La ley contra la tradición: desajustes normativos en la cadena de valor de productos pesqueros artesanales en Tenerife

La ley contra la tradición: desajustes normativos en la cadena de valor de productos pesqueros artesanales en Tenerife

Law versus tradition: regulatory mismatches in the small-scale fisheries value chain in Tenerife

Jaime Ramón-Bruquetas

Instituto Universitario de Investigación Social y Turismo,

Universidad de La Laguna (España)

jramonbr@ull.edu.es

https://orcid.org/0009-0006-8532-6756

José J. Pascual-Fernández

 Instituto Universitario de Investigación Social y Turismo,

 Universidad de La Laguna (España)

jpascual@ull.edu.es

https://orcid.org/0000-0002-4312-7584

Resumen

Es frecuente escuchar a pescadores artesanales criticar regulaciones que no se ajustan a la realidad del territorio, definidas por funcionarios desconocedores del terreno y cuyas decisiones responden a presiones que poco tienen que ver con la salud de los ecosistemas, el bienestar de los pescadores o el suministro óptimo de alimentos.

En la comercialización de productos pesqueros locales en Tenerife tenemos un claro ejemplo. La normativa europea contempla la posibilidad de vender pequeñas cantidades a consumidores finales, pero las transposiciones de los países miembros han generado marcos regulatorios con diferentes implicaciones, dependiendo de si un pescador cala sus artes a un lado u otro de la frontera, o incluso en una región u otra del mismo país.

En Tenerife, la legislación vigente y la estructura del mercado de productos pesqueros locales han generado cierto desabastecimiento en el litoral, por lo que los consumidores deben desplazarse a las pocas pescaderías que quedan en distantes núcleos urbanos, o adquirirlo en su comunidad, como tradicionalmente han hecho, a pescadores profesionales que venden ahora su producto de forma ilegal, o a pescadores furtivos, fomentando en ambos casos el mercado negro. Este trabajo analiza la normativa que enmarca la venta directa en Tenerife y sus consecuencias.

Palabras clave: Pesca artesanal; cadena de valor; furtivismo; sistemas alimentarios locales; mercados; acción colectiva.

Abstract

It is frequent to hear artisanal fishers criticizing a regulatory system that is not aligned with the reality of the territory, and that is defined by civil servants without the appropriate knowledge of the field and whose decisions respond to pressures that have nothing to do with the health of the ecosystems, the wellbeing of fishers, and the optimal supply of food.

The commercialization of local fishery products in Tenerife is an excellent example. The European legislation allows the acquisition of small quantities by final consumers, but the different transpositions of the member states have resulted in regulatory frameworks with diverse implications depending on the side of the border where the fishing gear are used.

In Tenerife, the applicable law and the market structure of local fishery products have generated certain shortages in the coastline, so consumers must travel to the few fishmongers remaining in distant urban areas or buy in their communities as they have traditionally done, either from professional fishers selling their products, now unlawfully, or to poachers, promoting black market in both cases. This paper analyses the regulatory framework regarding direct sales in Tenerife and its consequences.

Keywords: Small-scale fisheries; value chain; poaching; local food systems; markets; collective action.

Introducción

La FAO estima que en 2020 había en el mundo 58,5 millones de personas trabajando en pesca y acuicultura, aproximadamente el 21% de las cuales eran mujeres. El 35% estaba empleado en acuicultura mientras que el 65% lo hacía en pesca (FAO, 2022). El 90% de los pescadores del mundo trabaja en la pesca artesanal (Naciones Unidas, 2022, p. 21). La Unión Europea define la pesca costera artesanal como aquella practicada por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre, o pescadores a pie incluidos los mariscadores[1]. En España, como en la mayoría de países europeos, no existe una definición clara (Pascual-Fernández et al., 2020).

Los pescadores artesanales contribuyen a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza, son fundamentales para el mantenimiento de los ecosistemas y de las comunidades locales y sus medios de vida, y son claros representantes de su patrimonio cultural (Jentoft & Chuenpagdee, 2019). A pesar de su importancia, la pesca artesanal ha gozado de escasa atención política, tanto a escala nacional como europea, y ha entrado frecuentemente en conflicto con la legislación pesquera debido a que la normativa que enmarca el sector se ha originado con un claro enfoque en las pesquerías industriales (Pascual-Fernández, Pita, & Bavinck, 2020).

Es frecuente escuchar quejas entre los pescadores artesanales debido a que la regulación vigente no es aplicable a la realidad del sector, siendo definida por funcionarios sin experiencia en el terreno, desconocedores de las particularidades del territorio y que en ocasiones pueden responder a presiones totalmente ajenas a perseguir la salud de los ecosistemas, el suministro óptimo de alimentos y el bienestar de los pescadores artesanales. Estos desajustes entre la normativa vigente y la realidad del territorio y sus efectos adversos sobre las comunidades pesqueras locales están presentes en todo el mundo, como han puesto de relieve multitud de autores en diferentes contextos. Así, hay gobiernos que permiten desarrollos urbanísticos que afectan seriamente tanto a las actividades pesqueras como al recurso que las sustenta (Moazzam et al., 2021), que otorgan permisos de explotación petrolífera limitando el acceso y provocando la reducción de capturas en las zonas tradicionales de pesca (Nyameke, 2021) o que limitan las capturas estableciendo áreas protegidas en pesqueros tradicionales sin tener en cuenta las querencias de pescadores artesanales (Esteves, 2020; Ferrer, 2020; Saavedra-Díaz et al., 2020; Viteri, Ramírez, Tanner & Barragán-Paladines, 2020). Incluso cuando la ley existe y es adecuada, los efectos derivados de su gestión pueden seguir perpetuando desigualdades, como sucede con programas de subsidios que son concedidos principalmente a las élites o a los pescadores más poderosos con relaciones privilegiadas, marginalizando a los grupos más vulnerables que quedan en desventaja (Saldaña, Chuenpagdee & Salas, 2020), o en un escenario de corrupción e ingente burocracia cuyos retrasos en la concesión de permisos convierten al pescador en presa fácil de la extorsión y lo excluyen de subvenciones, capacitación y otro tipo de apoyos que lo empujan a la pesca ilegal (Fitzmaurice & López, 2020).

