La capacidad
fiscal como criterio de conformación y continuidad de gobiernos municipales en
los territorios nacionales argentinos. El caso de Misiones (1897-1927)
Financial capacity as
criterion to conform and maintain municipal governments in Argentinian national
territories. The case of Misiones (1897-1927)
,
Luz Irene Pyke
Instituto de Estudios Sociales y Humanos,
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,
Departamento de Historia,
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales,
Universidad Nacional de
Misiones (Argentina)
ORCID 0000-0002-4754-297X
luzpyke@gmail.com
Resumen
El artículo analiza la importancia de la
capacidad fiscal como criterio en los procesos de conformación y continuidad de
gobiernos municipales en territorios nacionales argentinos, centrándose en el
caso de Misiones entre 1897 y 1927. A través de la observación sobre diversas
fuentes de orden nacional, territorial y municipal, se sostiene que este
criterio implícito, emanado de determinadas concepciones jurídicas, influenció
los registros oficiales vinculados a la situación fiscal de las municipalidades
enfatizando las situaciones de solvencia o superávit fiscal, especialmente
cuando éstos estaban destinados a ser presentados ante autoridades superiores o
a ser publicados en forma de memorias. Debido a que para las autoridades
superiores la capacidad de financiarse con recursos fiscales propios constituía
uno de los factores centrales para determinar tanto la conformación de un nuevo
concejo municipal, como fundamentalmente su continuidad, el artículo sostiene
además que la exhibición de presupuestos y balances de caja superavitarios o
equilibrados constituyó para los concejos municipales una práctica posible cuyo
objetivo principal era asegurar su supervivencia.
Palabras
Clave
Municipalidades;
fiscalidad local; territorios nacionales; superávits; autonomía.
Abstract
The article analyzes the importance of the financial capacity as a
criterion to conform and maintain municipal governments in Argentinian national
territories, focusing in the case of Misiones between 1897 y 1927. By observing
several different sources at the national, territorial and municipal level, it
states that this implicit criterion, emanated from certain juristic
conceptions, influenced the official records, which mostly emphasized fiscal
surplus situations. This was specially so when the records were destined to be published
as official memoirs or presented to higher government authorities. Since to the
superior authorities the capacity to finance themselves with their own
resources, was a main factor to determine the conformation of a new municipal
council and, most importantly, its continuity, the papers argues that the
exhibition of financial surpluses constituted to municipal councils a feasible
practice to ensure their survival.
Keywords
Municipalities; local
taxation; national territories; surplus; autonomy.
Introducción
En Hispanoamérica, la transición desde el antiguo régimen hacia los
estados nacionales liberales a lo largo del siglo XIX implicó un proceso de
redefinición de las relaciones entre diferentes niveles de gobierno. La
construcción de nuevas centralidades de orden nacional enfrentó numerosas
dificultades para lograr un equilibrio frente a los pluralismos locales, que
estuviera regulado por la soberanía de la ley. En este marco, la institución
municipal ha sido tensionada en cada configuración política en lo que se ha
denominado como su “naturaleza doble y ambigua”: por un lado
ha sido considerada como una institución de representación de intereses locales
frente al poder central, mientras que por el otro, los estados en formación han
buscado subordinarla y transformarla en su representante en el territorio
(Morelli, 2007: 116). A lo largo de las distintas experiencias políticas
hispanoamericanas del siglo XIX, la cuestión municipal involucró, de este modo,
discusiones en torno a la centralización y descentralización de funciones, el
derecho al autogobierno local y los distintos grados de autonomía. La
institucionalización de las municipalidades resultó, por lo tanto, en procesos
de articulación complejos entre gobiernos locales y superiores que no siguieron
un único modelo ni tuvieron una evolución lineal (Canedo y Pyke,
2020; Celaya Nández, 2019; Miranda Pacheco, 2012;
Mendoza García, 2012; Morelli, 2007; Chiaramonti,
2007).
En la Argentina la conformación de gobiernos municipales tuvo lugar
durante la segunda mitad del siglo XIX, constituyendo un proceso tardío en
comparación a los de otros casos Hispanoamericanos. Ello se debió a la
particularidad dada en el caso rioplatense por la gradual supresión de los
cabildos y la posterior absorción de sus potestades por parte de los gobiernos
provinciales durante las primeras décadas del siglo XIX, no siendo reemplazados
entonces por nuevas instituciones locales de atribuciones municipales
equiparables (Ternavasio, 1991: p. 58-67). De manera
que la constitución de gobiernos municipales en Argentina se inscribió en el
marco del amplio y complejo proceso de organización y consolidación del estado
nacional, a través del cual las relaciones entre los distintos niveles de
gobierno se fueron dirimiendo y redefiniendo.[1]
Fue en el marco de los diálogos, negociaciones y pugnas entre los
gobiernos provinciales pre-existentes y el gobierno
nacional emergente en torno a la organización política e institucional de la
Argentina, que la Constitución Nacional sancionada en 1853 delegó en los
gobiernos provinciales la definición de legislaciones propias para la
organización de gobiernos municipales (Ternavasio,
1991). De este modo, las provincias ensayaron diversas normativas para la
conformación de municipalidades cuyas implementaciones, sin embargo,
respondieron a diferentes temporalidades, intereses y desafíos. En este
sentido, la implementación de municipalidades le
permitió a los gobiernos provinciales delegar ciertas potestades hacia estos
ámbitos locales, generando o reformulando nuevas jurisdicciones en términos
territoriales, políticos o fiscales, e incorporando nuevos actores vinculados a
su construcción. Las municipalidades se constituyeron asimismo en nuevos
ámbitos de participación política en los que diversos sectores locales podían
encontrar representación y constituirse como interlocutores frente a los
gobiernos provinciales o centrales.
En este contexto, la constitución y consolidación de una fiscalidad
local a través de la cual financiarse ha sido uno de los principales desafíos
enfrentados en los procesos de instalación de las nóveles municipalidades.
Durante la segunda mitad del siglo XIX, las relaciones entre las potestades
fiscales del estado nacional emergente, las provincias y los municipios fueron
dirimiéndose conforme el sistema rentístico ideado por Alberdi, aunque no sin
atravesar tensiones y conflictos.[2] Las
investigaciones realizadas hasta el momento sobre diversos aspectos vinculados
al desarrollo de la fiscalidad municipal han dado cuenta no sólo de una heterogeneidad
importante entre los diversos casos estudiados sino también de la complejidad
de los procesos que confluían e influían en ella. Si bien la capacidad de
lograr el autofinanciamiento estuvo en gran medida condicionada por las áreas
que cada municipalidad tuviera que financiar según su particular régimen
normativo, los diversos estudios realizados hasta el momento dan cuenta de que
también influían en ella cuestiones centrales como las estrategias de
recaudación de impuestos implementadas, las posibilidades de acceder a otras
fuentes de financiamiento y, particularmente, las relaciones y vínculos
construidos con los niveles de gobierno superiores (provinciales o nacional).[3] Al margen de las particularidades de cada
caso, estos trabajos estimulan las reflexiones sobre las dimensiones políticas
de la fiscalidad municipal, en tanto eje relevante dentro de los procesos de
articulación política entre los gobiernos (Celaya Nández,
2019).
