Historia, ciencias sociales y justicia en las acusaciones de responsabilidad empresarial por crímenes de lesa humanidad (Argentina 2010-2015)
Historia, ciencias sociales y justicia en las acusaciones de responsabilidad empresarial por crímenes de lesa humanidad (Argentina 2010-2015)
History, social sciences and justice in the accusations of businessmen responsibility for crimes against humanity (Argentina 2010-2015)
Lucía Quaretti
Universidad de Buenos Aires,
Universidad Nacional de Gral. San Martín (Argentina)
luciaquaretti@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5239-1547
Resumen
El ciclo iniciado en 2006 con la reapertura de los juicios por las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales durante la última dictadura en Argentina amplió los alcances de la responsabilidad más allá de los militares y policías que las diseñaron y ejecutaron. Este artículo explora los vínculos existentes entre historia, ciencias sociales y justicia en el marco de las investigaciones patrocinadas por dependencias gubernamentales y en las imputaciones jurídicas sobre la responsabilidad de empresarios en crímenes de lesa humanidad, entre 2010 y 2015. Para ello se analiza un conjunto de fuentes primarias compuesto por informes auspiciados por el Poder Ejecutivo, intervenciones públicas de jueces y abogados querellantes y sentencias judiciales. Se observa, primero, el protagonismo de la interpretación historiográfica economicista que dio a ver una tensión entre la construcción de conocimiento y la búsqueda de justicia. Segundo, la coexistencia de dos posiciones antagónicas: una que promovió la inclusión del contexto histórico como medio de validación de la prueba jurídica en la inculpación penal de los empresarios; y otra que se resistió a dicha incorporación.
Palabras clave: Responsabilidad económico-empresarial; juicios por crímenes de lesa humanidad; Derechos Humanos; Argentina; historiografía.
Abstract
In 2006 the cycle that began with the reopening of trials for human rights violations committed by state agents during the last dictatorship in Argentina broadened the scope of responsibility beyond the military and police who planned and executed them. This article explores the links between history, social sciences and justice in the investigations sponsored by government agencies and in the judicial indictments on businessmen's responsibility in crimes against humanity, between 2010 and 2015. For this purpose, it analyzes a set of primary sources composed of reports sponsored by the Executive Branch, public interventions by judges, lawyers and court rulings. It is observed, firstly, the prominence of the economicist historiographical interpretation that revealed a tension between knowledge construction and pursuit of justice. Secondly, that two antagonistic positions coexisted: one that promoted the inclusion of historical context as a means to validate the judicial evidence in the criminal indictment of businessmen; and the other that resisted such incorporation.
Keywords: businessmen responsibility; trials for crimes against humanity; Human Rights; Argentina; historiography.
Introducción
El vínculo entre historiografía y derecho ha sido objeto de una reflexión intelectual de larga data. Los juicios por crímenes de lesa humanidad celebrados en Argentina a partir de su reapertura en 2006 constituyen una oportunidad para profundizar su análisis, ya que juzgan hechos acontecidos en el pasado, aunque en diálogo con el presente.[1] Aquí, la contextualización histórica de los hechos ocupa un lugar relevante en las sentencias judiciales. Asimismo, los historiadores profesionales, junto a otros cientistas sociales son convocados por los tribunales para participar de las audiencias en virtud de sus saberes profesionales, evidenciando la dimensión práctica del asunto.
Varios académicos que intervinieron en los juicios, en línea con la tradición de vigilancia epistemológica propia de sus disciplinas, analizaron la relación entre la construcción de conocimiento y la impartición de justicia. Estas reflexiones dieron cuenta de una ligazón no exenta de tensiones y ambigüedades. Por otra parte, vale señalar que el juzgamiento argentino ha adquirido dimensiones inusitadas.[2] Dentro de este formidable proceso nos interesa destacar el énfasis puesto en la persecución de los casos que aquí designamos como parte de la responsabilidad económico-empresarial. Es decir que, la búsqueda de castigo penal se concentró en aquellos civiles, especialmente empresarios, que habían participado del plan represivo.
El objetivo de este trabajo será entonces explorar los nexos existentes entre historiografía, ciencias sociales y justicia en las acusaciones de responsabilidad económico-empresarial que tuvieron lugar en Argentina entre 2010 y 2015. Sostenemos como hipótesis que durante esos años tuvo lugar una escena deliberativa en la cual la interpretación economicista del plan represivo protagonizó la comprensión historiográfica de los hechos dando a ver una tensión entre la búsqueda de justicia y la construcción de conocimiento por parte de historiadores y cientistas sociales. Asimismo, dicha escena contuvo dos posiciones: una que promovió la inclusión del contexto histórico y las interpretaciones historiográficas del plan represivo como medios de validación de la prueba jurídica, y otra que estableció una división tajante entre el mundo del derecho, por un lado, y el de la historia y las ciencias sociales, por el otro. Vale aclarar, además, que la bibliografía sobre el tema se compone, principalmente, de la reflexión intelectual de quienes participaron directamente en los juicios. Aquí nos proponemos, en cambio, llevar adelante un estudio exploratorio que examine de modo más general el lugar ocupado por el conocimiento histórico y las interpretaciones historiográficas del plan represivo en las acusaciones de responsabilidad empresarial.
