La constitución y las variaciones en el acceso a los fondos documentales del Archivo Provincial de la Memoria de Santa Fe, Argentina
Constitution and variations in access to the Provincial Memory Archive’s documentation (Santa Fe, Argentina)
Laura Schenquer
Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral,
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,
Universidad Nacional del Litoral (Argentina)
https://orcid.org/0000-0001-8083-9188
Natalia Vega
Universidad Nacional del Litoral,
Centro de Estudios Sociales Interdisciplinarios del Litoral,
Universidad Nacional de Entre Ríos (Argentina)
https://orcid.org/0000-0003-0014-0014
Luciano Alonso
Universidad Nacional del Litoral,
Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral,
Centro de Estudios Sociales Interdisciplinarios del Litoral (Argentina)
https://orcid.org/0000-0001-5728-9747
Resumen
En este trabajo nos proponemos analizar las diferentes etapas y derivas de la documentación producida por agencias gubernamentales de control y vigilancia en circuitos de información e inteligencia de la Provincia de Santa Fe (Argentina), reunida en el Archivo Provincial de la Memoria. Dicho repositorio fue creado por Decreto Provincial N° 2775/2006 y contiene el “Fondo Documental Dirección de Informaciones y Central de Inteligencia” (1966-1993), el “Fondo Documental Policía Provincial” (1963-1984) el que está siendo permanentemente ampliado por la incorporación de material proveniente de distintos hallazgos y secuestros y el “Fondo Documental Servicio Penitenciario” (1956-1992), entre otros.
Proponemos historizar los cambios en la gestión de esos fondos documentales desde antes incluso de la constitución formal de la institución archivística. Trazamos esa historización con fuentes orales y escritas, teniendo en cuenta la dimensión política en las escalas nacional y provincial y las políticas reparatorias y memoriales, con el propósito de responder a los siguientes interrogantes: ¿cuál fue la trayectoria de cada uno de los fondos que componen el Archivo Provincial de la Memoria? Y ¿de qué criterios dependieron las políticas de acceso de los diversos públicos?
Palabras Clave
Fondos documentales; Agencias de control; Políticas de Acceso; Usos del Archivo; Inteligencia.
Abstract
In this text we intend to analyze the different stages and drifts of the documentation kept in the Provincial Archive of the Memory of the Province of Santa Fe (Argentina). This archive gathers information produced by government agencies of control and surveillance in information and intelligence circuits and contains the "Documentary Fund Directorate of Information and Central Intelligence" (1966-1993), the "Provincial Police Documentary Fund" (1963-1984) which could be expanded with material from a recent find, and the “Prison Service Documentary Fund” (1956-1992), among others.
We propose to make history the changes in the management of these documentary collections even before the formal constitution of the archival institution. For this text, we rely on oral and written sources, and we consider the political dimension at the national and provincial levels and the reparation and memorial policies. Taking into account both the uses of the documents as evidence in the trials of crimes against humanity and the investigations into the repression, our main questions are: What was the trajectory of each of the collections of the Provincial Archive of Memory? And what criteria did the access policies depend on for various uses?
Keywords
Documentary Collections; Control Agencies; Access Policies; Uses of the Archive; Intelligence.
Santa Fe y su archivo para la memoria
El Archivo Provincial de la Memoria de Santa Fe (APMSF) es un archivo público, dependiente de la Dirección Provincial de Memoria, Verdad y Justicia de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Argentina, y como tal, se encuentra formalmente integrado al Sistema Provincial de Archivos (SIPAR). El mismo fue creado por decreto provincial Nº 2775 en octubre de 2006 con el objetivo de:
“obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones, acaecidas a partir del 16 de setiembre de 1955.” (Decreto provincial N° 2775/2006)[1].
A lo largo de sus ya casi 15 años de existencia fueron incorporados a su acervo distintos fondos documentales y hemerográficos vinculados a los objetivos que le dieron vida. Entre ellos destacan particularmente tres, que por su relevancia fueron incluidos en el Programa “Memoria del Mundo” de la UNESCO[2]: el Fondo de la Dirección General de Informaciones y la Central de Inteligencia de la Provincia de Santa Fe (1966-1993), el Fondo Documental Policía Provincial (1963-1984) y el Fondo Documental Servicio Penitenciario (1956-1992).
Actualmente el archivo funciona en dependencias del Espacio Provincial de Memoria “Ex-Comisaria Cuarta”, ubicado en la zona centro-sur de la ciudad de Santa Fe en el edificio que hasta hace poco ocupara la aludida sede policial, y que como expresa el propio texto de la Ley de creación del mismo, “fuera utilizado como centro ilegal de detención, tortura, muerte y desaparición contra militantes políticos durante el terrorismo de Estado ejercido hasta el 10 de diciembre de 1983” (Ley Provincial N° 13528/2016). Cabe destacar que éste es el único espacio de memoria existente en la localidad.
El presente trabajo pretende historizar los importantes cambios acaecidos en la gestión de los fondos documentales que hoy componen el acervo del APMSF desde antes incluso de la constitución del mismo; cambios que deben pensarse, sin desatender, ni invisibilizar las especificidades locales y provinciales, articuladamente con la propia historia de las políticas de derechos humanos (DDHH) y de memoria impulsadas por el gobierno nacional argentino. Para llegar a cabo esta historización hemos recurrido a un corpus constituido por un conjunto diverso de fuentes que incluye textos de leyes y decretos, documentación de archivo y entrevistas orales, entre otras; así como también a producciones académicas que han analizado y problematizado la cuestión de este particular tipo de fondos documentales generados por agencias estatales de control, vigilancia y represión.
A partir de aquí, este texto se organiza en cuatro apartados. En el primero se da cuenta de los antecedentes y la propia creación del APMSF atendiendo particularmente a las políticas de memoria de las distintas agencias estatales. En los dos siguientes se realiza un análisis de los distintos fondos que componen el archivo, explicando sus orígenes y las trayectorias que siguieron desde las instituciones productoras hasta su ingreso al APMSF. En el restante, se describen y analizan las variaciones en las políticas relativas a la habilitación, permisos y acceso a la consulta de los fondos. El trabajo culmina con una conclusión en la que se realizan algunas consideraciones y valoraciones generales a partir de lo previamente desarrollado.
Antecedentes y creación del Archivo Provincial de la Memoria
Una vez reinstaurado el régimen constitucional argentino el 10 de diciembre de 1983, luego de la última dictadura cívico-militar, la implicación de las agencias estatales con las memorias sociales respecto de los crímenes de lesa humanidad fue muy variable. En principio, debe tenerse en cuenta que esas agencias se despliegan en variadas dimensiones jurisdiccionales –nacional, provinciales, municipales– y que han respondido a lógicas plurales, muchas veces en atención a sus diversas funciones –ejecutivas o administrativas, legislativas, judiciales, educativas y culturales, etcétera–. Pero además nunca hubo una política estatal uniforme y los agentes colectivos que pugnaban por memoria, verdad y justicia respecto de aquellos crímenes –adicionalmente, tres dimensiones no siempre claramente distinguibles entre sí en el plano de la implicación estatal–, no tuvieron una relación constante con los gobiernos nacionales. También es correcto que a veces el bloqueo de algunos reclamos se compensó con la atención de otras demandas, como por ejemplo la ayuda para la búsqueda de menores apropiados con la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos o la aprobación de leyes reparatorias incluso en los momentos en los que se garantizaba la impunidad de los represores.