En este artículo proponemos un análisis sobre un aspecto aún poco explorado
de este proceso como lo es la fiscalidad municipal bajo el régimen de
territorios nacionales de la Argentina, a través del caso de la gobernación de
Misiones. A diferencia de las provincias, los territorios nacionales fueron
gobernaciones creadas en 1884 por el gobierno nacional sobre los territorios
incorporados al nordeste y sur de la Argentina durante la década anterior,
ofreciendo casos con dinámicas particulares debido a que constituían
jurisdicciones en principio altamente centralizadas.[4]
Si bien bajo este régimen los gobernadores eran designados en forma directa por
el gobierno nacional y carecían de atribuciones fiscales propias, la ley
contemplaba que las secciones o departamentos que superaran los mil habitantes
pudieran conformar a través de elecciones directas un concejo municipal de
cinco miembros, cuyas atribuciones incluían cobrar impuestos locales y
sancionar sus propios presupuestos. Este régimen político e institucional
presenta entonces sugestivas paradojas entre instancias con mayores
atribuciones autonómicas a nivel municipal, pero centralizadas en nivel de la
gobernación.
Aunque el conocimiento sobre la instalación de estas nóveles
municipalidades en los territorios nacionales es escaso aún, los estudios de
caso disponibles dan cuenta de un proceso diverso, influenciado tanto por las
diferentes configuraciones y trayectorias políticas locales, como por la
diversidad de articulaciones posibles entre éstas y los gobiernos centrales, a
veces más armónicas y fluidas, otras más tensas y conflictivas. Así, mientras
los casos patagónicos de Rio Negro y Neuquén, parecen haber atravesado mayores
dificultades y conflictos, los casos nordestinos de Chaco y Misiones presentan
mayor solidez y estabilidad (Varela, 2020; Pyke,
2020a y 2020b; Ruffini, 2007; Gallucci, 2005; Leoni,
2002). No obstante, todas las investigaciones han destacado en mayor o menor
medida situaciones de intervención e incluso de disolución de concejos
municipales, aún contando con la cantidad de
habitantes requerida por ley. Algunas explicaciones respecto de las
dificultades en la instalación de municipalidades en los territorios nacionales
se centran en las características centralistas de este régimen y este período
(Varela, 2020; Ruffini, 2007), mientras que otras destacan la influencia de
intereses políticos coyunturales (Leoni, 2002).
Lo cierto es que en los territorios nacionales el estatus de
municipalidad electiva o “autónoma” -como se las denominaba- no era ciertamente
una condición irreversible, y que el criterio poblacional no garantizaba
acceder a él. En este artículo proponemos que de
hecho, pese a lo escrito en la letra de la ley, las condiciones para acceder al
status de municipalidad electiva estuvieron fuertemente influenciadas por un
conjunto de concepciones políticas que hicieron hincapié en la capacidad
financiera como principal fuente de autonomía política de los gobiernos locales
(Gallucci, 2020). En este sentido, sin minimizar la
influencia que los intereses y conflictos políticos pudieron tener en los
procesos de conformación de municipalidades, argumentamos que ante las
autoridades superiores la capacidad de financiarse con recursos fiscales
propios constituía uno de los factores centrales para determinar tanto la
conformación de un nuevo concejo municipal, como fundamentalmente su
continuidad.
A través del análisis realizado sobre diversas fuentes de orden
nacional, territorial y municipal para el caso del territorio de Misiones y sus
municipalidades, planteamos que estas concepciones influenciaron fuertemente
los registros oficiales vinculados a la situación fiscal de las
municipalidades, en especial cuando éstos estaban destinados a ser presentados
ante autoridades superiores o a ser publicados en forma de memorias,
enfatizando las situaciones de solvencia o superávit fiscal. En este artículo
sostenemos que la exhibición de presupuestos y balances de caja superavitarios
constituyó una práctica cuyo objetivo principal era asegurar la supervivencia
de las municipalidades constituidas, ante las autoridades superiores de
gobierno.[5]
Consideramos que este enfoque permite un análisis sobre la fiscalidad
municipal cuyo foco se centra en las estrategias desplegadas por los gobiernos
locales para defender su derecho al autogobierno frente a las autoridades
centrales. La exhibición de capacidad financiera se presentaba entonces
fundamentalmente como un recurso de orden político que les permitía a estos
gobiernos municipales incipientes fortalecer sus posiciones frente al gobierno
central. Creemos que el caso analizado brinda la oportunidad para repensar el
problema de la fiscalidad en las relaciones entre los distintos niveles de
gobierno, sus usos políticos y la influencia de éstos en los registros
disponibles de la época.
Para este trabajo se han consultado fuentes escritas diversas de orden
nacional, territorial y municipal como memorias e informes de gobierno, y
libros de actas municipales que incluyen desde presupuestos de gastos y
balances de caja, hasta notas y disposiciones circulares elevadas y recibidas
entre distintas autoridades. No obstante, las memorias han resultado de
particular interés ya que se trata de publicaciones oficiales en las que además
se encuentran plasmadas concepciones e ideas sobre el gobierno por parte de
diferentes autoridades a lo largo del período analizado.
La especificidad de las fuentes analizadas a los fines de este trabajo
ha determinado, por su parte, el recorte particular propuesto. El mismo se
extiende desde 1897, cuando se ubica la primera fuente que refiere a la
relación entre la capacidad financiera y la autonomía municipal, hasta 1927 cuando se publica la última
memoria oficial analizada. Este recorte comprende los primeros años de
conformación de los territorios nacionales y sus gobiernos municipales, hasta
la década de 1920. A partir de 1930, puede decirse que tanto la crisis económica
global como la crisis política nacional generan una serie de cambios en las
relaciones entre los gobiernos centrales y los territorios nacionales que
merecerían un tratamiento propio.
El artículo se organiza en cuatro secciones. En la
primera se abordan los aspectos fundamentales del régimen municipal en los
territorios nacionales, y del criterio poblacional para acceder al estatus de
municipalidad electiva. En la segunda sección se profundiza sobre los procesos
de instalación de municipalidades en los territorios nacionales,
particularizando en el caso de las municipalidades del territorio de Misiones.
La tercera sección está centrada en el análisis de las concepciones que
vincularon la capacidad financiera con las posibilidades de constituír nuevas
municipalidades en los territorios. En la última sección se examinan diversos
registros como presupuestos de gastos y balances de cajas para dar cuenta de la
exhibición recurrente de superávits fiscales ante autoridades superiores.
El régimen municipal de los territorios
nacionales
Los territorios nacionales fueron diez gobernaciones creadas en 1884 por
el gobierno nacional sobre los extensos territorios incorporados al nordeste y
sur de la Argentina, durante la década anterior. A diferencia de lo que sucedía
en las provincias que conformaban el naciente estado nacional, estas
gobernaciones constituían jurisdicciones en principio centralizadas y
dependientes del gobierno nacional. El régimen político-institucional de los
territorios nacionales estaba regido por la ley nacional 1532 sancionada en
1884, la cual tuvo entre sus objetivos políticos fundamentales, el de conformar
unidades políticas territoriales de baja autonomía, claramente diferenciadas de
las provincias. Se trató de un régimen de gobierno que se mantuvo, a pesar de
los diversos problemas que enfrentó su implementación, por cerca de siete
décadas hasta que se inició el proceso de conversión de estas gobernaciones en
provincias argentinas.