A fin de abordar nuestro objetivo, destinaremos un primer apartado a revisitar la bibliografía existente sobre el vínculo entre ciencias sociales, historia y justicia. Seguidamente indagaremos la escena deliberativa en la cual tuvo lugar la atribución de responsabilidad económico-empresarial, para dar cuenta de las características allí asumidas por las interpretaciones históricas sobre la dictadura. Nos remitimos al concepto de escena deliberativa propuesto por Martín Plot (2008) quien lo presenta en discusión con la noción de acción comunicativa desarrollada por Habermas. Según esta, que escinde a la dimensión institucional de la extra-institucional, el debate público es capaz de alcanzar el consenso y erradicar el conflicto (p.145). Para Plot, en cambio, las escenas deliberativas acogen el conflicto e imbrican a las instituciones y los espacios públicos de carácter más difuso en los cuales tiene lugar la deliberación. A partir de las reflexiones de Claude Lefort y Maurice Merlau-Ponty, define a las escenas deliberativas como “procesos por los cuales algunos acontecimientos logran temporalmente monopolizar la atención del público y poner en escena un conjunto de discursos que pugnan por dar forma al mismo acontecimiento” (p. 182). Si bien sería exagerado afirmar que nuestro caso de análisis monopolizó la atención, creemos que el concepto resulta útil para localizar el debate sobre la responsabilidad empresarial y el lugar de la historiografía y las ciencias sociales en su adjudicación. Esta noción habilita una concepción amplia del espacio público que incluye tanto a la dimensión institucional −es decir, el patrocinio de investigaciones por parte del Poder Ejecutivo y las condenas y absoluciones efectuadas por el Judicial− como espacios no institucionales del debate público −por ejemplo, las conferencias brindadas por abogados querellantes, las publicaciones promovidas por Organismos de derechos humanos o las intervenciones académicas−.
En términos metodológicos, realizaremos un análisis de contenido (Piovani, 2007) sobre un conjunto de fuentes primarias compuesto por informes realizados con el auspicio del Poder Ejecutivo; documentos elaborados por el Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) orientados a la investigación de la responsabilidad económico-empresarial, intervenciones públicas de abogados querellantes y sentencias del Poder Judicial.
Ciencias sociales, historiografía y derecho según la mirada de cientistas sociales e historiadores.
A mediados del siglo XX Marc Bloch propuso a la comprensión como tarea diferencial del historiador frente al juez, sin pretender con ello que su actividad se revistiera de objetividad o neutralidad valorativa [1949 (1982), p.112)]. Posteriormente, al indagar el proceso contra Sofri, dirigente de la izquierda italiana condenado a pesar de su inocencia, Guinzburg (1991) reivindicó la recolección y análisis de pruebas como una tarea compartida por jueces e historiadores (p. 23). Sin embargo, volvió a enfatizar la diferencia entre las dos profesiones, procurando advertir el peligro en el que podían incurrir los jueces que se apropiaran de las facultades pertenecientes a los historiadores:
“…el que intenta reducir al juez a historiador contamina irremediablemente el ejercicio de la justicia. [Los jueces] yerran cuando pretenden demostrar, partiendo de circunstancias contextuales y en ausencia de cualquier hallazgo externo, que determinados comportamientos individuales de hecho han tenido lugar… Pero a diferencia de los desvaríos de los historiadores, los de los jueces tienen consecuencias inmediatas y más graves. Pueden llegar a la condena de individuos inocentes.” (p. 112).
Guinzburg advirtió también sobre las actitudes hacia el contexto. En el caso de los jueces, este podía funcionar como atenuante de la culpabilidad. En cambio, para los historiadores, la relación entre las acciones humanas y los contextos, ya fueran culturales o económicos, constituía “un problema abierto y no un postulado definido” (p.112).
Los grandes maestros de la disciplina habían diferenciado entonces la tarea historiográfica de la jurídica. El caso argentino problematiza dicha distinción, ya que, historiadores y cientistas sociales son llamados a declarar en los tribunales, en general bajo la figura de testigo de contexto. Algunos de los académicos que asistieron a las audiencias bajo esta modalidad reflexionaron sobre su participación.[3] Si bien existió una multiplicidad disciplinar entre quienes fueron convocados, historiadores e historiadoras protagonizaron los ejercicios de auto-reflexión. Esto podría obedecer al arribo tardío de esta disciplina al estudio del fenómeno represivo, luego de atravesar disputas por la legitimidad de la historia reciente al interior del campo historiográfico (Águila, 2008, pp. 69-70; Franco y Lvovich, 2015, pp.197-199).
