Convenios Colectivos de Trabajo en el Sistema Pesquero Argentino: un análisis de los CCT del procesamiento de materia prima

Convenios Colectivos de Trabajo en el Sistema Pesquero Argentino: un análisis de los CCT del procesamiento de materia prima

Collective Labour Agreements in the Argentinean Fishing System: an analysis of the CCTs of raw material processing

María Soledad Schulze

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Argentina)

schulzesoledad@yahoo.coma.ar

https://orcid.org/0000-0001-5698-5812

Josefina Azcárate

Universidad Nacional de Mar del Plata  (Argentina)

josefinaazcarate0@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5739-9786

Resumen

En el siguiente trabajo presentamos un relevamiento de los Convenios Colectivos de Trabajo (en adelante CCT) que regulan la actividad pesquera industrial argentina, realizando una breve caracterización general según el año en que se firmaron y la participación sindical y empresarial, mientras que profundizaremos en el análisis de los CCT que regulan el trabajo del procesamiento en tierra. Partimos del supuesto que los CCT son un indicador sociolaboral para comprender cómo se estructura una actividad económica, expresando la forma que asumen una parte de las relaciones sociales de producción, asegurando un piso mínimo de condiciones sociales y laborales, de derechos y obligaciones. Veremos que, al unísono de lo que estaba sucediendo a nivel país, a partir del año 2003 aumenta significativamente la cantidad de convenios y acuerdos colectivos de trabajo celebrados. De todas maneras, consideramos que se trató de una recuperación del rol de los sindicatos más que de una revitalización ya que los CCT firmados en este periodo flexibilizan condiciones laborales reguladas con anterioridad. En este sentido, el CCT 161/75, firmado en el año 1975 es el convenio que ofrece las mejores condiciones de trabajo para quienes se encuentran en las fábricas. Utilizaremos como fuente de datos un relevamiento realizado por el Observatorio del Sistema Pesquero Argentino.

Palabras clave: Convenios Colectivos de Trabajo; relevamiento; caracterización; pesquería industrial; Argentina.

Abstract

In the following paper we present a survey of the Collective Labour Agreements (hereafter CCTs) that regulate the Argentinean industrial fishing activity, making a brief general characterisation according to the year in which they were signed and the trade union and business participation, while we will deepen in the analysis of the CCTs that regulate the land-based processing work. We start from the assumption that CCTs are a socio-labour indicator to understand how an economic activity is structured, expressing the form that part of the social relations of production take, ensuring a minimum floor of social and labour conditions rights, and obligations. We will see that, in unison with what was happening at the national level, from 2003 onwards the number of collective bargaining agreements and collective labour agreements has increased significantly. In any case, we consider that this was a recovery of the role of trade unions rather than a revitalisation, since the CCTs signed in this period made previously regulated working conditions more flexible. In this sense, CCT 161/75, signed in 1975, is the agreement that offers the best working conditions for those in the factories. We will use as a source of data a survey carried out by the Observatorio del Sistema Pesquero Argentino.

Keywords: Collective bargaining agreements; survey, characterization; industrial fisheries; Argentina.

Introducción

En las formaciones sociales capitalistas, podemos situar la génesis de los mecanismos de negociación y acuerdos colectivos a mediados del siglo XX, en el periodo de post- segunda guerra mundial, en los comienzos de lo que se denominó el Estado Social de Bienestar. Dicha transformación estatal, tuvo como objetivo mitigar, regular y limitar el conflicto entre clases sociales, asumiendo el Estado un rol de mediador, en un intento de equilibrar la asimetría de la relación capital-trabajo (Constante, 2005).

Adoptando los lineamientos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 aprobada y sancionada en el año 1974, los CCT son acuerdos que regulan las relaciones entre las partes empresarias y las trabajadoras de un sector de actividad específico en un momento histórico determinado. Este proceso es avalado por el Estado y cristaliza condiciones laborales y salariales (Harari, 2016). Consideramos que estos mecanismos institucionales expresan la forma que asumen una parte de las relaciones de producción de la moderna sociedad capitalista, asegurando un piso mínimo de condiciones sociales y laborales, de derechos y obligaciones de las partes (Schulze, 2020). Según la Organización Internacional del Trabajo, la negociación colectiva:

“comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores” (OIT 2015: 6).

La definición dada por la OIT torna inobservable un hecho que consideramos fundamental:  la negociación colectiva supone un conflicto donde empresarios y trabajadores se encuentran en posiciones desiguales. Este conflicto, como dijimos anteriormente, es dirimido a través de canales institucionales que proveen de un espacio democrático de diálogo, donde los distintos intereses se hacen presentes. Por lo tanto, su función unitaria consiste en ser el instrumento para la composición tendencialmente equilibrada del conflicto inherente entre trabajadores y empleadores (Crozier, 1963). En este sentido, consideramos que en toda sociedad, la negociación colectiva se torna una herramienta esencial en la democratización de las relaciones de trabajo (Recalde & Recalde, 2008), siendo uno de los pilares del sistema de relaciones del trabajo que afianza la estructura sindical (Clegg, 1985; Villavicencio Ríos 2006).

Con relación a los antes dicho, podemos decir que el sistema de negociaciones colectivas es el medio de acción más elaborado del que dispone el movimiento obrero, limitando sus acciones principalmente a la elaboración de CCT entre empresarios y sindicatos. En definitiva, los CCT han sido el resultado de numerosas luchas que se plasmaron en conquistas, consideradas como punto de partida y piso mínimo de las condiciones de trabajo del sector establecidas legalmente, superando situaciones de precariedad e informalidad laboral anteriores (Schulze, 2020).