En principio, las gobernaciones de territorios nacionales no constituían
instituciones de auto-gobierno, debido a que los
habitantes de los territorios no estaban habilitados para elegir representantes
ejecutivos por medio del sufragio. Los gobernadores de los nuevos territorios
debían ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo del Senado,
encontrándose bajo la dependencia del Ministerio del Interior de la Nación. En
materia fiscal, éstos gobernadores sólo proponían un
presupuesto ante el gobierno nacional, administrando luego los fondos proporcionados
por éste, no contando con la atribución de recaudar recursos y conformar un
tesoro propio. Por su parte, si bien el gobernador era la máxima autoridad del
territorio, todas las demás autoridades territoriales eran designadas por el
gobierno central, por lo que éste convivía con una serie de funcionarios cuyas
oficinas dependían de los ministerios nacionales, y que no se encontraban bajo
su autoridad, actuando a menudo con autonomía de ésta. Entre ellas se
encontraba por caso la oficina de rentas, dependiente de Hacienda Nacional
(Leoni, 2012). El hecho de que este aspecto central de la administración
territorial se encontrara fuera de la órbita de la gobernación ha sido una de
las razones por las que se ha interpretado que, bajo este régimen, la misma se
encontraba debilitada y limitada en su capacidad de gobierno y administración
(Ruffini, 2007: p. 179).
No obstante, estas atribuciones electivas y fiscales limitadas otorgadas
a las gobernaciones contrastaban notoriamente con el régimen de gobiernos
municipales que se estableció para los territorios. Según éste, las secciones
–también llamadas departamentos- que hubiesen alcanzado los mil habitantes,
estaban habilitadas a conformar a través de elecciones directas un concejo
municipal de cinco miembros, cobrar impuestos locales y sancionar sus propios
presupuestos. [6] Ello se
dispuso así debido a que, durante los debates parlamentarios de la ley orgánica
de territorios, se consideró que las municipalidades debían ser las células
primarias para el aprendizaje cívico, es decir la “escuela” en la que los
habitantes del territorio empezarían a “educarse” y “prepararse tranquilamente
para la vida democrática” (Ruffini, 2007: p. 69-70). En este marco, también los
jueces de paz serían electivos en las secciones que contaran con un concejo
municipal constituido. De este modo, las municipalidades eran las únicas
instituciones locales de auto-gobierno, con capacidad
para desarrollar procesos eleccionarios y recaudar diferentes tipos de
impuestos. Estas atribuciones hicieron que estas municipalidades fueran
comúnmente conceptuadas como “autónomas” durante el periodo, tanto por ellas
mismas como por parte de gobernadores y otros funcionarios de gobierno.
Los concejos municipales constituían cuerpos colegiados compuestos por
cinco miembros, entre los cuales se elegía un presidente y se distribuían
distintas comisiones como higiene, hacienda y obra pública. Las elecciones se
debían realizar sobre un padrón en el que debían inscribirse “todos los
habitantes domiciliados en la sección respectiva mayores de dieciocho años
expresando la nacionalidad, estado, profesión y si saben leer y escribir” (art.
27°), excluyéndose el requisito vinculado a la condición de propietario.
A estas atribuciones de carácter electivo que se reconocían a estos
concejos se le sumaban además las de carácter fiscal para “establecer impuestos
municipales” o “fijar multas” a los infractores de ordenanzas, pudiendo
asimismo administrar los bienes y fondos municipales. Por una reforma a la ley
orgánica 1532/1884 realizada en 1890, estas las atribuciones municipales más
bien laxas, fueron detalladas en materia de higiene, control de alimentos,
provisión de servicios públicos, construcción de caminos y venta de tierras
fiscales, reafirmándose además la potestad de los gobiernos locales para fijar
impuestos municipales y multas a los infractores de sus ordenanzas. Además, se
especificaron las rentas municipales como compuestas por las contribuciones
directas sobre propiedades del ejido municipal, el 40% de las patentes
comerciales e industriales (el 60% restante era percibido por el estado
nacional), las patentes sobre rodados y establecimientos recreativos (teatros,
circos, canchas, etc.), los impuestos sobre limpieza, alumbrado, abasto,
delineación y contraste de pesas y medidas, y las multas por infracción de
ordenanzas. Los concejos podían asimismo dictar presupuestos de gastos y
administrar sus bienes.
Los servicios como la instrucción pública o la seguridad no corrían en
principio por cuenta de las municipalidades, sino del gobierno nacional que
actuaba a través de sus ministerios y agencias en el primer caso, y de la
gobernación en el segundo. Sin embargo,
en el caso de la instrucción pública las municipalidades sí debían aportar el
15% de sus rentas mensuales al tesoro del Concejo Nacional de Educación que
administraba las escuelas de todo el país.[7]
Servicios como la provisión de agua, el alumbrado público, la luz eléctrica o
la recolección de residuos debían ser provistos por la municipalidad bajo la
modalidad que cada concejo determinara, lo que podía incluir licitaciones o la
inversión y administración directa del concejo.
Los ámbitos municipales eran, de este modo, la principal institución de auto-gobierno de los territorios, con capacidad de recaudar
y administrar un tesoro propio. No obstante, como se ha señalado, el criterio
demográfico establecido por la ley para conformar un gobierno local de estas
características merece una mención especial. Este criterio también había sido
adoptado para determinar las condiciones según las cuales un territorio podría
acceder al status de provincia argentina, o bien conformar una legislatura.
Según lo establecido en la ley, los territorios que contaran con una población
de sesenta mil habitantes estarían en condiciones de convertirse en provincias.
El criterio demográfico probó ser notoriamente ineficaz en la práctica
como factor determinante en la conversión de territorios en provincias. Si bien
en 1920 un censo específico de territorios nacionales determinó que tanto el
territorio de La Pampa como el de Misiones sobrepasaban los sesenta mil
habitantes, no fue sino la década de 1950 que ambos fueron convertidos en
provincias. Las razones por las cuales la conversión de los territorios en
provincias no respetó los criterios demográficos establecidos por ley ha sido
materia debate en la historiografía argentina.[8]
Si bien no es el objetivo de este trabajo profundizar sobre esta
cuestión, proponemos retomar algunos aportes recientes realizados al respecto,
que permiten poner en perspectiva las diversas concepciones jurídicas
imperantes por entonces en torno al problema de autonomía política de los
gobiernos locales y las condiciones requeridas para acceder a ella. Como ha
señalado Gallucci (2020), hacia fines del siglo XIX y
comienzos del XX, existía cierto consenso entre los juristas más importantes de
la Argentina respecto de la insuficiencia del criterio demográfico como fuente
de autonomía de un territorio nacional. La pregunta sobre las características o
condiciones que debía reunir un territorio para ser considerado como una
provincia dotada de autonomía no recibió, sin embargo, respuestas unánimes.
Muchos juristas buscaron responder al interrogante volviendo la mirada hacia
las provincias existentes para observar y definir en ellas los atributos a
través de los cuales obtenían su carácter autónomo. Entre ellos, algunos
afirmaron abiertamente que el factor determinante de la autonomía política era
en efecto la capacidad económica y financiera. Sostenían que en la medida en
que una gobernación no fuera capaz de solventarse financieramente con su propio
tesoro, no podía considerarse como verdaderamente autónoma. El problema que
planteó esta definición, por ese entonces, era que en efecto existían
provincias argentinas que podían ser señaladas como carentes de dicha capacidad
económica, debido a su persistente dependencia financiera del gobierno
nacional. La definición permitía entonces abrir la cuestión sobre la
irreversibilidad de la calidad autónoma de las provincias, o en términos
generales, de cualquier forma de gobierno local.
Al respecto de este debate, nos interesa destacar aquí esta última
noción que vincula la capacidad financiera a la condición autonómica de un
gobierno y que, por lo tanto, convierte a ésta en un atributo reversible en
función de dicho criterio económico. Estas concepciones parecen haber sido
particularmente influyentes en los procesos de conformación de gobiernos
municipales en los territorios nacionales. Lejos de estar determinada por el
criterio demográfico, en la instalación de municipalidades en los territorios
la capacidad financiera se constituyó como uno de los factores de mayor
relevancia para determinar no sólo la constitución de nuevos concejos
municipales electivos sino, especialmente, su continuidad.
