Eugenio Castaño González

El poder punitivo como antesala del exterminio contra el movimiento sindical en Colombia, 1948-1986[1]

Punitive power as a prelude to the extermination of the trade union movement in Colombia, 1948-1986

Eugenio Castaño González

Escuela Nacional Sindical,

Universidad de Antioquia (Colombia)

eugecas2016@gmail.com

Resumen

En este artículo se examina el modo en que el sindicalismo colombiano ha sido perseguido y violentado, en este caso específico, mediante un conjunto de medidas jurídicas orientadas regular las huelgas, las negociaciones laborales, las movilizaciones y las protestas. Este conjunto de medidas se vieron reflejadas en una creciente campaña de estigmatización y asociación entre sindicalismo con el “comunismo” y la insurgencia, particularmente a partir de la segunda mitad de la década del sesenta. Para tales efectos se sistematizaron y analizaron testimonios orales, fuentes judiciales, de prensa y revistas especializadas de la época abordada. Lo anterior es clave para comprender la sistematicidad, persistencia y profundas raíces históricas de este tipo de acciones violentas, además de develar la responsabilidad histórica del Estado colombiano y su estrecha connivencia con actores ilegales.

Palabras Clave

Memoria histórica; Colombia; Sindicalismo; Violencia; Jurisprudencia.

Abstract

This article examines the way in which Colombian trade unionism has been persecuted and violated, in this specific case, through a set of legal measures aimed at regulating strikes, labor negotiations, mobilizations and protests. This set of measures was reflected in a growing campaign of stigmatization and association between trade unionism with "communism" and the insurgency, particularly from the second half of the sixties. For such purposes, oral testimonies, judicial sources, press sources and specialized magazines of the time addressed were systematized and analyzed. The foregoing is key to understanding the systematic nature, persistence and deep historical roots of this type of violent action, in addition to revealing the historical responsibility of the Colombian State and its close collusion with illegal actors.

Keywords

Historical memory; Colombia; Syndicalism; Violence; Jurisprudence.

Introducción

La violencia contra el movimiento sindical en Colombia se constituyó, desde un principio, en una práctica que ha preexistido a la creación de la Central Unitaria de Trabajadores, además de estar permeada por profundas disputas ideológicas que se han hecho necesario esclarecer desde un punto de vista histórico. Así, la fabricación de un sentido de lo sindical como fenómeno susceptible de condena, se ha manifestado en un conjunto de acciones orientadas a bloquear sus diferentes esferas de acción en lo laboral, en lo político y lo social. Teniendo en cuenta lo anterior, la periodización elegida para el presente artículo responde a dos fenómenos relacionados. El primero es la promulgación del Decreto 1815 de 1948, con el cual se procuró regular la actividad sindical y huelguística por la vía de los despidos y la cancelación del registro sindical. Aquello hizo parte de un conjunto de iniciativas normativas, en medio de la guerra fría que comenzaba a despuntar en aquel periodo, dirigidas a entorpecer la actividad de este tipo de agremiaciones. La fecha de cierre corresponde a la creación de la Central Unitaria de Trabajadores en 1986 y la puesta en marcha de un plan criminal mucho más letal y sistemático en contra del movimiento sindical, y cuyo epicentro fue, en principio, el departamento de Antioquia.  

En este artículo se examina cómo desde la segunda posguerra y particularmente desde el inicio del Frente Nacional (caracterizado por el pacto político entre las elites liberales y conservadoras, luego de un periodo de extrema violencia entre ambos partidos tradicionales), el Estado Colombiano fortaleció su estrategia normativa orientada a judicializar y obstaculizar el accionar del movimiento sindical colombiano. En segundo lugar, se analiza el modo en que dicha estrategia jurídica estuvo estrechamente articulada con un imaginario anticomunista, anti-sindicalista y antisubversivo, fuertemente influenciado por las dinámicas geopolíticas de posguerra. En tercer lugar, en el artículo se aborda cómo este contexto antecedió históricamente una violencia mucho más sistemática y letal a mediados de la década del ochenta, lo cual coincide con la creación de la Central Unitaria de Trabajadores en 1986. Estos acontecimientos ponen de relieve una problemática que se desea plantear a manera de interrogante: ¿de qué manera las normatividades restrictivas implementadas por el Estado colombiano, durante el periodo propuesto, sentaron las bases de una violencia sistemática cuyo propósito fue  vedar la actividad sindical en Colombia?  

Es importante aclarar que la problemática histórica desarrollada en este artículo es bastante vigente como fenómeno social, siendo imposible establecer un cierre definitivo como objeto de estudio. Tal como lo afirma Ángel Soto, historiar un fenómeno ligado con el presente obliga a situarse en un trayecto cuyo destino final es aún incierto, vivo, inconcluso, por lo que no es fácil identificar compartimentos estancos (2006). Por tal razón, en la parte final se esboza la manera en que la fecha de cierre, para efectos de este artículo, de ningún modo representó una clausura del ciclo de violencia cometida contra el movimiento sindical colombiano. Todo lo contrario. Se trata de evidenciar un punto de quiebre, una discontinuidad, si se quiere, que pone de manifiesto una dinámica violenta mucho más hostil, sistemática y letal, lo cual desborda los propósitos trazados acá.

En lo que respecta al balance historiográfico, es posible identificar tres enfoques investigativos que revelan avances para nada desdeñables sobre el sindicalismo en el campo de las Ciencias Sociales y de la Historia en particular. En el primero, desarrollado por la Escuela Nacional Sindical (Correa & González, 2011; Correa & Malagón, 2011; Castaño, 2014a,  Castaño,  2014b; Castaño, 2014c, Castaño, 2019; Colorado, 2015;  el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP (Archila, 2012), la Corporación  Nuevo  Arcoiris  (Valencia  y  Celis,  2012),  el  Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD (Ortiz, 2011), los análisis y las narrativas se  orientan  al  esclarecimiento  histórico  de  los  hechos  de  la  violencia  contra  las organizaciones sindicales, valiéndose de archivos físicos y testimonios orales. El segundo enfoque está caracterizado por un tipo de investigación que no solamente centra la atención sobre la violencia y sus diferentes expresiones, sino también en otro tipo de fenómenos estrechamente vinculados con las apuestas políticas, las manifestaciones culturales y configuraciones territoriales, la vida cotidiana y relaciones con el ámbito del trabajo (Rincón, 2011; León, 2008;  Colorado, 2015; Guerrero, Tristancho & Cediel, 2005; Castaño, 2019; Castaño & Colorado, 2019; MINGA, 2011; 2012; 2016; Majbub, 2015; Bernal & Jaramillo, 1988; Romero & López, 2018).  Un tercer enfoque, que se desprende del anterior, gira en torno a un análisis histórico más detallado sobre el surgimiento del movimiento obrero en Colombia, las instituciones que lo han regulado, sus apuestas y vínculos con los sectores ligados a las izquierdas políticas y a la hegemonía bipartidista en manos de los partidos Liberal y Conservador (Urrutia, 2017; Delgado, 2003; Delgado, 2013; Vega, Pereira & Núñez, 2009a;  Vega, Pereira & Núñez, 2009b; Gualdrón, 2005).

Si bien es posible identificar la influencia y una cierta continuidad con los enfoques detallados previamente, este artículo es novedoso debido a que examina, en primer lugar, cómo los discursos jurídicos contribuyeron a establecer una práctica antisindical a partir del periodo conocido como el Frente Nacional. En otras palabras, busca dar cuenta de la histórica responsabilidad del Estado colombiano en la creación y consolidación de una cierta otredad negativa, mediante una serie de disposiciones legales que han vulnerado la actividad sindical desde la segunda pos guerra en adelante. En segundo lugar, muy vinculado con el anterior punto, es novedoso en cuanto permite comprender cómo este tipo de dispositivo jurídico se articuló con una serie de imaginarios que apuntalaron la lucha antisubversiva. En suma, se pretende examinar el modo en que dichos dispositivos instauraron un “sistema de represión y de producción de verdad jurídica” (Foucault, 2021) en torno a la actividad sindical, lo cual condujo a su creciente criminalización y segregación política durante el periodo abordado.  