Sin embargo, cabe destacar que los cambios y continuidades en las condiciones laborales que establecen los distintos CCT -en función de la presencia o no de garantías y derechos laborales- no dependen exclusivamente de las vicisitudes y oportunidades personales de los sujetos y grupos. Por el contrario, dichas garantías siempre son restringidas y dependen de las condiciones sociales, laborales y legales objetivamente disponibles y de las relaciones de fuerza entre grupos sociales en cada momento histórico determinado. Siguiendo a Foucault (2010), podemos pensar a las diversas formas legales de regulación del proceso de trabajo como modos de regulación del antagonismo de intereses entre capital y fuerza de trabajo por parte del Estado. Es decir, operan como tecnologías biopolíticas de control poblacional a través de la regulación del conflicto social. De acuerdo con Nieto (2016), la negociación colectiva debe entenderse como un proceso político:

“Un documento como el CCT –y su expediente- es un testimonio de ese antagonismo e implica el costo de la vida (parámetro a partir del cual se establece el porcentaje del aumento), el salario (nominal, real y relativo) y la huelga (instrumento, potencial y efectivo, para dar la disputa), independientemente de su orden, pues la huelga puede bien emerger a posteriori de la firma del CCT para efectivizar su cumplimiento en determinados establecimientos, o bien producirse antes o durante el proceso de negociación” (Nieto, 2016: 4).

En la historia reciente de la conflictividad entre capital y fuerza de trabajo en la industria pesquera argentina, la lucha por obtener condiciones formales de contratación e inserción ocupacional constituye una de las principales demandas de los/as trabajadores/as. Por lo tanto, las distintas modalidades de contratación constituyen indicadores privilegiados de los grados de desarrollo de la organización política colectiva (Mateo, 2005; 2006; Pradas, 2006; Molinari, 2008; Ruocco, 2009; Allen, 2010; Yurkievich, 2011; Zelaya, 2013; Colombo, 2014; Nieto, 2016; Nogueira, 2020; Schulze, 2020)

A continuación, realizaremos un breve repaso histórico de la firma de CCT en Argentina. Seguidamente, con el fin de realizar una caracterización general de todos los CCT del sector pesquero, presentaremos a los actores protagonistas involucrados: las cámaras empresariales y a los sindicatos. Por último, profundizaremos en el análisis en los CCT que regulan el trabajo de procesamiento de materia prima en tierra, teniendo en cuenta tres indicadores: condiciones salariales, condiciones laborales y la perspectiva de género.

Breve repaso histórico de los CCT en Argentina

En Argentina, la firma de CCT tiene un peso sumamente relevante ya que contamos con una larga tradición de organización y activismo sindical, en correspondencia con una alta tasa de sindicalización por parte de los/as trabajadores/as. El proceso social que devino en los altos niveles de sindicalización tuvo sus comienzos entre los años 1946 y 1948, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (Doyon, 1984). En este periodo, hubo un fuerte apoyo estatal, en conjunción con los esfuerzos de dirigentes sindicales, a las campañas que buscaban organizar a los/as trabajadores/as (Doyon, 1975). Ejemplo de ello es la institucionalización de la provisión sindical de servicios de salud, esquema que se transformaría en base crucial para el reclutamiento de afiliados sindicales, sumado luego a otros beneficios importantes como recreación, deportes y turismo (Cortés 1985; Cortés & Marshall 1993; Danani 2005).

En el año 1975, se asiste a una importante ¨ronda de negociación¨ (Trajtemberg & Pontoni, 2017), debido a la cantidad de CCT celebrados a nivel nacional. En esta esta fecha tiene lugar, por un lado, la reapertura de las negociaciones colectivas luego del “Pacto Social” del año 1973 y, por el otro, la demanda de los sindicatos por la incorporación de las regulaciones laborales más protectoras del trabajador promulgadas en la ley de contrato de trabajo sancionada en el año 1974.

Cabe destacar que, con el correr de los años y a pesar de la irrupción por las armas de gobiernos cívico-militares en distintas etapas (1955-1958, 1966-1973 y 1976-1983) que fueron fuertemente represivos a la organización de los/as trabajadores/as y decididamente hostiles a los sindicatos la tasa de sindicalización no declinó (Marshall, 2006).

Años más tarde, el ciclo inaugurado por las políticas económicas de los gobiernos dictatoriales fue profundizado durante los gobiernos de Carlos Saul Menem (1989-1999).  El periodo neoliberal, estuvo marcado por la creciente y progresiva concentración de la riqueza, en relación con los procesos de aumento de la desocupación y subocupación, el deterioro de las condiciones laborales de quienes lograron conservar sus empleos y el incremento del trabajo informal (Basualdo, 2006; Bonnet, 2008).  El aumento exponencial de las tasas de desocupación y subocupación favoreció a que los/as trabajadores/as en relación de dependencia se vean presionados a aceptar las condiciones de trabajo “flexibles” impuestas por los empresarios, con tal de no pasar a engrosar las filas del ejército industrial de reserva. Esta flexibilización laboral se expresó, por ejemplo, en la exigencia empresarial de disponibilidad de los/as trabajadores/as a rotar o variar en las tareas y los días y horarios de trabajo.

De esta manera, los vínculos laborales de carácter formal se debilitaron y aparecieron una heterogeneidad de nuevas formas de contratación sin garantías laborales (Salvia & Tissera, 2002). Como correlato, se transformaron de manera sustancial las condiciones de trabajo y de vida de los/as asalariados/as y trabajadores/as no asalariados/as del país, generando una amplia capa de obreros/as precarizados/as. Este proceso no hizo más que favorecer al debilitamiento del poder de negociación de los sindicatos (Lobato & Suriano, 2003; Cafassi, 2002), imprimiendo en sus luchas un carácter defensivo por salvaguardar los puestos de trabajo existentes. En un contexto donde comienza a hacerse observable el aumento del empleo no registrado, el trabajo informal y el deterioro de la vigencia de los CCT, se pone en evidencia la relación estructural que existe entre los procesos de acumulación capitalista y de incremento de la desigualdad social (Nun, 2001). Se trata de un período histórico en el cual los sindicatos pierden sus funciones de protección social, no pudiendo dar respuestas suficientes al creciente desempleo, la precariedad y la flexibilización laboral características de la época (Colombo, 2014; Merklen, 2005). En suma, durante los años noventa se profundiza, en condiciones constitucionales democráticas, el modelo económico que se instala a sangre y fuego en la dictadura cívico- militar (Azpiazu & Schorr 2001; 2010; Suriano, 2005).

