Las cesantías en el Estado y su relación con el dispositivo represivo durante la última dictadura militar. El caso de la Municipalidad de Rosario

Las cesantías en el Estado y su relación con el dispositivo represivo durante la última dictadura militar. El caso de la Municipalidad de Rosario

Redundancies in the State and their relationship with the repressive device during the last military dictatorship. The case of the Municipality of Rosario

Mariana Ponisio

Facultad de Humanidades y Artes,

Instituto de Investigaciones Socio Históricas Regionales, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)

mariana-ponisio@hotmail.com 

https://orcid.org/0009-0007-7008-2223

Resumen

En este artículo se estudian, a partir de un abordaje situado en la Municipalidad de Rosario, las conexiones entre las cesantías y las prácticas represivas desplegadas durante la última dictadura militar. Se muestra cómo las normas vigentes y los procedimientos burocráticos inherentes al funcionamiento estatal sirvieron a los objetivos punitivos del régimen militar y la cesantía, en algunos casos y en ciertas ocasiones, excedió el disciplinamiento al interior de la administración municipal y se convirtió en un eslabón de las trayectorias represivas de las personas represaliadas. Esas articulaciones fueron detectadas a través del análisis de documentos municipales y archivos de la represión que fueron triangulados con testimonios orales.

Palabras clave: Cesantía; Estado; represión; última dictadura militar; Rosario.

Abstract

This article studies, from an approach located in the Municipality of Rosario, the connections between redundancies and the repressive practices deployed during the last military dictatorship. It shows how the current rules and bureaucratic procedures inherent to the functioning of the state served the punitive objectives of the military regime and redundancies, on occasions, exceeded the discipline within the municipal administration and became another link in the repressive trajectories of the retaliated people. These articulations were detected through the analysis of municipal documents and archives of repression that were triangulated with oral testimonies.

Keywords: Redundancies; State; repression; last military dictatorship; Rosario.

Consideraciones iniciales

En marzo de 1976, cuando se produjo el golpe de Estado, la Municipalidad de Rosario fue intervenida por las Fuerzas Armadas (FF.AA) y se inició una etapa en la que el gobierno local quedó bajo control militar durante un quinquenio. En esos años, la intervención llevó adelante su plan de “reordenamiento” de la administración municipal y los cambios que ello supuso se concretaron a través de medidas de disciplinamiento que afectaron a trabajadores/as del municipio. El disciplinamiento,[1] que se vinculó con dos grandes objetivos del régimen dictatorial a escala local, se implementó, principalmente, a través del mecanismo de la cesantía y vulneró los derechos laborales y administrativos de un numeroso y variado grupo de agentes. Uno de esos objetivos fue de índole político-ideológica, la depuración, que funcionó como estrategia de castigo y control que recayó sobre los/as empleados/as considerados/as nocivos/as para continuar en el servicio, lo que implicó su expulsión. El otro objetivo, de índole técnico-administrativa, fue la racionalización, que conllevó una serie de acciones para reorientar los recursos públicos hacia un uso “eficiente”, en función de los intereses de la gestión del gobierno de facto. Esas acciones se vincularon con la implementación de herramientas de política económica destinadas a ajustar el gasto público como, por ejemplo, la reducción de la plantilla de personal y la tercerización de actividades de servicios a empresas privadas (Ponisio, 2023a). Asimismo, se inscribieron en la política económica y laboral de la última dictadura, que en el sector público —especialmente en el ámbito nacional— tuvo como consecuencia la disminución de los planteles laborales en organismos y empresas estatales (Iramain, 2014; Iramain y Pérez, 2017; Iramain & Ascencio, 2021).

Uno de los efectos más significativos del reordenamiento administrativo en la Municipalidad de Rosario fue la expulsión masiva de personal.[2] En el primer año y medio de gobierno militar las medidas tomadas se orientaron, en gran medida, a debilitar las bases de apoyo del sindicalismo burocrático y del peronismo ortodoxo, sectores que, durante la gestión del Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), habían logrado disputar y obtener posiciones dentro de la administración municipal.[3] La mayor parte de los/as trabajadores/as expulsados/as no fue objeto directo de la violencia física ejercida por las agencias represivas estatales o por grupos paraestatales. Sin embargo, debieron enfrentar el estigma social asociado a la condición de “cesanteado” y, en muchos casos, la dificultad de reinsertarse laboralmente. No obstante, dentro de ese universo, existió un sector minoritario con trayectorias de militancia en las izquierdas peronista y marxista para quienes la cesantía se integró como un eslabón en itinerarios represivos más amplios.

En este trabajo se examina cómo la cesantía funcionó como un mecanismo de punición contra trabajadores/as municipales identificados por el régimen como una amenaza para la seguridad nacional y, a la vez, como un registro formal de las bajas de trabajadores/as afectados por la represión, especialmente entre 1976 y 1977. En esos años el municipio aplicó una batería de normas que dieron marco jurídico a las transformaciones que buscaba imponer. Leyes nacionales —como la de prescindibilidad y la de bajas por razones de seguridad— y disposiciones de una reglamentación local, el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal, habilitaron la utilización de mecanismos burocráticos para concretar las expulsiones. Con excepción de la baja por razones de seguridad, cuyo objetivo represivo era explícito, el resto de las normas se aplicó con una doble intencionalidad. Por un lado, habían sido fundamentadas a partir de la necesidad de “sanear” y “reordenar” las cuentas del Estado, mientras por otro se las manipuló para ejecutar una depuración política de la plantilla municipal. De este modo, los procedimientos administrativos se convirtieron en herramientas del régimen militar tanto para impulsar la racionalización del aparato estatal como para desarticular redes de militancia y activismo de un amplio arco político e ideológico. En ciertos casos, como los analizados aquí, estos instrumentos burocráticos operaron de manera funcional al dispositivo represivo.

Un conjunto de investigaciones ha demostrado la relevancia de los marcos normativos para el cumplimiento de los objetivos del régimen militar y la articulación entre los procedimientos legales propios de las burocracias estatales y las prácticas represivas clandestinas. En esta línea, se han analizado las relaciones entre cárceles y centros clandestinos de detención (Garaño, 2020), así como entre prisión política y exilio (Jensen & Montero, 2016, 2018; Jensen 2019 a y b). También se ha estudiado el vínculo entre las normas aplicadas a trabajadores/as estatales con fines de depuración ideológica y la coacción física ejercida sobre ese sector (Arriaga, 2016; D’Antonio, 2018, 2019; Romano, 2020).

En este trabajo se parte de la idea de que el análisis de las conexiones entre la cesantía y el paso de un/a trabajador/a por un circuito represivo, aun siendo casos numéricamente reducidos en comparación con los millares de cesantías producidas en el municipio rosarino, requiere atención porque permite comprender cómo los procedimientos administrativos —como ocurrió en diferentes agencias estatales— integraron el conjunto de mecanismos que conformaron la trama represiva. Explorar este aspecto revela el uso que, durante la dictadura, se hizo desde la administración municipal de los ordenamientos normativos para otorgar un marco legal a bajas cuyo motivo se vinculaba al accionar represivo.

La instauración de la última dictadura implicó —como ha sido ampliamente estudiado— el despliegue de una represión sin precedentes orientada a disciplinar a la sociedad. En este contexto, la clase trabajadora y el movimiento sindical fueron blanco de asesinatos, detenciones, desapariciones y exilios, que afectaron especialmente a activistas gremiales. Sin embargo, el poder disciplinario no se sostuvo únicamente en la represión física, sino que abarcó un abanico de actuaciones que incluyó la restricción de derechos de reunión, huelga y expresión, las cesantías, la estigmatización de conductas, entre otras medidas (Alonso, 2016). Esta noción amplia de represión, que engloba tanto la violencia física ejercida por el Estado y las organizaciones paraestatales (Águila, 2013) como las acciones de control social (Alonso, 2016), permite dimensionar el alcance del disciplinamiento.

Desde esta perspectiva, la cuestión presenta dos ejes de análisis. Por un lado, conduce a reflexionar sobre el disciplinamiento que afectó al colectivo de trabajadores/as municipales en un marco de retroceso general de derechos laborales —especialmente en el sector público— y de reforzamiento de los regímenes de vigilancia en los lugares de trabajo. Por otro lado, lleva a considerar las articulaciones entre los mecanismos de disciplinamiento propios de la administración estatal y la violencia represiva que caracterizó a la dictadura. Este estudio se centra en el segundo eje y examina las cesantías de trabajadores/as municipales vinculadas directamente con la arquitectura represiva, reconstruyendo para ello sus trayectorias de militancia y represión.  