La instalación de municipalidades en
los territorios nacionales
El conocimiento sobre la instalación de municipalidades en territorios
nacionales no es actualmente abundante. No obstante, los estudios de caso
disponibles dan cuenta de que a pesar de que la normativa municipal constituía una
legislación en principio común para todos los territorios, este proceso estuvo
en gran medida condicionado por las diversas trayectorias locales. En el
territorio de Rio Negro, por caso, la instalación de gobiernos municipales
atravesó un proceso de contracción antes que de
expansión, al suprimirse hacia 1910 tres de las cuatro municipalidades
instaladas hacia fines del siglo XIX (Ruffini, 2007; Verla, 2020). En el
territorio de Neuquén, la instalación del concejo municipal de su ciudad
capital homónima, sufrió dilaciones entre 1906 y 1911 debido a las dificultades
para regularizar los cargos electivos (Gallucci,
2005). Por el contrario, en el caso del territorio de Misiones la instalación
de municipalidades parece presentar una mayor continuidad y estabilidad no sólo
político-institucional, sino también fiscal, expandiéndose los concejos de uno
a tres entre 1883 y 1913 (Pyke, 2020a y 2020b). La
diversidad de situaciones observadas da cuenta de que el proceso de
conformación de municipalidades bajo éste régimen no
fue lineal ni uniforme.
Algunas interpretaciones sobre las dificultades para conformar
municipalidades en los territorios nacionales han hecho énfasis en los
problemas para regularizar los concejos a través de elecciones, ya sea por la
renuncia de sus integrantes o por la impugnación de su legitimidad debido a los
recurrentes conflictos entre facciones locales (Varela, 2020; Ruffini, 2007; Gallucci, 2005). De manera que las disoluciones de concejos
municipales no eran infrecuentes, y sus causas respondían a diversos factores e
intereses. En otras palabras, las municipalidades conformadas podían perder su
status por motivos de variada naturaleza, lo que vuelve a revelar el hecho de
que el criterio demográfico tenía un peso relativo.
En los casos en los que no era posible conformar concejos municipales, o
los existentes eran disueltos, se recurría a otras formas de gobierno local
llamadas comisiones municipales o comisiones de fomento. La diferencia
fundamental entre éstas y los concejos municipales residía en el hecho de sus
miembros eran designados en forma directa por el gobernador del territorio,
perdiendo por lo tanto su carácter electivo, aunque conservando ciertas
atribuciones fiscales.
Aún con los retrocesos mencionados, los procesos de instalación de
gobiernos municipales en los territorios nacionales continuaron su curso
durante la primera década del siglo XX. Hacia 1915, según el registro del Ministro del Interior, existían unas treintaitrés
municipalidades, esparcidas en ocho gobernaciones, como se observa en el cuadro
I. No resulta extraño que haya sido el territorio de La Pampa el que contara
con la mayor cantidad de municipalidades instaladas, debido a que era el de
mayor población según el censo nacional de 1914. Sin embargo, en el resto de
los casos no puede afirmarse que exista una relación evidente entre una mayor
población y la cantidad de municipalidades existentes.
Cuadro I. Municipalidades y comisiones de fomento en cada gobernación según el
registro del Ministerio del Interior publicado en 1916. |
|||
Gobernación |
Población según censo de 1914 |
Municipalidades |
Comisiones de Fomento |
La Pampa |
101.338 |
15 |
11 |
Chubut |
23.065 |
5 |
-- |
Misiones |
53.563 |
4 |
8 |
Río Negro |
42.242 |
3 |
2 |
Chaco |
47.274 |
2 |
3 |
Neuquén |
28.866 |
2 |
2 |
Formosa |
19.281 |
1 |
-- |
Santa Cruz |
9.948 |
1 |
3 |
Tierra del Fuego |
2.504 |
-- |
-- |
Total |
328.081 |
33 |
29 |
Fuente: elaboración propia en base a Ministerio
del Interior (1916, p. 22-23), y República Argentina (1916). |
El hecho de que no haya una relación evidente entre el peso poblacional
de un territorio y la cantidad de municipalidades instaladas da cuenta de los
problemas que acarreaba el criterio demográfico como única regla establecida en
la legislación vigente para la constitución de estos gobiernos locales. El
principio demográfico no sólo fracasaba como criterio para conversión de los
territorios en provincias, sino que tampoco era respetado en el caso de los
gobiernos municipales.
La
municipalidades en el territorio de Misiones
El proceso de instalación de municipalidades en el territorio de
Misiones parece haber sido más estable y menos conflictivo que en los casos
patagónicos citados de Rio Negro y Neuquén. No obstante, si bien entre 1884 y
1934 el número de municipalidades constituidas en el territorio ascendió de una
a diez (cuadro II), el mayor crecimiento parece haberse dado hacia la década de
1920, cuando la cantidad de gobiernos municipales se duplicó. Este proceso no
estuvo, sin embargo, exento de algunos retrocesos, como lo fue la conformación
y posterior disolución de la municipalidad de Santa Ana entre 1894 y 1903.
Cuadro II. Creación de gobiernos municipales en el
territorio nacional de Misiones (1870-1930) |
|
1872 |
Posadas* |
1889 |
Concepción de la Sierra |
1894 |
Santa Ana (suprimida en 1903) |
1913 |
Apóstoles |
1914 |
Santa Ana |
1923 |
San José San Ignacio San Javier |
1925 |
Candelaria (1923)** |
1934 |
Bonpland Corpus |
*La municipalidad de Posadas fue creada por el
gobierno de la provincia de Corrientes. **La municipalidad de Candelaria parece haber
sido creada en 1923, aunque recién habría conformado su concejo a través de
elecciones en 1925. Fuente: Elaboración propia. |
El gobierno municipal más antiguo del territorio de Misiones fue el de
Posadas, que fue a su vez la ciudad capital y asiento de la gobernación de
Misiones a partir de 1883. No obstante, esta municipalidad fue instalada por el
gobierno de la provincia de Corrientes en 1872, casi una década antes de la
creación del territorio.[9] Sin un pasado colonial, su poblamiento
comenzó bajo el gobierno paraguayo durante la primera mitad del siglo XIX, y
posteriormente bajo el gobierno de Corrientes tras la Guerra del Paraguay. Se
consolidó como el centro de las principales actividades económicas de la región
del Alto Paraná orientadas a la extracción de yerba mate y madera de ley,
siendo además el municipio de mayor población del territorio, mayoritariamente
de origen argentino. En un trabajo anterior hemos destacado que esta
municipalidad supo mantener una estabilidad institucional y financiera durante
el periodo estudiado, aunque sus relaciones con los gobernadores no fueron
siempre armónicas (Pyke, 2020b y 2020c).
La segunda municipalidad del territorio fue la de Concepción de la
Sierra, conformada en 1889. A diferencia de Posadas, Concepción cuenta con un
pasado colonial vinculado a la reducción jesuítica del mismo nombre, que fue
luego abandonada y destruida tras las guerras de independencia al iniciarse el
siglo XIX. Su repoblamiento se inició bajo administración de la provincia de
Corrientes durante la década de 1870, y sus actividades económicas se
orientaron al desarrollo y la producción agropecuaria, y a la actividad
comercial. Contó durante el período con una población reducida y estable,
mayoritariamente de origen argentino. En trabajos previos realizados sobre este
caso, hemos advertido, al igual que en el caso de Posadas, una estabilidad
institucional y financiera sostenida a lo largo del periodo aquí analizado (Pyke, 2020a).
