Conventillos, violencia y vida cotidiana, Santiago-Chile, 1880-1930: un análisis de expedientes judiciales
Conventillos, violencia y vida cotidiana, Santiago-Chile, 1880-1930: un análisis de expedientes judiciales[1]
Conventillos, violence and daily life, Santiago-Chile, 1887-1938:
An analysis of court records
M. Elisa Fernández N.
Universidad de Chile (Chile)
https://orcid.org/0009-0003-7394-6163
Isabel Farías Velásquez
Universidad de Chile (Chile)
isabel.farias@ug.uchile.cl
https://orcid.org/0000-0003-3351-1870
Resumen
Desde la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX se masificó en las principales ciudades de Chile, debido a la migración campo-ciudad, un tipo de vivienda popular: el conventillo. Esta vivienda se caracterizó por albergar un gran número de personas de la clase popular que vivían en pésimas condiciones y bajo un régimen social que los violentaba y que propiciaba la violencia. Este artículo, a través del análisis de 43 casos judiciales catalogados como violencia en la pareja en los conventillos de Santiago, nos permite reconstruir la vida cotidiana y entender los tipos de violencia que en estas viviendas se desarrollaba puesto que la violencia que estos expedientes contienen incluye la violencia hacia infantes, e incluso entre hombres. Por lo tanto, más que un exclusivo análisis de violencia que en términos actuales se podría llamar intrafamiliar, nosotras aprovechamos estos casos judiciales para entender cómo se relacionaban sus habitantes. Lo extremadamente valioso fue “escuchar” la voz de los demandantes o demandados/as, entendiendo que sus discursos pasaron por la interpretación de un secretario. Así y todo, creemos que esta fuente, nunca antes trabajada para conocer la vida cotidiana en los conventillos, es un crucial aporte para los objetivos del artículo.
Palabras clave: violencia; conventillos; expedientes judiciales; cotidianeidad; Santiago- Chile; siglo XIX - XX.
Abstract
Since the second half of the 19th century and the beginning of the 20th century, due to rural-urban migration, a type of popular housing became popular in the main cities of Chile: the conventillo. This house was characterized by housing many people from the popular class who lived in terrible conditions and under a social regime that violated them and encouraged violence. This article analyzes 43 judicial cases, under the title of violence in the couple in the conventillos of Santiago. They allow us to rebuild their daily life and understand the violence types developed in this construction due to the fact that these court records include also infant violence and even violence between men. Therefore, more than an exclusive analysis on what currently is called domestic violence, we take advantage of these cases to comprehend how their inhabitants relate. We think it is extremely valued to “listen the voice” of the victims and victimizer, obviously knowing there were interpretations of their words by a secretary. Even so, we believe that this primary source, never before used to analyze daily life in conventillos, has a critical input to the objectives of this article.
Keywords: Violence; conventillos; court records, Santiago- Chile; Nineteenth Century; Twentieth Century.
Introducción
El conventillo se caracterizó por albergar un gran número de personas de la clase popular que vivían en pésimas condiciones y bajo un régimen social que los violentaba y propiciaba la violencia de diferentes formas. El hacinamiento, la mala remuneración, malas condiciones laborales, alimentación deficiente, alcoholismo, roles de género arraigados, sumado a falta de intimidad, fueron algunos de los factores que facilitaron la violencia en dichas viviendas. En este trabajo nos centraremos en la violencia que se generaba dentro del espacio familiar de la habitación del conventillo, con dos objetivos específicos: analizar los tipos de violencia que se vivían dentro de estas viviendas, y a través de ello elaborar los rasgos cotidianos que posiblemente se presentaban en este tipo de habitaciones. Pensamos que una manera de abordar ambos objetivos sería analizar expedientes judiciales, pues en ellos encontramos las voces de quienes habitaban los conventillos, claro está entendiendo que estas declaraciones pasaron por la interpretación del secretario del juez.
Nuestra motivación era contar con nuevas fuentes que se refirieran a las personas que habitan los conventillos, además de las ya muy trabajadas observaciones de las asistentes sociales, médicos, y otras autoridades. La intención es reconstruir su vida, a partir de quienes la viven.
Nuestra hipótesis propone que las condiciones de vida de los conventillos propiciaron manifestaciones de violencia, donde en la mayoría de las ocasiones, el victimario es hombre y la víctima su pareja, conviviente o cónyuge mujer. Nos centraremos en este tipo de violencia por ser la más común, la más debatida y atingente a lo largo de la historia de Chile hasta nuestros días, pero como veremos no es la única. Paralelamente, proponemos que las relaciones humanas en los conventillos están determinadas por las condiciones socioculturales que se generaron y confluyeron en estas habitaciones lo que amplía el significado de violencia hacia todos los integrantes de estas habitaciones.
Cabe destacar que, en la búsqueda de fuentes primarias, el archivo judicial parecía un lugar donde encontraríamos, al menos, la clasificación “conventillos.” Justamente, al enfrentarnos a esta clasificación también nos encontramos con la de violencia en la pareja. Por lo tanto, si bien, los 43 casos están clasificados como violencia en la pareja, en ellos se incluye violencia hacia niños, entre varones, entre cónyuges, y también entre convivientes. No quisimos, excluir ninguno de los casos. Si debiéramos tipificar la violencia sería útil el termino “intrafamiliar” (concepto no utilizado en la época), pero aún mejor sería elaborar uno que involucre no sólo a la familia sino a todos los habitantes del conventillo.
Como se ha explicado más arriba, trabajamos con los 43 juicios encontrados en los expedientes judiciales de Santiago bajo el título de violencia en la pareja o violencia conyugal entre 1887 y 1938 (año del primer y último caso en contratado en la clasificación ya mencionada), principalmente pertenecientes al Primer y Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. Como bajo la categorización descrita también se incluye otros tipos de violencia, pensamos que para esa época el concepto de violencia en la pareja es más amplio que simplemente entre hombre y mujer.
Las fechas que determinan esta investigación dicen relación con el periodo de mayor auge de los conventillos en Chile (sobre todo en ciudades grandes como Santiago, Valparaíso y Concepción), es decir fines del siglo XIX hasta la década de 1930.
Por lo tanto, la revisión de archivos judiciales en este periodo nos entrega una nueva y enriquecida mirada para percibir la cotidianeidad en estas viviendas y la forma en que se sistematizó la violencia. A diferencia de los trabajos que hasta ahora se han realizado, en que lo fundamental es el análisis político-social, higiénico, y de construcción de los conventillos (Salazar, 2000; Brito, 1995; Torres, 1986; Romero, 2007; Illanes, 2006; Hutchison, 2006), buscamos en este artículo entender la vida cotidiana dentro de ellos y su relación con la violencia.
Hay importantes aportes al estudio de la violencia conyugal en los periodos previos a los aquí estudiados, que nos dan luces sobre cómo se resolvían los juicios, qué tipo de violencia se ejercía, así como la forma en que se entendían las relaciones, principalmente matrimoniales (Salinas, 2000; Salinas, 2003; Cavieres y Salinas, 1991; Goicovic, 2006; Veneros, 1997).
En la historiografía latinoamericana sobre fines del siglo XIX y principios del XX la problemática de la violencia conyugal, ha sido indagada de diferentes maneras, pero principalmente consideran una relación matrimonial de por medio. Desde la perspectiva de la historia social de la justicia, por ejemplo, los crímenes pasionales. Así como también el disciplinamiento familiar, que involucra violencia conyugal exclusivamente. Además, hay trabajos que han priorizado a las mujeres como autoras de transgresiones violentas producidas contra varones; otros, consideran las trasformaciones en las moralidades femeninas, donde el honor juega un factor fundamental (Castro López, 2017; Speckman Guerra, 2014; Rivera Reynaldos; Ghirardi, 2018; Castells, 2020; Caufield, 2000; Da Silva Nogueira, 2013).
Los estudios sobre la primera mitad del siglo XX en Chile, en cambio, son casi inexistentes (Fernández Smits, 2011; González Vicuña, 2019). El trabajo de María Paz Fernández, Amor a palos. La violencia en la pareja en Santiago analiza la violencia conyugal en todos los sectores de la sociedad, a través de variadas fuentes primarias.
Dialogando con la historiografía existente, nuestro artículo, busca entregar un análisis específico ya que pretende dar nuevas luces sobre la violencia y la vida cotidiana en los conventillos a través de una fuente primaria que es la que pensamos nos acerca más a las voces de sus habitantes y que nunca ha sido trabajada para estos fines.
Contexto histórico de Santiago y los inicios del conventillo
Desde la segunda mitad del siglo XIX y principios del siglo XX, Chile vivió un periodo de modernización, debido a la explotación de nuevas riquezas naturales -como el salitre- y el posicionamiento en el mercado internacional. Esta modernización no fue homogénea en todo el país y menos dentro de las diferentes clases sociales. El cambio provocado por el auge de la economía y el posterior proceso de modernización de las grandes ciudades como Santiago, Valparaíso y Concepción, contribuyeron a aumentar la desigualdad social que ya existía hasta ese entonces. Fenómenos como la migración campo-ciudad y el surgimiento de la “cuestión social” (Morris, 1967, p. 79), son algunas de las consecuencias que esta modernización generó. La industrialización, la urbanización y la planificación de las ciudades requirieron mano de obra tanto femenina como masculina, las cuales se instalaron dentro de la ciudad, específicamente en la periferia, provocando un aumento considerable de la población (Romero, 2007, p. 107).
Santiago comenzó a tener áreas diferenciadas entre sí, que poseían características y limites propios, construyendo realidades totalmente opuestas (De Ramón, 1978, p. 253). Según Luis Alberto Romero estas dos ciudades estaban compuestas de un lado por “rotos y gañanes”, es decir, la clase popular, que recién llegada se convirtió en la clase trabajadora; y por el otro la elite santiaguina (Romero, 2007). Las diferencias entre estos grupos sociales residían básicamente en todas sus características, es decir, en la educación formal, en el tipo de vivienda y su locación, en la renta, en los trabajos desempeñados, en la atención médica que recibían y, por consiguiente, en el estado de salud de sus miembros. Estas condiciones opuestas de una misma ciudad derivaron en la segregación de una parte de esta, arrojando a sus miembros a la marginalidad, cultural, social y espacial.
Hasta ese momento, las viviendas urbanas más comunes del sector popular eran los cuartos redondos y los ranchos. Estas viviendas generalmente estaban construidas con materiales precarios y poco durables como el barro, paja, adobe y tablas, pues eran elaboradas por los mismos habitantes (Errázuriz y Eyzaguirre, 1903, p. 28).