A pesar de lo anterior, se hace necesario aclarar que, con el presente artículo, no se desea plantear, exclusivamente, una clara y directa relación causal entre este tipo de dispositivos jurídicos con los hechos de violencia en general, incluso de carácter letal. Tal como lo plantean los historiadores Marc Bloch (2001) y el colombiano Jaime Jaramillo Uribe (2004), es preciso abordar con precaución los enfoques causales que tengan como finalidad la caracterización del origen de un fenómeno histórico, en este caso el de la violencia contra el sindicalismo colombiano. Aquello no significa renunciar a los ejercicios explicativos orientados a la identificación de diversas y heterogéneas explicaciones causales. Más bien se trata de guardar la suficiente cautela metodológica frente a los riesgos de este mecánico enfoque “embriogénico” (Bloch, 1952, p. 28). A ello se le suma que la identificación de los “nexos causales” en torno a una acción llevada a cabo por parte de unas instituciones y discursos determinados, y su inmediato y esperado desenlace, en este caso violento y delictivo, suele ser una herramienta muy preciada en el ámbito jurídico, particularmente en el derecho penal, pero quizás problemática en el campo histórico si no se toman los recaudos necesarios (Vargas, 2008). Si bien el presente artículo se vale de un conjunto de fuentes legales, el análisis emprendido no tiene como propósito realizar una tarea de esclarecimiento jurídico a partir de la elucidación de dichos nexos. Más allá de este aviso metodológico, la normatividad examinada se convirtió en una herramienta ideológica destinada a ejercer una suerte de coacción o violencia simbólica (Bourdieu & Passeron, 1977), un estigma impuesto desde el descredito y la visibilización de la presunta desviación de una norma social que merecía ser reconvenida (Goffman, 2006).

Por consiguiente, esta relación de percepción y reconocimiento desde ciertos mecanismos opresivos, bajo los cuales se hace visible la violencia simbólica, en este caso contra el movimiento sindical y durante el periodo propuesto, torna problemático abordar el campo general de la violencia como una suerte de corolario de las acciones institucionales y los discursos jurídicos que presuntamente la precedieron desde una controvertible exterioridad ideológica.  En este contexto es clave tener presente, por un lado y de manera incipiente en términos contextuales, los complejos y ya examinados lazos entre los “cierres políticos” (Gutiérrez, 2015; De Zubiría, 2015) y la institucionalización de la contrainsurgencia (Estrada, 2015; Vega, 2015), a partir del periodo histórico colombiano conocido como el Frente Nacional.  Y, por otro lado, las conexiones entre estas disposiciones gubernamentales de carácter contrainsurgente, ya de por sí coercitivas, con otras expresiones de violencia física, tal como se pueden apreciar en los testimonios de algunos líderes sindicales entrevistados para la elaboración del presente artículo.

Tomando como base estos propósitos planteados, se retomaron varios testimonios orales, especialmente el de algunos líderes sindicales y familiares, cuyos nombres fueron omitidos deliberadamente por cuestiones de seguridad. También se examinaron un conjunto de fuentes de carácter jurídico, artículos de prensa y registros estadísticos que reposan en el Sistema de Información de Derechos Humanos de la Escuela Nacional Sindical de Colombia.

Fortalecimiento sindical y primeras normatividades restrictivas

Durante gran parte de la historia republicana de Colombia, particularmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, su trasegar ha estado marcado por una relación bastante intrincada entre los procesos de reconfiguración económicos, sociales y culturales, con las propias dinámicas de la violencia. Desde los últimos años de la década del cuarenta, las contradicciones sociales y políticas se agudizaron a raíz de las luchas partidistas entre el partido liberal y conservador, quienes encarnaban los valores hegemónicos de las élites del país. Las manifestaciones de la violencia, particularmente la de carácter político, se fueron fraguando a la luz de la búsqueda por aplastar las reivindicaciones de unos sectores sociales específicos. El profundo temor que despertaban los movimientos populares y sindicales bajo la sombra de las revoluciones rusa y mexicana, llevadas a cabo durante la primera mitad del siglo XX, rondaba tenebrosamente en el imaginario de las élites nacionales y regionales (Castaño, 2015a).

El proceso de industrialización en Colombia se llevó a cabo durante las primeras décadas del siglo XX de la mano de un paulatino incremento de la conflictividad social. Lo anterior repercutió, a su vez, en el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y especialmente de una identidad obrera a partir de la década del treinta (Archila, 1991). El desarrollo de la prensa obrera, el auge de las celebraciones del primero de mayo, la creciente conflictividad entre los círculos clericales obreros y aquellos orientados por el liberalismo y las diferentes vertientes de la izquierda política, especialmente el Partido Socialista y el Anarquismo, propició un escenario de creciente persecución y represión por parte del Estado contra estos últimos. En otras palabras, si bien las primeras organizaciones sindicales fueron bastante incipientes durante las dos primeras décadas del siglo XX y conservaron elementos característicos de las organizaciones artesanales decimonónicas (Archila, 1989), su orientación partidista las fue perfilando como actores activos dentro de la vida política nacional.

La huelga comenzó a concebirse como una práctica que atentaba contra la supervivencia del propio Estado, más allá de los intereses del sector privado. El «imperio de la ley» fungió como una suerte de bálsamo que buscó neutralizar los efectos «corrosivos» de la protesta. La crítica situación de orden público y la subsiguiente declaración del estado de sitio por parte del gobierno conservador de Mariano Ospina Prez, propiciaron la creación de un soporte jurídico que buscó deslegitimar las luchas sindicales y crear un clima de mayor tensión con los liberales. De 1945 a 1950 se pueden identificar algunos aspectos fundamentales dentro de esta estrategia, como fueron las medidas destinadas a la ilegalización de las huelgas o bien su regulación y fragmentación para evitar las revueltas obreras a gran escala; así, el artículo 39 de la Ley 6 de 1945 señalaba la preeminencia de los sindicatos de base y la prohibición de más de una organización de esta naturaleza dentro de la misma empresa. El Decreto 1815 de 1948, por ejemplo, obligó a las organizaciones sindicales a solicitar permisos en caso de efectuarse cualquier tipo de reunión, además de otorgarle el derecho al gobierno de señalar el orden del día en sus asambleas generales (Correal, 1948). Estas disposiciones legales buscaron recusar el fuero sindical a través del Código Procesal de Trabajo, con lo cual se facilitaba el resquebrajamiento de los movimientos huelguísticos por la vía del despido de los líderes sindicales y la cancelación del registro sindical (Decreto- Ley 2158, 1948).