Los impactos de estos desajustes normativos sobre la pesca artesanal son amplios, causando la pérdida de miles de puestos de trabajo (Liyana, 2021), convirtiendo a pescadores tradicionales en furtivos debido a sus limitadas opciones de faenar en otros lugares (Calosso, 2020) o contribuyendo a la desaparición de partes esenciales de la cultura local pesquera (Sall, 2021; Salmi, Mallanoura & Svels, 2021). La pesca artesanal está fuertemente conectada a las comunidades y por ello muchas de las leyes sociales, reglas, y prácticas consuetudinarias son extremadamente relevantes para la protección y el bienestar de los pescadores artesanales y sus familias (Chuenpagdee, Nakamura, El Halimi & Kerezi, 2020) siendo un sector que tiende a estar firmemente enraizado en las comunidades, tradiciones y valores locales (FAO, 2015).

La pesca artesanal, a pesar de haber sido objeto de multitud de programas de desarrollo en las últimas décadas, continúa empobrecida y su acceso a los mercados es limitado (Jacinto & Pomeroy, 2011). Actualmente, los principales organismos internacionales contemplan en sus agendas medidas para contrarrestar estas limitaciones. Naciones Unidas ha definido como una de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14b “Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados” (Naciones Unidas, 2018). En la misma línea, las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza establecen que:

Los Estados deberían facilitar el acceso a los mercados locales, nacionales, regionales e internacionales y promover el comercio equitativo y no discriminatorio para los productos de la pesca en pequeña escala. Los Estados deberían colaborar para introducir reglamentos y procedimientos comerciales en apoyo, en particular, del comercio regional de productos de la pesca en pequeña escala. (FAO, 2015, p. 14).

La entrada al mercado de los productos artesanales es uno de los principales retos que afrontan estos pescadores a escala mundial, ante unos esquemas de comercialización globalizados en los que la competencia de productos importados, procedentes de flotas industriales, y de acuicultura, así como regulaciones nacionales y regionales, obstaculizan la venta de productos locales utilizando estrategias tradicionales (Pascual-Fernández, Pita, Josupeit, Said & Garcia-Rodrigues, 2019). En España, las pesquerías se han visto seriamente afectadas por políticas públicas relativas a subsidios, a la definición de derechos de acceso y a otras regulaciones que han impactado en el medio de vida de las comunidades pesqueras (Pascual-Fernández, Florido-del-Corral, De la Cruz Modino & Villasante, 2020).

En el norte de Tenerife se puede encontrar un ejemplo de estos desajustes normativos en la comercialización de pescado artesanal, que ha tenido un profundo impacto en la estructura del mercado de productos locales y en el bienestar de estas comunidades. Este trabajo se centra en el análisis de las consecuencias que la transposición del Régimen Comunitario de Control (RCC) tiene en el mercado de productos pesqueros procedentes del sector artesanal en el norte de Tenerife y en sus disonancias con los objetivos de la Política Pesquera Común en cuanto a sostenibilidad ambiental, económica y social y con los patrones de comercialización que se han desarrollado históricamente en la isla.

Metodología para el caso de estudio: el norte de Tenerife

El archipiélago canario, conformado por siete islas oceánicas y varios islotes de origen volcánico, pertenece al Estado Español desde el siglo XV y está situado al noroeste del continente africano en el océano Atlántico (De la Cruz Modino, Esteban, Crilly & Pascual-Fernández, 2010). Tenerife es la mayor de las islas del archipiélago, que depende de forma significativa de un turismo que se desarrolló a gran escala a partir del último tercio del siglo XX (De la Cruz Modino & Pascual-Fernández, 2013). Su ecosistema marino subtropical, caracterizado por una gran biodiversidad, a pesar de existir bajos volúmenes de determinadas especies, está sometido a una creciente presión antrópica debida a las transformaciones sufridas en el litoral derivadas de la construcción y las infraestructuras costeras, el cambio climático, la emisión de contaminantes y la pesca, entre otras cuestiones (Pascual-Fernández, Chinea & De la Cruz Modino, 2015).

Un dibujo de una persona

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Imagen 1: Situación geográfica de las islas Canarias

Fuente: Elaboración propia a partir de mapa del visualizador IBERPIX. Instituto Geográfico Nacional

Las pesquerías siempre han jugado un papel significativo en la seguridad alimentaria y en la identidad de los pobladores de las Islas Canarias (Pascual-Fernández, Pita, Josupeit, Said & Garcia-Rodrigues, 2019). Ya en 1979, un grupo de investigadores de la Universidad de La Laguna comienza a estudiar las comunidades de pescadores del archipiélago (Pascual-Fernández, 2004) trabajando posteriormente líneas de investigación en respuesta a los nuevos desafíos que el sector pesquero artesanal va afrontando. Derivado de los retos suscitados por el crecimiento poblacional y la globalización se desarrollan en los últimos años diversas investigaciones relativas a la cadena de valor de los productos pesqueros artesanales. En el marco del trabajo de campo desarrollado en estas investigaciones, se detecta que uno de los principales problemas resaltados por los pescadores artesanales del norte de Tenerife es de ámbito comercial, y se debe a la prohibición existente para la venta directa del pescador artesanal al consumidor final, una estrategia que se lleva desarrollando en la zona históricamente. La primera venta de productos pesqueros ha estado regulada desde el año 2002, pero el nivel de cumplimiento es lejano al óptimo (Pascual-Fernández, Chinea & De la Cruz Modino, 2015).

La metodología utilizada para el desarrollo de este trabajo se centra en dos pilares básicos. Por un lado, se realiza una revisión exhaustiva de los informes y de la legislación emanadas en el ámbito europeo, nacional, regional, insular y local, que enmarcan la comercialización de los productos pesqueros artesanales. Partiendo de un análisis inicial del impacto regulatorio, se identifican las principales implicaciones para el desarrollo de la venta ambulante y la venta directa de productos pesqueros locales que ha sido desarrollada tradicionalmente en el territorio por estos profesionales, en muchos casos mujeres.

Por otro lado, la investigación se apoya en técnicas cualitativas, en particular observación participante y entrevistas semiestructuradas, desarrolladas en el noreste de Tenerife desde 2017 hasta febrero de 2021.  La primera, permitió la observación continuada de comportamientos y de los procesos establecidos a lo largo de toda la cadena de valor del producto, identificando eslabones clave como la descarga, la primera venta, la distribución, la promoción o el cierre de acuerdos. A su vez, se analizaron entrevistas semiestructuradas realizadas a 17 pescadores de la Cofradía de El Pris, 13 de la Cofradía de La Punta del Hidalgo, y nueve de la Cofradía de San Andrés, y a los patrones mayores y secretarias de estas organizaciones. Las entrevistas abordaban tres áreas en las que podían existir fragilidades: a) la estructura organizativa de las cofradías del territorio, b) sus estrategias de mercado y c) su capacidad de acción colectiva. En paralelo, la infinidad de conversaciones informales mantenidas con los principales actores de la cadena de valor resultaron fundamentales para dar luz al tema de estudio. El análisis de la información primaria permitió la definición de los puntos críticos de la cadena de valor, la estructura competencial del mercado y de los clientes de los pescadores artesanales. Esta caracterización exhaustiva de la oferta y la demanda sirvió de punto de partida para el análisis de las principales estrategias comerciales, tanto legales como ilegales, y del impacto que la estructura de mercado, marcada por la normativa y la prohibición de la venta directa, tiene sobre la seguridad alimentaria, el bienestar de estas comunidades y la provisión óptima de alimentos locales de origen marino.