Dentro de esta realidad, el rancho contenía un mundo propio de las familias populares, en especial de las mujeres, encargadas de su mantenimiento y su autoabastecimiento. Este periodo es denominado como arranchamiento de la ciudad de Santiago (Salazar, 2000, p. 236). Esta etapa comienza su declive a partir de 1857 cuando un decreto municipal inicia una política de eliminación de los ranchos, dentro del marco de embellecimiento y modernización de la ciudad de Santiago (Brito, 1995, p. 30). En este plan urbano, los ranchos fueron sustituidos -aunque no arrancados en su totalidad- por las nuevas viviendas populares que prometían ahorrar espacio, una utilización más eficaz de las tierras y homogeneizar las construcciones. Así nace el conventillo, una de las viviendas populares más utilizadas en la época, aproximadamente hasta 1930.
La formación de esta habitación popular surgió de la necesidad de la elite de mejorar tanto el aspecto de la ciudad de Santiago como las condiciones de vida de los que habitaban los “inmundos” ranchos. Por otro lado, esta vivienda significó un beneficio económico para una parte de la elite, ya que les dio la oportunidad de participar de su construcción y hacerse propietarios, para luego arrendarlas a la clase popular (Farías, 2019).
Para enfrentar esas condiciones de vida de la clase popular, desde 1890 se propusieron e implementaron diversas estrategias modernizadoras con el fin de obtener mejores trabajadores y ciudadanos, y, en particular, de hacer de su hogar un lugar higiénico apto para el ejercicio físico e intelectual, ya que el problema de la habitación, para algunos, era el problema principal de la sociedad de la época, cuya solución resolvería muchos otros que “degeneraban la raza”[2]. Por ejemplo, mediante la construcción de viviendas que fueran aptas para albergar al modelo de familia nuclear que supuestamente terminaría con la promiscuidad, propagación de enfermedades de transmisión sexual y el alcoholismo –un ejemplo de esto fue la construcción de la Población León XIII, compuesta por familias católicas de obreros casados- (López y Arribas, 1998, p. 10).
Otras políticas públicas fueron el saneamiento de las habitaciones populares por medio de quema de ropa personal y de cama; y la demolición o reparación de algunos conventillos, y su posterior conversión en cités, lo que provocó, en muchos casos, el desalojo de personas que terminaron sin hogar o en habitaciones aún más precarias - para 1920 el resultado de las demoliciones efectuadas superó en número a las reparaciones-[3].
La implementación de dichas políticas públicas, sobre todo a la vivienda y salud, no fue un hecho que surgió solo de las propuestas de la elite, pues muchos movimientos sociales que se gestaron a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, lograron evidenciar los problemas que vivía la clase popular en Chile. Algunos de estos fueron el movimiento obrero iniciado en 1909 y las huelgas de arrendatarios que dieron lugar a principios del siglo XX.
Estos movimientos obligaron a la elite a considerar mejorar la calidad de vida de la población, sobre todo por el miedo que les causaba una inminente sublevación de la clase popular gracias a algunas ideologías políticas, como la socialista y anarquista[4], que incentivaban a los obreros, principalmente, a luchar por una vida mejor.
Condiciones materiales, higiénicas y sociales
Un conventillo era una vivienda barata que estaba compuesta de varias habitaciones construidas unas al lado de otras, separadas por un patio interior -comúnmente atravesado por una acequia- que servía como espacio común, utilizado para diversas actividades como lavar ropa, cocinar, sociabilizar, festejar y como taller de diferentes oficios.
Cada habitación contaba con una puerta; suelo enladrillado o de tierra; y un techo de tejas unidas con barro. Muchas carecían de ventanas, y en la mayoría de los casos, no contaban con buenos materiales de construcción ni buena ventilación. Este tipo de vivienda colectiva era arrendada por la clase popular y en algunas ocasiones subarrendada por ellos mismos, en la cual residía un gran número de personas, por lo general eran familias muy numerosas, donde dormían, comían y cocinaban, todo en la misma habitación (Farías, 2014).
En cuanto a sus condiciones higiénicas, una gran cantidad de conventillos no contaba con los estándares mínimos de higiene para ser consideradas habitables debido a diferentes factores. Podemos mencionar cuatro causas de su insalubridad: una gran aglomeración de viviendas; una mala ubicación, emplazamiento y orientación de la habitación; una estructura material deficiente; y hacinamiento.
En el primer caso podemos decir que para la década de 1930 la Municipalidad de la comuna de Santiago estableció que existía una hiperdensidad de conventillos, donde a cada uno le correspondía menos de 2.51 hectáreas. Esto ocurría en 17 de los 51 distritos de la comuna. En el segundo caso, la ubicación de la vivienda fue importante y podía ser una de las causas de insalubridad, debido a su cercanía a una fábrica que desmejorara el terreno, el agua o el aire que había a su alrededor; también por encontrarse cerca de fuentes de agua insalubres, como el Zanjón de la Aguada y las diversas acequias que existían en la ciudad; y por su orientación espacial en un lugar con poca ventilación, poca luz solar y mucha humedad atmosférica. En el tercer caso, la edificación misma era deficiente al haber sido construida con materiales de desecho o de mala calidad, además de no contar con ventanas y ventilación suficiente, o servicios higiénicos. En cuarto lugar, un gran número de personas viviendo en una habitación pequeña y con poca ventilación, provocaba la propagación de enfermedades contagiosas con mayor rapidez y con menos posibilidades de mejoría.
Debido a estas condiciones materiales e higiénicas, los conventillos fueron uno de los principales temas de discusión nacional por varios años y siguió incluso después del comienzo de su reemplazo por cités o casitas construidas dentro de proyectos habitacionales más acotados (Ferrer, 1911, p. 522)[5].
Por otro lado, sobre la socialización dentro de los conventillos, podemos mencionar las relaciones personales que se daban entre familiares, parejas y vecinos. Era muy común, dado la cercanía que tenían las piezas y lo delgadas que podían llegar a ser las paredes, que los conflictos familiares fueran conocidos por todo el conventillo. Ya sea porque era imposible no escuchar las peleas, las reuniones o las relaciones íntimas; o porque la mayordoma o mayordomo hacían las veces de “comunicadores” entre los vecinos del conventillo.
Esto se puede apreciar en la literatura de la década de 1930 en adelante, donde se describen hechos y formas de relaciones sociales que coinciden con las retratadas en las demás fuentes, como las judiciales. En particular, hay dos novelas que tocan este tema: La viuda del conventillo de Alberto Romero y Los hombres oscuros de Nicomedes Guzmán. Este último, habitante de joven de un conventillo, describe por medio de su protagonista la forma de vida de la comunidad, junto con los “trajines” del día y de la noche:
“Mi subarrendadora se llama Hortensia. Su marido es un carnicero… Su prole es numerosa: cinco retoños ya crecidos, vivaces y palomillas; además, una güagüa venida a la zaga, después de varios años estériles. Ahí, en sus tres cuartos de pieza, viven estas sencillas gentes. El otro cuarto lo ocupo yo, libre de la curiosidad de mis vecinos, mediante un ligero tabique de sacos empleados como diarios” (Guzmán, 1995, p. 13).
Uno de los aspectos negativos que se retratan en estas novelas es la violencia en la pareja, la infidelidad -que la mayoría de las veces afectaba a las mujeres- y el alcoholismo que perjudicaba tanto al hombre alcohólico como a su esposa y a su familia. Esto relataba Alberto Romero sobre la carga de Eufrasia, la viuda de su novela: “Su Fide débil de carácter, flojo, fue una víctima de los malos amigos. Ella con su trabajo, contribuyó a fomentar vicios ajenos, como otras mujeres lo hacen con su cuerpo” (Romero, 1952, p. 125).
La problemática del alcohol estuvo presente en ambas obras. Si bien era común, no se trivializaba, por el contrario, se relataba como un problema que empujaba al individuo y a su familia a la miseria. Esto se aprecia sobre todo en Los hombres obscuros, donde se gestó un gran debate sobre el daño que causaban los vicios al pueblo: lo adormece y lo desvía, devolviéndole a la clase alta el pago por su trabajo (Guzmán, 1995, p. 13).
En Los hombres obscuros también podemos ver cómo los problemas familiares que angustiaban a la mujer -que en su mayoría estaban relacionados con la ausencia de dinero y con la forma en la que algunos hombres se gastaban lo poco que ganaban- en ocasiones se resolvían cuando el esposo o pareja la golpeaba (Guzmán, 1995, p. 48).
Entre los vecinos tampoco se ausentaban las riñas ni las discusiones, ya que en un espacio compartido por personas a veces tan desiguales, surgían conflictos que hasta terminaban con la intervención de dos o más carabineros.
Como podemos ver, dentro de estas relaciones sociales existían diferentes manifestaciones de poder expresadas en jerarquías arraigadas en la sociedad en general, que se veían reflejadas, de una u otra manera, en estos contextos locales, como fue la jerarquización por sexo, edad y autoridad. Estas jerarquías en ciertos casos desembocaban en situaciones donde la violencia era la forma más común para resolver problemas que surgían de estas relaciones. Una de estas, la que nos interesa en este trabajo, es la violencia en la pareja que se daba dentro de los conventillos. Lo que llamamos hoy violencia intrafamiliar o violencia de género en la pareja. La categoría violencia de género fue definida por Susana Velásquez como:
“Todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignoran, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física” (Velásquez, 2003, p. 29).
En este sentido, la categoría de género ayuda a visibilizar las desigualdades que las sociedades han construido utilizando como base el sexo de las personas (Torres y Fernández, 2010, p. 19). Según Joan Scott, el término “género” sugiere que las relaciones entre los sexos son un aspecto prioritario de la organización social (en lugar de derivar de las presiones económicas o demográficas); que los términos de identidad femenina y masculina están, en gran parte, determinados culturalmente (y no son enteramente producidos por los individuos o las colectividades); y que las diferencias entre los sexos constituyen estructuras sociales jerárquicas que a la vez son constituidas por éstas (Scott, 2008, pp. 45-46).
Hace referencia a los roles sociales que se han impuesto a hombres y mujeres y al conocimiento que tenemos sobre la “naturaleza” de ambos, ya que, según Diana Veneros, las funciones o roles sociales fueron enlazados con la biología sexual, viéndolos como conductas naturales de cada sexo (Veneros, 1994, p. 135).
Esta violencia ejercida por la pareja responde a un sistema sexo-género donde se desarrolla una acción de poder más amplia y compleja: la subordinación femenina y la dominación masculina. Lo que las feministas de la década de 1960 explicaban como una cuestión de poder que generaba la subordinación de una gran cantidad de mujeres y que podía vestirse “con los más nobles sentimientos de afecto, ternura y amor” (De Barbieri, 1992, p. 112). Pero, esta violencia se enmarcaba en un sistema que funcionaba, y sigue funcionando, a base de jerarquías y desigualdades, es decir, “la discriminación genera violencia”[6], y en este contexto, la diferencia de clase también generaba violencia.
En este sentido, la construcción de los roles de género en la clase popular, tema que retrata Alejandra Brito en su libro De mujer independiente a madre, está directamente relacionado con la violencia conyugal que observamos en los expedientes judiciales que revisamos. Como dice Brito, más que una mujer independiente, lo que quería lograr la elite dentro de su proyecto modernizador era una mujer que fuera madre, dueña de casa y esposa, modelo que debían seguir todas las mujeres (Brito, 2005, p. 119). Mientras que el hombre debía comportarse como un proveedor responsable, un hombre de familia que debía guiar a los miembros de su hogar hacia un orden social armónico.
