Género y justicia: algunas reflexiones sobre patriarcado e impunidad en Uruguay

Género y justicia: algunas reflexiones sobre patriarcado e impunidad en Uruguay

Gender and Justice: Some Reflections on Patriarchy and Impunity in Uruguay

Mariana Risso Fernández

Coordinadora del Proyecto Sitios de Memoria (Uruguay)

mrissof@gmail.com 

https://orcid.org/0000-0003-1259-1103

Manuela Abrahan Mazzolenni

Universidad Nacional de Lanús (Argentina)

manuabrahan@gmail.com

Resumen

El artículo reflexiona sobre cómo, en Uruguay, la Ley de Caducidad y los acuerdos políticos de la “transición” restringieron la independencia real de los poderes del Estado, perpetuando la impunidad de los crímenes de la dictadura. En ese contexto, se examina el rol fundamental que desempeñaron tres abogadas —Jacinta Balbela, Mirtha Guianze y Mariana Mota— al integrar el sistema de justicia con trayectorias destacadas que sacudieron la inercia de la impunidad.

Balbela fue pionera al ser la primera mujer en integrar la Suprema Corte de Justicia en democracia, enfatizando la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en un voto discordante. Guianze impulsó investigaciones penales contra represores y logró el primer procesamiento judicial de un civil por crímenes de la dictadura. Mota, por su parte, lideró la condena histórica contra el dictador Juan María Bordaberry por atentado a la Constitución y promovió procedimientos para asegurar el acceso a la justicia a las víctimas.

Estas tres mujeres enfrentaron ataques personales, descalificaciones y presiones debido a su actuación en causas de graves violaciones a los derechos humanos.

Las juezas y fiscales mujeres que investigan crímenes de lesa humanidad en América Latina enfrentan una doble adversidad. Por un lado, debieron avanzar en casos complejos en contextos de impunidad heredada de dictaduras y de las condiciones que imponían los diferentes procesos de transición. Por otro, enfrentaron obstáculos adicionales por su condición de género en estructuras institucionales patriarcales que incluyeron ataques personales. Es nuestra hipótesis de trabajo que el hecho de ser mujeres en el ámbito judicial, tradicionalmente masculino, intensifica los obstáculos para enfrentar la impunidad, a la vez que enriquece una perspectiva comprometida con la interpelación al autoritarismo. Por ello, un eje central de nuestro enfoque consiste en visibilizar los obstáculos específicos que evidencian cómo los prejuicios de género se utilizan para descalificar y cuestionar a mujeres que investigan a criminales de lesa humanidad. En este sentido, ser mujer añade un factor de cuestionamiento, especialmente para quienes se atreven a enfrentar jerarquías y poderes fácticos en contextos de impunidad.

El creciente número de mujeres en el sistema de justicia pone de relieve la importancia de visibilizar cómo los estereotipos y discursos sexistas se acentúan cuando asumen roles de autoridad, y refuerza la necesidad de un poder judicial plural y genuinamente independiente. Las trayectorias de Balbela, Guianze y Mota se analizan desde una perspectiva que destaca cómo sus acciones contribuyeron a la sanción penal en casos emblemáticos y a la incorporación de estándares internacionales de derechos humanos. Sus trayectorias dejaron un legado que continúa interpelando las narrativas históricas de la impunidad.

Palabras clave: Justicia Transicional; impunidad; mujeres; abogadas; derechos humanos.

Abstract

The article reflects on how, in Uruguay, the Expiry Law (Ley de Caducidad) and the political agreements of the “transition” restricted the actual independence of the branches of government, perpetuating impunity. In this context, it examines the fundamental role played by three female attorneys—Jacinta Balbela, Mirtha Guianze, and Mariana Mota—who joined the justice system with notable careers that shook the inertia of impunity.

Balbela was a pioneer as the first woman to serve on the Supreme Court of Justice during democracy, highlighting the unconstitutionality of the Expiry Law in a dissenting opinion. Guianze led criminal investigations against perpetrators of repression and secured the first judicial prosecution of a civilian for crimes committed under the dictatorship. Mota, for her part, oversaw the historic conviction of the dictator Juan María Bordaberry for undermining the Constitution and promoted processes to ensure victims’ access to justice.

These three women faced personal attacks, disparagement, and pressure due to their work in cases involving serious human rights violations.

Female judges and prosecutors investigating crimes against humanity in Latin America confront a double adversity. On the one hand, they must advance complex cases in contexts of impunity inherited from dictatorships and shaped by the conditions imposed by various transition processes. On the other hand, they encounter additional obstacles because of their gender in patriarchal institutional structures, which include personal attacks. Our working hypothesis posits that being women in the traditionally male judicial arena intensifies the challenges of confronting impunity, while also enriching a perspective committed to challenging authoritarianism. Consequently, a central focus of our approach is to make visible the specific obstacles that demonstrate how gender biases are deployed to discredit and question those who investigate crimes against humanity. In this sense, being a woman adds a factor of scrutiny, especially for those who dare to confront hierarchies and de facto powers within contexts of impunity.

The growing number of women in the justice system underscores the importance of highlighting how sexist stereotypes and rhetoric become more pronounced when they assume positions of authority, reinforcing the need for a plural and genuinely independent judiciary. The careers of Balbela, Guianze, and Mota are analyzed from a perspective that emphasizes how their actions contributed to criminal prosecutions in landmark cases and the adoption of international human rights standards. Their trajectories left a legacy that continues to challenge historical narratives of impunity.

Keywords: Transitional Justice; Impunity; Women; Lawyers; Human Rights

Introducción

“El proceso de concientización nos hace sospechar de todas las estructuras

y de todas las instituciones patriarcalmente construidas e impuestas.

Esta sospecha nos hace dudar de la pretendida neutralidad de esas instituciones, porque vamos comprendiendo poco a poco como no son para nada neutrales ni objetivas sino que todo lo contrario, son androcéntricas, dicotómicas y muchas veces hasta misóginas”.