Poco después de la creación de la municipalidad de Concepción, se
conformó el concejo municipal de Santa Ana. Se trata del primer intento de
conformación de un gobierno municipal en el territorio que no pudo mantener su
continuidad y que fue disuelto como tal en 1903. Si bien no disponemos de estudios
preliminares que aborden este caso en profundidad, el hecho de que el mismo
haya perdido su estatus municipal a pesar de contar con la población requerida
para mantenerlo da cuenta de que las posibilidades de conformar y sostener
estos concejos se vinculaban a otros factores políticos y fiscales.
Una década después de la supresión del concejo de Santa Ana, se conformó
una nueva municipalidad pero en la colonia agrícola de
Apóstoles. A diferencia de los casos anteriores, Apóstoles se originó en 1897
como una colonia oficial de inmigrantes polacos y ucranianos (austro-húngaros).
Desde sus inicios estuvo orientada fuertemente hacia a la agricultura,
experimentando un rápido crecimiento económico y poblacional. No obstante,
algunos estudios preliminares dan cuenta de que tras
su creación, el concejo municipal de Apóstoles atravesó severas dificultades
tanto para regularizar su funcionamiento como para recaudar las rentas
necesarias para sostener sus gastos (Pyke, 2019).
En 1914 se re-instaló el concejo municipal de
Santa Ana, y a partir de 1923 se crearon cuatro nuevas municipalidades en San
Javier, San Ignacio, San José y Candelaria. Posteriormente en 1934 se
instalaron concejos en Bompland y Corpus.
Desafortunadamente no contamos con estudios pormenorizados que nos permitan
caracterizar estos últimos casos, pero es posible afirmar que al menos desde
1920 todas estas secciones excedían en mas de cinco
veces la población de más de mil habitantes requerida por ley para conformar
gobiernos municipales, según fue constatado por el censo publicado en dicho año
(Pyke, 2016). En este sentido, los resultados del
censo pudieron haber influenciado la creación de estos nuevos concejos. Algunos
de estos concejos eran inclusive los segundos en instalarse en una misma
sección, como fueron los casos de San José, instalado en la misma sección de
Apóstoles, y Bompland y Corpus en la misma sección de
Candelaria.
La importancia de la capacidad
financiera en la constitución de municipalidades
Al igual que sucedía en las concepciones para acceder al estatus de
provincia autónoma, en el caso de las municipalidades al criterio demográfico
debían sumárseles otros atributos políticos y fiscales no explicitados en la
letra de la ley. Sostenemos que en la práctica uno de los ejes fundamentales de
esta discusión era la capacidad de estos gobiernos locales de sustentarse con
rentas propias. Para comprender mejor esto, es necesario remitirse en primer
término a la discusión en torno a las posibilidades de convertir a los mismos
territorios nacionales en provincias autónomas ya que, en efecto, la capacidad
de financiarse ha sido uno de los argumentos frecuentemente debatidos para
estos casos. En este sentido, Gallucci ha demostrado
recientemente que hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, el tratamiento
que se hizo en el ámbito del derecho constitucional sobre esta cuestión da
cuenta de que por entonces para la mayoría de los juristas la presencia de un
determinado volumen demográfico no constituía una fuente de capacidad
autonómica, y que de hecho, para algunos de ellos como Manuel Estrada, Manuel
Montes de Oca y Rodolfo Rivarola, era la capacidad económica y financiera el
factor crítico de una verdadera autonomía (2020, p. 58). Estos tres juristas no
sólo tuvieron influencia en el ámbito del derecho constitucional. En el caso de
Manuel Montes de Oca se debe destacar que éste llegó incluso a estar al frente
del Ministerio del Interior entre 1906 y 1907, del cual dependían los
territorios nacionales, y por lo tanto sus municipalidades. Si bien su
actuación al frente de este ministerio fue breve, se verá a continuación que la
administración de estos espacios no le fue indiferente.
Si se tiene en cuenta que la conformación de municipalidades bajo el
régimen de territorios nacionales implicaba la creación de gobiernos locales
que gozaban de ciertos grados de autonomía -de los que inclusive no gozaban las
mismas gobernaciones-, no resulta extraño que sus posibilidades de existencia y
subsistencia estuvieran influenciadas por estas concepciones según las cuales
la capacidad financiera era una condición indispensable para la existencia de
un gobierno local relativamente autónomo. Por su parte, no es difícil deslindar
de este primer argumento que a consecuencia de ello,
si un gobierno local se mostraba incapaz de sustentarse con sus propias rentas,
perdía con esto uno de los fundamentos principales de su condición de
“municipalidad autónoma”. Aunque la importancia de la capacidad financiera en
la constitución de municipalidades en los territorios no han sido un objeto de
reflexión relevante para los juristas de la época, estos aspectos sí se hallan
en los diversos informes y registros oficiales confeccionados por parte de
distintas autoridades, tanto a nivel nacional como territorial y local, a lo
largo del periodo analizado.
Uno de los testimonios más antiguos encontrados en las fuentes
consultadas proviene precisamente del concejo de Santa Ana, la primera
municipalidad disuelta del territorio de Misiones. En su primer libro actas
municipales se encuentra una nota elevada por el concejo en 1897 al Ministerio
del Interior con el objetivo de contestar a los cuestionamientos realizados por
el entonces gobernador del territorio Juan José Lanusse (1896-1905) hacia su
status de municipalidad electiva, bajo el principal argumento de su escasez de
rentas. Frente a ello, el concejo municipal decidió manifestarle directa y
enfáticamente al Ministro del Interior Quirno Costa que sus impuestos locales le proveían de la
“renta necesaria” para atender sus gastos, y que las autoridades comunales
funcionaban, por su parte, “siempre con regularidad”.[10]
Otro testimonio que da cuenta del peso que tenía la cuestión fiscal
respecto del “funcionamiento de las municipalidades” durante estos años, se
encuentra en la orientación de un breve cuestionario requerido en 1899 por el
Ministerio del Interior, entonces encabezado por Felipe Yofre, a todas las
gobernaciones de territorios nacionales. En este cuestionario, el ministro requería
a los gobernadores información específica sobre los siguientes puntos:
“1°- Regularidad en que funciona [el concejo municipal]; 2° - El monto y
detalle de su presupuesto; 3° - El monto y detalle de sus rentas y regularidad
con que las perciben; 4° - Si la inversión de las rentas se hace de acuerdo con
las leyes y ordenanzas sobre la materia; 5° - Cómo se hace la rendición de
cuenta.” [11]
Como se destaca notoriamente en la orientación del cuestionario, de lo
que se trataba fundamentalmente era de conocer la situación financiera de las
municipalidades instaladas en los territorios nacionales. Cuatro de los cinco ítems requeridos
apuntaban en esa dirección, y solo el primero indagaba en la regularidad del
funcionamiento de los concejos. El ministerio parece mostrarse de este modo más
interesado en la solvencia financiera de las municipalidades que en su
capacidad de conformarse y renovarse a través de la celebración periódica de
elecciones, o de sesionar regularmente.