Luego de la crisis del año 2001 -una de las crisis políticas, económicas y sociales más graves que atravesó el país- que generó la renuncia del gobierno de la Alianza presidido por Fernando De la Rúa, en el año 2003 se celebran las elecciones y asumió como presidente de la nación Néstor Kirchner (2003-2007), iniciando un período de importantes cambios políticos, económicos y sociales que continuaron luego con los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011 y 2011-2015). A raíz de las políticas que implementaron los gobiernos kirchneristas, se revierten -al menos parcialmente-, buena parte de las condiciones que afectaban las condiciones de vida de los/as trabajadores/as y de amplios sectores de la clase media.

En este sentido, el gobierno kirchnerista busca dar respuestas a los problemas vinculados al mercado de trabajo fundamentalmente, a través de la creación de nuevos puestos laborales y de la recomposición salarial, a partir del fortalecimiento y reactivación del mercado interno y de la puesta en vigencia de CCT por sector o rama de actividad (Pérez & Natalucci, 2012). En este punto, distintos autores/as acuerdan que fueron los/as trabajadores/as formales y sindicalizados los protagonistas del conflicto social de clase del periodo (Miguel, 2017).

Desde las ciencias sociales el eje de discusión sobre los cambios acontecidos en este periodo, gira en torno de la pregunta por la revitalización sindical. Un indicador posible que da cuenta de este fenómeno es la tasa de sindicalización. Datos de los años 2014 y 2015, últimos de los gobiernos kirchneristas, estimaron la existencia de alrededor de 4 millones de trabajadores/as afiliados/as a organizaciones sindicales, los cuales se concentraron básicamente en asalariados registrados de los sectores público -46%- y del sector privado -35%-(Tomada & Schleser, 2018). Al respecto, cabe mencionar que estos porcentajes ubican al país dentro de los diez primeros países del mundo con mayor tasa de sindicalización y en segundo lugar dentro de la región sudamericana.

Las negociaciones colectivas puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo se orientan, como parte de su estrategia política, a articular las negociaciones entre el capital y la fuerza de trabajo (Etchemendy & Collier, 2007; Senén & Haidar, 2010). Mientras que en el año 2003 se homologaron 406 acuerdos y convenios, en el 2009 esta cifra alcanzó a 1.654 acuerdos, superando ampliamente las negociaciones anuales en la década del ‘90 (Palomino & Trajtemberg, 2006; Senén Gonzáles, 2011). Asimismo, hacia el año 2015, se homologan alrededor de 2.000 convenios y acuerdos colectivos (Abal Medina, 2016). Cabe mencionar que estas negociaciones salariales y los CCT se activan a la vez que se reabre el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Podemos sostener entonces que en el periodo kirchnerista se produjo una revitalización del rol del Estado como mediador de las relaciones entre capital y trabajo, y como garante de la reproducción de las relaciones sociales capitalistas a partir de la institucionalización del conflicto social promoviendo la firma de nuevos convenios colectivos.

De todas maneras, eso no hace perder de vista que hay problemáticas que encuentran respuestas parciales o bien insuficientes. Un buen ejemplo de ello son los altos porcentajes de trabajadores/as no registrados en la seguridad social (Marticorena, 2015). La magnitud de la informalidad laboral demuestra ser expresión de un problema estructural en Argentina que persiste en el siglo veintiuno. Según Pérez & Massi (2015), podemos observar que la informalidad crece desde la década del ochenta y fue en aumento sostenido durante las dos décadas siguientes, tanto en las fases recesivas como en aquellas de crecimiento.

Asimismo, Etchemendy & Berins Collier (2008) advierten sobre el carácter de las reivindicaciones sindicales. Sostienen que las mismas fueron básicamente salariales, de cobertura contractual, de aumento de sindicalización de los/as trabajadores y de distribución de las ganancias. En el mismo sentido, Miguel (2017) afirma que se trató de una recuperación sindical más que de una revitalización/renovación sindical ya que se mantuvieron prácticas y estrategias tradicionales de los sindicatos, orientadas a la puja distributiva más que al logro de nuevos derechos laborales.  A ello se le suma un hecho de la existencia de cláusulas en los CCT que flexibilizan las jornadas laborales (Varela, 2016; Marticorena, 2015).

De esta manera, a continuación, luego de realizar una caracterización general de los CCT de la industria pesquera -actores principales y relevamiento de CCT-nos interesa poner a prueba las hipótesis que giran en torno a la revitalización o, por el contrario, la recuperación del rol de los sindicatos en el caso particular de los CCT que regulan el trabajo de procesamiento en tierra de pescado y frutos de mar.

Actores protagonistas: cámaras empresariales y sindicatos

Como punto de partida, es importante mencionar que en la actividad pesquera argentina es posible identificar tres etapas del proceso productivo: la captura, la pos-captura/procesamiento y la distribución de la materia prima. En estas etapas, Antón (2014) identifica a los actores claves en función de cuatro espacios fundamentales: actores que configuran el núcleo del sistema -sin los cuales el proceso productivo no se llevaría a cabo- trabajadores y empresarios; actores que configuran la periferia del sistema, los cuales colaboran directamente en los diversos momentos del proceso productivo;  actores que conforman el espacio de gobierno, gestión, administración y control del sistema; y, finalmente, actores que podrían llegar a representar el futuro del sistema, dejando esta última dimensión como una problemática abierta.  En esta oportunidad, tomaremos en cuenta a los actores que configuran el núcleo del sistema pesquero conformado por trabajadores/as y empresarios, partes fundamentales y protagonistas en la negociación de los CCT.