Alda Facio (2009)[1]

Las estructuras judiciales suelen presentar rasgos patriarcales profundamente arraigados. Si bien las mujeres han ido ganando espacios en la judicatura, con frecuencia se encuentran con sanciones encubiertas y descalificaciones públicas. El rol protagónico de las mujeres en los procesos judiciales que han incidido de forma emblemática en contextos marcados por la violencia política, sigue siendo un tema aún escasamente abordado.  

En América Latina, quienes lideran procesos de justicia transicional suelen ser blanco de ataques; en el caso de las mujeres, se suman descalificaciones por motivos de género. Estas agresiones se observan tanto en discursos públicos de actores relevantes como en prácticas arraigadas en el funcionamiento cotidiano del propio sistema judicial.

Un caso paradigmático es el de la jueza guatemalteca Yassmín Barrios, quien presidió en 2016 el tribunal que dictó sentencia en el caso Sepur Zarco, y que en 2013 había condenado al exdictador Efraín Ríos Montt por genocidio y delitos de lesa humanidad en perjuicio de la población maya ixil. Aunque la Corte de Constitucionalidad de Guatemala anuló posteriormente aquella sentencia por razones procesales, la jueza Barrios sufrió una campaña de acoso y ataques personales, incluidos comentarios machistas sobre su apariencia y su peinado.[2]

Uruguay, a pesar de su tradición republicana y de contar con una institucionalidad democrática sostenida en los últimos 40 años, no escapa a esta realidad. En este trabajo, nos proponemos examinar la trayectoria de tres mujeres destacadas en el sistema de justicia uruguayo que, pese a enfrentar diversos obstáculos, han contribuido de manera decisiva al fortalecimiento de un sistema democrático más justo, en particular gracias a su intervención en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos durante la dictadura. Este enfoque busca visibilizar su aporte y reflexionar sobre las dinámicas de poder y los desafíos que enfrentaron en su labor judicial.

- Jacinta Balbela. Jueza que durante la dictadura sufrió la paralización de su carrera y luego, recuperada la democracia, fue pionera siendo la primera mujer en integrar la Suprema Corte de Justicia (SCJ).  En ese rol, emitió un voto discorde en el fallo referido a la ley 15848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (LCPPE), fundamentando en minoría la clara inconstitucionalidad de esa ley.

- Mirtha Guianze. Fiscal que logró imponer el reproche penal a criminales de lesa humanidad después de años de impunidad. En el año 2002, obtuvo el procesamiento del canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco y en 2004 solicitó la excepción de constitucionalidad por el asesinato en torturas de la militante comunista Nibia Sabalsagaray. En 2006 solicitó el procesamiento con prisión de militares involucrados en el secuestro y desaparición de la maestra Elena Quinteros de los jardines de la embajada de Venezuela en Montevideo y el caso conocido como “segundo vuelo”, que implicó el secuestro en Buenos Aires y el traslado ilegal de personas en el marco del Plan Cóndor.

- Mariana Mota. Jueza penal que desempeñó un papel fundamental en la investigación de unas 50 causas vinculadas a violaciones a los DDHH durante la dictadura. En 2010 condenó al dictador Juan María Bordaberry por atentado a la Constitución, y su responsabilidad en la desaparición forzada de personas y homicidio político. Esa condena abarcó 11 casos y se convirtió en un fallo histórico de la justicia uruguaya.

En este trabajo, proponemos aproximarnos a las trayectorias de mujeres que enfrentaron la impunidad desde el ámbito judicial. Inspiradas en Lisa Hilbink (2015)[3], nos preguntamos: ¿qué motivó a estas profesionales a no ignorar la degradación, la represión y la brutalidad de los crímenes, así como la impunidad impuesta por el Estado? ¿Resulta posible establecer una relación entre su condición de género y el compromiso que asumieron en causas vinculadas a violaciones de derechos humanos durante la dictadura?

Ofrecer una respuesta exhaustiva a estas interrogantes excede el propósito de este artículo, pero consideramos esencial plantearlas para abrir nuevas líneas de indagación. Reconocemos, por un lado, que ellas no fueron las únicas mujeres que contribuyeron a combatir la impunidad y, por otro, que tampoco debemos soslayar la importancia de los abogados, jueces y fiscales varones que han aportado —y continúan aportando— a la erradicación de la impunidad jurídica por crímenes de lesa humanidad.

No obstante, estimamos que las historias de estas mujeres dan cuenta del papel fundamental que desempeñaron —y que en los casos de Mota y Guianze aún desempeñan— en la construcción de una sociedad más justa o, al menos, menos propensa a la impunidad.

Estas tres mujeres protagonizaron hitos porque se atrevieron a ir más allá de lo “conveniente”, asumiendo la investigación de causas que muchos de sus colegas preferían ignorar. Llevaron a cabo su labor en una sociedad y un sistema de justicia donde, al ejercer roles de autoridad, tuvieron que enfrentar una carga adicional por ser mujeres al desafiar intereses y jerarquías consolidadas.

Jacinta Balbela Arzaguet (1919-2007)

“no se trata de justificar aquel período ni de que aceptemos

la invocada inactividad de la justicia, sino de afirmar

la observancia de la ley fundamental en el momento presente”

Discordia de Jacinta Balbela en la Sentencia 184/1988

Jacinta Balbela Arzaguet nació en Belén, departamento de Salto en 1919 y falleció en Montevideo en 2007. Ingresó al Poder Judicial (PJ) el 28 de marzo de 1952 como Jueza de Paz en el departamento de Salto. El 21 de diciembre de 1960 ascendió a Jueza Letrada de Salto, y el 15 de noviembre de 1967 asumió el cargo en la ciudad de Las Piedras. Menos de un año después, el 29 de julio de 1968, pasó al departamento de Montevideo como Jueza Letrada Penal de 4° y 10° turno.

Fue Presidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay entre 1972 y 1976, cuando fue disuelta por la dictadura. El 1 de febrero de 1973, luego de 21 años como jueza en instancias inferiores, ascendió a Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 1° turno, donde permaneció durante toda la dictadura. Recién el 15 de mayo de 1985 fue designada por la Asamblea General como Ministra de la SCJ, cargo máximo de la carrera judicial, en un acto que los legisladores consideraron de justicia por su evidente postergación durante la dictadura, Se convirtió en la primera mujer en integrarla en democracia, ya que su predecesora, Sara Fons de Genta, fue designada por el Consejo de Estado durante la dictadura.