Resultados

La venta directa en el norte de Tenerife

En la isla de Tenerife, la venta directa ha sido un método tradicional de comercialización para los productos pesqueros frescos, desarrollada frecuentemente por las mujeres de los pescadores artesanales de estas comunidades. En algunas de las primeras monografías sobre poblaciones de pescadores de la isla hay registros sobre el desarrollo de esta actividad por parte de las mujeres al menos desde finales del siglo XIX (Pascual-Fernández, 1991). A pesar de que en otras islas, como la Graciosa, multitud de intermediarios sustituyeron a las mujeres de las familias de los pescadores en la venta a raíz del proceso de transformación experimentado a partir de los 70 y del desarrollo de los canales capitalistas (Cabrera Socorro, 1998), en Tenerife el escenario ha sido diferente.

Somos el pueblo de pescadores que queda que nuestros maridos trabajan y nosotras comercializamos el pescado, ya casi no quedan en las islas de vender de puerta a puerta… Normalmente las que comerciamos somos nosotras y viene de antiguo, mi abuela, mi madre, yo… Mi tío me encontró un carné de mi abuela… del 56 (1956), un carné que le hizo el alcalde de… a mi abuela, con la foto, que le permitía vender pescado en la zona (Vendedora de pescado del norte de Tenerife, 2018).

En Tenerife existe una clara diferenciación entre la vertiente norte, la sur, y la suroeste, de forma que, en la primera, debido a las características oceanográficas, prácticamente toda la actividad se desarrolla entre abril y septiembre, y no siempre en las mejores condiciones climáticas, por lo que la pesca debe de ser intensa para rentabilizar durante unos meses lo que en otros puertos se hace a lo largo de todo el año. Usan principalmente nasas para la captura de pescado blanco y camarón, siendo muy escasa la pesca de túnidos (Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016). En la vertiente norte, la inexistencia de refugios y la consiguiente estacionalidad que limita la pesca durante los inviernos ha dificultado enormemente el desarrollo del sector (González, 2008).

En la costa norte de la isla, los pescadores, y las pocas mujeres que aún se implican en la venta, suelen enfocar sus estrategias comerciales hacia clientes particulares y restaurantes, en un contexto en el que la estacionalidad de las capturas empuja a los compradores a surtirse durante los meses de invierno por otros canales, creando escenarios de competencia y debilitando las ventajas inherentes a la pesca artesanal en esta zona costera. La valoración de la venta ambulante como canal de comercialización, llevada a cabo mayoritariamente por mujeres, es bastante alta en algunos núcleos pesqueros del norte de la isla, sobre todo en aquellos de larga tradición, ya que suele constituir un canal corto muy adecuado para unidades pesqueras con poco volumen de capturas. No obstante, la venta ambulante a clientes esporádicos y anónimos ha descendido por su prohibición en muchos municipios de la isla y por la normativa de la implantación de la primera venta (Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016). La fuerte competencia existente dentro del propio sector artesanal, y del producto furtivo, empuja a estas mujeres a desplazarse para ofrecer su pescado a compradores potenciales.

Los bares no vienen aquí a comprar porque nosotros también se lo llevamos a las casas, a los bares… La Policía Local, la Guardia Civil, ya no nos deja, y siempre están encima de nosotros, y nosotros estamos vendiendo y nos estamos escondiendo (Vendedora de pescado del norte de Tenerife, 2018).

El drástico descenso en el número de mujeres implicadas en la comercialización de pescado y las restricciones existentes para la venta directa han influido en la práctica desaparición de una estrategia tradicional de promoción en el territorio. Las mujeres “pregonan”, es decir, gritan a viva voz los productos disponibles para alertar a posibles compradores.

El pregonar el pescado, que todavía de vez en cuando se hace, y después nos llaman de entidades para poder hacer una charla, para que nos hablen, ay ¿cómo vende usted el pescado? ¿cómo no sé qué no sé cuántos? Pero a la vez tienes que decir ¿me estás llamando pa hacer una charla en una entidad pública en la administración pública y sabes que lo que hago es ilegal? Porque es ilegal (Vendedora de pescado del norte de Tenerife, 2019).

En las Islas Canarias existen importantes ejemplos de organizaciones que han desarrollado estrategias de marketing exitosas de forma conjunta (Pascual-Fernández, Pita, Josupeit, Said & Garcia-Rodrigues, 2019). En Tenerife en particular, para la comercialización de túnidos y pequeños pelágicos, se han desarrollado alternativas colectivas exitosas favorecidas por los grandes volúmenes obtenidos, pero para otros grupos de interés pesquero, como el pescado blanco y el camarón, aquellos en los que se centran las cofradías del norte, el contexto comercial marcado por la fuerte demanda y la imposibilidad de un sistema de lonjas ha propiciado la venta individual, pudiendo haber perfilado un carácter más individualista en los pescadores (Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016).

Marco regulatorio en el ámbito de la Unión Europea

En el seno del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o Tratado de Roma, de 1957, se crea un mercado común que se extiende a la agricultura y al comercio de los productos agrícolas, entre los que incluye los productos de la pesca[2]. En 1970, el Consejo, por medio del Reglamento 2141/70[3] establece una política común de estructuras para la industria pesquera, y en el Reglamento 2142/70[4] aborda la organización común del mercado de productos pesqueros, normativa que se va consolidando en disposiciones posteriores. En 1983, el Consejo adopta el Reglamento 170/83[5], por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca, lo que para algunos autores constituye la instauración definitiva de la Economía Azul (Barrio-García, 1999) o el principal elemento de lo que sería conocido como la Política Pesquera Común (PPC) (Symes, 1997). Tras varias reformas, la PPC vuelve a ser redefinida en 2013 en el Reglamento 1380/2013[6] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, normativa todavía vigente en enero de 2023.