Sin embargo, puede identificarse un proceso general que llevó progresivamente a una implicación activa de las agencias estatales en el sostenimiento de esas memorias, en articulación con la difusa noción de “derechos humanos” y con el problema de las reparaciones y la aplicación de justicia. Entre los años de 1998 y 2006, aproximadamente, puede observarse un movimiento en ese sentido. En la primera de esas fechas las causas judiciales por apropiación de menores –un crimen no contemplado en las normas de impunidad– llevaron a la detención de ex comandantes como Jorge Rafael Videla y Emilio Massera; la Corte Suprema de Justicia habilitó a los familiares de José Benito Urteaga para reclamar conocer las circunstancias de su muerte y el destino de sus restos –algo que se replicaría luego en los llamados “Juicios por la Verdad”–; y el Congreso Nacional derogó las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida”, en un acto que todavía no tendría consecuencias penales[3]. A partir de ahí una serie de jueces empezaron a admitir la reactivación de causas y hubo declaraciones de inconstitucionalidad de las normas exculpatorias en sede judicial, comenzando por el juez federal Gabriel Cavallo en el 2001.
Mientras tanto, distintas jurisdicciones desarrollaban acciones en el sentido de convalidar e integrar las memorias defendidas por los organismos de derechos humanos, con la incorporación de esa temática en las currículas escolares, la creación de “Registros Únicos de la Verdad” sobre el terror de Estado, la erección de monumentos y la publicación de materiales de diversa índole. Un acontecimiento destacable, pues resulta antecedente de las cuestiones que aquí nos ocupan, fue la creación del primer “Museo de la Memoria” del país en 2001 por parte de la Municipalidad de Rosario –la ciudad más populosa de la provincia de Santa Fe, gobernada por un intendente del Partido Socialista–, el que no solo se pensó para muestras sino también como espacio para un centro de documentación. Las muy variadas acciones desarrolladas en ese período culminaron en una política de memoria más decidida y coherente bajo la presidencia de Néstor Kirchner (2003-2007) y los dos períodos de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015).
Una vez establecida la nulidad de leyes de perdón e indultos, se multiplicaron las causas activas y para 2006 se contaban más de mil abiertas en todo el país, medio millar de acusados y más de doscientos detenidos, si bien su desarrollo era lento y plagado de trabas procesales[4]. La posibilidad real y concreta de juzgar a los responsables del terrorismo de Estado fue acompañada de una serie de políticas de enorme impacto: en primer lugar, el entonces presidente Néstor Kirchner derogó el 24 de marzo de 2004 la asignación del predio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) a la Marina argentina –el mayor centro clandestino de detención utilizado en la última dictadura–, transfiriéndolo a la ciudad de Buenos Aires con destino a la erección de un museo o espacio para la memoria. Se acordó entonces la asignación de edificios de ese predio a los organismos de derechos humanos y la constitución de un Archivo Nacional de la Memoria[5]. Se inauguró entonces una serie de intervenciones que sistematizaron las múltiples iniciativas que desde años antes se venían realizando en distintas jurisdicciones y el Poder Ejecutivo nacional encabezó el proceso de institucionalización de las memorias sobre el terror de Estado, articulando con provincias, municipios e instancias judiciales una serie coordinada de acciones.
En ese contexto, en el ámbito de la provincia de Santa Fe se fueron desarrollando acciones similares. El 14 de agosto de 2002 el juez federal de la ciudad de Santa Fe Reynaldo Rodríguez declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y habilitó la imputación de responsabilidades penales a siete represores entre los que se contaba el ex juez Víctor Hermes Brusa y una serie de ex integrantes de la Policía de la Provincia[6].
Es importante destacar que, ya para entonces, la Dra. Griselda Tessio a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1, había reunido una enorme cantidad de documentación probatoria sobre las violaciones a los DDHH perpetradas en la ciudad de Santa Fe durante la última dictadura cívico-militar, en el marco de las tareas de indagación desarrolladas desde fines de la década del ‘90 y, en particular, desde su participación en el grupo de fiscales que impulsaba los “Juicios por la Verdad”[7]. En dicha instancia la fiscal contó con la colaboración de organizaciones de DDHH locales –particularmente de H.I.J.O.S. y de la Asociación para la Recuperación Histórica (ARHISTA) de la que participaban ex-presas y presos políticos–[8]. En tanto no era posible acusar y juzgar penalmente a los responsables de esas violaciones, las indagaciones estuvieron centradas, fundamentalmente, en localizar los restos y restituir la identidad de personas desaparecidas, así como también esclarecer situaciones de apropiación de niñas y niños[9].
Tal como ocurrió en otras localidades por tratarse de hechos cuyas huellas fueron intencionalmente eliminadas, fue necesario indagar en registros burocráticos estatales que pudiesen contener referencias sobre lo acontecido (libros de cementerios, partidas de defunción, libros de la sala policial de hospitales y de maternidades, etc.). Para acceder a la documentación policial se solicitó la intervención de Roberto Rosúa, por entonces ministro de Gobierno de Jorge Obeid (1995-1999) y, en respuesta, se obtuvo una resolución que determinó que todas las unidades regionales de la provincia debían entregar el material que tenían del período de la última dictadura[10]. La documentación reunida, sobre todo la del Comando Radioeléctrico, se constituyó en un valioso material probatorio para las indagatorias judiciales en marcha en el año 2002, así como también para los futuros juicios por delitos de lesa humanidad que se concretarían años más tarde en la ciudad y en la provincia (Puyol, 2021).
