Ampliando
los significados de Sevicia: Los reclamos de protección corporal de los
esclavos en Santiago de Cuba (1810-1870)
Expanding the Meanings of Sevicia: Enslaved
People’s Claims to Bodily Protection in Santiago de Cuba (1810-1870)
Adriana Chira
Emory University (Estados Unidos)
adriana.chira@emory.edu
Resumen
A través de varios casos judiciales de
Santiago de Cuba, exploramos el modo en que los esclavizados trataron de
ampliar el significado de la categoría legal “sevicia”. Notamos que ese proceso
socio-legal y semántico implico juzgar moralmente a los esclavizadores y sus
acciones y, a través de ello, incluso a la propia institución de la esclavitud.
Históricamente, los esclavistas habían justificado la violencia como un
instrumento necesario para controlar a los esclavos, pero en el siglo XIX un
número cada vez mayor de personas esclavizadas los llevaron a los tribunales
por ello. Algunas de estas demandas iban bastante lejos, reclamando la
manumisión por un bajo costo debido a la vejez y enfermedad del peticionario
esclavizado. Se suponía que los años de trabajo para el propietario y las
dolencias sufridas a lo largo de los mismos servían como una forma de crédito,
una reclamación humilde, pero real, de cierta reparación por la esclavitud. Las
denuncias de los esclavos a la sevicia culminaron, en ocasiones, en protecciones
legislativas adicionales, las más notables de las cuales se incluyeron en las
leyes graduales de emancipación de 1870.
Palabras
Clave
Esclavitud;
emancipación; sevicia; Cuba; historia social; historia legal.
Abstract
Drawing on judicial cases
from Santiago de Cuba, this paper explores how enslaved people have sought to
expand the meaning of sevicia throughout the
nineteenth century, a process that entailed passing moral judgment on enslavers
and their actions, and through it, even on the institution of slavery itself.
Historically, enslavers had justified violence as a necessary instrument for
controlling enslaved people, but by the nineteenth century enslaved people took
them to courts for it in growing numbers. Some such claims went quite far,
claiming manumission for a low cost on account of the enslaved petitioner’s old
age and infirmity. The years spent working for the owner and the infirmities
incurred throughout were supposed to serve as a form of credit—a humble, yet,
nevertheless, real claim to some reparation for enslavement. Enslaved people’s
claims to sevicia culminated, on occasion, in
additional legislated protections, the most notable of which were embedded in
the gradual laws of emancipation of 1870.
Keywords
slavery, emancipation, Cuba, violence and torture, legal history, social
history.
A principios de la década de 1860, en Santiago, en el oriente de la isla
de Cuba, colonia de España, las personas esclavizadas acudían a la oficina del
gobernador provincial para solicitar la libertad y la protección contra los
esclavistas violentos con creciente celeridad. En general invocaban dos motivos
principales. Muchos afirmaban que ya habían pagado por su libertad en efectivo
o en servicios, pero que sus dueños se habían negado a expedirles una carta de
manumisión (Chira, 2018). Un número cada vez mayor de peticionarios se quejaba
también de que sus esclavizadores los habían sometido a una violencia excesiva
(sevicia), y que por ello se les
debía permitir cambiar de dueño o comprar su libertad a un precio relativamente
bajo. Este tipo de acusaciones contra los esclavistas violentos, objeto de este
trabajo, no eran en absoluto nuevas, y trataban al Estado como un protector. De
hecho, los esclavos que las formulaban recurrían a una política incluida en el
compendio legal del siglo XIII, fundamento de la institución de la esclavitud
en las colonias españolas de las Américas y en el periodo de transición a la
independencia durante el siglo XIX, Las
Siete Partidas.[1]
De acuerdo con ella, las personas esclavizadas podían acudir a un juez si su
dueño las trataba con excesiva violencia, o si las hacía pasar hambre y no les
daba ropa y alojamiento adecuados. Sin embargo, en la primera mitad del siglo
XIX se produjeron dos cambios en la forma en que las personas esclavizadas
enmarcaban sus demandas de protección corporal. Al igual que en la mayoría de
las demandas de libertad, este tipo de reclamos proliferaron, lo que sugiere
que los esclavos se volvieron más conscientes de sus derechos, más capaces de
acceder al sistema de justicia y más involucrados en el sistema judicial, al
mismo tiempo que el estado mismo estaba experimentando con varios modelos
jurídicos de transición de la esclavitud a nuevos régimenes
de trabajo (Aguirre, 1995; Barragan, 2021; Candioti, 2015; Chalhoub, 2015; Cowling, 2013; De la Fuente, 2007; Díaz y Meriño Fuentes, 2015; Figueroa y Cosme, 2018; Grinberg, 2001; Premo,
2017; de la Fuente & Gross, 2020; Hünefeldt,
1994; Scott y Hébrard, 2014; Scott, 1983).[2]
Más aún, las propias definiciones de los esclavos sobre lo que
constituía la sevicia se ampliaron,
un fenómeno señalado por los historiadores que trabajan en otras sociedades
esclavistas de América Latina (Proctor III, 2015; Premo,
2017: 208, 212). Como ha señalado Bianca Premo, estas
reivindicaciones de la sevicia plantearon
cuestiones sobre la moralidad de la esclavitud y del confinamiento y el castigo
asociados a ella, en una época en la que las nociones de las teorías de los
derechos naturales eran cada vez más conocidas (2017: 212). En la Era de la Emancipación, esta ampliación
semántica podría hacer que algunos de los reclamos legales de los esclavos para
la protección corporal contra la tortura se asemejaran a propuestas de
emancipación gradual.
Algunas denuncias de protecciones eran directas, y sus expectativas eran
relativamente modestas. Un tal Juan de la Cruz se quejó de que su dueño le
había esposado durante mucho tiempo, infligiéndole heridas profundas.[3]
Una madre, Dolores Andrial, presentó una petición
para su hijo, que había sido brutalmente castigado por un administrador de la
plantación.[4]
Francisco y Francisco Javier se quejaron de malos tratos en la plantación de
Guantánamo donde trabajaban.[5]
Una mujer, llamada Paula, también trabajadora de la plantación, se presentó
ante el gobernador por el mismo motivo.[6]
En otra petición, un hombre llamado José describió haber huido de la plantación
para presentar una petición contra el administrador que lo había golpeado.[7]
Todos estos solicitantes pidieron que se les permitiera cambiar de propietario.
Algunos llevaron sus reclamos más lejos: se quejaron de los elevados
precios por los que se habían tasado sus libertades, a pesar de estar enfermos.
Afirmaban que eran demasiado viejos para trabajar, y sus propietarios
claramente demasiado crueles para notar el dolor que les causaba la más trivial
de las tareas. En sus peticiones, la vejez contaba como una forma de
discapacidad provocada por el trabajo que al final les
daba derecho a la libertad. Desde su punto de vista, la esclavitud era una
situación temporal en la vida y la libertad o un precio de manumisión menor
constituía una reparación por la violencia que habían soportado durante años o
incluso décadas de esclavitud. Como una mujer, Josefina Despaigne,
argumentó en su petición: cobrar un alto precio de libertad a alguien en su
situación no era "humanitario", un término que recuerda a la retórica
abolicionista.[8]
Llevado a su conclusión lógica, este argumento habría dado lugar a la libertad
de todas las personas esclavizadas mayores de cierta edad que pudieran pagar un
precio de manumisión bajo.
Este trabajo rastrea las acciones legales de los esclavizados del siglo
XIX contra la sevicia y argumenta que
reclamos como los de Josefina Despaigne fueron un
argumento vernáculo y poco conocido para la reparación de la esclavitud en esta
sociedad esclavista del Caribe. En la década de 1860, cuando las peticiones de
protección corporal se multiplicaron en los tribunales de Cuba, durante casi un
siglo, los abolicionistas de élite de todo el mundo atlántico habían señalado
las desfiguraciones y mutilaciones de los cuerpos de las personas esclavizadas
para criticar la trata y la esclavitud y para despertar sentimientos
humanitarios entre el público metropolitano.[9]
Algunos de los propios gobiernos coloniales se habían movilizado para
restringir el poder soberano de los esclavistas abriendo nuevas vías para que
las personas esclavizadas presentaran demandas contra los propietarios
violentos, aplicando medidas de protección que habían sido letra muerta, y
haciendo que los propietarios fueran responsables de las personas que
liberaban, si esas personas ya no podían valerse por sí mismas.[10]
En el Imperio español, los esclavizados habían tenido históricamente más acceso
a las vías legales y el Estado se había involucrado más en limitar los poderes
de los esclavistas. Pero incluso allí, las protecciones y los medios para
acceder a ellas se multiplicaron también, al menos en teoría, a partir de
finales del siglo XVIII. El objetivo aquí, como en otros lugares, era
centralizar el control del Estado sobre los medios de violencia, especialmente
a partir de finales del siglo XVIII.
En comparación con las mucho más conocidas acciones abolicionistas u
oficiales dirigidas por las élites para reducir la tortura y la mutilación de
las personas esclavizadas, las demandas legales contra la violencia corporal,
como las de Juan de la Cruz, Dolores Andrial,
Francisco, Josefina Despaigne o Francisco Javier,
podrían parecer una búsqueda relativamente humilde de alivio individual.
También parecen ser menos radicales, porque estos solicitantes reclamaban
reparaciones y alivio a través de un marco legal colonial. Es probable que los
solicitantes conocieran las corrientes abolicionistas que atravesaban las
sociedades vecinas, como sugiere la petición de Josefina Despaigne.