Hacia 1901 ya es posible encontrar, por su parte, expresiones oficiales
por parte del Ministerio del Interior en las que se comenzaban a efectuar
vinculaciones explícitas entre el criterio demográfico establecido por ley y la
situación fiscal de las municipalidades. Esto se aprecia a propósito de un
breve dictamen realizado por el Procurador del Tesoro referente a las
atribuciones municipales, que fue luego adoptado por el Ministerio y enviado
como resolución a todas las gobernaciones. En el mismo se afirmaba que:
“Al concederse por ley a una población el decreto [sic] de tener un
gobierno municipal, se le concede un privilegio, es cierto, pero también esta
concesión importa una carga, desde que ese gobierno al tener que costear su
existencia con recursos propios está en la necesidad de procurarse rentas
cobrando impuestos.
“La Ley N° 1532 en su art. 22, al conceder a
las poblaciones ese derecho, ha tenido que consultar la situación en que éstas
se encuentran, concediendo sólo la facultad de tener municipalidades a aquellas
poblaciones que por su número de habitantes pueden sufrir pequeñas cargas sin
que por ello se detenga su adelanto.
“Según dicho artículo, tendrían municipalidades sólo las secciones que
tengan un número mayor de 1000 habitantes.”[12]
El informe es destacable ya que en el mismo se asocia abiertamente el
criterio demográfico al criterio fiscal, siendo de alguna forma el primero la
condición indispensable del segundo. Según esta concepción el criterio
demográfico es válido sólo en tanto ofrece un piso de población capaz de
tributar las rentas necesarias para el sostenimiento del gobierno
municipal.
Este vínculo entre el criterio demográfico y el fiscal parece haber
reformulado las discusiones posteriores sobre la conformación de municipalidades,
pero en términos de cuánta población era realmente necesaria para generar los
tributos capaces de financiar el gobierno local. Un argumento en esta línea,
aunque de forma más bien implícita, fue ofrecido por el gobernador del
territorio de Misiones Manuel Bermúdez en 1907, a propósito de un informe
requerido por el entonces Ministro del Interior Manuel
Montes de Oca, cuyo pensamiento estaba fuertemente influenciado por la
concepción de la capacidad financiera como fuente de autonomía. Al realizar este
informe, el gobernador Bermúdez afirmaba al respecto del régimen municipal de
los territorios nacionales que:
“No es admisible el sistema actual que con sólo mil habitantes da derecho a un distrito o sección a tener
municipalidad y juez de paz electivos. Con semejante proporción no puede
esperarse que se satisfaga el anhelo del gobierno propio, tanto más difícil
cuando más embrionarios son núcleos de población”[13]
El gobernador proponía por el contrario un piso de cinco mil habitantes
como mínimo para conformar una municipalidad autónoma con un juez de paz
electivo, y que las disposiciones generales especifiquen “con claridad las
facultades que le son inherentes y los recursos que deban constituir su renta
propia” (p. 30).
Más de una década después, y en un contexto en el que la misma
conversión de algunos territorios en provincias comenzaba a ser puesta en
discusión a nivel nacional por los gobiernos radicales, el gobernador de
Misiones Héctor Barreyro presentaba en su memorial de
gobierno ante el Ministerio del Interior de 1919 sus propias ideas respecto del
régimen municipal de los territorios nacionales. En estas ideas, el vínculo
entre el criterio demográfico y la capacidad financiera del gobierno municipal
era ya explícito. En su memorial Barreyro se remitió de hecho al informe que él mismo había
elevado anteriormente al respecto ante la Comisión de Territorios Nacional de
la Cámara de Diputados. En este informe, el gobernador afirmaba que el régimen
municipal de la ley 1532/1884 era “deficiente” al haber concedido a las
poblaciones de más de mil habitantes el derecho a conformar “concejos
autónomos”, ya que:
“Un pueblo de mil habitantes, que apenas es una humilde aldea, no posee,
en primer lugar, los recursos necesarios para mantener una autonomía onerosa y
poder atender y subvenir las necesidades de sus servicios, porque sus rentas no pueden nunca alcanzar a
cubrir el presupuesto de sus gastos, máxime si se tiene en cuenta que todo
está por hacerse en esos pueblos. […]
“[…] Con respecto a los municipios, creo prudente que la ley no les
conceda autonomía, mientras el número de habitantes no alcance a 4.000, en un
radio de dos mil quinientas hectáreas.”[14]
Como se aprecia en este pasaje, el criterio demográfico para definir el
carácter de municipalidad autónoma tenía sentido únicamente en tanto se lo
asociara a la capacidad financiera que generaría. En este sentido, la solvencia
fiscal parece haberse constituido, en la mirada de las autoridades
territoriales y nacionales, en uno de los factores determinantes en la
conformación y la supervivencia de los concejos municipales autónomos. Sin
desestimar el peso que pudieron tener los problemas o conflictos políticos
vinculados a la práctica electoral en la conformación y disolución de
municipalidades, debe destacarse que en las expresiones de las fuentes citadas
no se realizaron alusiones específicas hacia estos aspectos.
La presentación de presupuestos y
balances superavitarios
Al analizar diversas fuentes oficiales producidas y fundamentalmente las
publicadas tanto por los gobiernos municipales, como por la gobernación de
Misiones y el gobierno nacional a lo largo del período es posible advertir la
persistencia en la exhibición de superávits fiscales. La contracara de esto es
la reiterada omisión en la mayoría de los registros de los posibles problemas
financieros que pudieron haber enfrentado las municipalidades. En esta sección se verá cómo esta
persistencia en la exhibición de superávits fiscales se presentó de diferentes
maneras en diferentes tipos de registros oficiales a nivel municipal,
territorial y nacional.
Uno de los registros de orden municipal a través de los cuales se
exhibían los superávits fiscales eran los cálculos de recursos y los
presupuestos de gastos anuales que los gobiernos municipales confeccionaban. En
estos casos, si bien no se trata de documentos que hayan estado destinados a
publicarse, sí debían ser presentados ante la autoridad superior. Al respecto
en trabajos anteriores hemos expuesto que si se
observan los presupuestos que constan en los libros de actas de Posadas,
Concepción de la Sierra y Apóstoles, se destacan la confección registros que
exhibieran superávits o equilibrios fiscales, y cuando esto no ocurría, el
“déficit” era poco significativo (Pyke, 2020a y
2020b). El caso de Apóstoles es el que mayormente se aleja de esta norma,
aunque uno de los cuatro presupuestos disponibles están
confeccionados en equilibrio (Pyke, 2019).
La confección de presupuestos anuales superavitarios o equilibrados por
parte de los concejos no resulta, sin embargo, extraña. Los presupuestos eran
proyecciones o cálculos, en otras palabras, estimaciones optimistas por parte
de los concejos municipales que no tenían por qué reflejar la situación real de
las finanzas locales. Sin embargo, si se tienen en cuenta las concepciones que
vinculaban la capacidad financiera a la autonomía municipal, la confección de
este tipo de estimaciones reforzaba las posiciones de los concejos frente a las
autoridades superiores.
En este sentido, los registros que debieran dar cuenta del estado real
de las finanzas municipales eran los balances anuales de caja, entre los cuales
interesan para el presente análisis los que han sido publicados. Entre éstos,
en las memorias oficiales de los gobernadores o del Ministerio del Interior
también se ha hallado mayormente la exhibición de superávit fiscales en los
ámbitos municipales. Por caso, la memoria del gobernador Gregorio López para el
año 1914, muestra balances contables positivos para las municipalidades de
Apóstoles y Concepción de la Sierra, como se detalla en el cuadro III.