Respecto a los empresarios, observamos que los mismos se agrupan y organizan en distintas cámaras empresariales según las actividades productivas y sus intereses económicos. Estudios anteriores, agruparon a los empresarios según el criterio de tipo de flota, entre los cuales se encuentran los buques fresqueros (artesanales, costeros y costeros lejanos) y los buques congeladores, de factoría[1] (Colombo, 2014). Schulze & Góngora (2022) sugieren que debido al incremento de los desembarques de langostinos desde el año 2006 y, especialmente a partir del año 2012, la actividad pesquera sufrió importantes transformaciones que significaron el desdibujamiento del tipo de flota como criterio organizador único de las relaciones internas del sector empresario. Por lo tanto, al criterio de tipo de flota se le sumó la especie objetivo al que las empresas dirigen su esfuerzo[2].  

Las cámaras empresariales presentes al día de la fecha en el sistema pesquero argentino son doce y se ubican en distintos territorios del país (Schulze & Góngora, 2022):

  1. Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA), Mar del Plata.
  2. Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), Buenos Aires.
  3. Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP). Puerto Madryn.
  4. Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera (AEPCyF), Mar del Plata.
  5. Unión de Industria Pesquera Argentino (UDIPA), Mar del Plata.
  6. Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), Mar del Plata.
  7. Cámara de Armadores Poteros Argentina (CAPA), Ciudad de Buenos Aires.
  8. Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA), Mar del Plata.
  9. Cámara de Frigoríficos Exportadores de la Pesca (CAFREXPORT), Mar del Plata.
  10. Cámara de flota amarilla de Rawson (CAFACH), Rawson.
  11. Cámara Pesquera del Chubut (CAPECH), Trelew.
  12. Asociación Langostinera Federal Argentina (ALFA), Mar del Plata.

A excepción de CAPA, todas las cámaras compiten por las mismas especies objetivo, siendo en la actualidad el langostino la de mayor importancia, seguida de la merluza. En cuanto a su localización territorial, podemos observar que el 58% de ellas se encuentra en Mar del Plata, el 17% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 8% en Puerto Madryn, 8% Rawson y 8% en Trelew (Schulze & Góngora, 2020).

Por su parte, los/as trabajadores/as que se encuentran en condiciones de formalidad laboral, están organizados/as en diferentes sindicatos que se distinguen según la etapa del proceso productivo de la cual participan (Pérez Álvarez & Schulze, 2022). En la etapa de la captura se encuentran agrupados el personal a bordo, marineros y capitanes de los buques fresqueros, costeros, artesanales o congeladores. Los sindicatos presentes en esta etapa son:

  1. Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU).
  2. Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE)
  3. Capitanes/as Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP).
  4. Sindicato de Conductores Navales (SICONARA)
  5. Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo
  6. Sindicato Electricistas y Electronicistas Navales (SEEN)

En la etapa de pos-captura, podemos decir que están fundamentalmente involucradas tres actividades: tareas en el puerto (descarga, mantenimiento, reparación), transporte y procesamiento de materia prima (en tierra o a bordo de los buques pesqueros congeladores y/o de factoría). En esta etapa identificamos:

  1. Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP).
  2. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA)
  3. Sindicato Unido de Portuarios Argentinos (SUPA).
  4. Sindicato de Capataces y Estibadores Portuarios
  5. Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina (SAONSINRA)

Caracterización general de los CCT del sistema pesquero argentino

En el sistema pesquero argentino relevamos 24 CCT, lo cual podría indicar una amplia heterogeneidad de formas y regulaciones de contratación al interior del sector. En la siguiente tabla los presentaremos según su nombre, el año en que se firmó y los actores protagonistas involucrados. El criterio de ordenamiento fue del más antiguo al más reciente, agrupándolos por el sindicato firmante (ver tabla 1).

Tabla 1. CCT vigentes en el Sistema Pesquero Argentino

N.º

Nombres

Año de firma

Parte sindical

Parte empresaria 1

Parte empresaria 2

1

CCT-161-75

1975

SOIP

CAIPA

 

2

CCT-506-07

2007

SOIP

CAIPA

 

3

CCT-372-04

2004

STIA

CAPIP

 

4

CCT-65-2002

2000

SOMU

CAFACH

 

5

CCT-356-2003

2001

SOMU

CAPA

 

6

CCT-486-2007

2007

SOMU

CAPIP

 

7

CCT-579-2010-A

2009

SOMU

CEPA

 

8

CCT-583-2010-A

2010

SOMU

CAABPA

CAIPA

9

CCT-307-71

2013

SOMU

AEPCYF

 

10

CCT-729-2015-A

2015

SOMU

CAPECA

 

11

CCT-708-2015-A

2015

SOMU

CAABPA

CAIPA

12

CCT-580-10

2010

SIMAPE

CEPA

 

13

CCT-638-2011

2011

AACPYPP

CAABPA

 

14

CCT-727-2015

2013

AACPYPP

CAPA

 

15

CCT-701-14

2014

AACPYPP

CONARPESA

 

16

CCT-SN*-2014

2014

AACPYPP

CAPIP

 

17

CCT-701-14

2014

AACPYPP

AEPCYF

 

18

CCT-768-2019

2016

AACPYPP

CAPECA

 

19

CCT-SN-2019

2019

AACPYPP

CAPIP

 

20

CCT-SN-2020

2020

AACPYPP

CAFACH

 

21

CCT-SN-2021

2021

AACPYPP

AEPCYF

 

22

CCT-262-95

2017

SAONSINRA

CAIPA

CAABPA

23

CCT-239-94

2017

SAONSINRA

CAIPA

CAABPA

24

CCT-313-99

SR**

SICONARA

AEPCYF

UDIPA

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y entrevistas a informantes claves.

*SN = Sin Nombre

**SR = Sin Referencias

Como podemos observar en la tabla, la participación sindical en la negociación colectiva es mayoritaria por parte de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP) con 9 CTT vigentes y del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) con 8 CCT vigentes. Seguidamente, aparece el Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina (SAONSINRA) y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) con dos CCT vigentes cada uno. El Sindicato de Trabajadores de la Alimentación (STIA), el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina (SICONARA) y el Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) tienen un CCT vigente cada uno (ver figura 1).

 

Figura 1. Cantidad de negociaciones según sindicato firmante. Elaboración propia en base a datos primarios y secundarios. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y entrevistas a informantes claves.