La cesantía ha sido un mecanismo recurrente en diversas agencias estatales desde la década de 1930, implementado por gobiernos de distinta naturaleza jurídica y política. Su utilización se había justificado bajo el argumento técnico de la racionalización, aunque en muchas ocasiones se había usado con fines de depuración política (Persello, 2015; Spinelli, 2008; Franco, 2012a; Ponisio, 2016a). En la Municipalidad de Rosario, entre 1955 y 1973, tanto gobiernos dictatoriales como constitucionales recurrieron a la cesantía en distintas coyunturas. Durante la “Revolución Libertadora”, centenas de trabajadores/as municipales fueron cesanteados/as o pasados/as a disponibilidad; y bajo el gobierno desarrollista de la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), el intendente Luis C. Carballo (1958-1962) cesanteó a más de un millar y privatizó servicios públicos para modernizar y racionalizar la administración (Simonassi & Vogelmann, 2018; Vogelmann & Simonassi, 2020). Estas continuidades muestran que la cesantía ha funcionado como una “válvula reguladora” de las administraciones públicas, adaptada a los intereses político-ideológicos y los proyectos de cada gestión de gobierno.

En el ámbito nacional, el disciplinamiento sobre trabajadores/as estatales volvió a cobrar relevancia a partir de 1974, durante el gobierno constitucional peronista, con la aplicación de normas de prescindibilidad en la Administración Pública Nacional y en empresas estatales. Esas normas, a los fines prácticos, apuntaron a la depuración interna del peronismo, pero también sirvieron para sancionar a quienes la legislación represiva identificaba como “enemigos ideológicos” (Franco, 2012a). Diversos estudios han abordado la normativa, los procedimientos burocráticos y el uso de las leyes de prescindibilidad y seguridad nacional entre las dos dictaduras (1966-1983) (Arriaga, 2016; Alonso, 2015; Ponisio, 2016a; D’Antonio, 2018, 2019; Romano, 2018, 2020). Otros trabajos han mostrado que el golpe de 1976 marcó un cambio cuantitativo y cualitativo en la represión, que se tradujo también en un disciplinamiento más intenso contra los sectores trabajadores/as (Basualdo, 2006; Basualdo & Jasinski, 2016; Carminati, 2018 y 2021), con énfasis particular en el sector público (Barragán, 2021; D’Antonio, 2018, 2019).  

A diferencia de lo ocurrido en algunas agencias estatales donde, desde 1974, se aplicaron medidas de control ideológico y seguimiento laboral, en la Municipalidad de Rosario, durante la gestión del FREJULI (1973-1976), no se implementaron depuraciones de personal ni sanciones contra trabajadores/as municipales represaliados/as por fuerzas de seguridad o grupos paraestatales. Si bien ciertos/as trabajadores/as con militancia de izquierda fueron perseguidos desde 1974 —en el marco de la represión general sobre el movimiento obrero en la región— ello no derivó en cesantías en el ámbito municipal (Ponisio, 2023a). La situación cambió radicalmente con la intervención militar a partir de marzo de 1976, cuando la cesantía pasó a ser un mecanismo sistemático de disciplinamiento en el municipio, inserto en una estrategia de vasto alcance que involucró a agencias estatales de todos los niveles y a empresas públicas (Iramain & Ascencio, 2021; Roitman, 2021; Copani, 2021; Ponisio, 2016b).

Los aspectos que se articulan en este estudio se abordaron desde una escala local que permitió analizar un corpus documental heterogéneo y triangular registros escritos con fuentes orales. La dimensión burocrática administrativa se estudió a partir de la documentación del Digesto de la Municipalidad de Rosario y de legislación nacional y provincial, consultada en bases de datos virtuales. El análisis de estas fuentes posibilitó reconstruir las articulaciones y tensiones entre los distintos niveles del Estado, poniendo atención en las particularidades del ámbito municipal. Para examinar la dimensión represiva resultó clave el acceso a documentos cualitativos —fotos, cartas, testimonios— y a los legajos de trabajadores/as municipales desaparecidos/as conservados en el Centro de Documentación del Museo de la Memoria de Rosario. También se analizaron partes policiales de la Unidad Regional II y memorandos internos de la fuerza que integran el fondo documental de inteligencia de la ex Dirección General de Informaciones de la provincia de Santa Fe, hoy alojado en el Archivo Provincial de la Memoria. Estos registros, junto con los legajos de la CONADEP custodiados en el Archivo Nacional de la Memoria, fueron fundamentales para reconstruir tanto las trayectorias militantes como las trayectorias represivas de los/as trabajadores/as municipales represaliados/as.

La historia oral aportó otra perspectiva, centrada en la experiencia de las personas entrevistadas. El análisis de testimonios, entendidos como productos culturales complejos influidos por discursos y prácticas del presente (Schwarzstein, 2002), permitió acceder a memorias individuales que enriquecieron la comprensión de las dinámicas políticas y burocráticas del Estado municipal. Se entrevistó a trabajadores/as cesanteados/as por razones políticas y gremiales, dispuestos/as a narrar sus experiencias debido a que son parte del entramado de denuncias por crímenes de lesa humanidad. Sus relatos rememoraron lazos afectivos y militantes, pertenencias políticas e ideológicas, disputas de la época y vivencias represivas, dimensiones que los documentos oficiales no reflejan y que resultan fundamentales para comprender los sentidos que adquirieron ciertas cesantías durante la última dictadura.

La Municipalidad de Rosario ante la escalada represiva en la región

En Rosario y el cordón industrial circundante —un espacio caracterizado por la conflictividad social desde la década de 1960— la escalada represiva se había hecho visible, con diferentes modulaciones, durante el gobierno constitucional peronista (1973-1976). Grupos paraestatales y agencias estatales habían intensificado su accionar represivo, reforzado desde el gobierno nacional mediante la sanción de normas que lo habilitaban. En septiembre de 1974, la ley de seguridad nacional Nº 20.840 autorizó las detenciones por razones políticas por parte de las fuerzas de seguridad legales, penalizó la actividad “subversiva” en todas sus manifestaciones y avaló la represión contra un enemigo general que incluyó a militantes políticos, gremiales y estudiantiles vinculados a organizaciones de izquierda. En noviembre de 1974, la declaración del estado de sitio por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) facultó al Estado para detener, por razones preventivas, a quienes considerara una amenaza para el orden instituido.

El año 1975 marcó un punto de inflexión en las modalidades de la represión con la sanción de una serie de decretos que habilitaron la intervención de las FF.AA en el orden interno y les otorgaron el control operacional sobre las demás fuerzas de seguridad. A la actuación clandestina de los grupos paraestatales se sumó la acción de las fuerzas policiales empeñadas en la “lucha antisubversiva” y se hizo presente el Ejército en los operativos represivos (Águila, 2017). En Rosario, el Comando del II Cuerpo asumió la dirección de la “lucha antisubversiva”, aunque la policía provincial conservó un alto grado de autonomía en la planificación y ejecución de esas acciones, entre otras razones, porque era la fuerza que mejor conocía el territorio. Desde el D-2 —agencia de inteligencia de la policía provincial que ya venía actuando en el área de Rosario y su región—, conocido como Servicio de Informaciones (SI), se estructuró uno de los circuitos represivos que cobraría centralidad en el sur de Santa Fe durante la última dictadura (Águila, 2008).

En esos años se intensificaron las persecuciones, detenciones y asesinatos de trabajadores/as combativos/as, militantes peronistas vinculados/as a la izquierda del movimiento, miembros de distintas organizaciones político-militares y militantes de la izquierda no armada. Entre ellos/as, se encontraban trabajadores/as municipales con militancia gremial en el campo de las izquierdas, que sufrieron represalias por parte de grupos paraestatales y fuerzas represivas. No obstante, dichas acciones no tuvieron correlato directo en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, ya que la gestión local del FREJULI no sancionó a los/as trabajadores/as perseguidos ni aplicó políticas de depuración ideológica durante su mandato (Ponisio, 2023a). El disciplinamiento de la administración municipal, en cambio, si se convirtió en un tema de la agenda local a partir del golpe de Estado de 1976.

Durante el primer mes de dictadura, el municipio quedó bajo control del coronel Hugo R. Laciar y se visibilizó una fuerte presencia del Ejército, debido a que el II Cuerpo aportó gran parte de los oficiales y suboficiales para la intervención. En abril de 1976, las altas esferas del poder militar designaron las “autoridades definitivas” y fue nombrado como interventor el capitán de navío Augusto F. Cristiani, quien permaneció en el cargo hasta marzo de 1981. Cristiani asumió la conducción política y administrativa del municipio y diseñó las políticas locales junto a un equipo conformado con mayoría de civiles que conocían el manejo del municipio. El Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario (STMR) también fue intervenido y permaneció bajo control militar hasta inicios de 1983.

