI-XVIII)
The Freedom conquered:
Considerations on manumission, gratitude and coercion in colonial
Charcas (XVIth-XVIIIth Centuries)
Paola A. Revilla Orías
Universidad Católica Boliviana “San Pablo”;
Universidad Mayor de San Andrés (Bolivia)
Bonn Center for Dependency and Slavery
Studies (Alemania)
p.revillao@gmail.com
Resumen
El texto se adentra en las formas de
manumisión de esclavos que residieron en la ciudad de La Plata, Charcas
colonial. Propone su análisis como procesos complejos, develando mecanismos
coercitivos desplegados por los amos para perpetuar el control sobre los
esclavizados, así como la hábil acción de estos en su lucha por la consecución
de la libertad legal. Estudia los efectos de la violencia de la palabra no
cumplida, no escrita y no respetada, que arriesgó con sumergir a los coartados,
libertos, manumisos en un limbo de servidumbre no-libre por tiempo indefinido.
Así también, de la gratitud como valor social de corte paternalista que
legitimó relaciones asimétricas de dependencia y pudo condicionar a las
personas a vivir en servidumbre.
Palabras Clave
Esclavitud; manumisión;
Charcas, libertos; no-libre; coerción laboral.
Abstract
The study focuses on
the forms of manumission of enslaved who resided in the city of La Plata,
Charcas. It proposes their analysis as complex processes, and reveals coercive
mechanisms deployed by the masters to perpetuate control over the enslaved, as
well as the skillful action of these in their fight
for the achievement of legal freedom. It analyzes the
effects of the violence of the unfulfilled, unwritten and not respected word,
which risked submerging the coartados, freedmen, manumisos in a limbo of indefinite unfree servitude.
Likewise, of gratitude as a social value of a paternalistic nature that
legitimized asymmetric dependency relationships and could condition people to
live in servitude. From these cleavages, appealing to a qualitative
methodological strategy based on the survey of bibliography and written
sources, we seek to carry out both a comparative analysis of the aforementioned
organizations, and a balance of academic production on them, highlighting
outstanding contributions and challenges for a research agenda on the subject.
Keywords
Slavery; manumission; Charcas; freedmen; unfree; labor
coercion.
Introducción
El paso de la esclavitud a la libertad legal
no fue un proceso lineal ni sus códigos sencillos de descifrar y utilizar para
la población africana y afrodescendiente en las colonias sudamericanas. La manumisión no puede ser concebida dentro de una
unidad de sentido. En algunos casos ha sido presentada de forma esquemática en
los distintos tipos que conoció, según describía la normativa. Pero claro, no
hubo un solo corpus jurídico para regular la esclavitud en América. Las Siete Partidas de Alfonso X por ejemplo,
fue más un conjunto de recomendaciones que de leyes propiamente dichas, poco
adaptadas a los escenarios coloniales. Es así que los jueces locales, con
autorización real, acudieron con frecuencia a la casuística para dirimir dentro
de los contextos diversos de esclavización en los que tomaron sus
determinaciones. Además de la norma escrita, el análisis debe mirar las
prácticas manumisorias y considerar las sutiles
diferencias y conexiones que pudo haber entre las formas que conocieron en cada
lugar.
Este busca contribuir a la lectura histórica
de un fenómeno complejo que condicionó y muchas veces determinó la vida de
esclavos, libertos y de su descendencia. Conecta con la reflexión que se viene encaminando
sobre el tema en distintas regiones y propongo el acercamiento a un contexto
poco conocido, el de la jurisdicción de La Plata sede de la Real Audiencia de
Charcas (Bolivia) colonial. A través de la revisión y análisis de datos
inéditos salidos de diversos expedientes judiciales y escrituras notariales, se
cuestiona sobre las voluntades imperantes para manumitir y buscar la manumisión
en este escenario. Reflexiona sobre la violencia de ciertos mecanismos
coercitivos que fueron puestos en marcha por los amos y sus parientes para
intentar frenar las concesiones de libertad, y sobre lo que pudo significar
para los manumisos la adquisición de una nueva condición legal. Más importante
aún, cuestiona la afirmación según la cual en Charcas los esclavos difícilmente
podían acceder a la libertad si no era por gracia de sus amos, dejando ver el
sesgo metodológico que yace en esta interpretación.
La libertad
como posibilidad
La mirada a la libertad personal varía según
el lugar, el tiempo y la sociedad que piensa el concepto. Así también, la
proyección jurídica del término no siempre coincide con la experiencia humana.
En Sudamérica de los siglos XVI-XIX, y más concretamente en la jurisdicción de
la Real Audiencia de Charcas en la que me
concentro en este estudio, la población internalizó en la convivencia la idea
de que las personas eran de dos tipos según su condición normada: libres y
esclavos.[1] La institución esclavista vigente en la
España del siglo XVI fue rápidamente asimilada e integrada en léxico y
prácticas en Charcas. Legitimada por la
patrística católica y validada por la monarquía española, la lectura
aristotélica de la sociedad que validaba la predestinación natural de algunas
personas a la esclavitud fue moldeando las relaciones interpersonales
coloniales.[2]
Desde muy pronto después de la fundación de la villa de (La) Plata
(1538), sede de la Audiencia, gran parte de la población participaba del
sistema esclavista en la urbe y chacras de los alrededores. Pedro Ramírez del
Águila (1639: 74) refiere que en las primeras décadas del siglo XVII estuvo
habitada por alrededor de 14.000 personas, un universo variado en cuanto a
procedencia, culturas y credos. La institución esclavista de impronta europea
fue combinada con ciertas claves de sistemas laborales prehispánicos en un
contexto particular e inédito de dominación, el colonial (Tandeter,
[1976] 2015).
No existen estudios
demográficos que nos permitan decir con precisión cuántos africanos y sus
descendientes esclavizados residieron en La Plata en los siglos XVI y XVII. Los
informantes suelen hacer estimaciones generales y subjetivas. No se trataba en todo caso de una sociedad
esclavista de grandes dimensiones como pudieron ser aquellas de plantación,
pero según advirtió Alberto Crespo (1995), el ingreso de esclavizados fue
constante a lo largo de todo el periodo colonial, legalmente y por contrabando
(Sempat,1965; Hanke,
1956; Studer,1958; Crespi, 2000; Rosal, 2011).