Estas reflexiones sobre los vínculos entre historiografía, ciencias sociales y justicia compartieron algunos consensos. En primer lugar, los autores y autoras coincidieron en identificar a la politicidad como un rasgo propio del estudio del pasado reciente (Abbatista, Barletta & Lenci, 2016, p. 114; Franco & Lvovich, 2015, p. 207; Funes y Catoggio, 2022, p. 10). Dado que la aproximación historiográfica a dicho período había surgido de la necesidad de conocer lo ocurrido con las víctimas, la politicidad constituyó una marca de origen (Águila, 2008, p. 67). Desde este lugar se asumió el deber de participar en los juicios como un elemento constitutivo del oficio (Abbatista, Barletta & Lenci, 2016, pp. 114-115; Águila, 20008, p. 83). Sin embargo, dado que dicha participación puede entrar en tensión con el espíritu crítico que demanda la disciplina, existieron advertencias sobre la necesidad de mantener una actitud de vigilancia epistemológica (Franco & Lvovich, 2017; Funes & Catoggio, 2022, p.10).[4]
En segundo lugar, varios académicos sugirieron que la contribución principal al proceso de justicia no residió en la identificación de inocentes y culpables, sino en un aporte de tipo epistémico vinculado con la comprensión histórica del pasado reciente. En este sentido, varias observaciones señalaron las limitaciones que poseía el dispositivo judicial para comprender el proceso histórico y el “atraso” que la justicia presentaba en relación con los avances alcanzados por la historia. Por ejemplo, Abbatista, Barletta & Lenci (2016) entendieron que “el tribunal a veces cierra las posibilidades de comprensión histórica” (p. 97) y se interrogaron sobre la insuficiencia del derecho penal “para abordar fenómenos como la planificación del exterminio masivo” (p.99). Kasarik y Gómez (2015), por su parte, reconocieron que:
“… todavía hay una brecha entre el avance copernicano que implica el reconocimiento judicial del carácter del fenómeno colectivo de las acciones represivas durante la dictadura, y la definición empirista y fetichista del ‘hecho’ y la ‘prueba’ que lo confirmaría judicialmente.” (p.116)
En un sentido similar, luego de reseñar la producción historiográfica sobre la participación de empresarios en el plan represivo, Zapata (2016) afirmó: “…observamos que actualmente la justicia se encuentra por detrás de los avances en el terreno de los estudios académicos/históricos o de las ciencias sociales en estos casos” (p. 2).
Ahora bien, las dificultades de la justicia para abordar estos fenómenos no incurrirían solamente en limitaciones e insuficiencias. Funes y Catoggio (2022) señalan que el vínculo entre las ciencias sociales y la justicia está caracterizado por la colaboración, pero también por los desencuentros (2022, p. 13). En este sentido, los trabajos relevados dieron cuenta de algunos casos en los que los jueces que se pronunciaron sobre la inocencia o falta de mérito de los acusados interpretaron equivocadamente trabajos académicos y/o documentos históricos, incurriendo así en errores historiográficos e, incluso, en posiciones negacionistas. Kasarik y Gómez (2015), por ejemplo, se refirieron al uso del trabajo de Ludmila Catela Da Silva sobre las memorias de “la noche del apagón” realizado por la defensa de Blaquier y Lemos, empresarios acusados en la causa Ledesma.[5] Mientras que la antropóloga mostró que la intervención de Olga Aredez, viuda de una de las víctimas, había sido fundamental en la constitución de una memoria oficial sobre los hechos sin restar responsabilidad a la empresa, los abogados defensores emplearon su investigación para quitar culpas a la productora de azúcar (p. 126).
De este modo, el tercer punto de consenso entre historiadores y cientistas sociales consistió en identificar a la reconstrucción pública de la verdad histórica sobre el pasado dictatorial y el plan represivo como el mayor aporte que podían y debían realizan estas disciplinas. Abbatista, Barletta & Lenci (2016) consideraron que la presencia de profesionales de la historiografía resulta necesaria en los juicios, ya que “…los hechos que serán juzgados merecen abordajes que permitan interpretar el contexto en el cual sucedieron, a fin de evitar una mirada simplista … [que] impida la reconstrucción histórica y jurídica de cómo fue gestándose el plan de exterminio” (p. 106). También señalaron que el objetivo de su participación era “contribuir a la expansión de los límites histórico-políticos de comprensión en una escena novedosa… aprovechar la oportunidad que se le daba a la Historia para visibilizar, en el tribunal, procesos históricos complejos …” (pp. 122-123).
En un sentido similar, desde la antropología, Garaño (2021) manifestó que “… las ciencias sociales pueden aportar una mirada distinta sobre la represión estatal en uno de los ámbitos hegemónicos para la construcción de una verdad sobre lo sucedido en el pasado reciente dictatorial argentino: la justicia penal” (p. 256).
Por último, existieron referencias sobre la bidireccionalidad de los aportes, ya que el campo académico también se nutre de los insumos y agendas producidos en los juicios, incluyendo la desclasificación de documentos (Franco & Lvovich, 2017, pp. 204-205; Funes y Catoggio, 2022, p. 9; Rafecas y Cañon, 2013).