Pero también elaboraron sus estrategias a partir de los pocos recursos que
tenían a su disposición de forma más inmediata y menos arriesgada. Por ejemplo,
habían aprendido cómo funcionaba la valoración del mercado y cómo afectaban sus
habilidades o discapacidades particulares a su precio de mercado, algo que
sabía la mayoría de las personas esclavizadas que vivían en sociedades en las
que la manumisión a través de la autocompra era
legal. Además, también sabían lo suficiente sobre las protecciones estatales y
sobre las regulaciones del mercado de esclavos: algunos consiguieron acudir a
los tribunales o al gobernador si habían sido maltratados; y algunos
recurrieron a las oficinas del consejo municipal para aclarar su verdadero
valor, cuando no estaban de acuerdo con el propietario.
La historia de estas peticiones de protección corporal es también muy
local y centrada en el individuo, otra razón por la que es menos visible en los
archivos del abolicionismo. Estudiosos de las reparaciones, como Ana Lucia
Araujo, han demostrado que las peticiones de reparación no son un fenómeno
reciente. Las personas anteriormente esclavizadas en el mundo atlántico
presentaron tales demandas cuando la esclavitud aún era legal o inmediatamente
después de su fin. La primera solicitud conocida fue la de una mujer nacida en
África, Belinda Sutton, que pidió en 1783 en Masachussets
que se le pagara una pensión anual del patrimonio de su antiguo propietario
fallecido por haber contribuido a su riqueza con su trabajo (Araujo, 2017:
49-51; Finkenbine, 2007).[11] Las demandas y peticiones que los esclavizados presentaron para
reclamar reparaciones por sevicia
pedían mucho menos que Belinda Sutton en el Massachusetts de finales del siglo
XVIII. Los solicitantes de Santiago no pidieron que se les devolviera el dinero
ni señalaron la riqueza que su trabajo había contribuido a crear. Hicieron algo
menos radical: todavía reconocieron que el esclavista tenía derecho a recibir
de ellos un precio de manumisión (aunque menor), un reconocimiento que sugiere
que no desafiaron plenamente las nociones de valor incrustadas en el mercado de
esclavos. Sin embargo, precisamente porque sus reclamos podían parecer relativamente
triviales y poco peligrosos (a los ojos de las autoridades), las peticiones y
demandas proliferaron, y los peticionarios y litigantes compartieron
estrategias y conocimientos entre sí y con otros, lo que sugiere que sus
acciones legales no eran tan individualistas después de todo. Su esfuerzo tuvo
efectos acumulativos y fue, como tal, un esfuerzo colectivo, conscientemente o
no. Algunos aprovecharon el éxito de sus predecesores para ofrecer definiciones
siempre nuevas y ampliadas de la sevicia
—sus significados, localmente específicos e incrustados en la costumbre, más
que en el derecho positivo, y como tal, de nuevo, menos visibles a los ojos de
los historiadores que no acudieran a los archivos provinciales. Esta situación no era anómala, sino que reflejaba
la pervivencia de un derecho de Antiguo Régimen que se nutria
de múltiples órdenes normativos, y en el cual el arbitrio del juez no era la
excepción: el definía lo que era la justicia. En otras palabras, se trataba de
una justicia de jueces y no de leyes (Agüero, 2006; Chira, 2021; Hespanha, 1992; Herzog, 2004; Premo,
2017; Tau Anzoátegui, 1992; Vallejo, 1992).
Cuando tomamos a humildes peticionarios como Juan de la Cruz, Dolores Andrial, Francisco o Francisco Javier como referentes en
las historias de los reclamos de reparaciones, podemos ir más allá de una
imagen de las personas esclavizadas como víctimas impotentes. Los
abolicionistas de élite recurrieron al tópico del individuo esclavizado
discapacitado, que necesita ser rescatado, con frecuencia para apaciguar los
temores de su público sobre un mundo posterior a la emancipación en el que los
afrodescendientes ya no serían controlados mediante la esclavitud.[12]
El propio tópico también asignaba un papel especial a los propios abolicionistas,
como eje entre los esclavizados y las instituciones políticas. Pero las
acciones legales aquí descritas sugieren que, a nivel local y menos visible,
los esclavizados de algunas zonas del Imperio español habían desarrollado un
discurso de reparación por sus propios medios a través de los marcos
institucionales disponibles. Algunas de sus definiciones de protección corporal
se desarrollaron de forma gradual, influeyendo las
leyes de emancipación gradual.
Santiago de Cuba y la institución de la esclavitud
En la Cuba decimononica, la mayor productora
azucarera del mundo, un espacio plantacionista, los
tribunales no eran fácilmente accesibles para las personas escavizadas.
Pero Santiago de Cuba ocupaba un espacio distintivo en la geografía
político-económica de la isla y del mundo atlántico, lo que también explica por
qué las personas esclavizadas, muchas de ellas residentes en zonas rurales,
recurrían al sistema de justicia en busca de alivio. Santiago pertenecía a una
geografía afrodescendiente alternativa, demasiado tiempo olvidada en la
historiografía a favor de la experiencia de la esclavitud en las zonas
económicas de extracción y de la experiencia de libertad en los puertos
atlánticos urbanos.[13]
Vastas franjas de la América Latina del siglo XIX estaban formadas por
comunidades rurales de personas de color libres y liberadas que vivían en áreas
inmediatamente adyacentes a las zonas de extracción donde ellos mismos podían
haber sido esclavizados o donde aún tenían familia. Un alcance atenuado del
Estado y un gran número de personas libres de color y de personas parcialmente
manumitidas (individuos que habían pagado una parte de su precio de manumisión)
eran los rasgos que definían estas geografías. Las poblaciones libres y
parcialmente manumitidas podían ayudar a los esclavizados con recursos y
conocimientos institucionales, pero también podían servir como fuente de
inspiración y de derecho a la libertad.[14]
Durante el siglo XIX, en Santiago de Cuba, la población libre de color
constituía entre el 25 y el 40% de la población total, su tamaño relativo era
mucho mayor que el de su contraparte en la región de La Habana (donde se
situaba en torno al 18% durante el mismo período) (Vives, 1829; O’Donnell,
1847; Comisión Estadística, 1864).
Aunque esta provincia oriental había sido una de las primeras en ser
colonizada por los europeos a principios del siglo XVI, su importancia
estratégica disminuyó rápidamente una vez que La Habana se convirtió en el
principal puerto oficial de la isla, después de 1560. Con el despegue de la
economía azucarera hacia la década de 1740, y especialmente después de 1791,
las inversiones inundaron la región de La Habana y sus zonas adyacentes (Fradera 2005; Fraginals
2014[1978]; Schneider, 2015 y 2018). A largo plazo, la economía del este estaba
dominada por la ganadería (en Puerto Príncipe) y el tabaco en otras partes
(Portuondo Zúñiga, 1996 y 2012).
Pero también hubo algunas explotaciones de cobre, que pasaron por dos
breves fases. La primera, entre la última década del siglo XVI y mediados del
XVII, tuvo un impacto social duradero. La extracción de cobre fue la principal
actividad económica que atrajo a los comerciantes de esclavos a esta zona. Sin
embargo, en 1670, cuando la industria decayó, la Corona española, que tenía
plenos derechos de propiedad sobre ellas, anuló el contrato que había concedido
derechos de usufructo al agente local que extraía el mineral. La tierra, las
minas y la gente esclavizada que trabajaba en ellas pasaron a pertenecer a la
Corona (Díaz, 2000: 33). El estatus legal de esta comunidad de 271 personas
esclavizadas que ahora pertenecían a la Corona era ambiguo. No estaba definido
por el derecho positivo. Más bien, los propios esclavizados definieron sus
derechos a través de una combinación de litigios, negociaciones y fugas
masivas, cuando las élites de terratenientes locales les amenazaban. Obtuvieron
el derecho a no ser puestos a trabajar en La Habana, lejos de sus familias, o a
no ser vendidos; obtuvieron el acceso a la tierra y a comprar ellos mismos su
libertad a un precio menor que su precio de mercado. En 1800, como resultado de
sus continuas peticiones y presiones, la Corona finalmente concedió la libertad
a toda la comunidad, que ya contaba con 1065 personas, así como el acceso a la
tierra.[15]
El ejemplo de los cobreros, de
confiar tanto en el cimarronaje como en el sistema judicial para ampliar sus
derechos, probablemente inspiró a otras personas esclavizadas que vivían aquí,
dándoles una conciencia de derecho similar que los cobreros habían logrado asegurar para sí mismos. Cuando se inició
un segundo auge del cobre en torno a la década de 1830, seguía estando muy
concentrado en El Cobre, estaba en manos de inversores ingleses y dependía de
la mano de obra de 800 personas esclavizadas.[16]
Durante el siglo XIX, la mayoría de los esclavos que vivían en las zonas
rurales de los alrededores de Santiago trabajaban en plantaciones de café.
Algunas plantaciones de azúcar poco mecanizadas marcaban el paisaje en las
afueras de Santiago, mientras que otras se desarrollaron en la década de 1850.