La forma en que se accionó durante dichas intervenciones municipales estuvo vinculada al disciplinamiento que se ejerció en espacios ampliados de la sociedad. El avance del municipio sobre los derechos de sus trabajadores/as se dio en el contexto de leyes antiobreras y antisindicales que, sumadas al carácter represivo del régimen militar, crearon condiciones propicias para que el gobierno de facto local inicie un plan de reordenamiento administrativo. El disciplinamiento se apoyó tanto en normas nacionales que iban en detrimento de derechos laborales y administrativos como en la reglamentación municipal vigente, el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal que regulaba las relaciones dentro de la administración. El objetivo originario de este Estatuto era garantizar derechos frente al poder público, pero fue reformado unilateralmente por el Ejecutivo municipal, que lo convirtió en un instrumento coercitivo para imponer una rígida disciplina interna. Entre las modificaciones más relevantes estuvieron la suspensión del sumario previo al despido y la posibilidad de cesantía por una sola ausencia sin justificación, disposición que en algunos casos se utilizó para registrar la baja de trabajadores/as municipales víctimas de la represión clandestina (Ponisio, 2022).

Durante la última dictadura, la violencia ejercida por fuerzas estatales y paraestatales contra activistas y representantes sindicales de base se intensificó. En este contexto, el municipio aplicó de manera particular las normas para sancionar a trabajadores/as municipales considerados por el régimen militar como un “peligro” para la seguridad nacional y para “blanquear” la situación administrativa de quienes habían sido perseguidos, secuestrados, detenidos o desaparecidos. Las cesantías penalizaron con la pérdida de estabilidad laboral a quienes el régimen etiquetaba como “subversivos” y también se aplicaron para dar de baja a trabajadores/as municipales que habían sido secuestrados o detenidos durante el tercer gobierno peronista pero no habían sido expulsados de la Municipalidad. En los casos de trabajadores/as municipales secuestrados/as y en situación de clandestinidad se operaba su “blanqueo” en los registros administrativos mediante lógicas burocráticas propias del funcionamiento estatal: se aplicaba la cesantía por ausencia sin justificación y el legajo de personal mantenía una apariencia de regularidad administrativa.

Los testimonios orales y los registros burocráticos indican que los/as trabajadores/as municipales represaliados/as durante la última dictadura fueron derivados al circuito represivo central del sur de Santa Fe, articulado en torno a la policía provincial y su SI, comandado desde marzo de 1976 por Agustín Feced. Este oficial retirado de Gendarmería, con experiencia en la “lucha antisubversiva” desarrollada durante la dictadura previa (1966-1973), organizó acciones conjuntas con el Ejército, Gendarmería y la Policía Federal. Además, utilizó la información producida por el SI para ejecutar el accionar represivo paralegal y dirigió un grupo de tareas —conocido como “la patota de Feced”— con base en las dependencias de la Jefatura de Policía (Águila, 2016).

El análisis de las cesantías vinculadas a la coacción física ejercida por agencias estatales y organismos paraestatales puede aportar a la comprensión del uso particular que el régimen militar hizo de los mecanismos burocráticos del Estado, articulándolos con la represión clandestina que caracterizó al período. Así, la cesantía se entiende no solo como un instrumento de disciplinamiento laboral y administrativo, sino también como parte de trayectorias punitivas insertas en el dispositivo represivo dictatorial.  

La baja por “razones de seguridad”, un eslabón de las trayectorias represivas

Una de las herramientas jurídicas utilizadas para regular las cesantías en la Municipalidad de Rosario fue la ley de bajas por “razones de seguridad” Nº 21.260, incorporada a la normativa local mediante un decreto municipal.[4] Sancionada y promulgada el mismo día del golpe de Estado, esta norma se inscribía en un cuerpo de legislación represiva preexistente en el que la noción de “seguridad nacional” se había convertido en eje central de la acción estatal desde el golpe de Estado de 1966 (Franco, 2012b). Su propósito era la depuración ideológica de las agencias estatales y su aplicación se vinculó, de manera directa, con la ya mencionada ley Nº 20.840, sancionada en 1974.[5] 

La baja por “razones de seguridad” respondía al diagnóstico elaborado por las FF.AA antes del golpe, según el cual el retorno del peronismo al poder en 1973 había facilitado la “infiltración” en la estructura estatal y creado las condiciones “ideales” para la expansión de las acciones “subversivas”.[6] La intervención militar en Rosario interpretó la situación de la administración municipal en esa clave; de allí la resonancia directa que tuvo sobre los/as trabajadores/as del municipio vinculados/as a las izquierdas la profundización de un régimen represivo que los/as persiguió en el marco de la llamada “lucha antisubversiva” y buscó expulsarlos/as de la estructura estatal.

Entre marzo de 1976 y agosto de 1977, en la Municipalidad de Rosario se registraron diez cesantías por “razones de seguridad”.[7] La primera aplicación de este mecanismo tuvo lugar en abril de 1976, durante la intervención del coronel Laciar, para “blanquear” la situación de dos trabajadores municipales que, desde 1975, permanecían detenidos por decreto del PEN. Se trataba de Héctor Páez y Juan José Mattos, cuyos sumarios —abiertos durante la gestión del FREJULI— estaban pendientes de resolución. La intervención militar aplicó la baja por “razones de seguridad” como vía para cerrar los expedientes y justificar la expulsión. Ambos habían sido afectados por la escalada de violencia represiva contra el movimiento obrero en la región durante el gobierno constitucional peronista, aunque sin repercusiones administrativas en el municipio hasta 1976, cuando fueron considerados un peligro “subversivo”.[8] 

Héctor, militante de la Juventud Trabajadora Peronista (JTP), había sido detenido en el operativo “Serpiente Roja del Paraná” en marzo de 1975, tras los sucesos de Villa Constitución.[9] En marzo de 1976 se encontraba en la Jefatura de la Policía Federal en Capital Federal, a la espera de la salida del país por el derecho de opción.[10] El golpe militar truncó su exilio y fue trasladado por distintas penitenciarias del país. En ese marco, la intervención militar del municipio decretó su baja por “razones de seguridad”. Otro trabajador al que se aplicó este tipo de cesantía fue a Juan, cuadro del Partido Comunista Revolucionario (PCR) con responsabilidades gremiales en el municipio. Fue secuestrado en noviembre de 1975 por un operativo realizado por fuerzas conjuntas. Una vez detenido accedió al derecho de opción antes de que se produjese el golpe de Estado y se exilió en España. La intervención municipal registró su baja por “razones de seguridad” al inicio de la dictadura.

El segundo momento de aplicación de esta herramienta jurídica fue en junio de 1976, cuando se decretó la baja por “razones de seguridad” de una trabajadora y dos trabajadores que tenían activa militancia en distintas organizaciones del peronismo revolucionario. Analía Minetti era dirigente de la Juventud Peronista (JP) de Rosario y también en el orden nacional.[11] En 1975 había ingresado a la Dirección de Estadística de la Municipalidad, cuando su mamá que era empleada municipal enfermó de gravedad y dejó el trabajo por razones de fuerza mayor. Cuando Analía entró al municipio estableció vínculos de compañerismo con Carlos Corbella, otro empleado cesanteado por “razones de seguridad”. Él trabajaba en la Dirección General de Contaduría y había compartido tareas administrativas con la mamá de Analía. En su temprana juventud había militado en la Unión de Estudiantes del Litoral (UEL) y en el municipio se convirtió en referente de la JTP Agrupación Municipales. El tercer cesanteado fue Raúl Bustos, activista de Montoneros y de la UES en la Escuela Superior de Comercio de Rosario que se desempeñaba como operario de la Biblioteca Argentina “Dr. Juan Álvarez”.[12] 

Carlos, único sobreviviente de los tres, relató que fue secuestrado en su lugar de trabajo por la llamada “patota de Feced” y luego llevado al SI de la Unidad Regional II de la Policía Provincial:

“nos vi[nieron] a buscar al Palacio Municipal a mí, a Analía y a Raúl. Me encontraron a mí nada más. Me llevaron al Servicio de Informaciones y a partir de ahí estuve detenido. A Analía como a Raúl los terminaron matando”.[13]

En el SI, Carlos permaneció secuestrado y cuando fue “blanqueado” por decreto del PEN —que otorgaba mayores garantías de vida que la detención ilegal, aunque eso no implicaba ningún tipo de inmunidad definitiva— comenzó su recorrido por distintas penitenciarias. Estuvo un tiempo breve en la Unidad III de Rosario y después fue trasladado a la Unidad Penal Modelo N° I de Coronda, que ocupó un lugar axial dentro de la estrategia represiva nacional y fue una pieza fundamental del circuito de detenciones legales instrumentadas por el II Cuerpo del Ejército. En 1979, en vísperas de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los presos políticos fueron trasladados masivamente hacia destinos que la dictadura mostró a los observadores y a la prensa internacional. En ese marco, el penal de Coronda dejó de funcionar como lugar de detención de presos políticos y Carlos fue trasladado a la Unidad Penal de Caseros, en Buenos Aires, que funcionó como “cárcel vidriera” para rebatir las denuncias que afirmaban que buena parte de los detenidos eran desaparecidos (Pisarello, 2014). El último eslabón de la cadena penitenciaria de Carlos fue el penal de La Plata. En 1980 quedó bajo un régimen de “libertad vigilada” y en 1982 fue sobreseído.[14]

La documentación de inteligencia conservada en la DGI muestra el seguimiento minucioso de su militancia desde 1969. En un memorando interno de la policía se registraron las actividades que había desarrollado desde que era un militante universitario hasta el momento de su detención en 1976. En el mismo documento también se informaba que en agosto de 1976 Analía y Raúl estaban “prófugos”.[15] La cesantía de Carlos coincidió con la fecha de su secuestro en el lugar de trabajo, pero Analía y Raúl fueron expulsados del municipio antes de su secuestro, que ocurriría durante la primera mitad de 1977.