La intervención de la historiografía y las ciencias sociales en el juzgamiento de la responsabilidad económico-empresarial
La responsabilidad económico-empresarial en la escena deliberativa (2010–2015)
Por último, las críticas advierten sobre el “riesgo de autonomizar la variable económica del proyecto político refundacional” (Confino y Franco, 2021, p. 187) y también de “obliterar la interpretación específicamente política sobre el carácter extraordinario de la dictadura” (Montero, 2016, p. 47). En este sentido, la interpretación economicista resultaría problemática porque “coloca la clave económica como llave interpretativa última o excluyente de la experiencia dictatorial” (Canelo, 2016, p. 32). En contrapartida, las académicas proponen que “para comprender la extrema complejidad que presentó la experiencia autoritaria, y su extrema ambición, es imprescindible recuperar como clave interpretativa fundamental la autonomía de la política” (Canelo, 2016, p. 11).
La historiografía y las ciencias sociales en la determinación de la responsabilidad penal de los empresarios
Los avances judiciales sobre los empresarios tuvieron distintos grados de alcance. La condena solo fue obtenida, durante el período analizado, en el caso de la cementera Loma Negra. Allí, Emilio Felipe Méndez, gerente del banco comercial de Tandil, y su hermano Julio Manuel Méndez, administrador de importantes campos de la zona, fueron condenados por el TOF de Mar del Plata por haber cedido la quinta que funcionó como el CCD que alojó a la víctima de la causa, antes de su asesinato en manos de las Fuerzas Armadas (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, 16/03/2012). En la mayoría de los casos la máxima instancia alcanzada fue el procesamiento penal. Así ocurrió en el caso de Juan Alfredo Etchebarne, director de la CNV durante la dictadura, quien, además, fue detenido en prisión preventiva. (Juzgado Criminal y Correccional n°3, 12/07/2013) Allí la acusación se concentró en el secuestro y la detención ilegal del grupo Chavanne-Grassi, como parte de la persecución a la “subversión económica”.
También se produjeron avances significativos en el NOA en relación con el procesamiento de quienes cometieron delitos contra los trabajadores de sus propias empresas. Carlos Blaquier y Alberto Lemos, dueño y administrador general de Ledesma, fueron procesados.[7] Si bien la Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia (Poder Judicial de la Nación, 23/08/2013), posteriormente la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó la falta de mérito de los imputados (Poder Judicial de la Nación, 13/03/2015). Marcos Levín, dueño de La Veloz del Norte también fue alcanzado por la justicia (Poder Judicial de la Nación, 15/11/2012). En esta oportunidad, luego de la confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Centro de Información Judicial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08/04/2013), se inició el juicio oral. En Buenos Aires, Pedro Müller, gerente de manufactura, Guillermo Galarraga, gerente de relaciones laborales, y Francisco Jesús Sibila, jefe de seguridad y ex miembro de las Fuerzas Armadas fueron procesados por los delitos cometidos contra los trabajadores que conformaban el cuerpo de delegados sindicales de Ford (Poder Judicial de la Nación, 20/05/2013). En el resto de los casos los acusados fueron requeridos a prestar declaración indagatoria. La querella lo solicitó para Héctor Magnetto, Ernestina Herrera de Noble y Bartolomé Luis Mitre, directivos de los diarios que adquirieron ilegalmente la empresa de pasta celulosa Papel Prensa. Además, fueron acusados de haber intervenido en los secuestros y torturas a los miembros del grupo económico Graiver, antiguo dueño de la empresa (Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, 21/09/2010, p. 132; p. 134). La Fiscalía también requirió la declaración indagatoria de Juan Ronaldo Tasselkraut y Rubén Pablo Cuevas, gerente de producción y jefe de asuntos jurídicos de Mercedes Benz, respectivamente debido a su participación en las desapariciones de 20 trabajadores y militantes gremiales de la fábrica (Página/12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22/04/2015). En ambos casos las solicitudes fueron denegadas por los tribunales orales (Centro de Información Judicial; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12/03/2015). Asimismo, la fiscalía solicitó la declaración indagatoria con prisión preventiva de Vicente Massot, editorialista de La Nueva Provincia, debido a su intervención en el homicidio de dos obreros gráficos y a la propaganda del plan represivo realizada por el periódico bahiense (MPF, abril de 2013). Este requerimiento también fue desestimado e incluso se dictó la falta de mérito del acusado (Juzgado Federal n°1, 05/03/2015).