Con relación a la etapa del proceso productivo, la mayoría -el 87,5%- de los CCT está destinado a regular el trabajo en la etapa de captura, mientras que el resto regula el trabajo en la etapa de pos-captura/ procesamiento en tierra.

Asimismo, cuando analizamos la participación de las Cámaras Empresariales en las distintas negociaciones colectivas, encontramos que la Cámara Argentina de Industrias Pesqueras (CAIPA) participa en seis CCT vigentes, le sigue la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) con participación en cinco CCT. En tercer lugar, se encuentran la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) y la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera (AEPCYF) con cuatro convenios vigentes cada una. Comparten el cuarto lugar, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (CAPECA), la Cámara de flota amarilla de Rawson (CAFACH) y la Cámara de Armadores Poteros Argentina (CAPA), con dos CCT vigentes cada una. En último lugar, con una participación, se encuentran la Unión de Industria Pesquera Argentino (UDIPA) y el grupo CONARPESA Continental de Armadores de Pesca (ver figura 2).

 

Figura 2. Cantidad de negociaciones según Cámara Empresarial firmante. Elaboración propia en base a datos primarios y secundarios. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y entrevistas a informantes claves.

El relevamiento nos permite sostener que alrededor del 60% del total de CCT del sector se firmaron durante los gobiernos kirchneristas. En este periodo, participaron de la firma de CCT la mayoría de los sindicatos (5 de 7, entre los cuales podemos nombrar a SOIP, STIA, SOMU, SIMAPE y AACPYPP) y la mayoría de las cámaras empresariales (7 de 10, entre las cuales se encuentran CAIPA, CAPIP, CAPA, CEPA, CAABPA, CONARPESA Y AEPCYF). Estos datos reflejan la importante cantidad de CCT firmados en el sector, lo cual se condice con lo ocurrido en otros sectores productivos a nivel nacional.

Hasta aquí hemos buscado caracterizar a las distintas negociaciones colectivas vigentes según el sindicato y la Cámara empresarial participante. En el siguiente apartado, nos interesa profundizar el análisis de los CCT de la etapa de pos-captura/ procesamiento en tierra para poner a prueba la hipótesis de la revitalización del rol de los sindicatos. Para cumplir con dicho objetivo, tomaremos en cuenta tres aspectos: relaciones salariales, condiciones laborales y género, insumos de gran importancia para pesquisar mejores o peores condiciones sociolaborales relativas.

Análisis de los CCT en la etapa procesamiento en tierra

Los/as trabajadores/as que se encuentra realizando sus tareas en plantas de procesamiento de pescado y frutos de mar se encuentran nucleados en el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP), en la provincia de Buenos Aires, y en el Sindicato de Trabajadores de la Alimentación (STIA), en la provincia de Chubut y resto de la Patagonia. 

Para retratar en parte el proceso productivo, siguiendo a Colombo, Mateo y Nieto (2010) podemos afirmar que cuando la materia prima llega en camiones a las plantas de procesamiento se descarga y almacena en cámaras de enfriado hasta tanto se procesa. Luego, la materia prima es llevada por los peones hasta las mesas de trabajo para su procesamiento por los/as fileteros/as u operarios, quienes, por último, la pasan ya procesada, a las envasadoras y empaquetadoras, tareas llevadas adelante generalmente por mujeres (Schulze, 2020). Lo que estas trabajadoras hacen es seleccionar el pescado o los frutos de mar para apilarlo sobre bandejas y congelarlo por contacto o en los túneles.

En el caso de la pesquería de merluza, históricamente su procesamiento se realizó principalmente en el puerto de Mar del Plata, siendo que Chubut se concentró en el procesamiento de langostino. Cabe mencionar que los sindicatos involucrados en esta etapa, tanto el SOIP como el STIA, sólo comprenden a trabajadores/as que se encuentran registrados legalmente, dejando por fuera de toda representación a los/as trabajadores/as que son absorbidos por el mercado informal.

Según la información colectada, podemos afirmar que en Argentina son tres los marcos legales de contratación que regulan las condiciones laborales de los/as trabajadores que procesan materia prima en tierra (ver tabla 2).

Tabla 2. CCT según año de firma, territorio y personal de aplicación

Nombre

Año de firma

Territorio

Personal

161-75

1975

Puerto de Mar del Plata y Partido de General Pueyrredón

fileteros/as, empaquetadores/as, pescadores/as, peones y aprendices (menores de 18 años)

506-07

2007

Partido de General Pueyrredón

Fileteros y envasadoras

372-04

2004

Todo el país. Excluye al Partido de General de Pueyrredón

Trabajadores de plantas de procesamiento y elaboración de toda clase de productos derivados de la pesca

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y entrevistas a informantes claves.

Por un lado, tenemos el CCT 161/75 y el CCT 506/07, ambos firmados entre el SOIP y CAIPA con ámbito de aplicación en el partido de Gral. Pueyrredón. Por otro lado, encontramos el CCT 372/04 firmado entre el STIA y CAPIP con ámbito de aplicación en la provincia de Chubut. Sin embargo, sabemos que hay una cuarta forma en que el mercado de trabajo ligado a la industria pesquera absorbe la fuerza de trabajo y es el trabajo como monotributistas en las cooperativas de trabajo o en el sistema informal sin ningún tipo de regulación laboral (“en negro”).

Respecto al ámbito de aplicación, el CCT 161/75 y el CCT 506/07 tienen su ámbito de aplicación en Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, el Puerto de Mar del Plata y su jurisdicción. Por su parte, el CCT 372/04 se aplica a todo el Territorio de la Nación, con exclusión del partido de General Pueyrredón.

Si tomamos en cuenta el contexto de surgimiento, podemos mencionar que el CCT 161/75 surge en junio del año 1975 momento en que la actividad pesquera industrial más importante era la producción de pescado fresco (Pradas, 2006) lo cual incentivó a que se instalasen plantas de procesamiento en tierra, principalmente en el puerto de Mar del Plata. Esta localización de plantas industriales fue configurando un importante mercado de trabajo alrededor de esta actividad, originando el fortalecimiento de una identidad obrera vinculada a la industria del procesamiento. Las partes intervinientes en la firma de este CCT fueron los empresarios asociados a CAIPA y el sindicato SOIP.