Para el análisis particular de la normativa vigente relativa al tema central de este trabajo, la venta directa de productos pesqueros, hay que remitirse al Reglamento (CE) 1224/2009[7] del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Se pueden encontrar los antecedentes de esta disposición en el Reglamento (CEE) 2057/82[8] del Consejo, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros, con el fin de establecer medidas destinadas al control y registro eficaz de cantidades desembarcadas de especies para las cuales se hubiera fijado un total admisible de capturas (TAC). Este régimen comunitario de control va evolucionando, y el Reglamento (CEE) 2847/93[9] del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, amplía su alcance más allá de las especies sujetas a TAC para un mayor control de las capacidades y actividades pesqueras. Ambas disposiciones contemplaban la posible adquisición de productos para consumo privado.

En este aspecto, el Reglamento del Consejo vigente, el 1224/2009, mantiene una línea similar, si bien el artículo 59, relativo a la primera venta de productos de la pesca, es más restrictivo en cuanto a las cantidades, limitando a 30 kilos la cantidad para consumo privado:

“1. Los Estados miembros velarán por que todos los productos de la pesca se registren o se vendan por primera vez en una lonja, o a compradores autorizados u organizaciones de productores.

2. El comprador que adquiera productos de la pesca de un buque pesquero en primera venta deberá estar registrado ante las autoridades competentes del Estado miembro donde tenga lugar la primera venta. A efectos del registro, cada comprador estará identificado con arreglo a su número de IVA, número de identificación fiscal u otro elemento de identificación único con el que figure en las bases de datos nacionales.

3. El comprador que adquiera productos de la pesca que no rebasen un peso máximo de 30 kg y que posteriormente no sean comercializados sino utilizados únicamente para consumo privado, estará exento de lo dispuesto en el presente artículo.”

Incluso en la propuesta de 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar el Reglamento 1224/2009, modificación que en 2022 todavía no se había realizado, mantienen una postura similar, aunque rebajando la cantidad a cinco kilos. El texto del apartado 3 del artículo 59 se sustituiría por el siguiente:

Los consumidores que adquieran productos de la pesca en cantidades de hasta 5 kilogramos por día y que posteriormente no sean comercializados, sino utilizados únicamente para consumo privado, estarán exentos de lo dispuesto en el presente artículo.

En cualquier caso, si bien es cierto que de forma cada vez más restrictiva en cantidades, el espíritu de la ley parece mostrar tolerancia a la adquisición de pequeñas cantidades por parte de compradores finales. No obstante, este aspecto ha sido traspuesto de forma dispar por los países miembros. Una de las debilidades principales de la UE es la falta de efectividad en la consecución de objetivos de diferentes políticas, debido entre otras cosas a una implementación desigual. Esta desigual implementación es a su vez derivada de la tradicional división de funciones en la que las instituciones de la UE adoptan las políticas mientras que los Estados miembros las implementan y las aplican (Eliantonio & Cacciatore, 2021). En este caso, la trasposición del Reglamento 1224/2009 ha sido muy dispar en el seno de la Unión, pudiendo afectar a la flota artesanal europea de manera heterogénea con implicaciones muy diversas entre sí. En concreto, la legislación europea relativa a la primera venta no es de igual aplicación para un pescador artesanal francés, uno italiano, un pescador portugués, o para alguien que cala sus artes en aguas canarias.

Aplicación dispar en Europa del Reglamento 1224/2009

El propio Parlamento Europeo es consciente de esta aplicación dispar, ya que como apunta en su Resolución de 2016, sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa[10] este organismo:

Toma nota de que los Estados miembros, y a veces también las regiones, transponen de manera diferente la normativa a su legislación nacional y regional debido al gran número de disposiciones facultativas presente en el Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo; destaca las dificultades de aplicación de algunas de sus disposiciones, ya sea por la falta de adaptación de las normas a la realidad, por ejemplo debido a las características del sector pesquero (flota, artes de pesca, zonas de pesca y especies objetivo), que varían de forma significativa entre las cuenca marítima, los Estados miembros o las pesquerías, o por…

En Francia, la legislación nacional ha regulado la venta con fines de consumo privado siempre que no exceda los 30 kilogramos de peso por comprador y día[11]. En Italia, la legislación vigente[12] ha regulado la venta a los compradores de productos del mar por cantidades menores a los 30 kilos que sean exclusivamente destinados para el consumo privado. En la Toscana los pescadores artesanales han comenzado a vender de forma directa a los consumidores buscando canales de mercado alternativos (Prosperi et al., 2019). La legislación nacional portuguesa, por otro lado, ordena que la primera venta se lleve a cabo en lonja, si bien faculta al Gobierno responsable para adoptar medidas específicas relativas al régimen de primera venta, incluyendo la venta directa al consumidor final, cuando las circunstancias relacionadas con las características técnicas de las embarcaciones en determinadas comunidades pesqueras o con el ejercicio de la pesca sin auxilio de embarcación acarreen dificultades excesivas para el traslado a la lonja más próxima[13]. En este sentido, el Gobierno Regional de las Azores ha adaptado el régimen local de primera venta, teniendo en cuenta los condicionantes de cada isla y las especificaciones de las condiciones naturales y de la economía de la región debidas a su insularidad y condición de ultraperiférica[14], y ha establecido las reglas referentes a la autorización para la venta de pescado fresco directamente al consumidor final en ciertos casos[15], como ha hecho, por ejemplo, para el caso del “posto de recolha” de Ribeira Quente[16].

La propia Comisión Europea, en su informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación y evaluación al respecto de la aplicación del Reglamento Comunitario de Control, concluye que la falta de claridad de algunas de sus disposiciones fue uno de los factores que propició que en algunos casos surgieran diferencias en los enfoques de aplicación en el ámbito del Estado miembro, impidiendo alcanzar la igualdad de condiciones entre operadores y socavando su confianza en el sistema (Comisión Europea, 2017, p. 10). En España la trasposición de esta disposición de 20097 ha sido diferente.

Marco regulatorio en el ámbito de España

En España, el legislador nacional va desarrollando la normativa necesaria con el fin de cumplir con las obligaciones contenidas en los distintos reglamentos dictados por la Unión Europea, incluyendo la primera venta dentro de las actividades objeto del régimen de control preciso para el éxito de la PPC. En el Real Decreto 1998/1995[17], por el que se dictan las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros, ya se incluye la obligación de la lonja o establecimiento autorizado de expedir una nota de venta y remitirla a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dando cumplimiento al reglamento comunitario de control del 939 que hacía extensiva a las poblaciones de peces que no estuvieran sujetas a TAC o cuotas las disposiciones de control contenidas en la norma. Esta norma nacional de 1995 establece en su artículo 3.1. la obligación de realizar la primera venta de productos pesqueros frescos mediante subasta en lonjas pesqueras u otros establecimientos autorizados por las comunidades autónomas. El legislador español, en el Real Decreto posterior, el 2064/2004[18], por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, y en los que abordan la materia adaptándose a la normativa europea, en 2006[19], en 2009[20], y en el vigente de 2015[21], contempla de manera específica que la primera venta de productos pesqueros frescos podrá no efectuarse en lonjas y podrá realizarse en los establecimientos autorizados por las comunidades autónomas “cuando la primera venta se lleve a cabo en territorios insulares que no dispongan de lonja”, como es el caso del Archipiélago Canario donde no existen lonjas.