Gonzalo Aguirre, senador del Partido Nacional (PN), durante su nombramiento refirió a que tanto Balbela como Tommasino fueron postergados para designar a Juan José Silva Delgado en 1983: "Postergados una y cien veces, designándose en la Corte siempre a magistrados con menor antigüedad que ellos, porque no merecían confianza política del régimen."[4]

En 2003, cuando a pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el juez Cavalli imputó al canciller de la dictadura, Juan Carlos Blanco, por la desaparición de Elena Quinteros. Esta decisión generó numerosos agravios de parte de los medios de prensa. El diario El País publicó un editorial sin firma en ese momento, aunque posteriormente se supo que su autor fue Gonzalo Aguirre, también redactor de la LCPPE. Al respecto de ese editorial, Balbela le manifestó al Diario La República:

No sé si han tenido la valentía siquiera de identificarse los autores de ese editorial, pero podrían ser autores de un desacato con el único propósito de servir a fines políticos. Estamos perdiendo en Uruguay uno de los aspectos que siempre ha caracterizado a nuestros periodistas, el respeto a la dignidad del hombre juez, ese es el crédito de los ciudadanos uruguayos y un pilar de los fueros institucionales consagrados en la Constitución.[5]

a) Una discordia para la posteridad

El 2 de mayo de 1988, la  SCJ emitió la Sentencia N.º 184/1988, la primera de varias decenas de resoluciones de contenido similar, en respuesta a recursos que solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de la  LCPPE. Esta ley buscaba garantizar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

En todas aquellas sentencias, la SCJ concluyó por mayoría que la ley era constitucional, mientras que los ministros García Otero y Balbela votaron en discordia, sosteniendo que era inconstitucional. Esta interpretación se mantuvo hasta 2009, año en que la SCJ emitió por primera vez una sentencia declarando la inconstitucionalidad de la Ley n.º 15.848.

En esa sentencia, Balbela, en su argumento discorde, realizó una referencia muy particular, excepcional en relación a sus citas habituales en este tipo de sentencias:

Además, entiendo que el artículo 4to tiene aplicación para situaciones distintas, independientes, opera en el "parquet" de los desaparecidos, aportando soluciones que nada tienen que ver con la llamada caducidad. Estos desaparecidos son aquellos que, como dijera el poeta argentino Jorge Luis Borges, dejan de estar en su lugar 'como si los fusilara un fuego sin luz'.[6]

En el mismo fallo, al analizar las objeciones contra el artículo 1º de la LCPPE en relación al artículo 8º de la Constitución, polemizó con Gonzalo Aguirre, quien había afirmado, que no podía soslayarse que se vivía en una situación de vigencia limitada de la Constitución. El senador afirmaba que la aprobación de la LCPPE “solo significa reconocer que las normas constitucionales y legales que sujetan a todos los ciudadanos al Poder Judicial, no funcionan respecto de los militares por virtud de un hecho anterior.”[7] Ese era su fundamento para justificar la tolerancia de una impunidad de hecho.

Al respecto, Balbela consideró:

Pueden ser válidas desde el punto de vista sustancial las motivaciones, las razones invocadas, realidad política, social, etc., para reconocer una voluntad ajena como determinante de una norma jurídica, pero formalmente hay que convenir que ese mismo reconocimiento de una fuente de derecho no reconocida por la Constitución engendró una ley viciada de inconstitucionalidad en cuanto no es expresión de la Soberanía de la Nación.[8] 

Asimismo, entendió importante rebatir la afirmación de Aguirre de que existió impunidad porque no fue posible hacer justicia:

El Poder Judicial no permaneció inactivo: durante ese período de casi dos años, se llevaron a cabo por parte de los señores Jueces Letrados de 1ª instancia en lo penal de la Capital y de varios Jueces Letrados de 1ª instancia del Interior, en múltiples antecedentes presumariales, diligencias de mucha importancia y se analizaron por la Suprema Corte de Justicia integrada, contiendas de competencia, dilucidándose todas en mayoría a favor de la justicia común.[9]

Resolver las contiendas de competencia a favor de la justicia civil y no de la militar implicó expresar la preferencia del máximo tribunal por involucrar al PJ en la resolución de las denuncias sobre crímenes de la dictadura. Por tanto, Balbela consideró que no puede afirmarse que la justicia fue omisa. Fundamentó que el artículo 3 de la LCPPE era inconstitucional por dos razones: la separación de poderes y las limitaciones que el contenido normativo de la Constitución impone a la ley. En cuanto a la separación de poderes, establece que el Poder Ejecutivo determina la suerte del proceso de manera decisiva: obliga al juez. "Quien comenzó siendo juez, se transforma en un mero funcionario de homologación."[10]

Adicionalmente, aclaró que la naturaleza jurídica de un delito no depende de las circunstancias del hecho y que la condición de militar no trasciende la Constitución:

Así lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en las contiendas de jurisdicción entre jueces civiles y militares. ¡Cuánto más necesario es resolver la interrogante entre ser juzgado por un juez o ser juzgado por un simple agente administrativo!.[11]

Expresó que se trataba de una discusión acerca del presente, de la vigencia y legitimidad de ciertas garantías:

No debe desviarnos de la preservación o afirmación de estas garantías, la circunstancia de que los hechos fueron cometidos en el pasado, durante el gobierno de facto, ni de que durante esos dos años posteriores al 1 de marzo de 1985 hayamos padecido —según señala el legislador— un período de vigencia restringida de la Constitución, porque no se trata de justificar aquel período ni de aceptar la invocada inactividad de la justicia, sino de afirmar la observancia de la ley fundamental en el momento presente.[12]

Sobre la eventual violación del artículo 8º, ya que la LCPPE consagró un privilegio a favor de los militares y policías, Balbela refiere a la jurisprudencia de la SCJ y plantea que debía analizarse si se trataba de una amnistía. Para dilucidar esto, recurrió a la discusión parlamentaria y encontró en la reflexión de Dardo Ortiz la respuesta:

¿Qué es esto? ¿Una amnistía, un perdón, una preclusión, una gracia? Existen variadas etiquetas que seguramente motivarán espléndidas monografías de nuestros más distinguidos juristas. No estoy muy seguro de qué se trata y, además, siempre he tenido cierta alergia a las etiquetas y a los encasillamientos.[13] 

En base a eso, Balbela concluyó:

Si se hubiera consagrado una amnistía, podría haber quedado salvado el reproche porque, cuando se estudió la ley 13.747, se estableció que ‘quedan fuera de la declaración de inconstitucionalidad aquellos actos jurídicos que tienen forma de leyes pero no son verdaderas leyes’, citando como ejemplo la amnistía.[14]

Para la jueza, fue indudable que los legisladores rechazaron la amnistía durante la discusión de la ley.