Esto se trató de lograr, entre otras medidas, regulando los espacios de sociabilidad y los horarios de esparcimiento, y especialmente, mediante la lucha contra el alcoholismo (Brito, 2005, p. 135), enfermedad que afectaba fuertemente a la sociedad chilena, y que estaba presente en la mayoría de las manifestaciones de violencia ocurrida dentro de los conventillos.
La violencia según los archivos judiciales
Nuestra investigación se basa en juicios criminales por lo que fue necesario, para analizar los casos, revisar el Código Penal de Chile elaborado en 1874 y puesto en práctica desde 1875. Indudablemente, no hay ningún artículo que se relacione directamente con violencia en la pareja como tampoco sobre violencia conyugal puesto que la legislación que se ocupa de la violencia intrafamiliar es reciente. La primera de ellas es de 1994, siendo modificada en algunos puntos en el 2005 (ley 20.066)[7]. Por esta razón, es importante analizar cómo se castigaban las agresiones en la pareja antes de que existieran disposiciones que se abocaran a penalizar específicamente la violencia intrafamiliar. En estos años, los jueces debían utilizar lo que estaba disponible en los códigos legales para penar tales actos, haciendo uso de las leyes contenidas tanto en el Código Penal como en el de Procedimiento Penal. En los casos estudiados, bajo el rotulo de violencia en la pareja, se encuentran todo tipo de violencias, confirmando la ambigüedad existente a fines del siglo XIX y principios del siglo XX respecto al complejo tema de la violencia intrafamiliar y su clasificación. Con el fin de entender cómo funciona el Código Penal en temas de violencia, nos detendremos en aquella entre hombre y mujer.
Sabemos que, para alcanzar el juzgado del crimen, las denuncias por violencia conyugal primero debían pasar por la policía. La misión de esta institución en esa instancia era el resguardo de la víctima y la aprehensión del victimario. En caso de que los antecedentes lo ameritaran, el caso pasaba a un tribunal, el que primero se encargaba de investigar los hechos, estableciendo qué había sucedido. A continuación, los jueces dictaban un fallo, aplicando la legislación disponible en la época para penar los crímenes.
En cuanto a la policía, las fuentes nos permiten ver que cumplían una labor relevante, ya que muchas víctimas de agresiones recurrían al cuartel policial más cercano para estampar una denuncia por los golpes que habían sufrido. Los guardianes también podían presentarse en el lugar donde estaban ocurriendo los hechos para separar a la pareja.
En lo que respecta al procedimiento, los guardianes debían tomar nota de la denuncia que llegaba a ellos redactando un parte. En este documento se daba cuenta del escenario que motivaba la acusación, además de los nombres y datos personales -edad, domicilio, profesión- de los involucrados. También se dejaba constancia de los testigos del hecho, indicando sus direcciones, para poder ser encontrados más tarde.
Las intervenciones policiales se daban por tres vías. La primera de ellas era por un vecino o testigo del hecho que los llamaba a intervenir; la segunda, por un mismo guardián que escuchaba gritos o golpes y decidía interponerse en la gresca. La última forma se producía después del incidente, al acercarse la víctima al cuartel policial a dejar una denuncia. La ayuda de los guardianes era muy importante, ya que podía alterar el curso de los acontecimientos, llegando a detener un hecho que potencialmente podría convertirse en un crimen mayor (Fernández Smits, 2011, p. 96).
Es importante destacar que, si bien el Código Penal es vago en temas de violencia o relaciones en la pareja, no lo es cuando se refiere a un hombre y una mujer casados por el registro civil. El artículo 10, nº 11, es determinante respecto a cómo se entendía los roles de género en la época:
“El marido que en el acto de sorprender a su mujer infraganti en delito de adulterio, da muerte, hiere o maltrata a ella i a su cómplice; con tal que la mala conducta de aquel no haga excusable la falta de ésta. Si solo diere muerte, hiriere o maltratare a uno de ellos, sin causar daño al otro u ocasionándole uno menor, subsistirá no obstante la exención de responsabilidad criminal respecto del marido, a menos de constar que intencionalmente obró así o que las circunstancias del hecho lo revelen”[8].
Como se observa, el Código especifica que quien podía acceder a este beneficio era el varón, y no la mujer, pese a que fuera ella la víctima de la infidelidad. De esta forma, la desigualdad entre los sexos se ve manifestada en la ley, la que no les daba los mismos derechos a ambos cónyuges. Pero las desigualdades no se detienen ahí. De acuerdo con el mismo Código, el adulterio se produce solamente cuando la mujer “‘yace con varón que no sea su marido’ y para el marido solo en caso de yacer con mujer casada, es decir, en el solo caso de cometer doble adulterio (...)” (Fortunato Peralta, 1912, pp. 9-10). La falta en este caso no se produciría contra la esposa agraviada, sino hacia el esposo de ella. El marido, entonces, no cometía adulterio a menos que fuera con una mujer casada y solo podía ser enjuiciado en caso de que el esposo de ésta interpusiera la demanda. La traición en el matrimonio parecía ser una cosa de hombres, en donde la ley se encargaba de proteger su honor, indicando, además, que el adulterio podía ser cometido solo por mujeres o por hombres que agraviaran a otro marido. Como veremos, si bien es importante destacar que el Código Penal chileno de 1874 tenía estos reparos, en los casos que estudiaremos no encontraremos la aplicación de este artículo puesto que la mayoría de las parejas que vivían en los conventillos no eran casadas.
En primera instancia, la misión de la justicia era determinar si el inculpado era o no responsable del crimen por el que se le tenía detenido. En caso de que el reo no admitiese su delito, se procedía a realizar pesquisas para determinar la veracidad de las acusaciones. Para esto, se interrogaba a la supuesta víctima, al acusado y a los testigos, en caso de que los hubiera. Entonces, la existencia de personas que hubiesen presenciado el hecho y que pudieran actuar como testigos era fundamental, ya que podían cambiar el rumbo de un proceso, convirtiéndose en el medio probatorio del delito en el juicio[9].
En sus sentencias los jueces veían los casos de violencia conyugal como lesiones o asesinatos, dependiendo del crimen. Las primeras se penaban según el grado de incapacidad que producían en la víctima. Para esto, se llamaba a un médico -en ocasiones el informe ya había sido emitido cuando el agredido/a había recurrido al hospital y de ahí se le había informado a la policía. De esta forma, se clasificaba la gravedad de las heridas o contusiones para que la justicia procediera a imponer una pena acorde a las consecuencias del hecho[10].
Una vez que se habían llevado a cabo las diligencias pertinentes y el crimen estaba investigado, el juez dictaba un veredicto. En él, se basaba en varios artículos presentes en el Código Penal, los que determinaban el castigo. Dependiendo del ilícito, el juez podía considerar que había ciertos agravantes que hacían que la pena fuera más alta. En relación con la violencia en general, encontramos uno que se aplicaba frecuentemente y que pretendía proteger a las mujeres ante una pareja violenta. El articulo 12 número 6 del Código Penal indicaba que constituía un agravante, “Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa”[11].
De esta manera, la persona más frágil, en este caso la mujer, contaba con un apoyo legal. Esta es una de las pocas leyes que de alguna manera reconoce la diferencia de género. Pero no solo el uso de la fuerza podía ser tomado como un agravante. Lo mismo sucedía con la relación que existiera entre la víctima y su victimario, ya que de haber un lazo legal que los uniera, la pena era más alta. La ley indicaba claramente que quienes cometieran crímenes contra sus parientes directos serían penados fuertemente, “El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, a su madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado como parricida con la pena de muerte”[12].
De la misma forma, el artículo 13 del Código Penal indicaba que el hecho de que las personas tuvieran un vínculo como el matrimonio constituía un agravante del delito: “Es circunstancia atenuante o agravante ... ser el agraviado cónyuge ... del ofensor”[13]. En este sentido, es relevante el hecho de que la inmensa mayoría de las parejas cuyos casos hemos encontrado en los expedientes judiciales no estaban casados ni civilmente ni por la iglesia. En consecuencia, para la ley no eran vistos como un matrimonio y así quedaba consignado en los juicios. El agresor no podía ser condenado a cadena perpetua como lo indica el Código Penal, ya que legalmente no eran cónyuges y el crimen no caía bajo la clasificación de parricidio. La ley no contemplaba esta pena tan alta para quienes vivían en relaciones ilícitas, debido a la ausencia de un vínculo formal.
Así como existían circunstancias que ampliaban la pena, había otras que la podían reducir. Entre los atenuantes, hubo uno que se trató de utilizar con mayor frecuencia: la demencia por el alcohol. Se apelaba al artículo 10, número 1 del Código Penal, en donde se estipulaba que “Están exentos de responsabilidad criminal: El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”[14].
Otro de los atenuantes que se intentó utilizar en los juicios por lesiones (aunque en menor medida) se encuentra en el artículo 10, número 9, del Código Penal. En él se estipulaba que “el que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable estaba exento de responsabilidad del crimen cometido”[15]. Para este caso ocurría algo similar que en el anterior ya que el abogado intentaba convencer al juez de que su representado había actuado impedido por una fuerza que estaba más allá de su control.
Los tribunales encargados de sentenciar los casos de violencia conyugal penalizaban de distinta forma cada uno de estos episodios. Se analizaban los hechos en cuestión y a partir de ellos y utilizando la legislación vigente de la época, se dictaba un veredicto. Dependiendo de la gravedad del hecho se podía multar al culpable con una pena pecuniaria, encarcelamiento o la muerte.
La pena que se aplicaba con mayor frecuencia era una multa en dinero, la que podía ser pagada con días de prisión en caso de que la persona culpable no tuviera los medios para cancelar el monto estipulado por el juez. El artículo 70 del Código Penal establecía la manera en que el tribunal debía fijar la suma de dinero que se le cobraría al culpable tomando en cuenta los atenuantes y agravantes, y sobre todo “el caudal o facultades del culpable”[16].
De esta forma, se indicaba que lo más importante no eran las circunstancias bajo las que se había cometido el delito, sino los recursos que tuviera el reo. Así, mientras más pobre era la persona, más baja era la pena.
Otro aspecto que es fundamental para la interpretación adecuada del Código Penal es verificar si hay cambios en las leyes antes y después del siglo XX. Para realizar esta evaluación hemos considerado como primer periodo las ultimas décadas del sigo XIX; y un segundo, entre los primeros del siglo XX hasta la década 1930. En el trabajo de Jean Pierre Matus ¿Hacia un nuevo Código penal?, el autor aclara que los cambios que tuvo el Código Penal y de Procedimiento Penal, entre esos periodos, no afectó a los artículos antes estudiados, puesto que las modificaciones atendieron más bien a asuntos políticos-económicos del país (Matus, 2014, cap. II y III). Esta conclusión está basada en el análisis realizado por Matus en relación directa a posibles cambios legales respecto a la violencia conyugal, es decir, es una mirada netamente jurídica.