Es decir que entre 2010 y 2015 fueron condenados dos civiles vinculados con Loma Negra, y se mantuvieron vigentes los procesamientos de los empresarios de Ford y La Veloz del Norte. Etchebarne, ex director de la CNV, por su parte, permaneció en prisión preventiva. Los imputados en Ledesma, Papel Prensa y La Nueva Provincia fueron los menos afectados, al ser beneficiados con la falta de mérito.[8]
Ahora nos interesa observar los modos de aparición de la dimensión histórica en los escritos judiciales. Como ya anticipamos, en términos generales, estos replicaron la perspectiva economicista contenida en los informes patrocinados por el Ejecutivo. En las diversas acusaciones se argumentó que la finalidad del plan represivo había sido la instauración de un modelo socioeconómico regresivo basado en la acumulación financiera. Según el Ministro de Economía Martínez de Hoz, el objetivo del golpe había sido “asegurar la implantación del nuevo modelo económico … sin que tuviera algún anclaje en la realidad que la motivación de los golpistas −civiles o militares− fuera combatir la subversión o la corrupción.” (Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, 21/09/2010, pp. 191-192).[9] La clave de comprensión histórica se situaba así en la conflictividad entre el capital y el trabajo que constituía “el teatro de los acontecimientos que ahora nos toca enjuiciar” (Poder Judicial de la Nación, 20/05/2013, p. 80). El cambio de modelo económico obedecía a que “cierta parte de la clase política y de la sociedad consideraba agotada la industrialización sustitutiva de importaciones” y buscaba establecer un nuevo modelo de acumulación “cuyo rasgo distintivo era la acumulación financiera” (p. 76). Así también se afirmó que: “El plan económico …. se basó de modo central en una reforma financiera y en la apertura comercial, y procuró generar un modelo de crecimiento basado en el sistema financiero… y desarticulación del espacio industrial…” (Juzgado Criminal y Correccional n°3, 12/07/2013, p. 26). Estos cambios se ligaban con la instauración de una “…nueva trama social que instalaba el plan económico desplegado por los cómplices civiles.” (Ministerio Público Fiscal, abril de 2013, p.49).
Otro elemento considerado fue el disciplinamiento social, en general (Poder Judicial de la Nación, 20/05/2013, p. 76), y del movimiento obrero, en particular, para poder implementar el nuevo plan económico. En definitiva, la represión de la clase obrera industrial fue concebida como la condición de posibilidad para la instauración del mencionado modelo socioeconómico (Juzgado Criminal y Correccional n°3, 12/07/2013, p. 23). De este modo, se tornaba necesario disciplinar “a los sectores populares y particularmente al movimiento obrero organizado, cuya capacidad de veto y de resistencia frente a las ofensivas empresarias seguía siendo, desde la perspectiva de éstos, un obstáculo para la acumulación de capital.” (Poder Judicial de la Nación, 23/05/2016).
Por otra parte, las acusaciones destacaron que el conflicto entre el capital y el trabajo antecedía al último golpe militar. En el caso de Ledesma, por ejemplo, el punto inicial se ubicaba en el golpe de Estado de 1955:
“…el sindicalismo azucarero fue siempre un revulsivo para la denominada oligarquía cañera-azucarera que vio en aquel un freno a las tradicionales formas de explotación de la mano de obra….A partir de 1955, en cada circunstancia en que los gobiernos vinculados a terratenientes y grandes grupos empresariales lograban el poder, siempre entre sus objetivos estaba la destrucción o desestructuración de los sindicatos.” (Poder Judicial de la Nación, 15/11/2012 a, p. 92).
Este fragmento fue extraído de una investigación realizada por Victoria Basualdo,[10] que lo interpretaba señalando que “de acuerdo a los funcionarios estadounidenses, el afán represivo de los empresarios era tal, que las propias fuerzas armadas, adalides de la lucha contra la subversión, debían filtrar sus denuncias.” (Poder Judicial de la Nación, 15/11/2012 a, p. 105, Poder Judicial de la Nación, 20/05/2013, p. 80).
Observamos entonces que la perspectiva historiográfica economicista protagonizó las acusaciones contra los empresarios. Es decir, su participación en la perpetración de los delitos de sangre cobraba sentido en relación con el beneficio económico que obtendrían si el nuevo modelo de acumulación lograba implementarse. De este modo, la contextualización histórica servía de fundamento a la responsabilidad penal de los civiles. En línea con lo planteado por los profesionales de las ciencias sociales que se desempeñaron como testigos de concepto, la inclusión de la perspectiva historiográfica excedía la mera identificación de los culpables. También funcionaba como una develación epistémica que mostraba las verdaderas motivaciones para la ejecución del plan represivo, situadas en la dimensión económica.
Ahora bien, la contextualización histórica fue, además, objeto de un debate acerca de su validez como evidencia jurídica para imputar responsabilidad penal. En este sentido, como ya anticipamos, la distinción tajante propuesta por Guinzburg entre los usos del contexto histórico en el ámbito historiográfico, por un lado, y el penal, por el otro, fue problematizada en la escena jurídica argentina.
Por otra parte, existieron diversos grados de resistencia a la intervención de la historiografía y las ciencias sociales en el mundo jurídico. Así, por ejemplo, en Ledesma, el propio juez Poviña, que como recién vimos, había aludido al contexto histórico como medio de validación de la prueba testimonial, eximió de culpa a Blaquier y Lemos por las torturas padecidas por las víctimas. Según su mirada, en este caso, el contexto histórico resultaba insuficiente como fundamento de la responsabilidad. De acuerdo con Poviña, las sospechas de la participación de los acusados en la impartición de torturas hacia las víctimas:
“…. respecto de las apreciaciones realizadas por el magistrado en grado sobre diferentes aspectos históricos, como sobre las relaciones entre el gremialismo y las empresas azucareras … el rol de los industriales durante el proceso de reorganizacion nacional o sobre la animosidad de Ledesma S.A. hacia la actividad gremial, no conforman elementos determinantes para responsabilizar puntualmente a los directivos de la empresa por los hechos que se investigan en el presente. Lo que resulta importante, a criterio de esta Cámara … es determinar si hay pruebas que prima facie acrediten la existencia de una participación o colaboración de Ledesma S.A. en la detención, allanamiento de domicilio y torturas de las víctimas de autos.” (Poder Judicial de la Nación, 23/08/2013, p. 26.)