Siguiendo a Trajtemberg & Pontoni (2017), podemos sostener que este CCT forma parte de la ronda de negociación de que tuvo lugar en el año 1975. Esta fecha se da, por un lado, la reapertura de las negociaciones colectivas luego del “Pacto Social” del año 1973 y, por el otro, la demanda de los sindicatos por la incorporación de las regulaciones laborales promulgadas por la ley de contrato de trabajo sancionada en el año 1974.

Cabe mencionar que el CCT 161/75 no tuvo modificaciones en los años posteriores a su firma, es decir, no fue renegociado, lo cual nos habla de su ultraactividad. Sin embargo, entró en desuso a partir de los años ´90, los empresarios ya no contrataron fuerza de trabajo bajo este CCT. Producto de la flexibilización laboral del periodo, se produjo la creación de las cooperativas de trabajo como mecanismo de contratación. En el caso de la industria pesquera, las cooperativas están lejos de ser la expresión de una forma organizativa autogestiva entre socios. Las “cooperativas”[3] son contratadas por las grandes empresas para realizar las tareas industriales de procesamiento del pescado. Por lo tanto, se encubren relaciones salariales de trabajadores/as que llevan adelante el proceso productivo bajo un nuevo marco “legalizado”. Esta modalidad se caracteriza por la no vigencia de los derechos laborales mínimos adquiridos históricamente por la clase trabajadora en Argentina.

Por su parte el CCT 506-07, se firma el 26 junio del año 2007 y es el resultado de un proceso de conflictos laborales y sindicales llevados adelante por los trabajadores que buscaban la efectivización. Por lo tanto, este CCT sirvió para enfrentar y superar la falta de derechos y garantías laborales del vínculo laboral informal propio de la situación de las cooperativas de trabajo.

En tanto que, el CCT 372/04 reemplazó en forma parcial al CCT 137/90, primer convenio firmado por la FTIA-STIA, para establecer las condiciones laborales de los trabajadores de las plantas de procesamiento de los denominados frutos de mar. El CCT 372/04 surge a partir de la necesidad de adecuar las normas convencionales a las nuevas circunstancias tanto del sector en particular como del país en general. Las negociaciones comenzaron a llevarse a cabo a partir del año 1998 y el acuerdo de actualización se suscribió en el año 2003 y se homologó en 2004.

Según Luis Núñez, secretario general del STIA, el CCT 193/90 “tenía que contextualizarse” ya que muchas de sus cláusulas habían entrado en desuso, motivo por el cual se homologa el CCT del 372/04. Asimismo, sostuvo que más tarde, durante el gobierno de Néstor Kirchner, se derogaron artículos de la Ley 20.744 (LCT) y, por lo tanto, artículos contenidos en el CCT 372/04 quedaron sin efecto (por ejemplo, extensión del período de prueba) por aplicación de la norma más favorable para el trabajador.

Con relación al personal comprendido, los CCT 161/75 y 506/07 regulan relaciones entre los establecimientos dedicados al fileteado de merluza y otras variedades de peces que se convienen o convengan en el futuro, limpieza y/o eviscerado de los mismos y los obreros fileteros/as, empaquetadores/as, pescadores/as, peones y aprendices que realicen sus tareas típicas, así como otras actividades complementarias o accesorias que se lleven a cabo en las plantas de fileteado.

A diferencia de estos dos CCT, el CCT 372/04 incluye en su regulación otros eslabones de la cadena productiva. Además de regular relaciones entre empresas con establecimientos industriales dedicados a la elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet, cualquiera sea la especie de pescado, regula además las actividades vinculadas a la elaboración, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos y moluscos.

Asimismo, el CCT 372/04 rige para los establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización y/o comercialización y comprende la atención de las cámaras de frío, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje de materia prima elaborada o semi-elaborada y todo lo referente al procesamiento, industrialización o conservación en igual estado, elaborado o semielaborado de tales productos y tareas afines.

En adelante, se sintetizan las principales dimensiones de análisis referidas a las condiciones de trabajo y condiciones salariales y de licencia.

Ajustados a la LCT, los salarios de los/as trabajadores que procesan materia prima en tierra pueden regularse según la cantidad de horas trabajadas o la cantidad producida, es decir, a destajo. En trabajos anteriores, pudimos conocer que al interior de la fábrica son los/as fileteros/as de merluza, descabezadores de langostino y emprolijadores quienes trabajan por cantidad producida, mientras que, las envasadoras y peones generalmente trabajan por hora (Schulze, 2020).

El trabajo por producción o a destajo, es una de las características de la actividad pesquera industrial tanto en tareas de captura como de poscaptura. Desde nuestra perspectiva, con esta modalidad de pago el empresario se asegura que el/a trabajador/a interiorice de alguna manera a su patrón: “la explotación de los obreros por el capital se lleva a cabo aquí mediante la explotación del obrero por el obrero” (Marx, 2003: 675). Por lo tanto, el tiempo de trabajo adquiere valor según la cantidad de mercancías producidas. De todas maneras, en la actualidad, esta modalidad coexiste con el pago de un salario mínimo garantizado. En este sentido, los CCT que regulan la actividad de procesamiento en tierra aseguran un mínimo garantizado o bien, un piso salarial en caso de no contar con materia prima para procesar (Schulze, 2020). Este mínimo asegurado fue una de las conquistas más importantes del grupo de trabajadores/as ya que, al ser la actividad pesquera un trabajo de características estacionales no pocas veces ocurre que no hay cantidad suficiente de materia prima para procesar. Específicamente, el CCT 161/75 regula el garantizado de obreros/as, fileteros/a en función de 140 cajones mensuales de 23 kg cada uno, mientras que a peones, envasadoras y empaquetadoras les garantiza 184 horas mensuales. Por otro lado, el CCT 506/07, regula el garantizado en una suma fija de dinero en pesos por mes que es relativamente menor al garantizado estipulado en el CCT 161/75. En el caso del CCT 372/04 establece también un pago de una suma fija de dinero en pesos, pero cada 15 días.