Fuera del mencionado apoyo del poder ejecutivo a la justicia, fue en la segunda gestión de Jorge Obeid al frente de la gobernación (2003-2007) que se tomaron una serie de medidas favorables a las políticas de memoria, que entonces implicaban un alineamiento con el gobierno nacional kirchnerista. Bajo el lema “En Santa Fe los Derechos Humanos son una cuestión de Estado”, se creó una Secretaría de Estado especialmente dedicada a la materia, a cargo de Domingo Pochettino (Alonso, 2009). Ésta se mostró especialmente activa en el diseño de una política de memoria que rescataba el recuerdo de los militantes revolucionarios de los años ‘70[11]. Finalmente, en octubre de 2006, Obeid anunció la creación del Archivo Provincial de la Memoria que aquí nos ocupa. El decreto respectivo ponía a Pochettino al frente del nuevo organismo y era prácticamente una copia del que había dado lugar a la instauración del Archivo Nacional de la Memoria (ANM) de la Capital Federal, con el único agregado del período que abarcaría[12]. No obstante, su inauguración fue siendo postergada y en octubre/noviembre de 2007 –poco antes de entregar Obeid la gobernación, tras haber perdido el justicialismo las elecciones provinciales[13]– tuvo lugar un acto que pareció improvisado, en el sitio anunciado como el lugar en el que funcionaría el APMSF.[14] Para la ocasión, se habían trasladado algunas cajas del fondo de la Dirección General de Informaciones que se encontraban bajo la custodia del Archivo Intermedio (Maggi, 2009a). Más allá de ciertos interrogantes sobre si el APMSF había sido creado para atesorar en exclusiva esa partida o si más tarde se planeaba la unificación del fondo, no cabían dudas de que la continuidad de la flamante institución estaba asegurada a pesar del cambio de bandera política en la provincia. Los posteriores años mostraron que el APMSF atravesó momentos de mayor y menor “apertura” –tal como fue denunciado a fines de 2013, en que hubo un cambio de gestión que coincidió con la llegada de nuevos funcionarios a la Secretaría de DDHH (Tessa, 2013; Socolsky, 2016)– sobre los que volveremos más adelante. No obstante, el archivo “sobrevivió” y es a la incorporación y gestión de sus fondos que nos referiremos a continuación.
La disputa por el fondo “Dirección General de Informaciones-Central de Información de la Provincia”
La DGI fue creada tras el golpe de Estado de 1966, cuando la provincia fue intervenida por el Contralmirante Eladio Modesto Vázquez. Pero su existencia también se debe al largo proceso de profesionalización y coordinación nacional de los organismos de inteligencia a lo largo del país[15]. Originalmente sólo dependía del gobernador de la provincia y su función era proporcionarle información para “la mejor conducción de los asuntos de Estado” (Decreto Provincial N° 4056/66). En ese sentido, su estructuración se parecía más a la SIDE dependiente del Poder Ejecutivo, que a otras agencias dentro del organigrama de las Fuerzas Armadas y policiales. Más tarde, nuevas disposiciones a favor del fortalecimiento de la “comunidad informativa” y del perfeccionamiento de la vigilancia y represión, determinaron que la DGI tuviera una “doble dependencia”[16]. Con esta cobertura normativa, operó hasta 1971, año en que fue creada la Central de Inteligencia de la Provincia (CIP) y parte de las funciones de información pasaron a ser desarrolladas por la misma, mientras que la DGI era limitada a funcionar como “unidad administrativa” (Águila, 2013; García, 2017: 36-41). Tras el golpe de Estado de 1976, la DGI volvió a ocuparse de las actividades de información e inteligencia en la provincia[17]. Estos vaivenes en las nominaciones llevan a que el nombre actual del acervo sea “Fondo Documental de la Dirección de Informaciones y Central de Inteligencia” (Fondo DGI-CI, de aquí en más).
Este fondo fue varias veces “descubierto”[18] y, sin embargo, permaneció prácticamente inaccesible hasta épocas recientes. Convertido en el primer fondo del APMSF, su traslado se terminó de completar en 2009 durante el gobierno de Hermes Binner (Resolución conjunta MJyDH Nº 278/09 y MGyRE Nº 397/09), que determinó que este iba a ser su lugar de guarda. Esta decisión estaba imbuida de una serie de disputas entre, sobre todo, actores políticos y operadores judiciales.
Tal como señalan Mariana Nazar y Cecilia García Novarini (2021: 2), los fondos de inteligencia en Argentina no suelen estar disponibles como consecuencia de procesos de desclasificación o transferencias ordenadas, sino como resultado de “secuestros u órdenes judiciales” en respuesta a demandas sociales y/o oportunidades políticas. En efecto, en 1992 los documentos de “la ex Dirección General de Informaciones” fueron noticia cuando trascendió que el gobierno de Carlos Reutemann había dispuesto su destrucción y para impedirlo los organismos de derechos humanos se movilizaron[19]. Como resultado, se decidió preservarlos y fueron entregados al Departamento Archivo Intermedio del Archivo General de Provincia de Santa Fe[20]. Pese a que la conservación fue celebrada y su valorización fue aumentando con el paso del tiempo –por un lado, se dejó sin efecto la normativa de selección de series[21] y por el otro, se logró que fuera incorporado como Patrimonio de la Humanidad al Registro Memoria del Mundo de la UNESCO (año 2007)– no hubo cambios en los condicionamientos materiales de acceso que, en particular, hubiesen implicado la elaboración de un catálogo que facilitara la consulta. Ello provocó que el fondo permaneciera prácticamente cerrado[22]. De hecho, a casi veinte años de su traslado al Archivo Intermedio, la Dra. Tessio admitió que “los expedientes no habían podido ser analizados y sistematizados por ‘falta de personal’” (Maggi, 2009c). Con anterioridad a 1999-2000, era posible que se dudara sobre la veracidad y utilidad de estos “archivos ideológicos”, como en aquella época eran denominados los fondos de agencias de espionaje. Pero este tipo de fuentes, junto con el documental policial incautado, habían pasado desde entonces a ser pruebas relevantes que complementaban y acompañaban las pruebas testimoniales en los juicios de lesa humanidad en la provincia, tal como se puede observar en las sentencias de las megacausas Brusa I (2009) y Brusa II (2014).[23]
Fue la presión judicial sobre los actores políticos la que impulsó las tareas de acondicionamiento para un futuro acceso al fondo DGI. La decisión fue tomada por el Ejecutivo provincial luego de que la fiscal Mabel Colalongo, del Tribunal Oral N° 1 de Rosario en el que se desarrollaba la causa conocida como Guerrieri I, se presentara en el Archivo Intermedio de la capital provincial para incautar el fondo de la ex DGI, pero el gobierno santafesino se lo impidió[24]. A pesar de la intervención del procurador general de la Nación, Esteban Righi, respaldando a la fiscal y poniendo a disposición medios que permitieran reproducir los documentos in situ evitando así su traslado, la propuesta volvió a ser rechazada (Maggi, 2009c). Sin tener evidencias para determinar si estas tensiones entre la justicia federal y el gobierno provincial eran de tipo político-ideológicas o burocrático-administrativas, lo cierto es que la situación daba cuenta del valor que habían adquirido los documentos de la DGI como parte de un proceso más amplio de reconocimiento de la importancia de estas fuentes. Tal como María José Vanni explicó “la modificación de la función del documento actuó como vivificador de la vigencia de los mismos” (Vanni, 2021).
El Poder Ejecutivo, entonces a cargo de Hermes Binner y Griselda Tessio, tomó una serie de decisiones que cambiaron rotundamente las condiciones de disponibilidad del fondo DGI. En primer lugar, fue decidida la unificación de la documentación en el APMSF[25] y, en segundo término, fue contratada la Dra. Gabriela Águila, quién contó con la colaboración de un equipo de historiadoras y de trabajadoras del archivo, entre ellas, la archivista María José Vanni, para encarar la catalogación del fondo y la reglamentación de su consulta (Maggi, 2009b; Vanni, 2021). El trabajo de este equipo permitió, finalmente, entender qué era este fondo al ubicar las características de su organismo productor (Águila, 2013), al que hasta entonces nombraba como una “sección de Inteligencia de la policía durante los años de plomo” (Galiano, 2009). Asimismo, cumpliendo con el objetivo propuesto, a fines de 2011 fue presentado y aprobado un reglamento de consulta pública, al cual nos referiremos en breve.