Análisis de casos
Antes de comenzar el análisis dejamos claro que entendemos por violencia la definición que hace Susana Velásquez “... ‘violentar’ significa ejercer violencia sobre alguien para vencer su resistencia; forzarlo de cualquier manera a hacer lo que no quiere” (Velásquez, 2003, p. 27).Hemos explicado que la violencia que encontramos en los conventillos de Santiago es aquella que está normalizada por la población y el Estado, y que responde a la manera en cómo se generaban las relaciones de género en la época.
Nuestro análisis de los 43 casos encontrados arroja que todos fueron denunciados por un familiar, vecino, afectado/a, y hay 16 casos en los que hubo condena certificada. Las penas oscilaban entre días hasta diez años de cárcel y multas de 10 a 20 pesos. Los casos sobreseídos fueron 23, tres juicios en que no pudimos determinar la resolución, y uno en que se determinó la absolución. Con el objetivo de establecer si el factor normalización de la violencia, entre fines del siglo XIX y la década de 1930, sufrió algún cambio, comparamos el número de casos sobreseídos y condenados en ambos periodos. Nuestra investigación arrojó que, entre fines del siglo XIX, hubo 18 casos de violencia. De estas hubo: una sin especificación de sentencia, un archivo que le falta hojas por lo tanto no está la resolución, un absuelto, 12 sobreseídos y tres condenados. Por otro lado, entre principios del siglo XX y la década de 1930 hubo un total de 25 juicios. De estos, 11 fueron sobreseídos, 13 condenados, y uno sin resolución. Considerando los casos llevados a juicio, y de los cuales tenemos conocimiento, podemos concluir que en 14 años del primer periodo (1887-1901, estos son los años de casos encontrados) la gran mayoría de juicios terminaban sobreseídos. Sin embargo, en los 26 años que hemos considerado del siglo XX, hay 13 casos que emiten culpabilidad y 11 sobreseimiento. Por lo tanto, podríamos concluir que dicha normalización de la violencia no es necesariamente cierta. Por supuesto que hay variables que debemos considerar para explicar estos resultados, como lo es la dificultad que pudo existir en el primer periodo para que los casos llegaran al juzgado versus el segundo periodo -la cuestión social- en que la criminalidad era un asunto que preocupaba al Estado y, por lo tanto, había un interés especial por condenar. Además, debemos considerar que el sentido de normalización estará dado por la forma en que fueron juzgados los casos aquí estudiados, dejando de lado así cualquier idea que intente generalizar la situación.
Tabla Resumen
Nº de Juicios por violencia | Condenados | Sobreseídos | Sin resolución | |
1880-1900 | 18 | 3 | 12 | |
1901-1830 | 25 | 13 | 11 | 1 |
Uno de los casos más representativos del tipo de violencia ejercida sobre la mujer en el período es el de Susana Silva y Rómulo Jiménez[17]. Hay tres elementos fundamentales presentes. Primero, la influencia del alcohol en el agresor. Segundo, violencia de género debido a la resistencia de la mujer a ser abusada. Y, por último, declaración de testigos del mismo conventillo (un vecino y la mayordoma) que, debido a la estructura material del conventillo y sus delgadas paredes dicen haber escuchado la riña. Era común que hubiera testigos visuales y auditivos, ya que las puertas de las habitaciones la mayoría del tiempo permanecían abiertas y las paredes eran muy delgadas.
En este juicio, se declara que la mujer fue castigada por no ceder ante la violencia del agresor, quien deseaba abusar de ella. Asunto que se hace más incomprensible porque la mujer estaba enferma de pulmonía y yacía en cama. Según el relato, Rómulo la abofeteo y golpeo fuertemente por lo que fue llevada al Hospital San Borja. El agresor expuso que estaba ebrio y que no recordaba haber golpeado a su mujer. Lamentablemente, la fuente no especifica sentencia.
Además, del tipo de violencia, este caso nos permite conocer datos de la agredida, mujer de 37 años que sabía leer, que vivía en situación ilícita con Rómulo y que era dueña de casa.
A continuación, examinaremos un grupo de casos en que la mujer muere a causa del maltrato. El primero de ellos, es el más antiguo que encontramos (1887). Los involucrados son Juan Ahumada y la victima fallecida Margarita Cárdenas[18]. Este proceso es identificado como parricidio -único en todos los casos analizados- puesto que los implicados estaban casados. Dos hombres, Pedro Ayala y Francisco Chacón (testigos del hecho), declararon estar en la casa de Juan Ahumada, cuando él llegó en estado de ebriedad. Acto seguido, le dio de golpes y disparó a su esposa Margarita Cárdenas provocándole una herida en la cabeza. Juan habría huido y su mujer no fue llevada al hospital. El procurador de Juan Ahumada dijo que los testigos y el acusado estaban en estado de ebriedad, lo que pudo haber nublado su versión de los hechos. Además, expresó que varias personas podían testificar a favor de su representado diciendo que él era una persona honorable y que dado sus antecedentes es increíble que fuese autor de tal delito. En contraposición, el procurador indicó que Juan Ahumada le había manifestado que su mujer Margarita era de depravadas costumbres, entregada por completo a la embriaguez y de un carácter violento. Razones que la llevaban a no cumplir con sus obligaciones domésticas y fomentaba la corrupción de los hijos de Juan, de quienes ella era madrastra. Añade que Juan dejó establecido que desde tres días antes del hecho, se encontraba con su cabeza completamente trastornada motivado por un debilitamiento general del organismo, de modo que no pudo darse cuenta de sus acciones durante ese tiempo. Por lo tanto, si hirió a su mujer lo hizo por hallarse totalmente privado de su razón. Finalmente, luego de reducirle la pena (15 años al comienzo), el reo fue condenado a diez años de presidio por parricidio. Este caso además de ser el único en el que se castiga por parricidio también es el único en el que el acusado tiene un representante legal. Considerando los antecedentes del Código Penal más arriba analizados, se entiende que su castigo sea elevado, en comparación con los otros que veremos, pues fue su esposa a quien le causó la muerte. A su vez, el que se haya reducido su pena responde al supuesto de ebriedad, que es un atenuante según el Código Penal, artículo 13.
En el juicio de Clotilde Alfaro Guerra y Manuel Espinoza Durán[19], la situación también terminó en la muerte de la mujer. Clotilde fue acuchillada en el estómago, según consta el informe de la Posta nº 2. Su deceso se debió a una hemorragia peritoneal producida por una herida penetrante abdominal. El agresor escapó. Sin embargo, la vecina y la mayordoma lo encontraron en otra pieza y llamaron a la policía. Fueron estas dos mujeres las que declararon en su contra, éste alegó en corte que las declaraciones no eran pruebas suficientes para condenarlo pues él era inocente y las mujeres no vieron lo sucedido. Finalmente, Manuel Espinoza fue condenado a 5 años de presidio por homicidio. En este caso no sabemos si ambos vivían juntos. Sin embargo, la mayordoma alegaba que la difunta era quien le rentaba la pieza. Es importante destacar que el castigo al agresor se concretó por la diligencia de las dos mujeres que habitaban el conventillo. Es decir, como argumenta el Código Penal, los testigos son fundamentales para decidir la condena. Otro caso en que la mujer muere a causa de las heridas es el de Luisa Ramírez. Aquí, su conviviente fue acusado de su muerte y recibió 5 años de condena de cárcel[20]. Este juicio es muy breve y no da mayor información de los involucrados. Lo que sí establece claramente, es que las frágiles paredes de las piezas hacen de la violencia un problema para todos aquellos que viven en el conventillo pues de una forma u otra pueden ser parte de ella.
Un subgrupo de juicios sobre mujeres asesinadas es aquel en que el deceso es incierto. Por ejemplo, luego de una reunión en que se bebió, se declara que Griselda Velásquez está muerta[21]. Se agrega en la declaración que la idea de la reunión fue de la difunta. Previamente, Griselda había tenido una pelea con su pareja, Francisco Segundo Cifuentes (no se informa si estaban casados o no). La hija de Griselda, Florinda Rojas, y Francisco que vivían en el mismo conventillo participaron de la reunión y declararon que a las 3 A.M encontraron a Griselda desnuda en su cama. Entonces, decidieron vestirla. Sin embargo, horas más tarde, la hallaron muerta. Tanto la hija como la pareja de la difunta fueron incriminados por la muerte. Según la declaración, no hay pruebas que ellos la hayan asesinado. Además, se alude a que como todos estaban borrachos, nadie puedo recordar con precisión lo sucedido. Finalmente, el juez decide sobreseer el caso, asumiendo que la mujer murió por exceso de alcohol. Sin duda que la alta ingesta de alcohol, pelea entre parejas, fiesta entre vecinos provocaba situaciones de descontrol dentro del conventillo, donde cualquier situación de violencia pudo haber ocurrido sin que nadie lo notara.
También, contamos con procesos en que la mujer muere, pero no se puede acreditar que fue por los golpes de la pareja. Generalmente se concluye que fue por enfermedades previas[22].
Dentro de los factores llevan a la violencia se encuentra los celos. El caso de Rosa Vilches y José Vicente Vidal[23] ejemplifica este tipo de violencia de género. El relato dice que Rosa estaba celebrando su santo con un cabo en su pieza. Sin embargo, el acusado, José Vicente, declara que Rosa estaba “remoliendo” (divirtiéndose), razón por la cual tuvieron una discusión. Los hechos descritos dicen que Rosa, con un arma punzante, lo hirió en el pecho. Sin embargo, también se describen las heridas de la mujer provocadas por el hombre. Ambos terminaron en el hospital. Debido a las graves heridas de Rosa, el acusado fue condenado a 90 días de presidio. Destacable del relato es que Rosa confiesa que José Vicente la persiguió con fines amorosos antes de casarse, y ya llevaba seis años casada pero sólo al segundo año le permitió tener relaciones sexuales, con el único fin de que no la matara. Tan mal lo había pasado que incluso había atentado contra su vida tomando veneno.
Por otro lado, además de los celos, las fuentes nos demuestran que otras razones de violencia son la desobediencia y el no cumplir con los roles de mujer (por ejemplo, no traer la comida a tiempo). La disculpa más utilizada, y que como vimos es muy conveniente porque merma el castigo según el Código Penal, es la embriaguez. Es así, que varios juicios terminan con la disculpa del que el agresor-hombre estaba ebrio[24].
El análisis hasta aquí realizado nos permite concluir que algunas mujeres por la embriaguez y los celos continuos de sus parejas se atreven a atacar a su agresor. También, hemos descubierto que, en algunos casos, es la mujer la que paga la pieza, lo que nos lleva a pensar que la independencia es un factor importante a la hora de actuar. Como el hombre no es necesariamente el proveer absoluto de los gastos -rol masculino asignado socialmente- la mujer se defiende sin temor de quien cubrirá los gastos si el hombre se va.