De Raúl Bustos no se cuenta con información fehaciente acerca de cuándo y de cómo dejó de concurrir a su trabajo en la Municipalidad. Según su legajo en la CONADEP, a comienzos de 1977 residía en la ciudad de Campana, donde fue secuestrado en la fábrica en la que trabajaba.[16] Posteriormente, fue asesinado de manera violenta en Rosario, en un enfrentamiento fraguado ocurrido en mayo de ese año.[17] El secuestro y la desaparición de Analía Minetti también se produjeron en los primeros meses de 1977, ocho meses después de que en la Municipalidad de Rosario se decretara su baja por “razones de seguridad”. Testimonios indican que estuvo detenida clandestinamente en el SI desde principios de marzo hasta que, a fines de ese mes, fue “trasladada”.[18] En el momento de su secuestro estaba implicada en causas en curso ante la Justicia Nacional por transgresiones a la ley de seguridad nacional Nº 20.840 y tenía “captura recomendada antes de su secuestro”.[19] Este hecho fue negado sistemáticamente en todos los recursos de habeas corpus presentados por su familia.[20] Durante la dictadura, la Policía afirmó no tener orden de detención y negó que estuviera detenida.[21] Permaneció desaparecida hasta agosto de 2015, cuando sus restos fueron identificados en una tumba no señalizada del cementerio La Piedad de la ciudad de Rosario.[22]

En agosto de 1976 se registró otro grupo de bajas por “razones de seguridad” que afectó a José Anriquez, operario de Conservación de la Vía Pública; Alberto Salido, administrativo de la Dirección General de Estadística; y Estela Salvaña, trabajadora de la Escuela Municipal de Música.[23] 

Alberto recuerda que, mientras trabajaba en la Dirección de Estadística, se formó una agrupación de la JTP. Su militancia en dicha organización se remonta a 1975, cuando, junto a un grupo de compañeros —entre ellos Carlos, referente de la JTP ya mencionado, cesanteado también por “razones de seguridad”— se oponían a la dirigencia burocrática del sindicato municipal y buscaban conformar una lista opositora para disputar la conducción del STMR. Tras el paso de Montoneros a la clandestinidad, la JTP Municipales comenzó a tener otro tipo de vinculación con la organización armada, que comenzó a operar a través de sus frentes de masas.[24] 

Cuando se produjo el golpe de Estado, Alberto no creyó estar en riesgo porque consideraba que su militancia “no había sido trascendente”. Sin embargo, una noche de agosto de 1976 un operativo militar lo fue a buscar a su casa. Él recuerda que “llegaron como si fueran a buscar al Che Guevara, mi viejo les abrió, lo golpearon, yo estaba en la cama, y caí”. Estuvo alrededor de veinte días secuestrado en el SI, hasta que fue “blanqueado” por decreto del PEN y trasladado al penal de Coronda, donde permaneció detenido hasta las pascuas de 1979, cuando fue sobreseído.

En la Unidad penitenciaria de Coronda compartió celda con el marido de Estela, quien había sido dada de baja junto con él en el mismo decreto. Alberto relata que “de tanto hablar me enteré que era su esposo” y recuerda el estrecho lazo de amistad que lo había unido a Estela:

“éramos re amigos, yo la quería muchísimo. Nunca supe más nada de ella, sé que había caído, que la pasó muy mal. Ella trabajaba en la Escuela de Música. Sé que él pidió la opción y puede ser que se haya ido con Estela”.[25]

Efectivamente, en 1980 Estela y su marido se exiliaron. Ella había estado detenida en la cárcel de mujeres de Villa Devoto hasta julio de 1978 y recuerda que: “hacían salidas para navidad, para festejar el 9 de julio y ahí salimos nosotras. Mi marido salió dos años después y nos fuimos exiliados a Francia.”[26]

El derrotero represivo de Estela había comenzado el 12 de agosto de 1976, cuando la “patota de Feced” la secuestró en su lugar de trabajo, la Escuela de Música Municipal. Ella rememora que: “a Alberto y a todos nos pasó más o menos lo mismo para la misma fecha”. Había conocido a Alberto en la Dirección de Estadística, donde había trabajado durante un tiempo. Además, recuerda que, un mes antes del secuestro, su marido —empleado de comercio, ex militante de la Juventud Universitaria Peronista (JUP) y luego integrante de la JTP Agrupación Comercio— había sido secuestrado en su lugar de trabajo y trasladado al SI.

Estela se define como una “simpatizante” de la JTP, con una participación mínima en actividades gremiales y cuenta que cuando se instauró la dictadura continuó trabajando en la Municipalidad porque:

“No era una gran militante, era una simpatizante perejilaza, era simplemente acompañar, estar de acuerdo con un montón de cosas, pero no la gran militante. Simpatizar todo lo que vos quieras, pero no desde adentro. Yo creo que debo haber ido a una reunión y ahí conocí a Carlos. Ponele vos que habré ido a una reunión de esas, pero no fue mucho más la participación mía, muy escasa al nivel de militancia”.[27]

Estela iba al SI donde estaba su marido “para ver como venía el panorama”. Recuerda que no podía verlo, pero le llevaba cosas y “tenía temor, pero estaba tranquila” porque era escasa su participación política hasta que “un día algo pasó”. Fue secuestrada en su lugar de trabajo y llevada al SI, donde permaneció hasta noviembre de 1976. Recuerda que mientras estuvo en el SI:

“Las mujeres y los varones estábamos separados, pero veía que estaban ahí Alberto y mi marido. A ellos los llevaron primero, los trasladaron a Coronda, y después a nosotras, un grupo de mujeres, dos meses después, nos llevaron a Devoto. A mí me dejaron salir en el 78. Al que era mi marido le dieron cuatro años porque ellos capaz que eran más revoltosos en la cárcel y a él le dan la salida, le dan el exilio, le dan la opción. Y ahí hice los trámites en las embajadas de Estados Unidos, Alemania, Francia y Holanda y el Ministerio de Relaciones Exteriores creo que fue el que dispuso que nos vayamos a Francia”.[28]

Su testimonio arroja luz sobre la conexión entre la cesantía por “razones de seguridad” y el itinerario represivo: secuestro, detención clandestina, “blanqueo” mediante disposiciones normativas, encarcelamiento según el género y, finalmente, exilio.

El último registro de cesantías por “razones de seguridad” en la Municipalidad data de agosto de 1977 y afectó a Mercedes Sanfilippo, dietista de la cocina del Hospital de Niños Víctor J. Vilela, y a Graciela Borda, trabajadora del Centro de Computación y Método.[29] Se habían hecho amigas cuando trabajaban juntas en el hospital de niños municipal. En 1972, Graciela había ingresado al área de bacteriología del nosocomio y luego se había trasladado al Centro de Computación y Método de la Municipalidad. Más allá del cambio de espacio laboral, Graciela relata que:

“Me quedé con muchos amigos en el hospital de niños, desgraciadamente tres de ellos están desaparecidos. Jorge Francesio, que era médico, su compañera María Cristina Rolle y José Luis Acosta. La más amiga era la dietista, Mercedes, estaba en la JTP. Ella venía a mi casa, se quedaba, yo iba a la casa de ella, como mi marido viajaba cuidábamos a los chicos un día una, un día otra, y a esta chica la detuvieron en mi casa. Éramos todos compañeros del hospital de niños”.[30]

En la Municipalidad de Rosario el sector vinculado a la izquierda peronista había desarrollado una militancia activa, en especial, en el área de salud. Graciela recuerda que Mercedes Sanfilippo militaba en Montoneros junto a otros profesionales del área de salud municipal, como Jorge Francesio —Director General de Atención Médica durante el primer año de gestión del FREJULI— y María Cristina Rolle —secretaria de Francesio—; ambos permanecen desaparecidos. Ellos ocupaban cargos de gestión como representantes de la Juventud Peronista Regional II (JP-RII), aunque no llegaron a terminar sus funciones porque las tensiones dentro del movimiento peronista se tornaron irresolubles y Francesio se fue del cargo a mediados de 1974. José Luis Acosta, también desaparecido, militaba junto a ellos y fue cesanteado por ausencia sin justificación, como se verá, también en agosto de 1977.