Hoy este es un “fondo cerrado” y “completo” en la jerga archivística[26], que consta de 567 cajas de documentos y 11 ficheros (que contienen, entre otra documentación, fichas con datos personales) originales (no hay copia de los mismos en otros archivos) producidos por estas agencias e intercambiados con otros organismos nacionales y provinciales, entre ellos la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), que actuaron coordinadamente en el marco de la llamada “comunidad informativa”.
Los otros fondos del APMSF: el Fondo Provincial Policial y el Fondo Servicio Penitenciario
Como mencionamos al inicio, además del fondo DGI-CI, otros acervos se encuentran preservados en este archivo: el “Fondo Documental Policía Provincial” (1963-1984)[27] y el “Fondo Documental Servicio Penitenciario” (1956-1992)[28], entre otros[29]. A diferencia del anterior, se trata de “fondos abiertos” –dado que las agencias productoras de los mismos se encuentran activas– y “parciales”, ya que tan sólo una pequeña parte del total que los componen está incorporada al APMSF. A su vez, hay que destacar que la documentación perteneciente a esos fondos fue ingresando en sucesivas etapas-; es decir, distintas partes de los mismos fueron incorporadas al archivo en circunstancias varias. El itinerario de esos fondos desde sus instituciones productoras hasta su incorporación al APMSF fue accidentado y en ocasiones conflictivo, mediando incluso secuestros judiciales y largas estancias temporales en distintas instituciones de guarda.
La primera parte de estos agrupamientos documentales en ingresar al archivo fue la correspondiente al Fondo Policial, conformado por alrededor de 500 libros que fueron obtenidos en secuestros judiciales ordenados por Griselda Tessio, en el período en que era Fiscal Federal, y sobre los cuales hemos referido al inicio de este trabajo[30]. Los mismos, tras la intervención judicial fueron alojados en la sede local de la Prefectura Naval Argentina (ubicada dentro del distrito portuario santafesino) y bajo la custodia de la Fiscalía. Entre los años 2009 y 2011 estos fondos pasaron a la órbita de la Secretaría de DDHH.
Luego se fueron sumando otras secciones. Así, en el año 2016, se incorporó documentación policial que fue encontrada escondida en un doble techo de la Seccional Tercera por albañiles que realizaban refacciones. Tras el hallazgo se produjo la intervención del Fiscal Federal de Santa Fe, Martín Suárez Faisal, y se decidió el traslado de todo el material a la Secretaría de DDHH para su análisis, luego de lo cual parte de esos documentos fueron remitidos al APMSF (Ministerio Público Fiscal, 2016; El Litoral, 2016; Hoffman, 2021). Sin que se pueda precisar fecha de ingreso, hay que mencionar también los hallazgos y secuestros de una serie de documentos policiales de distintas regionales, que a la fecha se encuentran alojados en el archivo bajo estudio[31]. Es importante señalar que, hasta la asunción de la actual gestión en diciembre de 2019, las series y piezas que componen este Fondo Policial no estuvieron accesibles a la consulta pública y ni siquiera se habilitó su acceso al personal del APMSF. Se mantuvieron bajo la órbita del equipo de Investigación de la Secretaría de DDHH y en función de su utilización como prueba en los juicios por delitos de lesa humanidad, con lo cual su tratamiento y gestión archivística es muy reciente, estando pendiente gran parte del trabajo de catalogación (Vanni, 2021; Hoffman, 2021).
En los últimos años se produjeron una serie de novedades que cambiaron significativamente la composición y dimensión del Fondo Policial. Por un lado, dos hallazgos se sucedieron en los últimos meses del año 2020. El 10 de noviembre y como resultado del aviso del reciente inquilino de una vivienda ubicada en la zona céntrica de la ciudad –vivienda que había sido años antes alquilada y utilizada por distintas dependencias policiales–, se halló una cantidad muy significativa de documentación policial que fue trasladada a las dependencias del APMSF donde se encuentra en la actualidad siendo analizada, inventariada y clasificada[32]. Apenas un mes después, el 18 de diciembre, se localizó nueva documentación en una habitación del edificio de la Guardia de Infantería Reforzada (GIR), parte de la cual corresponde a la última dictadura y entre la que habría libros del Comando Radioeléctrico (Rosario/12, 20/12/2020). Por otro lado, en el marco del traslado de la Regional I, la cual funcionaba en la Comisaría 4ta., hoy sede del APMSF, fue donado el archivo perteneciente a esa regional correspondiente al período 1970-1985[33]. En este caso, es interesante mencionar que no hubo resistencia por parte de las autoridades de la Regional a ceder parte de su archivo y que, por el contrario, la discusión giró en torno a cuánto de ese fondo quedaba bajo la órbita del APMSF. Mientras desde el ámbito policial no había interés en trasladar y resguardar la documentación histórica –que proviene al menos de 1920–, desde la Dirección de Memoria de la Secretaría de DDHH se adujo la imposibilidad de recibir el fondo completo “por falta de espacio” y “por los años contemplados en la Ley de creación del APMSF” (Silva, 2021). Por último, recientemente fueron traslados los libros de la Regional II de Rosario y, actualmente, se analiza su incorporación como parte de los diversos materiales del Fondo Policial[34].
Tal como sucedió con anterioridad con el fondo de DGI, en la actualidad existen tensiones y criterios contrapuestos en torno a los traslados de los libros policiales de diferentes regionales al APMSF. Mientras que las autoridades del Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF) consideran que este tipo de fondos deberían estar bajo su guarda –y estos reclamos se vinculan con debates sobre si es o no lo más adecuado romper la integridad de los fondos y extraer parte de los mismos para incorporarlos a “archivos especiales” como lo son los de la memoria (Nazar, 2005)–, aparecen otras objeciones que claramente trascienden los criterios archivísticos. Se trata de precauciones sentadas en posiciones estrictamente político-ideológicas como por ejemplo las de la ex directora del AGPSF, Ana María Cecchini de Dallo, quien recientemente afirmó: “Lamentablemente los documentos policiales y de inteligencia –desconociendo las normas provinciales– se cedieron para su administración a los directamente interesados por su involucramiento” (Cecchini de Dallo, 2021, destacado nuestro).