Pero la región era conocida principalmente por su producción de café. El auge
del café, que se produjo en dos etapas, se extendió por la zona a partir de
1791, cuando algunos refugiados de Saint-Domingue invirtieron en tierras y en
la esclavitud de la zona. Si bien los refugiados fueron expulsados en 1809,
algunos miembros de la élite más alta regresaron después de 1815, deseosos de
dar un nuevo impulso a las plantaciones de café a la luz de los altos precios
del café en los mercados mundiales (Portuondo Zúñiga, 1993; Renault, 2012 ; Chira, 2016). Durante este segundo momento, los
refugiados transformaron profundamente esta región. Trajeron un número sin
precedentes de cautivos africanos a esta zona, principalmente a través de las
redes de contrabando. En 1827, cuando el café estaba en su apogeo económico, la
mitad de la población estaba sometida a la esclavitud (Vives, 1829). Sin
embargo, la crisis económica no tardó en llegar, y con ella las altas tasas de
manumisión. Aunque algunos hacendados vendieron a los esclavizados que tenían a
su alcance a las plantaciones de azúcar del centro-oeste de Cuba, la mayoría
trató de obtener beneficios permitiendo que los esclavizados se compraran a sí
mismos (Chira, 2016: cuadro 2, 154). Este acuerdo habría sido rentable a nivel
local, ya que muchos de los que compraron su libertad eran mujeres y niños, y
los hacendados de azúcar del oeste no estaban tan interesados en ellos. Gracias
a la manumisión, una clase de afrodescendientes rurales libres llegó a dominar
la región demográficamente, una peculiaridad en la isla. Esta clase tenía
vínculos familiares con los esclavizados, algunos de los cuales seguían
trabajando en las pocas plantaciones que quedaban, y en ocasiones incluso les
ayudaban a conseguir su libertad. Aunque algunas personas libres de ascendencia
africana eran propietarias de personas esclavizadas, la probabilidad de que lo
fueran entre los pequeños propietarios disminuyó a medida que avanzaba el siglo
y el precio de la mano de obra esclava subía. Los cobreros con derecho y sus descendientes, el campesinado
afrodescendiente libre de gran importancia demográfica, una élite relativamente
débil y fragmentada, y un panorama que reducía el poder policial de la élite
crearon algunas posibilidades dentro de los tribunales para los que seguían
sometidos a la esclavitud. Algunos de los funcionarios municipales preferían
atender las demandas de libertad a organizar campañas anti-cimmaronas
o investigar conspiraciones de esclavos.
El derecho positivo y sevicia
Las Siete Partidas del siglo XIII,
el principal cuerpo de derecho positivo que regulaba la institución de la
esclavitud en la América española, ofrecía algunas protecciones a los esclavos
contra la violencia de los propietarios. El texto establecía que las personas
esclavizadas podían acudir a los jueces en busca de protección cuando los
esclavistas les hicieran daño excesivo o les hicieran pasar hambre. Si se les
declaraba culpables, los propietarios debían vender a los esclavos a otro
dueño.[17]
La medida también redujo el poder de los esclavistas sobre los esclavos: los
esclavistas eran responsables de sus actos ante el Estado y, como vasallos, los
esclavizados podían acudir a varios ramos del sistema judicial del Estado en
busca de protección (Bennett, 2005; Bennet, 2018: 42; McKinley, 2016). Varias
órdenes reales perfilaron las oportunidades judiciales disponibles para las
personas esclavizadas (al menos en teoría) a través de las cuales podían
acceder a la esfera legal: desde la reparación legal expedita hasta la
representación legal gratuita o casi gratuita contra los esclavizadores. En la
Cuba del siglo XIX, dicha representación se daba a través del cargo de síndico procurador, que era ocupado por
un miembro del ayuntamiento de forma rotativa. Para acceder a estos servicios,
los esclavos debían presentar una petición, y solo los que se consideraba que
tenían una causa legítima de acción podían pasar al litigio (Bermúdez Aznar,
1980; Borah,
1983: 13-14; González
Undurraga, 2012; Hernández,
2014; Perera Díaz & Meriño Fuentes, 2015: 1:153;
Rebagliati, 2017).[18]
Al facilitar a los esclavos el acceso a las instituciones estatales, la Corona
también intentaba liberar las tensiones sociales y esperaba desalentar la
búsqueda extrajudicial de la libertad (mediante la insurgencia o el
cimarronaje). Por supuesto, estas protecciones planteaban problemas. No
definían muy claramente lo que significaba realmente la violencia excesiva,
dando a los jueces, que podían tener intereses creados en la protección de la
élite de esclavistas, poderes discrecionales sobre el significado del término.
El segundo problema era la aplicación: las personas esclavizadas debían
encontrar un juez por sí mismas, una tarea especialmente desalentadora dada su
condición legal y sus condiciones de vida (que implicaban diversos grados de
confinamiento). Además, tenían que arriesgarse a empeorar una relación ya tensa
—si perdían, tendrían que volver a la custodia de su dueño.[19]
La legislación protectora proliferó (en el sentido de que gran parte de
ella se reiteró) especialmente a partir de las Reformas Borbónicas. Pero su
contenido incluía pocas innovaciones radicales respecto a las medidas
contenidas en Las Siete Partidas. En
1789, la Corona abrió el comercio de esclavos a las Américas, en respuesta a
las presiones de los oligarcas azucareros de Cuba. Por temor a que la afluencia
de un número sin precedentes de cautivos provocara disturbios en la isla, la
Corona acompañó la entrada del comercio de esclavos con protecciones para los
mismos, que se incluyeron en la Instrucción
sobre educación, trato y ocupación de los esclavos. Ahora, además de
garantizar el derecho a ser visto por un juez, la Corona se encargó de enviar
delegados a las propiedades rurales para comprobar las condiciones en que se
encontraban los esclavos (Lucena Salmoral, 2000: 1155, esp. art. XIII). Esto
habría facilitado el acceso de los esclavos al sistema legal. Pero los
esclavistas de Cuba y Venezuela se opusieron con vehemencia, señalando que, al
hacer que los esclavos se sintieran con derechos, las medidas
eran más propensas a fomentar el descontento que a sofocarlo. Sus argumentos se
impusieron y la Corona suspendio los efectos al no
publicarla, encargando, en cambio, los tribunales americanos actuar conforme al
espíritu de sus artículos (Lucena Salmoral, 1996; Portuondo Zúñiga, 2010:
47-49).[20]
En Santiago, el más vehemente defensor de esta Instrucción fue un concejal llamado Nicolás Pérez Garvey, también
ardiente promotor del minifundio y del cultivo del tabaco; el cual
probablemente vio en este documento la oportunidad de aumentar las tasas de
manumisión y de mermar el poder de la élite esclavista. Sin embargo, no hay
constancia de que los funcionarios del Estado acudieran a las propiedades
rurales para comprobar las condiciones en las que se encontraban los esclavos.
La mayoría de las peticiones y demandas contra la sevicia se presentaron por iniciativa de los esclavos, lo que
sugiere que, aunque la medida se mantuvo a nivel local, una de sus principales
innovaciones no se aplicó.
Para las personas esclavizadas, la dificultad para definir la sevicia dentro de la corte provenía del
trato diferenciado al que la ley las sometía. Históricamente, los juristas y
los clérigos habían considerado que este sector era más propenso a cometer
excesos de conducta que otros grupos sociales y, por tanto, merecía un castigo
más estricto. Por ejemplo, la Corona había establecido protecciones mucho más
amplias para las poblaciones indígenas de toda América que para los esclavos.
Las primeras leyes aprobadas en América, en lugares como Santo Domingo, incluían
una vigilancia más violenta de los esclavos y de los afrodescendientes libres
(considerados enemigos de guerra). Incluso la conversión al cristianismo debía
incluir algún elemento de fuerza cuando se aplicaba a los esclavizados,
considerado en el mejor interés de los convertidos (Brewer-García,
2020: esp. 64-73). Por lo tanto, parte de la violencia fue sancionada por el
Estado.
Pero si las leyes daban cabida a cierto grado de violencia, seguían
siendo imprecisas en cuanto a la cantidad que se justificaba. Algunos esclavos
vieron una oportunidad en esta ambigüedad y presionaron al sistema de justicia
para que los aliviara. En parte como respuesta a estas presiones desde abajo, a
lo largo de la primera mitad del siglo XIX, el Estado se volvió cada vez más
preciso sobre el grado y los métodos de castigo que se podían aplicar. Pero, a
través de estas políticas, los responsables del Estado español también trataron
de aplacar a los abolicionistas británicos que habían estado vigilando de cerca
a Cuba, especialmente por el incumplimiento de los hacendados del tratado de
1817 para abolir el comercio de esclavos con la isla. La clase hacendada había
defendido sus inversiones en la esclavitud alegando que, como parte de la
sociedad y la cultura españolas, trataban a los esclavizados mejor que sus
homólogos anglosajones. Los abolicionistas británicos recorrieron la isla
recogiendo pruebas de lo contrario y publicándolas.[21]
La introducción de más protecciones para los esclavos fue una forma de
responder a estas críticas abolicionistas, pero también, de nuevo, de mellar
parte del enorme poder que los hacendados cubanos habían ido amasando (la isla
se había convertido en el mayor productor de azúcar para los mercados mundiales
en 1820).