Aquellas normatividades facilitaron la suspensión de las personerías jurídicas y la congelación de los fondos sindicales, como parte de una estratégica destinada a regular la actividad de los sindicatos y constreñir el derecho de la huelga (Grupo focal ex dirigentes CSTC, comunicación personal, 2020). La existencia de este tipo de legislación laboral solo les otorgaba a los sindicatos un poder de negociación en el ámbito de la propia empresa, buscando atomizar y restringir su potencial político (Ex dirigente de Sintrasofasa, comunicación personal, septiembre de 2020). En efecto, el Decreto 1952 de 1961 hizo mayor precisión sobre el privilegio de los sindicatos de empresa en los procesos de negociación, lo cual constreñía la conformación de los sindicatos gremiales e incidía en la correlación de fuerzas durante las negociaciones obrero-patronales. Estrechamente ligado con lo anterior, se promulgó un Estado de Sitio en 1965 y se autorizaron los Concejos Verbales de Guerra a través del Decreto 1290 de dicho año (1965). Mediante aquella ordenanza se buscaba imponer una justicia severa, de carácter castrense, que reprimiese determinadas acciones que presuntamente causaran alarma social. En este caso, al no existir mayor claridad respecto a la definición de la categoría “agresión” o “alarma social”, aquello le otorgaba total discrecionalidad al gobierno nacional, incluida la fuerza pública con potestad judicial, para criminalizar la movilización social y cerrar espacios de participación ciudadana. A ello se le sumaron los Decretos 939, Decreto 2686 y Decreto 2688 (1966), con los cuales se pretendía, por un lado, regular el derecho a la huelga de los trabajadores de servicios públicos y ejercer control sobre los Tribunales de Arbitramento; y, por otro lado, neutralizar supuestos planes subversivos orquestados desde la Conferencia Tricontinental celebrada en la Habana, Cuba. De igual forma se establecieron sanciones para quienes participaran en actos colectivos de presunta agresión o bien prohibiese la circulación de vehículos. La Ley 48 de 1968 también acentuó dicha estrategia contrarreformista para restringir el derecho a la negociación colectiva a quienes prestaban sus servicios al Estado, como los trabajadores de la salud, las universidades públicas y la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, Fecode, creada en 1959[2]. Este tipo de normativas constreñían la protesta y movilización sindical en el país (Sandoval, 2019), justamente en un periodo de creciente fermentación y malestar social por las brechas que abría el frentenacionalismo. Dicho de otra manera, el cierre político efectuado por parte de las élites partidistas colombianas (Liberales y Conservadores), bajo un régimen en apariencia democrático, tuvo como correlato el incremento de un dispositivo jurídico que intentó proscribir las manifestaciones sociales y sindicales, dispuestas a poner en cuestión la estabilidad de aquella hegemonía.

La alianza con la izquierda y la criminalización de la protesta

Este tipo de medidas tuvieron como propósito viabilizar los tribunales de arbitramento por iniciativa presidencial y frenar así el ímpetu de un tipo de sindicalismo estrechamente vinculado con la izquierda política.  La Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia, CSTC, creada en 1964, además de un sector independiente y no confederado, sobresalieron por tener fuertes vínculos con el Partido Comunista (de carácter pro-soviético), el Partido Comunista Marxista Leninista (pro-chino), sobre todo en los departamentos de Antioquia y Córdoba (Ex dirigente Fecode P, comunicación personal, septiembre de 2020), además del Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario, MOIR, fundado en 1969; y luego de 1984, A Luchar y la Unión Patriótica. Estas relaciones político ideológicas configuraron un escenario de creciente estigmatización contra estos sectores sindicales, como fue el caso de los maestros, más aún cuando por esta misma época se crearon estructuras insurgentes como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en 1964; el Ejército Popular de Liberación (EPL), en 1967; y, tres años después, el Movimiento 19 de abril (M19), entre otros. Para el caso específico de los afiliados a la Asociación de Institutores de Antioquia, Adida (filial de Fecode), fue frecuente identificar al maestro sindicalista con el “liberal” “alborotador”, “masón”, “comunista” y “subversivo”. Según lo expresaba un líder sindical de esta organización, aquello se vio reflejado en continuos traslados a centros urbanos catalogados como “municipios castigo” o “escuelas castigo” (Grupo focal II con Adida, comunicación personal, marzo de 2020).

La tríada sindicalismo, izquierda e insurgencia se acentuó a partir de finales de la década del sesenta y comienzos de la siguiente. Por ejemplo, las labores sindicales y sociales adelantadas por Fecode en diferentes municipios se convirtieron en el pretexto esgrimido por un sector de la clase política para acusarlos de ser parte activa de la insurgencia en la región (Dirigente Sindicato de Docentes de Risaralda, comunicación personal, 2020). No obstante, este no fue el único sector sindical perseguido por aquel entonces. En medio de aquel contexto, también se detuvo en 1967 al dirigente de la CSTC y presidente de la Federación de Trabajadores de Caldas, Rubén Castaño. De acuerdo con la versión brindada por uno de sus hijos (comunicación personal, octubre de 2020):

“Yo estaba con él, mi padre tenía un taller de encuadernación por la carrera 23, entonces yo estaba con él allá ayudándole a trabajar y allá legaron los del DAS, allanaron y se llevaron algunas cosas, obviamente nada comprometedor, porque que iba a tener y estuvo detenido durante un poco más de cuatro o cinco meses con otras personas que habían detenido en Manizales”.

Más adelante prosigue:

“Evidentemente es parte de ese proceso de estigmatización, haber sufrido en carne propia la represión encarnada en la gran paliza que sufre por parte de la policía en el año de 1973. Eso fue tres, cuatro días después de que se da el golpe de estado en Chile por parte de Pinochet, cuando hubo una protesta en Manizales importante y encabezando la manifestación fue agredido brutalmente por la policía, ser detenido varias veces simplemente por sospecha de un supuesto terrorismo que nunca encarnó, simplemente por el hecho, reitero, de defender los derechos de los menos favorecidos en Manizales y Caldas. Eso lo hacía una persona peligrosa para la gran burguesía manizaleña y caldense; eso lo hacía una persona de la cual supuestamente había que cuidarse porque se pretendía vulnerar los intereses de los dueños de las empresas”. (Hijo de ex dirigente CSTC, comunicación personal, octubre de 2020)

La creciente criminalización de la protesta, la implementación de nuevos Consejos Verbales de Guerra y de un nuevo Estado de Sitio a través de los Decretos 1533 y 2407 de 1975, procuraron regular y judicializar el ejercicio de la movilización. Detrás de este tipo de disposiciones jurídicas se escondía la intención de criminalizar cualquier expresión de descontento, tal como sucedió con las huelgas promovidas por los trabajadores de la salud en este último año, encabezados por ASMEDAS y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, señaladas de “extremistas” y de entonar la “internacional” (Sánchez, 2009). Tan solo dos años después, el gobierno nacional decidió militarizar la ciudad de Bogotá a través de la Resolución 4043 (Molano, 2010), como una manera de contrarrestar los efectos del paro nacional programado para el mes de septiembre de 1977. Casi simultáneamente expidió el Decreto 2004 (1977) en el mes de agosto, con el cual se buscaba regular y criminalizar el paro cívico bajo el pretexto de evitar el colapso del régimen republicano vigente, el orden democrático y el Estado de derecho. No obstante, esta no fue la única medida implementada por el gobierno nacional para acorralar la jornada de septiembre. A tan solo unos días de efectuarse dicho paro también se expidió el Decreto 2066 (1977) con el propósito de penalizar la transmisión y difusión de noticias, comunicados, declaraciones o comentarios alusivos durante aquella jornada tipificada como “ilegal”. De manera que tan solo se autorizaría la expedición de comunicados y boletines oficiales, acreditados previamente por el Ministerio de Comunicaciones.

El realce de esta intrincada y conflictiva relación entre anticomunismo, subversión y sindicalismo, condujo, a su vez, al fortalecimiento de los mecanismos de inteligencias a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el F2, con el propósito de vigilar las movilizaciones sindicales (Ex dirigente Anthoc C, comunicación personal, septiembre de 2020). A este tipo de recursos jurídicos se le sumaron algunas editoriales en donde se hacía mención a la amenaza del comunismo internacional (Sánchez, 2009), además de las declaraciones del entonces Ministro de Trabajo de López Michelsen, Rafael Pardo Buelvas, quien señaló dicho paro como una acción subversiva (Toro, 2016). Todo esto hacía parte de una política de Estado profundamente intransigente y beligerante, dirigida a vincular la jornada social a las lógicas de la lucha contrainsurgente para deslegitimar los alcances de aquel paro del 14 de septiembre de 1977.