El tercer gran fondo que integra el actual acervo del APMSF es, como ya se mencionó, el Fondo Documental Servicio Penitenciario (1956-1992). Esta sección se había constituido entre los años 2007 y 2008 al interior del archivo de origen –ubicado en dependencias de la Dirección General de Servicio Penitenciario de la Provincia, que comparte edificio con el Instituto de Recuperación de Mujeres, antes cárcel “El Buen Pastor”– cuando la documentación correspondiente al período en cuestión fue separada del conjunto y dispuesta en un espacio aparte. Mientras dicha documentación estuvo allí y la funcionaria a cargo de la misma fue Silvia Novello – quien se jubiló en 2016-, los investigadores e investigadoras tuvieron acceso y pudieron consultar esos documentos. No obstante, dicho acceso no estuvo vinculado a disposiciones oficiales del Poder Ejecutivo Provincial, ni a reglamentaciones internas de la propia institución, sino fundamentalmente a la buena voluntad de su responsable. Por aquellos años, también la justicia demandó y utilizó documentación de ese fondo para ser incorporada como prueba en las causas por delitos de lesa humanidad. En agosto de 2019, por solicitud de la propia Secretaría de DDHH, esa documentación fue entregada al APMSF[35]. Actualmente, se encuentra en proceso de ser inventariada, pero aun así está abierta a la consulta.
Variaciones en las políticas de acceso al archivo
La política relativa a la habilitación, permisos y modos de acceso para la consulta de los distintos fondos documentales preservados en el APMSF ha variado significativamente desde su constitución como archivo. Hasta fines de 2019, sólo estaban disponibles para la consulta pública –y cuando lo estuvieron efectivamente– el Fondo DGI-CI y, desde su incorporación en 2013, la colección del Diario El Litoral. Siendo los demás fondos de uso exclusivo del equipo de investigación dependiente de la Dirección –hasta 2019, Dirección Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica (DPIRMH)–, y de la Justicia Federal en el marco del desarrollo de las causas por delitos de lesa humanidad.
En el primer año de existencia del APMSF se comenzó a aplicar la misma normativa que esos fondos tenían para su consulta cuando estaban bajo la órbita del AGPSF (Decreto provincial 3054/99 y Disposición Nº 167/99 del AGPSF)[36], pero generando un formulario propio. Paralelamente accedía al mismo el equipo de investigación dependiente de la DPIRMH, así como también equipos de Rosario (Vanni, 2021).
En el marco de la gestión de Rosa Acosta al frente de la secretaria de DDHH (2008-2011), bajo la cual funcionó el equipo interdisciplinario a cargo de la historiadora Gabriela Águila, se presentó un nuevo reglamento de acceso a los fondos. El mismo fue anunciado luego de que el gobernador Binner dispusiera que los fondos de la DGI pasaran a ser “información disponible en forma permanente" en el APMSF (Decreto N° 1507/2011; Museo de la Memoria, 2011). Se trataba de un reglamento que, según la archivista Vanni (2021), era “realmente aplicable” puesto que se adecuaba a la normativa de acceso a la información pública (Decreto Provincial Nº 692/2009) y a su vez, disponía distintos niveles de accesibilidad teniendo en cuenta que las fuentes “pueden contener datos que afecten la privacidad e intimidad de las personas”[37]. Más allá de estos cuidados por las características especiales de los documentos, fue el director de la DPIRMH, Jorge Pedraza, el encargado de afirmar que el fondo quedaba a disposición de la consulta pública:
“el APM puede ser visitado por cualquier persona, investigador, periodista, abogados, además de los casos de los familiares de las víctimas (…) No hay ningún tipo de restricción, más allá de preservar la confidencialidad cuando no tiene la legitimación para pedir determinada documental. Lo que nos impulsa es el objetivo de la reconstrucción de la memoria histórica y el aporte a los juicios de lesa humanidad" (Museo de la Memoria, 2011)
Así entre 2011 y mediados de 2013, se dio amplio acceso a investigadores externos, a la vez que se contestaron oficios y se respondió a los requerimientos de la Justicia Federal. También se atendieron pedidos personales de víctimas y familiares que solicitaban acceso a la documentación con vistas a obtener pruebas para presentar en el marco de las leyes reparatorias (indemnizaciones y pensiones).
A fines del 2013, durante la gobernación del socialista Antonio Bonfatti, y cuando Horacio Coutaz era secretario de DDHH y Verónica Aimar Coordinadora Provincial de Investigación y Reconstrucción de la Memoria Histórica, el acceso a esos fondos del APMSF comenzó a restringirse hasta quedar en la práctica cerrado para investigadores externos (Tessa, 2013; Raina, 2015). En un primer momento los investigadores debían ver la documentación bajo estricta supervisión del personal del archivo –quienes debían ir pasando las hojas a medida que el investigador las terminaba de leer–. Luego, la restricción fue aún mayor, en tanto no se otorgaba acceso a los documentos originales ni siquiera bajo supervisión, sino que los mismos debían solicitarse y el personal realizaba un procesamiento de la documentación para terminar con la entrega al investigador sólo de fotocopias con todos los datos de filiación personales tachados. La situación llegó al punto de no otorgar turnos para el acceso a los investigadores y a dificultar la consulta de las abogadas querellantes[38]. Estas restricciones se fueron institucionalizando a través de una disposición interna fechada el 12 de septiembre de 2013[39] y la Resolución Nº 3 de septiembre de 2014. Si bien los funcionarios siempre negaron que se hubiera producido un cierre, las trabas y obstáculos puestos para acceder a la documentación del fondo implicaron la imposibilidad de un uso y aprovechamiento adecuado de los mismos para la investigación histórica. Esta situación continuó a pesar del cambio de gobierno en la provincia (en el año 2015 asumió como gobernador Miguel Lifschitz), por lo que las nuevas autoridades al frente de la Secretaría de DDHH debieron afrontar una renovada ola de reclamos publicadas en notas periodísticas que visibilizaban la continuidad del cierre del archivo (El Litoral, 1/08/2016). En respuesta, el subsecretario de Derechos Humanos, Ramón Verón afirmó que “no existen restricciones a la información, sino sólo la obligación de seguir un ‘protocolo’ para garantizar que esos datos sensibles lleguen a manos ‘idóneas’" (Dezorzi, 2016).
Fue a partir de 2017, ya durante la gestión de Marcelo Trucco y Publio Molinas, como Secretario y Subsecretario de DDHH, respectivamente, que el acceso volvió paulatinamente a ampliarse. Así como no hubo admisión oficial del cierre, tampoco se explicó qué llevó a eliminar las restricciones. Sólo se pudo percibir, primero bajo la gestión de Lifschitz y desde diciembre de 2019 con Omar Perotti –y Lucila Puyol al frente de la Secretaría de DDHH y Valeria Silva como Directora Provincial de Memoria Verdad y Justicia– que había comenzado un nuevo período para el APMSF: en el año 2017 se volvió a habilitar el acceso y uso del fondo DGI-CI[40], y, a partir de finales del 2019, por primera vez, se permitió la consulta a los investigadores de los Fondos “Policial Provincial” y “Servicio Penitenciario”. Asimismo, esta política de “apertura” del APMSF y dinamización de sus relaciones con distintos sectores de la sociedad, también se pudo observar en la organización de actividades con docentes y estudiantes en las instituciones de educación superior de la ciudad. Por último, cabe destacar que, pese a que la pandemia implicó restricciones obvias para la continuación de esta política de “apertura”, se mantuvieron las consultas virtuales y cuando, las disposiciones provinciales lo habilitaron, se volvió a permitir el acceso directo a la documentación.