Por otro lado, encontramos juicios, aunque pocos, en que la mujer es considerada culpable. Un caso ejemplificador es el de Francisco Contreras y Margarita Barrios[25]. Hubo una riña entre la pareja y el hijo de Margarita (no sabemos si es el hijo en común) hirió a Francisco y luego huyó. El caso fue sobreseído, pero Margarita Barrios fue enviada a la Casa Correccional. No se explican las razones. Lamentablemente, el juicio es muy breve, y sólo nos queda especular que Margarita fue castigada por no cumplir el rol de educar a su hijo adecuadamente (Zárate, 1995, pp. 152-153); o porque al no haber otro involucrado (el niño es menor de edad), la única persona que se puede culpar es a la mujer.
De características similares es el caso de Juan Medina conviviente de Teresa Valdivia[26]. Este hombre intentó asesinarla y el hijo de ella de 12 años quiso protegerla, pero fue golpeado por Juan. Las lesiones fueron tan severas que Teresa quedó con parálisis. La participación del niño es un ejemplo de cómo esto afectaba a la familia en su totalidad y a la comunidad del conventillo. Según Juan, la riña fue producto de la desobediencia de Teresa por estar ebria (el alcohol como justificación de la supuesta violencia de la mujer al hombre), pero los testigos aseguran que Juan mintió. El diagnóstico final de la mujer fue una parálisis incurable. Sin embargo, su conviviente fue absuelto porque no se consideró la declaración del niño de 12 años.
Otro caso que involucra violencia y participación de menores es el caso en que la golpiza no sólo fue dada a la madre sino también a su hijo. En niño de cinco meses fue violentado tan duramente que falleció[27]. La víctima acusó al hombre de mantenerla encerrada en su pieza por varios días para que ella no denunciara la muerte de su hijo. Según un vecino, el acusado quería irse de la ciudad porque la mujer lo había amenazado por celos. Supuestamente este hombre tendría relaciones con una vecina de pieza. Otra vecina declaró que la mujer no había estado secuestrada, y que su hijo estaba muy enfermo. Es más, algunas vecinas creían que la mujer mintió en su acusación por venganza, debido a los celos que sentía. Como el acusado, y padre del niño, había dejado la ciudad, y por la contradicción en los relatos, el juez declaró el caso sobreseído. Si bien se intentó hacer una autopsia, el niño ya estaba en estado de putrefacción. Aquí vemos la dinámica que se gesta en estos lugares sobrepoblados en que pareciera que el conventillo completo juega roles fundamentales a la hora de situaciones de violencia pues las declaraciones de los vecinos son fundamentales.
Tenemos otro juicio en que la mujer demanda a su esposo por maltratarla constantemente como también a sus hijos, principalmente, argumenta la mujer porque él siempre estaba ebrio[28]. Este caso tampoco fue resuelto, fue archivado, porque no se encontró al denunciado.
A continuación, analizaremos aquellos casos en que se iniciaron procesos judiciales por parte de la mujer debido a golpizas que terminaron en su hospitalización, pero que a la hora de declarar justifican a su pareja por la violencia recibida. Este es el caso de Pedro Nalasea Lara y Narcisa Ibarra[29], ella lo demanda inicialmente por haberle inferido una herida de gravedad en su brazo. En la comisaria Pedro declaró que él no había hecho nada e ignoraba quien le había hecho ese daño, que ella llevaba tiempo en estado de ebriedad y que no quiso darle su merienda ni tampoco abrirle la puerta. Narcisa volvió a declarar una vez que salió del hospital, pero esta vez pidió que no le hicieran nada a Pedro porque él actuó en estado de ebriedad. Ante una declaración que no culpa al “supuesto” acusado, el proceso quedó sobreseído.
En otro caso, la victima declaró que las heridas en su rostro las provocó unos vasos rotos donde ella cayó, y que ella había sido la disgustada que le lanzó los vasos a su pareja. El guardián insistió que él había tomado preso al hombre porque se lo había pedido la mujer. Además, hay dos casos de mujeres embarazadas que primero acusan a su pareja y luego, a pedido de él, dicen que la razón de la golpiza fue la ebriedad del hombre. Otra disculpa es que ellas han actuado mal debido al estado nervioso en que se encuentran por estar embarazadas. Así hay más denuncias que son anuladas por razones similares[30]. Podríamos pensar que el miedo es la razón que hace que estas mujeres cambien su declaración. Probablemente, pensaban que tan pronto como saliera de la cárcel, su conviviente volvería a golpearla, sin sacar nada positivo del arresto. Además, en todos estos casos las mujeres eran dueña de casa, o al menos, no se especifica su oficio, por lo tanto, se podría concluir que eran dependientes económicamente de sus parejas. Ambas razones muy poderosas para ocultar la verdad considerando las realidades personales.
También existen procesos en que el hombre declara que su mujer fue golpeada porque estaba constantemente ebria. Juan Calderón y Elena Olivos[31] tuvieron un altercado y Juan fue detenido por haberle inferido heridas graves en la cabeza con un palo, sin tener causa justificada. Ella quedó hospitalizada. Juan testificó que la noche anterior había llegado a su casa del trabajo con hambre y encontró a su mujer ebria, y no le tenía preparada su comida. Le dio tanta ira que tomó un palo y le dio unos cuantos golpes, ocasionándole varias heridas. El acusado estaba confeso del delito de lesiones. El guardián que detuvo al acusado dijo que la mujer estaba un poco bebida y el reo le había dicho que por eso le había pegado. En la declaración, Elena explicó que era cierto que Juan, con quien vive en relaciones ilícitas, quiso pegarle con un palo, pero ella trató de sacar el cuerpo lo que provocó que se tropezara y se diera de bruces en una mesa hiriéndose la frente. Por confesar el delito, Juan fue condenado a 16 días de prisión, conmutables en 20 pesos de multa, por las lesiones causadas a Elena.
Una situación similar es la que declara Victorino Núñez, pero no contamos con todas las hojas del juicio así que desconocemos si fue castigado[32]. Una vez más, el hombre siente que tiene el deber de corregir el abuso de alcohol en la mujer porque ese comportamiento no responde al de una buena mujer. No sólo no debía estar ebria, sino que debía cumplir con los roles propios de su sexo. Sin embargo, por la golpiza en el primer caso, el culpable fue condenado. Aplicándose así, el artículo 12, nº 6 del Código Penal.
Además, hay juicios en que tanto el hombre como la mujer se dañan físicamente. Juan Rivas y Amalia López[33], por ejemplo. Juan fue aprehendido por petición de su mujer. Él le infirió una herida grave en el lado izquierdo y otra igual de grave en la pierna izquierda. Ella estaba ebria y con un cuchillo en la mano. La mujer niega haber herido a Juan, y explica que como habían bebido, él estaba trastornado, y le dio unas bofetadas. Por esa razón, ella tomó un cuchillo de cocina y trató de herirlo, pero él se lo quitó y con el mismo cuchillo le pegó a ella. El guardián que lo aprehendió afirmó que estaba ebrio. Además, Amalia testificó que hacía tres días ella había dejado a su esposo a causa de los maltratos de que era víctima diariamente. Si bien, Juan la invitó a que se fuera con él, ella se negó por temor a que le pegara. Juan fue llevado a la cárcel por estar confeso de haber lesionado con cuchillo a su mujer, estando en estado de ebriedad. El reo fue condenado a un año de cárcel, pero el procurador de turno bajó su condena por haber obrado en defensa propia. Como, la mujer (Amalia López) no tuvo testigos que desmintieran que ella lo había herido primero, se aplicó la ley de defensa por lo que se le rebajó la condena a 150 días de cárcel. Otro caso ejemplificador es el de Sabrina (o Julia pues ambos son los nombres usados en el juicio) Aravena López y Pedro Zuñiga[34]. Julia Aravena fue apresada por haber herido con una tetera a Pedro. Las lesiones en la cabeza fueron graves; además, su esposo era ciego. Esto sucede al interior del domicilio de ambos, pero no hubo testigos. Pedro fue remitido a la Asistencia Pública donde quedó hospitalizado. Su esposa confesó haberlo herido. Sabrina fue citada a declarar y dijo que era casada con el herido desde hace 8 años y siempre han vivido en armonía. Dijo que la noche anterior llegó a la casa bastante ebrio y como es ciego tropezó y cayó al suelo pegándose en la cabeza con una tetera. Según Sabrina, él cree que fue ella quien le pegó porque al tomarlo y levantarlo volvió a caerse. Sin embargo, a pesar del relato de la mujer, el juez considera por momentos que éste es poco claro y debe ser condenada. Lo curioso de esta apreciación es que el relato de Sabrina es corroborado por la vecina de ambos. Pues, ella contó que podía decir con certeza que Sabrina no le había pegado a su esposo, porque en los momentos en que Pedro llegó a su casa, ella estaba con Sabrina. Además, Pedro habría dicho que se había caído antes de que su esposa llegara. Finalmente, vistos los antecedentes, el caso fue sobreseído ya que no existían datos mayores que determinaran que Sabrina Aravena fue la culpable de las lesiones de su esposo. Según el Código Penal, articulo 13, como estaban casados, si hubiese habido castigo para ella tendría que haber sido con agravante puesto que había un vínculo conyugal. Sin embargo, es válido cuestionarse por qué en el caso de la mujer, el juez demuestra una tendencia a encontrarla culpable en mitad del proceso. No hemos encontrado ejemplo alguno que se haya elevado una especulación respecto a la culpabilidad de un hombre que golpeo a una mujer antes del veredicto final. Claro está, social y culturalmente no estaba contemplado en esta época que la mujer fuese la causante de la agresión. O posiblemente, el juez se sintió conmovido con el hecho de que Pedro era ciego. Nos preguntamos, si en la situación de que la mujer fuera ciega, ¿la actitud del juez hubiese sido la misma?
En relación a la violencia en los conventillos, a la que como explicamos tuvimos accesos a través de las causas de violencia conyugal, también pudimos encontrar otros tipos de violencia. No sabemos si hubo un error a la hora de organizar los expedientes y ponerle nombre. O sencillamente, la violencia hacia los niños, por ejemplo, por no ser calificada como tal aún en el Código Penal, no había donde incluirla, y termino en los expedientes de violencia conyugal. Como la violencia es la razón principal de nuestro trabajo, es fundamental considerar estos casos.