Graciela no se identifica como militante, sino como “amiga” que alojaba y escondía a compañeros perseguidos. Una noche, Mercedes se quedó en su casa porque sospechaba que estaba siendo vigilada. A la mañana siguiente, un operativo secuestró a Mercedes y al marido de Graciela. A Borda no la encontraron porque estaba trabajando en la Municipalidad. Ella también fue secuestrada, aunque en su lugar de trabajo, y llevada al SI, donde se reencontró con su amiga y su marido. Graciela recuerda que: “Mercedes estaba desecha, estuvo como dos meses y de ahí la llevaron a Devoto. Mi marido y yo estuvimos una semana y salimos juntos”.[31] Mercedes continuó el circuito represivo “legal” que confinó a las mujeres al penal de Devoto, mientras que la pareja recuperó la libertad a los pocos días debido a que, según Graciela: “no teníamos militancia y Feced era medio pariente mío”. Lo paradójico es que Graciela salió del SI y regresó a su trabajo en la Municipalidad. Allí fue llamada por el Jefe de Personal, quien le comunicó que había sido cesanteada por “razones de seguridad”, por orden directa de Feced.

La baja por razones de seguridad funcionó como un mecanismo de sanción que privaba de estabilidad laboral en las agencias del Estado a quienes el régimen militar catalogaba como “subversivos”. Formó parte del engranaje represivo estatal, excediendo el ámbito administrativo para articularse con prácticas como la persecución, el secuestro, la detención clandestina, el encarcelamiento, el exilio, la desaparición y el asesinato, según el caso. La reconstrucción de las trayectorias de los/as agentes municipales vinculados a las izquierdas revela que estas cesantías podían ocurrir en distintos momentos de su itinerario represivo: en algunos casos reforzaron secuestros y detenciones previas —incluso de quienes habían sido represaliados/as en el marco de la escalada de violencia represiva que se produjo entre 1974 y el golpe de Estado de 1976—; en otros, actuaron como desencadenantes de nuevas instancias de persecución detonando el paso por distintas experiencias represivas.

El uso de la ausencia injustificada para “blanquear” la baja de trabajadores/as represaliados/as por el régimen militar

El Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal también fue utilizado por la intervención militar del municipio para implementar políticas de disciplinamiento. Esta reglamentación local, sancionada en 1949, había surgido de las negociaciones paritarias entre el sindicato y la Municipalidad de Rosario, con el objetivo de garantizar derechos de los/as trabajadores/as municipales frente al poder público. Durante 1976 y 1977, en un contexto sumamente hostil a los sectores trabajadores, el capitán Cristiani impuso reformas que despojaron al Estatuto de su carácter paritario y lo transformaron en una herramienta de control. En el momento de mayor despliegue represivo y con el STMR intervenido por fuerzas militares, el interventor municipal estableció que la cesantía por “abandono del servicio” podría aplicarse a los agentes municipales “cualquiera fuese el número de las ausencias sin justificación”.[32] En la práctica, una sola ausencia sin justificar pasó a ser causal suficiente para decretar la cesantía.

El régimen disciplinario impuesto exigía de los/as trabajadores/as municipales una “obediencia extrema” a la Dirección General de Personal (DGP). Cualquier movimiento debía informarse de inmediato porque, de lo contrario, la sanción era la cesantía y la consecuente pérdida de la fuente laboral. Los registros municipales muestran casos en los que la fecha de cesantía coincide con el día en que el/la trabajador/a faltó sin informar el motivo de su ausencia. Este tipo de medida operó como un mecanismo de vigilancia, ya que otorgaba a la DGP herramientas para un seguimiento estricto sobre la vida de los/as trabajadores/as del municipio.

Sin embargo, en ocasiones la cesantía por “ausencia sin justificación” estuvo directamente vinculada a la persecución política e ideológica ejercida por grupos de tareas que realizaban secuestros y allanamientos en domicilios y lugares de trabajo. En estos casos, la medida permitió formalizar en los registros burocráticos el cese de la relación laboral de personal que se había ausentado del trabajo debido a persecución, secuestro, detención o desaparición forzada. En consecuencia, lo que en el expediente administrativo aparecía como una cesantía por ausencia sin aviso tenía para el Estado y para la persona cesanteada una causa evidente: la represión dictatorial.

A continuación, se presentan algunos casos significativos que ilustran el uso de esta causal de cesantía en situaciones de desaparición forzada.

Marta Diez era bibliotecaria en la Biblioteca Argentina “Juan Álvarez”, dependiente de la Municipalidad. El 15 de mayo de 1977, un grupo de tareas la secuestró junto a su pareja en un operativo. Según testimonios de familiares y amigas, Marta no tenía militancia en organizaciones políticas, gremiales o estudiantiles. Su familia supone que su novio tenía “alguna” militancia.[33] Desde el momento de su secuestro, Marta permaneció desaparecida hasta que, en 2015, el Equipo Argentino de Antropología Forense identificó sus restos en una tumba N.N. del Cementerio La Piedad, en Rosario.[34]

Pocos días después de su desaparición, sus familiares comunicaron a las autoridades de la biblioteca que: “Marta ha desaparecido inesperadamente y hasta el momento no se conoce su paradero” y presentaron una certificación del recurso de habeas corpus.[35] El Subdirector de la biblioteca elevó una nota al Director General de Personal para ponerlo en conocimiento de la situación. La DGP, a su vez, cursó una comunicación al Secretario de Gobierno, capitán de Corbeta Enrique Mac Laughlin, en la que planteó:

“Desde el 16 de mayo Marta Diez no concurre a prestar servicios … se agrega asimismo un certificado extendido por el Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, por el que se comunica que se presentó un recurso de habeas corpus en favor de la Sta. Marta Susana Diez, no habiéndose dictado resolución alguna al día de la fecha. En consecuencia, dicha agente se encontraría incursa en causal de cesantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes”.[36]

Un mes después de iniciado el proceso burocrático, el Ejecutivo municipal no reconoció la presentación del recurso de habeas corpus y decretó la cesantía de Marta por ausencia injustificada.[37] Esta decisión estuvo a tono con lo que ocurría en el ámbito de la Justicia, donde los funcionarios pasaban por alto las evidencias de los crímenes dictatoriales. Es muy probable que el recurso haya sido rechazado por el poder judicial, como sucedió con los 5.487 hábeas corpus tramitados en los tribunales federales y de los cuales, según la CONADEP, sólo un puñado fue acogido de manera favorable.[38] El caso de Marta evidencia que, durante la intervención a cargo del capitán Cristiani, el municipio optó por “blanquear” en los registros burocráticos las desapariciones forzadas mediante la figura de la cesantía por “ausencia sin justificación”.

Otro caso fue el de José Luis Acosta, empleado de la sección mantenimiento del Hospital de Niños “Víctor J. Vilela”, ya mencionado en el testimonio de Graciela Borda —cesanteada por “razones de seguridad”—. José Luis había ingresado al municipio en mayo de 1973 y, dentro del hospital, entabló amistad con compañeros que militaban en el peronismo revolucionario. Entre ellos estaban Mercedes Sanfilippo (ex detenida-desaparecida por razones políticas, actualmente fallecida) y Jorge Francesio (quien continúa desaparecido), ambos integrantes de la organización Montoneros. Según distintas versiones, José Luis habría militado junto a ellos.[39] 

El 25 julio de 1977, presentó ante la DGP una solicitud de licencia sin goce de sueldo hasta el 30 de septiembre del mismo año. En su legajo de personal figura que la licencia fue aprobada. Sin embargo, el 29 de agosto la DGP emitió una nota solicitando su cesantía por haber faltado al trabajo en forma injustificada los días 25 y 26 de ese mes, cuando la licencia ya estaba en curso.

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Imagen 1: Legajo de José Luis Acosta en la Municipalidad de Rosario, Centro de Documentación del Museo de la Memoria de Rosario.

La arbitrariedad del proceso administrativo no terminó allí. Después de decretar la cesantía por “ausencia sin justificación” mientras el agente se encontraba con licencia otorgada, a mediados de septiembre el municipio emitió un nuevo decreto que lo dejaba cesante por “razones de seguridad”, según lo dispuesto por la ley nacional Nº 21.260 y su respectiva ordenanza municipal.[40] Sin embargo, a fines de ese mismo mes, el municipio revocó esa disposición y volvió a encuadrar la cesantía de José Luis en la transgresión del artículo 29º del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal que establecía la baja por “ausencia sin justificación”.[41] 

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Imagen 2: Legajo de José Luis Acosta en la Municipalidad de Rosario, Centro de Documentación del Museo de la Memoria de Rosario.

Las diferentes resoluciones adoptadas para justificar la cesantía resultan reveladoras porque muestran la manipulación de los legajos laborales y la arbitrariedad de los procedimientos administrativos en la Municipalidad de Rosario durante la última dictadura. Para comprender el motivo de esta medida, es necesario reponer que, en agosto, mientras estaba de licencia, José Luis le comentó a su madre que viajaría con unos amigos a Armstrong, a cien kilómetros de Rosario. Tres días después de su partida, fuerzas de seguridad allanaron su domicilio y lo fueron a buscar a su lugar de trabajo, sin éxito. No existen datos precisos sobre la fecha ni el lugar de su secuestro, pero la ambigua cesantía coincide en el tiempo con los días de su desaparición.