Siguiendo este lineamiento, ante los ojos de los jueces que otorgaron las faltas de mérito y los sobreseimientos, las querellas y las fiscalías habían buscado sustituir las pruebas materiales directas por el relato histórico que, según estas miradas, era insuficiente para probar el dolo. Nuevamente, la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció en este sentido al dictar la falta de mérito de Blaquier y Lemos:
“... si bien es cierto que el préstamo de las camionetas de propiedad de la empresa Ledesma a las fuerzas de seguridad es un hecho suficientemente acreditado ... bajo ningún punto de vista puede ser relacionada ya objetivamente con una colaboración en un injusto … resulta superfluo discurrir … sobre el conocimiento real o supuesto por parte de los imputados del destino que habría de otorgársele a las camionetas ” (Poder Judicial de la Nación, 13/03/2015, pp. 12-13.)
Otro de los argumentos desfavorables a la inclusión de la narración histórica adujo que no podía demostrarse que los hechos que se estaban evaluando hubieran formado parte del plan represivo de carácter masivo y sistemático. La conexión entre lo particular y lo general, que para los fiscales y querellantes quedaba probada por el contexto histórico, era incomprobable para quienes se negaron a avanzar en el juzgamiento de los empresarios. Este fue el caso del juez Ercolini, quien al dictar el sobreseimiento de los dueños de los diarios que adquirieron Papel Prensa, señaló: “No se ha probado de modo alguno una vinculación entre los adquirentes de [Papel Prensa] … y los mencionados hechos previos de coacciones, intimidaciones y amenazas ” (Centro de Información Judicial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16/12/2016). Es decir que para el juez la operación de compra venta de la empresa de pasta celulosa y los delitos de sangre sufridos por la familia Graiver no tenían relación alguna. Una argumentación similar tuvo lugar en el caso de La Nueva Provincia. Aquí seguimos a Zapata (2016), quien desarticuló los argumentos esgrimidos por el juez Pontent para dictar la falta de mérito de Massot. Respecto de la interpretación de los hechos vinculados con el asesinato de los obreros gráficos, afirmó que el juez:
“…no solo incurrió en anacronismos, descontextualizaciones, y notorios falseamientos de las investigaciones históricas que mostraban la vinculación de la empresa La Nueva Provincia … al mismo tiempo procedió a aislar los indicios y vaciar de sentido histórico parte de la evidencia que comprometía a Massot” (p. 4).
Asimismo, la autora dio cuenta de la divergencia entre jueces e historiadores en la interpretación de documentos históricos, en este caso, de las actas notariales de la empresa. Según el juez Pontet, las actas solo mostraban un conflicto gremial, que era de público conocimiento y no brindaban datos acerca de la participación de Massot en los crímenes (p. 11). Para Zapata esa interpretación implicó una eliminación del contexto histórico que “cae en el negacionismo del costado más político de los hechos históricos” (p.11), ya que las actas notariales permiten comprobar que la empresa aportó información privada de los trabajadores que las Fuerzas Armadas utilizaron para la represión (pp.12-13).
Como ya anticipamos, hacia el final del periodo analizado algunos de los avances obtenidos se retrotrajeron al dictarse faltas de mérito y sobreseimientos como ocurrió en los casos de La Nueva Provincia, Papel Prensa y Ledesma. A propósito de esas decisiones, tuvieron lugar una serie de conferencias públicas. Varios oradores consideraron que los obstáculos residían en el poder fáctico detentado por los empresarios que, en connivencia con el Poder Judicial, les permitía sostener su impunidad.[11] Sin embargo, aquí nos interesa detenernos en aquellos argumentos que postularon que los mencionados retrocesos se debían a la falta de consideración del contexto histórico como medio de prueba, razón por la cual exigieron su aceptación.
En una jornada de debate organizada por el MPF se discutió “… la exigencia de nuevos estándares probatorios y la minimización del contexto en que se [persiguió] a los trabajadores organizados que, como dos factores relacionados, aparecieron en las resoluciones recientes [sobre Ledesma, La Nueva Provincia y Papel Prensa]” (Página/12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1/10/2014). En una línea similar, en un encuentro organizado por la “Corriente de abogados laboralistas 7 de julio” el jurista Daniel Cieza señaló que:
“los obstáculos para juzgar los casos de responsabilidad económico-empresarial se deben a la falta jurisprudencia y la dificultad de probar la complicidad de delitos que ocurrieron hace 40 años. Sin embargo existen indicios y elementos de contexto que pueden servir como prueba, razón por la cual la investigación histórica y sociológica cobra suma importancia” (Conferencia de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio, Sede del sindicato Unión de los Trabajadores de la Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30/03/2015).