Un juicio muy esclarecer es el de una niña, Maclovia Peralta de 4 años[35], que no tenía padres, supuestamente fue golpeada por quienes la cuidaban. En el sumario se apunta que “se ha llegado a denunciar que hasta pedazos de oreja le han cortado y su cuerpo está en un estado sumamente machucado”. En las declaraciones aparece como acusado Pedro Pablo Silva, apresado en primera instancia. Confesó ante el juzgado haberle pegado con el fin de educarla. En una segunda comparecencia, dijo no saber por qué se le había apresado. Él estaba a cargo de la niña luego de la muerte de sus padres, asegura que siempre le ha dado toda clase de atenciones. Agrega, que estas denuncias las hacen personas que tienen interés en llevársela. En el informe se especifica que cuando la niña estaba en el hospital detectaron que tenía varias contusiones en la cara y cuerpo de fecha reciente, innumerables cicatrices de diversas épocas y que era de constitución raquítica a consecuencia de la mala alimentación. La mayordoma del conventillo testificó que hacía dos meses Silva comenzó a maltratar a la niña, y que con cualquier motivo le daba de azotes con un látigo. Finalmente, el proceso fue sobreseído por no haber mérito suficiente para proceder en contra del acusado dejándolo libre. Este caso es extraordinariamente difícil de comprender. No se entiende por qué se permitió que la niña siguiera en manos de Silva, pues confusos o no los testimonios y la evidencia coincidían en que la niña era golpeada. Sólo podemos concluir que, en 1901, los derechos del niño no son parte aún de la preocupación social. Será desde 1910 en adelante cuando Chile adoptará cambios respecto a los derechos del niño (Rojas Flores, 2007, pp. 129-164).
Los peligros que rodeaban a los conventillos (Farías, 2014) como las acequias, permitieron probablemente, en más de una ocasión, tener dudas sobre si hubo intención de ahogar a alguien o solo fueron accidentes. Por ejemplo, un guardián de policía encontró al niño Manuel Figueroa, de 8 años, en la acequia del Galán[36]. Era hijo de Mateo Figueroa y de Delfina Villagrán, quienes comparecieron ante el juzgado. Cuando el guardián encontró al niño ya estaba muerto. La madre del niño dijo que antes del accidente su hijo estaba en la habitación ayudándole a arreglar un catre, ella tuvo que salir al patio del conventillo, y más tarde no vio más a su hijo. Sin embargo, después de un rato oyó un grito y salió, pero no lo encontró. El niño fue encontrado en el canal. Nadie vio los hechos, así que no saben cómo sucedió. Su marido no estaba en ese momento en la ciudad. El juzgado determinó que fue por culpa del niño o por casualidad, no hubo delito que pesquisar ni mérito para proceder contra persona determinada. Por lo tanto, se sobresee el caso. Nos queda por concluir, que los roles de madre o cuidador tampoco eran un asunto legal aún.
También encontramos en los registros, un caso de rapto con características muy peculiares. Valentina Ortega v. de Poblete [37] expresó que Carlos Santa Cruz Ugalde se presentó en su casa habitación y llevó a efecto el rapto de su hija legítima Luzmila (19 años, labores de la casa), que vivía con ella. El raptor procedió con el consentimiento de su hija, y ambos, con amenazas de palabras y golpes, salieron juntos tratando de llevarse consigo los muebles de la casa. Agrega que su hija es una niña de buena fama, a quien no se le ha conocido otro pretendiente que el señor Carlos Santa Cruz. Como él ha visitado a su hija hace varios meses, sospecha que haya abusado deshonestamente de su hija. Finalmente, el caso fue sobreseído. Según la ley sobre el rapto en Chile, no hay edad límite para que uno de los padres reclame a la justicia aquel cargo (Fernández y Brangier, 2022). Pedro R. Lapostol plantea un análisis sobre este tema en uno de los artículos más importantes, el 141 del Código Penal que dice que: “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en cualesquiera de sus grados” (Lapostol, 1924)[38]. Seguramente, Valentina Ortega viuda de Poblete, quería proteger el honor de su hija y de su familia. Siendo madre de familia, le parecía que su hija debía dejar el hogar sólo si se casaba antes. Sin embargo, la joven de 19 años y su pareja no tenían esos planes. No habiendo un impedimento puesto que había un mutuo acuerdo de vivir juntos, el juez a cargo de este caso no pudo aplicar la ley 141. En cuanto a la violencia provocada con el fin de sacar las pertenencias de la habitación, el juez tampoco se pronunció. Lo valioso de este caso, y la razón de estar entre los archivos bajo revisión, es que efectivamente llega a la justicia por violencia. Sin embargo, nos deja ver la importancia que tiene el honor para una madre que habitaba un conventillo. Tal vez, un problema que podríamos pensar no sería de importancia para los sectores más pobres de la población.
Por último, encontramos un solo juicio de hombres que son llevados a declarar por violencia mutua, este es el caso de Vicente Castillo y Moisés Alliende[39]. El acta es muy escueta e incompleta sólo dice que Moisés muere al interior de un conventillo debido a una herida inferida por un cuchillo en su abdomen ocasionada por otro hombre. Se desconoce los cargos que recibió el acusado. Este caso nos demuestra otro tipo de violencia que existía dentro de los conventillos, situación a la que se exponían mujeres y niños. Es decir, la violencia en los conventillos involucraba a todos los miembros de la comunidad. Por lo tanto, violencia es un término tan amplio que alberga las relaciones de pareja, las relaciones padres/madres-hijos, entre hombres y entre mujeres.
Concluimos entonces, según lo que nos demuestra las fuentes que es más probable que la violencia conyugal se entendiera como violencia puertas adentro, en este caso dentro del conventillo. De ahí que hayamos encontrados tan variadas formas de ella bajo esa clasificación. De alguna manera, descartamos nuestra primera premisa de un error en la catalogación de los casos. Nos hemos dado cuenta que en términos legales la violencia que nos es callejera o más bien pública, está determinada de forma muy general en el Código Penal durante los años estudiados, bajo el articulo 379 que se refiere a lesiones en un recinto privado.
La vida en los conventillos según se “escucha” en los archivos judiciales
Una vez analizados los casos de violencia en estas habitaciones hemos logrado dilucidar sobre quienes las habitan, la forma en que se relacionan, las edades que tenían, los trabajos que desempeñaban, el nivel de analfabetismo y finalmente la forma en que funciona esta comunidad. La comunidad la entendemos como “un modo de relación social, es un modelo de acción intersubjetivo construido sobre el afecto, la comunidad de fines y de valores y la incontestable esperanza de la lealtad, de la reciprocidad; la comunidad es un acabado ejemplo de tipo ideal de la acción social, una construcción teórica de alguna manera extraña de la propia realidad que acostumbra ser algo más sentido que sabido, más emocional que racional” (González, 1988, p. 13). Esta definición es la que mejor se ajusta a las realidades que observamos a través de las voces de quienes vivían en los conventillos.
No quisiéramos que se entendiera que la violencia sólo se da en los sectores populares, importantes trabajos nos han demostrado que la clase social no es un factor que evite la violencia conyugal, ni cualquier tipo de violencia no publica (Núñez 2021: 165; Fernández, 2011).
Al referirnos a los conventillos debemos reconocer que una de las características más importantes es el grado de complicidad de los vecinos. Como se ha dicho en la mayoría de los casos de violencia los testigos -sujetos fundamentales a la hora de determinar el grado de culpabilidad y si hay un culpable- eran los/as vecinos/as. Teniendo en consideración todas las agravantes que pueda conllevar el hacer un análisis de un grupo muy reducido cuya única característica en común es vivir en conventillos en Santiago y haberse visto relacionados con violencia, consideramos que los datos que aportamos aquí son fundamentales para acercarnos a comprender a los habitantes de los conventillos. Además, de hacerlo a través del análisis de sus propias declaraciones.
Analizando la composición etaria de las muestras que fueron dadas en los juicios tanto de testigos como de víctima y victimario/a, sabemos que el promedio de edad de las mujeres oscila en los 33.5 años; en cambio la de los hombres en 35.1. Dentro de las mujeres la más joven tiene diez y siete años y el más adulto entre los hombres tiene sesenta. Los niños nombrados son de doce, ocho, cuatro años y un bebe de meses. Datos que no se alejan a la realidad del Chile de la época en términos de esperanza de vida[40]. Es decir, sus habitantes no son extremadamente jóvenes como se esperaría, si se considera que en su mayoría es una población que se ha trasladado del campo a la ciudad en busca de mejores oportunidades. Sin embargo, hay que considerar que no sabemos cuántos años han vivido en el conventillo. Lo que sí es importante destacar es que todos ellos no tienen la capacidad económica de trasladarse a viviendas mejores, a pesar de ser un grupo considerado bastante adulto para la época.
La incapacidad de movilidad a mejores habitaciones se debe al tipo de trabajo que realizan, los datos que tenemos es que entre los hombres había: siete gañanes; dos zapateros; un curtidor; dos carpinteros; dos pintores; un gasfíter; un limpiador de acequias; tres comerciantes; un albañil; un cocinero; un molinero; un empleado; un jornalero obrero; un dueño de casa (sesenta años). Entre las mujeres: nueve dueñas de casa; seis dedicadas a labores del sexo; una aplanchadora; cuatro lavanderas; una mayordoma; y, una costurera. Además, es común encontrar en las declaraciones que ambos trabajaban para sostener el hogar. Si consideramos los datos acuñados por Peter Deshazo, quien realizó una tabla en la que según el grado de especialidad del trabajador calcula el salario para 1925, los trabajadores/ras que vivían en los conventillos debieron recibir entre cinco y nueve pesos, los más especializados; y, menos de cinco aquellos sin especialización alguna (DeShazo, 1983, pp. 31-33)[41]. Sabemos que en un caso se cobraba 18 pesos por la pieza, lamentablemente no conocemos si a la semana o al mes[42]. El análisis de estas variables corrobora que sus miembros son el grupo más pobre de la sociedad santiaguina de la época puesto que las labores que realizan los hombres no son de alta especialización por lo tanto ganan como máximo 13 pesos diarios. Sin embargo, las mujeres, que tampoco practican oficios especializados, en su mayoría no ganan nada y sólo una, pudo haber obtener como máximo 9 pesos. Si consideramos que la pieza vale 18 pesos a la semana (según nos dice las fuentes judiciales). Entonces, mensualmente gastaría 72 pesos en habitación y, si en el mejor de los casos, el trabajador ganara 13 pesos diarios por 5 días, su salario sería 260 pesos, dejando sólo 188 pesos para el resto de los gastos. Pareciera, entonces que se hacía necesario que más de un miembro de la familia trabajará. El trabajo de Farias (2014, pp.75, 90, 91), analiza esta variable y concluye que en una familia donde el marido trabajaba de forma esporádica y el monto obtenido siempre fue inconstante. Pero en general cuando el trabajo se estabilizaba –trabajaba como peón en las obras de alcantarillado-, ganaba un salario mínimo de 50 pesos semanales -200 mensuales- teniendo que disponer para el arriendo 35 pesos, se quedaban con 165 pesos para sobrevivir mensualmente. Este analisis concuerda muy bien con los datos que nos propone nuestro examen.
Farías, además, plantea que existía una fluctuación de precios según el estado en el que se encontraba el conventillo, pero la mayoría estaba en 30, 35 o hasta 40 pesos mensuales (estos en general, eran conventillos baratos).