Conclusiones
Un repaso de los desarrollos planteados en las páginas anteriores permite extraer algunas conclusiones tanto respecto de la conformación del APMSF en general como de las políticas de acceso y disponibilidad de documentos. En primer lugar, respecto de los fondos resguardados en el APMSF hay que destacar que los mismos se reunieron en un proceso azaroso, en el cual no faltaron oportunidades para el desguace, pérdida o destrucción de documentación. El Fondo DGI-CI llegó con expurgaciones, pero en rigor es el que más responde a la lógica de las agencias policiales y de inteligencia en el período que abarca. Su ordenación se remite a la forma de trabajo propia del organismo productor y, en ese sentido, el proceso de su catalogación estuvo marcado por las delimitaciones originalmente establecidas.
El “Fondo Documental Servicio Penitenciario” es homogéneo y se constituye con los materiales extraídos de un único repositorio, pero su formación se produjo mediante una escisión de determinados expedientes respecto del conjunto original, en función del interés de los mismos de cara a un nuevo contexto memorial y judicial abierto a mediados de los años 2000. Mientras tanto, el “Fondo Documental Policía Provincial” es muy heterogéneo, sigue en proceso de formación y no se encuentra, aún, plenamente catalogado. Supone la reunión de materiales de diversos orígenes, agrupados en orden a procesos tan diversos como fueron los secuestros judiciales, los hallazgos fortuitos o la cesión por parte de la agencia productora, ninguno de los cuales respondió estrictamente a alguna uniformidad de criterios para la selección y el tratamiento de la documentación. En estos dos últimos casos se detecta una situación dilemática propia de países con escasos recursos para este tipo de actividades y sin políticas de archivo adecuadas: la tensión que significa la separación de determinados documentos del marco de referencia que constituirían los archivos originales a los que pertenecían, pero al mismo tiempo el hecho de que sin esa extracción –que rompe la lógica del repositorio– los documentos probablemente no perdurarían porque con toda seguridad sufrirían un proceso de abandono y deterioro, cuando no de destrucción. Tal como lo enseñan las herramientas de la archivística, resulta determinante en estos casos de disgregación de los fondos mantener un registro de la serie más amplia con el fin de no realizar suposición equivocas o falsas en función del recorte del material alojado en cada institución.
Por otra parte, es notorio que la constitución del APMSF se inscribe en un proceso de institucionalización de las memorias sociales y de reapertura de los juicios por violaciones a los derechos humanos, en los que se reconoce la importancia de contar con este tipo de “archivos especiales”. Pero, tal como ha sido analizado, la posibilidad de acceso a los fondos allí destinados ha variado y hubo momentos de mayor y menor “apertura” incluso para los propios operadores judiciales. Por ello, hay que destacar la ausencia completa de una política de Estado. Las variaciones habidas a lo largo de los años no respondieron al establecimiento de normas legales claras, ni a un balance entre las leyes de protección de datos personales ni de acceso a la información pública, y ni siquiera a las instrucciones del personal superior del Poder Ejecutivo santafesino. Antes bien, la apertura o cierre de las consultas y de la disponibilidad de los documentos respondió a criterios de autoridades de segundo o tercer nivel, que al parecer obraron no en función de pautas razonadas y justificadas, sino de inclinaciones escasamente fundamentadas. Ese es incluso el caso del fondo del Servicio Penitenciario cuyo cierre a la consulta de los investigadores académicos – cuando aún se encontraba bajo la tutela de la institución de origen-, respondió al simple motivo de que una empleada administrativa se jubilara y no hubiera reemplazo, y se puede sospechar que eran más graves las razones que llevaron a cierto funcionariado a obstaculizar el acceso a los fondos al equipo de investigación de la secretaría de DDHH. Quizás esas situaciones den cuenta del carácter fragmentario, errático e incluso frágil de las estructuras estatales argentinas, pero también de la carencia de un consenso político respecto del pasado reciente y de la falta de relevancia que las agencias gubernamentales dan al tema cuando carecen de una presión por parte de diversos agentes sociales.
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Recibido: 04/02/2022
Evaluado: 30/04/2022
Versión Final: 06/06/2022
páginas / año 15 – n° 38/ ISSN 1851-992X /2023
[1] Hay que mencionar que en 2016 una ley convalida su funcionamiento y ratifica en gran parte, ese decreto: la Ley Provincial de Memoria Nº 13528/2016, en la cual también se legisla sobre el Archivo Audiovisual de Rosario y sobre los espacios de memoria provinciales. Sin embargo, a lo largo de toda su existencia el APMSF no logró contar con la planta de personal que contempla su estructura orgánica y tuvo problemas edilicios en reiteradas ocasiones.
[2] Fueron registrados en el programa en el año 2007 como parte de un conjunto más amplio integrado por diversos fondos documentales argentinos provenientes de 18 instituciones y/u organismos distintos, y catalogados colectivamente en el registro como “Herencia documental de los Derechos Humanos durante el período 1976-1983 - Archivos para la verdad, justicia y recuerdo en la represión contra el terrorismo de Estado”. Cfr. UNESCO (2007).
[3] La Ley Nacional 23.492 de 1986 conocida como “de Punto Final” dispuso la extinción de la acción penal en plazo perentorio, con la exculpación de todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que no se encontraran encausados en un plazo de 60 días; la Ley 23.521 de 1987 dejó fuera del alcance judicial a quienes no fueran oficiales con mando de Zona. Ambas normas fueron derogadas por su similar 24.952 del año 1998, pero esa extinción no tuvo efectos hasta que en mayo de 2005 la Procuración General de la Nación dictaminó la invalidez de las leyes exculpatorias y a continuación la Corte Suprema declaró su nulidad. El complemento de esas leyes exculpatorias habían sido los indultos presidenciales a condenados y procesados otorgados por Carlos Menem en 1989-1990, que corrieron igual suerte. Para un desarrollo más amplio de los procesos aludidos en estos párrafos véase Alonso (2022: cap. 3).
[4] Entre 2006 y 2014: 134 juicios habían finalizado con condenas y 180 eran causas próximas a iniciar el debate oral (Télam, 2015).
[5] Ya desde 2000-2001 existían proyectos de musealización de esas instalaciones y de creación de un archivo. En junio de 2000 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires había dispuesto por Ley 392 la revocación de la cesión de esos terrenos a la Marina porque había incumplido el destino del predio como centro de instrucción militar. Pero fue recién con la intervención del presidente Kirchner que se retiró a la Armada el uso de esos terrenos, en acuerdo con el jefe de gobierno de la ciudad, Aníbal Ibarra.
[6] Cabe señalar que los orígenes de esta causa se vinculan con las actuaciones judiciales iniciadas en España en 1996, donde Brusa y ex agentes policiales eran acusados por terrorismo, genocidio y torturas ante el juez Baltasar Garzón. Pese a que la justicia española solicitó la extradición, los gobiernos de Carlos Menem y Fernando de la Rúa rechazaron los pedidos. Cuando el expediente llegó a Santa Fe, Rodríguez fue uno de los primeros jueces del país en declarar la “‘inconstitucionalidad, invalidez y nulidad’ de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y la ‘imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad’” (Tizziani, 19/02/2005).