En abril de 1989, en un discurso pronunciado en el VI Congreso de la Federación Latinoamericana de Magistrados[15], realizado en Asunción, Paraguay, Balbela mencionó que se habían desarrollado normas protectoras, particularmente la figura de delito de lesa humanidad, que ejemplificó con delitos como las desapariciones, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y que “el juez americano” tenía el desafío de liderar los procesos que aseguraran la vigencia de los DDHH en el ámbito de su competencia.

En el mismo discurso explicitó su compromiso como magistrada con los problemas del momento, y la necesidad de asumir un rol en el desarrollo de los DDHH:

Las dictaduras y los gobiernos militares que padecieron la mayor parte de los países americanos durante estos últimos años, pusieron al descubierto ‘fenómenos hasta entonces no conocidos por su gravedad e intensidad en lo que se refiere a los derechos humanos’ y la correlativa e imperiosa necesidad de crear conciencia en el magistrado respecto a sus ineludibles deberes para con el justiciable amenazado o lesionado en sus derechos por el terrorismo de Estado.[16]

En este sentido, Balbela entendió que los sucesos de la década del 70 en América Latina, con su saldo de muertes, exilios, torturas y desapariciones, debieron ser un llamado a buscar los medios para prevenir su repetición. Consideró que estos hechos “agarraron desprevenidos” hasta al más valiente de los magistrados, y que hubo cosas que se dejaron de hacer “por complacencia, por displicencia o temor”.

Mirtha Guianze Rodríguez

                                   

                                   “Necesitamos el conocimiento de la verdad, la construcción de memoria, valores y principios que refuercen nuestra institucionalidad.

De otra forma, no tendremos autoridad moral  para censurar

la justificación de la violencia diaria que se entroniza en nuestras sociedades,

de manifestar nuestro repudio por la trivialización de ese tipo de manifestaciones

a nivel público y en los medios masivos de comunicación”.

Mirtha Guianze (2016:84)

Mirtha Guianze nació en el Departamento de Lavalleja en 1945. Ingresó como funcionaria administrativa al Ministerio Público y Fiscal en el año 1968 y recibió su título de Doctora en Derecho y Ciencias Sociales en el año 1975, ya plenamente instalada la dictadura. Tuvo una larga carrera y destacada trayectoria como Fiscal Letrada Departamental y Nacional. De 1997 a 2012, fue Fiscal Letrada Nacional en lo Penal, donde llegó a tener 25 causas por violaciones a los DDHH durante la dictadura, hasta que fue designada para integrar el primer consejo directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH).

En el año 2002, investigó el secuestro y desaparición de la maestra Elena Quinteros en los jardines de la Embajada de Venezuela en Montevideo, por lo que solicitó el procesamiento con prisión de Juan Carlos Blanco. Ex canciller durante la dictadura hasta 1976 y electo senador por el PC en 1985. En el año 1990, a partir de las acusaciones públicas que surgieron sobre su responsabilidad en varias acciones que lo vinculan al caso de Elena Quinteros, él mismo solicitó la creación de una Comisión Investigadora Parlamentaria. Esa comisión funcionó durante tres meses y elevó sus conclusiones a la Cámara de Senadores, que resolvió por mayoría no dar lugar a la formación de causa ni suspender en sus funciones a Blanco. Una resolución en minoría presentada por el Frente Amplio (FA), con apoyo de algunos legisladores del PN, en la que se alegaba que estaba probada la responsabilidad de Juan Carlos Blanco, fue rechazada.

A pesar de todas esas actuaciones previas, como ya fue señalado, Mirtha Guianze fue la fiscal que impulsó la investigación judicial por la que se procesó a Blanco el 18 de octubre de 2002. Este procesamiento fue el primero que fracturó la sólida barrera de la impunidad. Blanco, en su condición de civil, quedaba excluido de la ley de caducidad y se convirtió en el primer procesado por un delito cometido durante la dictadura.

La excepción de inconstitucionalidad

En 2004 se reabrió la causa Sabalsagaray. En ese marco Guianze interpuso en 2009 una excepción de inconstitucionalidad contra la LCPPE[17].  En su argumentación, desarrolló y profundizó argumentos manejados por Balbela y García Otero en 1988: “La lógica de los hechos” no era fuente de derecho y, por tanto, era evidente la violación de los artículos 4° y 82 de la Constitución, más arriba invocada. Así lo reafirmaba la Dra. Jacinta Balbela en el fundamento de su voto discorde con el fallo de la SCJ mencionado:

Pueden ser válidas del punto de vista sustancial las motivaciones, las razones invocadas, realidad política, social, etc., para reconocer una voluntad ajena como determinante de una norma jurídica, pero formalmente hay que convenir que ese mismo reconocimiento de una fuente de derecho no reconocida por la Constitución, engendró una ley viciada de inconstitucionalidad en cuanto no es expresión de la soberanía de la Nación -art. 82 Const. Nac.[18]

El recurso fue presentado ante el juez penal de 10º Turno y el expediente elevado a la SCJ, que falló en el año 2009[19] a favor de la solicitud fiscal, siendo el primer fallo declarando la inconstitucionalidad de la LCPPE.

En los años 2005 y 2006, Guianze actuó en la causa que condenó a represores del Servicio de Información y Defensa (SID) por su participación en los secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones de 28 ciudadanos uruguayos en Argentina en el año 1976, en el marco del Plan Cóndor. Si bien se mencionaron más personas, el único caso considerado para el procesamiento fue el de Adalberto Soba, secuestrado junto a su familia, porque estaba excluido de la LCPPE.

