Reseña bibliográfica
SARRABAYROUSE OLIVERA, M. J. y M. J. MARTÍNEZ (eds). (2021). Crímenes y juicios. Los casos de lesa humanidad en Argentina. Buenos Aires: Editorial Teseopress, 314 páginas.
Los juicios de lesa humanidad realizados en la República Argentina constituyen, desde el retorno de la democracia hasta las audiencias virtuales desarrolladas en el año 2021 debido a la emergencia sanitaria global, una herramienta fundamental para la promoción y defensa de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos; pese a las tensiones que en distintos períodos imposibilitaron el mantenimiento efectivo de las políticas destinadas a condenar el terrorismo de Estado. Asimismo, en tanto procesos complejos, dichos juicios deben considerarse desde un enfoque que no solo comprenda los aspectos institucionales, burocráticos y penales del campo judicial, sino, además, las aristas sociales, históricas y geográficas que permiten hacer del alegato jurídico una verdad pública con memoria colectiva.
Desde este marco teórico-metodológico propio de la etnografía, en Crímenes y juicios. Los casos de lesa humanidad en Argentina, las antropólogas María José Sarrabayrouse Olivera y María Josefina Martínez, por una parte, reúnen un total de once trabajos escritos por integrantes del “Programa de Antropología Política y Jurídica del Instituto de Ciencias Antropológicas” (FFyL-UBA) y por investigadoras invitadas que organizan en dos ciclos conceptuales. Por otra, ambas editoras realizan una introducción que pone de relieve la mirada etnográfica de análisis local y matriz comparativa porque con el abordaje de los mencionados juicios, más que obtener conclusiones generales desde la perspectiva actual, se busca recuperar el contexto social, cultural y jurídico que los produjo.
El primero de los apartados se denomina “El ciclo de los juicos” y está compuesto por seis trabajos tendientes a analizar distintos juicios penales por crímenes de lesa humanidad en articulación con las tramas institucionales y sociales en sus contextos de producción; a saber, en las ciudades de Corrientes, Rosario, Paraná, Bahía Blanca, El Palomar y General Pacheco. Por lo tanto, permiten una aproximación local de cada caso, pero que en su conjunto dan cuenta de un panorama regional mayor sin pretendidas conclusiones generales.
Sarrabayrouse Olivera, Marta Patallo y Estefanía Bernardini se centran en juicios cuyos acusados o condenados integraron distintas dependencias de las Fuerzas Armadas con el objeto de desentrañar el tejido de lógicas burocráticas y relaciones personales sobre las que se sostiene la institución judicial en las ciudades de Corrientes (2009), Rosario (2010) y El Palomar (2018). Así, la lectura comparada de los tres escritos permite poner de manifiesto el particular desarrollo de cada judicio por su dependencia con el lugar y los hechos que acontecen en su transcurso. En primer término, Sarrabayrouse Olivera pone de manifiesto las lealtades entre distintos agentes del establishment correntino y sus consecuencias inmediatas para llevar a cabo, en la provincia homónima, el primer juicio de lesa humanidad a miembros del Regimiento de Infantería Nº 9. Entre las principales acciones que dan cuenta del entretejido de relaciones personales e institucionales, se encuentran desde la designación de magistrados de otras provincias hasta la excusación y la recusación de testigos por sus vínculos con los acusados. En segundo término, Patallo parte de un trabajo etnográfico realizado en el Tribunal Federal rosarino para realizar un análisis comparativo del proceder judicial y del dictado de las sentencias de los mismos magistrados en un caso de ‘delincuencia común’ y en la causa lesa humanidad “Guerreri” (2010). Así, mientras en el primero apelaban a sus valores morales y flexibilizaban las formas del ritual jurídico, en el segundo se apegaban al Código Procesal Penal, al contraste de las versiones y a los matices de la investigación previa. Estas diferencias de abordaje permiten una aproximación antropológica a la forma de producir la verdad y, además, a las representaciones de jueces, fiscales y defensores para con los miembros del Destacamento de Inteligencia Nº 121. En último término, Bernardi se enfoca en las transformaciones jurídicas que supuso el hallazgo del cuerpo del médico Jorge Mario Roitman en el hospital de El Palomar, partido de Morón meses antes del inicio de la causa “Hospital de Posadas II”, ya que representó una prueba suficiente para responsabilizar por homicidio a los imputados y permitió legitimar y volver irrefutables los testimonios de familiares y testigos.