Dicho esto, la esclavitud debe entenderse en
la pluralidad de sus expresiones ya que no involucró jurídicamente solo a los
africanos y a sus descendientes nacidos en Charcas, sino también a indígenas de
las tierras bajas del surandino hechos cautivos para trabajar
en las urbes y chacras coloniales[3]. Sin
desmerecer la violencia de los mecanismos de esclavización legal de personas de
origen africano, se puede constatar que el espectro de población involucrada en
este sistema fue mucho más amplio. Fray Miguel Agia
(1604: 80) refiere en 1604: “hacen mal los chacareros y otros cualesquiera
hombres del distrito de la Real Audiencia de Chuquisaca, que compran indios …
lo hacen peor los que contra toda razón y justicia tienen los indios en
perpetua esclavonía y servidumbre desde que nacen
hasta que mueren”. La constatación de su esclavización incluso después de
legalmente prohibida la práctica, lleva a tomar consciencia de la pertinencia
de una perspectiva menos esencializadora y etnificadora en la mirada a la esclavitud en perspectiva
histórica (Boccara, 2018; Revilla, 2021).
Cabe destacar además que, según muestra la
documentación, los indígenas esclavizados de tierras bajas no recibían el mismo
trato y ciertos cuidados que los señores/amos solían tener con los esclavizados
africanos debido a que su costo como piezas era menor, y les significaban menos
pérdida. Por otro lado, aunque comerciados y esclavizados ilegalmente en el
siglo XVII, los señores para quienes trabajaban solían ampararse en su
condición de vasallos libres del rey cuando le convenía, usualmente para evitar
algunas obligaciones que debía a su servidumbre esclava, como las curaciones y
la vestimenta. Eso sí, el sentimiento de propiedad que expresaron con su
servidumbre fue mucho más allá de la condición legal que los trabajadores
tenían.
Ahora bien, una particularidad de la
condición de esclavo durante la monarquía católica española, diferente de
aquella de los esclavos de las colonias británicas, holandesas y francesas, es
que podían adquirir su libertad legal de diferentes formas. La llamada
manumisión fue práctica regular en toda Charcas con los esclavos de origen
africano y afrodescendiente, no así con los indígenas chiriguanos. Esto se debe
posiblemente a que el periodo de su esclavización legal fue corto. Prohibida la
práctica, su esclavización ilegal no daba opción a la adquisición de la
libertad legal, de la que se suponía gozaban como trabajadores y como súbditos
del rey. Eso sí, los abusos cometidos contra sus personas movieron intensas demandas
judiciales como las que llevaran adelante los afrodescendientes esclavizados que, viendo sus derechos vulnerados, tuvieron
ocasión de acudir a los tribunales.[4]
Dicho esto, sabemos que no solo hubo
distintas formas de manumisión sino que la Corona aceptó en América la
codificación de otras varias además de las practicadas en España (Klein &
Vinson, 2008). Una serie de circunstancias favorables debía mediar para que un
esclavo pudiese acceder a ellas y, buena parte, nunca pudo. El tipo de relación con el amo o ama, las redes
familiares y de amigos que el esclavo iba tejiendo y la actividad u oficio al
que se dedicaba eran fuertes condicionantes;
así como el mayor o menor grado de autonomía financiera ganada en su
desenvolvimiento en sociedad y el conocimiento de sus derechos y posibilidades
legales.
Sobre el gracioso perdón
En Charcas como en otras regiones
sudamericanas hay constancia de la adquisición de la libertad legal mediante la
concesión o merced del amo, la manumisión graciosa, también conocida como
“gracioso perdón” (Cortés Alonso, 1990; Rosal, 2011). Los factores que podían
intervenir para que un amo decida liberar a su esclavo fueron como se podrá
pensar, muy variables. Para entender un poco mejor esta realidad me he
aproximado a las escrituras notariales de la ciudad de La Plata entre 1560 y
1630. Encontramos 63 actas notariales que conciernen diferentes procesos de
manumisión. De estas, 59 son “cartas de libertad” entregadas por los amos a sus
esclavos. Hay que notar que los esclavos y no siempre los amos, las hicieron
transcribir ante notario para tener una constancia. Los otorgantes son en su
mayoría hombres y, de las diez mujeres que figuran, varias son viudas.
Se podría pensar que los amos solían
manumitir a sus esclavos cuando eran adultos mayores y no querían ocuparse de
su vejez, la que les reportaba más gastos que beneficios, a ellos y a sus
herederos. La realidad de La Plata, en sintonía con los hallazgos recientes
para otras regiones, muestra que no siempre fue así. Los beneficiarios de la
manumisión graciosa de este periodo, apenas más hombres que mujeres, tienen
diferentes edades, sin que ningún rango etáreo sea
predominante. Claro, estos datos no dan cuenta del abandono informal, situación
que podía ser denunciada ya que era obligación del amo dar protección a su
esclavo. Una sola acta de 1607 refiere que el amo, Juan de Cárdenas, daba
libertad a Agustín Montenegro, su esclavo: “porque está viejo y ya ha servido”.[5] Esto no quiere decir
necesariamente que haya mediado la intención de desligarse de responsabilidades
con Agustín; sino quizás de beneficiarlo con la nueva condición.[6]
Un aspecto importante a considerar es que el adjetivo
“viejo(a)” e incluso la mención de cierta edad, nos da una imagen somera sobre
su situación personal y como trabajadores. Los esclavos estuvieron enfrentados
a condiciones laborales que provocaban el desgaste físico anticipado. Sin
embargo, no podemos asumir mecánicamente las afirmaciones de quienes
reflexionan sobre contextos laborales como los de las grandes haciendas, donde
la esperanza promedio de vida de un esclavo era de 45 años, para escenarios
como el charqueño en el que estuvieron mayormente dedicados a la agricultura a
pequeña escala en estancias y huertas, así como al trabajo doméstico y
estipendiario en las calles de la ciudad. La noticia de que en 1612 las
esclavas Ana y Catalina fueron manumitidas en La Plata por decisión de sus
amos, Alonso Vásquez y Mechor de los Reyes con 55 y
60 años de edad respectivamente, no implica que la principal razón de la
concesión graciosa haya sido deshacerse de ellas en la vejez.[7] Se debe uno
preguntar también si hay más datos sobre el estado físico y anímico de los
esclavizados, las tareas a la que los asignaron sus propietarios, si se
desempeñaban en otras actividades, su grado de autonomía, sus redes familiares
y sociales para saber si efectivamente quedaban desposeídas y marginadas al ser
manumitidas. La libertad graciosa pudo ser en ocasiones muy bien ser recibida
en edad avanzada.