Adicionalmente, los tres CCT establecen el pago de horas extras, en el caso de los CCT 161/75 y 372/04 fijan por igual un recargo del 50% de lunes a viernes y difieren los sábados después de la media jornada (13 horas). De mayor a menor, el CCT 372/04 establece un recargo del 150%, el CCT 161/75 un recargo del 100% y el CCT 506-07 un recargo solo del 50%.

En síntesis, en las plantas de procesamiento de pescado que contratan al personal bajo CCT, los salarios están regulados por remuneración a destajo o por hora. Adicionalmente los tres CCT ofrecen pagos garantizados, es decir, un piso salarial en caso de no contar con materia prima para procesar.

Como punto de partida para analizar las condiciones de trabajo, los CCT establecen de qué modo se contrata al personal, ofreciendo tres formas contractuales: personal efectivo, temporario o eventual.  Los trabajadores efectivos son quienes realizan tareas de forma continua en el establecimiento, mientras que los trabajadores temporarios, representan la fuerza de trabajo que las empresas absorben en épocas determinadas del año de zafra o cosechas. La empresa que los contrata debe asegurar que el trabajo se renueve en cada ciclo de temporada. Por último, los trabajadores eventuales son aquellos que se contratan para satisfacer resultados concretos y puntuales, excepcionalidades que se le pueden presentar a la parte empleadora que no puede resolver con su planta de trabajadores efectivos y temporarios.

En la actualidad, en actividad pesquera industrial es muy usual la figura de trabajador temporario o eventual, dado que la materia prima para procesar va cambiando según los ciclos de las pesquerías del Mar Argentino, donde las distintas zafras determinan el nivel de ingreso de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra. Cabe destacar, que la figura de temporario muchas veces es utilizada de manera fraudulenta por las empresas encubriendo relaciones laborales permanentes que se desarrollan durante la mayoría de los meses del año. De esta manera, se dan renovaciones constantes de contratos temporales lo cual va en detrimento a una planificación clara del horizonte laboral para los/as trabajadores/as, aumentando la incertidumbre en tiempos donde no están contratados/as. Además, bajo esta figura el empleador se evita la obligación de ofrecer beneficios y protecciones que le corresponden a los trabajadores permanentes/ efectivos.

Sin embargo, esta situación no ocurrió siempre así. Una de las conquistas plasmadas en el CCT 161/75 fue la prohibición a las empresas a ocupar personal transitorio o changuista. Como señalamos, dicha conquista no pudo ser sostenida en el tiempo y tanto el CCT 372/04 como el CCT 506/07 otorgan la posibilidad a las empresas de emplear trabajadores/as por temporada, eventuales o transitorios.

Asimismo, respecto al periodo de prueba el CCT 161/75 es el único de los tres que contrata directamente, es decir, sin periodo de prueba, mientras que los otros CCT tienen un periodo de prueba de entre 6 y 12 meses, según sean empresas grandes o medianas. 

Por otra parte, la garantía horaria es respetada en el CCT 161/75 y en el CCT 372/04 pero no así en el CCT 506/07. En este último CCT, el horario de ingreso del personal queda supeditado al horario de ingreso de la materia prima. Por lo tanto, el empresario puede distribuir la jornada laboral de manera desigual asignando diariamente la cantidad de horas necesarias para el procesamiento de la materia prima disponible. Consideramos que este punto flexibiliza la relación laboral ya que el/la trabajador/a esta sujeto a la incertidumbre con respecto al horario de su jornada laboral, lo cual opera en detrimento de la organización diaria de su vida cotidiana.

En suma, el CCT 506/07 negociado en el año 2007 si bien es un claro avance con respecto a las condiciones de informalidad previas, ya que permite a los/as trabajadores/as volver a tener garantías laborales tales como derecho a vacaciones, licencias, aguinaldo y jubilaciones, consideramos que no logra recuperar las conquistas previas y asegurarles a los/as trabajadores/as las garantías salariales, horarias y el trabajo efectivo, contempladas bajo el CCT 161/75. Por lo tanto, el CCT firmado en el año 1975, entrado luego en desuso, es el convenio que ofrece mejores garantías y derechos laborales a los/as trabajadores. Asimismo, es posible afirmar que el CCT 372/04 es un convenio relativamente mejor que el CCT 506/07, ya que ofrece garantía horaria, un pago mayor por las horas extras realizadas, un adicional por presencia y otro por zona desfavorable.

Cuando analizamos la cuestión de género en los CCT, es importante mencionar la división sexual del trabajo al interior de la fábrica, mientras que las mujeres están sobrerrepresentadas en las tareas de envasado y calibrado, los varones -en su mayoría- se encuentran en las tareas de fileteado. Como pudimos dar cuenta anteriormente, los fileteros reciben su sueldo de acuerdo con la modalidad a destajo, es decir, según la cantidad procesada de pescado, mientras que las envasadoras y calibradoras reciben su salario según cantidad de horas trabajadas. Esta diferencia se traduce en desigualdad salarial, quienes trabajan por hora reciben salarios notablemente inferiores con relación a quienes trabajan por cantidad procesada.

Además, si tenemos en cuenta las regulaciones en torno a las tareas de cuidado, es interesante destacar que no hay avances en materia de igualdad entre los sexos. En este sentido, el firmado en 1975 es pionero ya que establece 10 días de licencia por paternidad, aumentando el piso de días que establece la LCT; por otro lado, los CCT más recientes se amparan en la LCT estableciendo solo dos días. Contrastando con esta situación, todos los CCT nombrados estipulan las licencias por maternidad -también de acuerdo con la LCT- de 45 días previos al parto y de 45 días posteriores al mismo, arrojando un total de 90 días. Consideramos que esta diferencia plasmada en los CCT conlleva a reproducir la feminización de las tareas de cuidado, lo cual supone una carga de trabajo extra fuera del horario laboral para las trabajadoras mujeres. Solo encontramos una tenue referencia a la regulación de las tareas de cuidado en el CCT 372/04, donde las partes se comprometen a estudiar la posibilidad de garantizar jardín maternal, lo cual supondría que otras instituciones garanticen y se encarguen de las mismas.