Los escritos de Martínez, Carla Villalta y Clara Barrio parten del análisis de las implicancias sociales que supuso visibilizar, en el terreno jurídico, distintas prácticas llevadas a cabo por civiles como vulneraciones a los derechos humanos; es decir, en la transformación de las indolencias burocráticas de dos empresas y un centro de salud en un reconocimiento legitimado en los procesos judiciales de Bahía Blanca (2015), General Pacheco (2017) y Paraná (2018). Por una parte, Villalta se focaliza en la reconstrucción de la causa del “Instituto Privado de Pediatría de Paraná” (consecuencia de la mencionada causa “Guerrieri”) y en sus repercusiones locales a partir de las estrategias creativas desplegadas por HIJOS Paraná y Abuelas de Plaza de Mayo con una finalidad doble: conseguir la condena de los tres médicos dueños del Instituto por la apropiación de Sabrina Gullino Valenzuela Negro y de su hermano mellizo aún desaparecido y, además, producir información para encontrarlo. Este proceso judicial permitió la primera condena nacional efectiva por responsabilidad civil y, en consecuencia, un cambio en las consideraciones sociales positivas hacia dichos profesionales. Por otra, Martínez analiza los testimonios que conforman la causa “Ford” con el objeto de reconstruir la trama local previa al inicio del Golpe de Estado, ya que ella encierra elementos determinantes para su comprensión a nivel micro. De tal modo, da cuenta de los principales aspectos (reclamos, protestas y huelgas) que, durante 1975, tensaron las relaciones entre los trabajadores y los representantes de la patronal y sus consecuencias inmediatas a partir de marzo de 1976: prohibición de las actividades gremiales, intervención de la planta y secuestro de veinticuatro delegados. Así, las voces de quienes fueron trabajadores y delegados, junto con el trabajo de recopilación de información, lograron dar cuenta –cuatro décadas después– de las dimensiones colectivas de lo ocurrido en la planta de Pacheco. En tercer lugar, Barrio también parte de un proceso judicial que involucra a una empresa, La Nueva Provincia, pero, a diferencia de la causa “Ford”, su implicado no fue un ex militar, sino el dueño del diario, la radio (LU2) y el canal de televisión (Canal 9) bahiense. Como un caso particular, la imputación penal no solo implicaba poner el foco en el sustento ideológico del accionar psicológico y represivo cumplido con los medios audovisuales del monopolio informativo sino, en forma directa, alcanzar a uno de los más claros representantes civiles del poder desde la antesala del Golpe hasta el juicio. Ello explica el porqué de los sucesivos cambios en un magistrado constituido por jueces locales y, en resumen, la falta de mérito dictaminada. Como resultado, la consideración de la trama de relaciones en el Poder Judicial se vuelve significativa para explicar su funcionamiento dentro de la Institución y en relación con miembros del Colegio de Abogados.
“El ciclo de las demandas” constituye el segundo de los apartados y consta de cinco escritos cuyo principal objetivo consiste en poner en relación aristas propias del proceso de memoria, verdad y justicia iniciado por los organismos de derechos humanos con distintos ciclos judiciales. Todo ello, desde un enfoque tendiente a recuperar las voces y situaciones del pasado reciente que conforman las tramas del presente.