En 2006, el presidente Tabaré Vázquez (FA) dio su apoyo a Mirtha Guianze para ser designada Fiscal de Corte. Sin embargo, constitucionalmente se requerían mayorías especiales en el Poder Legislativo. La propuesta fue resistida por los partidos Nacional y Colorado, impidiendo su nombramiento resistencia directamente vinculada con su trabajo en la persecución penal de criminales de lesa humanidad. De haberse logrado el apoyo, se hubiera convertido en la primera mujer en ese cargo.

Recién en 2007 se registraron en Uruguay los primeros procesamientos por el delito de desaparición forzada. A instancias de Guianze, el juez penal Luis Charles procesó con prisión “por reiterados delitos de desaparición forzada”[20] al ex dictador Gregorio Álvarez, al integrante de la Armada Juan Carlos Larcebau y solicitó la captura de Jorge Tróccoli que escapó a Italia y se mantuvo prófugo varios años. En 2009, fue condenado Álvarez como autor de 37 delitos de homicidio muy especialmente agravados y Larcebeau como autor de 29 delitos de homicidio muy especialmente agravados.

Ese mismo año, Guianze presentó un segundo recurso de inconstitucionalidad, esta vez en el marco de la investigación de la desaparición del maestro y periodista Julio Castro en 1977. Los restos de Castro, con claras evidencias de haber sido torturado y ejecutado, fueron hallados por el equipo de antropología forense de la Universidad de la República (UDELAR) enterrados en un cuartel de Toledo (Canelones) en el año 2011.

Un ejemplo paradigmático de los ataques que en ese período recibió la Fiscal es la columna “Justicia o Venganza”, publicada en El Correo de los Viernes en 2012 y firmada por Jorge Ciasullo. En ella, el autor  cuestionó la capacidad intelectual y profesional de la fiscal Mirtha Guianze, utilizando argumentos patriarcales y citando estereotipos machistas. El autor desacreditó sus acciones como irracionales o emocionales, calificándolas de "venganza", y recurrió incluso a menciones sobre la militancia izquierdista de su esposo, lo que refuerza la dimensión claramente misógina del ataque.

Estos cuestionamientos buscaban la complicidad del lector varón y, al mismo tiempo, el disciplinamiento de la lectora mujer, enfrentando la racionalidad masculina con el supuesto apasionamiento femenino. Las mujeres en el sistema judicial que desafiaron la impunidad fueron vistas como disidentes radicales, y se esperaba que su ejercicio profesional no incomodara ni destacara.[21]

En ese año 2012, Mirtha Guianze se retiró de la Fiscalía y, con el apoyo de varias organizaciones sociales, fue designada Directora de la entonces recientemente creada INDDHH. Allí se desempeñó como responsable del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) hasta 2017, fecha en que finalizó su mandato.

En 2016, Guianze al cumplirse 30 años de la aprobación de la LCPPE, destacó las dificultades del sistema de justicia y los problemas estructurales de funcionamiento para la persecución penal de delitos de lesa humanidad:

“Un sistema judicial que es afín al poder, o cuyos miembros son atemorizados o renuentes a tomar actitudes de confrontación con las opiniones de sus superiores, fuere porque son presionados o sólo porque no quieren ver coartada su carrera ascendente, asegura sin lugar a dudas la aplicación de leyes de amnistía o similares”. (Guianze; 2016:81)

Destacó que la impunidad es más que la falta de investigación y castigo, porque implica también la afectación de las dimensiones sociales, culturales y psicológicas. Resaltó la importancia de la justicia para la consolidación democrática y cuestionó las dilaciones por parte de los tres poderes del Estado para la persecución de los crímenes.

Guianze, en ese mismo artículo, manifestó sobre las presiones y los ataques que recibían quienes planteaban una perspectiva jurídica contraria a la impunidad. Describió el funcionamiento de un “modelo hegemónico” en el sistema de justicia que, desde la LCPPE, funcionaba sin investigar los delitos de lesa humanidad y penalizando a quienes lo intentaban: “Las desviaciones del modelo hegemónico han sido penalizadas por el propio sistema judicial” (Guianze, 2016:91).

La relevancia del rol de Guianze le valió el reconocimiento de las víctimas del terrorismo de Estado y de buena parte de la sociedad, así como también amenazas, descalificaciones y presiones. Uno de los episodios más notoros fueron las amenazas recibidas en 2017 de parte de un denominado “Comando Barneix”, las que se dirigieron a un conjunto de personas, académicas, funcionarias públicas y activistas de DDHH.

Mariana Mota Cutinella

                                   

“... la lentitud en la tramitación de las causas

es un punto sustancial que debe resolverse ya que es un camino,

aunque no el único, para conocer la verdad de lo sucedido,

 pero también, y fundamentalmente, alcanzar la justicia

tan demorada hacia las víctimas y a los familiares de éstas

 y satisfacer el derecho a saber de toda la sociedad.”

Mariana Mota (2023:215)

Mariana Mota Cutinella nació en el departamento de Colonia en el año 1964 y, a lo largo de sus primeros años, vivió en Montevideo y Paysandú. Estudió Derecho en la UDELAR e ingresó al PJ en 1991 como titular del Juzgado de Paz de Castillos, en el departamento de Rocha. Luego recorrió los juzgados de Young, departamento de Río Negro, San José y Paysandú, todas sedes de Paz departamentales. En el año 2002, fue trasladada al Juzgado Letrado de Dolores, en el departamento de Soriano, y posteriormente a la Ciudad de la Costa, en Canelones. Allí se desempeñó como jueza penal y luego fue asignada al Juzgado Penal de 7º turno de Montevideo.

Allí desarrolló una intensa labor en al menos 32 causas vinculadas a violaciones de los DDHH durante el terrorismo de Estado. En febrero de 2013, fue trasladada abruptamente al Juzgado Letrado Civil de 1er Turno, donde se desempeñó hasta septiembre de 2017, cuando renunció al ser designada como Directora de la INDDHH, donde se desempeñó hasta el final de su mandato en 2022. Solicitó la reserva de su cargo como Magistrada, lo cual fue negado por la SCJ, siendo su salida definitiva de la carrera judicial.