Tabla de ocupación y valor de su trabajo según estudio de DeShazo
Hombres
Oficios | Nº | Valor estimado por trabajo diario |
Gañanes | 7 | 5 pesos |
Zapateros | 2 | 9-13 pesos |
Curtidor | 1 | 5-9 pesos |
Carpinteros | 2 | 9-13 pesos |
Pintores | 2 | 9-13 pesos |
Gasfíter | 1 | 9-13 pesos |
Limpiador de acequia | 1 | 5 pesos |
Comerciantes | 3 | -----* |
Albañil | 1 | 5-9 pesos |
Cocinero | 1 | -----* |
Molinero | 1 | -----* |
Empleado | 1 | -----* |
Jornalero obrero | 1 | 5-9 pesos |
Dueño de casa | 1 | 0 pesos |
* Este oficio no lo contempla Deshazo en su estudio.
Tabla de ocupación y valor de su trabajo según estudio de Deshazo
Mujeres
Oficios | Nº | Valor estimado por trabajo diario |
Dueñas de casa | 9 | 0 pesos |
Labores del sexo | 6 | ----** |
planchadora | 1 | Menos de 5 pesos |
Lavanderas | 4 | Menos de 5 pesos |
Mayordoma | 1 | -----* |
Costurera | 1 | 5-9 pesos |
* Este oficio no lo contempla Deshazo en su estudio.
**Ignoramos a que labor específica se dedicaban
Por otro lado, las fuentes también nos dan un indicio de las personas analfabetas, ya sea porque ellas lo declaran o porque se adjunta una nota en la foja donde se indica que “no sabe firmar.” De las 38 declaraciones en las que tenemos la información, la mayoría de los hombres y mujeres sabían leer y escribir. En el caso de los hombres 9 eran analfabetos y 14 leían y escribían. En tanto, en las mujeres: 5 eran analfabetas y 10 no lo eran. Considerando una vez más los problemas que tienen nuestros datos para elaborar generalidades, nuestra muestra indica que más mujeres que hombres eran letradas. Si repasamos en qué años hay mayor número de analfabetos, encontramos que el tramo entre 1880-1901 sólo 3 personas saben leer y escribir, y 6 son analfabetos. En cambio, en el rango 1902-1930, sólo 3 son analfabetos y todos los restantes saben leer y escribir. Por lo tanto, podemos concluir que a través de los años viviendo en Santiago, muy probablemente por necesidad y a través de medios propios, los habitantes de los conventillos aquí analizados, para comienzos del siglo XX practicaban algún oficio- según se observó más arriba. Entonces, su capacidad de lectura y escritura -asumimos no muy avanzada, por el tipo de letra que vemos cuando firman- estaba por encima de los prejuicios o percepción de la sociedad de la época que acostumbraba a considerar esta población principalmente analfabeta (Farías, 2019).
Respecto a la preocupación de la sociedad pudiente y del Estado en relación con los conventillos y la degeneración de la moral (Farías, 2019), hay dos factores a analizar: la prostitución y el alcoholismo.
Analizando las actividades de las mujeres sabemos que seis declararon que trabajaban en labores del sexo. Aseveración que complica el análisis pues no se reconocen como dueñas de casa, pero tampoco como obreras en áreas como fábricas textiles, entre otras (Hutchinson, 2006), perdiendo así la claridad de su ocupación. Ciertamente ninguna de ellas, se registra frente al juez como prostituta pues la prostitución estaba prohibida en el país en los años bajo estudio (Gálvez, 2022). Tampoco encontramos información en los juicios que nos permitieran concluir si quiera la práctica de la prostitución en los conventillos bajo estudio. La explicación es muy obvia, mientras no hubiese una prostituta involucrada en violencia dentro del conventillo, ella no aparecería en nuestros registros. Por lo tanto, en esta pequeña muestra estudiada, no podemos pronunciarnos respecto a la práctica de prostitución en los conventillos.
Respecto al alcoholismo, tenemos 42 de los 43 casos estudiados en que el alcohol es aludido como una de las causas que terminaron en violencia. Tampoco es de extrañar esta situación ya que el tema era de gran preocupación para el Estado, puesto que el consumo de alcohol era considerado un problema para la salud e higiene social por lo cual se llevaron a cabo varias leyes que apuntaban a que su consumo disminuyera (Fernández Labbé, 2006, pp. 369-429). Este no era sólo una problemática de Chile sino también de otros países latinoamericanos (Fernández y Sedrán 2019; Pulido, 2014). La propuesta de la elite era que la miseria y la enfermedad que afligían a las clases bajas tenían su origen en su naturaleza viciosa innata y su estilo de vida insalubre e inmoral, donde el alcoholismo se había identificado como la manifestación más clara de la inmoralidad de las clases trabajadoras y como la razón principal de su pobreza. Sin embargo, en realidad, la adicción era el resultado de un sistema defectuoso y patológico que explotaba al trabajador y que propiciaba el recurso del alcohol como medio de evasión. Como lo corroboramos con el análisis previo de la vida en esta comunidad.
Respecto a la relación que habría entre hacinamiento, malas condiciones de vida y violencia no hay una respuesta clara en la literatura[43]. A pesar de la importancia del debate, pareciera que hay poca evidencia cualitativa del tema; los datos cualitativos apenas se acercan al problema del acceso a recursos, sus significados culturales y sus efectos sobre las relaciones de pareja (Lemaitre, García y Ramírez, 2014, pp. 71-86). Una revisión bibliográfica nos llevó a concluir que las apreciaciones sobre este asunto se limitan al lugar específico de cada estudio (Gelles, 1976, pp. 659-668; Marquéz, 2019, pp. 33-46; Larraín, 1994; Fernández Smits, 2011, p. 35). Sin embargo, en nuestra investigación podemos concluir que hay un factor común observado en los juicios criminales de las mujeres violentadas. Esto es, mientras más dependiente era la mujer de su pareja, ya sea por razones económicas, apoyo, y autoestima; más dispuesta está a “soportar” la violencia que se ejerce contra ella. La declaración de una mujer embarazada que inicialmente había culpado a su marido por golpearla pero que luego se arrepiente, nos ejemplifica esta situación: el acusado dijo que a la “mujer con quien vive maritalmente le dio una patada, cayó al suelo y se produjo al golpearse una pequeña lesión. Le pegó porque no quiso hacerle el desayuno a él ni sus hijos tres hijos. Además, no apareció con plata pues él le había dado 18 pesos para el pago de la pieza y solamente tenía un peso veinte”. No hubo testigos. La reclamante María Farías no ha querido dar declaraciones por estar arrepentida de haber acusado a Eduardo Muñoz. El agente encargado de la investigación fue a hablar con Muñoz a la cárcel, y ahí le dijo que él sí le había pegado a María con las manos, sin pensar que ella lo fuera a denunciar. La situación: tres hijos, más uno en camino, la dependencia económica podría explicar su arrepentimiento de testificar contra Eduardo. El caso se declaró sobreseído temporalmente por falta de “datos nuevos y mejores”[44]. Como ya se analizó con anterioridad, hay varios casos que tienden a repetir este patrón. Sin embargo, igualmente debemos destacar que hay mujeres que se defienden de sus agresores sin importar las consecuencias, porque ya se sienten cansadas del abuso de poder de sus parejas[45]. Incluso, son capaces de abandonar el hogar con el fin de terminar con el maltrato[46]. En este pequeño grupo analizado, incluso podemos ver la agencia de la mujer. Refutando así, la representación de la pasividad de la mujer.
Otros aspectos que pudimos rescatar son las actividades realizadas en estas comunidades, tales como reuniones entre vecinos, que a veces terminaban en riñas, y hasta en la muerte de alguno de los comensales.
Como los conventillos tenían una acequia de donde la comunidad sacaba el agua, logramos probar el peligro que ellas significaban para los niños ya que estos canales se llevaron a niños que probablemente jugaban o estaban cerca[47]. Asimismo, debido al hacinamiento, los hijos/as no estaban ajenos a la violencia e incluso ellos se hacen participe de los problemas de pareja y terminan envueltos en los casos judiciales. Además, advertimos que la violencia no sólo se daba en las parejas sino también hacia los niños[48]. Así como, en ocasiones los celos entre mujeres que habitan la comunidad llevaban a que se enfrentaran a su pareja con consecuencias siempre negativas para las mujeres[49].
Así mismo, reparamos en que las golpizas no sólo iban dirigidas a la mujer sino también a niños, con el supuesto fin de educarlos. Entonces, el abuso de poder del hombre traspasa las fronteras del género, y se convierte en un problema global que afectaba a toda la comunidad[50].
Conclusiones
El conocimiento de los conventillos desde adentro, a través de las voces de sus habitantes deja en evidencia la violencia que existía. Así también nos permitió conocer los tipos de violencia: conyugal, de convivientes, hacia los infantes, entre los hombres. Si bien se percibió una tensión entre las mujeres que habitaban los conventillos, no encontramos casos de violencia entre mujeres. Asimismo, pudimos estar al corriente de la vida cotidiana, la relación entre sus habitantes, las reuniones realizadas, los peligros para los niños. Finalmente, aprendimos algo de la vida de cada uno de ellos.
Respecto a las principales razones que generaban violencia en la pareja eran celos del hombre hacia la mujer, estado de ebriedad del hombre en la mayoría de los casos, imposición del hombre hacia la mujer de su rol de dueña de casa, aludiendo también a la irresponsabilidad de la mujer de cumplir las labores de su sexo por encontrarse ebria. Los testigos de estas agresiones eran principalmente los vecinos, mayordomos o mayordomas, y los hijos de la pareja. Como vimos, la constitución de los conventillos provocaba que muchas de las peleas que se generaban eran presenciadas o escuchadas por los demás habitantes del conventillo, lo que afectaba directamente a toda la comunidad de aquella vivienda.
Las mujeres subrayaban la severidad de los daños físicos y señalaban que no era la primera vez que sufrían abusos. Se quejaban de que los hombres utilizaban la fuerza para regular sus interacciones con otros hombres y para reiterar que la primera obligación de una mujer (casada, o no) era servir a su pareja en el hogar. Los hombres, por su parte, justificaban la violencia como castigo apropiado, alegando que sus parejas -en alguno casos esposas- habían desatendido los deberes femeninos inherentes al matrimonio o a la cohabitación.
También descubrimos que algunas mujeres se defendieron de los ataques físicos de sus parejas, golpeándolos, e incluso, una de ellas, hiriéndolo con arma blanca. Por lo tanto, dentro de las mujeres estudiadas, ellas no siempre fueron aquel sujeto “pasivo” que recibía golpes de su conviviente o marido. Varias pagaban su renta, y no tenían miedo que su pareja se fuera. Usualmente, coincidía con el hecho de que ellas eran independientes económicamente. Por otro lado, además descubrimos, que mujeres desistieron de su acusación inicial y se confirieron la culpa por la cual habían sido violentadas por sus parejas. El factor común, es que la mayoría de ellas estaban embarazadas y eran dueñas de casa, por lo tanto, incapaces económicamente de resolver solas su sobrevivencia y la de sus hijos en esos momentos.