Los intereses de cada sector, particularmente los del gobierno, dificultaron unos acercamientos verdaderamente significativos que redujesen, no solo la retórica hostil, sino también los actos de violencia física perpetrados contra los movimientos políticos, sociales y sindicales. En medio de este convulsionado contexto sociopolítico, el entonces presidente de la república, Alfonso López Michelsen, culminó su mandato en 1978 sin derogar el estado de sitio implementado desde 1976, al tiempo que el nuevo presidente, Julio Cesar Turbay Ayala, lo heredaba y reforzaba mediante la proclamación del Estatuto de Seguridad el 6 de septiembre de 1978. Así, dicho estatuto, investido a través del Decreto 1923 (1978), le otorgaba a Turbay poderes extraordinarios en el tratamiento de orden público para neutralizar todo tipo de prácticas señaladas de “terroristas”. Todo lo anterior estuvo legalmente amparado por la permanente declaración de los estados de sitio que, desde la constitución de 1886 y mediante el artículo 121, le permitía a los presidentes de la república, previa audiencia del Concejo de Estado y con la firma de todos los ministros, declarar alterado el orden público. Por medio de esta declaración la figura presidencial quedaba investida con el poder suficiente para defender los “derechos de la nación” y “reprimir los alzamientos” (Constitución Política, 1886). Esta serie de dispositivos jurídicos condujeron a un recrudecimiento de la persecución y a una mayor articulación entre los imaginarios antisindicales, anticomunistas y antisubversivos. Para ilustrar lo anterior, durante aquel periodo, algunos integrantes del sindicato de empresas como Coltabaco, quienes también cursaban estudios en diferentes universidades, fueron víctimas de señalamientos y acoso por parte de sus empleadores (Grupo focal ex dirigentes CSTC, comunicación personal, octubre de 2020).

Poco tiempo después de la promulgación de este nuevo estatuto, varios líderes sociales y sindicales fueron detenidos en medio de una serie de movilizaciones. En Coltabaco, por ejemplo, un líder sindical afirmaba lo siguiente:

 

 “Muchos dirigentes fuimos detenidos, yo en esa época fui detenido. A mí casa llegaron como el 14 de septiembre, a eso de las 12:30 de la noche, ya estábamos durmiendo todos. Llegaron prácticamente tumbando la puerta los militares, llegaron dos volquetadas de militares del Batallón Bomboná. Cuando ellos llegaron y tumbaron la puerta estábamos todos dormidos, mis hermanas estaban acostadas, eso fue el pánico más verraco. Todos acostados y nos apuntaban con eso fusiles y que nos teníamos que levantar, los colchones todos los levantaron, volvieron esa casa nada, revolcaron todo. Ellos en un papel que llevaban, supuestamente donde estaba la orden de allanamiento que la daba el mismo ejército, porque no había ningún juez, ahí estaba mal escritos mis apellidos.” (Comunicación personal, septiembre de 2020)

En la misma ciudad de Medellín, por ejemplo, durante un mitin celebrado a finales de 1978 por los trabajadores de Cervecería Unión, la policía arribó de manera intempestiva a la carpa en que se encontraban reunidos. De acuerdo con el testimonio de un ex dirigente sindical de Sintraunicol y Pilsen J:

“A mí me tocó estrenar ese estatuto, porque por estas y las otras nosotros estábamos en la carpa y nos dimos cuenta que ese día a las 12:00 de la noche llegaba la policía. A ellos los ponían siempre prácticamente a aguantar hambre para que llegaran muertos de rabia, que creyeran que estaban ahí por culpa de nosotros. Pero ellos tenían una característica, que a huelga que llegaban se iban para la cocina donde hacían las empanadas, donde teníamos todo lo que era comida y ellos se tragaban todo eso”. (Comunicación personal, septiembre de 2020)

Durante aquella jornada, según dicho ex dirigente (comunicación personal, septiembre de 2020), fue detenido, agredido física y verbalmente por la policía, además de ser conducido a las instalaciones del DAS y, posteriormente, a la Cuarta Brigada del Ejército:

“Me dieron un bolillazo en la rodilla que casi me la revientan, me tuvieron que romper el blue jean allá, porque no solamente me tocó estrenar esa cuestión de seguridad del viejo Turbay, si no estrenar apartamento nuevo en el DAS, consiguieron unas celdas especiales; en las paredes tenían unas puntas de concreto, pero por dentro iban con hierro. Entonces vos te herías o te lastimaban. Lo cierto del caso es que a nosotros nos metieron en una celda de esas y la entrada tenía una puertica de unos 60 cm de alto por 80, entonces a uno lo metían ahí forzado y adentro quedaba la pieza, en ese calabozo, ahí nos metieron”.

El anterior testimonio da cuenta de un creciente poder de intimidación e infiltración de la fuerza pública en las diferentes jornadas de protesta. Esta estrategia intimidatoria orientada a constreñir la actividad sindical también se pudo constatar en otros casos similares, como sucedió con los trabajadores de Leonisa, cuya sede sindical, ubicada por aquel entonces en la plazuela del “Periodista” de la ciudad de Medellín, fue objeto de allanamiento por parte del ejército. Igual suerte corrió la sede del Partido Comunista y del sindicato de las Empresas Públicas, situada en los alrededores del hospital San Vicente, junto a la iglesia de Jesús Nazareno (Dirigente sindical Coltabaco, comunicación personal, septiembre de 2020). En medio de aquel contexto también se asesinó en octubre de 1978, esta vez en el municipio de Puerto Berrio, departamento de Antioquia, al líder Darío Arango, presidente de la Asociación de Navieros del Rio Magdalena (Ex dirigente CUT B, comunicación personal, noviembre de 2020). Otro caso de violencia se registró un año después en el municipio de Duitama, Boyacá, contra el sindicato Sintrauto, cuando cinco integrantes de dicha organización fueron detenidos y judicializados por presuntamente hacer parte del grupo insurgente M19. Varios de ellos fueron sometidos a Concejos Verbales de Guerra y posteriormente fueron amnistiados durante el gobierno de Belisario Betancur (Ex dirigente de Sintrasofasa, comunicación personal, septiembre de 2020). Seis meses antes se había presentado un evento similar en aquella misma zona, cuando un bus que transportaba a unos delegados de esta organización, proveniente de la capital antioqueña, fueron interceptados por el Ejército. De acuerdo con el testimonio de un ex dirigente sindical de Sintrauto (Comunicación personal, septiembre de 2020):

“Fuimos a hacer una asamblea nacional de delegados, allá a Boyacá, a Duitama. Nos fuimos para una zona que el sindicato nos había conseguido allá, dizque en Mambí, íbamos a estar por allá en un centro como campestre, algo así, íbamos a hacer eso para estar concentrados fuera de la ciudad para que pudiéramos pasar la tarde y la noche y nos rindiera, unos tres, cuatro días. Íbamos a hacer una asamblea de delegados. Y no logramos ir hasta allá porque había un seguimiento a todo el sindicato y cuando íbamos en unos buses pararon, nos hicieron bajar, nos tuvieron como dos o tres horas en plena vía requisándonos, requisando los carros, escuchando todos los casetes que llevábamos. Eso fue un desastre. A lo último, a las dos horas iba el abogado de nosotros que iba para esa asamblea y ya pues se identificó y nos tuvieron que dejar en libertad, y ya nos tuvimos que ir para esa asamblea de delegados. Como a los cuatro, cinco, seis meses, fue esa redada donde detuvieron todos estos compañeros”.

Lo mencionado en los anteriores testimonios da cuenta de un clima político bastante conflictivo al finalizar la década del setenta e inicios de la siguiente. A este clima de represión le vino a acompañar, por un lado, la pervivencia de las trabas legales del Código Sustantivo del Trabajo, que de igual forma constreñían las actividades sindicales y su participación política. Los estatutos de asociación estaban formulados y profundamente regulados por el Ministerio de Trabajo, de manera que si la organización nombraba una junta directiva debía hacerle la solicitud a este Ministerio para que inscribiera el registro sindical de dicha junta. De igual manera, los empleadores tenían el derecho de impugnación, el cual consistía en la potestad otorgada a estos de intervenir en la inscripción de las juntas directivas o bien de bloquearle el acceso a estas instancias sindicales a algún trabajador (Dirigente sindical Coltabaco, comunicación personal, septiembre de 2020). Al amparo de este tipo de prebendas jurídicas, empleadores como José Betancur, propietario de Carbones San Fernando en el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia, instigaron ante el Ministerio del Trabajo por la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y por la ilegalización del paro de 86 trabajadores de aquella compañía, algunos de ellos detenidos, quienes demandaban condiciones de trabajo y seguridad mucho más dignas que las ofrecidas hasta ese entonces (Tribuna Roja, 1980).