[7] Los “Juicios por la Verdad” fueron una estrategia adoptada en la década de 1990 a iniciativa de organismos como el CELS y la APDH y con la participación de una docena de fiscales federales –entre los cuales se encontraba Griselda Tessio– convocados por el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra (1997-2004). Esos procedimientos sui generis buscaban reanudar investigaciones sobre el terror de Estado cuando las leyes exculpatorias y los indultos habían cerrado la vía tribunalicia (Alonso, 2022: 133-134). En el ámbito santafesino, si bien esos juicios no se llegaron a desarrollar plenamente, fue habilitada la etapa de instrucción de varios casos (Tessio, 2011).
[8] Entre enero de 2000 y marzo de 2001 esa colaboración estuvo formalizada “bajo el nombre de «Comisión de Apoyo a las investigaciones realizadas por la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe con relación a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar»” (ARHISTA, 2002: 6).
[9] Fruto de esas investigaciones, entre los años 1998 y 2000, se lograron ubicar los restos y restituir la identidad de 10 personas que se encontraban en calidad de detenidas-desaparecidas y habían sido inhumadas como NN; también se le restituyó la identidad a la joven Paula Cortassa, dada ilegalmente en adopción y anotada como María Carolina Guallane (ARHISTA, 2002: 9 y 10).
[10] A pesar de la resolución provincial, hubo oficiales reticentes a entregar la información así como también casos en los que, luego de identificar los libros, hicieron que estos no aparecieran cuando los solicitaba la justicia (Tessio, 2011; Puyol, 2021). Este accionar judicial se producía luego de años en que los pedidos de información tanto a las Fuerzas Armadas como a las Fuerzas de Seguridad fueran respondidos con que la documentación había sido destruida (Balé, 2018).
[11] En los ‘70 Obeid había sido dirigente de la Juventud Peronista. En conjunto con diversos actores institucionales, promovió actos y ediciones sobre las víctimas de la represión, a la vez que se vinculó a colectivos de ex-presos políticos y sobrevivientes, encarando con ellos una labor de documentación y difusión que no estuvo ajena a disputas y enfrentamientos ya que “avanzó en el establecimiento de formas de intervención pública para la promoción de las memorias sociales sobre el terror de Estado, pero eso no se realizó en el marco de una política coherente de derechos humanos ni se reflejó en el apoyo del correspondiente movimiento social a ese gobierno” (Alonso, 2009: 34). Además del Poder Ejecutivo provincial, otros organismos se comenzaron a ocupar de la cuestión de la documentación, por ejemplo, el Archivo General de la Provincia, que en 2004 organizó sus XXVI Jornadas de Archiveros en torno a la temática “Archivos y Derechos Humanos”.
[12] A diferencia del decreto de creación del ANM que no menciona un período específico de resguardo de la documentación, el del APMSF (Decreto Provincial N° 2775/2006) indicaba que el punto de partida era el 16 de septiembre de 1955, fecha del golpe de Estado que derrocó a Juan Domingo Perón en su segunda presidencia (Alonso, 2011). Más allá de estas diferencias, en la práctica ambos archivos conservan documentación del período ’60-’80 y sobre todo, de 1976 a 1983 (la última dictadura militar).
[13] En las elecciones de 2007 el peronismo perdió la Provincia de Santa Fe, que gobernaba desde 1983, a manos de un frente entre socialistas y radicales. Los flamantes mandatarios, Hermes Binner y Griselda Tessio contaban con una trayectoria de fuertes compromisos con las demandas de los organismos de DDHH (Alonso, 2011; Águila, 2009).
[14] El local elegido se encontraba ubicado en Obispo Gelabert 2837 (donde el archivo funcionó entre 2007 y 2011). Luego, cambió de ubicación, aunque siempre en la zona céntrica de la ciudad de Santa Fe, a saber: en Saavedra 2059 (2011-2017), en Mendoza 3443 (2017-2020) y desde 2020 en la ex comisaría 4ta. (Dr. Zavalla 2498).
[15] En el año 1951 se creó un sistema de espionaje moderno, burocratizado y centralizado –con una central de inteligencia dependiente del Poder Ejecutivo que ese año pasó a ser denominada Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)–. Asimismo, fue con la nueva Ley de Defensa (N° 16.970/1966) aprobada tras el golpe de Estado del general Onganía, que se crearon nuevos organismos, como la DGI, que articularon los servicios militares y policiales existentes (Eidelman, 2010: 49-67; Águila, 2013; Franco, 2016).
[16] El Decreto Nº 3280/69 determinó que la DGI continuara dependiendo del Poder Ejecutivo y, a su vez, pasara a ser una delegación de la SIDE en Santa Fe (Águila, 2013).
[17] Su principal función fue suministrar informes para el “nombramiento por ingreso o promoción de agentes” del Estado (Decreto N° 3630/77). Cabe señalar que el personal que trabajó en la DGI-CI a lo largo de toda su existencia, no debió superar la quincena en cada etapa. Eran militares retirados del Ejército y civiles provenientes de otras reparticiones del Estado, algunos sin formación en inteligencia (Águila, 2013; García, 2017: 37-38).
[18] A pesar que los medios lo presentaron en varias ocasiones como un “hallazgo” o “descubrimiento”, tal como sucedió v. g. en 1992 y en 2009, no fue un fondo que haya estado oculto al menos desde 1992 en adelante (Maggi, 2009c). No obstante, su falta de catalogación limitó el acceso. Como señala Nazar (2005: 4) la “mera existencia física no garantiza su utilización”.
[19] Nunca fue aclarado si se pretendía destruir la información por su contenido o si se procuraba eliminarla como parte del proceso normativizado de destrucción de toda documentación pública. Lo cierto es que había un estudio de selección de series realizado por el Archivo Intermedio en 1987 que el decreto de incineración (N° 77/92) desatendía por motivos que se desconocen (Di Biasio, 2007; Magi, 2010).
[20] El Archivo Intermedio fue creado para conservar documentación producida por la administración pública de entre 15 y 30 años de antigüedad y clasificada como documentos de valor permanente, entre ellos los generados por entes liquidados como era el caso de la DGI.
[21] El Decreto Nº 3054/99 y la Disposición General N° 167/99 modifican los plazos de conservación.
[22] Si bien el mencionado Decreto Nº 3054/99 “abrió a la consulta para afectados/as directos/as y familiares (por derecho de hábeas data) e investigadores/as acreditados/as y se autorizó el retiro de fichas originales de antecedentes” (Nazar y García Novarini, 2021: 3), el resto del fondo permaneció inaccesible e incógnito. La posibilidad de que las personas que hubieran sido objeto de vigilancia y control por parte de la DGI/CI o incluso familiares directos de las mismas, retiraran el original de las fichas de antecedentes, fue considerado en su momento un acto reparatorio, pero posteriormente se lo entendió como una lesión a la integridad del fondo.