Ahora bien, no cabe
duda que manumitir un esclavo en edad productiva –variable pero usualmente
entre los 18 y 50 años- era sinónimo de perder el control legal directo sobre
su persona y servicio, la suma invertida en su adquisición y los ingresos que
podía generar en diferentes actividades a las que el amo pudiera encomendarlo.
En La Plata como en otras ciudades coloniales fue usual el trabajo de esclavos
en distintas actividades del comercio informal, así como el alquiler temporal
de su fuerza laboral a terceros dentro del artesanado y en la agricultura en
las chacras. De actuar en interés propio o de sus familiares, el amo bien podía
considerar más conveniente la venta del esclavo que su manumisión graciosa. No obstante,
en La Plata como en otras ciudades, los esclavos fueron manumitidos en mayor
proporción siendo aún jóvenes y sobre todo niños (Duharte, 1989: 145; Schwartz, 1974: 616; Johnson, 1979, Proctor, 2006:
313). Entre
las razones puede estar el vínculo afectivo desarrollado con los amos y amas,
en particular cuando se trataba de esclavos heredados (Johnson, 1979: 271).
Pero también y sobre todo porque no pocas de estas manumisiones tuvieron como trasfondo
la negociación monetaria y laboral encaminada por los esclavizados y sus
parientes.
La relación cotidiana
amo-esclavo, que no debe ser pensada únicamente en clave de oposición binaria,
pudo generar afectos profundos. El
eclesiástico Juan de Rueda señala en 1606 que manumitía a la hija de un año de
su esclava Magdalena: “por el amor que le tiene y porque se crió
en su casa”. [8] Hay casos de amos que manumiten a los hijos
pequeños de sus esclavas bajo el argumento de la gratitud a su servicio. Así,
en 1565 el
capitán Juan Ortiz de Zárate libera al hijo de seis años de su esclava Ana: “por los buenos servicios que ha hecho su
madre”, aunque no la liberó a ella.[9] Algunos de estos niños bien pudieron ser
hijos no reconocidos de los amos.[10]
Se podría pensar que
aquellos amos que disfrutaban de cierta holgura económica y que no dejaban
descendencia eran más proclives a manumitir a sus esclavos antes de morir, pero
no es posible generalizar. Pudo
también mediar el deseo católico de expiación de culpa y el de ganar indulgencias para
el alma antes de partir. De cualquier manera, aunque hay situaciones en que los amos se encuentran
testando en su lecho de muerte, en la mayoría no es el caso. Tampoco hay que olvidar que las expresiones
desinteresadas de benevolencia y caridad otorgaban un brío especial a la imagen
pública del amo.
La imagen del liberto también podía verse
beneficiada cuando el amo aclaraba por escrito que la libertad era concedida
como premio a la conducta de buen cristiano de su sirviente[11]. Una buena recomendación podía jugar mucho a
favor del liberto cuando buscase trabajo en la ciudad. Al liberar a su esclava
María de 20 años en 1564, el ya mencionado Juan Ortiz de Zárate señala que
prueba de la virtud de la joven era que se había casado con un calcetero
español; lo que para la mentalidad de la época significaba una apuesta a la
mejora de la calidad personal.[12] Además, los argumentos de manumisión graciosa no solo hacen eco de voluntades y sentires
personales concretos; sino que a veces son fórmulas jurídicas recurrentes que
los escribanos veían apropiado sentar por escrito por costumbre o para
favorecer a las partes.
Las concesiones de libertad pudieron ser
también gracia de terceros, caso en el que el amo recibía a cambio el importe
del esclavo. El arzobispo de Charcas, fray Domingo de Santo Tomás dispuso antes
de morir en 1570 que 300 pesos de sus bienes fueran a cubrir el costo de Juan,
esclavo cocinero de Sebastián León[13]. Su albacea, Baltasar de Villalobos, ejecutó
la disposición. Lo encontramos tres años después emitiendo cartas de libertad
para los esclavos Rodrigo y Ana, tal cual había dispuesto el finado fraile.[14]
La invitación aquí es
a una apertura crítica a la diversidad de situaciones, intereses y sentires que
pudieron llevar a la concesión de la libertad legal a los esclavos en Charcas.
Sus mecanismos no siempre pueden entenderse a cabalidad a partir del dato de
una sola acta notarial, la que puede incluso llevar a una lectura errada del
proceso manumisorio llevado en marcha por amos y
esclavos.
¿Gracia o
coartación? aspectos velados de la manumisión
Cuando además de la descripción del catálogo
de escrituras públicas -de haberlo-, los historiadores miramos el texto mismo
del acta o la cláusula testamentaria libradora, nos encontramos por ejemplo con
que parte de las manumisiones graciosas no son de efecto inmediato, sino que
vienen condicionadas. De hecho, es el caso del 28% (18 casos) del total de las manumisiones
sistematizadas en la muestra revisada para La Plata entre 1560 y 1630. Así, la
concesión de libertad pudo generar nuevas y variadas situaciones dependencia.
Estos compromisos de
liberación implicaban que el amo no emitiría carta de libertad sino cuando el
esclavo hubiese cumplido lo pactado. El
vecino potosino Alberto de Escóbar decidió por
ejemplo el 3 de agosto de 1577 otorgar la libertad a su esclavo Bartolomé, que
le había servido durante 12 años “bien y fielmente”. El
detalle está en que esta debía hacerse efectiva solo cuatro años después.[15] Los plazos estipulados por los amos van
hasta los 10 años en el caso charqueño. El riesgo de estos acuerdos es que podían
disolverse en el tiempo ante cualquier cambio de opinión del amo, generando la
revocatoria de la cláusula manumisoria. Stuart B.
Schwartz (1974: 632) ha advertido sobre este fenómeno y lo lee como un gesto
socialmente aceptado que revela la resistencia del amo a dejar de tener control
sobre quien fuera su esclavo. Lo cierto es que no había garantía real para el
esclavo sino hasta que adquiría el documento escrito que probaba su nueva
condición de liberto: la carta de libertad (Belmonte, 2005: 19; Pérez Morales, 2017: 520; Dimunzio,
2007)[16].