En términos generales, a extrema polarización de las relaciones entre el gobierno y los trabajadores organizados dificultaron unos acercamientos verdaderamente significativos que redujesen no solo la retórica hostil, sino también los actos de violencia contra este tipo de movimientos. En vista de este tenso clima político, una comisión investigadora fue enviada a Colombia por encargo de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el fin de entablar un diálogo con varias organizaciones nacionales para examinar de primera mano lo sucedido en el país en materia de derechos humanos (El Heraldo, 1980). Este escenario caracterizado por la persecución, violencia e inconformidad social y laboral también tuvo como corolario el incremento del costo de vida a través del reajuste en los precios de la gasolina, el aumento en las tarifas del transporte público, el aumento en los precios de arrendamiento, además del torrente inflacionario que afectaba la economía doméstica de millones de familias trabajadoras (Tribuna Roja, 1981c).

Es precisamente este acumulado multicausal de insatisfacciones, que tuvieron como telón de fondo la cruzada anticomunista internacional desplegada en zonas como el cono sur del continente a través de las dictaduras militares, lo que permite comprender la creciente violencia desatada, en este caso particular, contra el movimiento sindical colombiano. A pesar de la gradual ola de persecución, sumada a la precarización económica y social, ello no impidió el fortalecimiento de alianzas entre el movimiento sindical con otro tipo de organizaciones sociales. Desde finales de 1979 se afianzó una férrea asociación entre diferentes vertientes de la izquierda colombiana, en la cual hizo parte el sindicalismo clasista a través de la creación de Firmes y del Frente Democrático. Con ello se quiso crear una nueva fuerza política capaz de hacerle frente al bipartidismo y competir en los comicios electorales para los concejos municipales y asambleas departamentales, a comienzos de la década del ochenta.  De igual modo, a partir de la década del ochenta y en departamentos como el Valle del Cauca, se reforzaron las coaliciones con los sectores barriales que llevaban a cabo invasiones de terrenos para la construcción de viviendas en ciudades como Cali, especialmente en el distrito de Agua Blanca (Ex dirigente Sintraunicol y CUT, comunicación personal, septiembre de 2020).

Durante este mismo periodo y en municipios tradicionalmente industriales y con considerable presencia de población obrera, como Itagüí, en el departamento de Antioquia, se llevaron a cabo una serie de reclamaciones y huelgas que revelaron la profunda articulación entre diferentes vertientes del movimiento sindical con otros sectores sociales y populares, en procura de obtener servicio se agua potable, sistema de alcantarillado, pavimentación de vías, entre otros (Dirigente sindical Coltabaco, comunicación personal, septiembre de 2020). En resumen, fenómenos como el creciente costo de vida, los progresivos conflictos laborales, los despidos masivos, la represión, sumado al fortalecimiento de la alianza política del sindicalismo con la izquierda colombiana, favoreció la convocatoria realizada por la CSTC para un nuevo paro nacional que se llevaría a cabo el mes de octubre de 1981. Dicha convocatoria estuvo precedida por un conjunto de movilizaciones y huelgas sectorizadas y militarizadas durante todo el transcurso de aquel año, como el de las ligas campesinas en el norte del país (Tribuna Roja, 1981a), los cosecheros de Sabana de Torres (Tribuna Roja, 1981b), los trabajadores de Ferrocarriles nacionales, la Flota Mercante Gran Colombiana, Satexco, Eternit, Navenal Unial y Astilleros Magdalena, los agremiados de ACEB, las Hilanderías del Fonce, Industrias Volmo, Sofasa-Renault y Coltabaco (Tribuna Roja, 1982), además del paro realizado por la CSTC del 13 de mayo en contra de los Tribunales de arbitramento y por la militarización de las movilizaciones sindicales (Suárez, Santana & Aldana, 1982).

A manera de ilustración, se expidió el Decreto 2932 (1981) con el cual se le prohibía taxativamente a las organizaciones sindicales ordenar, promover y apoyar ceses de actividades al margen de la ley o “patrocinar actos violentos”, lo cual generaba todo un abanico de posibilidades para señalar, censurar y reprimir

cualquier tipo de actividad sindical.  Para el entonces presidente de la república, Julio Cesar Turbay Ayala, este conjunto de acciones amenazaban las instituciones, pues para él, las presuntas fuerzas subversivas compuestas por “agitadores internacionales” no luchaban por una causa colombiana, sino por una ideología política que “proscribía la libertad” y anhelaba imponer la “dictadura del proletariado” (El Tiempo, 2006). Así, el Estatuto de Seguridad elevó el nivel de violencia y se constituyó en un periodo de pre-figuración de la violencia letal y sistemática que se desató a partir de mediados de la década del ochenta.  Sin embargo, una particular característica de estas acciones cometidas durante este periodo fue, precisamente, la preponderancia de los agentes del Estado como responsables directos. De acuerdo con Majbub, durante el Estatuto de seguridad se cometieron 408 casos de violencia contra sindicalistas, de los cuales 327 fueron contra hombres, 26 contra mujeres, mientras que en los otros 55 hechos no se pudo identificar el género (Majbub, 2015).

Una antesala al “desangre”

Pese a este clima de violencia, el arribo a la presidencia de Belisario Betancur en 1982 despertó un optimismo moderado, debido a los alcances suscitados por la amnistía política promulgada a través de la Ley 35 de aquel año (1982), la derogatoria del Estatuto de seguridad mediante el Decreto 1674 de ese mismo año (1982) y la eliminación de la obligatoriedad de los Tribunales de arbitramento para regular los conflictos laborales. Lo anterior no significa que la persecución normativa desapareciera del mapa político colombiano. El gobierno de Belisario Betancur, al amparo del Estado de Sitio el 1º de mayo de 1984, expidió el Decretos 1041 (1984), por medio del cual se prohibieron las manifestaciones públicas, las reuniones políticas y las concentraciones de carácter estudiantil y laboral. Fue durante este periodo cuando las administraciones municipales ahondaron en los hostigamientos y los procesos disciplinarios, por ejemplo, contra los profesores sindicalizados (Taller grupal con Adida, comunicación personal, julio de 2019). El establecimiento de normatividades restrictivas encaminadas a regular el orden público y la movilización social, a partir de finales de la década del setenta y comienzos del ochenta, se estableció en uno de los pretextos propicios para limitar la actividad sindical y ahondar en los imaginarios negativos alrededor de lo que representaba y demandaba.

También comenzaron a fortalecerse los grupos paramilitares y un tipo de violencia cada vez más letal en contra del movimiento sindical. Por ejemplo, a poco tiempo de creada la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, en 1986 (Ex dirigente Sintraunicol y CUT, comunicación personal, septiembre de 2020), esta última comenzó a ser objeto de una serie de señalamientos bajo el pretexto de sus presuntos vínculos con los grupos insurgentes (Ex dirigente CUT y USO, 2020). Lo extraño del asunto es constatar que, en primer lugar, unos años atrás se había abierto la posibilidad de una salida negociada a la lucha contrainsurgente en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, por medio de las negociaciones de la Uribe y bajo la consigna de la “blanca bandera de la paz” (Forero, 2018). En segundo lugar, estos acontecimientos se desarrollaron en plena etapa caracterizada por una presunta concertación y mayor diálogo entre el gobierno nacional, los empresarios y los trabajadores. Lo anterior se materializó, por ejemplo, en la promoción de nuevas estrategias administrativas inclinadas a desactivar los conflictos de clase y las fuerzas sindicales, mediante la instauración de los “círculos de calidad” y de la visión del asalariado como un “recurso humano” (Ex dirigente Sintrasofasa, comunicación personal, septiembre de 2020).