El Reglamento de
esclavos, publicado el 14 de noviembre
de 1842 y puesto en vigor a partir del 1 de enero de 1843, fue un intento por
parte de la principal autoridad de la isla (el capitán general, al tiempo
Gerónimo Valdés) de introducir protecciones que vigilaran mejor a una población
esclavizada y revuelta (Cano & De Zalba, 1875:
20-32). Las autoridades expresaron su descontento con el creciente número de
fugitivos a lo largo de la década de 1830 (Duharte Jiménez, 1988). En 1841,
reprimieron tres momentos de disturbios al oeste de Cuba (Lovejoy,
2018). Los temores de que los abolicionistas británicos y haitianos avivaran el
descontento entre los esclavos de las plantaciones de la isla se dispararon:
los esclavistas veían la insurrección en cada esquina.[22]
El 23 de febrero de 1842, el capitán general envió una serie de preguntas a los
principales hacendados de la isla para recabar información para una política
local destinada a reducir la probabilidad de tales disturbios. Su objetivo era
reconocer algunos derechos a los esclavos y, al mismo tiempo, convencer a los
esclavistas de que los aceptaran.
El Reglamento de
esclavos, que formaba parte de un bando de gobierno de tres partes
diseñado para mejorar la vigilancia en la isla, casi no incluía ninguna
innovación legal, salvo una mención a la coartación que la formalizo (de la
Fuente, 2007). Los autores se inspiraron en un documento similar que se había
aplicado en Puerto Rico en 1826 y en la Instrucción
de 1789 (Lucena Salmoral, 2000: 433). Su intención, sin embargo, era
asegurar que esta vez los esclavistas de Cuba aceptaran algunas de las
protecciones, incluso si eso significaba renunciar a parte de su poder. El
documento regulaba la cantidad de comida, ropa y tiempo a la que tenían acceso
los esclavos, así como los tipos de disciplina que podían utilizar los
esclavistas. Los artículos 41 a 47 establecían que los esclavistas podían
castigar físicamente a los esclavos dentro de ciertos límites, a menos que
estos hubieran cometido un delito grave, en cuyo caso las instituciones
estatales se encargarían del castigo. Si el propietario o su agente superaban
los límites permitidos, debían ser multados y, en algunos casos, denunciados y
llevados ante un juez. Los expertos médicos debían comprobar los síntomas
físicos de los demandantes y decidir si eran debilitantes. El Estado podía
obligar al propietario a vender a la persona esclavizada, y si esta quedaba
incapacitada, el propietario tenía que pagar su mantenimiento (Tardieu, 2003).[23]
Los efectos de este Reglamento fueron
limitados. Mientras que el artículo 48 ordenaba que los jueces locales (pedáneos) entraran en las propiedades
rurales para garantizar el cumplimiento de las medidas incluidas en él, una de
las secciones posteriores del Bando de
policía, la Instrucción de pedáneos,
les prohibía tales acciones (Lucena Salmoral, 2000: 433). El 31 de mayo de
1844, el nuevo capitán general de la isla, Leopoldo O'Donnell, admitió que la
cantidad de comida y ropa que los hacendados concedían a los esclavos era una
cuestión de costumbre y que era mejor dejarla en manos de los propios
hacendados, eliminando de hecho al Estado de la relación entre esclavistas y
esclavizados en este asunto (Lucena Salmoral, 2000: 434).
Documentos como la Instrucción de
1789 y su sucesor de 1843, el Reglamento,
ocultan, sin embargo, el impacto dinámico que los litigios y las peticiones de
los esclavos podían tener en el Estado. Dichos litigios podían conseguir
gradualmente derechos para los esclavizados de forma individual, en ausencia de
legislación. En ocasiones, esos derechos individuales se convirtieron en
legislación. Pero el poder del derecho positivo sobre la adjudicación de estos
casos siguió siendo relativamente limitado. Las demandas de protección de las
personas esclavizadas contra la sevicia se
basaban en la reputación local y en el capital moral (de los propietarios y de
los esclavos). El proceso legal iba más allá de la recogida de pruebas de los
cuerpos de los esclavos. De hecho, el estado de esos cuerpos se convertía en un
teatro sobre el que los propios esclavistas eran sometidos a un juicio moral,
en formas que excedían los principios del derecho positivo. La dinámica de
poder y las expectativas morales de la comunidad desempeñaban un papel más
importante que el derecho positivo dentro de los juzgados locales.
Litigios y significados de sevicia
Hay diferentes medios por los cuales los esclavos pueden haber aprendido
a desplegar la violencia de los esclavistas contra ellos. Es posible que
conocieran el proceso legal que les ofrecía protección a través de otras
personas que han pasado por él. Ademas, cuando se
encontraban en las zonas rurales, los familiares o amigos libres de la ciudad
podían apoyar ocasionalmente sus esfuerzos legales. Por ejemplo, en 1811, Luisa
Montaña se presentó ante el síndico procurador
para reclamar que había sido excesivamente castigada por su dueño; es probable
que haya recibido alguna ayuda de su marido libre. Los médicos describieron
profundas heridas ulceradas, que achacaron a los repetidos azotes, y una
importante pérdida de sangre. El jefe de la policía explicó que la crueldad con
la que se había tratado a la esclava "no era justificable, y excedía los
derechos de un esclavista, así como toda forma de sensibilidad humana"
("carnicería hecha en la cierva exedente a la podestad dominica y
a toda sensibilidad humana"). Claramente lanzaba una acusación moral
contra el propietario y, de paso, sugería que la esclavitud podía causar daños
físicos al esclavizado y daños morales al esclavizador, que había perdido toda
su "sensibilidad humana".
Como en este caso, afirmaciones como la de Montaña y del jefe de policia, ciertamente perjudicaban la reputación pública de
los esclavistas, que a menudo consideraban que debían defenderse y afirmar que
en realidad eran justos disciplinadores. Ante el
juez, el propietario, un tal Luis Gerbet, explicó que
Montaña “padec[ia]
los vicios de ladrona, cimarrona, borracha pidiendo plata a los conocidos del
exponente, y aun limosna en descredito de su [de
Gerbet] buena fama”. Montaña estaba casada con
un hombre libre de color; cuando huyó, lo hizo para ver a su marido, un derecho
que tenían los esclavos, pero que Gerbet se negó a
reconocer. El tribunal se puso de parte de Montaña, a quien se le permitió
buscar otro dueño, y obligó a Gerbet a pagar todos
los gastos del juicio.[24]
Es probable que el marido le proporcionara los recursos para iniciar el caso en
primer lugar (mediante la movilidad en la ciudad, y el dinero para pagar la
redacción de la petición).
En otro caso, una mujer llamada María Josefa Herrera llegó hasta el
gobernador para presentar una petición en nombre de su hijo, que estaba
esclavizado en una plantación de café. El hijo se desempeñaba como intendente
(administrador de la plantación), y como tal, no era del agrado de los demás
trabajadores esclavizados. Cuando estos decidieron huir en masa, fue al hijo de
Herrera a quien el hacendado decidió castigar, dejándolo incapacitado. Herrera
se dio cuenta de que presentar una petición a las autoridades locales del
pueblo no serviría de mucho, dado que todos eran amigos del hacendado, así que
llevó el caso hasta Santiago.[25]
Su capacidad de acceso a la ciudad y su movilidad fueron claves para esta
petición, así como su conocimiento del sistema judicial. El resultado de esta
petición de cambio de titular sigue sin estar claro.
Algunos esclavos trataron de instrumentalizar la violencia que sus
cuerpos habían tenido que soportar no en el momento en que se les había
infligido, sino más bien para después negociar precios de manumisión más bajos.
Comprendían perfectamente que su valor de mercado era menor y que el costo de
su libertad debía reflejarlo. Esto sugiere que los esclavos no eran solo
objetos del mercado de esclavos. Escuchaban atentamente y prestaban atención a
cómo se redactaban las facturas de venta. En estos documentos, los notarios y
los peritos médicos hacían constar los “defectos” (o tachas) para asegurarse de que el comprador no ejerciera acciones
redhibitorias en un momento posterior. Dichos defectos debían corresponderse
con un menor valor de mercado. Es probable que, a través de estos momentos de
valoración en el mercado, los esclavos comprendieran algunas de las formas en
que podían reclamar algún tipo de alivio por los daños físicos a los que habían
sido sometidos. Cuando el esclavizador se negaba a rebajar el precio de la
manumisión, algunos esclavos recurrían a los tribunales y a sus expertos en
busca de ayuda.
Por ejemplo, en 1825, un esclavo discapacitado llamado Juan Luís acudió
a la oficina del síndico procurador
para pedir que la ciudad le proporcionara una evaluación oficial de su precio.
Su dueño había estimado el precio en 460 pesos, lo que Juan Luís consideraba
injusto, ya que no podía mover una de sus manos y sufría repetidos espasmos.
Los médicos de la ciudad confirmaron la parálisis de una mano, pero no los
espasmos, y redujeron su valor a 250 pesos.[26]
De igual manera, más de una década después, en 1837, la esclava Celestina
convenció al albacea testamentario de su difunto dueño para que evaluara de
nuevo su precio y lo rebajara alegando que estaba gravemente enferma. Sufría
una obstrucción abdominal y una interrupción temprana de la menstruación.
Celestina formaba parte de una herencia sobre la que varios herederos estaban
en conflicto. No se ponían de acuerdo sobre el precio de su manumisión ni sobre
quién sería su nuevo propietario. Celestina intentó tomar su destino en sus
manos acudiendo a los tribunales, pero falleció mientras se resolvía su
demanda.[27]
Es inevitable preguntarse qué habría significado la libertad legal para
una persona esclavizada que había quedado físicamente incapacitada por la esclavitud.