Entre la diversidad de situaciones que generó
la manumisión condicional pudo pasar que el requisito fuese servir a una
tercera persona por cierto tiempo o hasta su fallecimiento. Miguel Gutiérrez
dispuso en su testamento dado en La Plata en 1688 que, de servir al racionero
de la catedral hasta su muerte, su esclavo, el mulato Félix, quedaría libre.[17] Este no devenía por tanto propiedad del
racionero, pero sería tratado todo ese tiempo como esclavo.
Amos y esclavos también podían acordar la
entrega de un monto de dinero para hacer efectiva la manumisión. Como es sabido,
comprar su libertad era un derecho consuetudinario (Lucena Salmoral, 1999: 358; Portilla, 2015: 99). La práctica ponía en cuestión la propia institución
esclavista, trasluciendo que la esclavitud no estaba determinada por la
naturaleza de las personas, sino que reposaba en una relación comercial. Así
debe entenderse que en 1599 el español Diego García se haya comprometido a
liberar a su esclava Antonia: “el día que por su libertad pagara 250 pesos” a
su albacea.[18] Por su parte, en su lecho de muerte en 1583 el deán de la catedral
Francisco Urquizo dispuso dejar libre a su esclava Ana: “si
pagara 300 pesos ensayados”[19]. Estos acuerdos
reflejan el rol activo de los esclavos en La Plata en las negociaciones para
conseguir su libertad. Eduardo
Franca Paiva (en Moritz & Dos Santos, 2018: 95) ya advirtió que
las manumisiones fueron en buena medida más que concedidas, negociadas entre
amos y esclavos. En el caso boliviano, Alberto Crespo (1995: 77) ha afirmado a mediados del siglo XX que
pocos esclavos pudieron recurrir a este mecanismo en las ciudades de Charcas,
donde el fenómeno apenas aparece documentado. Nuestra pesquisa para el caso de
La Plata comprueba que no es así y que, como en otras regiones, las
manumisiones por coartación fueron más frecuentes que las graciosas (Schwartz,
1974; Bowser, 1977; Trazegnies,
1981; Johnson, 1997; Navarrete, 2005; Belmonte, 2005; Portilla,
2015; De la Fuente, 1990). La revisión exclusiva de las descripciones de catálogos puede
llevar a tildar de merced desinteresada manumisiones que en realidad fueron
coartación.
Lo más sobresaliente en el caso de La Plata
es que este tipo de casos se dejan ver desde pocas décadas después de fundada
La Plata (1538), haciendo eco de un dinámico mercado laboral en el que los
esclavizados pudieron generar ingresos de importancia.[20] Así, cuando en 1587 Pedro Álvarez concede carta de
libertad a su esclava la negra Juana, sabemos que estaba pagándole: “600 pesos de plata ensayada”.[21] Del mismo modo,
detrás de la retórica de concesión de libertad por los buenos servicios que en
más de 50 años le entregó la esclava
Lucía a su ama, la vecina doña Catalina Zurbarán, queda inscrito que aquel día
de 1586 le estaba dando 300 pesos a cambio.[22] Según el tipo de acuerdo, el dinero podía
ser entregado por partes. La esclavizada Guiomar de 35 años empezó pagando 100
pesos a Diego de Salazar al que aún le debía 450 en 1566.[23] Era usual firmar los acuerdos una vez que se ha
realizado el primer pago.[24]
El monto podía ser
ocasionalmente mayor si el esclavizado había por ejemplo aprendido algún
oficio; o menor en caso de haber sufrido alguna enfermedad. De mediar la
voluntad del amo, este podía rebajar el precio.[25] Así, Francisco de
Vitoria, rector del colegio de
la Compañía de Jesús en La Plata acordó manumitir a Antón López, esclavo de 40
años en 100 pesos, muy por debajo de su precio en el mercado local[26]. Cuando amo y esclavo no llegaban a un
acuerdo podían pedir intervención de la justicia para llamar a tasadores
neutrales (Aguirre, 1995: 103).
Los acuerdos de pago eran una garantía para
los esclavos, ya que mientras terminaban de cancelar su importe el amo no podía
venderlos ni trasladarlos del espacio donde residían (Klein & Vinson,
2008). En algunos documentos platenses estos incluso ya figuran como libertos o
coartados, categoría intermedia entre la esclavitud y la libertad (Schwartz,
1974: 628).[27] No faltaron amos que, cambiando de opinión, intentaron enajenar a los
esclavos, incluso habiendo recibido algún pago previo. También sucedió que los
amos entregaron
carta de libertad a sus esclavos después del primer pago, firmando un pagaré
por lo restante. La esclava Beatríz Ana Palla por
ejemplo, firmó en 1577 una obligación de pago de 457 pesos a Carlos Vendres: “por la carta de libertad que le otorgó”.[28] Esta situación
delataba no solo buena voluntad, sino la necesidad del amo de un adelanto de
dinero. Como sucedió en otras regiones (Belmonte, 2005: 5; Díaz, 2002: 71), en La Plata la vida de muchos amos que se
encontraban desposeídos, solo o enfermos dependía de los ingresos que generaba
el trabajo de sus esclavos.
Dicho sea de paso, el
trabajo doméstico
no debe circunscribirse al espacio de la casa del amo ni descarta el trabajo en
las calles (Proctor, 2006: 325),
actividad que en La Plata podía reportar no poco beneficios. El esclavo de Inés
Tortoles por ejemplo le ofreció sin mucha dificultad nada menos que 1500 pesos
por su libertad en 1597. Su nombre era Domingo Bohío, era oficial carretero, carpintero y labrador.[29] Eso sí, dados los fuertes prejuicios de la mentalidad
colonial, la inversión de la relación de dependencia económica no alteraba el
trato del amo al esclavo como servidumbre.
Otro elemento
importante para entender la habilidad de gestión de recursos que hicieron los
esclavizados es que lograron acuerdos que no involucraban únicamente dinero
sino también servicios y no siempre manuales, a cambio de libertad.[30] Así, el esclavo
Francisco Perero se comprometió en 1551 con los franciscanos de La Plata a
enseñar a leer a “muchachos mestizos” que acudían al convento hasta completar
con su servicio los 420 pesos que debía a la Orden por su libertad.[31] Sin duda, estos
procesos manumisorios por coartación dependieron de
las condiciones de esclavitud en que se encontraba cada persona. En La Plata
como en Lima, Buenos Aires (Aguirre, 1995; Hünefeldt, 1992: Johnsonn, 1979:
275) y en otras urbes coloniales, los esclavos con oficios de artesanos y
algunas mujeres de trabajo estipendiario tenían más posibilidades que otros de
pagar por su libertad aunque no tuviesen apoyo familiar. Los demás, en particular los hombres adultos
bozales, podían pasar la vida en el intento.