Cuadro III. Balances de caja para el año 1913 de las
municipalidades de Apóstoles y Concepción de la Sierra presentados en la
memoria de gobierno del gobernador Gregorio López, expresadas en $m/n. |
|||
|
Ingresos |
Egresos |
Balance |
Concepción de la Sierra |
10.142 |
7.786 |
+833* |
Apóstoles |
7.503 |
7.415 |
+88 |
*Registra un faltante por defraudación del secretario-tesorero. Fuente: Gobernación de Misiones (1915, p. 78-79). |
Gregorio López agregaba además en su informe que
en el caso de Apóstoles, por tratarse de su primer año de existencia, la
ordenanza de impuestos se había confeccionado “teniendo en cuenta que era la
primera vez que el pueblo iba a ser tributario” por lo cual los gravámenes se
habían “ajustado a las exigencias más indispensables de la localidad, de manera
que su cumplimiento no ha ofrecido obstáculos de ninguna naturaleza”.[15]
Una década después, en un informe realizado por el gobernador Héctor Barreyro en 1925, publicado en las memorias anuales del
Ministerio del Interior, también se exhiben balances contables superavitarios
para varias municipalidades instaladas en el territorio. La información elevada
por Barreyro al Ministerio del interior respecto de
la situación financiera de las municipalidades es, no obstante, incompleta o
dispar según cada caso como se aprecia en el cuadro IV.
Cuadro IV. Cálculos
de recursos y recaudación para el año 1925 de las municipalidades del
territorio de Misiones según el informe del gobernador Héctor Barreyro al Ministerio del Interior, expresados en $m/n. |
||||
|
Cálculo de recursos |
Recaudación |
Balance |
Recaudación en concepto de contribución directa |
Posadas |
395.485,99 |
403.123,04 |
+7.637,05 |
-- |
Concepción |
15.884 |
21.327,78 |
+5.443,78 |
4.697,64 |
San Javier |
4.500 |
4.241 |
-259 |
817 |
San José |
6.080 |
-- |
-- |
1.200 |
Apóstoles |
21.777,88 |
-- |
-- |
2.965,47 |
Candelaria |
-- |
11.008,82 |
-- |
2.183,02 |
Santa Ana |
-- |
5.704,06 |
-- |
1.242,70 |
San Ignacio |
16.685,16 |
-- |
-- |
7.237,51 |
Fuente: Ministerio del Interior (1926, p. 319-321). |
Como se advierte, sólo en los casos de Posadas, Concepción de la Sierra
y San Javier se incluye el detalle de los cálculos de recursos para el año 1925
y de lo recaudado, exhibiéndose nuevamente importantes superávits en los dos
primeros casos, y un déficit para el tercer caso, aunque menos significativo en
comparación. No obstante, para las municipalidades restantes la información es
dispar e incompleta. En los casos de Candelaria y Santa Ana sólo se detalla la
recaudación anual, omitiéndose el cálculo inicial de recursos para ese año. En
los casos de San José, Apóstoles y San Ignacio, por su parte, se consigna el
cálculo de recursos, pero se omite la recaudación total, ofreciendo únicamente
cifras incompletas como lo recaudado en concepto de un solo rubro: la
contribución directa.
Existen dos posibles explicaciones para estas omisiones y disparidades.
Una es que, efectivamente, el gobernador no contaba la información completa
sobre la situación financiera de estas municipalidades para el año 1925. La
otra explicación es que Barreyro omitiera esta
información, con el objetivo de evitar que estas municipalidades fueran vistas
como “inviables” desde el punto de vista fiscal, ante el gobierno nacional.
En este sentido, al igual que Gregorio López, Barreyro
iniciaba su informe sobre las municipalidades del territorio afirmando que
“puede decirse que todas ellas han
desempeñado eficazmente su cometido,
a satisfacción de las poblaciones respectivas”. [16]
No es extraño que sea Barreyro quien enfatice en la
solvencia financiera de “sus” municipalidades, habiendo sido él mismo quién
algunos años antes ponderara este aspecto como fundamental en su informe ante
la Comisión de Territorios Nacional de la Cámara de Diputados.
Por último, disponemos de otro balance de caja publicado en forma de
memoria en 1927, aunque en este caso por parte del mismo gobierno municipal de
Concepción de la Sierra, en que se exhiben asimismo superávits fiscales. Esta
memoria incluye al final una planilla con el balance de caja municipal desde enero
a diciembre de dicho año, en el que se consigna “saldo que pasó del ejercicio
anterior”, es decir, superávit del año anterior. Por su parte, si bien el balance presenta un
“déficit” poco significativo, se aclara que en el mismo no se habían incluido
los montos correspondientes al reintegro del 40% las patentes nacionales de
dicho año por no haberse efectuado hasta ese momento el depósito
correspondiente.[17] Además de
los números exhibidos en esta planilla, el entonces presidente municipal
Bernardo Larraburu afirmaba en esta memoria que “los ingresos sobrepasaron en forma sensible los cálculos del
presupuesto”.[18] Aunque
agregara que ello se explicaba en virtud de que “dicho cálculo viene
prorrogándose desde 1924”, no deja de ser destacable que Larraburu haya optado
por enfatizar en este aspecto.
Como se ha expuesto, distintos tipos de fuentes en diferentes momentos
del periodo analizado presentan presupuestos y balances financieros en estado
superavitario o equilibrado. Si bien en trabajos anteriores realizados sobre
las finanzas de las municipalidades de Posadas y Concepción de la Sierra he
dado cuenta de que ambas, las más antiguas del territorio, eran en términos
generales financieramente estables y capaces de sustentarse con recursos
propios, no sólo no hay elementos para concluir que esto haya sido así en forma
permanente, sino que tampoco es posible afirmar lo mismo respecto de las otras
municipalidades que fueron creadas posteriormente. Por el contrario, resultados
preliminares sobre el caso de Apóstoles dan cuenta de las graves dificultades
financieras atravesadas por este gobierno municipal desde su creación en 1913
hasta los últimos registros disponibles de 1924. La misma supresión del primer
gobierno municipal de Santa Ana que funcionó entre 1894 y 1903 es un indicio de
que las dificultades financieras de las municipalidades no debieran
subestimarse.
Algunos ejemplos de las dificultades financieras que las municipalidades
debieron atravesar en distintos momentos, pueden encontrarse en los libros de
actas municipales disponibles. A diferencia de las memorias y notas analizadas
anteriormente, estas fuentes recogían las discusiones y debates que se
desarrollaban durante las reuniones de los concejos y, en principio, no estaban
destinadas a publicación. Estas características las hacían más sensibles a
temas e informaciones conflictivas o problemáticas, como la falta de fondos. Si
bien no es el objetivo de este trabajo profundizar en este aspecto, es posible
mencionar algunas situaciones registradas que dan cuenta de que la estabilidad
financiera municipal fue en varios momentos más una declamación que una
realidad.
En Concepción de la Sierra, por caso, al discutirse la confección del
presupuesto anual de gastos para el año 1897 se habló sobre la “la situación
precaria por la que hoy atraviesa el pueblo” debido a “la poca entrada de
dinero en las arcas municipales”.[19] Las actas
de la municipalidad de Posadas, por su parte, registran hacia 1907 un
ofrecimiento por parte del gobernador del territorio para gestionar “en caso de
que la municipalidad quiera solicitar del P. E. N. [Poder Ejecutivo Nacional] una ayuda pecuniaria para regularizar
su situación económica”.[20] Apóstoles
también atravesó severas dificultades financieras y procesos de endeudamiento
que han quedado plasmados en sus actas. Hacia 1923, el mismo presidente
municipal informaba que la municipalidad acumulaba deudas por 4.239,17 $m/n,
existiendo en caja tan sólo 100,50 $m/n.[21]
Pese a lo mencionado, entre las fuentes oficiales publicadas que se han
expuesto en este trabajo no se han encontrado cálculos de recursos,
presupuestos de gastos, balances de caja o alguna mención que
de cuenta de estas dificultades, o de déficits
recurrentes o pronunciados. Es por ello que argumentamos que para los gobiernos
municipales la exhibición de superávits fiscales en los registros en forma de
memorias publicadas, u otras documentaciones oficiales dirigidas a autoridades
superiores, constituía una práctica vinculada a sus posibilidades de
supervivencia.