Con el fin de cumplir con la norma europea, y para abordar su artículo 59.3 y otros relacionados con la posible adquisición de pequeñas cantidades por parte de consumidores finales, en la norma vigente en España, el Real Decreto 418/201521, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se establece en el artículo 5.3 que:

 

En casos puntuales determinados por las comunidades autónomas, podrán regular, previo informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la adquisición de pequeñas cantidades de productos pesqueros por consumidores finales, en aplicación de los artículos 58.8, 59.3 y 65.2 del Reglamento (CE) 1224/2009

En la península ibérica, la norma es la centralización de las capturas en lonjas, que operan como centros de pesaje y control, gestionadas principalmente por cofradías, no siendo común la venta como autónomo que tradicionalmente ha funcionado en Canarias. El Real Decreto21 ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas el posible desarrollo legislativo para la adquisición de pequeñas cantidades de producto por parte de consumidores finales, pero el Ministerio ha concedido únicamente dos autorizaciones para casos puntuales en Barcelona y Gerona en las que se permite la venta directa a particulares fuera de la lonja[22]. El problema de la venta a particulares no ha sido por tanto tan relevante en el caso de la mayor parte del país, ya que la comercialización está resuelta por medio de lonjas en la península, de manera que la venta directa no ha merecido ser regulada por parte de las comunidades autónomas. En Tenerife, donde no existen lonjas, la situación es muy diferente.

Estructura del mercado de productos pesqueros artesanales en el norte de Tenerife

En la primera parte del siglo XX, en El Pris, cuando aún el trueque de pescado por otras mercancías era la forma de intercambio dominante, la comercialización estaba en manos de las mujeres, quienes debían recorrer grandes distancias con la cesta de pescado sobre la cabeza para “defender” su producto. En los años 80, en esta comunidad, la comercialización continuaba siendo responsabilidad de las mujeres, quienes en la mayoría de los casos ya no necesitaban moverse de la comunidad, vendiendo en la misma playa prácticamente todo el pescado demersal a bares de la comarca o del mismo Pris, a intermediarios o a particulares (Pascual-Fernández, 1991).

Antes venían los bares a buscar el pescado (…) y no había pescado para surtir a los bares. Antiguamente nosotros salíamos poco a vender… pero ya es al contrario, ya hay mucho furtivo, mucha gente, quien hizo la ley hizo la trampa (Vendedora de pescado del norte de Tenerife, 2018).

Como ya se ha apuntado, la legislación nacional vigente21, para dar cumplimiento al artículo 59.3 de la norma europea7, establece que la adquisición de pequeñas cantidades por parte de consumidores finales, tal y como recogía dicha disposición de la UE, debía de ser regulada por parte de la Comunidad Autónoma, algo que en el caso de Canarias no ha sucedido. En las disposiciones nacionales anteriores reguladoras de la primera venta de los productos pesqueros de 2004 y 2009, derogadas por la actual, se contemplaba la posibilidad de que cuando los productos no fueran objeto de primera venta en lonjas, pudieran ser adquiridos “por compradores autorizados por las comunidades autónomas, ya se trate de personas físicas o jurídicas, centros o establecimientos”. A partir de 2015, será necesario que la comunidad autónoma regule de forma específica la venta directa a particulares, algo que el Gobierno de Canarias no ha hecho, quedando por tanto la venta directa a particulares que tanto peso tenía tradicionalmente fuera del marco legal. En el contexto legal actual el pescador debe de dar de alta una segunda empresa para la venta al por menor de productos pesqueros frescos a consumidores finales.

Dada la inexistencia de lonjas en Canarias, de acuerdo con la legislación vigente, la Comunidad Autónoma ha autorizado ciertos establecimientos responsables de la primera venta de los productos de la pesca extractiva marítima, frescos y refrigerados, creando un registro de establecimientos autorizados llamados Puntos de Primera Venta. Estos puntos son los encargados de realizar parte de las funciones desarrolladas por las lonjas en la península, operando bajo la misma regulación, pero en el caso canario no se trata de puntos de centralización de las ventas, sino de centros de legalización del producto, donde el pescador realiza el pesaje y obtiene las notas de primera venta a nombre del comprador específico que adquirirá el producto. Posteriormente es el propio pescador artesanal quien lleva a cabo las transacciones pertinentes del producto.

El problema principal es que los puntos de primera venta fueron planificados para lugares donde existiera una lonja, algo que como se apuntó no existe en la isla. En las lonjas se recoge el pescado y se realiza una primera venta perfectamente comprobable en términos de trazabilidad. En Tenerife, la atomización y diversificación de los canales cortos supuso un escollo, ya que la trazabilidad se diluye según el producto avanza por los canales de comercialización llegando con escasa frecuencia al consumidor final. Además, los puntos de primera venta implican una alta carga administrativa, económica y de trabajo que el personal de estas cofradías difícilmente puede asumir, complicando su funcionamiento  Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016). Se crearon muchos de estos puntos de primera venta en Tenerife, incluso en comunidades muy pequeñas, y su complejidad hacía que resultara necesario personas para gestionarlos, cuya contratación se derivó hacia las Cofradías locales, muchas veces sin la capacidad de acción colectiva y recursos económicos para gestionarlo adecuadamente.

La prohibición de la tradicional venta directa fue resaltada como uno de los principales obstáculos para un funcionamiento eficaz:

Cuando se acercaron a nosotros y nos preguntaron, yo volvía decir, si queremos que realmente sea eficaz esto (Punto de Primera Venta), realmente tenemos que poner un epígrafe que diga venta directa, para que realmente, porque aquí muchos de los pescadores venden de forma directa, realmente no solo se vende al restaurante, sino a la persona que se lo va a comer (Secretaria de cofradía A de Tenerife, 2019).