Estaban también
aquellos que, no pudiendo alcanzar a reunir el precio de su coartación, optaron
por el endeudamiento con terceros que hacían de prestatarios. Como recuerda Bernand
Lavallé (1999: 222), las Siete Partidas preveían que si el esclavo encontraba quien pudiera
pagar su precio, el amo no podía oponerse. Los esclavos devolvían lo invertido
en dinero o en trabajo al “rescatador”, como se lo llamaba en Charcas. Así debe
entenderse que una vez entregada la carta de libertad al esclavo Francisco
Salazar, devenido horro el 23 de julio de 1565, el mismo día aparezca firmando una obligación de
pago a favor de Diego Sánchez: “procedente de un préstamo de dinero para
comprar su libertad de Antonio García”. [32] No faltan tampoco los libertos que hacen
de prestamistas para que esclavos conocidos y amigos suyos adquieran su
libertad. El ya referido Domingo Bohío prestó en 1604 y por 6 meses, 76 pesos
al moreno libre Antón López para terminar de pagar su libertad a la Compañía de
Jesús.[33] Y es importante subrayar que el apoyo no vino
únicamente de la actitud caritativa de los amos, sino también de parientes y
amigos de distinto origen y condición, íntimamente involucrados con los deseos
de libertad de los esclavizados[34].
Varias estrategias y esfuerzos prácticos
fueron encaminados por parejas de condición legal mixta en La Plata, en que la
parte libre buscó ayudar a la esclava a ir pagando por su libertad. Así, se
aseguraban que sus hijos nacieran libres.[35] Cuando ambos eran esclavos intentaban
encontrar un intermediario para apoyar la manumisión[36]. En otro momento he presentado el caso de la
familia cacical que ayudó al esclavo Clemente a comprar su libertad en Panacachi, La Paz (Charcas) del siglo XVIII (Revilla,
2019). Padres, madres y abuelos(as), esclavizados y libertos, juntos o por
separado realizaron las gestiones necesarias para comprar la libertad de sus
hijos y nietos.[37] A
mediados del siglo XVII el abuelo liberto Sebastián Quiculo
ahorró de lo que le daba una pequeña chacra de trigo y maíz hasta liberar a su
nieta, Ana.[38] Hijos y nietos de esclavos aparecen también
apoyando la libertad de sus mayores. El mulato libre Juan Quijada se prestó 250
pesos del canónigo Pedro López para manumitir a su padre, el negro Juan, quien
recibió carta de libertad el mismo día de 1586 que su hijo contrajo la deuda.[39]
A pesar de esta realidad, los escribanos
suelen usar fórmulas retóricas que hacen ver estos acuerdos como merced del amo
para proteger su buen nombre. La sola búsqueda de libertad de un esclavo sin
previo acuerdo con el amo era tenida por un agravio, una muestra de ingratitud,
casi una injuria. La historiografía debe hacerse responsable de no reproducir
mecánicamente esta construcción discursiva que opaca el trasfondo de las
habilidades de que hicieron prueba los esclavizados en la consecución de su
libertad legal. La coartación debe ser evaluada como lo
que fue, un proceso muchas veces largo y complejo, disímil según las condiciones
de vida de una y otra persona. Gestionada por los esclavos, implicó una serie
de negociaciones que pudieron arribar a buen puerto.
Como se ha dicho, en
ocasiones, una sola escritura no permite entender a cabalidad el tipo de
procedimiento de liberación frente al que estamos. Es necesario cruzar los
datos de las obligaciones de pago con los de las cláusulas testamentarias y de
las cartas de libertad para saber en qué medida hablamos de manumisión
graciosa, condicional o de coartación, también llamada automanumisión.
El estudio exhaustivo de las actas notariales es un trabajo lento y
dificultoso, pero mueve a evitar lecturas incompletas de la realidad.
La
vulnerabilidad del manumitido
Un aspecto que merece
atención es la delicada y no poco ambigua realidad jurídica del manumiso,
coartado, liberto u horro en escenario colonial. Su condición fue un lugar de
paso de durabilidad variable y muchas situaciones pudo poner en peligro la
libertad legal adquirida. Por una parte, están
aquellos que habiendo sido manumitidos por sus amos se encontraron con la
negativa de los herederos de aceptar la voluntad testamentaria.[40] En estos casos
podían entablarse litigios largos y costosos en los que los esclavizados debían
velar cuidadosamente por su defensa.[41] Un ir y venir de
escritos les quitaban energías tratando de demostrar que la manumisión
resultaba de la buena relación con el amo, de la lealtad de su servicio; así
como defender el conocimiento de la existencia de la cláusula testamentaria que
los liberaba. Los más próximos solían estar presentes con la familia cuando el
escribano anotaba las disposiciones junto a la cama del amo.
La carta o escritura de libertad se reveló
indispensable para que los libertos no corran el riesgo de ser re esclavizados.
Ampararse únicamente en la voluntad o promesa verbal del amo fallecido o en la
sola cláusula testamentaria se revelaba insuficiente frente a las ambiciones de
terceros endeudados o empobrecidos, interesados en vivir del trabajo de
manumitidos sobre los que creían tener derechos. La pérdida del documento pudo ser determinante. Así, Pero Terrazas cayó en
desesperación en 1761 en Sacaba (Cochabamba) cuando el apoderado de su difunto
amo perdió la carta que había puesto: “en el bolsillo izquierdo de mi chupa y
habiendo caminado todo el día pasando muchos vados de un río” para llegar a La
Plata a presentarla. El tribunal de la Audiencia no consideró la prueba verbal
suficiente.[42]
La falsificación de documentos era otro
riesgo al que muchos esclavizados iletrados tuvieron que enfrentarse. Existen varios casos de herederos y albaceas
acusados ante los tribunales platenses de esconder e incluso romper los
documentos garantes de la manumisión. Y lo hicieron a pesar de que la
concesión no les otorgaba derechos de posesión sobre el esclavo (Lucena Salmoral, 1999: 358). A la mulata
Marcela Velázquez Ovando por ejemplo, le habían quitado los papeles de una
defensa que sostenía con dificultad en 1630[43]. El heredero de doña María Tejerina,
residente en Pilaya (La Plata), directamente quemó el
testamento de su madre para que no constara que sus esclavos habían sido
liberados.[44]
Pasaba también que los amos tenían dificultad
de encontrar la escritura que formalizaba la posesión de sus esclavos, el
llamado título de dominio. Don Esteban Quintana, dueño de una hacienda en Mojocoya, señalaba preocupado en 1797: me es difícil hallar
las escripturas” de su esclavo huido, el negro José Benito.[45] En el caso de los bozales los amos debían
tener la declaración firmada de quien los trajo desde África; en el de los
criollos, la partida de bautismo en Charcas y, en todo caso, la escritura de
compra-venta. Si el esclavo había sido comprado y vendido varias veces, el último
amo debía tener la constancia de todo el proceso, lo que no siempre ocurría y
mucho menos en mercados de reventa como los charqueños, con fuerte impronta de
contrabando.