Por otro lado, demostramos que el sistema penal no estaba pensado para tratar casos de violencia en las parejas que no habían contraído matrimonio, como tampoco la violencia hacia los niños y otros. Es más, la violencia puertas adentro no estaba del todo considerada en el Código. Por ejemplo, violencia entre hombres, es ligeramente consignada en el Código Penal de la época (articulo 397). Los artículos aplicados para estos casos son simplemente vistos como “lesiones”. Este es un problema que deberá esperar hasta 1994 para que el Código Penal inicie las reformas relacionadas con la intimidación intrafamiliar. Respecto a la ley de protección a la infancia se debe esperar hasta 1912 (Rojas Flores, 2007), pero por los casos aquí presentados, el abuso de menores por cuidadores o padres demuestra que su aplicación fue muy discreta o inexistente. Respecto, a desordenes y violencia en lugares privados, el articulo 397 ha sido modificado con el fin de esclarecer que se trata de una violencia privada y no de género, ni infantes o adultos mayores[51].
Por otro lado, pudimos comprobar analizando el tipo de actividades de quienes las habitan que su ingreso los calificaría como la población más pobre de Santiago, es decir, con nula capacidad de trasladarse a un tipo de habitación mejor. Si bien el analfabetismo no es necesariamente un factor que defina al grupo con que se trabajó, sus capacidades de lectura y escritura son básicas. Por otro lado, hay que destacar que las personas que habitan los conventillos no son necesariamente jóvenes, pues su edad promedio son 33 años y la esperanza de vida en Chile para ese periodo es de 34 años aproximadamente. Lo que puede ser un factor, a la hora de referirnos a que nos es una población analfabeta, la experiencia más que otro factor les enseñó, conocimientos básicos para leer y escribir.
Sin duda, una de las características más determinantes de este grupo es el alcoholismo, recordemos que de 43 casos en 42 se menciona el alcohol como una de las causas de violencia. Lo que coincide perfectamente con los intereses de Estado por controlar la situación.
Resumiendo, pudimos acercarnos y analizar la relación que existió entre violencia y aspectos del conventillo y de sus habitantes como el hacinamiento, el alcoholismo, los roles de género arraigados, la falta de intimidad y las relaciones que se generaban con los vecinos y mayordomos, la marginalidad espacial, social y cultural, determinado que estos factores facilitaron la violencia en dichas viviendas y que estos estuvieron presentes en los casos judiciales estudiados.
Por último, cabe destacar que nuestro estudio y nuestras conclusiones no invalidan ni invisibilizan otros lugares o espacios donde lamentablemente también ocurre diversos tipos de violencia, y tampoco buscamos estigmatizar un sector de la sociedad en particular.
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Recibido: 08/12/2022
Evaluado: 13/03/2023
Versión Final: 14/04/2023
páginas / año 16 – n° 41/ ISSN 1851-992X /2024
[1] Esta investigación se desarrolló gracias al financiamiento de la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad de Chile, proyecto PROA 2016.
[2] Lei núm. 1.838 sobre Habitaciones para Obreros, Santiago, Imprenta Cervantes, 1906.
[3] Revista de la Habitación. Año I, nº2, 1920, p. 112.
[4] Revista de la Habitación. Año I, nº13, 1922, p. 5.
[5] Revista chilena de Hijiene, Tomo I, Santiago, Instituto de Higiene de Santiago, 1894, p. 471.
[6] Campaña de Amnistía Internacional contra la violencia de género, (Torres y Fernández, 2010, p. 23).
[7] Promulgada el 22 de septiembre de 2005. A partir de ella nuevas leyes han sido elaboradas entre 2019-2020.
[8] Código Penal, articulo 10, nº11, (Rojas, s/f., p. 1166).
[9] Código de Procedimiento Penal, articulo 487, en (Rojas, s/f, p. 1401).
[10] Código Penal, artículos 396, 397, 398 y 399, en (Rojas, s/f, pp. 1249-1250). Ver también (Rivacoba, 1991).
[11] Código Penal, articulo 12, n.º 6, en (Rojas, s/f, p. 1167).
[12] Código Penal, articulo 390, en (Rojas, s/f, p. 1248).
[13] Código Penal, articulo 10, n.º 1, en (Rojas, s/f, p. 1164).
[14] Código Penal, articulo 10, n.º 1, en (Rojas, s/f, p. 1164).
[15] Código Penal, articulo 10, n.º 9, en (Rojas, s/f, p. 1166).
[16] Código Penal, articulo 70, en (Rojas, s/f, p. 1185).
[17] “Lesiones a mujer por su conviviente”, Santiago, 1899, 1er Juzgado del Crimen de Santiago (en adelante 1er JCS), Archivo Nacional de Chile (en adelante AN), expediente 7, caja 1210.
[18] “Hombre deja grave a su esposa luego de dispararle en la cabeza (es sindicado como parricidio)”, Santiago, 1887, 3er Juzgado del Crimen de Santiago (en adelante 3er JCS), AN, expediente 7, caja 1054.
[19] “Mujer asesinada dentro de un conventillo”, Santiago, 1922, 3er JCS, AN, exp. 28, caja 1525.
[20] “Hombre asesina a su conviviente por celos”, Santiago, 1919, 3er JCS, AN, exp. 1, caja 1445.
[21] “Mujer muere al interior de un conventillo”, Santiago, 1922, 3er JCS, AN, exp. 18, caja 1525.
[22] “Hombre acusado por la muerte de su esposa. Ella murió por enfermedad”, Santiago, 1894, 1er JCS, AN, exp. 28, caja 1122; “Hombre maltratada a su esposa, ella muere de pulmonía. Él fue acusado por homicidio”, Santiago, 1893, sin datos de Juzgado, AN, exp. 15, caja 1111.
[23] “Pareja se agrede mutuamente en una pieza de conventillo”, Santiago, 1919, 3er JCS, AN, exp. 24, caja 1420.
[24] “Hombre golpea a su esposa”, Santiago, 1899, sin dato de Juzgado, AN, exp. 50, caja 1218; “Hombre golpea a su esposa con una piedra”, Santiago, 1896, 1er JCS, AN, exp. 5, caja 1167; “Un hombre ataca con un cuchillo a una mujer (a su concubina)”, Santiago, 1919, 3er JCS, AN, exp. 1, caja 1445; “Hombre agrede a su esposa con un jarro en la cabeza”, Santiago, 1891, sin datos de Juzgado, AN, exp. 12, caja 1003; “Hombre agrede a esposa, casados solo religiosamente”, Santiago, 1921, sin dato de Juzgado, AN, exp. 11, caja 1496.
[25] “Riña entre varios al interior de un conventillo”, Santiago, 1921, 3er JCS, AN, exp. 36, caja 1493.
[26] “Hombre ataca a mujer con quien vive, la dejó con parálisis”, Santiago, 1897, 1er JCS, AN, exp. 34, caja 1171.
[27] “Hombre golpea a su conviviente y mata al hijo de ambos (presuntamente fue una acusación falsa impulsada por celo)”, Santiago, 1922, 3er JCS, AN, exp. 45, caja 1530.
[28] “Hombre golpea reiteradas veces a su esposa, hijos e hija”, Santiago, 1922, 3er JCS, AN, exp. 17, caja 1525.
[29] “Hombre hiere a su mujer en el brazo”, Santiago, 1895, 1er JCS, AN, exp. 35, caja 1122.
[30] “Hombre hiere a su conviviente en la cara”, Santiago, 1919, 3er JCS, AN, exp. 4, caja 1445. Ver también “Hombre golpea a su esposa embarazada”, Santiago, 1922, 3er JCS, AN, exp. 12, caja 1540; “Hombre que golpea a su esposa embarazada”, Santiago, 1893, sin dato de Juzgado, AN, exp. 2, caja 3198; otros casos: “Hombre golpea a su conviviente, ella se arrepiente de denunciarlo”, Santiago, 1935, sin datos de Juzgado, AN, exp. 16, caja 1374; “Hombre hiere a su conviviente con un cuchillo”, Santiago, 1896, 1er JCS, AN, exp. 40, caja 1167; “Hombre golpea a su esposa con un palo. Ella se arrepiente de haberlo denunciado”, Santiago, 1897, 1er JCS, AN, exp. 3, caja 1167.
[31] “Hombre golpea a la conviviente por no tener la comida lista”, Santiago, 1918, 3er JCS, AN, exp. 11, caja 1400.
[32] “Hombre agrede a su esposa y ella quiere el divorcio”, Santiago, 1894, 1er JCS, AN, exp. 83, caja 1122.
[33] “Hombre agrede a su esposa, ella también a él”, Santiago, 1918, 3er JCS, AN, exp. 9, caja 1400.
[34] “Mujer lesiona a su esposo”, Santiago, 1918, 3er JCS, AN, exp. 35, caja 1400.
[35] “Maltrato a niña al interior de un conventillo”, Santiago, 1901, 1er JCS, AN, exp. 20, caja 1237.
[36] “Muerte de un niño por caer a una acequia al interior de un conventillo”, Santiago, 1896, 1er JCS, AN, exp. 3, caja 1167.
[37] “Madre se querella contra hombre que raptó a su hija (con el consentimiento de su hija)”, Santiago, 1918, 3er JCS, AN, exp. 10, caja 1420.
[38] Código Penal, articulo 141, en (Rojas, s/f, p. 1201).
[39] “Homicidio de un hombre al interior de un conventillo”, Santiago, 1912, 3er JCS, AN, exp. 2, caja 1254.
[40] De acuerdo con la demografía de la época, la esperanza promedio de vida para la mujer oscila entre 34.74-38.66 y la del hombre 33.74-38.16. Ver (Somoza y Tacla, 1966, pp. 20-21, 28).
[41] Los trabajadores más especializados como maestros tipográficos ganaban más de 13 pesos diarios.
[42] “Hombre golpea a su conviviente, ella se arrepiente de denunciarlo”, Santiago, 1935, Sin datos de Juzgado, AN, exp. 16, caja 1374.
[43] Por ejemplo, Heidi Tinsman descubrió que la violencia en la pareja en la zona rural entre 1964-1988, existió durante todo el período, pero se agudizó cuando las mujeres comenzaron a trabajar como temporeras puesto que la independencia económica fue un factor que al macho campesino le trajo conflictos. Ver (Tinsman, 1995, pp. 111-146).
[44] “Hombre golpea a su conviviente, ella se arrepiente de denunciarlo”, Santiago, 1935, sin datos de Juzgado, AN, exp. 16, caja 1374.
[45] Ver cita 19.
[46] Ver cita 35.
[47] Ver cita 28.
[48] Ver cita 27.
[49] Ver cita 25.
[50] Ver cita 37.