Mucha gente del pueblo viene a comprar pescado fresco, nosotros no se lo podemos vender. ¿Cómo le sacas tú la etiqueta a una gente del pueblo si tiene que estar dado de alta como vendedor? Yo no puedo hacerte la etiqueta a ti que vengas a comprar pescado. Date cuenta que yo todos los datos esos tengo que enviarlos a Las Palmas pa que me lo metan en el programa para yo poder hacer la etiqueta, y como no estas dado de alta como vendedor o comprador no te lo puedo vender. Se lo venden a la estraperlo. Por ejemplo, ahora con el tema del covid no habían bares pa vender, pues fueron y lo vendieron por el pueblo, tienen que ganarse la vida de alguna manera (Secretaria de cofradía B de Tenerife, 2020).

En caso de que los pescadores quieran vender el pescado al por menor a consumidores finales como tradicionalmente han hecho, deben de dar de alta una nueva empresa y cotizar en el sistema de Seguridad Social, con todos los riesgos y costes económicos y administrativos añadidos que esto conlleva.

Algunos autores apuntan que, tanto en España como en Portugal, a pesar de que la normativa europea trata de facilitar la venta directa de pequeñas cantidades, la trasposición a la normativa de ámbito nacional no ha resultado ni automática ni sencilla (Pascual-Fernández, Pita, Josupeit, Said & Garcia-Rodrigues, 2019).

Además de haber perdido el canal de venta tradicional al consumidor final, los pescadores artesanales ven reducido más aún su rango de clientes objetivo. Los pequeños intermediarios, que tiempo atrás ofrecían con sus vehículos particulares los productos artesanales que adquirían en las comunidades, son cada vez más escasos, respondiendo a unas medidas sanitarias con requisitos cada vez más complicados de cumplir y debido a que la venta ambulante de productos pesqueros no está permitida en la mayor parte de los municipios de Tenerife salvo autorización municipal específica, quedado sujetos en cualquier caso a unas estrictas exigencias legales, fiscales y laborales.

En esta misma línea, otro cliente potencial de importancia, las pescaderías, también están sufriendo un descenso importante de efectivos, tal y como sucede en otras áreas de Europa. En muchos puntos de la UE la venta de productos pesqueros afronta un escenario de importantes transformaciones, siendo la reducción del número de pescaderías y de sus mercados tradicionales un serio problema, vinculado al crecimiento de los supermercados que ofrecen productos importados y de acuicultura en detrimento de los locales (Pascual-Fernández, Pita, Josupeit, Said & Garcia-Rodrigues, 2019). En Tenerife, la coyuntura para la comercialización de pescado también ha padecido similares transformaciones. Los restaurantes de pescado fresco se han hecho especialmente visibles al tiempo que el número de pescaderías y su actividad ha descendido de manera significativa, quedando los supermercados y grandes superficies como los canales más característicos por los que circula el pescado fresco, a pesar de que el pescado demersal tiene escasa presencia en este tipo de superficies (Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016).

También favoreciendo una estructura de mercado que incrementa la presión sobre el pescador artesanal, aumenta la fuerza de sus competidores. Los supermercados y grandes superficies se expanden y crecen, ofreciendo producto importado y de otras islas a precios muy competitivos. En la misma línea, los pescadores profesionales dedicados a la pesca demersal se quejan de forma sistemática sobre la competencia del pescado furtivo en diferentes ámbitos del mercado, y se ha considerado el furtivismo como una grave amenaza para los recursos marinos, ya que abarata los precios del producto, imposibilita su trazabilidad y genera riesgos sanitarios importantes (Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016). Durante el trabajo de campo el problema del furtivismo fue constantemente resaltado.

Tu acabas con el furtivismo en la mar y el pescado te come vivo. El que tiene la mar esquilmá son los furtivos, y no hay uno, es que ya hay doscientos mil. Y todo, que si las lapas, que si lo otro, que no sé qué... y todo pa venderlo”. (Pescador profesional del norte de Tenerife)

Ante este escenario de fuerte competencia, de clientes potenciales en descenso y con unos canales de ventas a particulares desarrollados durante años, no sería descabellado pensar que algunos pescadores, bajo presión, siguieran desarrollando sus estrategias de ventas dirigidas al consumidor final, esta vez de forma irregular. Estos clientes particulares, a su vez, no encuentran sencillo aprovisionarse de pescado local extraído con métodos sostenibles, por lo que una posible compra en el muelle o a unidades productivas artesanales podría resultar muy conveniente.

Discusión

El abanico de opciones para adquirir producto procedente de la pesca artesanal en el norte de Tenerife se ha reducido en las últimas décadas. El consumidor que desee adquirir productos pesqueros de origen local debe optar por desplazarse a las pescaderías que aún subsisten en los grandes núcleos urbanos, pagando un mayor precio, o a supermercados y grandes superficies donde las especies demersales tienen poca presencia. Ante este escenario, la demanda de pescado kilómetro cero respetuoso con el medio ambiente es difícil de cubrir en el litoral, a pesar de que la UE considera que las normas comunes de comercialización deben permitir el abastecimiento del mercado de productos sostenibles[23]. Estos consumidores de pescado blanco podrán decidir no desplazarse para adquirir productos frescos y hacerlo en su comunidad y los alrededores como tradicionalmente han hecho, ahora al margen de la ley, tanto a pescadores profesionales como a pescadores no regularizados, fomentando en este último caso el furtivismo que podría aprovechar el nicho de mercado vacante. En ambos casos se estaría fomentando el mercado negro.

La PPC pretende contribuir a la recogida de datos científicos y a asegurar un nivel de vida adecuado en las comunidades dependientes del sector pesquero6. Las capturas vendidas a particulares, al realizarse al margen de la ley, no se registran, dificultando por tanto su control. Siendo el control de las capturas para garantizar una actividad pesquera sostenible uno de los objetivos centrales de la PPC, regular la venta a particulares podría facilitar su registro contribuyendo a la consecución de estos objetivos. Un problema que obstaculiza la gestión de la pesca artesanal es la escasez de datos, al mismo tiempo que la falta de evaluaciones de los stocks de muchas especies objetivo es un problema para los gestores (Pita, Pascual-Fernández & Bavinck, 2020). El registro de ventas a particulares, además de contribuir a la definición de políticas y a la consecución de estudios científicos más precisos, promovería la fiscalización de esas transacciones y su inclusión en el circuito impositivo regular.

El registro de estas transacciones permitiría a las cofradías optar a subvenciones ligadas a cantidades de capturas, notas de venta emitidas o al equilibrio de la flota, mejorando en consecuencia la situación económica-financiera de estas organizaciones. El Gobierno de Canarias, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, condicionaba la ampliación de los límites establecidos para las subvenciones a la acreditación del uso de las instalaciones en la prestación del servicio de primera venta a las embarcaciones afiliadas, algo que se acredita cuando las embarcaciones tengan emitidas más de cincuenta notas de venta en el año anterior a la convocatoria anual[24]. Las notas de venta emitidas acreditan el servicio de primera venta ofrecido en la cofradía, ampliando las opciones de subvención, algo que se ve minimizado si las capturas no son declaradas.