Asimismo, tanto el CCT 161/75 como el CCT 372/04 explicitan que las mujeres que acrediten estar embarazadas de más de tres meses serán destinadas a tareas de carácter más “livianas”. En tanto que el CCT 372/04, sostiene la prohibición de que las mujeres realicen tareas nocturnas, penosas, insalubres o expuestas al riesgo. De igual forma, las mujeres no podrán realizar tareas que impliquen levantar bultos mayores a 12 kg., en el caso del CCT 161/75, y de 15 kg. en el caso del CCT 372/04. Aquí observamos como la construcción normativa opera además como un precepto moral que prescribe modos de ser femeninos. Cabe mencionar que en el CCT 506/07 no encontramos ninguna mención con relaciones a las tareas de cuidados y a las condiciones de trabajo específicas para las mujeres. Consideramos que las diferencias expresadas a través de aspectos normativos e institucionales refuerzan la idea de la imposibilidad de equiparar el trabajo de las mujeres y los varones, lo cual tiene fuertes incidencias en los tipos de trabajo y las remuneraciones asignadas a cada uno de los sexos.

En suma, los indicadores presentados para analizar los distintos CCT presentes en la etapa de pos-captura, de procesamiento del pescado y frutos de mar, nos permiten sostener que asistimos en el periodo de los gobiernos kirchneristas a una recuperación del rol de los sindicatos. Dos de los tres CCT se firman en este periodo, superando las condiciones de precariedad laboral e informalidad característica de los años ’90, donde la contratación de fuerza de trabajo a través de cooperativas de trabajo o bien sin regulación laboral fue la regla. Es en este periodo, el CCT firmado en 1975 entró en desuso por parte de los empresarios y no se firmó ningún nuevo CCT para los/as trabajadores/as que procesan materia prima en tierra. Sin embargo, hablamos de recuperación sindical y no de revitalización ya que las cláusulas y artículos comprendidos en los nuevos CCT firmados en 2004 y 2007, no suponen mejoras en las condiciones, garantías y derechos laborales con relación al convenio de 1975, aún más, flexibilizan muchas de las conquistas previas alcanzadas del sector.

Conclusiones

En este artículo, se ha llevado a cabo un relevamiento exhaustivo de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que regulan la actividad pesquera industrial en Argentina. El estudio se ha centrado principalmente en los CCT que abordan el trabajo de procesamiento en tierra. Se ha considerado que los CCT son indicadores sociolaborales que permiten comprender la estructura de una actividad económica, ya que reflejan las relaciones sociales de producción y establecen condiciones mínimas de trabajo, derechos y obligaciones.

Asimismo, hemos observado un aumento significativo en la cantidad de convenios y acuerdos colectivos de trabajo en el sector a partir del año 2003, en consonancia con los cambios ocurridos a nivel nacional. Sin embargo, a partir del análisis pormenorizado de los CCT que regulan el trabajo de procesamiento en tierra, planteamos que este incremento no representa una revitalización, sino más bien una recuperación del papel de los sindicatos, ya que los CCT firmados en este período flexibilizan las condiciones laborales que habían sido reguladas previamente. Ejemplo de ello son, la falta de garantía horaria y la utilización de la figura del trabajador temporario, dos hechos que operan en detrimento de la estabilidad laboral, la certidumbre y la organización diaria de la vida de los/as trabajadores/as. Punto especial reviste la cuestión de género que, desde nuestra perspectiva, no es abordada en profundidad en ningún CCT, lo cual favorece a reproducir y cristalizar las desigualdades existentes entre los sexos.

En este sentido, para finalizar destacamos que el CCT 161/75, es el convenio que ofrece las mejores condiciones de trabajo para los trabajadores/as de las fábricas pesqueras. Este convenio se ha convertido en un referente en términos de establecimiento de estándares laborales en el sector y una bandera de lucha para distintos grupos de trabajadores/as a la hora de reclamar mejoras en sus condiciones laborales.

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Recibido: 16/03/2023

Evaluado: 15/05/2023

Versión Final: 16/07/2023

páginas / año 15 – n° 39/ ISSN 1851-992X /2023                             


[1] En términos generales, podemos afirmar que la flota fresquera y la costera traen a tierra la materia prima fresca para ser procesada en plantas de procesamiento, mientras que la flota congeladora es aquella que procesa materia prima a bordo. Según Schulze y Góngora (2022) la flota congeladora procesadora se ha especializado según su especie objetivo y en todos los casos las capturas son procesadas a bordo y se desembarcan para exportación. Por su parte, las embarcaciones de flota fresquera transportan la captura refrigerada. Se distinguen según sean flotas menores, artesanales y costeras y flotas de altura.

[2] Cabe destacar que es un tema en sí mismo el incremento de buques pesqueros de merluza que trasladaron su esfuerzo a langostino reconvirtiendo su arte de pesca a tangonera. Si en el año 2010 había 7 barcos, en el año 2017 esta cifra crece a 49 barcos. Es decir, en menos de 10 años la cantidad de buques fresqueros de altura que participan de la pesquería de langostino creció un 600% (Góngora, M.E., et. al. 2020).

[3] El sistema de seudo-cooperativas se consolida y expande en la industria local a principios de los años ‘90, generando una amplia capa de trabajadores/as precarizados. Estos trabajadores son contratados como monotributistas, encargándose ellos de realizar sus propios aportes previsionales y de obra social, o bien de manera informal, sin ningún vínculo de regulación laboral. A través de las cooperativas, se encubren relaciones sociales productivas de asalarización, dado que en el proceso productivo el/la trabajador/a aporta la mano de obra, pero la materia prima, las instalaciones, equipos y la comercialización siguen estando a cargo de los dueños de las grandes empresas (Colombo, Nieto & Mato, 2010; Schulze, 2020).