Valeria Barbuto y Eva Muzzopappa se centran en la importancia de los archivos como centros de documentación para producir herramientas que permiten alcanzar la verdad jurídica. De tal modo, Barbuto parte de la dinámica ‘poder/resistencia’ para describir el modo en que la prohibición y el secuestro de la publicación “¿Dónde están los 5581 desaparecidos?” (1979) junto con el posterior secuestro de los archivos de los Organismos de Derechos Humanos y del Centro de Estudios Legales y Sociales, en tanto acciones represivas avaladas por el Juzgado Federal Nº 2, fueron resignificados por los organismos de derechos humanos como casos públicos y judicializables. La estrategia consistió, en términos generales, en hacer uso de esa ‘normalidad constitucional’ para conseguir el tratamiento de la desaparición de personas como un tema negado a priori. Así, como la sustracción de la ‘lista’ constituía un atentado contra la propiedad vigente en la Constitución y el Juez a cargo debía tomar conocimiento del bien secuestrado para proceder en el caso, se le solicitó que hiciera las denuncias correspondientes. A partir de dichas experiencias históricas con la elaboración y el uso de los archivos, Muzzopappa desarrolla el modo en que la imputación por espionaje contra el Servicio de Inteligencia Naval vigente en la ciudad de Trelew (2005) se vio favorecida al analizar sus propias fuentes de modo comparado con las de otros archivos de la represión. El secuestro y la posterior definición por contraste de los documentos allí producidos permitieron explicar su lógica de funcionamiento jerárquico y, por ello, ampliar las acusaciones judiciales de las ‘acciones’ a las ‘órdenes’. En este sentido, el enfoque judicial se centró en establecer la cadena de mando y dar cuenta de un circuito de información entre distintas secciones cuyo modus operandi continuaba la lógica burocrática del período dictatorial ya descripta en, entre otros, el archivo de la DIPPBA.
Por otra parte, y en lo que respecta al rol actual que cumplen las instituciones sociales para contribuir a la reflexión en torno a la última dictadura cívico-militar, los trabajos de Alejandra Zarza y Santiago Garaño toman a los establecimientos educativos y a sus actores como ejes principales. En este sentido, Zarza da cuenta del modo en que la Universidad Nacional de Buenos Aires resolvió, en el año 2012 y por unanimidad, vedar la admisión como estudiantes a personas condenadas o procesadas por Comisiones de Delitos de Lesa Humanidad, sin que ello representara una vulneración de la educación como un derecho fundamental. Ello se debe a que la Comisión ad hoc realizó una fundamentación del tipo ético-política con el fin de erradicar, de forma institucional, una potencial amenaza para la convivencia democrática en el interior de la referida Universidad. En relación con el aspecto ético de las prácticas académicas antes delineado, Garaño parte de su propia experiencia como ‘testigo de contexto’ en el juicio “Operativo Independencia” (2016) llevado a cabo en Tucumán, ya que en su tesis de doctorado reconstruye las formas de represión implementadas durante dicho operativo desde la experiencia de algunos de los conscriptos. Por lo tanto, su compromiso consistió en volver inteligible un marco conceptual académico destinado a un público ajeno y, además, en disputar la búsqueda de la verdad jurídica. Por último, Mariana Tello Weiss parte de las memorias de sobrevivientes de “La Perla”, centro clandestino de detención cordobés, para situarlas en diferentes escenas judiciales desde una perspectiva etnográfica que permita comprender las estrategias implementadas para revertir la negación pública de su condición de liberados. De tal modo, con su voz, disputan un lugar de enunciación para construir una identidad con autoridad ‘ética’ y ‘de hecho’ ante el silencio intencional de los perpetradores.
Crímenes y juicios. Los casos de lesa humanidad en Argentina constituye un aporte, desde la perspectiva antropológica, para el análisis del funcionamiento de dichos juicios en relación con las estrategias de los organismos de derechos humanos tendientes a conseguir el castigo de las personas responsables y a avanzar en el proceso de construcción de una verdad social y colectiva. En síntesis, el abordaje etnográfico realizado por las y los investigadores permite, en primer término, considerar la trama de relaciones sociales, simbólicas y burocráticas que envuelve a los tratamientos judiciales vinculados con el terrorismo de Estado como un conjunto de dificultades que exceden la norma estrictamente procesal. Y, en segundo, ampliar la mirada acerca de las causas judiciales de lesa humanidad al extender la concepción punitiva concreta y poner el acento en los efectos sociales que la justicia y las instituciones educativas, académicas y gubernamentales producen en su conjunto.
Aída Arias
Facultad de Ciencias Humanas,
Universidad Nacional de La Pampa (Argentina)
ariasg.aida@gmail.com