Un banquito sin respaldo: condenar a Bordaberry

El 9 de febrero de 2010, la jueza Mariana Mota acusó a Juan María Bordaberry Arocena por atentado a la Constitución, 9 delitos de desaparición forzada de personas y dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, en calidad de coautor. La Fiscalía actuante estaba a cargo también de una mujer, la Dra. Ana María Tellechea, que acumulaba 30 causas por violaciones a los DDHH durante la dictadura.[22]

Juan María Bordaberry, estanciero ganadero e integrante del PC, fue electo presidente en 1971. El 27 de junio de 1973, encabezó el golpe de Estado civil y militar que dio inicio a 12 años de dictadura. Antes del golpe, y así lo explica también la sentencia, fue clave en la declaración de estado de guerra interno y la aprobación de la Ley de Seguridad del Estado de 1972. Antes, durante el golpe y la dictadura, fue responsable por la violación de los DDHH y coautor intelectual de delitos de lesa humanidad, como desapariciones forzadas y asesinatos.

La sentencia marcó un hito en la justicia uruguaya al abordar la responsabilidad de figuras políticas en crímenes de lesa humanidad, la subversión del orden democrático y el atentado a la Constitución. También posicionó a Mota en un lugar de gran exposición pública, recibiendo el reconocimiento de militantes y víctimas, así como una catarata de cuestionamientos a su accionar y persona. Incluso recibió la advertencia de otro juez que la visitó en su despacho para decirle: “usted está sentada en un banquito, no tiene respaldo.”[23]

Los ataques a Mota llenaban editoriales, notas de radio y opiniones de representantes políticos de distintos sectores, dejando claro que la impunidad no solo se mantenía por los obstáculos jurídicos y legales.

Liscano y Cardoso (2022) analizaron reacciones en medios periodísticos, en particular el programa “En Perspectiva” de Radio El Espectador, que el 30 de marzo de 2012 en La Tertulia recibió a representantes de varios sectores que se despacharon contra la jueza Mota. Es en ese programa donde Carlos Maggi la tildó de “desbocada”, “desequilibrada”, “fanática” y, por si fuera poco, agregó el calificativo de “peligro público”. Por último, y a manera de premonición, lanzó: “Sería bueno que pasara a ejercer en Derecho Civil, donde puede hacer menos daño al honor y libertad de personas.”[24]

El escritor y ex rehén de la dictadura, Mauricio Rosencof, consideró que las declaraciones de Mota eran una “especie de desacato” y agregó: “Que no sientan los jueces como Mota que ellas son las que han logrado llevar al estrado las acciones punibles”.[25]

En marzo de 2011 el diario El País en su editorial advertía sobre la “peligrosa” actuación de Mota “que supera los límites de lo tolerable” en el procesamiento del militar retirado Carlos Calcagno, acusado por el secuestro y desaparición de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo, Gustavo Insaurralde y Nelson Santana. El editorial incluyó como un agravante, que la jueza actuara con la fiscal Guianze, “figura polémica por lo menos para quienes representan el medio país que no está en el gobierno”.[26] 

El ex Presidente Jorge Batlle del PC y el ex Vicepresidente Gonzalo Aguirre del PN se presentaron ante SCJ y a una Comisión del Senado para plantear su preocupación. Es en ese contexto que el diputado Luis Puig del FA intervino en la Cámara de Representantes el 6 de julio de 2011 para denunciar las inadecuadas presiones políticas sobre la justicia siendo está la real preocupación institucional para el legislador:

Creemos que es importante señalar desde el Parlamento el alerta y la preocupación sobre esta forma clara, artera, de pretender presionar a actores de la Justicia que están cumpliendo su función a cabalidad, como lo hacen la Jueza Mota, la Fiscal Guianze y la Fiscal Tellechea. Queremos señalarlo, porque no cabe duda de que en nuestro país se abre una instancia muy importante a partir del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[27] con relación a los crímenes de la dictadura…[28] 

Recobrar la confianza en la justicia

En mayo del año 2011, la Fundación Mario Benedetti entregó a Mota un informe realizado por un equipo de investigadores, periodistas y estudiantes universitarios. El informe sistematizaba información sobre las circunstancias de 19 militantes de izquierda que, entre los años 1972 y 1976, fueron detenidos, encarcelados y asesinados en sesiones de tortura. También en 2011, una acción colectiva inundó comisarías y juzgados con cientos de denuncias en todo el país.[29] Muchos de estos casos fueron asignados al juzgado dirigido por Mota, quien avanzó en la investigación hasta el año 2013.

Una de las prácticas novedosas y relevantes en la forma de actuar de Mota, fueron las visitas de reconocimiento a los lugares donde ocurrieron los crímenes junto a familiares de las víctimas en caso de desapariciones forzadas y con las propias víctimas sobrevivientes, por ejemplo, con sobrevivientes del Centro Clandestino “300 Carlos” que funcionó en el galpón 4 del actual Servicio de Material y Armamento del Ejército (SMA)[30]. Asimismo, implementó mecanismos de citación a víctimas que evitaban las comunicaciones a través de la policía para concurrir a declarar.[31]

Estos cambios partieron de tener en cuenta el impacto en las víctimas de las acciones represivas del Estado y los años de impunidad, e implicaron modificaciones del procedimiento burocratizado en los juzgados, lo que sin duda favoreció que muchas personas recobraran la confianza en el sistema de justicia.

 

La mochila, el traslado y la renuncia

Las causas vinculadas a delitos cometidos durante la dictadura se asignaban a Mota y se acumulaban junto a otras investigaciones penales a su cargo. Cientos de personas, víctimas de torturas y sus familiares, denunciaron por primera vez en los años 2010, 2011 y 2012 (Abrahan, 2012. Alonso y Risso, 2015). Mota recuerda el impacto emocional y laboral en los funcionarios del juzgado que dirigía y en ella misma, pero al ser entrevistada prefirió destacar la importancia que para las víctimas tenía ser escuchadas por representantes del Estado por primera vez para "sacarse la mochila", aunque fuera décadas después de ocurridos los crímenes[32].