La venta de productos pesqueros que no han sido sometidos a los controles pertinentes puede acarrear a su vez importantes riesgos sanitarios. En Tenerife se han registrado más de 70 casos de intoxicación alimentaria por ciguatoxinas, especialmente en medregales (Seriola spp), meros (Epinephelus spp), o abades (Mycteroperca Fusca) (Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, 2022), especies objetivo muy apreciadas por los pescadores artesanales del norte de la isla, aunque también por los pescadores recreativos y por aquellos que realizan su actividad de manera furtiva.

Ante este tablero de juego con una mayor competencia y menos opciones de venta, hay que resaltar el poder de negociación que han alcanzado los restaurantes y su impacto en la cadena de valor del pescado demersal. Todos los pescadores se desplazan para llevar el pescado a sus principales clientes, mientras que en el pasado era común que fueran estos quienes se acercaran al muelle. Al tratarse del principal cliente, los pescadores tienen especial cuidado en atenderlos para evitar que busquen nuevos proveedores entre la competencia. Los pescadores dependen de la demanda del cliente para generar su oferta y para desarrollar sus estrategias productivas y comerciales en base a sus necesidades.

Los restaurantes, que gozan de una gran oferta, tienen por tanto un poder especial en la fijación de precios, y el escenario de feroz competencia y la reducción de clientes que se acaba de analizar pueden favorecer su estancamiento. El precio del pescado blanco en Tenerife para venta a restaurantes y pescaderías, según una publicación del año 2014, estaba entre ocho y 10 euros (Pascual-Fernandez, De la Cruz Modino, Santana-Talavera, Chinea & Horcajada, 2016). En un estudio del año 91 se puede observar que el precio de venta de viejas (Sparisoma cretense) al público era de 1.300 pesetas (alrededor de 7,8 €), y de 1.200 o 1.100 (cerca de 7,2 o 6,6 €) para bares (Pascual-Fernández, 1991). Casi un cuarto de siglo después el incremento que ha sufrido el precio del pescado demersal ha sido mínimo. A finales de los años 80 del siglo pasado, en el contexto gallego, se afirmaba que el comprador, beneficiado por el gran número de pequeños oferentes, podía fijar el precio a su gusto, siendo el furtivismo uno de los instrumentos de dominio que los compradores tienen sobre los productores (González-Vidal, 1987). El estancamiento de precios unido al aumento de los costes de la actividad pesquera tales como el gasoil, la pintura, las cuotas de la Seguridad Social, etc. puede precisar mayores capturas para rentabilizar la inversión alcanzando unos beneficios similares. Cuando existen situaciones de precios bajos más o menos prolongadas, el pescador tiende a aumentar el volumen de capturas para incrementar sus ingresos, dando lugar al consiguiente aumento del esfuerzo y la presión pesquera (García-Allut & Freire, 2002).

El estancamiento en los precios del pescado, el aumento de precios relacionados con el ejercicio de la actividad, el cambio en el contexto clientes-competencia y que los pescadores puedan concebir el entramado fiscal como una desconcertante maraña administrativa, puede detonar que la pesca sea percibida como una actividad no rentable, o en el mejor de los casos, menos rentable que en el pasado. Estudios en Baleares mostraron que la rentabilidad de la pesca artesanal era baja, y ante la situación económica existente limitaba su atractivo, como sucedía en otras pesquerías artesanales del mediterráneo (Maynou et al., 2013). Una percepción de la actividad como no rentable podría desalentar a nuevos pescadores potenciales a dedicarse a la pesca y alentar a los ya en activo a desarrollar acciones ilegales para alcanzar una mayor rentabilidad, o incluso al abandono, a pesar de que la PPC busque garantizar que las actividades de la pesca contribuyan a sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo6.

El Régimen Comunitario de Control contempla la posibilidad de venta de productos pesqueros por parte del productor directamente al consumidor final, al mismo tiempo que la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca propone la venta directa, método tradicional de venta del pescado local en algunas comunidades, como herramienta para que los actores locales puedan mejorar la comercialización de sus capturas (FARNET, 2014). No obstante, el Gobierno de Canarias no ha tomado las medidas legislativas pertinentes por lo que la venta directa no está actualmente permitida por la normativa nacional vigente. Para desarrollar vínculos robustos y beneficiosos entre los pequeños productores pesqueros y mercados locales, urbanos y de exportación es necesario disponer de unas políticas mínimas que permitan a los actores del mercado actuar libremente en busca de sus beneficios económicos (Jacinto & Pomeroy, 2011). Un sistema de primera venta que no permita la comercialización de producto al consumidor final y una legislación laboral nacional que empuje al productor a la creación de una nueva empresa para la venta de sus capturas a particulares o a la necesidad de un intermediario para colocarlas, podría llegar a ser contradictorio con las prioridades de la Unión expuestas.

Entre diversas experiencias en Europa puestas en común por varios autores, las estrategias más comunes para añadir valor a los productos pesqueros artesanales y aumentar las oportunidades de mercado pasan por la venta directa o por las estrategias de certificación y marcas (Pita, Pascual-Fernández & Bavinck, 2020, p. 591). Los mecanismos de comercialización directa pueden aumentar el valor de los productos marinos y la rentabilidad de las operaciones de los pescadores, eludiendo las cadenas de custodia dominadas por mayoristas y obteniendo el incremento de precio que los clientes están dispuestos a pagar por producto local (Stoll, Dubik, & Campbell, 2015). Es de interés para los pescadores artesanales y sus comunidades mantener la cadena de valor de las pesquerías tan corta como sea posible, no solo para que capturen un mayor beneficio económico de esas cadenas, sino también para mantenerlos como creadores eficientes de valor, tanto en el mercado como al exterior, para la comunidad local y para la ecología y la sociedad como un todo (Jacinto & Pomeroy, 2011).