Otro escenario de pleito recurrente tenía
lugar cuando se le negaba la liberación al esclavo a pesar de haber cumplido
con la condición que el amo le había señalado. Esto podía deberse a la ya mencionada
resistencia a dejar de tener control sobre quien fuera asimilado como esclavo
de la casa. S frecuente ver a herederos y
albaceas argumentando la existencia de codicilos revocatorios de las cláusulas manumisorias.[46] Los mismos pudieron existir o no, haber sido
firmados por los amos agonizantes en su lecho de muerte incluso ser escritos
fraudulentos. A Juan Vendeli, oficial herrero y sirviente doméstico, le ocurrió
que habiendo servido al esposo de su ama hasta su fallecimiento como convenido
antes de ser manumitido, se encontró en 1669 con que el albacea lo había
vendido a la Compañía de Jesús.[47] El jesuita que se preciaba de ser su nuevo amo,
Joseph del Castillo, no dudó en alegar que incluso si le hubiesen concedido la
libertad ya la tenía perdida por ingratitud dada su conducta ante los
tribunales. La gratitud al amo manumisor debía demostrarse con acciones y era
un argumento válido en la época, denotaba que el liberto sabía conducirse en
policía.[48] El caso es que Juan fue además acusado de
robo para complicarle la defensa. A pesar de todos estos contratiempos,
asistido en su demanda por el defensor de pobres Álvaro Pinto, consiguió ganar
el pleito. La defensa de la libertad personal o de la de algún
pariente manumitido es sin lugar a dudas
el alegato más reiterado en los procesos judiciales iniciados por
afrodescendientes en Charcas a lo largo del período colonial. Es importante
destacar como han hecho varios estudios los últimos años, la familiaridad de
los esclavizados con el sistema judicial[49]. Asesorados por abogados y escribanos,
realizaron cálculos de sus opciones según los condicionamientos sociales y las
brechas del sistema (Sweet & Nash, 1987: 15; Aguirre, 1995: 22; Bernand, 2002b: 102; Arrelucea, 2007).
La violencia del afán
por legitimar el poder y control sobre la población manumitida pudo no tener
reparos en la vulnerabilidad de hijos y hermanos de sangre (Pita Pico, 2016:
36). La mulata Andrea González era hija de la
esclava de su amo, un español residente en La Plata.[50] Había crecido: “en
pacífica posesión de libertad” hasta que a sus 22 años, en 1677, los herederos,
sus hermanos, intentaron venderla junto a la chacra en la que residía. Si bien
sus amigos (en su mayoría afrodescendientes e indígenas) la apoyaron como
testigos, refiriendo que su padre la sentaba a la mesa con él y la: “nombraba de hija y niña y otras palabras
amorosas”, al no
poseer escritura de libertad, poco pudo hacer para defender su libertad
personal. A su turno,
el mulato Miguel Cabello tuvo que enfrentarse como hijo natural ante el
tribunal de La Plata contra sus familiares más cercanos en 1684.[51] Su padre lo había encargado a su abuela
antes de morir, pidiéndole le enseñase a leer y escribir. Alegó que su padre
quería que lo: “dejasen estar libremente arrimado al amparo y abrigo del
heredero que me pareciere a mí, y quien me tuviese buen afecto y tratase como a
pariente y a persona libre”. Su defensa fue bien llevada, prosperó y la
libertad le fue reconocida.
Los vaivenes judiciales no solo dan cuenta de
los intereses y preocupaciones de amos y libertos. Las propias autoridades
mostraban temor prejuicioso ante el ejercicio de la libertad por parte de los
manumitidos (Schwartz, 1974: 633). Las medidas tomadas desde el siglo XVI iban incluso a prohibirles la
autonomía de residencia. El virrey
Toledo había dejado estipulado que: “ningún negro ni mulato horro pueda tener
casa por sí, si no fuere oficial y tuviere tienda pública del dicho oficio”.[52] Y esta mirada se prolongó en el tiempo. Analizando la realidad de los
libertos en Brazil de inicios del siglo XIX Beatriz
G. Mamigonian (en Moritz & Dos Santos, 2018: 77)
advierte: “a sociedade
imperial não considerava
dignas de exercer a liberdade
com autonomia”[53]. A
pesar de esta disposición, la documentación muestra que los libertos y libertas
de distinta ocupación adquirieron toda suerte de bienes y que vivieron en casas
propias mientras pudieron pagarlas.[54] El panorama era sin duda más difícil para
los que no tenían recursos. El tribunal no accedió ni siquiera a dar curso a la
demanda de libertad de Juan Angola en 1662.[55] Consideró que: “en las Indias no es favorable la libertad, ansí se ha
de restringir lo posible porque los mulatos y negros libres en este reino no
ser bien de otra cosa que de hurtar y hacer delitos”. [56] Juan se había aferrado a la promesa de su
amo y amigo Andrés Marín, para quien había trabajado durante 20 años en su
hacienda de Maragua.