Mientras esto ocurría, los ataques lejos de atemperarse, se intensificaron a la par del apoyo y confianza de las víctimas en su accionar. El abogado e integrante del Partido Independiente, Heber Gatto, sentenciaba en un artículo publicado en el diario El País en abril del año 2012 que Mota “no debía permanecer en su cargo”.[33]

El 19 de marzo de 2012, en una entrevista con el diario argentino Página 12, Mota cuestionó la política de DDHH del gobierno.[34]  Una semana después, el entonces presidente José Mujica (FA), en declaraciones al Semanario Búsqueda se manifestó sorprendido porque la SCJ no hubiera “analizado” los dichos y expresó: “Me llamó la atención que no he visto manifestaciones de ningún tipo, ni de la Suprema Corte de Justicia ni de nada parecido”.[35]

El 26 de marzo, la SCJ dispuso que la jueza realizara un informe acerca de sus declaraciones al medio argentino.[36]

En el Semanario Búsqueda, entre abril de 2012 y febrero de 2013[37], fecha en que se concretó el traslado de Mota, se publicaron 11 notas específicas sobre la actuación de Mota y otras 2 sobre otros temas en las que también se reafirmaban críticas sobre su accionar. En la misma semana en que se dio el traslado intempestivo del ámbito penal al civil, el semanario publicó una nota cuyo título dejaba claro que esa medida fue un castigo: "La SCJ trasladó a la jueza Mota luego de haberle mostrado varias 'tarjetas amarillas' ".[38]

El 15 de febrero de 2013, en pleno feriado de Carnaval, la SCJ dispuso el traslado de Mota a un juzgado civil. Varias organizaciones se manifestaron en contra del traslado. La asociación de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos emitió un comunicado público en conjunto con HIJOS Uruguay, CRYSOL (ex presos y presas políticos) y el SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia).[39]

El 22 de febrero de 2013, el ex presidente Julio María Sanguinetti, reconocido impulsor y defensor de la impunidad, fue entrevistado y expresó, refiriéndose a la jueza Mota, que ella "ha atropellado todos los principios de las garantías constitucionales, empezando por la presunción de inocencia, porque su teoría es la contraria: 'todo militar es condenable salvo que demuestre lo contrario' " El diario El Observador difundió extractos de esa entrevista, destacando en el título: "El expresidente Julio María Sanguinetti se mostró feliz con el actuar de la Suprema Corte en los últimos días".[40] 

En resumen, dos ex presidentes, un vicepresidente y el presidente de entonces, representantes de tres partidos políticos, parecían cerrar filas apuntando a la jueza. Paralelamente, organizaciones y militantes de DDHH se manifestaron frente a la SCJ protestando por el intempestivo traslado.

Consideraciones finales

En Uruguay, tanto el sistema político como el judicial han mantenido y reforzado discursos conservadores y autoritarios tras la restauración democrática, con el machismo como un componente inherente al ejercicio del poder. Las sanciones dirigidas a las acciones judiciales que cuestionaron los consensos forjados durante la transición democrática se encontraban fuertemente arraigados en la recientemente recobrada democracia uruguaya. La separación de poderes, socavada por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (LCPPE), se mantuvo con el propósito de proteger la impunidad de quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, incluyendo a sus cómplices empresariales y civiles, incluso dentro del propio Poder Judicial.

En las últimas décadas, el sistema de justicia uruguayo ha experimentado varios cambios, entre ellos un proceso de creciente feminización: en 2020, siete de cada diez integrantes del Poder Judicial eran mujeres. Este fenómeno ha impulsado transformaciones sociales y políticas en ámbitos clave, aunque también ha suscitado resistencias.

Autoras como Kohen (2005) y Malleson (2003) plantean dos conjuntos de argumentos a favor de un aumento de mujeres en el Poder Judicial. El primero destaca su papel fundamental para la legitimidad democrática; el segundo, más polémico, señala los aportes específicos derivados de su socialización y experiencia de género. Gilligan (1982), cuyas propuestas han sido criticadas por su esencialismo pero siguen influyendo en el debate, sostiene que las diferencias en el razonamiento moral entre hombres y mujeres pueden enriquecer la práctica profesional. A partir de esta perspectiva, se asocian valores como la empatía, el cuidado, la preocupación por la justicia sustantiva y el énfasis en lo comunitario con el aporte femenino a la justicia.

Marisa Ruiz (2010) destaca la intervención de las mujeres en la lucha por justicia, examinando su rol en movimientos de derechos humanos como víctimas, sobrevivientes y familiares. Sin embargo, también subraya la reducida presencia femenina en los poderes del Estado, sobre todo en el ámbito legislativo, y se pregunta si dicha ausencia facilitó su invisibilización en la narrativa histórica.

En lo referente a la vinculación entre la justicia y la sociedad civil en la lucha contra la impunidad, cabe señalar que dos de las tres mujeres analizadas en este estudio fueron propuestas por organizaciones sociales y ratificadas por la Asamblea General para integrar el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Estas tres mujeres se distinguieron, además, por haber concitado reconocimiento y solidaridad, sobre todo de las víctimas y de organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Nombrar y reivindicar sus trayectorias se hace imperativo no sólo para recordar las hostilidades que padecieron, sino también para impedir la invisibilización que afrontan muchas otras de sus colegas más valientes.

El reclamo de memoria, verdad y justicia sigue vigente y se relaciona hoy directamente con la defensa de los derechos de todas las víctimas, en especial de las más vulnerables. Niñas, niños, mujeres y disidencias enfrentan una violencia cotidiana y sistémica que necesita de profesionales en el sistema de justicia con el coraje y el compromiso de protegerlos.

Estamos convencidas que es importante reflexionar sobre la importancia de fortalecer tanto la independencia judicial como la perspectiva de género, estos procesos están íntimamente ligados al desarrollo democrático.

En un contexto regional y mundial en el que las reivindicaciones feministas vuelven a toparse con descalificaciones, ataques y nuevos obstáculos, resulta importante estudiar y reconocer la labor de las mujeres que, desde múltiples espacios, tejen resistencias frente a los privilegios intocables, al autoritarismo y a la impunidad.