Más allá de la instauración de esta estrategia administrativa orientada a “humanizar” las relaciones laborales (Castaño, 2020), el vínculo entre la nueva central con algunas vertientes de la “izquierda”, además de la Unión Patriótica (UP), hizo más visible la asociación mecánica entre sindicalismo e insurgencia: “el sindicato no cabía en el proyecto de ellos y como los sindicatos tenían su estigma también con afinidades frente a ideas de izquierda” (Ex dirigente CUT Antioquia, comunicación personal, 2018).  Todos estos hechos tuvieron como telón de fondo el fortalecimiento de los sindicatos clasistas desde comienzos de la década del ochenta y el auge de la violencia extra legal a través del accionar paramilitar. Esto último respondió, en primer lugar, a un complejo entramado caracterizado por el temor de un sector de las elites nacionales y regionales, aliadas con el narcotráfico, frente al ascenso de los grupos insurgentes y las negociaciones de paz de la Uribe, impulsadas por el entonces presidente Belisario Betancur. En segundo lugar, la CSTC y el sindicalismo independiente ampliaron su participación en el escenario político-democrático mediante nuevas organizaciones partidistas, surgidas de las negociaciones con la insurgencia de las FARC, como la ya referida UP.

Detrás de todo ello también se puso en evidencia, desde la segunda mitad de la década del ochenta en adelante, una maniobra caracterizada por la creciente persecución en contra de los liderazgos sindicales, cada vez más visibles y expuestos a las acciones de la inteligencia militar y a la sistemática violencia letal de los grupos armados. De modo que, aunque el tratamiento de orden público brindado a las movilizaciones sindicales precedió a la irrupción paramilitar, fue a partir de la década del ochenta cuando los informes de inteligencia, las amenazas, los hostigamientos, las detenciones masivas, violaciones sexuales, desplazamientos y homicidios, se establecieron en prácticas mucho más sistemáticas, masivas y concatenadas (Ex dirigente Sintrasofasa, comunicación personal, septiembre de 2020).

Para ilustrar lo anterior, en departamentos como Antioquia, particularmente en el corregimiento de la Sierra, municipio de Puerto Nare, se orquestó todo un plan criminal en contra de los integrantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de los Materiales de Construcción, Sutimac. Según lo afirmado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, a mediados de la década del ochenta y en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas, otorgándoles permisos para el porte, tenencia de armas y apoyo logístico. Además, principalmente a partir de 1985, se hizo notorio que muchos de esos grupos, comúnmente llamados “paramilitares” y quienes se desarrollaron primeramente en el Magdalena Medio, luego se extendieron a otras regiones del país (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).

Uno de estos grupos que actuó en la región fueron las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (“ACMM”), conocidas desde finales de la década del setenta como “Los Escopeteros” y conformado por campesinos dueños de pequeñas y medianas extensiones de tierra. Su objetivo era combatir a la guerrilla que ejercía poder territorial en la zona, para lo cual recibió ayuda del Ejército mediante armas, municiones, entrenamiento y respaldo en sus operaciones. En el mismo sentido, según un informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), citado por la CIDH, “cuando ya Fenaltraconcem había dado paso al actual [Sutimac], y se combinó dentro de él la actividad sindical con la actividad política de izquierda en el movimiento UP, el grupo paramilitar de Puerto Boyacá, al mando de Gonzalo Rodríguez Gacha, también hizo su aparición en Puerto Nare desde 1986 para impedir cualquier acción reivindicativa, y amenazar y asesinar a sindicalistas de Sutimac” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).  

De acuerdo con declaraciones tomadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, uno de los jefes paramilitares de la zona, alias “Vladimir”, reconoció en una de sus indagatorias que dicho grupo hacía presencia en la zona, además de tener contactos con empresas locales y la Policía (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018). Así mismo, en un documento de la Fiscalía 91 especializada de Medellín, delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, se indicó que el grupo denominado MAS tuvo responsabilidad en el asesinato de varios los líderes de Sutimac y la Unión Patriótica (Radicado 470037, 2012). Frente a las denuncias por los primeros hechos de violencia padecidos por los afiliados de Sutimac entre 1985 y 1986, según un líder entrevistado, el ejército solía declarar que las denuncias del sindicato eran producto de “lamentos de comadronas” (Ex dirigente Sutimac Puerto Nare, comunicación personal, septiembre de 2013).

Todo lo anterior se llevó a cabo bajo una figura denominada “Comité de desarrollo y vigilancia”, auspiciada por el entonces comandante de la subestación de la Sierra y el Distrito de Puerto Berrío, departamento de Antioquia. Aquello fue ratificado por alias “Baquero” en medio del proceso adelantado por la Fiscalía General, quien, a su vez, se desempeñaba como el comandante del Frente Gavilanes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (Radicado 9241, 2018). Este último afirmó que a ellos les hicieron llegar unas listas procedentes de la Brigada 20 de Bogotá, además de la Cuarta y la Quinta Brigadas. Otras listas se las entregó la Armada Nacional que operaba en Barrancabermeja, además de la Policía Nacional. Todo ello, según él, hacía parte de un plan orquestado y financiado por las Escuelas de las Américas (Radicado 9241, 2018) que, en definitiva, se fue extendiendo a lo largo y ancho de la geografía nacional en los años subsiguientes.

Consideraciones finales

         

Lo examinado en este artículo permite comprender cómo la violencia perpetrada contra el movimiento sindical colombiano tiene unas profundas raíces históricas, además de evidenciar la responsabilidad directa del Estado colombiano. El contexto geopolítico internacional de la posguerra, caracterizado por la pugna entre Estados Unidos y la Unión Soviética, sentó las bases, en primer lugar, de un conjunto de normatividades que tuvieron como propósito regular la actividad sindical y los procesos de negociación. Por ejemplo, con el artículo 39 de la Ley 6 de 1945, El Decreto 1815 de 1948, Decreto 1952 de 1961, Decretos 933 y 939 de 1966, Ley 48 de 1968, entre otros, se buscó obstaculizar la capacidad de maniobra de este tipo de organizaciones, alterando las asimetrías de poder en las relaciones laborales entre patronos y empleados.

A este tipo de disposiciones jurídicas se le vinieron a sumar, en segundo lugar, el Decreto 2686, Decreto 2688, Decretos 1533 y 2407, Resolución 4043, Decreto 2004, Decreto 2066, Decreto 1923, Decreto 2932, Decretos 1041, con los cuales se trató de criminalizar y regular la movilización social, la protesta y la huelga. Con la puesta en marcha de estas disposiciones jurídicas, amparadas por la lucha “anticomunista”, se pretendió poner en cintura al sindicalismo y evitar que fuese permeado por las diferentes corrientes de la izquierda política. El apuntalamiento del poder restrictivo del Estado colombiano también se vio reflejado en una creciente criminalización de la protesta, tal como se apreció durante el Paro Nacional de 1977, además de una asociación cada vez más visible entre la actividad sindical con la insurgencia.  Finalmente, se analizó cómo el establecimiento del Estatuto de Seguridad desde finales de la década del setenta durante el gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala, investido a través del Decreto 1923, le otorgó a este poderes extraordinarios para neutralizar todo tipo de prácticas señaladas de “terroristas”. El incremento de las persecuciones tuvo como correlato un renacer de la movilización social y sindical, como fue el caso de las ligas campesinas, los cosecheros de Sabana de Torres, los trabajadores de Ferrocarriles nacionales, la Flota Mercante Gran Colombiana, entre otros. Tal como se pudo examinar, este tipo de normatividades contribuyeron a instaurar nuevas reglas de juego, formas de juzgar y penalizar la actividad sindical a partir de una presunta verdad jurídica (Foucault, 2017) sobre la actividad sindical. Igualmente se afirmó al comienzo del artículo que, pese a ser riesgoso establecer una relación unicausal para esclarecer el “origen” de un hecho histórico, no cabe duda que los dispositivos jurídicos examinados hasta ahora se convirtieron en un soporte ideológico, coercitivo en términos simbólicos, que pretendieron legitimar y ratificar un sistema político y laboral opresivo. En otras palabras, los cierres políticos a partir del ya mencionado Frente Nacional, la lucha contrainsurgente desplegada por el Estado colombiano, mediante las normativas examinadas acá, hicieron parte de un complejo entramado ideológico que procuró naturalizar un conjunto de significaciones, creencias e imaginarios (Eagleton, 2019) sobre el movimiento sindical que presuntamente requería ser vigilado y domeñado.