En la misma conferencia el juez Arias Gibert afirmó:
“En estos casos no hay otra prueba que la que va a construir el historiador. Si hacemos culto de la prueba para un juez republicano no se va a poder probar nunca los delitos de guante blanco, la prueba es reconstruir la historia del movimiento obrero. ... Los grupos de poder esperan la prueba que no existe.”
Observamos así como diversos funcionarios del Poder Judicial consideraron que el trabajo de los cientistas sociales e historiadores resultaba crucial para probar la participación de los empresarios en el plan represivo. Luego del pronunciamiento de fallos que los des-responsabilizaban, algunos magistrados demandaron modificar los estándares probatorios tradicionales, basados en las pruebas directas.
Por último, la importancia asignada a la evidencia histórica fue promovida por la OFINEC, quien junto a la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, elaboró el “Protocolo de medidas previas para la investigación de la responsabilidad empresarial en causas de lesa humanidad”. Este buscó proveer herramientas propias del trabajo historiográfico −como la reconstrucción del contexto histórico, a través del acceso a archivos historiográficos y prensa gráfica− a personas formadas en el mundo jurídico. La justificación de su publicación residía en que era “[…] necesario extremar esfuerzos para la obtención de prueba relevante para la reconstrucción del contexto histórico y la colaboración brindada por los grupos empresarios a las Fuerzas Armadas y de Seguridad a fin de sustentar una imputación” (Procuraduría de crímenes contra la humanidad y Oficina de investigación económica y análisis y financiero, 2014 , p. 36).
Reflexiones finales
A lo largo de este artículo mostramos una serie de adjudicaciones de responsabilidad empresarial en los crímenes dictatoriales efectuadas entre 2010 y 2015. Por un lado, el enlace entre hombres de negocios y delitos de sangre tuvo lugar en investigaciones históricas, auspiciadas por el Ejecutivo y otras instituciones no gubernamentales. Por otro, en el ámbito judicial donde existieron procesamientos e incluso condenas. En ambos casos la participación de historiadores y cientistas sociales fue fundamental. La contrastación entre los trabajos académicos y su recuperación por parte de jueces y fiscales excedió nuestros objetivos, aunque sería relevante indagar esta cuestión en el futuro.
El contexto histórico, que permitió fundamentar y robustecer las acusaciones, fue incorporado siguiendo la interpretación economicista. Según esta mirada, las principales motivaciones para ejecutar el plan represivo se habrían vinculado con el disciplinamiento del movimiento obrero en pos de implantar un modelo socio-económico regresivo, beneficioso para los intereses económicos de los empresarios a los cuales se habrían subordinado las Fuerzas Armadas. Varias autoras criticaron esta lectura debido a la mayor relevancia otorgada a la dimensión económica en detrimento de otras variables. Si bien compartimos esa apreciación, entendemos que el protagonismo de este punto de vista historiográfico no obedeció a una preferencia epistemológica, sino que más bien mostró la tensión entre la construcción del conocimiento y la búsqueda de justicia, constitutiva del campo de la historia reciente.
Por otra parte, observamos la coexistencia de posturas resistentes a la contextualización histórica como medio de validación y/o sustitución de las pruebas jurídicas con otras sumamente favorables a su inclusión. Las segundas solicitaron, además, una modificación de los estándares probatorios en el ámbito de la responsabilidad empresarial. Queda pendiente determinar si la desconsideración del contexto histórico como medio de prueba entraña aquí una nueva forma de impunidad, ya que en muchas ocasiones, constituye el insumo fundamental para atribuir culpa criminal.
En suma, durante el periodo analizado la vinculación entre historia, ciencias sociales y justicia adquirió la forma de una compleja imbricación, no exenta de tensiones, tal como lo ha demostrado la bibliografía existente al respecto. Aquí quisimos precisar su contenido en los casos de adjudicación de responsabilidad empresarial: este se vinculó, por un lado, con el protagonismo de la interpretación economicista en la explicación del plan represivo y, por otro, con la discusión sobre la validez probatoria del contexto histórico en las sentencias judiciales.
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Recibido: 09/11/2022
Evaluado: 11/02/2023
Versión Final: 11/03/2023
páginas / año 16 – n° 41/ ISSN 1851-992X /2024
[1] Entre 2003 y 2007 decisiones jurídico-políticas que respondieron a las demandas históricas de los Organismos de Derechos Humanos permitieron reanudar los juicios interrumpidos tras la sanción de las leyes de impunidad y los indultos. En primer lugar, el presidente Néstor Kirchner sancionó el decreto n° 579/2003 mediante el cual adhirió a la “Convención contra la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad”. En segundó lugar, el Poder Legislativo sancionó la ley n° 25.778 que invalidó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Por último, la Corte Suprema pronunció los fallos “Arancibia Clavel”, “Simón” y “Mazzeo” mediante los cuales declaró el carácter constitucional de la mencionada Convención contra la imprescriptibilidad y la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos.