¿Cómo se ganaría la vida Juan Luís, dada su parálisis? Si hubiera sobrevivido a
su demanda, ¿cómo habría pagado Celestina los gastos médicos? El Reglamento de 1843 había ordenado que
los esclavistas fueran responsables de mantener a los esclavos que habían
quedado discapacitados.[28]
Pero solo podemos dudar de la eficacia de este mandato. Los casos de Celestina
y Juan Luís se presentaron antes de la aprobación del Reglamento. Es posible que
tuvieran acceso a familiares libres que hubieran podido proporcionarles algún
apoyo. Pero, como sugiere el caso de Celestina, una libertad basada en la
manumisión, por la que la persona esclavizada todavía tenía que pagar, podría
haber supuesto un alivio para el esclavizador —que obtenía un beneficio del
precio de la libertad, al tiempo que no tenía que asumir ninguna
responsabilidad relacionada con el cuidado—. Aun así, parece que estas acciones
legales tenían un significado importante para los propios peticionarios y
litigantes. Aunque podían perder económicamente, probablemente querían
disfrutar de la autonomía que la libertad legal les habría otorgado.
Algunos esclavos también utilizaron los litigios y las peticiones para
ampliar el significado de sevicia.
Argumentaban que no recibían una alimentación y un alojamiento adecuados. Desde
Las Siete Partidas, las
autoridades habían vinculado históricamente estas dos prerrogativas con la
protección contra la violencia excesiva. Pero los litigantes llevaron este
reclamo un paso más allá. Invocaron el derecho a trabajar en sus propias
huertas (conucos) como base de otro
derecho sustitutivo, el de dedicarse a actividades de mercado, otro medio de
satisfacer sus necesidades de subsistencia, pero también uno que podría
proporcionarles los recursos tan necesarios para pagar su manumisión. De este
modo, se ampliaba el derecho a la protección corporal, el ámbito de las actividades
y el tipo de autonomía a la que tienen derecho. Este fue el caso de un hombre
llamado Gerónimo.
En 1830, Gerónimo presentó una demanda en el juzgado de primera
instancia de Santiago en la que reclamaba el derecho a trasladarse a la ciudad.[29]
Gerónimo había trabajado como esclavo doméstico en un hogar urbano durante
veinticinco años. El síndico alegó
que su comportamiento en la casa de Da Ana Bernabela
Montalbán había sido siempre ejemplar. Gerónimo había servido putativamente a
Montalbán con “cariño, buena disposición, y si se puede decir gusto”.
Dijo que su relación había sido tan armoniosa que ella le había concedido mucho
tiempo para trabajar por su cuenta, lo que le permitió ahorrar los 200 pesos
que utilizó como anticipo para su libertad. Pero, de repente, Montalbán decidió
venderlo a su hijo, que tenía una granja de animales en el campo, relativamente
lejos de la ciudad, donde había pocas oportunidades de ganar dinero adicional.
Gerónimo pidió que se le permitiera volver a la ciudad o trasladarse a un
pueblo pequeño donde pudiera encontrar una ocupación que le diera dinero. Su
nuevo propietario no consideró aceptable su comportamiento y se quejó al juez
de la resistencia de Gerónimo.
Gerónimo perdió su caso en Santiago porque no pudo reunir suficientes
testigos que pudieran testificar su buena reputación. Así que, aunque Gerónimo
había pagado aproximadamente la mitad de su precio de manumisión, su dueño pudo
inclinar los tribunales a su favor. Pero este no era necesariamente el
veredicto final, y Gerónimo decidió llevar su caso a la Audiencia de Puerto Príncipe, el tribunal de apelación. Allí, él y
su nuevo síndico cambiaron de
táctica. Esta vez, invocaron la noción de autoconservación, pero la vincularon
a los derechos familiares. El síndico
argumentó que Gerónimo estaba casado con una mujer libre. Poder mantenerla y
mantenerse a sí mismo requería más tiempo del que le permitía su esclavizador: “Penétrese V.E. contemple por un momento a qué
grado de miseria y de desdicha no se verá expuesto un hombre a quien
absolutamente se le escasean los medios de subvenir sus obligaciones”. El tribunal concedió a Gerónimo el derecho
a trabajar en su huerto un día a la semana, una victoria muy pequeña, ya que
este era un derecho consuetudinario del que disfrutaban la mayoría de los
esclavos. Por lo tanto, la Audiencia se
limitó a aplicar una disposición consuetudinaria en lugar de añadir nuevos
derechos. Sin embargo, este caso sigue destacando. El síndico ancló un derecho consuetudinario (a un huerto y al tiempo
para trabajar en él) a un estatuto existente con Las Siete Partidas que ordenaba la protección corporal. Además,
interpretó, aunque sin éxito, la autoconservación de forma más amplia que la
hambruna individual —amplió el significado del término para incluir los
derechos y el apoyo de la familia—. Una alegación del derecho a la subsistencia
tenía más posibilidades de influir en los tribunales, y litigantes como
Gerónimo probablemente lo sabían. Pedir otras prerrogativas (como la de apoyo
de la familia) bajo el paraguas del derecho a la subsistencia era una
estrategia inteligente, con más probabilidades de obtener dividendos que pedir
esas prerrogativas a secas.
En ocasiones, los litigios dieron lugar a leyes. Es probable que
Gerónimo no fuera el único en pedir el derecho a trabajar un día a la semana en
su conuco, lo que finalmente se
plasmó en el Reglamento de esclavos
de 1843.[30] Otra
serie de demandas presentadas a cuenta de la sevicia de los propietarios acabó con la esclavitud en la metrópoli.
Tomasa Jiménez, María Antonia García y Tomas Bayanza
acudieron a los tribunales de Madrid y se quejaron de que habían sido
maltratados mientras vivían en la Península Ibérica; fueron llevados allí desde
Cuba por sus dueños. Los tribunales se pusieron de su parte y ordenaron que se
les permitiera encontrar otro propietario. Pero al parecer, no había mucha
gente dispuesta a ser propietaria de esclavos en Iberia en aquella época —los
tres no pudieron encontrar a nadie interesado en comprarlos—. En su defensa,
sus dueños se quejaron de que cuando traían esclavos de las Antillas, esos
individuos dejaban de comportarse de forma obediente, lo que hacía necesario un
castigo severo. Sin embargo, cuando ellos, los propietarios, administraban esos
castigos, los esclavos podían presentar fácilmente denuncias ante el Estado e
infligir multas a sus dueños. En
respuesta a estas demandas de libertad, la Corona decidió poner fin a la
institución de la esclavitud en el territorio iberico,
aprobando una orden real a tal efecto el 29 de marzo de 1836.[31]
Cuando Juan de la Cruz, Dolores Andrial,
Francisco, Josefina Despaigne y Francisco Javier
presentaron sus demandas legales, los jueces locales de Santiago eran
conscientes de las profundas transformaciones que se estaban produciendo fuera
de Cuba. Estados Unidos estaba en plena guerra civil sobre el futuro de la
institución de la esclavitud. Más cerca, en la República Dominicana, el
campesinado se había levantado en armas contra las fuerzas militares españolas
que reocupaban esta república independiente con la intención de volver a
esclavizar a la población libre de ascendencia africana. A lo largo de la
década de 1860, el campo alrededor de Santiago bullía con rumores de
insurgencias antiesclavistas (Maia Mata, 2015). Los hacendados y las
autoridades estaban en guardia, incluso cuando probablemente se veían
presionados para permitir algunas aperturas para la libertad a través del
proceso legal, lo que podría explicar el creciente número de demandas de
libertad y peticiones contra los esclavistas violentos.
En 1868, los campesinos locales, los pequeños propietarios y los
medianos hacendados y ganaderos se levantaron contra el dominio colonial
español. También tenían otros objetivos. La población afrodescendiente, que
constituía la mayoría de la insurgencia independentista, también quería una
emancipación general inmediata, que los dirigentes blancos acabaron aceptando.
En respuesta a la insurgencia, el gobierno español aprobó una ley de
emancipación gradual en 1870.[32] Varias de
las medidas incluían respuestas a las demandas que los esclavos habían
presentado anteriormente en los tribunales. Se prohibió la flagelación, se
declaró libres a los esclavos mayores de 60 años y los esclavistas violentos
podían perder totalmente los derechos de dominio sobre los esclavizados. La
esclavitud quedó totalmente abolida en Cuba en 1886.
Conclusión
Las principales conclusiones de este trabajo son
una contribución a una amplia historiografía que ha restituido a las personas
esclavizadas un papel en el proceso
legal más general de abolición de la esclavitud (entre otros, Aguirre 1995; Candioti, 2015; Scott, 1983). Aquí hemos explorado el modo en que los
esclavizados trataron de ampliar el significado de la sevicia a lo largo del siglo XIX, un proceso que implicaba juzgar
moralmente a los esclavizadores y sus acciones y, a través de ello, incluso a
la propia institución de la esclavitud. Históricamente, los esclavistas habían
justificado la violencia como un instrumento necesario para controlar a los
esclavos, pero en el siglo XIX un número cada vez mayor de personas
esclavizadas los llevaron a los tribunales por ello.