De igual manera, a medida que tomaban cuerpo las negociaciones de la Uribe-Meta bajo la consigna de la “blanca bandera de la paz”, durante el gobierno de Belisario Betancur, además de la creación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en 1986, también se fueron fortaleciendo los grupos paramilitares en departamentos como Antioquia y bajo un patrón de violencia cada vez más letal. Según la información disponible en el Sistema de Información de Información de Derechos Humanos de la Escuela Nacional Sindical de Colombia, entre 1986 a 2018, año en el cual se firmó un acuerdo de paz entre el gobierno en cabeza de Juan Manuel Santos con la guerrilla de las FARC, dejó aproximadamente 13.684 hechos violentos; de los cuales 2841 fueron homicidios y 204 desapariciones forzadas. En definitiva, dicha historia está aún por contarse y problematizarse en otro momento y con un mayor nivel de detalle y de caudal documental.

Bibliografía

Archila, M. (1989). Ni amos ni siervos. Memoria Obrera de Bogotá y Medellín, 1910-1945. Bogotá: CINEP.

Archila, M. (1991). Cultura e identidad obrera. Colombia, 1910-1945. Bogotá: CINEP.

Archila, M. (2012). Violencia contra el sindicalismo, 1984-2010. Bogotá: CINEP.

Asociación para la Promoción Social Alternativa- MINGA. (2011). Cartilla No. 1: … Y empezó nuestro sueño. Las familias trabajadoras de la palma contamos nuestra historia. Memoria de las víctimas del sur del Cesar. Bucaramanga: La Cajuela. Recuperado de http://asociacionminga.co/wp-content/uploads/2012/05/y-empezo-nuestro-suen%CC%83o....pdf 

Asociación para la Promoción Social Alternativa- MINGA. (2012). Cartilla No. 2: “De siervos a obreros”. Las familias trabajadoras de la palma contamos nuestra historia. Memoria de las víctimas del sur del Cesar. Recuperado de https://www.yumpu.com/es/document/read/14103354/cartilla-no-2-minga 

Asociación para la Promoción Social Alternativa- MINGA. (2016). Cartilla No. 3: ¿Quién ganó y quién perdió? Las familias trabajadoras de la palma contamos nuestra historia. Memoria de las víctimas del sur del Cesar. Recuperado de https://issuu.com/asominga/docs/quien_gano_quien_perdio_f84d26a11c1483 

Bernal, J. A. & Jaramillo, A. M. (1988). Sudor y Tabaco: trayectoria de una unidad. Medellín: Gráficos Alons.

Bloch, M. (1952). Introducción a la historia. Breviarios. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Bloch, M. (2001). Apología para la historia o el oficio de historiador. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Bourdieu, P. & Passeron, J. C. (1977). La reproducción. Elementos para una teoría del sistema de enseñanza. Barcelona: Editorial Laia S.A.

Castaño, E.  (2014a). Delirio de la seguridad y la sumisión. Sintrapalmas, Sintraunicol, 1975-2012. Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Castaño, E. (2014b). Fisonomías del miedo: un paulatino enmudecimiento. Recuento de luchas  y  lógicas  de  la  violencia  antisindical  en  el  departamento  del Atlántico: CUT, Sintraelecol, Anthoc. 1975-2012. Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Castaño, E.  (2014c). Nos hacen  falta.  Memoria Histórica  de  la  violencia antisindical  en  Antioquia,  Atlántico  y  Santander  (1975-2012). Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Castaño, E. (2019). Del éxodo humano a la supervivencia organizada. Memoria histórica Sintraproaceites, seccionales San Alberto y el Copey; Sintrainagro, seccional Minas; Sintragrim, seccionales El Castillo y Mesetas, 1979-2018. Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Castaño, E. (2020). Cuerpos y mentes para el trabajo: la psicologización de los trabajadores en Bogotá y Medellín, 1946-1991. História, saude-Manguinhos (2). Recuperado de https://www.scielo.br/j/hcsm/a/L6n3ZgZ6kDx4GBvTGYgK7my/?lang=es 

Castaño, E. & Colorado, V. (2019). Sintraunicol: Legados de unidad, organización y luchas por la dignidad laboral y la defensa de la educación. 1963-2018. Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Colorado, V. (2015). Las huellas de un plan de exterminio -Lógicas, narrativas y memorias de la violencia antisindical en Antioquia: Sutimac Puerto Nare y Sintrasema Amagá, 1975-2012-. Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Correa, G. & González, J. (2011). Tirándole libros a las balas. Memoria de la violencia antisindical contra educadores de Adida, 1978-2008. Medellín: Escuela Nacional Sindical.

Correa, G. & Malagón, L. (2012). Imperceptiblemente nos encerraron. Exclusión del sindicalismo y lógicas de la violencia antisindical en Colombia, 1979-2010. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas.

Constitución política de 1886, (1886, 5 de agosto). Consejo Nacional Constituyente. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1826862

Correal, S. Diario Oficial. Órgano de publicidad de los actos del gobierno nacional, República de Colombia, Índice correspondiente al segundo trimestre de 1948 (abril-junio), números 26688 a 26755, Bogotá, 30 de junio de 1948. Consultar el siguiente enlace: https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/94_DIARIO_OFICIAL/1948%20(26617%20a%2026907%20BIS)/DO.%2026755%20BIS%20de%201948.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2018, 20 de noviembre). Caso Isaza Uribe y otros vs Colombia. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_363_esp.pdf

Decreto 939 de 1966. (1966, 20 de abril). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CIII No. 31.925. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1193776

Decreto 1041 de 1984. (1984, 1 de mayo).  Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CXX No. 36.587. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1213083 

Decreto 1290 de 1965. (1965, 21 de mayo). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CI No. 31.678. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1862105

Decreto 1533 de 1975. (1975, 5 de agosto). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CXII No. 34.386. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1910217

Decreto 1674 de 1982. (1982, 9 de junio).  Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial, año CXIX, N. 36038. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1329943

Decreto 1923 de 1978. (1978, 6 de septiembre). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CXV No. 35.101. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1870140

Decreto 1952 de 1961 (1961, 21 de agosto). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año XCVIII No. 30.610. Recuperado de http://suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1375918

Decreto 2004 de 1977. (1977, 26 de agosto). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CXIV No. 34873. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1897330

Decreto 2066 de 1977. (1977, 2 de septiembre). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial CXIV No. 34.874. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1911404

Decreto 2407 de 1975. (1975, 10 de noviembre). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CXII, No. 34.450. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1447283

Decreto 2686 de 1966. (1966, 26 de octubre). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CII No. 32.074. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1875671

Decreto 2688 de 1966. (1966, 26 de octubre). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CII No. 32.074. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1480957  

Decreto 2932 de 1981. (1981, 19 de octubre). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial año CXVIII No. 35.881. Recuperado de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1877128

Decreto-Ley 2158 de 1948. (1948, 24 de junio). Presidencia de la República de Colombia. Diario Oficial No. 51.698. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimental_laboral.html

Delgado, A. (2003). El sindicalismo bogotano del nuevo siglo. Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá.

Delgado, A. (2013). Auge y declinación de la huelga. Bogotá: CINEP.