Y mientras los pescadores artesanales sufren estas consecuencias negativas, la regulación que lo enmarca es contraria a la tradición y a la realidad de los patrones de comercialización que se han desarrollado históricamente en el archipiélago. El impulso de un espacio más igualitario y justo para la pesca artesanal requiere ante todo de un entendimiento de la situación actual enfocado al tipo de injusticias y desigualdades que pueden estar ocurriendo y que afectan a las mujeres y hombres involucradas en el sector, sus familias y sus comunidades (Chuenpagdee, 2020). Determinados autores consideran que los pescadores han sido excluidos en gran medida del ámbito de la toma de decisiones (Saavedra-Díaz et al., 2020), algo en lo que habría que involucrar a las comunidades locales para alcanzar una mayor flexibilidad y una mejora en la observancia/ cumplimiento (Miah & Islam, 2020). Un marco legal apropiado es importante para facilitar la colaboración del grupo de interés (Bellanger et al., 2020). Diversos estudios muestran que la definición de políticas pesqueras sin considerar la naturaleza y características del sector artesanal tienen frecuentemente efectos adversos, incluyendo la falta de observancia (Chuenpagdee, Isaacs, Bugeja-Said & Jentoft, 2022, p. 661).

Conclusiones

En el contexto tinerfeño, la regulación vigente se contrapone a los patrones tradicionales de venta de pescado desarrollados históricamente. El derecho consuetudinario tiene un papel esencial en relación con la regulación del proceso de captura, y por tanto en el suministro posterior a los agentes del sector, además de tener su rol en la modalidad de primera venta (Bavinck, 2018). No se debería de asumir que las estructuras pre-modernas son menos sofisticadas que las modernas y que su sabiduría práctica y capacidad de análisis son menos avanzadas (Bavinck, Jentoft, Pascual-Fernández & Marciniak, 2015). Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza de la FAO incluyen entre sus principios rectores el respeto de las culturas, reconocer y respetar las formas de organización existentes, los conocimientos tradicionales y locales y las prácticas de las comunidades de pescadores artesanales (FAO, 2015). Estas directrices no deberían de ser ignoradas sin razón evidente, y hacerlo supondría un retroceso respecto a los avances que se han alcanzado hasta el momento (Chuenpagdee Nakamura, El Halimi & Kerezi, 2020).  

La regulación actual del sistema de primera venta y la prohibición de vender productos pesqueros a consumidores finales tiene unas implicaciones muy variadas en distintos ámbitos. Pero ¿y si la prohibición de venta directa pudiera servir para detonar la acción colectiva en estas comunidades? Si debido a estas restricciones los pescadores artesanales se vieran forzados a unirse y a desarrollar acciones conjuntas de venta, estas capturas se canalizarían por medios legales, fomentando su control, el pago de impuestos, y facilitaría el acceso a productos pesqueros locales a consumidores finales al tiempo que se desincentiva el mercado negro. Estas acciones conjuntas podrían reforzar a las propias organizaciones colectivas, que podrían adueñarse de una porción del valor añadido generado. Sin la existencia de organizaciones fuertes la innovación en los mercados del sector artesanal queda restringida a las iniciativas personales, que si bien pueden llegar a resultar exitosas, tienen un papel limitado en la transformación de los mercados locales (Pascual-Fernández, Pita, Josupeit, Said & Garcia-Rodrigues, 2019, p. 160).

Los beneficios de este tipo de iniciativas pueden parecer claros, pero ¿podrían alcanzarse? Es importante considerar las limitaciones que los pescadores artesanales de estas cofradías han resaltado para la implementación de acciones colectivas. Aunque se puedan dar condiciones favorables, como las dimensiones reducidas de unos grupos con límites claramente definidos (Mitchell, 1999; Wade, 1987), el concepto de unión para un objetivo común no está extendido al interior de estos colectivos y el interés en la colaboración no ha resultado ser la regla general. Además, en algunas de las cofradías analizadas, a pesar de que los líderes han mostrado tener las capacidades requeridas, factores socioeconómicos externos han dado lugar a la creación de un clima conflictivo al interior de estas comunidades que han limitado su continuidad. En la misma línea, experiencias pasadas negativas han debilitado las opciones de cooperación.

En la zona objeto de estudio, las unidades productivas llevan décadas colocando su producto de forma independiente, con cierta facilidad y sin depender de otros compañeros a la hora de desarrollar sus estrategias productivas y comerciales. Cuando las empresas capitalistas independientes tienen margen de maniobra y el éxito depende de ellas mismas, no es probable una articulación de la acción colectiva, pero cuando el escenario es diferente y estas empresas se ven amenazadas por el colapso, el ímpetu de la acción colectiva surge de una forma u otra (Thomas, Johnson & Riordan, 2008). La cuestión versa sobre cuando el delicado estado de los recursos y las trabas existentes para el desarrollo de la actividad darán lugar a una percepción clara de colapso, detonando finalmente la acción colectiva. El reto que afrontan los gestores de las pesquerías es atajar las limitaciones que complican el desarrollo de la acción colectiva en estas comunidades antes de que llegue efectivamente el colapso y sea ya demasiado tarde.

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Recibido: 07/03/2023

Evaluado: 05/05/2023

Versión Final: 10/06/2023

páginas / año 15 – n° 39/ ISSN 1851-992X /2023                             


[1] Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004

[2] Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. 1957. Artículo 38.

[3] Regulation (EEC) 2141/70 of the Council laying down a common structural policy for the fishing industry.

[4] Regulation (EEC) 2142/70 of the Council on the common organisation of the market in fishery products.

[5] Reglamento (CEE) 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca.

[6] Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

[7] Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006

[8] Reglamento (CEE) 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros.

[9] Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común

[10] Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa (2015/2093(INI))

[11] Décret n° 2014-1608 du 26 décembre 2014 relatif à la codification de la partie réglementaire du livre IX du code rural et de la pêche maritime. Article D932-20

[12] Decreto 10 novembre 2011. Controllo della Commercializzazione ai sensi del Regolamento (CE) 1224/09. (11A16540). Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali. Arts. 5 y 7.

[13] Decteto- Lei Nº 81/ 2005. Ministerio da Agricultura Pescas e Florestas. Artigo 1.

[14] Decreto Legislativo Regional Nº 15/ 2016/A. Regime jurídico da primeira venda de pescado fresco na Região Autónoma dos Açores. Região Autónoma dos Açores. Assembleia Legislativa  

[15] Portaría n.º 93/2016 de 7 de Setembro de 2016. Secretaría Regional do mar, Ciência e Tecnologia,

[16] Despacho n.º 2011/2018 de 15 de novembro de 2018. Secretaria Regional do Mar Ciência e Tecnologia. Secretaria Regional do Mar Ciência e Tecnologia  

[17] Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dicta las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros.

[18] Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros

[19] Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

[20] Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

[21] Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros

[22] Presentación “La primera venta de los productos pesqueros. El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo”. Dirección General de Ordenación Pesquera. Secretaría General de Pesca. Sevilla, 7 de noviembre de 2016. https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/MAGRAMA-REAL-DECRETO-418-2015.pdf Acceso a 1 de marzo de 2023.  

[23] Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo

[24] Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.