[2] Según el Ministerio Público Fiscal, en septiembre de 2020, 3329 personas eran investigadas en causas de lesa humanidad. Disponible en https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/argentina-llega-a-las-casi-mil-personas-condenadas-por-haber-cometido-delitos-de-lesa-humanidad-durante-el-terrorismo-de-estado/
[3] El testigo de concepto o contexto es un profesional de las ciencias sociales que desde su saber especialista interviene como testigo en los juicios (Garaño, 2021, pp. 241-242). En este artículo incluimos el trabajo de Gabriela Águila (2008), quien se desempeñó como perito historiadora en la causa Feced; y los de Abbattista, Barletta, & Lenci (2016) y Garaño (2021), quienes lo hicieron como testigos de concepto en los juicios por los circuitos represivos de La Plata y el Operativo Independencia, respectivamente. Asimismo, Kasarik y Gómez (2015) colaboraron en las acusaciones en Ledesma. El caso de Zapata (2016) es singular ya que sus investigaciones fueron empleadas tanto por los fiscales que acusaron a Massot, editorialista del diario bahiense La Nueva Provincia, como por el juez que dictó su falta de mérito.
[4] En palabras de Franco y Lvovich (2017): “… se hace particularmente necesario afianzar … la vigilancia epistemológica de los historiadores acerca de los vínculos entre lo que se ha dado en llamar la cultura de la memoria y los intereses investigativos que orientan la tarea profesional. Este espíritu … manifestado también en la voluntad de muchos de convertir ese saber en un arma de intervención social, se presenta en tensión con el gesto crítico, el establecimiento de la necesaria distancia…por ejemplo, a los mismos actores a los que analiza…” (p.192).
[5] Carlos Blaquier y Alberto Lemos, dueño y administrador general de Ledesma, fueron acusados de intervenir en el secuestro, las torturas y la desaparición de al menos 25 víctimas, entre las que se encontraban trabajadores del ingenio y Luis Aredez, ex intendente de la localidad de Libertador Gral. San Martín en Jujuy. Buena parte de los secuestros ocurrieron durante “la noche del apagón” en la cual se interrumpió el suministro eléctrico del pueblo.
[6] El término refiere a los secuestros, torturas, homicidios y desapariciones y fue empleado por Carolina Varsky (Página/12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1/10/2014).
[7] Ver nota a pie n° 5.
[8] Ante las dificultades de avanzar judicialmente, se creó la “Comisión Bicameral de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia”, cuyo objetivo era investigar la responsabilidad económica dictatorial. A fines de marzo de 2014, los diputados Héctor Recalde y Juliana Di Tullio del Frente para la Victoria, presentaron un proyecto de ley bajo el n° de expediente 1676-D-2014, que posteriormente fue discutido en Comisiones. El 23 de septiembre de 2015, durante el debate en Diputados en la cual el proyecto recibió media sanción, Recalde afirmó que su génesis se encontraba en el libro Cuentas Pendientes editado por Horacio Verbitsky, presidente del CELS (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 23/09/2015, p. 11). El 25 de noviembre de 2015 la ley se aprobó bajo el n° 27.217 en la Cámara de Senadores por unanimidad con un importante predominio oficialista, luego de que gran parte de la oposición se retirara del recinto por la negativa del presidente de la Cámara a aceptar sus abstenciones (Página/12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015). Finalmente la ley fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de diciembre de 2015. Al momento de escritura de este artículo la Comisión aún no ha entrado en vigencia. Vale agregar que si extendemos el período de análisis hasta la actualidad, observamos que los mayores avances ocurrieron en Ford ya que los imputados fueron condenados en diciembre de 2018 (Portal web de noticias del MPF, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1/10/2021). En el resto de los casos la posibilidad del juzgamiento se vio cada vez más restringida, debido a sobreseimientos, faltas de mérito y cierre de las causas.
[9] La querella de la causa Papel Prensa fue redactada por el entonces secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, quien repuso la argumentación desarrollada en su obra El estado terrorista argentino, publicada por primera vez en 1983.
[10] El documento en cuestión se tituló “Desaparición de trabajadores del gremio ceramista en 1977”, Buenos Aires, 14 de junio de 1978, y se encuentra citado en el trabajo de Victoria Basualdo “Complicidad patronal militar en la última dictadura argentina: los casos de Acindar, Astarsa, Dalmine Siderca, Ford, Ledesma y Mercedes Benz”, publicado en la revista Engranajes, de la Federación de Trabajadores de la industria y afines (FETIA), n° 5, edición especial, Marzo 2006 (Poder Judicial de la Nación, 20/05/2013, p. 80).
[11] Así lo indicó Horacio Verbitsky en una conferencia organizada por el MPF en 2015 (Los Derechos Humanos a la luz de las transformaciones económicas y financieras, conferencia pública en el Banco Central de la República Argentina, 25/03/2015).