De Zubiría, S. (2015). Dimensiones políticas y culturales en el contexto del conflicto armado colombiano. En Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Recuperado de https://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/5714/6911/9376/Version_final_informes_CHCV.pdf

Eagleton, T. (2019). Ideología. Bogotá: Editorial Planeta.

Estrada, Jairo. (2015). Acumulación capitalista, dominación de clase y rebelión armada. En Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Recuperado de https://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/5714/6911/9376/Version_final_informes_CHCV.pdf

Forero, J. (2018, 7 de diciembre). La paz de Belisario: una esperanza presa de la confrontación política. El Tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/procesos-de-paz-que-lidero-belisario-betancur-expresidente-de-colombia-302436

Foucault, M. (2017). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.

Foucault, M. (2021). Teorías e instituciones penales. Curso en el College de France (1971-1972). Bogotá: Fondo de Cultura Económica.

Goffman, E. (2006). Estigma. La identidad deteriorada. Buenos Aires-Madrid: Amorrortu editores. Recuperado de https://sociologiaycultura.files.wordpress.com/2014/02/goffman-estigma.pdf

Gualdrón, A. M. (2015). La relación entre sindicalismo y política en Colombia. Tendencias y propuestas para el análisis (Tesis de pregrado). Universidad de los Andes, Bogotá.

Guerrero, A. A., Tristancho, I. & Cediel, M. (2005). Historia oral del sindicalismo en Santander. Bucaramanga: Financiera Comultrasan.

Gutiérrez, F. (2015). ¿Una historia simple? En Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Recuperado de https://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/5714/6911/9376/Version_final_informes_CHCV.pdf

Hace 25 años. 21 de octubre de 1981. (2006, 21 de octubre).  El Tiempo. Recuperado de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2245054

Hostigamientos contra cosecheros de Sabana de Torres. (1981b, febrero). Tribuna Roja (37). Recuperado de http://prueba.moir.org.co/2005/01/23/hostigamiento-contra-cosecheros-de-sabana-de-torres/

Jaramillo, J. (2004). El problema de las causalidades en las Ciencias Sociales. Revista de Economía institucional, Bogotá, 6(11). Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-59962004000200009

León, M. P. (2008). Servidores del saber. Memoria histórica de los trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia, 1940-1980. Medellín: La Carreta Editores.

Ley 6 de 1945. (1945, 19 de febrero). Congreso de Colombia. Diario Oficial No. 25.790. Recuperado de https://www.ilc.com.co/storage/files/ULADPDQEJW_20190409215054.pdf  

Ley 35 de 1982. (1982, 19 de noviembre). Congreso de Colombia. Diario Oficial año CXVIII No. 36.133. Recuperado de https://cutt.ly/MW3PEdj

Ley 48 de 1968. (1968, 16 de diciembre). Congreso de Colombia. Diario Oficial No. 32.679. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=31239 

Los obreros se defendieron arduamente. (1982, enero). Tribuna Roja (41). Recuperado de http://prueba.moir.org.co/2005/01/28/los-obreros-se-defendieron-arduamente-en-1981/ 

Majbub, S. (2015). El impacto del Estatuto de Seguridad en el movimiento sindical en Colombia, 1978-1982 (Tesis de pregrado). Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.

Mediadores de la OEA entregan informe a Turbay. (1980, 23 de abril). El Heraldo.

Molano, F. (2010). El paro cívico nacional del 14 de septiembre de 1977 en Bogotá. Ciudad Paz-ando (2). Recuperado de https://revistas.udistrital.edu.co/index.php/cpaz/article/view/7356/9076 

Ocho meses de huelga en Amagá. (1980, febrero-marzo).  Tribuna Roja (36). Recuperado de http://prueba.moir.org.co/2005/01/23/ocho-meses-de-huelga-en-amaga/

Ortiz, C.  (2011). Reconocer el  pasado,  construir  el  futuro.  Informe sobre  violencia contra sindicalistas y trabajadores sindicalizados 1984-2011. Bogotá: PNUD.

Radicado 9241. (2018, 13 de abril). Fiscalía General de la Nación. Delegada contra la criminalidad organizada. Dirección especializada contra violaciones a los derechos humanos. Fiscal 111 especializada de Medellín.

Radicado 470037. (2012, 12 de octubre). Fiscalía 91 Especializada de Medellín, delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

Rincón, J. J. (2018). Y a la vida por fin daremos todo. Memoria de las y los trabajadores y ex trabajadores de la agroindustria de la palma de aceite en Cesar, 1950-2018. Bogotá: Centro Nacional de Memoria Histórica.

Romero, M. A. & López, S. (2018). Sudor y Tabaco II, Memorias de lucha y dignidad sindical. Sintraintabaco 1988-2018. Medellín: Corporación Periferia Comunicación Alternativa.

Sánchez, R. (2009). ¡Huelga! Luchas de la clase trabajadora en Colombia, 1975-1981. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Sandoval, L. (2019, 9 de abril). Legitimidad de los paros nacionales. El Espectador. Recuperado de https://www.elespectador.com/opinion/legitimidad-de-los-paros-nacionales-columna-849466/

Sigue racha de alzas. (1981c, febrero). Tribuna Roja (37). Recuperado de http://prueba.moir.org.co/2005/01/23/sigue-racha-de-alzas/

Soto, A. (2006). El presente es historia. Santiago de Chile: Centro de Estudios Bicentenario.

Suárez, H., Santana, P. & Aldana, E. (1982). El paro cívico 1981. Revista Controversia (101). Recuperado de https://revistacontroversia.com/index.php/controversia/article/view/467/pdf_241

Toro, J. J. (2016). Así fue el paro de 1977, el más grande (y violento) de la historia de Colombia. Pacifista! Recuperado de https://pacifista.tv/notas/asi-fue-el-paro-de-1977-el-mas-grande-y-violento-de-la-historia-de-colombia/

Triunfa paro de recolectores de algodón en Córdoba. (1981a, febrero).  Tribuna Roja (37). Recuperado de http://prueba.moir.org.co/2005/01/23/triunfa-paro-de-recolectores-de-algodon-en-cordoba/

Urrutia, M. (2017). Historia del sindicalismo en Colombia, 1850-2013. Bogotá: Ediciones Uniandes.

Vargas, T. (2008). La relación de causalidad. Análisis de su relevancia en la responsabilidad civil y penal. Bogotá: Universidad de los Andes. Recuperado de https://www.uandes.cl/wp-content/uploads/2019/03/Cuaderno-de-Extensi%C3%B3n-Jur%C3%ADdica-N%C2%B0-15-La-Relaci%C3%B3n-de-Causalidad.pdf

Vega, R.; Pereira, A. & Núñez, L. A. (2009a). Petróleo y protesta obrera. La USO y los trabajadores petroleros en Colombia. Volumen 1 En tiempos de la Tropical. Bogotá: Corporación Aury Sará Marrugo.

Vega, R.; Pereira, A. & Núñez, L. A. (2009b). Petróleo y protesta obrera. La USO y los trabajadores petroleros en Colombia. Volumen 2 En tiempos de Ecopetrol. Bogotá: Corporación Aury Sará Marrugo.

Vega, R. (2015). Injerencia de los Estados Unidos, contrainsurgencia y terrorismo de Estado.  En Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Recuperado de https://www.humanas.unal.edu.co/observapazyconflicto/files/5714/6911/9376/Version_final_informes_CHCV.pdf

Recibido: 18/09/2021

Evaluado: 17/12/2021

Versión Final: 14/02/2022

páginas / año 14 – n° 36/ ISSN 1851-992X /2022                               


[1] Hernán González, Ana María Bejarano y Helena Useche por sus comentarios a los borradores.

[2] Sin embargo, con el Estatuto 1278 de 2002, que contribuyó a desmontar grandes conquistas de los maestros conseguidas en el anterior Estatuto Docente 2277 de  1979, se afectó el modo de contratación de los nuevos maestros, la estabilidad laboral, la desprofesionalización de la labor docente, además de implementarse un modo de evaluación y desempeño en el ascenso para el escalafón, entre otras afectaciones.