Conclusiones
En este trabajo hemos buscado dar cuenta de la importancia de las
concepciones en torno a la capacidad financiera como fuente de atribuciones
autonómicas en los procesos de constitución de municipalidades en los
territorios nacionales. A su vez, hemos mostrado como estas concepciones
influenciaron los registros disponibles, particularmente los oficiales
destinados a publicación o a ser presentado ante autoridades superiores,
privilegiando las situaciones de superávit o equilibrio fiscal, y ocultando las
situaciones financieras desfavorables.
En este sentido, si bien las dificultades y retrocesos en la
constitución de gobiernos municipales en los territorios nacionales han sido
comúnmente atribuidas a los conflictos locales facciosos, o al centralismo de
los gobiernos nacionales, aquí nos hemos centrado en el rol de la solvencia
fiscal o de la capacidad financiera. A través del caso del territorio de
Misiones procuramos mostrar cómo la exhibición de presupuestos y balances de
caja superavitarios constituyó para los concejos municipales una práctica
política posible que les permitía fortalecer sus posiciones frente los niveles
de gobierno superiores. Al constituirse la solvencia financiera en un valor
central a la supervivencia y continuidad de los concejos, se produjo a su vez
un cierto sesgo en los registros oficiales publicados.
Sin desestimar las razones o intereses de orden político que pudieron
influir en los procesos de conformación de municipalidades en los territorios,
proponemos que ante la ineficacia del criterio
demográfico, la capacidad financiera se constituyó en un criterio implícito
relevante. El acceso al status de “municipalidad autónoma” se vinculó no sólo a
la cantidad de población requerida sino fundamentalmente a su capacidad de
financiarse con rentas propias. En sentido inverso, este status podía perderse
si la municipalidad probaba ser incapaz de sustentarse económicamente. En este
marco, no resulta extraño que los gobiernos municipales hayan buscado ocultar
sus dificultades financieras, y enfatizar situaciones favorables con el
objetivo de proteger su status autónomo o electivo, al margen del éxito o
fracaso de estas estrategias según cada caso. Consideramos que los resultados
presentados contribuyen a repensar el rol político de la fiscalidad en las
relaciones entre distintos niveles de gobierno, en el marco de procesos de
construcción estatal comúnmente considerados como de mayor centralización.
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Ley Nacional N° 2732/1890 Reforma de la
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Ley Nacional N° 4167/1903 Régimen de Tierras
Fiscales.
Archivo de la Municipalidad de Posadas
-Libro de Actas de Sesiones N° 10, 1898-1905.
-Libro de Actas de Sesiones N° 11, 1905-1911.
Biblioteca Popular Bartolomé Mitre de Concepción de la Sierra
-Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, 1889-1901.
Municipalidad de Apóstoles
-Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, 1913-1923.
Biblioteca Pública de las Misiones
--Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana,
1894-1903.
Recibido: 03/11/2020
Evaluado: 15/12/2020
Versión Final: 20/01/2021
[1] Si bien este periodo ha sido
interpretado como de mayor centralización en detrimento de los poderes locales,
diversos estudios han ofrecido en los últimos años una imagen de mayor
complejidad sobre las tensiones entre los gobiernos provinciales y el nacional,
en el que el protagonismo de los poderes locales cobra mayor relevancia en la
constitución del emergente poder central (Alonso y Bragoni, 2015; Bragoni y
Míguez, 2010).
[2] Entre los trabajos que han abordado el
proceso de conformación de una nueva fiscalidad de orden nacional en Argentina
durante la segunda mitad del siglo XIX podemos citar los de Cortés Conde
(2015), Garavaglia (2015); Carmagnani (2011), Oszlak (2004), Montequín (2000).
Por su parte, en los últimos años se han realizado nuevos estudios centrados en
casos provinciales entre los que pueden mencionarse De los Ríos (2017) para el
caso de Santa Fe, Herrera (2017) para Tucumán, Alvero (2011) para Catamarca y
Schaller (2012) para Corrientes.
[3] Entre los trabajos que han analizado
diversos aspectos de la fiscalidad municipal en Argentina durante la segunda
mitad del siglo XIX podemos mencionar los de Conti y Boto (1997) y Fandos y
Remy (2011) para el caso de San Salvador de Jujuy, Sanjurjo De Driollet (2004)
para los municipios de la provincia de Mendoza, Bonaudo y Zonzogoni (1997) para
los de la provincia de Santa Fe y Canedo (2018) para los del Estado de Buenos
Aires. Otros trabajos centrados en la conformación de gobiernos municipales
como los de Kozul (2020) para el caso de Paraná, de Hernández Aparicio (2020)
para San Salvador de Jujuy no han dejado de destacar la relevancia de los
aspectos fiscales en los mismos.
[4] Estos territorios fueron los de
Misiones, Chaco, Formosa, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego. Entre 1900 y 1943 también existió el territorio de Los Andes
en el noroeste, que fue luego disuelto e incorporado a las provincias de Jujuy,
Salta y Catamarca.
[5] La práctica de la “doble contabilidad”
por parte de autoridades municipales en contextos de mayor centralización
política con el objetivo de conservar su autonomía económica y poder político
local, ha sido también advertida y analizada por García Mendoza para el caso de
los municipios de la Mixteca Alta de México, durante la segunda mitad del siglo
XIX (2012). Un caso inverso lo presentaron las municipalidades de campaña del
Estado de Buenos Aires entre 1854 y 1860 estudiadas por Canedo (2018), en las
que el proceso de elaboración de presupuestos municipales deficitarios brindó
oportunidades a los nuevos gobiernos locales para construir vínculos políticos
con la legislatura y el gobierno central.
[6] Las secciones, también llamadas
departamentos eran divisiones territoriales según criterios geográficos.
[7] Ley Nacional N° 1420/1884 de Educación
Común.
[8] Sobre estas discusiones puede
consultarse Gallucci (2014).
[9] El territorio nacional de Misiones fue creado en 1881, previo a
la sanción de la ley orgánica de territorios nacionales 1532 de 1884.
[10] Libro de Actas de Sesiones del Concejo
Municipal de Santa Ana, 1894-1903, folio 55.
[11] Libro de Actas de Sesiones del Concejo
Municipal de Concepción de la Sierra, 1889-1901, folio 501.
[12] República Argentina. Registro Nacional
de la República Argentina (primer Cuatrimestre). Buenos Aires: Taller
Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1901, p. 13-14.
[13] Gobernación de Misiones (1907), p.
30-31, bastardillas originales.
[14] Barreyro (1919), p. 93-94, negritas
nuestras.
[15] Gobernación de Misiones (1915), p. 78.
[16] Ministerio del Interior (1926) p. 319,
negritas nuestras.
[17] Municipalidad de Concepción (1928), p.
9-10.
[18] Municipalidad de Concepción (1928), p.
8, negritas nuestras.
[19] Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Concepción de
la Sierra, 1889-1901, folio 372.
[20] Libro
de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Posadas N° 11, 1905-1911, folio
278.
[21]
Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Apóstoles, 1913-1923, folio
sin número.