[23] Un detalle de estas causas puede encontrarse en el sitio web del gobierno provincial, sección del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Véase:
https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/137056/(subtema)/93806
[24] Al parecer en mayo de 2009 la fiscal se llevó una parte del fondo DGI que copió y devolvió al Archivo Intermedio, pero, un mes más tarde, intentó obrar del mismo modo y se lo impidieron (Galiano, 2009; Maggi, 2009c).
[25] En el último apartado volveremos sobre esta decisión de unificación del fondo en el APM, en principio “en calidad de préstamo” (Pedraza, 2009) y más tarde, en forma permanente (Decreto Nº 1507/11 y Resoluciones SDH Nº 12/11 y 6/12).
[26] Se lo considera “fondo cerrado” en tanto se trata de documentos producidos por un ente liquidado que no genera más documentación y “completo” por cuanto todo lo preservado de la documentación producida por la entidad fue trasladado al APMSF, no quedando parte alguna en otro repositorio aunque ello no significa desconocer que efectivamente hubo pérdida de documentación por causas varias.
[27] El fondo está compuesto por 616 libros de registros (1976-1983) y 27 cajones de negativos fotográficos (1972-1983) de la Regional I; 192 libros de registro (1970-1992) de la Regional II; 89 libros de registro de la Regional IX (1974-1983); 26 libros de registro de la Regional XV (1975-1977); 99 libros de registro de la Regional XVII (1971-1982) y 45 libros de registro de la Guardia Rural Los Pumas (1976-1983) (Vanni y Hoffman, 2021).
[28] El fondo está compuesto por 38 cajas de prontuarios (1971-1979); 26 atados de prontuarios “duplicados” (1971-1979); 2 biblioratos correspondientes a Decretos PEN (1977-1978); 1 bibliorato de listados varios (1976-1992) 2 biblioratos de notas (1984-2011); 2 cajas de “Varios” (contiendo, entre otra documentación, una libreta con información de presos políticos de 1956 de Rosario) y 1 libro índice correspondiente al período 1971-1979 (Vanni y Hoffman, 2021; Hoffman, 2021).
[29] También cabe mencionar la colección de ejemplares encuadernados del diario local El Litoral (entre 1946 y 1979) que ingresó por donación en el año 2013.
[30] Dentro de esos 500 libros secuestrados en aquella ocasión había información proveniente de: “‘Sala Policial’ del Hospital Cullen, ‘Sanidad’ de los médicos policiales, ‘Libros de Guardia’ de las Comisarías, ‘Libros de Guardia’ del Comando Radioeléctrico, ‘Gabinete de Identificaciones’, entre otros” (ARHISTA, 2002: 13).
[31] Se trataría de los libros de la Regional IX de Reconquista, de la Regional XV de Coronda, de la Regional XVII de San Lorenzo y de la Guardia Rural Los Pumas (Puyol, 2021; Vanni, 2021; Hoffman, 2021).
[32] Entre la documentación que a la fecha ha podido ser identificada se encuentran: legajos de detenidos y detenidas políticas que salieron de prisión bajo el régimen de “libertad vigilada”, documentación con instrucciones para potenciales casos de fuga, copamiento de regionales y para “operativo cerrojo” (Puyol, 2021). Por lo relevado, serían documentos del 1968 al 1996 provenientes del Departamento de Operaciones (D3), del Departamento de Logística (D4) y del Departamento Judicial de la Policía (D5), entre otros (Silva, 2020).
[33] Cabe señalar que ese archivo estaba alojado en el edificio ocupado por la Comisaría 4ta., con lo cual desde el momento en que el mismo fue declarado espacio de memoria y su administración y uso dejó de estar en manos del cuerpo policial, comenzó a planificarse su relocalización (Silva, 2021).
[34] Se trata de 192 libros correspondientes a la Regional II entre 1970 y 1992 (Vanni, 2021).
[35] La solicitud se produjo con el objetivo de garantizar tanto la preservación de la documentación como de facilitar su uso probatorio en las causas judiciales en curso. La preocupación por la seguridad de los documentos y la integridad del fondo se generó luego de que el equipo de investigación de la Secretaría que colabora con los juicios comprobara la existencia de un prontuario que había solicitado y cuya existencia había sido negada por personal del servicio penitenciario. (Hoffman, 2021). El pedido del 24/7/2019 fue firmado por el Subsecretario de DDHH Publio Molinas y el 29/8/2019 se realizó la entrega del fondo mediante nota firmada por Javier Mendoza y Lucas Ávalos, funcionarios del Servicio Penitenciario.
[36] Esas normativas consideraban la documentación incluida en este fondo como “archivos ideológicos” y preveían la consulta de investigadores. Se disponía que esa consulta debía realizarse “de un legajo por vez tomando debida cuenta el personal del Archivo de la cantidad de fojas que integra el legajo dado en consulta” (Decreto provincial 3054/99 y Disposición Nº 167/99 del AGPSF).
[37] Un primer nivel definía el acceso irrestricto a “profesionales actuantes y colaboradores en juicios” y a víctimas y familiares de violaciones a los DDHH; y, un segundo nivel, determinaba el acceso a investigadores a los que se determinaba “suscribir el compromiso de responsabilidad por el uso y divulgación de la información (Resoluciones N° 12/2011 y N° 6/2012 de la Secretaría de DDHH. Ver: García, 2017: 45).
[38] Aparentemente, lo que motivó el cierre de las consultas fue que información de inteligencia se utilizó contra una funcionaria y ésta determinó que se cerrara el archivo. A su vez, luego de tomada esta decisión, pudo haber sido la desidia, la falta de presupuesto y de una adecuada asignación de recursos (escasez de personal y problemas edilicios, en particular cuando estuvo ubicado en las sedes de las calles Saavedra y Mendoza) lo que llevó a que la situación se perpetuara por años. Véase: Puyol (2021), Hoffman (2021), García (2017: 51-52), Tessa (2013), El Litoral (27/09/2014) y Socolsky, (2016). La Dra. Gabriela Águila –quien había asesorado respecto de la organización y acceso al archivo, y que continuaba visitándolo como investigadora– destaca el carácter intempestivo de ese cierre y la falta de atención a los repetidos reclamos que se realizaron durante esa etapa para su reapertura (Gabriela Águila, comunicación personal con Luciano Alonso, 3/2/2022).
[39] Como Raina (2015) señaló: se trataba de una disposición que ni siquiera figuraba como una “nueva resolución o normativa” sino que era una nota firmada por los Dres. Coutaz y Aimar. Se argumentaba que se restringía el acceso a investigadores por “la protección de datos personales” cuando dicha legislación “había sido contemplada en la elaboración del reglamento” de acceso al APMSF (RER, 2016).
[40] Al respecto es importante señalar que el 24 de marzo de 2017, en el marco de las actividades que se realizaron en la ciudad para recordar otro aniversario del golpe de Estado, se inauguró un nuevo espacio de consulta (Balza, 2017).