Asociaban a la sevicia una amplia
gama de conductas de los esclavistas, como sugiere el caso de Gerónimo,
sabiendo que esta causa particular de acción legal tendría más probabilidades
de éxito que otras. Los jueces estaban más dispuestos a escuchar los reclamos
de los esclavos en este punto, especialmente en un lugar como Santiago, donde
el poder local de los hacendados había sido desafiado por los auges y caídas
económicas. Algunas de estas demandas iban bastante
lejos, reclamando la manumisión por un bajo costo debido a la vejez y
enfermedad del peticionario esclavizado. Se suponía que los años de trabajo para el
propietario y las dolencias sufridas a lo largo de los mismos servían como una
forma de crédito, una reclamación humilde, pero real, de cierta reparación por
la esclavitud y, como tal, una acusación moral a la institución de la
esclavitud. Las denuncias de los esclavos a la sevicia culminaron, en ocasiones, en protecciones legislativas
adicionales, las más notables de las cuales se incluyeron en las leyes
graduales de emancipación de 1870. Sin embargo, la mayoría de estas reivindicaciones
seguían siendo asuntos locales. Nunca se convirtieron en derecho positivo, y
los jueces las resolvieron basándose en la dinámica de poder local y en el
capital moral del propietario y del litigante esclavizado. Es probable que por
esta razón estas denuncias puedan parecer pequeñas en relación con los
esfuerzos intelectuales-abolicionistas de la época. Pero, aun así, revelan
un sentimiento de derecho a las instituciones estatales que persistiría entre
los descendientes de estos litigantes hasta bien entrado el siglo XX.
Archivos y fuentes
Archivo Histórico Nacional
[AHN]: Ultramar, leg. 6, exp.
4.
Archivo Histórico
Provincial de Santiago de Cuba [AHPSC]
Gobierno Provincial [GP]:
(1862) leg. 559, exp. 18, exp. 19; (1865) leg. 560, exp. 6, exp. 9, exp. 17; (1867) leg. 561, exp. 25.
Juzgado de Primera
Instancia [JPI]: leg. 381, exp.
3.
Archivo Nacional de Cuba
[ANC]
Asuntos Políticos [AP]:
(1837) leg. 38, exp. 30, exp. 31; (1841) leg. 136, exp. 17,
leg. 136, exp. 26; (1843) leg. 41, exp. 52,
leg. 41, exp. 62.
Audiencia de Santiago de
Cuba [ASC]: (1811) leg.
606, exp. 13,897; (1826) leg.
701, exp. 15,908; 1837, leg.
130, exp. 2,418; (1830) leg.
1228, exp. 41,447
El código de Las Siete
Partidas. En Los
códigos Españoles. (1848) Madrid: Imprenta La
Publicidad.
Cano, B., & de Zalba,
F. (Eds.). (1875). El libro de los síndicos de ayuntamiento y de las juntas
protectoras de libertos: Recopilación cronológica de las disposiciones legales
a que deben sujetarse los actos de unos y otras. La Habana: Imprenta del
Gobierno y Capitanía general por S.M.
Comisión Estadística. (1864). Noticias
estadísticas de la isla de Cuba en 1862. La Habana: Imprenta del Gobierno.
Madden, R. R. (1849). The
island of Cuba: Its resources, progress, and prospects, considered in relation
especially to the influence of its prosperity on the interests of the British
West India Colonies. London: C. Gilpin.
Manzano, J. F. (1996). Autobiografía de un
esclavo. Detroit: Wayne State
University Press.
Novísima Recopilación de las Leyes de España. (1805) Madrid. Recuperado de https://bvpb.mcu.es/es/consulta/registro.do?id=403945
O’Donnell, L. (1847). Cuadro estadístico de la siempre fiel isla de Cuba, correspondiente al año
1846. La Habana: Imprenta del Gobierno y de la
Capitanía General.
Vives, D. (1829). Cuadro estadístico de la
siempre fiel isla de Cuba correspondiente al año 1827. Madrid: Arazoza y Soler.
Bibliografía
Agüero, A. (2006). “Las categorías
básicas de la cultura jurisdiccional.” En Marta Lorente Sariñena (comp.); De justicia de jueces a justicia de leyes:
hacia la España de 1870, Madrid: Consejo General del poder judicial –
Centro de documentación judicial, 19-58.
Aguirre, C. (1995). Agentes de su propia libertad. Los esclavos
de Lima y la desintegración de la esclavitud 1821-1854. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
Araujo, A. L. (2017). Reparations
for Slavery and the Slave Trade: A Transnational and Comparative History.
London: Bloomsbury Academic.
Barragan, Y. (2021). Freedom’s
Captives: Slavery and Gradual Emancipation on the Colombian Black Pacific.
Cambridge: Cambridge University Press.
Barragan, Y. (2021). “Commerce
in Children: Slavery, Gradual Emancipation, and the Free Womb Trade in
Colombia.” The Americas 78(2):
229-257. Recuperado de DOI: https://doi.org/10.1017/tam.2020.136
Belmonte, José Luís (2011). Ser esclavo en Santiago de Cuba: Espacios
de poder y negociación en un contexto de expansión y crisis, 1780-1803. Aranjuez: Doce Calles, 2011.
Bennett, H. (2005). Africans
in Colonial Mexico: Absolutism, Christianity, and Afro-Creole Consciousness,
1570-1640. Bloomington: Indiana University Press.
Bennett, H. (2018). African
Kings and Black Slaves: Sovereignty and Dispossession in the Early Modern
Atlantic. Philadelphia: University of Pennsylvania Press.
Benton, L. A., & Ford, L.
(2016). Rage for order: The British Empire and the origins of international
law, 1800-1850. Cambridge: Harvard University
Press.
Bermúdez Aznar, A. (1980). La abogacía de pobres en
las Indias. Anuario de historia del derecho español, 1039–1054.
Berry, M. F. (2005). My
Face Is Black Is True: Callie House and the Struggle for Ex-Slave Reparations.
New York: Knopf.
Borah, W. (1983). Justice
by Insurance: The General Indian Court of Colonial Mexico and the Legal Aides
of the Half-Real. Berkeley: University of California Press.
Brewer-García, L. (2020). Beyond
Babel: Translations of Blackness in Colonial Peru and New Granada.
Cambridge: Cambridge University Press.
Brown, V. (2008). The
Reaper’s Garden: Death and Power in the World of Atlantic Slavery.
Cambridge: Harvard University Press.
Browne, R. (2017). Surviving
Slavery in the British Caribbean. Philadelphia: University of Pennsylvania
Press.
Candioti, M. (2015). “Regulando el
fin de la esclavitud. Diálogos, innovaciones y disputas jurídicas en las nuevas
repúblicas sudamericanas 1810-1830”, Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas. 52: 149-172. Recuperado de http://hdl.handle.net/11336/45005
Cañizares-Esguerra, J., Childs,
M., & Sidbury, J. (comps.).
(2016). The Black Urban
Atlantic in the Age of the Slave Trade. Philadelphia: University of
Pennsylvania Press.
Carrasquillo, R. (2006). Our
Landless Patria: Marginal Citizenship and Race in Caguas, Puerto Rico,
1880-1910. Lincoln: University of Nebraska Press.
Chalhoub, Sidney (2015).
“The Politics of Ambiguity: Conditional Manumission, Labor Contracts, and Slave
Emancipation in Brazil (1850-1888),” International Review of Social History 60 (2): 161-191. Recuperado de DOI:
https://doi:10.1017/S0020859015000176
Chira, A. (2016). Uneasy
Intimacies: Race, Family, and Property in Santiago de Cuba [PhD thesis].
University of Michigan.
Chira, A. (2018). “Affective
Debts: Manumission by Grace and the Making of Gradual Emancipation Laws in
Cuba, 1817–68.” Law and History Review, 36(1), 1–33. Recuperado de https://doi.org/10.1017/S0738248017000529
Chira, A. (2021). “Manumission, Custom, and the Laws of Slavery and Freedom
in Latin America.” History Compass 19(2). Recuperado https://doi.org/10.1111/hic3.12646
Cowling, C. (2013). Conceiving Freedom: Women of Color, Gender,
and the Abolition of Slavery in Havana and Rio de Janeiro. Chapel Hill,
University of North Carolina Press.
De la Fuente, A. (1988). Apuntes sobre la historiografía de la segunda mitad del siglo XVI cubano. Santiago, 71, 59–118.
De la Fuente, A. (2007).
Slaves and the Creation of Legal Rights in Cuba: Coartación
and Papel. Hispanic American Historical Review, 87(4), 659–692. Recuperado de DOI: https://doi.org/10.1215/00182168-2007-039
De la Fuente, A., & Gross, A. J. (2020). Becoming Free, Becoming Black: Race, Freedom, and
Law in Cuba, Virginia, and Louisiana. Cambridge: Cambridge University Press.
De la Torre, O. (2018). The
People of the River: Nature and Identity in Black Amazonia, 1835-1945.
Chapel Hill. University of North Carolina Press.
Díaz, M. E. (2000). The
Virgin, the King, and the Royal Slaves of El Cobre:
Negotiating Freedom in Colonial Cuba, 1670-1780. Palo Alto: Stanford University Press.
Duharte Jiménez, R. (1988). El
negro en la sociedad colonial. Santiago de Cuba: Editorial Oriente.
Eller, A. (2016). We Dream
Together: Dominican Independence, Haiti, and the Fight for Caribbean Freedom.
Durham: Duke University Press.
Fatah-Black, K. (comp.)
(2020). Urban Slavery in the Age of Abolition. Dossier. International Review
of Social History, 65(S28), 1–14. Recuperado
de DOI: https://doi:10.1017/S0020859020000085
Finch, A. K. (2015). Rethinking
Slave Rebellion in Cuba: La Escalera and the Insurgencies of 1841-1844.