Pasó también que los libertos que no tenían
ocupación ni señor a quien servir pudieron ser encomendados temporalmente a
vecinos de la ciudad a cuya casa y servicio se arrimaban, tal como ocurrió con
indígenas cautivos de tierras bajas a quienes se tenía por “infieles
rescatados” inhábiles para conducirse en libertad. La tutela sobre sus personas
debía ser temporal, pero pudo extenderse por tiempo indefinido. La sociedad legitimaba el hecho de que el dejar de ser esclavo no
implicaba necesariamente el abandono de ciertas responsabilidades con los ex
amos (Belmonte, 2005: 13; Duharte, 1989: 113). Se esperaba de los manumitidos el trabajo humilde y la gratitud al señor,
entendida dentro de los valores paternalistas imperantes, a cambio de la
protección brindada. Algunos pudieron sentirla y esto los llevó a permanecer en
casa del señor, a su servicio, a pesar de la autonomía que fueron adquiriendo
en su desenvolvimiento en la urbe. A otros les fue imposible no ejercer
resistencia frente a los abusos y la coerción laboral a que estuvieron
expuestos sabiéndose legalmente libres. En ocasiones, consolidada su
emancipación de aquella relación de dependencia impuesta, los libertos
replicaron el modelo de explotación experimentado, adquiriendo a su turno servidumbre
libre y esclava. Los códigos de conducta que sostenían el andamio de la
dominación colonial habían sido fuertemente internalizados y naturalizados por
la población en la convivencia.
Conclusiones
La manumisión en sus diferentes formas fue
mucho más que un hecho administrativo puntual. Se trató de un proceso complejo
y largo al que no todos los esclavizados pudieron acceder y, los que lo
hicieron, mostraron notable habilidad de gestión de recursos materiales y
humanos para conseguirla. Es importante destacar esto ya que no siempre se
trató de una merced del amo al sirviente. La propia retórica de las actas
notariales y de las cláusulas testamentarias dejan pensar que era así cuando en
realidad mediaba detrás un acuerdo condicionante o el pago por parte del
esclavizado.
Contrario a lo que se ha dicho para el caso
charqueño, hubo una importante proporción de esclavos y esclavas que
gestionaron su manumisión de diversas formas y consiguieron el apoyo para
pagarla cuando fue necesario. El tiempo, que no
todos tuvieron, jugó un papel fundamental para conseguir los recursos y
formalizar la carta de libertad, a cuyo carácter de prueba imprescindible se ha
hecho referencia. Los esclavizados que tenían un oficio o negocio, una relativa
buena relación con sus amos y sólidas redes afectivas pudieron manumitirse más
rápidamente en La Plata. Otros, intentaron ampararse en promesas y condiciones
varias que amos, albaceas y herederos no siempre respetaron. Aún así y desde esa vulnerabilidad supieron dirigirse a los
tribunales a pelear sus causas de liberación.
La libertad legal era sinónimo de mayor
autonomía de movimiento, de poder decidir dónde y con quién vivir, para quien
trabajar. No obstante, la condición jurídica intermedia de liberto(a), de
duración variable en la designación de las personas, pudo ser un fuerte
obstáculo para el ejercicio de la autonomía plena del manumitido. Se esperaba que este demuestre gratitud hacia la
autoridad de corte paternalista de su ex amo, lo que lo llevó a seguirle
sirviendo e incluso a no abandonar la casa donde había sido esclavizado. Las disposiciones de las autoridades locales para
los horros muestran la desconfianza predominante con la que fueron tratados. Un
telón de fondo para quienes quisieron rentabilizar a su favor la fuerza laboral
de personas a las que no les había sido fácil conseguir su libertad legal y que
se veían conminadas a luchar por preservarla. En este sentido, vivieron una
realidad muy similar los indígenas de tierras bajas que llegaron cautivos a las
ciudades de Charcas.
Si bien es posible que afectos profundos se
hayan desarrollado entre amos y esclavos, también es cierto que el tipo de
relación que tuvieron difícilmente se sustrajo de la lógica de relacionamiento
prevalente en la sociedad colonial. Un esclavizado tenía derecho a denunciar
abusos, a comprar su libertad o a gestionar quien la pague, pero esto no
hablaba bien del ejercicio de autoridad de su amo. Un
liberto pudo llegar a generar más ingresos que su amo, ocuparse de mantenerlo y
tener más redes familiares que él, pero no se libró del estigma de vinculado a
su condición pasada. Los parámetros de la dominación colonial estaban tan
internalizados y naturalizados en la interacción social, que no faltaron los
manumitidos que reprodujeron el ejercicio de autoridad que habían experimentado
cuando tuvieron los recursos para hacerse de servidumbre de distinto origen.
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Recibido: 26/04/2021
Evaluado: 27/05/2021
Versión Final: 16/07/2021
[1] La Real Audiencia de Charcas (1559) comprendió el Collasuyu, Cuzco (desmembrado en 1573), Tucumán, Juries y Diaguitas, Chunchos-Moxos y los territorios colonizados por Andrés Manso y Ñuflo de Chávez (Barnadas 1973: 513). La Plata, su sede, se encontraba a 80 km de Potosí, y era una plataforma estratégica para el control político-administrativo de la zona. Los españoles habían llegado al territorio cerca de ocho décadas después que los incas.
[2] Juristas y teólogos como
Antonio de Herrera, Juan de Solórzano y Pereira, Luis de Molina y Diego de
Avendaño la justificaron como un mal necesario para el sostenimiento de las
Indias.
[3] Grupos
guaraní-hablantes homogeneizados bajo el denominativo: “chiriguanos”,
residentes en de las actuales Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija en Bolivia, y en el
noroeste argentino. Su irreductibilidad al modelo español provocó que fuesen
tenidos como traidores a la Corona y bárbaros infieles a la fe católica.
Saignes, 2007; Combès &
Saignes, 1991.
[4] Sobre demandas iniciadas
por chiriguanos ante los tribunales de Charcas véase: Revilla, 2011.
[5] Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB): Escrituras Públicas (EP), Gaspar Núñez, 18. 09. 1607, f. 551.
[6] Dicho esto creemos prudente recordar la recomendación de Stuart B. Schwartz
(1974: 619) de matizar esta lectura considerando que las manumisiones
condicionales pudieron estar previstas para cuando el esclavo estuviese ya de
una edad bastante avanzada.
[7] ABNB: EP, Gaspar Núñez, 14. 09. 1612: 578-581; Juan de Loarte, 11. 06. 1621: 94.
[8] ABNB: EP, Gaspar
Núñez, 21. 08. 1606, fs. 669-670.
[9] ABNB: EP, Lázaro del Águila, 06. 11. 1566, fs. 675-676.
[10] Frank T. Proctor (2006: 321) ya ha advertido sobre el
gesto paternalista para con los libertos como una máscara de la paternidad
real.
[11] Véase, por
ejemplo: ABNB: EP, Juan de Loarte, 17. 05. 1607, f. 163.
[12] ABNB : EP, Lázaro del Águila, 29. 04. 1564, f. 187.