El análisis de este legajo laboral muestra que, al igual que en el caso de Marta Diez, el municipio rosarino recurrió a la figura de la “ausencia sin justificación” para “blanquear” el cese de la relación laboral de personas en situación de desaparición. Asimismo, aporta elementos que pueden ofrecer indicios sobre las fechas del secuestro, la detención y la desaparición del agente a partir de los movimientos administrativos registrados por la Municipalidad.

Consideraciones finales

Durante la última dictadura militar, la intervención de la Municipalidad de Rosario adecuó normas y procedimientos burocráticos propios del funcionamiento estatal para reforzar el disciplinamiento dentro de la administración municipal, principalmente mediante el mecanismo de la cesantía. El análisis a escala local permitió advertir que este mecanismo expulsivo —que integró una estrategia de alcance nacional y fue utilizado en Rosario para imponer un plan de reordenamiento administrativo con diversos objetivos—, en determinados casos y circunstancias, se articuló de manera operativa con el despliegue represivo que caracterizó a la última dictadura militar.

La especificidad que adquirió la represión en el período estudiado se evidenció en el secuestro de personal municipal —en gran parte ejecutado por la “patota de Feced”— y su incorporación al circuito represivo organizado en torno al SI; en la aplicación de bajas por “razones de seguridad”; en la manipulación de legajos por parte de la DGP; y en el “blanqueo” administrativo de la ausencia laboral de trabajadores/as municipales represaliados/as mediante el uso del Estatuto de personal.

La comprensión del uso particular de la cesantía en el marco de un régimen dictatorial predominantemente represivo fue posible a partir de la reconstrucción de las trayectorias militantes y represivas de trabajadores/as municipales que integraban una minoría ideológica de izquierda dentro del colectivo laboral. La baja por “razones de seguridad” se incorporó a un bloque prexistente de leyes represivas y se aplicó con una intencionalidad punitiva explícita orientada a la depuración del “enemigo interno”, alcanzando a quienes habían infringido la ley de seguridad nacional Nº 20.840. Este tipo de cesantía se utilizó en distintos momentos de las trayectorias punitivas: en ocasiones reforzó secuestros y detenciones —incluso de personas ya represaliadas durante el tercer gobierno peronista que no habían sido expulsadas del municipio—, mientras que en otros casos constituyó el inicio del recorrido por distintas instancias represivas.

Además, la gestión autoritaria del municipio recurrió al Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal —vigente desde 1949 y reformado unilateralmente por el interventor militar— para aplicar la cesantía por “ausencia sin justificación” y así regularizar administrativamente la situación de trabajadores/as municipales que se ausentaban del trabajo por persecución política o porque habían ingresado por la vía clandestina a un circuito represivo. De este modo, la Municipalidad otorgaba un encuadre legal a bajas cuyo motivo real estaba vinculado con el accionar represivo del Estado.

Si bien la cesantía ha sido un instrumento habitual de las políticas de disciplinamiento en distintas coyunturas del siglo XX, el estudio de su uso específico por parte del régimen militar reveló las conexiones entre este mecanismo —propio de las dinámicas burocráticas estatales— y las prácticas represivas características del período. La triangulación de documentos municipales, registros de la represión y testimonios orales demostró que los mecanismos burocrático-administrativos analizados formaron parte del engranaje represivo que operó en los límites difusos entre legalidad y clandestinidad. El examen de estos registros permitió, desde una perspectiva local, reponer la complejidad de las dinámicas represivas durante la última dictadura argentina y reconocer la cesantía como un eslabón en las trayectorias represivas de los/as trabajadores/as municipales represaliados/as.

Bibliografía

Águila, G. (2017). El Ejército y el accionar represivo entre dos dictaduras, 1966-1983. En G. Águila (dir.). Territorio ocupado. La historia del Comando del II Cuerpo de Ejército en Rosario (1960-1990). Rosario: Editorial Municipal de Rosario.

Águila, G. (2016). Modalidades, dispositivos y circuitos represivos a escala local/regional: Rosario 1975-1983. En G. Águila, S. Garaño & P. Scatizza (coords); Represión estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina: Nuevos abordajes a 40 años del golpe de Estado, La Plata: UNLP-FaHCE.

Águila, G. (2013). La   represión   en   la   historia   reciente   argentina: perspectivas   de   abordaje, conceptualizaciones y matrices explicativas. Contenciosa (1). Recuperado de https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Contenciosa/article/view/5043

Águila, G. (2008) Dictadura, represión y sociedad en Rosario, 1976/1983. Un estudio sobre la represión y los comportamientos sociales en dictadura. Buenos Aires: Prometeo.

Alonso, L. (2016). Sobre la vida (y a veces la muerte) en una ciudad provinciana. Terror de Estado, cultura represiva y resistencias en Santa Fe. En G. Águila, S. Garaño & P. Scatizza (coords); Represión estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina: Nuevos abordajes a 40 años del golpe de Estado. La Plata: UNLP-FaHCE.

Alonso, L. (2015). ¿Qué era lo normal? Represión y pseudo juridicidad en la última dictadura militar argentina. Contenciosa (5). Recuperado de https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/Contenciosa/article/view/8559

Arriaga, A. (2016). Represión sindical y disciplinamiento laboral: la violencia en el dispositivo de control del conflicto en EPEC (1973-1978). En A. C. Solís & P. Ponza (comps.). Córdoba a 40 años del golpe. Estudios de la Dictadura en clave local. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba.

Basualdo, V. (2006). Complicidad patronal-militar en la última dictadura argentina: Los casos de Acindar, Astarsa, Dálmine Siderca, Ford, Ledesma y Mercedes Benz. Revista Engranajes de la Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FETIA) (5): 1-27.

Basualdo, V. & Jasinski, A. (2016). La represión a los trabajadores y el movimiento sindical, 1974-1983. En G. Águila, S. Garaño & P. Scatizza (coords); Represión estatal y violencia paraestatal en la historia reciente argentina: Nuevos abordajes a 40 años del golpe de Estado. La Plata: UNLP-FaHCE.

Barragán, I. (2021) ¿Quién construye la nación?: Obreros y militares en el Astillero Río Santiago (1969-1979). La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Posadas: Universidad Nacional de Misiones; Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.

Bohoslavsky, J.P. (2015). Introducción. Entre complicidad militante, complacencia banal y valiente independencia. En J.P. Bohoslavsky (ed.) ¿Usted también doctor? Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.

Carminati, A. (2018). Del Ausentismo a la Subversión Industrial: La construcción discursiva de un enemigo (1974-1976). En S. Simonassi & D. Dicósimo (comps.); Trabajadores y sindicatos en Latinoamérica: conceptos, problemas y escalas de análisis. Buenos Aires: Imago Mundi.

Carminati, A. (2021). “Pagó el pato él, pero no tenía nada que ver”: Conflictividad, represión y violencia política durante la última dictadura militar en Rosario. Revista Divergencia (10). Recuperado de https://www.revistadivergencia.cl/articulos/pago-el-pato-el-pero-no-tenia-nada-que-ver-conflictividad-represion-y-violencia-politica-durante-la-ultima-dictadura-militar-en-rosario/

Copani, A. (2021). “El complejo solo no produce; ¡cuidemos a los que lo hacen producir!”. Protesta obrera en YPF Ensenada en los inicios de la última dictadura cívico-militar (1976-1977). En L. Zorzoli & J. P. Massano (eds); Clase Obrera y dictadura militar en Argentina (1976-1983). Nuevos estudios sobre conflictividad y cambios estructurales. Raleigh, North Carolina: Editorial A Contracorriente.

Crespo, V. (2007). Legalidad y dictadura. En C. Lida, H. Crespo & P. Yanquelevich (comps.). Argentina, 1976. Estudios en torno al golpe de Estado. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

D’Antonio, D. (2019). Purga política de activistas en (y por) el Estado argentino (1973-1983). Revista de Historia Social y de las Mentalidades (23). Recuperado de https://www.revistas.usach.cl/ojs/index.php/historiasocial/article/view/3655

D’Antonio, D. (2018). Bajas, cesantías, suspensiones y renuncias forzadas: trabajadores y trabajadoras del Estado en la mira (Argentina: 1973-1983)”. En D. D’Antonio (comp.). Violencia, espionaje y represión estatal. Seis estudios de caso sobre el pasado reciente argentino. Buenos Aires: Imago Mundi.

Foucault, M. (2014). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.