Chapel Hill: University of North Carolina Press.
Finkenbine, R. E. (2007).
“Belinda’s Petition: Reparations for Slavery in Revolutionary Massachusetts.” The
William and Mary Quarterly, 64(1), 95–104. Recuperado
de http://www.jstor.org/stable/4491599
Fradera, J. M. (2005). Colonias
para después de un imperio. Barcelona: Ediciones Bellaterra.
Fraginals, M. M.
(1978, 2014). El ingenio: Complejo económico social cubano del azúcar.
La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
Franco, J. L. (1975). Las minas de Santiago del
Prado y la rebelión de los cobreros, 1530-1800. La Habana: Editorial de
Ciencias Sociales.
García Rodríguez, G. (2011). Voices
of the Enslaved
in Nineteenth-Century Cuba: A Documentary
History. Chapel Hill: University of North Carolina Press.
Ghachem, M. W. (2011). “Prosecuting Torture: The Strategic
Ethics of Slavery in Pre-Revolutionary Saint-Domingue (Haiti).” Law and
History Review, 29(4), 985–1029. Recuperado
de DOI: https://doi.org/10.1017/S0738248011000514
González Undurraga, C.
(2012). “El abogado y el procurador de pobres: la representación de esclavos y
esclavas a fines de la Colonia y principios de la República.” Sudhistoria (5),
julio-diciembre, 81-98. Recuperado de: URI: http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170529
Grinberg, K. (2001).
“Freedom Suits and Civil Law in Brazil and the United States.” Slavery &
Abolition 22(3): 66-82. Recuperado de https://doi:10.1080/714005211
Gudmundson, L., & Wolfe,
J. (2010). Blacks and Blackness in Central America: Between Race and Place.
Chapel Hill: University of North Carolina Press.
Helg, A. (2019). Slave No More: Self-Liberation
before Abolitionism in the Americas. (Trad.
L. Vergnaud). Chapel Hill: University of North
Carolina Press.
Hernández,
M. D. (2014). La identidad de los esclavos negros como miserables en Nueva
España: discursos y acciones (Siglos XVI-XVIII). En A. Martín Casares (comp.); Esclavitudes hispánicas (siglos XV al XXI:
horizontes socioculturales. Granada, España: Universidad de Granada.
Herzog, T. (2004). Upholding Justice: Society, State, and the
Penal System in Quito (1650-1750). Ann Arbor: University of
Michigan Press.
Hespanha, A. H. (1992). Poder e instituções no antigo regime. Lisbon.
Hünefeldt, C. (1994). Paying the Price of Freedom:
Family and Labor among Lima’s Slaves, 1800-1854. Berkeley: University of
California Press.
Hunt-Kennedy, S. (2020). Between
Fitness and Death: Disability and Slavery in the Caribbean. Champaign:
University of Illinois Press.
Jones, M. (2018). Birthright
Citizens: A History of Race and Rights in Antebellum America. Cambridge:
Cambridge University Press.
Leal, C. (2018). Landscapes
of Freedom: Building a Postemancipation Society in
the Rainforests of Western Colombia. Tucson: University of Arizona Press.
Lovejoy, H. B. (2018). Prieto:
Yorùbá Kingship in Colonial Cuba during the Age of
Revolutions. Chapel Hill: University of North Carolina Press.
Lucena Salmoral,
M. (2000). Leyes para esclavos: El ordenamiento jurídico sobre
la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en las colonias
de la América española. Madrid: Fundación
Histórica Tavera.
Lucena
Salmoral, Manuel (1996). “La instrucción sobre educación, trato y
ocupaciones de los esclavos de 1789. Una prueba de poder de los amos de
esclavos frente a la debilidad de la Corona española.” Estudios de
historia social y económica de América 13:155-178.
Maia Mata, I. (2015) Conspiraçoes da raça de cor. Campinas: Editora da Unicamp.
Mattos, H. (2013) Das cores
do silêncio. Campinas: Editora da Unicamp.
McKinley, M. (2016). Fractional Freedoms : Slavery, Intimacy, and Legal Mobilization in
Colonial Lima, 1600-1700. Cambridge: Cambridge University Press.
Paquette, R. L. (1990). Sugar
Is Made with Blood: The Conspiracy of la Escalera and the Conflict Between
Empires Over Slavery in Cuba. Middletown: Wesleyan
University Press.
Perera Díaz, A., & Meriño Fuentes, M. de los Á.
(2015). Estrategias de libertad: Un acercamiento a las acciones legales de
los esclavos en Cuba (1762-1872). La Habana: Editorial de Ciencias
Sociales. 2 tomos.
Portuondo Zúñiga, O. (1993). Santiago de Cuba, los
colonos franceses y el fomento cafetalero (1798–1809). En J. Lamore (Ed.), Les français dans l’Orient
cubain. Maison des Pays Ibériques. Bordeaux: Maison des Pays Ibériques.
Portuondo Zúñiga, O. (1996). Santiago de Cuba
desde su fundación hasta la Guerra de los Diez Años. Santiago de Cuba:
Editorial Oriente.
Portuondo Zúñiga, O. (2010). Manuel Justo
Rubalcava, el desconocido. Santiago de Cuba: Editorial Oriente.
Portuondo Zúñiga, O. (2012). El Departamento
Oriental, 1510-1868: Dos temas de historia económica. Santiago de Cuba: Ediciones
Santiago.
Premo, B. (2017). The
Enlightenment on Trial: Ordinary Litigants and Colonialism in the Spanish
Empire. Oxford: Oxford University Press.
Proctor, F. T., III. (2015).
An “Imponderable Servitude”: Slave versus Master Litigation for Cruelty (Maltratamiento or Sevicia) in
Late Eighteenth-century Lima, Peru. Journal of Social History, 48(3),
662–684. Recuperado de
https://doi.org/10.1093/jsh/shu120
Rebagliati,
L. (2017).“‘Un honorífico empleo’: apuntes para el
estudio de los abogados de pobres en el Río de la Plata (siglos
XVIII-XIX).” Revista de la Facultade
de Direito UFPR 62(3): 157-186. Recuperado de
DOI: 10.5380/rfdufpr.v62i3.52965
Renault, A. (2012). D’une île rebelle a une île
fidèle. Le Havre: Publications des universités de Rouens et du Havre.
Schneider, E. (2015). African Slavery and Spanish Empire: Imperial
Imaginings and Bourbon Reform in Eighteenth-Century and Beyond. Journal of
Early American History, 5, 3–29. Recuperado
de DOI: https://doi.org/10.1163/18770703-00501002.
Schneider, E. (2018). The
Occupation of Havana: War, Trade, and Slavery in the Atlantic World. Chapel Hill: University of North Carolina Press.
Scott, R. La
emancipación de los esclavos en Cuba:
La transición al trabajo libre, 1860-1899. México, Fondo de cultura económica, 1989, 1983.
Scott, R. y Hébrard. J. (2014). Freedom Papers: An Atlantic Odyssey in the Age of Emancipation. Cambridge: Harvard University Press.
Tardieu, J-P. (2003). ‘Morir o
dominar’: En torno al reglamento de esclavos de Cuba (1841-1866). Madrid: Iberoamericana.
Tau Anzoátegui, V. (2001). El poder de la costumbre: Estudios sobre el
derecho consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación. Buenos
Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.
Turner, S. (2017). Contested Bodies: Pregnancy, Childrearing, and
Slavery in Jamaica. Philadelphia:
University of Pennsylvania Press.
Vallejo, V. (1992). “Power
Hierarchies in Medieval Juridical Thought.” Ius commune 19: 1-29.
Hernández Reyes, C.,
Vergara Figueroa A. y Luz Cosme, C. (2018). Demando
mi libertad: mujeres negras y sus estrategias de resistencia en la Nueva
Granada, Venezuela y Cuba, 1700-1800. Cali: Universidad Icesi.
Recibido: 02/07/2021
Evaluado: 03/08/2021
Versión
Final: 09/08/2021
[1] El código de Las Siete Partidas,
Partida IV, Titl. XXI, law
VI (1848).
[2] Para un ejemplo que muestra los esfuerzos de los escalvizadores
de limitar el acceso de los libertos al sistema judicial en la época de la
emancipación gradual, véase Freedom’s
Captives: Slavery and Gradual EMancipation
on the Colombian
Black Pacific (Barragan,
2021) y “Commerce in Children: Slavery,
Gradual Emancipation, and the
Free Womb Trade in
Colombia” (Barragan, 2021).
[3] “Expediente relativo
a la queja producida por el negro Juan de la Cruz de Dn
Estansilao Figueroa”, 15 de mayo de 1862. Archivo Histórico
Provincial de Santiago de Cuba [AHPSC], Gobierno Provincial [GP], leg. 559, exp. 18.
[4] “Expediente relativo
al castigo del esclavo de D. José Francisco Garcia”,
15 de abril de 1862. AHPSC, GP, leg. 559, exp. 19.
[5] “Trata de la
prisión del mulato Francisco y del negro Francsico
Javier, esclavos de D. Luis Bombu, procedentes de
Guantánamo, los cuales se quejan de maltrato”, 1865. AHPSC, GP, leg. 560, exp. 6.
[6] “Trata de la
presentación de la negra Paula, esclava de D. Carlos Ducoureau”,
13 de abril de 1865. AHPSC, GP, leg. 560, exp. 9.