Bibliografía

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Abrahan, M. (2012) Estado de negligencia: yo me hago cargo. Informe Derechos Humanos en el Uruguay, 2012. Servicio de Paz y Justicia, Uruguay. p. 31 a 33. Disponible en: https://sitiosdememoria.uy/sites/default/files/publicaciones-completas/2021-02/derechos-humanos-en-el-uruguay-2012.pdf 

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Recibido: 20/12/2024

Evaluado: 20/03/2025

Versión Final: 30/03/2025

páginas / año 17 – n° 44/ ISSN 1851-992X /2025                           


[1] Facio, A (2009:202) “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal” en El género en el derecho. Ensayos críticos. Santamaría, Salgado y Valladares (comp.) Ministro de Justicia y Derechos Humanos. UNIFEM. Ecuador

[2] Entrevista a Yasmin Barrios (2013) RTVE España disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20131207/yassmin-barrios-salio-a-relucir-verdad-guatemala-eso-nadie-podra-callar/812160.shtml#:~:text=De%20Yassm%C3%ADn%20Barrios%20han%20dicho,Me

[3] Hilbink, L. (2014/2015). Jueces y política en democracia y dictadura: Lecciones desde Chile (F. Millán, Trad.). FLACSO México (Obra original publicada en 2007)

[4] Diario de Sesiones de la Asamblea General N° 8 , Tomo 60, 6 y 7 de mayo 1985.

[5]Diario La República, 23 de octubre de 2002 Disponible en: https://www.lr21.com.uy/politica/95597-garcia-otero-es-peligroso-que-ministros-opinen-sobre-decision-del-poder-judicial#google_vignette 

[6] Suprema Corte de Justicia, Decretero de Sentencias año 1988, Sentencia 184/1988, fojas 193.

[7] Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores N° 167 , Tomo 304, 20 y 21 de diciembre de 1986, pág, 31.

[8] Suprema Corte de Justicia, Decretero de sentencias 1988. Sentencia 184/1988, fojas 194.

[9]  Idem.

[10] Idem, fojas 195.

[11]  Suprema Corte de Justicia, Decretero de Sentencias 1988, Sentencia 184/1988, fojas 197.

[12] Idem.

[13] Diario de Sesiones Cámara de Senador N° 167, fecha 20 y 21 de diciembre de 1986.pág. 51.

[14]Suprema Corte de Justicia, Decreto de Sentencias 1988, Sentencia 184/1988, fojas 198.

[15] Revista Judicatura, N° 25-26, Junio de 1989. Revista Oficial de la Asociación de Magistrados del Uruguay, págs 4 a 9.

[16] Revista Judicatura, N° 25-26, Junio de 1989. Revista Oficial de la Asociación de Magistrados del Uruguay, pág. 6.

[17]        Disponible en: https://sitiosdememoria.uy/recurso/4866

[18] Denuncia de excepción de inconstitucionalidad - Caso Nibia Sabalsagaray, 2009 pp 9 y 10 https://sitiosdememoria.uy/sites/default/files/2024-05/denuncia-de-excepcion-de-inconstitucionalidad_f12-2009.pdf 

[19]        Sentencia 365 disponible en https://www.fder.edu.uy/sites/default/files/2017-11/Sentencia%20365%20de%202009%20SCJ.pdf

[20]        Decreto de procesamiento del juez Luis Charles 17/12/2007 disponible en https://sitiosdememoria.uy/causas/843 

[21] “Justicia o Venganza”  Correo de los Viernes Disponible en https://www.correodelosviernes.com.uy/Justicia-o-Venganza.asp (consultado 11/3/25)

[22] https://www.busqueda.com.uy/Secciones/Las-causas-judiciales-vinculadas-a-la-dictadura-son-119-y-provocaron-21-presos-desde-2005-segun-informe-solicitado-por-el-fiscal-de-Corte-uc4652 

[23] Entrevista a Mariana Mota realizada por las autoras, Montevideo 3 de febrero de 2024

[24] Liscano y Cardozo, 2022, pp 170

[25] Idem, pp 174

[26]https://www.elpais.com.uy/opinion/editorial/desborde-judicial 

[27] Se refiere a la Sentencia del caso Gelman vs Uruguay, emitida en el año 2011 por la Corte IDH https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf 

[28] Diario sesiones 6/7/2011 https://diputados.gub.uy/diarios_sesiones/numero-3722/ 

[29]Ver: https://www.fhce.edu.uy/images/Ciencias_Historicas/Historia_Americana/cv/Una_accin_contra_el_silencio.pdf 

[30] Al respecto, consultar: https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Completan-inspeccion-en-300-Carlos-uc183999 https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=17334 

[31] Al respecto, consultar: https://www.teledoce.com/nota/mariana-mota/ 

[32] Entrevista a Mariana Mota realizada por las autoras, Montevideo 3 de febrero de 2024.

[33] https://www.elpais.com.uy/opinion/columnistas/magistrados-judiciales-y-politica 

[34]  https://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-189930-2012-03-19.html 

[35]https://www.busqueda.com.uy/Secciones/La-jueza-Mota-que-critico-la-politica-de-derechos-humanos-del-gobierno-le-pidio-una-reunion-al-presidente-Jose-Mujica-uc3851 

[36]https://www.uypress.net/Secciones/La-jueza-Mota-que-critico-la-politica-de-Derechos-Humanos-del-gobierno-le-pidio-una-entrevista-a-Mujica-uc27036 

[37] Relevamiento realizado en la web del Semanario Búsqueda www.busqueda.com.uy en el mes de mayo de 2024, con las palabras clave “Mariana Mota”.

[38]https://www.busqueda.com.uy/Secciones/Suprema-Corte-de-Justicia-traslado-a-la-jueza-Mota-a-una-sede-civil-luego-de-haberle-mostrado-varias-tarjetas-amarillas--uc8607 

[39] Referencias: https://www.lr21.com.uy/comunidad/1088933-texto-completo-de-madres-y-familiares-de-detenidos-desaparecidos-sobre-el-traslado-de-motta 

[40]https://www.elobservador.com.uy/nota/sanguinetti-felizmente-reaparece-la-corte-en-preservacion-de-los-principios--201322217160