[13]
ABNB: EP, Juan Bravo, 02. 08. 1570, fs. 192-195.
[14]
ABNB: EP, Juan Bravo, 03. 10. 1573, fs. 651-652.
[15] ABNB: EP, Juan García
Torrico, 03. 08. 1577, fs.
375-376.
[16] Letícia Gregório (en Secreto & Freire, 2018: 129-155) refiere que en el caribe francés del siglo XIX el trámite de la carta de libertad ante las autoridades coloniales era tan costoso que muchos amos daban solo la “aforria legal” que sumía a los manumitidos en situaciones de libertad muy precaria y ambigua. Véase también: Chalhoub, 2015; Scott & Hébrard (2012).
[17] ABNB: Expedientes Coloniales (EC) 1686, 24.
[18] ABNB: EP, Gaspar Núñez,
24. 05. 1599, fs. 972-979.
[19] ABNB: EP, Juan García
Torrico, 01. 01. 1583, fs. 507-527.
[20] A fines del siglo
XVI un esclavo en La Plata costaba entre 461 y 721 pesos corrientes, es decir,
una media de 562 pesos siendo las mujeres más costosas. Pedro Ramírez del
Águila (1639: 74) indica hacia 1639 que el costo promedio era entre 500 y 600
pesos y lo hemos comprobado revisando las transacciones del periodo entre 1560
y 1630. Para una relación de precio, sexo y edad de los esclavos en este
periodo en esta ciudad véase: Revilla, 2020.
[21] ABNB: EP 1587, Jerónimo de Porres, 07. 08. 1587, fs. 594-599.
[22] ABNB: EP, Francisco de
Tovar, 28. 08. 1586, f. 145.
[23] ABNB: EP, Lázaro del Águila, 25. 06. 1566, f. 339.
[24]
Rafael Duharte (1989: 107) refiere que, al menos en Santiago de Cuba, estaba
normado que las cuotas se formalicen sobre una base de 50 pesos.
[25] Esta rebaja pudo estar condicionada a que el esclavo no busque otro amo (Postigo, 2005: 6).
[26] ABNB: EP, Diego Sánchez, 26. 12. 1603, fs. 921-922. Sobre manumisión vinculada a los precios de los esclavos en el mercado véase Belmonte, 2005; Duharte, 1989: 158 y Johnson, 1979.
[27] Véase, por ejemplo: ABNB: EP, Juan García
Torrico, 31. 08. 1580, fs. 221-222.
[28]
ABNB: EP, Francisco García, 08. 02. 1577, f. 691.
[29]
ABNB: EP, Agustín de Herrera, 25.01.1597, fs. 1-5.
[30] Stuart Schwartz (1974: 626) alude a otra forma de pago de la libertad personal -y no la menos curiosa- en Brazil que no hemos documentado aún para Charcas, mediante la sustitución con otro esclavo.
[31] ABNB: EP, 28. 01. 1551,
f. 383.
[32] ABNB: EP, Francisco
Logroño, 23. 07. 1565, f. 345.
[33] ABNB: EP, Diego Sánchez, 09. 01. 1604, f.
947.
[34] Como puntualiza Magdalena Candioti (en
Secreto y Freire, 2018: 151) los libertos fueron considerados “receptores de
una gracia”, de un favor, y esta lógica movió las manumisiones hasta el siglo
XIX más que la abolicionista.
[35] Véase algunos ejemplos en: ABNB: EP, Gaspar Núñez, 08. 02.
1608, fs. 45-50v; Juan García Torrico, 06. 12. 1584, fs. 800-801. Eugenia
Bridikhina (1994) documenta este tipo de casos para el siglo XVIII en la ciudad
de La Paz en Charcas.
[36] Véase: ABNB: EP,
Juan García Torrico, 11. 01. 1580, fs. 208-209; Juan García Torrico, 31. 01.
1580, fs. 230-234.
[37] Véase: ABNB: EP,
Juan de Loarte, 05. 10. 1623, fs. 339-341; Agustín de Herrera, 15. 04. 1625,
fs. 143-144.
[38] ABNB: EC 1648, 30.
[39] ABNB: EP, Jerónimo de
Porres, 16. 02. 1587, fs. 46-47.
[40] Para el caso
chileno véase: Mejías, 2010.
[41] Para facilitar el
recurso a la justicia el virrey Francisco de Toledo había implementado un
sistema de asesoría legal del que hicieron amplio uso indígenas y
afrodescendientes esclavizados desde el siglo XVI. Véase: Tamar Herzog, 1996.
[42] ABNB: EC 1761, 9. A pesar de esto, Ots Capdequí (1945: 143)
puntualiza que la promesa contractual como alegato no carecía de legitimidad y
que tenía carácter de obligatoriedad sin que fuese necesaria una construcción
jurídica al respecto.
[43] ABNB: EC 1630, 11.
[44] ABNB: EC 1674, 8.
[45]
ABNB: EC 1797, 16, f.1.
[46] Véanse algunos ejemplos en: ABNB: EC Ad 1, 1672, 3, f. 2; 1675, 21. Sobre la figura de
los codicilos coloniales remito a: Ots Capdequí, 1945: 119.
[47] ABNB: EC 1669, 25b.
[48] Los esclavos manumitidos por coartación
tenían menor responsabilidad de agradecimiento al amo, como sostiene Belmonte,
2005: 14.
[49] Véase González, 2007; Ogass Bilbao,
2009; San Martín Aedo, 2007; Trazegnies, 1981; Aguirre, 1995;
Arrelucea, 2007; Mallo, 2004; Chávez, 2001.
[50] ABNB: EC 1677, 2.
[51] ABNB: EC 1684, 3.
[52] Ordenanzas del virrey don Francisco de Toledo, Cuzco, 1572, tit. XXII: “De los negros”. En Relaciones de los virreyes y Audiencias, 1867, t. I, pp. 91-93.
[53]
Véase también: França Paiva, 1995: 49 para Minas Gerais del siglo XVIII.
[54] Véase a este respecto Revilla, 2018 y de
Lofstrom, 2010.
[55] A pesar de que la cédula
real dada en Madrid el 15 de abril de 1540 que determinaba: “Que las Audiencias
oigan y provean justicia a los que proclamaren la libertad”. Recopilación de Leyes de Indias, 1681, lib. VII, tít. 5, ley 8.
[56] ABNB: EC 1662, 35.