[7] “Sobre quejas de
maltrato del negro José, esclavo de D. Antonio Colas”, 19 de julio de 1865.
AHPSC, GP, leg. 560, exp.
17.
[8] “Sobre coartación de la negra Josefina Despaigne”,
16 de septiembre de 1867. AHPSC, GP, leg. 561, exp. 25.
[9] Durante la primera fase de la Amelioración, los abolicionistas del Imperio Británico
abogaron por políticas diseñadas para hacer que la esclavitud fuera menos
destructiva físicamente y también por apoyar tasas de natalidad más altas entre
los esclavizados (como solución económica para el fin del comercio de esclavos)
(Browne, 2017; Turner, 2017; Hunt-Kennedy, 2020: 3-4). Esto significaba también
que los cuerpos de los esclavizados y sus discapacidades se exponían cada vez
más a través de descripciones visuales y textuales para argumentar moralmente
la necesidad de una reforma y convencer al público metropolitano de la rectitud
de la causa abolicionista.
[10] Slave No More: Self-Liberation before Abolitionism in the Americas puede consultarse para
la introducción gradual de estas protecciones en los diferentes imperios
europeos, a partir de finales del siglo XVIII (Helg,
2019: capítulo 9). Además, en el Imperio francés, el Code
Noir de 1685 incluía protecciones contra la violencia
excesiva de los esclavistas, pero los esclavizados no tenían acceso a vías para
aplicarlo. Para un enfoque global de los intentos de centralizar el poder en
los imperios europeos del siglo XVIII, reduciendo el número de jurisdicciones,
incluso reduciendo la autoridad que los esclavistas tenían sobre los
esclavizados, véase Rage for Order:
The British Empire and the Origins of
International Law, 1800-1850 (Benton & Ford,
2016). Sobre el uso de la violencia espectacular para controlar a los
esclavizados y las justificaciones de los propietarios de plantaciones de que
la tortura era una herramienta de extracción de pruebas que podían utilizar en
sus propias propiedades (es decir, que el uso de la tortura no se limitaba al
aparato judicial del Estado), véase “Prosecuting
Torture: The Strategic Ethics of Slavery
in Pre-Revolutionary Saint-Domingue (Haiti) (Ghachem, 2011), The Reaper’s Garden: Death and Power in the World of
Atlantic Slavery (Brown, 2008) y Between
Fitness and Death (Hunt-Kennedy, 2020).
[11] El texto completo de la primera
petición también está disponible aquí: https://royallhouse.org/belinda-suttons-1783-petition-full-text/ Para otras solicitudes de
reparación que se produjeron a finales del siglo XIX, véase My Face Is
Black Is True: Callie House
and the Struggle for Ex-Slave Reparations (Berry, 2005).
[12] Los abolicionistas británicos en Cuba
hacían hincapié en la violencia de la esclavitud de las plantaciones como forma
de socavar la afirmación de los hacendados de que la esclavitud española era
menos brutal. Uno de estos relatos abolicionistas que se centra en la
incapacidad de los esclavizados es la obra de 1849 de Richard Madden, The island of Cuba: Its resources,
progress, and prospects considered in relation especially to the influence
of its prosperity
on the interests
of the British West India Colonies.
[13] Los investigadores se han centrado
principalmente en las plantaciones de azúcar en Cuba. Una obra clásica es la de
Manuel Moreno Fraginals, El ingenio: complejo
económico-social cubano del azúcar (1978). Una pieza reflexiva que
considera cómo el ascenso del azúcar ha moldeado la escritura de la historia
dentro de Cuba, con la mayoría de las categorías de análisis que surgen del
estudio de las plantaciones de azúcar, es la publicada por Alejandro de la
Fuente, "Apuntes sobre la historiografía de la segunda mitad del siglo XVI
cubano" (1988). Estudiosos han elaborado sobre la búsqueda de libertad en
mundos urbanos del Atlantico, sobre todo en espacios
portuarios, pero no solamente, véase, entre otros, Cañizares-Esguerra, Childs & Sidbury, 2016;
Jones, 2018; Stewart & Marks, 2018. Sobre Santiago de Cuba, véase también, Belmonte, 2011.
[14] Otras zonas similares podrían
encontrarse en Puerto Rico, la República Dominicana, las tierras bajas del
Pacífico de Colombia, en zonas limítrofes con el cinturón del café en el
sureste y en la Amazonia en Brasil (Carrasquillo, 2006: capítulo 1; Gudmundson & Wolfe, 2010; Mattos, 2013; Eller, 2016; Cañizares-Esguerra, Childs
& Sidbury, 2016; Leal, 2018; De la Torre, 2018;
Jones, 2018; Stewart & Marks, 2018).
[15] La Real Cédula
se publicó el 7 de abril de 1800. La versión impresa aparece en la obra de
José Luciano Franco, Las minas de Santiago del Prado y la rebelión de los
cobreros, 1530-1800 (1975).
[16] “Expediente
sobre las minas de cobre de la Isla de Cuba,” Archivo Histórico Nacional [AHN],
Ultramar, leg.6, exp. 4.
[17] El código de
Las Siete Partidas, Partida IV, Titl.
XXI, law VI (1848).
[18] Novísima Recopilación de las Leyes de
España, Libro V, Tit. I, Leyes 29 y 30, 2:348 (1805).
[19] Mientras se resolvía el caso, se ponía
a los esclavos al cuidado del Estado a través del depósito judicial para garantizar que no fueran castigados por
propietarios vengativos. Al principio, estos depósitos eran particulares que acogían a los esclavos mientras
duraba la acción judicial a cambio de su trabajo. A partir del 18 de abril de
1840, el Estado creó un depósito público.
Los esclavos que litigaban por su libertad o contra los esclavistas violentos
eran puestos bajo su jurisdicción. Se les puso a trabajar y se esperaba que
entregaran sus ganancias al Estado (Perera Díaz & Meriño
Fuentes, 2015: 1:180-198, esp. 189).
[20] “Statement from the
Havana ingenio owners to the king”, 18 de enero de 1790 (García Rodríguez, 2011: 55-73).
[21] Madden (1849) ayudó a publicar la única narración de
esclavos escrita mientras la esclavitud era una institución (Manzano, 1996;
Finch, 2015; Paquette,
1988).
[22] “Real Orden fecha Madrid 14 marzo 1837 ‘Para
privar que se internen emisarios de los que trabajan en las posesiones vecinas
por la insubordinación de la esclavitud’”, leg.
38, exp. 30;
“Expediente promovido con motivo de la entrada en el puerto de Manzanillo
de la balandra haitiana Tenelón”, 18 de mayo de 1841, leg. 136, exp. 17; “Sobre la comisión dada por el gobernador
de Cuba a D. Ramón Arango para adquirir noticias de Haití”, 17 de mayo de 1841,
leg. 136, exp. 26; “Comisión a un confidente para pasar
a Jamaica a averiguar sobre proyectos de insurreccionar la esclavitud de esta
Isla de Cuba”, 8 de abril de 1843, leg. 41, exp. 52; “Autos seguidos a consecuencia de denuncia
dada al Sor Regente de que entre los adornos del escudo real colocado en la
parte superior de la puerta principal del palacio de la real audiencia se
divisaba de un lado la bandera de la república de Haití y al otro lado la de
Colombia”, 4 de noviembre de 1843, leg. 41, exp. 62.
Archivo Nacional de Cuba [ANC], Asuntos Políticos [AP].
[23] “Reglamento
de esclavos”, 14 de noviembre de 1843 (Cano & De Zalba,
1875: artículos 41-47, páginas 30-32).
[24] “Diligencias promovidas por el Sindico
Procurador Gral contra Luis Gerbet
[Gervet] por el cruel castigo que dio a su esclava
Luisa Montaña”, 1811, leg. 606, exp.
13, 897. ANC, Audiencia de Santiago de Cuba [ASC].
[25] “Diligencias
promovidas por María Josefa Herrera contra D. Jose Fabie por haverle castigado a su
hijo José Trinidad quien es esclavo, 1837”, leg 381, exp. 3. AHPSC, Juzgado de Primera Instancia [JPI].
[26] “El Síndico
Procurador General, Dn José María Veranes, pide el
reconocimiento del negro Juan Luis, esclavo de Dn
Miguel Ruíz para su libertad”, 1826, leg. 701, exp. 15, 908. ANC, ASC.
[27] “Incidente de
la testamentaria del regidor Dn Juan Antonio Bestard sobre la libertad de la esclava Celestina”, 1837, leg. 130, exp. 2 418. ANC, ASC.
[28] “Reglamento de
esclavos” (Cano & De Zalba, 1875: artículo 46,
31).
[29] “Recurso del Síndico
Procurador General Dn José Manuel de Zayas en
representación del esclavo Gerónimo a consecuencia de la demanda propuesta
contra Dn José Joaquín Díaz para que le preste mano a
la coartación de aquel, 1830”, leg. 1 228, exp. 41 447. ANC, ASC.
[30] “Reglamento de
esclavos” (Cano & De Zalba, 1875, artículo 13, 23).
[31] “Real Orden
declarando libres a los esclavos que se conduzcan a la Peninsula”,
29 de marzo de 1836 (1875: 14).
[32] “Decreto de
abolición de la esclavitud en la forma y bajo las reglas que se expresan”, 4 de
julio de 1870 (Lucena Salmoral 2000: artículo, 17, artículo 4, San Ildefonso,
1323)