Franco, M. (2012a). Un enemigo para la Nación. Orden interno, violencia y “subversión”, 1973-1976. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Franco, M. (2012b). Rompecabezas para armar: la seguridad interior como política de Estado en la historia argentina reciente (1958-1976)”. Contemporánea (3). Recuperado de https://cedinpe.unsam.edu.ar/sites/default/files/pdfs/franco-_seguridad_interior.pdf 

Garaño, S (2020). Memorias de la prisión política durante el terrorismo de Estado en la Argentina (1974-1983). La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento; Posadas: Universidad Nacional de Misiones. Recuperado de https://ediciones.ungs.edu.ar/wp-content/uploads/2020/12/9789876305174-completo.pdf

Iramain, L. (2014). La política laboral de la última dictadura cívico-militar argentina en el ámbito de las empresas públicas. Anuario IEHS 29&30. Recuperado de https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/113488

Iramain, L. & Pérez, V. (2017). Rieles y política económica durante la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983). Sociohistórica (39). Recuperado de https://www.sociohistorica.fahce.unlp.edu.ar/article/view/SHe021/8493

Iramain, L. & Ascencio, L. (2021). La relación capital-trabajo en el Estado empresario. Un análisis de los indicadores laborales en las empresas públicas. En L. Zorzoli & J. P. Massano (eds); Clase Obrera y dictadura militar en Argentina (1976-1983). Nuevos estudios sobre conflictividad y cambios estructurales. Raleigh, North Carolina: Editorial A Contracorriente.

Jensen, S. (2019a). Represión, prisión política y exilio en la argentina dictatorial (1976-1983). En Revista de Historia Actual (14). Recuperado de https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/118305

Jensen, S. (2019b). Presos políticos-exiliados: nuevas fuentes para la Historia de los opcionados durante la última dictadura militar en Argentina. Revista de Historia de las Prisiones (9). Recuperado de https://repositoriodigital.uns.edu.ar/handle/123456789/5948

Jensen, S. & Montero, L. (2018). Repensando las articulaciones entre experiencias represivas y experiencias militantes: Walter Calamita, de la Unidad Penitenciaria 4 a la “opción” italiana (Argentina, 1974-1983). História Oral (21). Recuperado de https://www.revista.historiaoral.org.br/index.php/rho/article/view/752/pdf

Jensen, S. & Montero, L. (2016). Prisión política y destierro en la Argentina dictatorial. Materiales y preguntas para la construcción de nuevos objetos de estudio. Izquierdas (26). Recuperado de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-50492016000100005

Persello, A.V. (2015). El imperativo de racionalizar: los empleados públicos en los años ‘30”. Estudios Sociales del Estado (2). Recuperado de https://www.estudiossocialesdelestado.org/index.php/ese/article/view/32

Pisarello, V. (2014). Los presos políticos de la última dictadura y la opción del exilio. El caso de la cárcel de Coronda. En S. Jensen y S. Lastra (eds). Exilios: militancia y represión. Nuevas fuentes y nuevos abordajes de los destierros de la Argentina de los años setenta. La Plata: Edulp.

Ponisio, M. (2023a). El Estado municipal y sus trabajadores durante una década conflictiva. Rosario, 1973-1983 (Tesis de doctorado en Historia inédita). Facultad de Humanidades y Artes, Universidad Nacional de Rosario. 

Ponisio, M. (2023b) El municipio como un terreno de disputas. Las políticas de empleo y el reparto de poder durante el tercer gobierno peronista. Rosario, 1973-1976. Sociohistórica (52). Recuperado de https://www.sociohistorica.fahce.unlp.edu.ar/article/view/she213/18067

Ponisio, M. (2022). Los Estatutos de personal durante la última dictadura argentina. Usos y abusos en la Municipalidad de Rosario (1976-1983)”. En E. Crenzel y C. Robertini (eds.). Historia y Memoria de la represión contra los trabajadores, Argentina (1974-1983). New York: Editorial Peter Lang.

Ponisio, M. (2016a). Las leyes de prescindibilidad en los gobiernos locales de la provincia de Santa Fe durante la última dictadura (1976-1983). Antecedentes y particularidades en su aplicación a partir de un estudio de caso. Revista de Historia (17). Recuperado de https://revele.uncoma.edu.ar/index.php/historia/article/view/1339

Ponisio, M. (2016b). La capilaridad del gobierno militar durante la última dictadura (1976-1983). Un abordaje de caso desde el nivel de las agencias estatales comunales de la provincia de Santa Fe. Historia Regional (35). Recuperado de https://historiaregional.org/ojs/index.php/historiaregional/article/view/102/217

Rodríguez, E. & Videla, O. (comps.) (2013). El Villazo. La experiencia de una ciudad y su movimiento obrero. Villa Constitución: Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Roitman, S. (2021). En la guarida del lobo: resistencias y organización obrera en las Fábricas Militares de Villa María y Río Tercero (1976-1983). En L. Zorzoli & J. P. Massano (eds); Clase Obrera y dictadura militar en Argentina (1976-1983). Nuevos estudios sobre conflictividad y cambios estructurales. Raleigh, North Carolina: Editorial A Contracorriente.

Romano S. (2020). Trama burocrática y documentos secretos. Dispositivos ‘legales’ para la represión de los trabajadores de la administración pública de Córdoba (1974-1978). Estudios (44). Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/restudios/article/view/30165

Romano S. (2018). Prácticas burocráticas en contextos autoritarios: represión y disciplinamiento en la Administración Pública de Córdoba, 1974-1978. Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad (20). Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/cuadernosdehistoriaeys/article/view/22219

Schwarzstein, D. (2002). Memoria e historia. Desarrollo económico (167). Recuperado de https://historiaoralfuac.files.wordpress.com/2017/08/schwarzstein-dora-memoria-e-historia.pdf

Seminara, L. (2018). Las organizaciones armadas en la historia reciente argentina. Alcances y proyecciones de un recorrido historiográfico. En G. Águila, L. Luciani, L. Seminara & C. Viano (comps.). La historia reciente en Argentina. Balances de una historiografía pionera en América Latina. Buenos Aires: Imago Mundi.

Simonassi, S. & Vogelmann, V. (2018). Pegar un chiflido y juntar gente. La conflictividad obrera en el Gran Rosario, 1955-1962”. En S. Simonassi & D. Dicósimo (comps.). Trabajadores y sindicatos en Latinoamérica. Conceptos, problemas y escalas de análisis. Buenos Aires: Imago Mundi.

Spinelli, M. E. (s/f). La desperonización. Una estrategia política de amplio alcance (1955-1958)”. Recuperado de https://historiapolitica.com/datos/biblioteca/Spinelli1.pdf 

Vogelmann, V. & Simonassi, S. (2020). Condiciones de vida y trabajo, métodos de lucha y cotidianidad durante las huelgas de trabajadores municipales en contextos de racionalización: Rosario (1955-1962). Revista de Estudios Marítimos y Sociales (17). Recuperado de https://estudiosmaritimossociales.org/rems/rems17/05.pdf

Archivos y Centros documentales

Biblioteca Pública Gral. San Martín, Municipalidad de Rosario, Rosario.

Hemeroteca del Museo Histórico Provincial de Rosario "Dr. Julio Marc", Ministerio de Cultura de Santa Fe, Rosario.

Hemeroteca de la Biblioteca Argentina “Dr. Juan Álvarez”, Municipalidad de Rosario, Rosario.

Centro Documental Rubén Naranjo, Museo de la Memoria, Rosario.

Archivo Provincial de la Memoria de Santa Fe, Ministerio de Gobierno e Innovación Pública de Santa Fe, Área Derechos Humanos, Santa Fe.

Archivo Nacional de la Memoria, Ministerio de Justicia de la Nación, Secretaría de Derechos Humanos, Buenos Aires.  

Sitios web consultados

Legislación provincial, disponible en https://www.santafe.gov.ar/normativa/

Legislación nacional, disponible en http://www.infoleg.gob.ar/

Entrevistas

Carlos Corbella, entrevista realizada por la autora, Rosario, 2 de agosto de 2017.

Graciela Borda, entrevista realizada por la autora, Rosario, 7 de julio de 2018.

Alberto Salido, entrevista realizada por la autora, Rosario, 6 de julio de 2019.

Estela Salvaña, entrevista realizada por la autora, Paraná, 15 de agosto de 2019.

Marta Rabinovich. Entrevista realizada por Sandra Cachenot, julio de 2005. Carpeta N.º D-0001/D-A, Centro de documentación “Rubén Naranjo”, Museo de la Memoria, Rosario.

Graciela Diez, Entrevista realizada por Sandra Cachenot, septiembre de 2004. Carpeta N.º D-0001/D-A, Centro de documentación “Rubén Naranjo”, Museo de la Memoria, Rosario.

Liliana Isaurralde. Entrevista realizada por Sandra Cachenot, septiembre de 2004. Carpeta N.º D-0001/D-A, Centro de documentación “Rubén Naranjo”, Museo de la Memoria, Rosario.

Adriana Acosta. Entrevista realizada por Violeta Bodiño, julio de 2005. Carpeta N.º A-0001/D-A, Centro de documentación “Rubén Naranjo”, Museo de la Memoria, Rosario.  

Graciela Borda. Entrevista realizada por Violeta Bodiño, agosto de 2005. Carpeta N.º A-0001/D-A, Centro de documentación “Rubén Naranjo”, Museo de la Memoria, Rosario.

        

Recibido: 07/02/2024

Evaluado: 10/05/2024

Versión Final: 08/06/2024

páginas / año 17 – n° 45/ ISSN 1851-992X /2025                           


[1] Se entiende por disciplinamiento a la puesta en práctica de mecanismos de poder para regular el comportamiento de los/as agentes municipales, desmontar las formas de resistencia y obtener su obediencia en el proceso de trabajo. Esta noción se construyó a partir del análisis empírico del caso bajo estudio y toma como marco de referencia la propuesta teórica de Foucault (2014).

[2] Según la documentación del Digesto municipal, entre 1976 y 1981 la plantilla de personal de la Municipalidad de Rosario se redujo un 33 %: de 8.300 agentes en el momento del golpe de Estado pasó a tener 5.350 a comienzos de 1981. La triangulación de los registros municipales con noticias publicadas en la prensa local de la época (La Capital y La Tribuna) y testimonios orales de quienes vivieron el período permite concluir que la causa principal de esta drástica disminución fue la aplicación sostenida de cesantías durante los cinco años que el municipio estuvo bajo la conducción de un militar. A ello se sumaron, aunque en menor medida, jubilaciones y renuncias voluntarias, motivadas tanto por el hostigamiento y la persecución política como por los bajos salarios que, en dictadura, percibía el personal municipal. Los libros de decretos municipales muestran que, entre marzo de 1976 y los últimos meses de 1977, la planta de personal se redujo de 8300 a 6800 trabajadores/as. Esta disminución tuvo como objetivo desarticular lo que el régimen militar consideraba una “herencia” política y económicamente deficitaria del período peronista. Entre comienzos del año 1978 y la finalización del mandato del capitán Cristiani, en abril de 1981, la plantilla continuó descendiendo y pasó de 6.800 a 5.340 cargos. Este proceso de cesantías coincidió con un aumento de la tercerización de servicios municipales hacia manos privadas.

[3] Durante 1973 y comienzos del año 1974, la gestión municipal del FREJULI impulsó políticas orientadas a promover el empleo y garantizar la estabilidad laboral en la administración local. Estas medidas no solo buscaban fortalecer la plantilla municipal, sino también fueron utilizadas, con regularidad, para dirimir disputas políticas y sindicales en el ámbito local. En ese marco, el reparto de cargos y el control de determinados espacios de la administración fueron utilizados como un mecanismo para consolidar la influencia de sectores específicos dentro del municipio (Ponisio, 2023b).

[4] Digesto de la Municipalidad de Rosario (en adelante, DMR), decreto Nº 152/1976.

[5] La letra de la ley Nº 21.260/76 establecía que sería dado de baja el personal que se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociador y también aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.

[6] Marxismo y subversión en el ámbito laboral, Estado Mayor General del Ejército. Buenos Aires, 1976, p. 23. Disponible en: http://www.ruinasdigitales.com/revistas/dictadura/Dictadura%20-%20Marxismo.pdf (consultada el 14 de noviembre de 2023). 

[7] El número de bajas por razones de seguridad fue contabilizado a partir de la exploración minuciosa y sistemática de la documentación reunida en los Libros de decretos de la Municipalidad de Rosario. Esos libros carecen de indización entre los años 1976 y 1981 y su indagación implicó la consulta exhaustiva y paciente de cada tomo para entender la lógica de ordenamiento de esos documentos. En esa lectura detallada de los registros municipales se encontraron diez decretos que remiten a bajas por razones de seguridad.

[8] La periodización de este estudio abarca la etapa de la última dictadura, aunque se enmarca en una temporalidad más amplia, signada por la escalada represiva que caracterizó a los años previos al golpe de Estado, lo cual permite mostrar las particularidades que adoptó el disciplinamiento en el municipio durante la etapa analizada.

[9] Para un análisis del Villazo véase Rodríguez, E. & Videla, O. (comps) (2013).

[10] La “opción” consistió en una garantía contemplada en el artículo 23 de la Constitución Argentina conforme a la cual los prisioneros encarcelados “a disposición del Poder Ejecutivo Nacional” por razones “preventivas”, sin causa ni proceso, podían elegir entre permanecer encerrados en el país o ser libres en el país extranjero que aceptara recibirlos. Un estudio en profundidad sobre el uso de la “opción” durante la última dictadura argentina véase Jensen, S. (2019).

[11] Legajo CONADEP 007090, Archivo Nacional de la Memoria; Testimonios, Carpeta Nº: M-0002/D-A, Centro documental del Museo de la Memoria, Rosario.

[12] Legajo CONADEP R0194, Archivo Nacional de la Memoria.

[13] Carlos Corbella, entrevista realizada por la autora, Rosario, 02/08/2017.

[14] Corbella, entrevista realizada por la autora.

[15] Memorandum, Caja 51, fondo documental de la ex DGI, ubicado en el APMSF.

[16] Legajo CONADEP R0194, Archivo Nacional de la Memoria.

[17] “Identificaron a dos extremistas muertos”, La Capital, 24/05/1977. Un relato ficcional sobre la vida de Raúl Bustos puede leerse en Marco Mizzi, Dejame que te cuente. Raúl Bustos (Rosario: Museo de la Memoria, 2020).

[18] “Víctima de torturas se acuerda de personas desaparecidas”, Democracia del Litoral, 08/02/1984.

[19] Mediante el expediente nº 216616 de la causa “Dalmonego” se pudo establecer que Analía Minetti tenía captura recomendada antes de su secuestro.

[20] Legajo CONADEP 007090, Archivo Nacional de la Memoria.

[21] “Fue presentado un nuevo habeas corpus en favor de Analía Minetti”, Rosario, 23/05/1984.

[22] “Identificaron los restos de una joven secuestrada, asesinada y desaparecida en 1977”, disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/rosario-identificaron-los-restos-de-una-joven-secuestrada-asesinada-y-desaparecida-en-1977/ (consultado el 4 de mayo de 2023).

[23] DMR, decreto municipal Nº 1.102/76.

[24] Alberto Salido, entrevista realizada por la autora, Rosario, 06/07/2019.

[25] Salido, entrevista realizada por la autora.

[26] Estela Salvaña, entrevista realizada por la autora, Paraná, 15/08/2019.

[27] Ibíd. Para un análisis sobre cómo las relaciones de género influenciaron la configuración y transmisión de las memorias sobre las militancias revolucionarias véase Seminara, L. (2018).

[28] Salvaña, entrevista realizada por la autora.

[29] DMR, decreto municipal Nº 4.423/77.

[30] Graciela Borda, entrevista realizada por la autora, Rosario, 07/07/2018.

[31] Borda, entrevista realizada por la autora.

[32] DMR, decreto municipal Nº 3.422/77.

[33] Entrevista a Marta Rabinovich, amiga de Marta Diez, carpeta N.º D-0001/D-A. Entrevista a Graciela Diez, hermana de Marta Diez, y a Liliana Isaurralde, prima de Marta, carpeta N.º D-0001/D-A, Centro de documentación Museo de la Memoria, Rosario.

[34] “Rosario: restituyeron a sus familiares los restos de una mujer que estuvo desaparecida”, https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/rosario-restituyeron-a-sus-familiares-los-restos-de-una-mujer-que-estuvo-desaparecida/ (Último acceso: 05/02/2020).

[35] El habeas corpus es el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que este resuelva sobre la legalidad del arresto. Normalmente el recurso de habeas corpus es presentado en nombre del detenido, por ejemplo, por algún familiar. Durante la etapa del terrorismo de Estado las presentaciones de habeas corpus abarcaron tres tipos de detenciones: la desaparición de personas mediante secuestro y prisión clandestina; las realizadas por el PEN durante el estado de sitio; y las ordenadas en las actas institucionales de la dictadura, es decir personas detenidas sin juicio previo (Crespo, V. 2007, 173-178).

[36] DMR, Libro de decretos años 1977, tomo 8, pp. 470-472.

[37] DMR, decreto municipal Nº 3.712/77.

[38] La práctica de permitir la tramitación de los recursos, pero rechazarlos sin más tuvo como propósito brindar un manto de legalidad y encubrimiento a la actuación de las fuerzas represivas. Detrás del procedimiento burocrático que conducía al rechazo de los habeas corpus se escondía la connivencia de los funcionarios judiciales con la maquinaria represiva clandestina (Bohoslavsky, JP. 2015, 28).

[39] Entrevista a Adriana Acosta, hermana de José Luis Acosta, 2005, carpeta nº A-0001/D-A. Entrevista a Graciela Borda, compañera de trabajo de José Luis, 2005, carpeta nº A-0001/D-A, Centro de documentación Museo de la Memoria, Rosario.

[40] Legajo de personal de la Dirección General del Personal de la Municipalidad de Rosario y decreto municipal Nº 4.636/77, Centro documental Museo de la Memoria, Rosario.

[41] DMR, decreto municipal Nº 4.799/77.